2. Laineficaciadel
actojurídico
Según Aníbal Torres, “El acto jurídico es ineficaz: 1) en
razón de su nulidad, anulabilidad o inoponibilidad a
determinadas personas (ineficacia estructural); y 2)
cuando, no estando en ninguna de los supuestos
anteriores, no cumple con algún requisito de eficacia o
por circunstancias sobrevenidas que hacen ineficaz un
acto que al inicio es eficaz (ineficacia funcional).
3. Ineficaciadel
actojurídico
Si el acto no produce efectos normales o los deja de
producir cuando se han venido produciendo, entonces
es calificado como ineficaz, de igual manera será
ineficaz aquellos efectos que no pueden hacerse valer
frente a ciertas personas.
Esto no impide que el acto ineficaz produzca otros
efectos dispuestos por la ley, aún así no sean deseados
por las partes.
El acto jurídico puede ser ineficaz frente a terceros o
entre las partes, de igual manera puede ser eficaz
frente a determinadas personas, pero ineficaz respecto
de otras, estos son conocidos como inoponibles.
4. Causasdela
ineficaciadel
actojurídico
1. De la invalidez del acto jurídico o de su
inoponibilidad respecto de determinadas personas.
(ineficacia estructural)
2. De causas extrañas al acto jurídico válido. (ineficacia
funcional)
5. Causasdela
ineficaciadel
actojurídico
Causas de ineficacia estructural: Se presenta al
momento de perfeccionamiento del acto jurídico, a
causa de su defectuosa formación, falta de un requisito
esencial, requisito de validez o cuando siendo válido
perjudica derechos de terceros.
Las categorías de la invalidez son la nulidad y
anulabilidad.
La falta de cualquiera de los requisitos considerados
como esenciales o requisitos de validez, según nuestro
Código Civil.
6. Causasde
ineficacia
estructural
Causas inherentes a la estructura del acto jurídico
Cuando el acto jurídico se ha celebrado contraviniendo
normas que establecen su invalidez
Cuando el acto jurídico adolece de algún defecto por el
que la ley autoriza su invalidez, y, con ello, su
ineficacia
Cuando el acto jurídico es simulado carece de eficacia
entre las partes y frente a terceros.
Cuando el acto jurídico se ha celebrado para engañar o
perjudicar a terceros, razón por la que la ley sanciona
con la inoponibilidad.
7. Causasde
ineficacia
funcional
La condición y el plazo: el acto jurídico no producirá
efectos mientras dure la pendencia de la condición o
plazo suspensivo, desde que se verifica la condición
resolutoria o cuando se vence el plazo.
La resolución: Deja al acto jurídico sin efecto debido a
alguna causal sobreviniente en su celebración.
La rescisión: Deja al acto jurídico sin efecto debido a
una causal existente al momento de su celebración.
La resciliación: Por mutuo disenso las partes que han
celebrado un acto jurídico acuerdan dejarlo sin efecto,
siempre que no perjudique el derecho a terceros.
La revocación: Deja sin efecto una declaración de
voluntad de la misma persona por medio de una
declaración unilateral de voluntad, cuando la persona
se encuentre habilitada por ley.
8. Causasde
ineficacia
funcional
La reversión: El acto jurídico se queda sin efecto debido
a que el bien enajenado es restituido al dominio de
quien fue su dueño.
La retractación: Consiste en el retiro del
consentimiento prestado para el perfeccionamiento del
acto jurídico.
El retracto: Deja sin efecto el acto jurídico respecto del
comprador o a aquel que recibe un bien en pago debido
a que un tercero se subroga en su lugar.
Inoponibilidad: El acto inoponible es aquel que es
ineficaz frente a unos sujetos y es eficaz frente a otros.
La caducidad: El acto jurídico, en los casos que lo
dispone el ordenamiento jurídico, pierde eficacia por el
transcurso del tiempo o hechos sobrevinientes al
otorgamiento.
9. Lainexistencia
delactojurídico
Existen dos posiciones respecto del acto jurídico
inexistente, la primera, la cual identifica al acto
jurídico inexistente con el acto jurídico nulo, y, la
opuesta, que considera que la inexistencia es distinta
de la nulidad, puesto que constituye un vicio mucho
más grave y radical, por lo que excluye la posibilidad
de identificar el acto jurídico como tal.
No hay un esquema legal para calificar un acto como
inexistente
La inexistencia como forma de invalidez generó debates
doctrinales, hay quienes siguen la división tripartita de
la invalidez (inexistencia, nulidad y anulabilidad) y la
formula bipartita (nulidad y anulabilidad). La posición
dominante es la que identifica el acto inexistente con el
acto jurídico nulo.
10. Lacaducidad
Según Peñailillo (Chile), “la caducidad es
una sanción civil de ineficacia de los
actos jurídicos a plazo y consiste en la
extinción anticipada del plazo en los
casos previstos por la ley.”
11. Larescisión
Según Soria Aguilar, el acto
rescindible está válidamente celebrado y
no tiene problemas en su estructura, no
es un negocio jurídico inválido, pero por
previsión legal, puede tornarse en
ineficaz por producir un perjuicio a
alguna de las partes o a algún tercero.
12. Larescisiónpor
lesión
Su objeto es impedir un resultado
contrario a derecho cuando exista una
desproporción grosera entre las
prestaciones al momento de la
celebración de un contrato.
En este caso habrá un aprovechamiento
de una de las partes del estado de
necesidad de la otra.
13. Laresolución
Según Roppo, la resolución afecta no el contrato, sino
directamente y solo sus efectos: hace el contrato ineficaz, sin
tocar la validez. En otras palabras: la invalidez atañe al
contrato como acto; la resolución como relación.
