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1  sur  31
Innovando y creando valor por Usted, y para Usted
Un producto - Una norma - Un ensayo
Shitsuke como
Laboratorio de ensayos
y capacitador en
aplicación de las
normas, desarrolla su
actividad principal en el
marco de al Resolución
171 del 2016 de la
Secretaría de
Comercio, Ministerio De
Producción y trabaja en
equipo con USTED
¿A quien le corresponde dar cumplimiento con la
Res. 171?
Fabricantes e Importadores con domicilio real y fiscal en la República Argentina
que quieran comercializar los productos que se detallarán a continuación
Art. 3
¿Que exige la Resolución 171 del 2016 para productos en el
campo de la electrotecnologia?
Demostrar que artefactos, aparatos o materiales eléctricos
(equipamiento eléctrico de baja tensión) que se comercialice
en Argentina cumplen requisitos esenciales de seguridad
Garantizando un mayor grado de seguridad al consumidor
Art. Nº 1
¿A que productos aplica la Res. 171?
Básicamente se aplica a todo equipamiento eléctrico que se conectan directamente a 220V
ej: artefactos, aparatos o materiales eléctricos destinados a una instalación eléctrica o que formen parte
de ella.
Limites generales:
Entre 50V y 1.000 V de tensión alterna.
Entre 75V y 1.500 V en corriente continua.
Quedando incluidas también aquellos que funcionan con una tensión menor a 50V y que se detallan a
continuación:
a) Lámparas dicroicas o bi-pin y sus portalámparas
b) las lámparas de leds y los módulos montados con led
c) las herramientas portátiles manuales
d) las electrificadoras de cercas
e) los electro estimuladores musculares que complementan la actividad física
f) las luminarias y sistemas de alimentación para luminarias.
También están incluidos los equipos que forman parte de instalaciones comerciales, prestadoras de
servicios y/o elaboradoras, envasadoras, acondicionadoras y/o expendedoras de productos que puedan
ser operadas o permanezcan al alcance del público en general.
Art. 2 Sustituido por Art. 1 de Res. 207E/2017
¿Qué es la seguridad esencial?
 Tener un manual.
 Sobre el producto debe estar la Marca comercial registrada y el modelo, siendo distinguibles e indelebles
 Si el tamaño lo permite país de origen, razón social del fabricante o la marca, domicilio legal, razón social y domicilio
legal del importador y del distribuidor y el modelo.
 Una conexión segura y adecuada.
 No podrá ser un producto con clase de aislación 0 (acceso a aislación básica en uso normal) o 0I (el usuario debe
instalar la puesta a tierra en el producto)
 Protección contra peligros originados en el propio producto como ser:
 heridas o daños por contacto directo o indirecto
 temperaturas, arcos o radiaciones peligrosas
 Peligros de naturaleza no eléctrica (fuego, mecánicos,…)
 Protección contra peligros por efectos de influencias exteriores
 Responder a las exigencias mecánicas previstas sin causar peligro
 Resistir influencias no mecánicas en las condiciones previstas de medio ambiente.
 Resistir las condiciones de sobrecarga
Anexo I.
clase 0I: El producto posee solo asolación
básica y el usuario es quien debe brindar la
puesta a tierra en un borne especifico del
aparato. La tierra no viene incluida en la
conexión a la red.
clase 0: El producto posee solo aislación
básica y no posee tierra, por lo cual puede ser
peligroso para el usuario.
Aislación
básica.
Material conductor
(No aislante)
Puesta
a tierra
¿Qué sistema de certificación se puede utilizar?
Sistema Nº 4 (de tipo)
Sistema Nº 5 (de marca de conformidad)
Sistema Nº 7 (de lote)
A continuación se explica cada uno de ellos
Art. 5º y Resolución 197/2004 Ex SCT
¿Cómo se demuestra cumplimiento con la seguridad
esencial?
Obteniendo un certificado que acredite el
cumplimiento de los requisitos de seguridad
establecidos por normas IRAM o IEC aplicable de
acuerdo a un sistema de certificación.
Art. 1º y 4º
¿Qué es Sistema Nº 5?
Esta es la única que permite que el producto exhiba el sello de
seguridad de Argentina junto al logo del organismo de
certificación. Es más amplia ya que asegura la uniformidad de
todos los productos certificados.
Además del ensayo de tipo, se evalúa el sistema de calidad de la
fábrica.
Los productos listados en el Anexo II, solo podrán utilizar este sistema.
Art. 5º, anexo II y Resolución 197/2004 Ex SCT Art Nº1 inciso b)
¿Qué es Sistema Nº 4?
Se realizan ensayos sobre unidades
representativas de un producto dado (ensayo de
tipo), seguido de un control (vigilancia), que
consiste en ensayos de verificación de muestras
tomadas en el comercio y en fábrica.
Art. 5º y Resolución 197/2004 Ex SCT Art Nº1 inciso a)
¿Qué es Sistema Nº 7?
Ensayo de Lote, realizado sobre muestras
representativas por cada lote fabricado o
importado.
La toma de muestra se realizará de acuerdo a la
norma IRAM 15, que le permite al organismo de
certificación determinar la cantidad de muestras a
ensayos de un lote.
Los productos serán identificados en forma legible
e indeleble con el Nº de lote y Nº de certificado
Art. 5º y Resolución 197/2004 Ex SCT Art Nº1 inciso c)
¿Qué pasa cuando tengo varios productos similares?
Podrán estar alcanzados por un mismo certificados si comparten las siguientes características técnicas
- Funcionalidad
- Tecnología de funcionamiento
- Norma, Fabricante
- Planta de fabricación
- Rango de tensión de alimentación
- Clase de aislación
- Distribución y accesibilidad de partes bajo tensión que afecten la seguridad
- Grado de protección IP declarado
- Listado de componentes críticos y justificación en caso de diferencias
- Potencia similares
El Certificador definirá el producto o productos que cubran todos los riesgos establecidos por la norma
aplicable
Art. 8)
¿Qué es un componente crítico?
Es toda parte o subconjunto armado instalado en un producto
terminado (bien mayor) y cuya evaluación impacta directamente en
la conformidad del producto terminado para con la norma de
aplicación.
Dichos componentes serán identificados por el Organismo de
Certificación
Art. 10)
Interruptores
Motores
Capacitores
Portalámparas
Transformadores
Fichas de alimentación
Tomacorrientes
Limites térmicos
Sensores
Borneras
Cables
Fusibles
Etc…
¿Qué equipos se incluyen explícitamente en la resolución para su certificación?
El equipamiento eléctrico de baja tensión, incluidas sus fuentes de alimentación y cargadores externos, deberá
ser certificado cuando se fabrique en el país o se importe para ser utilizado en:
a. Instalaciones comerciales
b. prestaciones de servicios con atención al público,
c. locales gastronómicos
d. equipamiento dedicado a la enseñanza, en cualquier nivel educativo de que se trate.
Solo podrán exceptuarse del cumplimiento de certificación establecido en la presente resolución, aquellos casos
en los que el equipamiento eléctrico de baja tensión se encuentre en áreas de acceso restringido al público en
general, consumidores, estudiantes de cualquier nivel educativo de que se trate, mediante una solicitud por parte
del fabricante o importador ante la Dirección de Lealtad Comercial, en la Plataforma de Trámites a Distancia
(TAD). En dicho caso, el fabricante o importador deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 13 y 14
de la Res. 171/2016
Las fuentes de alimentación y/o cargadores externos, salvo aquellos que vengan acompañando al equipamiento
eléctrico de uso profesional descripto genéricamente en el Anexo III ,conforme lo establecido en los Artículos 13 y
14
Art. 15) Sustituido por Art. 8 de Res. 207E/2017 y art. 16)
¿Qué productos están excluidos explícitamente?
a. Material o equipamiento para uso exclusivo en automotores, embarcaciones, aeronaves, ferrocarriles y otros medios de transporte.
b. Material o equipamiento específicamente diseñado para uso exclusivo para industria petrolera.
c. Equipos de diagnóstico, tratamiento y prevención de uso médico, odontológico y de laboratorio y sus partes y accesorios, salvo los
elementos de iluminación ambiental de uso clínico, camas y camillas clínicas, sillones odontológicos y cualquier equipamiento que
incluya dispositivos eléctricos.
d. Lámparas con potencia mayor a 1.000Watt
e. Equipos con consumo mayor a 5kVA (Potencia 5000 VoltAmper) o cuya corriente nominal supere los 63Amperes
f. Equipos de generación mayor a los 5kVA
g. Material o equipo cuya corriente nominal de funcionamiento supere los 63Amperes
h. Productos para uso en áreas calificadas como explosivas.
i. Productos que ingresan bajo el régimen de Courier o de envíos postales en términos de Res. 3915/2016 y 3916/2016 de la AFIP
j. productos que ingresen al país en carácter de muestras, equipajes acompañados o no, e importaciones temporarias o en tránsito.
