5. Derecho de autor Propiedad Industrial
Copy Rights
PATENTES Y
M. UTILIDAD
MARCAS
N. COMERCIALES
DISEÑOS
creaciones de la mente
6. Derecho de autor Propiedad Industrial
Copy Rights
creaciones de la mente
El nacimiento de estos derechos se
produce automáticamente por el sólo
hecho de su creación, sin necesidad de
su registro, si bien es posible y
recomendable su inscripción, a efectos
de prueba, en el Registro público de la
Propiedad Intelectual
En el caso de la propiedad
industrial, el registro es
constitutivo del derecho
(patente, marca o diseño) y los
negocios jurídicos sobre ellos
tendrán que ser inscritos en la
OEPM para que surtan efectos
frente a terceros de buena fe.
7. La Propiedad Intelectual
Duración:
Las obras se protegen desde el momento de su creación
El plazo general de los derechos de explotación de la
obra es la vida del autor y 70 después de su muerte
(post mortem auctoris).
Cuando el plazo de protección expira, la obra pasa a
dominio público y cualquier persona puede utilizarla de
modo gratuito
8. Derecho de autor Propiedad Industrial
Copy Rights
PATENTES
M. UTILIDAD MARCAS
N. COMERCIALES
DISEÑOS
creaciones de la mente
10. ¿Dónde registro? ¿En qué mercado/s pretendo vender
mis productos y/o servicios?
Europa
Oficina Europea (OEP)
38 países
Internacional
Organización Mundial de
la Propiedad Intelectual
(OMPI)
144 países
Vías de Protección de la patentes: el ámbito territorial
Nacional
OEPM
11. Cuál es el coste de proteger patentes y
modelos de utilidad?
12. Alternativas a las Patentes y los Modelos
de Utilidad
• Es barato.
• Se evita que otros patenten la
misma invención.
• No otorga exclusividad.
• Se revela la invención a los
competidores.
• Barato (pero existe el coste de
mantener la confidencialidad).
• No se revela la invención.
• No existe protección contra la ingeniería
inversa o reproducción de la invención.
• Es difícil exigir mantenerlo.
• Los “secretos" suelen filtrarse bastante
rápido.
Divulgación de información (publicación)
Secreto (crear un secreto industrial)
17. Requisitos Diseño Industrial
Tiene que ser nuevo
Tiene que ser original (no
imitación de diseños que
ya existen)
Carácter singular: la impresión
general que produzca en el
usuario informado difiere de los
demás diseños
18. Unión Europea
OAMI
Oficina de Armonización del
Mercado Interior
Internacional
Organización Mundial de
la Propiedad Intelectual
(OMPI)
55países
Vías de Protección de los diseños
Nacional
OEPM
19.
20.
21.
22. Diseño industrial: cuestiones básicas
¿Resulta muy
costoso registrar
un/os diseño/s?
• En principio no, si bien dependerá del número de
diseños. En España pueden incluirse hasta 50 diseños
en una única solicitud.
• Coste aproximado, dependiendo del número de
diseños: 130€
¿Cuánto dura la
protección?
• El diseño se concede por 5 años renovables por
períodos sucesivos de 5 años hasta un máximo de 25
años.
24. SIGNOS DISTINTIVOS:
Marcas y Nombres Comerciales
Marca
Todo signo que sirva para distinguir
en el mercado los productos o
servicios de una empresa de los de
otras.
Nombre Comercial
Todo signo que identifique a una
empresa en el tráfico mercantil y
que sirve para distinguirla de las
demás empresas que desarrollan
actividades idénticas o similares.
•Signo: letras, palabra, dibujo,...
•Distintivo: que distinga e identifique
25. Ejemplo de Marcas
Una palabra:
• Marca
Denominativa
Un Logotipo:
• Marca Gráfica
VICTORIA
27. Marcas de Producto y Marcas de Servicio
Marca de
Productos
Marca de
Servicios
28. Marca de Garantía
Marca de Garantía es aquel signo utilizado
por una pluralidad de empresas que certifica
que los productos o servicios a los que se
aplica cumplen unos requisitos comunes en
lo que concierne a su calidad, componentes,
origen geográfico, condiciones técnicas o
modo de elaboración.
Marca de
garantía
“no debe superar las tres
semanas de vida, haberse
alimentado únicamente de la
leche de la madre, y tener un
peso en vivo de entre 4,5 y 6,5
kilos”
29. Marcas Colectivas
Marca de
colectiva
Es la que distingue en el mercado los productos o
servicios de los miembros de una asociación
las empresas que aceptan adecuar sus
procedimientos o productos a lo establecido en un
Reglamento de Uso
Para diferenciar comercialmente en el sector TIC los
productos y servicios de los miembros del Colegio
Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de
Andalucía
30. ¿Cómo debe ser una marca?