En nuestro ordenamiento la resolución sirve como remedio de
protección del interés particular de la parte que sufre el
incumplimiento, la excesiva onerosidad y la imposibilidad de la
prestación.
Según Soria Aguilar, la resolución contractual puede derivar
de: (i) la imposibilidad sobreviniente de la prestación; (ii) el
incumplimiento contractual o (iii) la voluntad de las partes.
14. Larevocación
La revocación es una forma de extinguir el acto
jurídico, siendo ineficaz debido a la manifestación
de voluntad de una de las partes.
Según Luigi Ferri, “la revocación cuenta
con las siguientes notas características:
“a) es un acto unilateral; b) debe provenir
del autor del acto revocado; c) es siempre
realizada extrajudicialmente; d) no
necesariamente condicionada por
circunstancias sobrevenidas o hechos
nuevos”
15. Lanulidad
El acto jurídico es nulo cuando le falta algún requisito
de validez, cuando adolece de simulación absoluta, es
contrario a normas imperativas, orden público o
buenas costumbres, o, cuando la ley lo declare nulo.
Cuando una sentencia declara un acto jurídico como
nulo esta declaración no es un acto constitutivo, sino
que el juez esta declarando una situación ya existente.
La acción de nulidad prescribe a los 10 años, la acción
para recuperar lo indebidamente pagado prescribe a los
5 años de efectuado el pago.
16. Causalesde
nulidad
- Cuando falta la manifestación del agente
- Cuando su objeto sea física o jurídicamente imposible o
cuando sea indeterminable.
- Cuando su fin sea ilícito.
- Cuando adolezca de simulación absoluta.
- Cuando no revista la forma prescrita bajo sanción de
nulidad.
- Cuando la ley lo declara nulo
- Cuando vaya en contra de la moral y buenas
costumbres.
17. Titularidaddela
nulidad
Concierne a cualquiera de las partes y a los terceros
perjudicados o que pueden verse perjudicados en sus
intereses económicos o morales.
Aquel que interpone la acción debe probar que tiene un
interés propio para accionar.
El tercero extraño al acto jurídico que no ha sido
perjudicado no puede ser beneficiario de la acción de
nulidad.
18. Fraudedelacto
jurídico
Se evade la aplicación de una ley amparándose en otra
ley, la cual protege de modo aparente el acto realizado;
debe aplicarse la ley que se ha tratado de eludir, de no
ser posible se debe anular el acto, no importando si este
acto ha ocasionado un daño o no.
El sujeto persigue indirectamente un resultado
prohibido, la obtención del resultado prohibido se
realiza mediante la combinación de actos lícitos, pero
en conjunto cumplen una función ilícita
19. Acciónpauliana
Es un medio legal de conservación de la garantía
patrimonial, a través del poder del acreedor de
demandar judicialmente para que se declaren
ineficaces respecto de él los actos con los cuales su
deudor renuncia a sus derechos, de tal forma que le
cause un perjuicio, imposibilitando el recupero de su
crédito.
Cuando este acto es declarado ineficaz, el acreedor
accionante podrá ejecutar su crédito sobre los bienes
objeto del acto fraudulento
20. Caracteresdela
acciónpauliana
compete a los acreedores
El acreedor la ejerce en su propio nombre
Es individual
Es subsidiaria
Es un remedio indirecto
Es conservatoria o cautelar
Es facultativa
Es renunciable
Tiene cualidad patrimonial
Protege la buena fe
Es de naturaleza personal
21. Simulacióndel
actojurídico
Estamos ante una simulación cuando las partes, de
común acuerdo, con la finalidad de engañar a terceros,
celebran un acto jurídico aparente o un acto jurídico
real ocultado bajo una apariencia.
Elementos de la simulación
- Acto jurídico simulado
- El acuerdo simulatorio
El acuerdo simulatorio se traduce en una contra
declaración.
22. Requisitosdela
simulación
El acuerdo simulatorio: Por medio de este se atribuyen
solamente efectos ficticios al acto jurídico simulado, es
necesario el acuerdo común de todas las partes que
intervienen en el acto jurídico. No puede haber un acto
simulatorio sin algún convenio oral o escrito.
El fin de engañar a terceros: El engaño no siempre
tiene que tener una finalidad ilícita, por lo que no es
siempre fraude a terceros.
23. Clasesde
simulación
Simulación absoluta: Las partes realizan un acto
fingido que no corresponde a un acto real.
Simulación relativa: Se declara celebrar un
determinado acto que no es más que una apariencia
con la cual se oculta su verdadero carácter establecido
en la contradeclaración. El acto que aparece como
querido es distinto del querido realmente.
Simulación total y parcial: Es parcial cuando se refiere
a alguna estipulación singular del acto, será total
cuando se refiera al total del acto.
Simulación lícita e ilícita: La simulación puede ser un
acto lícito o ilícito
24. Nulidad por
simulación y
terceros
perjudicados
El acto jurídico simulado es considerado como nulo.
Si bien el acto nulo no produce efectos erga omnes, el acto
simulado no produce efectos entre las partes pero sí a los
terceros adquirientes a título oneroso y de buena fe.
Si la simulación es relativa entonces el acto simulado
producirá efectos entre las partes
Si es una simulación relativa parcial que hace referencia a
datos inexactos, el acto produce efectos conforme a los
datos exactos.
El acto jurídico de simulación absoluta es nulo
El acto de simulación relativa es nulo respecto de su
carácter simulado y es válido respecto de su carácter
disimulado, siempre y cuando no haya vicios que lo
invaliden.