Los productos indicados con esta tipografía si están incluidos y deben certificarse
Art. 12) Sustituido por Art. 6 Res. 207E/2017 y este Sustituido por Art. 2 de Res 390/2017
¿Qué establece la Disp. 178/2000?
Establece el mecanismo para ingreso de muestras al solo efecto de proceder a su
ensayo con vistas a su certificación.
 El importador debe informa a la Dirección Nacional en carácter de declaración
jurada, la cantidad, tipo de mercadería, país de origen, domicilio donde
permanecerán depositados, en el que serán efectuados los ensayos, la
identificación del Organismo de Certificación y el Laboratorio de Ensayos
intervinientes.
 Adjuntar Nota del OC que de cuenta de la respectiva solicitud de certificación
 Adjuntar Programación de los ensayos por parte del Laboratorio, así como el
número de unidades necesarias para su ensayo, que deberá coincidir con la
cantidad a importar.
Disp. 178/2000 DNCI
¿Cuál es el régimen para el ingreso de muestras para realizar una
certificación de productos importados?
Para los sistemas de certificación Nº 4 y 5, la Dirección General de Aduana liberará la
mercadería “sin derecho a uso”
En el caso de Sistema Nº 7, la DGA dispondrá la interdicción de la mercadería, designando
como depositario fiel al importador ya autorizando la liberación “sin derecho a uso”
Para ambos casos el importador deberá cumplimentar lo establecido en la Disposición Nº
178 del 2000 de la DNCI y deberá tener intervenido el formulario correspondiente por al
Dirección de Lealtad Comercial.
Art 21
¿Cómo es el proceso de vigilancia?
Dicho proceso consta de tres tareas
1º El inspector del OC Verifica las Características Básicas de
Marcado (VCBM) incluyendo disposiciones legales vigentes y
coincidencia de datos con el certificado. Registrando los
datos en el acta e incluyendo una foto de la muestra con la
etiqueta de lacrado.
2º El laboratorio realizará el ensayo solicitado e incluirá un
listado de componentes críticos observados.
3º El OC comparará entre los componentes del informe de
seguimiento respecto del ensayo de otorgamiento.
Explicitando el resultado en la constancia de seguimiento.
En el legajo de la certificación debe existir el listado de
componentes totales y críticos de toda la familia.
Todos los productos incluidos en los certificados deberán
pasar por el proceso de vigilancia.
Art. Nº 23 Anexo V punto Nº 1
¿Qué particularidad hay en la vigilancia de sistema Nº 5?
Igual que para el sistema Nº 4, con la siguiente modificación
1º Una verificación anual (en vez de cada 180 días)
2º Inspección anual de la planta responsable de la
fabricación, incluyendo la evaluación del sistema de calidad
así como los productos.
Art. Nº 23 Anexo V punto Nº 2 y Anexo VI
¿Qué particularidad hay en la vigilancia de sistema Nº 4?
Los controles constarán al menos de una verificación cada 180 días corridos a partir de la emisión
del certificado o de la última actividad de vigilancia,
El OC indicará para cada una de las normas aplicables, cuales capítulos y apartados se deberán
aplicar según el tipo de producto ver Anexo VI o Res 736/199.
Las muestras se tomarán del comercio y deposito de fabrica o del importador alternativamente e
iniciando en el comercio. En caso de inexistencia de producto hará caducar el certificado.
En el caso de productos provistos a usuarios finales sin intervenir una cadena de distribución
comercial para su utilización en su actividad económica, las muestras serán extraídas del
deposito del fabricante nacional o importador.
Art. Nº 23 Anexo V punto Nº 2 y Anexo VI
¿Hay alguna modificación con los certificados
emitidos en el régimen de Extensiones para la
vigilancias anteriormente descriptas?
Las extensiones (transferencia de titularidad) de
certificados están reguladas por la Resolución 282
del 2012 de la Secretaria de Comercio y de acuerdo
a su Art. Nº 4 cada extensión deberá cumplimentar la
vigilancia de los productos cubiertos.
Ahora con el art 24 de la Res 171 se exceptúa de
vigilancia a las extensiones de los certificados que
cumplan con el sistema de certificación Nº 5.
Art. Nº 24 y Res. 282/2012 SC
¿Cuándo entra en
vigencia el Anexo II de la
Res 171 que exige marca
de conformidad para
determinados
productos?
Su aplicación será a
partir del 01/07/2018 para
los productos descriptos
a la derecha
VER
Art. Nº 28 y Anexo II Modificado por
Art 2 y Art 16 de Res 207E/2017
items
26 Lámparas y tiras de leds.
30 Aire acondicionado dividido (Split) con capacidad de
enfriamiento hasta ONCE COMA SEIS KILOWATT (11,6 kW).
31 Aire acondicionado compacto con capacidad de enfriamiento
hasta ONCE COMA SEIS KILOWATT (11,6 kW).
32 Lavarropas automáticos con centrifugado de hasta VEINTE
KILOGRAMOS (20 kg) de capacidad
42 Fuentes de alimentación y/o cargadores externos
43 Cadenas o guirnaldas luminosas
44 Planchas de mano de todo tipo
45 Aparatos manuales para el cuidado de la piel y del cabello
que requieran para su funcionamiento su conexión, permanente
o temporaria, a la red de DOSCIENTOS VEINTE VOLT (220 V).
46 Aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos, de
uso doméstico, excluyendo los radiadores de aceite y los
radiadores de acumulación
47 Aspiradoras de uso doméstico y aparatos de limpieza por
aspiración de agua.
48 Lustra-aspiradoras, equipos de tratamiento de suelos y para
limpiar suelos en humedad.
49 Homos, anafes y cocinas eléctricas
50 Sartenes electrical
51 Licuadoras de mano y de vaso de uso doméstico
52 Batidoras de mano y batidoras de pie y bol de uso doméstico
53 Procesadoras o Multiprocesadoras de uso doméstico
54 Ventiladores hogareños e industriales en todas sus
variedades: de mesa, de pared, de pie, de techo y turbo
55 Cortadoras de césped, bordeadoras y sopladoras eléctricas
56 Receptores de television
57 Monitores.
58 Receptores decodificadores integrados de televisión
59 Equipos de audio: exclusivamente a) con potencia de salida
nominal superior a CIENTO CINCUENTA WATT (150 W) RMS
(excluyendo Sistemas de Home Theater 5.1) y b) barras de
sonido
60 Reproductores de DVD, Blu-ray, u otros formatos de video
61 Hornos a microondas
62 Computadoras all in one
63 Motores asincronicos monofásicos normalizados
64 Electrobombas centrífugas monofásicas domiciliarias de
superficie para agua limpia
65 Electrobombas periféricas monofásicas domiciliarias de
superficie para agua limpia
66 Ventiladores axiales monofásicos y trifásicos
El Cliente (Comitente)
Define el producto a
certificar
Temas a tener en cuenta:
1º Características del
producto y aplicación del
mismo
2º Definir el Organismo de
certificación con el cual
llevará a cabo la
certificación
3º Definir quien será su
interlocutor para realización
de presentaciones
administrativas en la DNCI
(Gestor interno, externo o
consultor)
Organismo de Certificación
Define en última instancia la norma a aplicar
Para certificación por marca de conformidad es quien realiza la auditoria de
fábrica y autoriza el uso de su logo sobre los productos
Lacra los productos a ensayar y es quien solicita los ensayos a realizar en el
laboratorio Shitsuke
Revisa los informes y emite el correspondiente certificado de acuerdo al
marco que lo reglamente
IRAM
TUV
NCC
INTERTEK
IQC
UL
BV
INTI
Laboratorio de Ensayo
Colabora en la definición de la
norma de aplicación
Planifica los ensayos previo al
ingreso del producto a ensayar
Coordina actividades entre
organismo de certificación y cliente
en caso de ser necesario
Ensaya el producto y emite los
informes necesarios para la
posterior certificación
En Resumen ¿como es un proceso de Certificación?