Consistente: La marca consistente “viaja” bien, es la
misma esté donde esté. Es fácil de reconocer.
31. ¿Cómo debe ser una marca?
Flexible: capaz de amoldarse al cambio cada vez más rápido y
frecuente.
32. Cuidado con las denominaciones
antes de internacionalizar una
marca!!!!
Nissan MOCO Mazda LAPUTA
33. Marcas: Cuestiones básicas
• SÍ, siempre
¿Conviene
registrar las
marcas?
• En principio no, si bien dependerá del número de
clases en que la registremos
• Precio de registro en España: 144,58 € por Clase.
122,89 € si es mediante solicitud electrónica.
¿Resulta muy
costoso registrar
una marca?
• La marca se concede por 10 años renovables por
períodos sucesivos de 10 años sin límite.
¿Cuánto dura una
marca?
34. Ventajas del registro
Es un instrumento de comercialización
Permite proyectar la imagen y la reputación de una empresa
Puede ser objeto de concesión de licencias y proporcionar
fuente de ingresos a través de regalías
Puede ser útil para obtener financiación
35. Riesgos de no registrar
La marca, aunque llevemos
años utilizándola no será de
nuestra propiedad, salvo que
sea una marca notoriamente
conocida.
Cualquier persona podría
registrarla y , como dueña de
la misma, podría incluso
obligarnos a quitarla de
nuestros productos y/o
servicios
36. Marca vs Dominio de
Internet
Los dominios se registran de acuerdo con su
disponibilidad sin comprobar si se tiene relación con el
nombre que está comprando, puede originarse un
conflicto legal de derechos de marca.
Cuidado!!!Hay gente que se adelanta y compra un
dominio cuando una empresa aún es poco famosa para
intentar vendérselo luego más caro.
37.
38.
39. Unión Europea
OAMI
Oficina de Armonización del
Mercado Interior
Internacional
Organización Mundial de
la Propiedad Intelectual
(OMPI)
55países
Vías de Protección de las marcas
Nacional
OEPM
41. Premio del Salón Internacional de Invenciones de Ginebra
2009: Universidad Complutense de Madrid
42.
43. Los derechos de Propiedad Industrial y sus correspondientes
solicitudes son bienes valorables económicamente que
forman parte del patrimonio de nuestra empresa y como
tales podemos transmitirlos, licenciarlos, hipotecarlos, etc.,
con objeto de obtener financiación adicional o ser objeto de
cualquier otra transacción económica.
44. El conjunto de acciones encaminadas a la
obtención de un rendimiento comercial
de los conocimientos y resultados de I+D+i
Cesión o transmisión Licencia Hipoteca
45. Los contratos que regulen la Transferencia de Tecnología deben
plantearse con mucho detenimiento para tener en cuenta todas las
posibles consecuencias jurídicas y económicas.
Se ha creado un grupo de trabajo para elaborar modelos de
contratos de transferencia de tecnología, constituido por
representantes del Consejo Superior de Investigaciones Científicas
(CSIC), LES España y Portugal (LES), Ministerio de Economía y
Competitividad (MINECO), Oficina Española de Patentes y Marcas
(OEPM) y Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
(OMPI).
46. En Propiedad Industrial, la transmisión implicará la
compraventa de la patente, marca o diseño y un
verdadero cambio de titular. En muchos casos, la
transmisión irá ligada a la transmisión o liquidación de
la empresa.
Tanto la propiedad industrial como la intelectual son transmisibles mortis causa,
pero nos ocuparemos aquí exclusivamente de la transmisión inter vivos.
47.
48. Quien transmite está obligado a poner a disposición del adquirente
el know-how que posea y que resulte necesarios para poder proceder
a una adecuada explotación de la invención.
Por otra parte, se presume mala fe cuando no incluya en el contrato
la mención a los informes sobre la patentabilidad de la invención de
que disponga o le conste su existencia.
49. Vendido por el inventor a EOLO
U200502114
EOLO SPORT INDUSTRIAS S.A.
ESCANCIADOR DE SIDRA ELÉCTRICO
50.
51. En general, la transmisión de la empresa implicará
la de sus marcas, salvo que exista pacto en
contrario.
52.
53. Mediante la licencia, el titular del derecho
(licenciante) autoriza a un tercero (licenciatario) a
que explote su invención o utilice su marca o sus
diseños.
