TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
Tema 8 y tema 9 procedimientos penales especiales
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
SISTEMA INTERACTIVO A DISTANCIA “SAIA”
ESQUEMAS
Tema 8 “Procedimiento de Extradicion”
Tema 9 “Procedimiento especial de la Ley Organica en contra del Delito organizado”
PARTICIPANTE:
LUISA F SURUMAY B.
C.I. 14.750.199
2. PROCEDIMIENTO DE
EXTRADICION EN
VENEZUELA
Establecido en el COPP en
el libro Tercero Capítulo VI.
Es el acto por el cual un
Estado, en el cual se
encuentra un sujeto
reclamado por la comisión
de un delito, lo entrega a
otro Estado que lo requiere
por tener competencia para
juzgarlo o para la ejecución
de una pena impuesta.
EXTRADICION ACTIVA
Establecido en el Artículo 383 del
COPP.
Cuando El Imputado solicitado
se encuentra en Pais extranjero.
Cuando el Ministerio Público
tuviere noticias de que un
imputado o imputada al cual le
ha sido acordada medida
cautelar de privación de libertad,
se halla en país extranjero,
solicitará al Juez o Jueza de
Control inicie este procedimiento.
EXTRADICION PASIVA
Establecido en el Artículo 387 del
COPP
Cuando el imputado solicitado en país
extranjero se encuentra en nuestro
país.
Si un gobierno extranjero solicita la
extradición de alguna persona que se
encuentre en el territorio de la
República Bolivariana de Venezuela,
el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud
al Tribunal Supremo de Justicia con la
documentación recibida.
ORGANO JURISDICCIONAL
COMPETENTE PARA SU TRAMITACION
El Ministerio Popular Para las Relaciones
Exteriores es el órgano encargado de tramitar
por vía diplomática la solicitud de extradición,
debe certificar y hacer las traducciones
cuando corresponda, y presentar tal solicitud
ante el gobierno extranjero.
PLAZOS
-Treinta (30) días es el plazo para que el
Tribunal Supremo de Justicia decida
sobre la procedencia o no de la solicitud
de extradición, contados a partir del recibo
de la documentación pertinente. En caso
de que la declarare procedente debe
remitir copia de lo actuado al Ejecutivo
Nacional.
-Sesenta (60) días es el plazo máximo
Que tiene el Ministerio Popular Para las
Relaciones Exteriores para presentar tal
solicitud ante el gobierno extranjero.
FUENTES
-Artículo 6 del Código
Penal.
-Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de
Justicia.
-Ley Orgánica del
Ministerio Público.
-Los Convenios y
Tratados suscritos por
Venezuela.
-Código Bustamante
-Costumbre
Internacional.
-Principios
TEMA 8
3. LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
OBJETO
Establecido en el Articulo 1 de la Ley
Orgánica contra la Delincuencia
Organizada. Su objeto es prevenir,
investigar, perseguir, tipificar y sancionar
los delitos relacionados con la delincuencia
organizada, de conformidad con lo
dispuesto en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y los
tratados Internacionales relacionados con
la materia, suscritos y ratificados
válidamente por la República
SUJETOS PROCESALES:
Son todas las personas naturales y
jurídicas, así como los órganos
estadales que intervienen en el
Proceso Penal, cualquiera que sea
su rol o grado de participación. En
cuanto a los Tribunales con
competencia se rige según lo
establecido en el COPP en sus
Artículos 65 AL 72.
NATURALEZA JURIDICA
Esta Ley un complemento del Derecho
Penal, cuyo ejercicio es exclusividad del
estado, aplicado a un grupo de tres o mas
individuos que hayan transgredido la norma
penal tipificada en la ley referente a la
Delincuencia Organizada, a través del ofició
del sujeto procesal para ello autorizado, o
por las variantes que lo lleven al
conocimiento de la transgresión. Solamente
el estado tiene el ius puniendi, “Facultad
sancionadora del Estado”
PROCEDIMIENTO PENAL ESPECIAL REGULADO EN LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Establecido en el Articulo 28 de la Ley (LOCDO)
Para el enjuiciamiento de los delitos de delincuencia organizada se seguirá el procedimiento penal establecido en el Código Orgánico
Procesal Penal, con la aplicación preferente de las disposiciones no previstas en dicho Código.
INTERPRETACION O GRABACIONES TELEFÓNICAS
Establecido en el ARTÍCULO 30. (LOCDO)
Se refiere a los casos de investigación de los delitos previstos
en La Ley, y a los fines de Investigación Penal El Juez podrá
intervenir comunicaciones y otros medios radioeléctricos en
concordancia con el Art. 6 del Copp. Las empresas privadas de
telefonía están obligadas también a permitir que se usen sus
equipos e instalaciones para la práctica de las diligencias de
investigación antes señaladas.
PRINCIPIO Establecido en el artículo 29. De la Ley (LOCDO)
Se trata de los beneficios que obtienen los imputados cuando
colaboran eficaz y apropiadamente en la investigación, cuando
aporte información esencial para evitar la continuación del delito, se
suspenderá el ejercicio de la acción penal. También se le rebajará
la pena de un tercio a la mitad cuando aporte información suficiente
que permita la incautación o confiscación de cantidades
considerables de sustancias estupefacientes, entre otros ilicitosa
que se refiere esta Ley, Se le garantiza que su identidad será
reservada y el Estado debe brindarle la debida protección.
TEMA 9