• El trámite se inicia con una Solicitud de certificación al Organismo de Certificación (O.C.)
• Este designa la norma de aplicación y arma el plan de ensayos. (Familia de productos si
corresponde)
• Si el producto es importado, las muestras se ingresan por el régimen “Sin derecho a Uso” Disp.
178/2000 (Nota 1), recomendable para no tener problemas en futuras importaciones.
• Una vez que el cliente tiene las muestras, el O.C las lacra para que puedan ser ensayadas. (Al
menos que ya las halla lacrado durante la auditoria del proceso productivo)
• Shitsuke retira las muestras lacradas con la solicitud de ensayos del O.C.
• Se planifican los ensayos y se emite una constancia para el cliente y el O.C.
• Se realizan los ensayos y Shitsuke emite el o los informes.
• El O.C. analiza la información y emite una certificación.
• Ver http://www.lealtadcomercial.gob.ar/segelectrica
Adicional solo para Certificación ISO/CASCO Nº 5
(Denominado MARCA)
El Organismo de Certificación realiza una Auditoria de
Fabrica para determinar si cumple con alguno de los
siguientes sistemas de control de la producción
Básico - CIG-021
Intermedio - CB-FCS 102 y 103
Optimo -ISO 9001 en producción
Proceso de Certificación
Plazo total de 60 a 120 días
• Nota 1: Para ingresar muestras por el Régimen “Sin derecho a uso” el cliente debe presentar 3 notas en la Dirección Nacional de
Comercio.
• 1º Nota Cronograma de ensayos emitido por Shitsuke.
• 2º Nota del O.C. , en la que dé cuenta del ingreso de la respectiva solicitud de certificación … , incluyendo la programación de
los ensayos, así como el número de unidades necesarias para su ensayo, con el cual deberá coincidir la cantidad a importar.
• 3º Nota del importador en carácter de declaración jurada, donde informa a la Dirección Nacional, la cantidad y tipo de
mercadería a ingresar, país de origen, domicilio del lugar donde permanecerán depositados y en el que serán efectuados los
ensayos, o ambos según corresponda, y la identificación del O.C. y del laboratorio.
El trámite se inicia con una Solicitud de Vigilancia al Organismo de Certificación
Este se dirige al Comercio o al deposito del Fabricante Importador y/o Distribuidor y
lacra una muestras representativa.
Si corresponde realiza la auditoria anual de mantenimiento para el sistema de control
de la producción.
Shitsuke retira las muestras lacradas con la solicitud de ensayos del O.C.
Se planifican los ensayos y se emite una constancia para el cliente y el O.C.
Se realizan los ensayos y emite los informes.
El O.C. analiza la información y emite la nota correspondiente.
Dicha nota forma parte de la certificación para realizar cualquier trámite posterior en
la DNCI.
Ver http://www.lealtadcomercial.gob.ar/segelectrica
Proceso de Vigilancia
Una vez al año para sistema Nº 5 (Marca de conformidad)
Una vez cada 180 días para sistema Nº 4 (deTipo)
plazo estimado entre 30 a 60 días desde la solicitud al OC hasta obtener la
constancia de cumplimiento
PRODUCTOS QUE REQUIEREN MARCA DE CONFORMIDAD OBLIGATORIA PARA SU CERTIFICACIÓN
1) Bornes y borneras de conexiones eléctricas para riel DIN hasta VEINTICINCO MIUMETROS CUADRADOS
(25 mm2) inclusive de sección, de todo tipo, como por ejemplo de paso, puesta a tierra, neutro, portafusibles
y seccionadores.
2) Balastos electrónicos y electromagnéticos para lámparas fluorescentes.
3) Balastos electromagnéticos para lámparas de descarga gaseosa.
4) Ignitores y arrancadores para lámparas de descarga.
5) Arrancadores para lámparas fluorescentes.
6) Portalámparas y porta arrancadores para lámparas fluorescentes.
7) Portalámparas para lámparas incandescentes de todo tipo.
8) Portalámparas para lámparas de leds.
9) Canalizaciones para instalaciones eléctricas (canos hasta CINCUENTA Y UNO COMA DOS CENTIMETROS
(51,2 cm), ductos, cablecanales, bandejas portacables y similares con sus accesorios).
10) Cajas de conexión eléctrica, de paso o derivación y cajas o gabinetes de montaje de dispositivos de
comando y protección para riel DIN hasta SETENTA Y DOS (72) polos (módulos).
11) Transformadores para lámparas de todo tipo.
12) Elementos de control y comando electrónico para instalaciones fijas montados sobre soportes similares a los
utilizados para el montaje de interruptores y tomacorrientes cumpliendo distintas funciones, o combinaciones
de ellos: controladores o reguladores de velocidad de dispositivos a motor eléctrico; avisadores y/o
señalizadores acústicos de tipo electrónico o electromagnéticos; indicadores luminosos permanentes y a
batería recargable; protectores de sobre y baja tensión para aparatos; detectores de movimiento y/o
presencia; interruptores automáticos temporizados.
13) Prolongadores simples o multiples.
14) Cordon conector (interlock).
15) Tomacorrientes móviles, simples o múltiples, de uso domiciliario.
16) Tomacorrientes fijos, simples o múltiples de uso domiciliario.
17) Fichas de uso domiciliario hasta VEINTE AMPERE (20 A) inclusive.
18) Capacitores fijos para conexión directa, tensión nominal hasta DOSCIENTOS CINCUENTA VOLT (250 V) de
corriente alterna CINCUENTA/SESENTA HERTZ (50/60 Hz), capacidad mínima de UN MICROFARADIO (1
pF) y una potencia máxima de DOS COMA CINCO KILOVOLTAMPERE (2,5 kVA) reactivos.
19) Cables para instalaciones fijas y cables flexibles (cordones para alimentación).
20) Fusibles y bases portafusibles, de uso exclusivo en instalaciones fijas de uso domiciliario, a saber:
1) Cortacircuito fusible con contactos tipo cuchilla y base portafusible (NH), tipo gL- gG, Tamaño 00 y 01.
2) Cortacircuito fusible con tapa a rosea e interceptor portafusible, clase de servicio gL-gG, gama D, Tipo
Diazed (DZ), E27 y E33.
21) Interruptores de efecto, pulsadores e inversores hasta VEINTE AMPERE (20 A) montados para uso en
instalaciones eléctricas fijas.
22) Interruptores termomagneticos y diferenciales, para riel DIN hasta SESENTA Y TRES AMPERE (63 A) y
hasta DIEZ MIL AMPERE (10.000 A) de poder de ruptura.
23) Cintas aisladoras para uso en instalaciones eléctricas.
PRODUCTOS QUE REQUIEREN MARCA DE CONFORMIDAD OBLIGATORIA PARA SU CERTIFICACIÓN
24) Lámparas incandescentes.
25) Lámparas fluorescentes con y sin balasto incorporado.
26) Lámparas y tiras de leds.
27) Materiales para instalaciones de puesta a tierra.
28) Equipos eléctricos para calentamiento instantáneo de agua para cualquier valor de potencia nominal (calefón
eléctrico).
29) Equipos eléctricos para calentamiento de agua por acumulación, para cualquier valor de potencia nominal
(termotanques).
30) Aire acondicionado dividido (Split) con capacidad de enfriamiento hasta ONCE COMA SEIS KILOWATT (11,6
kW).
31) Aire acondicionado compacto con capacidad de enfriamiento hasta ONCE COMA SEIS KILOWATT (11,6
kW).
32) Lavarropas automáticos con centrifugado de hasta VEINTE KILOGRAMOS (20 kg) de capacidad.
33) Lavarropas automáticos con centrifugado y sistema de secado por centrifugado incorporado.
34) Máquinas para secar ropa de hasta DIEZ KILOGRAMOS (10 kg) de capacidad.
35) Secadoras de ropa o escurridoras centrifugas de ropa para capacidad de hasta DIEZ KILOGRAMOS (10 kg).
36) Máquinas para lavarvajilla de uso doméstico.