Normalmente, recibirá como contraprestación un canon
(también llamado regalías o royalties).
54. Dicha autorización podrá ser en exclusiva (licencia exclusiva) o en concurrencia
con otros licenciatarios (licencia no exclusiva) y referirse a todo o parte del
territorio nacional
Existe libertad contractual, pudiendo las partes pactar el
contenido y el alcance de la licencia
56. El activo (patente, marca o diseño) se usa como
garantía de un préstamo. La modalidad más
susceptible de ser hipotecada es la marca.
La hipoteca mobiliaria debe constar en escritura pública y sólo será oponible a
terceros una vez inscrita en el Registro Mercantil y Bienes Muebles de
Madrid .
En el caso de la propiedad industrial, una vez inscrita la hipoteca, se notificará de
oficio a la OEPM, para su anotación en el Registro de Patentes, Marcas o
Diseños.
57. Al igual que ocurre cuando no se hace frente a las
cargas de una vivienda hipotecada, el banco puede
embargarla y vender ese activo al mejor postor para
recuperar su inversión
25.000.000 euros
58.
59.
60. Una compañía puede seguir operando aunque le
embarguen su sede, ya que puede mudarse a
otro ubicación. Sin embargo, mantener la
actividad sin la propia identidad es imposible en
la mayoría de los supuestos.
62. CEVIPYME ¿Quiénes somos?
CEVIPYME es el centro de apoyo a la PYME en materia de gestión de derechos de
Propiedad Industrial.
Es una iniciativa conjunta de:
. la Dirección General de Industria y PYME (DGIPYME)
. la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM)
. FUNDETEC, Fundación para el Desarrollo Infotecnológico
de Empresas y Sociedad
Todos los servicios proporcionados por CEVIPYME son GRATUITOS
El Centro cuenta con un sitio web, www.cevipyme.es, con información general y
sectorial sobre gestión de derechos de Propiedad Industrial y servicios gratuitos de
formación y asesoría para lo que dispone de personal especializado
OEPM
FUNDETEC
DGPYME
64. Asesoramiento
Contacto
Telefónico
91 349 33 98
Correo
electrónico
pyme@oepm.es
CEVIpyme ofrece a la PYME
un conjunto de servicios de
asesoramiento gratuito en
materia de Propiedad
Industrial a través de su
página www.cevipyme.es
67. EXAMINADOR DE MARCAS
DE GUARDIA
Información de segundo nivel sobre marcas y
nombres comerciales:
- Tasas y formularios
- Prohibiciones de registro
- Estado de las solicitudes
- Clasificación de Niza
Examinador
de Marcas
de Guardia
68. EXAMINADOR DE PATENTES
DE GUARDIA
Información de segundo nivel, las consultas son
primero supervisadas por el servicio de
Información General
Atención telefónica, vía correo electrónico y
presencial
El equipo está compuesto por 23 examinadores
que trabajan por turnos
Las consultas presenciales se atienden en un
despacho privado para garantizar la
confidencialidad
Examinador
de Patentes
de Guardia
69. Información de primer nivel
- Cualquier aspecto relativo
a marcas, patentes y
diseños, especialmente en
relación a las solicitudes y
renovaciones
- Cualquier tema
relacionado con la OEPM
- DISEÑO “EXPRESS”
Usuarios:
- Particulares
- PYME y Emprendedores
- Agentes de la Propiedad
SERVICO DE INFORMACIÓN
Servicio de
Información
70. Servicio presencial de Apoyo a la PYME
Información de 2º nivel para
PYME y emprendedores
Procedimientos de registro de títulos de Propiedad
Industrial
Asistencia en la solicitud electrónica de
marcas y diseños industriales
Internacionalización
Ayudas y subvenciones de la OEPM
y de otros organismos
MARCA EXPRESS
71.
72.
73. Estas ayudas están dirigidas a fomentar en la PYME y las personas físicas,
la protección de las Invenciones subvencionando hasta un 90% de las
tasas de solicitud y/o informe del estado de la técnica.
Subvenciones para el fomento de las solicitudes de
Patentes y Modelos de Utilidad en el exterior
Se subvenciona hasta un 80% de las tasas y traducciones a la PYME y
personas físicas y hasta el 70% al resto de los solicitantes (fundaciones
y grandes empresas).
SUBVENCIONES OEPM
74. “Las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de
patentes se integrarán en la base imponible en un 40 por ciento de su
importe, cuando se cumplan los siguientes requisitos…”
es decir de cada 100.000 euros de rentas procedentes de cesión solo se
integran en la base imponible 40.000 euros quedando exentos los 60.000
restantes.