37) Medidores de energía eléctrica utilizados en instalaciones fijas de uso domiciliario.
38) Combinación de refrigerador y congelador con puertas exteriores separadas (DOS (2) fríos).
39) Refrigeradores domésticos de compresión (UN (1) frio).
40) Congeladores horizontales del tipo arcón (cofre) de capacidad inferior o igual a OCHOCIENTOS LITROS
(800 L).
41) Congeladores verticales del tipo armario, de capacidad inferior o igual a NOVECIENTOS LITROS (900 L).
42) Fuentes de alimentación y/o cargadores externos.
43) Cadenas o guirnaldas luminosas.
44) Planchas de mano de todo tipo.
45) Aparatos manuales para el cuidado de la piel y del cabello que requieran para su funcionamiento su
conexión, permanente o temporaria, a la red de DOSCIENTOS VEINTE VOLT (220 V).
46) Aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos, de uso doméstico, excluyendo los radiadores de
aceite y los radiadores de acumulación.
47) Aspiradoras de uso doméstico y aparatos de limpieza por aspiración de agua.
48) Lustra-aspiradoras, equipos de tratamiento de suelos y para limpiar suelos en humedad.
49) Homos, anafes y cocinas eléctricas.
50) Sartenes electrical.
51) Licuadoras de mano y de vaso de uso doméstico.
52) Batidoras de mano y batidoras de pie y bol de uso doméstico.
53) Procesadoras o Multiprocesadoras de uso doméstico.
PRODUCTOS QUE REQUIEREN MARCA DE CONFORMIDAD OBLIGATORIA PARA SU CERTIFICACIÓN
54) Ventiladores hogareños e industriales en todas sus variedades: de mesa, de pared, de pie, de techo y turbo.
55) Cortadoras de césped, bordeadoras y sopladoras eléctricas.
56) Receptores de television.
57) Monitores.
58) Receptores decodificadores integrados de televisión.
59) Equipos de audio: exclusivamente a) con potencia de salida nominal superior a CIENTO CINCUENTA WATT
(150 W) RMS (excluyendo Sistemas de Home Theater 5.1) y b) barras de sonido.
60) Reproductores de DVD, Blu-ray, u otros formatos de video.
61) Hornos a microondas.
62) Computadoras all in one.
63) Motores asincronicos monofásicos normalizados.
64) Electrobombas centrífugas monofásicas domiciliarias de superficie para agua limpia.
65) Electrobombas periféricas monofásicas domiciliarias de superficie para agua limpia.
66) Ventiladores axiales monofásicos y trifásicos.
¿Que se considera Equipamiento de uso profesional y como demuestro la
seguridad esencial?
El equipamiento eléctrico de baja tensión, descripto en el Anexo III que forma parte
integrante de la presente medida, podrá comercializarse por medio de una declaración
jurada del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad establecidos por la
presente medida, realizada por el fabricante nacional o importador y presentada ante la
Dirección de Lealtad Comercial, en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD),
aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016. Esta declaración
deberá contener una descripción detallada del producto y datos técnicos que permitan
su completa individualización. En la declaración jurada, el fabricante o importador
deberá dejar expresa constancia de que el producto por sus características técnicas es
solamente de uso profesional, o en caso contrario, declarar expresamente que será
destinado a procesos en los que será instalado y manipulado por personal capacitado”
Art. 13) sustituido por. Art. 7 de Res. 207E/2017 y este sustituido por Art. 3 Res.
390/2017
Anexo III Modificado por Art 9 de Res 2017E/2017, se agrega el inciso p)
A continuación veremos particularidades de la
Res. 171/2016
¿Los productos se pueden adaptar para dar cumplimiento
al momento de ingresar un producto al país?
se admitirá la adaptación de:
- la geometría de ficha y/o ficha- cable- conector; de acuerdo a lo
establecido por la Res. 524/1998
- cuestiones relativas a la información que deben contener los
productos eléctricos en sus etiquetas.
Art. 6) Sustituido por Art. 3 Res. 207E/2017 y este Sustituido por Art 1 Res. 390/2017
¿Qué pasa si cesa la producción de un producto ya
certificado?
La Dirección de lealtad comercial podrá emitir una
constancia de fin de fabricación/discontinuo, cuyo efecto
será la suspensión de las actividades de vigilancia. Para
tal caso el fabricante o importador deberán realizar el
respectivo trámite.
Art. 9) Sustituido por el Art. 4 Res. 207E/2017
¿Cómo se aplica la resolución a productos usados, reconstruidos o
reacondicionados?
Dichos productos deberán dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la
Disposición Nº 1139 de 1999 de la DNCI
Básicamente esto significa que se ajustarán al sistema de Certificación Nº 4,
siendo el ensayo de tipo realizado sobre una unidad representativa del modelo
respectivo mas la vigilancia con una periodicidad mínima anual y por último
deberá certificarse cada lote de fabricación o importación, ensayándose la
totalidad de las unidades aplicando en forma no destructiva los ensayos de
Marcado, indicaciones de seguridad, tensión resisistida, corriente de fuga,
resisitencia de aislación, puesta a tierra, potencia y corriente.
Art. 17) y Disp. 1139/1999 DNCI
Los productos fabricados en Tierra del Fuego, no se les exigirá el
cumplimiento para el ingreso al territorio continental, pero si para su
comercialización. Ver Art. Nº 18.
Los productos sin uso que sean donados, podrán ingresar siempre que
cumplimenten un ensayo realizado de acuerdo a la Res. 736/199 sin
necesidad de certificar dicho equipamiento. Ver Art. Nº 19
Los productos sin uso en situación de rezago aduanero destinado a
donación, deberán cumplimentar la Disposición 787 del 2007 ver Art. 20
Art 18, 19 y 20
Dirección
Angel Cirocco – CEO –
Esp. Especialización en gestión de la tecnología y la
innovación (GTEC-AMBA). Tiene 50 años, está casado y tiene un
hijo.
Desde temprana edad como bombero voluntario, marcó su
compromiso con el bien común que se mantiene hasta hoy en
día. La experiencia de haber gerenciado distintas industrias
productoras de cables, fichas y otros componentes eléctricos,
sumado a la creación de una de ellas. Le permitió conocer en
profundidad los conceptos de normalización y evaluación de la
conformidad. Permitiéndole de esta forma dar los primeros pasos
para establecer en conjunto con un grupo de profesionales la
implementación de un sistema de evaluación de la conformidad
en argentina y generando el marco para fundar Shitsuke en 1999.
Guillermo de Gregorio – Director Técnico
Ing. Electromecánico (UBA), tiene 55 años, Se incorpora a
Shitsuke en 2009, con un amplio conocimiento en el desarrollo de
productos como balastos, ignitores, equipos de iluminación de
emergencias, UPS, etc.., puesta en marcha de diversas líneas de
producción, análisis de costos, dictado de cursos y amplio
conocimiento de las normas IRAM e IEC.
Su incorporación se complementa perfectamente a la nueva
etapa de crecimiento, liderando el equipo técnico y permitiendo
innovar en los procesos internos para brindar un mejor servicio y
altamente confiable a nuestros clientes.
Gerencias Lucas Pagano – Sub. Director Técnico – Gerente de I+D+i
Tec. Universitario en Electrónica, finalizando los estudios de Ingeniería electrónica (UTN
- FRBA), tiene 36 años, está casado y tiene dos hijos.
Se incorpora a Shitsuke en el 2004, como su primer experiencia laboral, comienza
desarrollando e implementando equipos para la realización de ensayos. Hoy su principal
tarea es la apertura de nuevos campos de actividad y optimización de ensayos.
Damian Quevedo – Gerente Técnico –
Tec. Electrónico y Analista de Sistemas, finalizando los estudios de Licenciatura en
sistema, tiene 33 años y está casado.
Se incorpora a Shitsuke en 2001, como su primer experiencia laborar, comienza
realizando ensayos, ampliando conocimiento sobre toda las categorías de productos y
coordinando la actividad de los demás técnicos. En 2009 asume la responsabilidad
como Gerente técnico para gestionar el conocimiento dentro de la organización y
generar la base del crecimiento sostenido.
Santiago Araya– Gerencia Comercial –
Ing. Electrónico (UBA), tiene 40 años, está casado y tiene dos hijos.
Se incorpora a Shitsuke en 2007 para desarrollar el área de Atención al cliente y Ventas,
con una experiencia de 7 años de trabajo en un Laboratorio de ensayos y Organismo de
Certificación, automatizando ensayos, implementando sistemas informáticos,
coordinado y evaluando la documentación para la certificación de productos eléctricos,
presupuestando servicios y coordinando proyectos con grupos de trabajo
interdisciplinario. Su incorporación permite un dialogo mas cercano con los clientes,
entendiendo y brindando soluciones a los mismos.
Maria del Pilar Oliva – Gerente Administrativa -
Lic. en Administración de empresas, tiene 36 años, esta casada y tiene una hija.
Se incorpora en 2005 al proyecto, para colaborar y aportar en el desarrollo del área
administrativa, con una experiencia de 2 años en un puesto similar en otro laboratorio.
Como estudiante de grado en la carrera de administración de empresas su
incorporación aporta nuevas ideas y a cabo de 3 años y con su graduación asume la
responsabilidad como Gerente Administrativa.
Nos gustaría comunicarnos y
proveerle mas información
Sigamos en contacto…
Dirección. : Carlos Pellegrini Nº 460
Código postal. : B6702LVJ Localidad : Luján
Provincia : Buenos Aires País : Argentina
E-mail: saraya@shitsuke.com.ar
Web: www.shitsuke.com.ar
Tel/fax : + 54 + 02323 +43-5565/43-2668/42-9701 Ver mapa

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  • 1. Innovando y creando valor por Usted, y para Usted Un producto - Una norma - Un ensayo
  • 2. Shitsuke como Laboratorio de ensayos y capacitador en aplicación de las normas, desarrolla su actividad principal en el marco de al Resolución 171 del 2016 de la Secretaría de Comercio, Ministerio De Producción y trabaja en equipo con USTED
  • 3. ¿A quien le corresponde dar cumplimiento con la Res. 171? Fabricantes e Importadores con domicilio real y fiscal en la República Argentina que quieran comercializar los productos que se detallarán a continuación Art. 3 ¿Que exige la Resolución 171 del 2016 para productos en el campo de la electrotecnologia? Demostrar que artefactos, aparatos o materiales eléctricos (equipamiento eléctrico de baja tensión) que se comercialice en Argentina cumplen requisitos esenciales de seguridad Garantizando un mayor grado de seguridad al consumidor Art. Nº 1
  • 4. ¿A que productos aplica la Res. 171? Básicamente se aplica a todo equipamiento eléctrico que se conectan directamente a 220V ej: artefactos, aparatos o materiales eléctricos destinados a una instalación eléctrica o que formen parte de ella. Limites generales: Entre 50V y 1.000 V de tensión alterna. Entre 75V y 1.500 V en corriente continua. Quedando incluidas también aquellos que funcionan con una tensión menor a 50V y que se detallan a continuación: a) Lámparas dicroicas o bi-pin y sus portalámparas b) las lámparas de leds y los módulos montados con led c) las herramientas portátiles manuales d) las electrificadoras de cercas e) los electro estimuladores musculares que complementan la actividad física f) las luminarias y sistemas de alimentación para luminarias. También están incluidos los equipos que forman parte de instalaciones comerciales, prestadoras de servicios y/o elaboradoras, envasadoras, acondicionadoras y/o expendedoras de productos que puedan ser operadas o permanezcan al alcance del público en general. Art. 2 Sustituido por Art. 1 de Res. 207E/2017
  • 5. ¿Qué es la seguridad esencial?  Tener un manual.  Sobre el producto debe estar la Marca comercial registrada y el modelo, siendo distinguibles e indelebles  Si el tamaño lo permite país de origen, razón social del fabricante o la marca, domicilio legal, razón social y domicilio legal del importador y del distribuidor y el modelo.  Una conexión segura y adecuada.  No podrá ser un producto con clase de aislación 0 (acceso a aislación básica en uso normal) o 0I (el usuario debe instalar la puesta a tierra en el producto)  Protección contra peligros originados en el propio producto como ser:  heridas o daños por contacto directo o indirecto  temperaturas, arcos o radiaciones peligrosas  Peligros de naturaleza no eléctrica (fuego, mecánicos,…)  Protección contra peligros por efectos de influencias exteriores  Responder a las exigencias mecánicas previstas sin causar peligro  Resistir influencias no mecánicas en las condiciones previstas de medio ambiente.  Resistir las condiciones de sobrecarga Anexo I. clase 0I: El producto posee solo asolación básica y el usuario es quien debe brindar la puesta a tierra en un borne especifico del aparato. La tierra no viene incluida en la conexión a la red. clase 0: El producto posee solo aislación básica y no posee tierra, por lo cual puede ser peligroso para el usuario. Aislación básica. Material conductor (No aislante) Puesta a tierra
  • 6. ¿Qué sistema de certificación se puede utilizar? Sistema Nº 4 (de tipo) Sistema Nº 5 (de marca de conformidad) Sistema Nº 7 (de lote) A continuación se explica cada uno de ellos Art. 5º y Resolución 197/2004 Ex SCT ¿Cómo se demuestra cumplimiento con la seguridad esencial? Obteniendo un certificado que acredite el cumplimiento de los requisitos de seguridad establecidos por normas IRAM o IEC aplicable de acuerdo a un sistema de certificación. Art. 1º y 4º
  • 7. ¿Qué es Sistema Nº 5? Esta es la única que permite que el producto exhiba el sello de seguridad de Argentina junto al logo del organismo de certificación. Es más amplia ya que asegura la uniformidad de todos los productos certificados. Además del ensayo de tipo, se evalúa el sistema de calidad de la fábrica. Los productos listados en el Anexo II, solo podrán utilizar este sistema. Art. 5º, anexo II y Resolución 197/2004 Ex SCT Art Nº1 inciso b) ¿Qué es Sistema Nº 4? Se realizan ensayos sobre unidades representativas de un producto dado (ensayo de tipo), seguido de un control (vigilancia), que consiste en ensayos de verificación de muestras tomadas en el comercio y en fábrica. Art. 5º y Resolución 197/2004 Ex SCT Art Nº1 inciso a)
  • 8. ¿Qué es Sistema Nº 7? Ensayo de Lote, realizado sobre muestras representativas por cada lote fabricado o importado. La toma de muestra se realizará de acuerdo a la norma IRAM 15, que le permite al organismo de certificación determinar la cantidad de muestras a ensayos de un lote. Los productos serán identificados en forma legible e indeleble con el Nº de lote y Nº de certificado Art. 5º y Resolución 197/2004 Ex SCT Art Nº1 inciso c)
  • 9. ¿Qué pasa cuando tengo varios productos similares? Podrán estar alcanzados por un mismo certificados si comparten las siguientes características técnicas - Funcionalidad - Tecnología de funcionamiento - Norma, Fabricante - Planta de fabricación - Rango de tensión de alimentación - Clase de aislación - Distribución y accesibilidad de partes bajo tensión que afecten la seguridad - Grado de protección IP declarado - Listado de componentes críticos y justificación en caso de diferencias - Potencia similares El Certificador definirá el producto o productos que cubran todos los riesgos establecidos por la norma aplicable Art. 8)
  • 10. ¿Qué es un componente crítico? Es toda parte o subconjunto armado instalado en un producto terminado (bien mayor) y cuya evaluación impacta directamente en la conformidad del producto terminado para con la norma de aplicación. Dichos componentes serán identificados por el Organismo de Certificación Art. 10) Interruptores Motores Capacitores Portalámparas Transformadores Fichas de alimentación Tomacorrientes Limites térmicos Sensores Borneras Cables Fusibles Etc…
  • 11. ¿Qué equipos se incluyen explícitamente en la resolución para su certificación? El equipamiento eléctrico de baja tensión, incluidas sus fuentes de alimentación y cargadores externos, deberá ser certificado cuando se fabrique en el país o se importe para ser utilizado en: a. Instalaciones comerciales b. prestaciones de servicios con atención al público, c. locales gastronómicos d. equipamiento dedicado a la enseñanza, en cualquier nivel educativo de que se trate. Solo podrán exceptuarse del cumplimiento de certificación establecido en la presente resolución, aquellos casos en los que el equipamiento eléctrico de baja tensión se encuentre en áreas de acceso restringido al público en general, consumidores, estudiantes de cualquier nivel educativo de que se trate, mediante una solicitud por parte del fabricante o importador ante la Dirección de Lealtad Comercial, en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD). En dicho caso, el fabricante o importador deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 13 y 14 de la Res. 171/2016 Las fuentes de alimentación y/o cargadores externos, salvo aquellos que vengan acompañando al equipamiento eléctrico de uso profesional descripto genéricamente en el Anexo III ,conforme lo establecido en los Artículos 13 y 14 Art. 15) Sustituido por Art. 8 de Res. 207E/2017 y art. 16)
  • 12. ¿Qué productos están excluidos explícitamente? a. Material o equipamiento para uso exclusivo en automotores, embarcaciones, aeronaves, ferrocarriles y otros medios de transporte. b. Material o equipamiento específicamente diseñado para uso exclusivo para industria petrolera. c. Equipos de diagnóstico, tratamiento y prevención de uso médico, odontológico y de laboratorio y sus partes y accesorios, salvo los elementos de iluminación ambiental de uso clínico, camas y camillas clínicas, sillones odontológicos y cualquier equipamiento que incluya dispositivos eléctricos. d. Lámparas con potencia mayor a 1.000Watt e. Equipos con consumo mayor a 5kVA (Potencia 5000 VoltAmper) o cuya corriente nominal supere los 63Amperes f. Equipos de generación mayor a los 5kVA g. Material o equipo cuya corriente nominal de funcionamiento supere los 63Amperes h. Productos para uso en áreas calificadas como explosivas. i. Productos que ingresan bajo el régimen de Courier o de envíos postales en términos de Res. 3915/2016 y 3916/2016 de la AFIP j. productos que ingresen al país en carácter de muestras, equipajes acompañados o no, e importaciones temporarias o en tránsito. Los productos indicados con esta tipografía si están incluidos y deben certificarse Art. 12) Sustituido por Art. 6 Res. 207E/2017 y este Sustituido por Art. 2 de Res 390/2017
  • 13. ¿Qué establece la Disp. 178/2000? Establece el mecanismo para ingreso de muestras al solo efecto de proceder a su ensayo con vistas a su certificación.  El importador debe informa a la Dirección Nacional en carácter de declaración jurada, la cantidad, tipo de mercadería, país de origen, domicilio donde permanecerán depositados, en el que serán efectuados los ensayos, la identificación del Organismo de Certificación y el Laboratorio de Ensayos intervinientes.  Adjuntar Nota del OC que de cuenta de la respectiva solicitud de certificación  Adjuntar Programación de los ensayos por parte del Laboratorio, así como el número de unidades necesarias para su ensayo, que deberá coincidir con la cantidad a importar. Disp. 178/2000 DNCI ¿Cuál es el régimen para el ingreso de muestras para realizar una certificación de productos importados? Para los sistemas de certificación Nº 4 y 5, la Dirección General de Aduana liberará la mercadería “sin derecho a uso” En el caso de Sistema Nº 7, la DGA dispondrá la interdicción de la mercadería, designando como depositario fiel al importador ya autorizando la liberación “sin derecho a uso” Para ambos casos el importador deberá cumplimentar lo establecido en la Disposición Nº 178 del 2000 de la DNCI y deberá tener intervenido el formulario correspondiente por al Dirección de Lealtad Comercial. Art 21
  • 14. ¿Cómo es el proceso de vigilancia? Dicho proceso consta de tres tareas 1º El inspector del OC Verifica las Características Básicas de Marcado (VCBM) incluyendo disposiciones legales vigentes y coincidencia de datos con el certificado. Registrando los datos en el acta e incluyendo una foto de la muestra con la etiqueta de lacrado. 2º El laboratorio realizará el ensayo solicitado e incluirá un listado de componentes críticos observados. 3º El OC comparará entre los componentes del informe de seguimiento respecto del ensayo de otorgamiento. Explicitando el resultado en la constancia de seguimiento. En el legajo de la certificación debe existir el listado de componentes totales y críticos de toda la familia. Todos los productos incluidos en los certificados deberán pasar por el proceso de vigilancia. Art. Nº 23 Anexo V punto Nº 1
  • 15. ¿Qué particularidad hay en la vigilancia de sistema Nº 5? Igual que para el sistema Nº 4, con la siguiente modificación 1º Una verificación anual (en vez de cada 180 días) 2º Inspección anual de la planta responsable de la fabricación, incluyendo la evaluación del sistema de calidad así como los productos. Art. Nº 23 Anexo V punto Nº 2 y Anexo VI ¿Qué particularidad hay en la vigilancia de sistema Nº 4? Los controles constarán al menos de una verificación cada 180 días corridos a partir de la emisión del certificado o de la última actividad de vigilancia, El OC indicará para cada una de las normas aplicables, cuales capítulos y apartados se deberán aplicar según el tipo de producto ver Anexo VI o Res 736/199. Las muestras se tomarán del comercio y deposito de fabrica o del importador alternativamente e iniciando en el comercio. En caso de inexistencia de producto hará caducar el certificado. En el caso de productos provistos a usuarios finales sin intervenir una cadena de distribución comercial para su utilización en su actividad económica, las muestras serán extraídas del deposito del fabricante nacional o importador. Art. Nº 23 Anexo V punto Nº 2 y Anexo VI
  • 16. ¿Hay alguna modificación con los certificados emitidos en el régimen de Extensiones para la vigilancias anteriormente descriptas? Las extensiones (transferencia de titularidad) de certificados están reguladas por la Resolución 282 del 2012 de la Secretaria de Comercio y de acuerdo a su Art. Nº 4 cada extensión deberá cumplimentar la vigilancia de los productos cubiertos. Ahora con el art 24 de la Res 171 se exceptúa de vigilancia a las extensiones de los certificados que cumplan con el sistema de certificación Nº 5. Art. Nº 24 y Res. 282/2012 SC
  • 17. ¿Cuándo entra en vigencia el Anexo II de la Res 171 que exige marca de conformidad para determinados productos? Su aplicación será a partir del 01/07/2018 para los productos descriptos a la derecha VER Art. Nº 28 y Anexo II Modificado por Art 2 y Art 16 de Res 207E/2017 items 26 Lámparas y tiras de leds. 30 Aire acondicionado dividido (Split) con capacidad de enfriamiento hasta ONCE COMA SEIS KILOWATT (11,6 kW). 31 Aire acondicionado compacto con capacidad de enfriamiento hasta ONCE COMA SEIS KILOWATT (11,6 kW). 32 Lavarropas automáticos con centrifugado de hasta VEINTE KILOGRAMOS (20 kg) de capacidad 42 Fuentes de alimentación y/o cargadores externos 43 Cadenas o guirnaldas luminosas 44 Planchas de mano de todo tipo 45 Aparatos manuales para el cuidado de la piel y del cabello que requieran para su funcionamiento su conexión, permanente o temporaria, a la red de DOSCIENTOS VEINTE VOLT (220 V). 46 Aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos, de uso doméstico, excluyendo los radiadores de aceite y los radiadores de acumulación 47 Aspiradoras de uso doméstico y aparatos de limpieza por aspiración de agua. 48 Lustra-aspiradoras, equipos de tratamiento de suelos y para limpiar suelos en humedad. 49 Homos, anafes y cocinas eléctricas 50 Sartenes electrical 51 Licuadoras de mano y de vaso de uso doméstico 52 Batidoras de mano y batidoras de pie y bol de uso doméstico 53 Procesadoras o Multiprocesadoras de uso doméstico 54 Ventiladores hogareños e industriales en todas sus variedades: de mesa, de pared, de pie, de techo y turbo 55 Cortadoras de césped, bordeadoras y sopladoras eléctricas 56 Receptores de television 57 Monitores. 58 Receptores decodificadores integrados de televisión 59 Equipos de audio: exclusivamente a) con potencia de salida nominal superior a CIENTO CINCUENTA WATT (150 W) RMS (excluyendo Sistemas de Home Theater 5.1) y b) barras de sonido 60 Reproductores de DVD, Blu-ray, u otros formatos de video 61 Hornos a microondas 62 Computadoras all in one 63 Motores asincronicos monofásicos normalizados 64 Electrobombas centrífugas monofásicas domiciliarias de superficie para agua limpia 65 Electrobombas periféricas monofásicas domiciliarias de superficie para agua limpia 66 Ventiladores axiales monofásicos y trifásicos
  • 18. El Cliente (Comitente) Define el producto a certificar Temas a tener en cuenta: 1º Características del producto y aplicación del mismo 2º Definir el Organismo de certificación con el cual llevará a cabo la certificación 3º Definir quien será su interlocutor para realización de presentaciones administrativas en la DNCI (Gestor interno, externo o consultor)
  • 19. Organismo de Certificación Define en última instancia la norma a aplicar Para certificación por marca de conformidad es quien realiza la auditoria de fábrica y autoriza el uso de su logo sobre los productos Lacra los productos a ensayar y es quien solicita los ensayos a realizar en el laboratorio Shitsuke Revisa los informes y emite el correspondiente certificado de acuerdo al marco que lo reglamente IRAM TUV NCC INTERTEK IQC UL BV INTI
  • 20. Laboratorio de Ensayo Colabora en la definición de la norma de aplicación Planifica los ensayos previo al ingreso del producto a ensayar Coordina actividades entre organismo de certificación y cliente en caso de ser necesario Ensaya el producto y emite los informes necesarios para la posterior certificación
  • 21. En Resumen ¿como es un proceso de Certificación? • El trámite se inicia con una Solicitud de certificación al Organismo de Certificación (O.C.) • Este designa la norma de aplicación y arma el plan de ensayos. (Familia de productos si corresponde) • Si el producto es importado, las muestras se ingresan por el régimen “Sin derecho a Uso” Disp. 178/2000 (Nota 1), recomendable para no tener problemas en futuras importaciones. • Una vez que el cliente tiene las muestras, el O.C las lacra para que puedan ser ensayadas. (Al menos que ya las halla lacrado durante la auditoria del proceso productivo) • Shitsuke retira las muestras lacradas con la solicitud de ensayos del O.C. • Se planifican los ensayos y se emite una constancia para el cliente y el O.C. • Se realizan los ensayos y Shitsuke emite el o los informes. • El O.C. analiza la información y emite una certificación. • Ver http://www.lealtadcomercial.gob.ar/segelectrica Adicional solo para Certificación ISO/CASCO Nº 5 (Denominado MARCA) El Organismo de Certificación realiza una Auditoria de Fabrica para determinar si cumple con alguno de los siguientes sistemas de control de la producción Básico - CIG-021 Intermedio - CB-FCS 102 y 103 Optimo -ISO 9001 en producción Proceso de Certificación Plazo total de 60 a 120 días • Nota 1: Para ingresar muestras por el Régimen “Sin derecho a uso” el cliente debe presentar 3 notas en la Dirección Nacional de Comercio. • 1º Nota Cronograma de ensayos emitido por Shitsuke. • 2º Nota del O.C. , en la que dé cuenta del ingreso de la respectiva solicitud de certificación … , incluyendo la programación de los ensayos, así como el número de unidades necesarias para su ensayo, con el cual deberá coincidir la cantidad a importar. • 3º Nota del importador en carácter de declaración jurada, donde informa a la Dirección Nacional, la cantidad y tipo de mercadería a ingresar, país de origen, domicilio del lugar donde permanecerán depositados y en el que serán efectuados los ensayos, o ambos según corresponda, y la identificación del O.C. y del laboratorio.
  • 22. El trámite se inicia con una Solicitud de Vigilancia al Organismo de Certificación Este se dirige al Comercio o al deposito del Fabricante Importador y/o Distribuidor y lacra una muestras representativa. Si corresponde realiza la auditoria anual de mantenimiento para el sistema de control de la producción. Shitsuke retira las muestras lacradas con la solicitud de ensayos del O.C. Se planifican los ensayos y se emite una constancia para el cliente y el O.C. Se realizan los ensayos y emite los informes. El O.C. analiza la información y emite la nota correspondiente. Dicha nota forma parte de la certificación para realizar cualquier trámite posterior en la DNCI. Ver http://www.lealtadcomercial.gob.ar/segelectrica Proceso de Vigilancia Una vez al año para sistema Nº 5 (Marca de conformidad) Una vez cada 180 días para sistema Nº 4 (deTipo) plazo estimado entre 30 a 60 días desde la solicitud al OC hasta obtener la constancia de cumplimiento
  • 23. PRODUCTOS QUE REQUIEREN MARCA DE CONFORMIDAD OBLIGATORIA PARA SU CERTIFICACIÓN 1) Bornes y borneras de conexiones eléctricas para riel DIN hasta VEINTICINCO MIUMETROS CUADRADOS (25 mm2) inclusive de sección, de todo tipo, como por ejemplo de paso, puesta a tierra, neutro, portafusibles y seccionadores. 2) Balastos electrónicos y electromagnéticos para lámparas fluorescentes. 3) Balastos electromagnéticos para lámparas de descarga gaseosa. 4) Ignitores y arrancadores para lámparas de descarga. 5) Arrancadores para lámparas fluorescentes. 6) Portalámparas y porta arrancadores para lámparas fluorescentes. 7) Portalámparas para lámparas incandescentes de todo tipo. 8) Portalámparas para lámparas de leds. 9) Canalizaciones para instalaciones eléctricas (canos hasta CINCUENTA Y UNO COMA DOS CENTIMETROS (51,2 cm), ductos, cablecanales, bandejas portacables y similares con sus accesorios). 10) Cajas de conexión eléctrica, de paso o derivación y cajas o gabinetes de montaje de dispositivos de comando y protección para riel DIN hasta SETENTA Y DOS (72) polos (módulos). 11) Transformadores para lámparas de todo tipo. 12) Elementos de control y comando electrónico para instalaciones fijas montados sobre soportes similares a los utilizados para el montaje de interruptores y tomacorrientes cumpliendo distintas funciones, o combinaciones de ellos: controladores o reguladores de velocidad de dispositivos a motor eléctrico; avisadores y/o señalizadores acústicos de tipo electrónico o electromagnéticos; indicadores luminosos permanentes y a batería recargable; protectores de sobre y baja tensión para aparatos; detectores de movimiento y/o presencia; interruptores automáticos temporizados. 13) Prolongadores simples o multiples. 14) Cordon conector (interlock). 15) Tomacorrientes móviles, simples o múltiples, de uso domiciliario. 16) Tomacorrientes fijos, simples o múltiples de uso domiciliario. 17) Fichas de uso domiciliario hasta VEINTE AMPERE (20 A) inclusive. 18) Capacitores fijos para conexión directa, tensión nominal hasta DOSCIENTOS CINCUENTA VOLT (250 V) de corriente alterna CINCUENTA/SESENTA HERTZ (50/60 Hz), capacidad mínima de UN MICROFARADIO (1 pF) y una potencia máxima de DOS COMA CINCO KILOVOLTAMPERE (2,5 kVA) reactivos. 19) Cables para instalaciones fijas y cables flexibles (cordones para alimentación). 20) Fusibles y bases portafusibles, de uso exclusivo en instalaciones fijas de uso domiciliario, a saber: 1) Cortacircuito fusible con contactos tipo cuchilla y base portafusible (NH), tipo gL- gG, Tamaño 00 y 01. 2) Cortacircuito fusible con tapa a rosea e interceptor portafusible, clase de servicio gL-gG, gama D, Tipo Diazed (DZ), E27 y E33. 21) Interruptores de efecto, pulsadores e inversores hasta VEINTE AMPERE (20 A) montados para uso en instalaciones eléctricas fijas. 22) Interruptores termomagneticos y diferenciales, para riel DIN hasta SESENTA Y TRES AMPERE (63 A) y hasta DIEZ MIL AMPERE (10.000 A) de poder de ruptura. 23) Cintas aisladoras para uso en instalaciones eléctricas.
  • 24. PRODUCTOS QUE REQUIEREN MARCA DE CONFORMIDAD OBLIGATORIA PARA SU CERTIFICACIÓN 24) Lámparas incandescentes. 25) Lámparas fluorescentes con y sin balasto incorporado. 26) Lámparas y tiras de leds. 27) Materiales para instalaciones de puesta a tierra. 28) Equipos eléctricos para calentamiento instantáneo de agua para cualquier valor de potencia nominal (calefón eléctrico). 29) Equipos eléctricos para calentamiento de agua por acumulación, para cualquier valor de potencia nominal (termotanques). 30) Aire acondicionado dividido (Split) con capacidad de enfriamiento hasta ONCE COMA SEIS KILOWATT (11,6 kW). 31) Aire acondicionado compacto con capacidad de enfriamiento hasta ONCE COMA SEIS KILOWATT (11,6 kW). 32) Lavarropas automáticos con centrifugado de hasta VEINTE KILOGRAMOS (20 kg) de capacidad. 33) Lavarropas automáticos con centrifugado y sistema de secado por centrifugado incorporado. 34) Máquinas para secar ropa de hasta DIEZ KILOGRAMOS (10 kg) de capacidad. 35) Secadoras de ropa o escurridoras centrifugas de ropa para capacidad de hasta DIEZ KILOGRAMOS (10 kg). 36) Máquinas para lavarvajilla de uso doméstico. 37) Medidores de energía eléctrica utilizados en instalaciones fijas de uso domiciliario. 38) Combinación de refrigerador y congelador con puertas exteriores separadas (DOS (2) fríos). 39) Refrigeradores domésticos de compresión (UN (1) frio). 40) Congeladores horizontales del tipo arcón (cofre) de capacidad inferior o igual a OCHOCIENTOS LITROS (800 L). 41) Congeladores verticales del tipo armario, de capacidad inferior o igual a NOVECIENTOS LITROS (900 L). 42) Fuentes de alimentación y/o cargadores externos. 43) Cadenas o guirnaldas luminosas. 44) Planchas de mano de todo tipo. 45) Aparatos manuales para el cuidado de la piel y del cabello que requieran para su funcionamiento su conexión, permanente o temporaria, a la red de DOSCIENTOS VEINTE VOLT (220 V). 46) Aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos, de uso doméstico, excluyendo los radiadores de aceite y los radiadores de acumulación. 47) Aspiradoras de uso doméstico y aparatos de limpieza por aspiración de agua. 48) Lustra-aspiradoras, equipos de tratamiento de suelos y para limpiar suelos en humedad. 49) Homos, anafes y cocinas eléctricas. 50) Sartenes electrical. 51) Licuadoras de mano y de vaso de uso doméstico. 52) Batidoras de mano y batidoras de pie y bol de uso doméstico. 53) Procesadoras o Multiprocesadoras de uso doméstico.
  • 25. PRODUCTOS QUE REQUIEREN MARCA DE CONFORMIDAD OBLIGATORIA PARA SU CERTIFICACIÓN 54) Ventiladores hogareños e industriales en todas sus variedades: de mesa, de pared, de pie, de techo y turbo. 55) Cortadoras de césped, bordeadoras y sopladoras eléctricas. 56) Receptores de television. 57) Monitores. 58) Receptores decodificadores integrados de televisión. 59) Equipos de audio: exclusivamente a) con potencia de salida nominal superior a CIENTO CINCUENTA WATT (150 W) RMS (excluyendo Sistemas de Home Theater 5.1) y b) barras de sonido. 60) Reproductores de DVD, Blu-ray, u otros formatos de video. 61) Hornos a microondas. 62) Computadoras all in one. 63) Motores asincronicos monofásicos normalizados. 64) Electrobombas centrífugas monofásicas domiciliarias de superficie para agua limpia. 65) Electrobombas periféricas monofásicas domiciliarias de superficie para agua limpia. 66) Ventiladores axiales monofásicos y trifásicos.
  • 26. ¿Que se considera Equipamiento de uso profesional y como demuestro la seguridad esencial? El equipamiento eléctrico de baja tensión, descripto en el Anexo III que forma parte integrante de la presente medida, podrá comercializarse por medio de una declaración jurada del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad establecidos por la presente medida, realizada por el fabricante nacional o importador y presentada ante la Dirección de Lealtad Comercial, en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016. Esta declaración deberá contener una descripción detallada del producto y datos técnicos que permitan su completa individualización. En la declaración jurada, el fabricante o importador deberá dejar expresa constancia de que el producto por sus características técnicas es solamente de uso profesional, o en caso contrario, declarar expresamente que será destinado a procesos en los que será instalado y manipulado por personal capacitado” Art. 13) sustituido por. Art. 7 de Res. 207E/2017 y este sustituido por Art. 3 Res. 390/2017 Anexo III Modificado por Art 9 de Res 2017E/2017, se agrega el inciso p) A continuación veremos particularidades de la Res. 171/2016
  • 27. ¿Los productos se pueden adaptar para dar cumplimiento al momento de ingresar un producto al país? se admitirá la adaptación de: - la geometría de ficha y/o ficha- cable- conector; de acuerdo a lo establecido por la Res. 524/1998 - cuestiones relativas a la información que deben contener los productos eléctricos en sus etiquetas. Art. 6) Sustituido por Art. 3 Res. 207E/2017 y este Sustituido por Art 1 Res. 390/2017 ¿Qué pasa si cesa la producción de un producto ya certificado? La Dirección de lealtad comercial podrá emitir una constancia de fin de fabricación/discontinuo, cuyo efecto será la suspensión de las actividades de vigilancia. Para tal caso el fabricante o importador deberán realizar el respectivo trámite. Art. 9) Sustituido por el Art. 4 Res. 207E/2017
  • 28. ¿Cómo se aplica la resolución a productos usados, reconstruidos o reacondicionados? Dichos productos deberán dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la Disposición Nº 1139 de 1999 de la DNCI Básicamente esto significa que se ajustarán al sistema de Certificación Nº 4, siendo el ensayo de tipo realizado sobre una unidad representativa del modelo respectivo mas la vigilancia con una periodicidad mínima anual y por último deberá certificarse cada lote de fabricación o importación, ensayándose la totalidad de las unidades aplicando en forma no destructiva los ensayos de Marcado, indicaciones de seguridad, tensión resisistida, corriente de fuga, resisitencia de aislación, puesta a tierra, potencia y corriente. Art. 17) y Disp. 1139/1999 DNCI Los productos fabricados en Tierra del Fuego, no se les exigirá el cumplimiento para el ingreso al territorio continental, pero si para su comercialización. Ver Art. Nº 18. Los productos sin uso que sean donados, podrán ingresar siempre que cumplimenten un ensayo realizado de acuerdo a la Res. 736/199 sin necesidad de certificar dicho equipamiento. Ver Art. Nº 19 Los productos sin uso en situación de rezago aduanero destinado a donación, deberán cumplimentar la Disposición 787 del 2007 ver Art. 20 Art 18, 19 y 20
  • 29. Dirección Angel Cirocco – CEO – Esp. Especialización en gestión de la tecnología y la innovación (GTEC-AMBA). Tiene 50 años, está casado y tiene un hijo. Desde temprana edad como bombero voluntario, marcó su compromiso con el bien común que se mantiene hasta hoy en día. La experiencia de haber gerenciado distintas industrias productoras de cables, fichas y otros componentes eléctricos, sumado a la creación de una de ellas. Le permitió conocer en profundidad los conceptos de normalización y evaluación de la conformidad. Permitiéndole de esta forma dar los primeros pasos para establecer en conjunto con un grupo de profesionales la implementación de un sistema de evaluación de la conformidad en argentina y generando el marco para fundar Shitsuke en 1999. Guillermo de Gregorio – Director Técnico Ing. Electromecánico (UBA), tiene 55 años, Se incorpora a Shitsuke en 2009, con un amplio conocimiento en el desarrollo de productos como balastos, ignitores, equipos de iluminación de emergencias, UPS, etc.., puesta en marcha de diversas líneas de producción, análisis de costos, dictado de cursos y amplio conocimiento de las normas IRAM e IEC. Su incorporación se complementa perfectamente a la nueva etapa de crecimiento, liderando el equipo técnico y permitiendo innovar en los procesos internos para brindar un mejor servicio y altamente confiable a nuestros clientes.
  • 30. Gerencias Lucas Pagano – Sub. Director Técnico – Gerente de I+D+i Tec. Universitario en Electrónica, finalizando los estudios de Ingeniería electrónica (UTN - FRBA), tiene 36 años, está casado y tiene dos hijos. Se incorpora a Shitsuke en el 2004, como su primer experiencia laboral, comienza desarrollando e implementando equipos para la realización de ensayos. Hoy su principal tarea es la apertura de nuevos campos de actividad y optimización de ensayos. Damian Quevedo – Gerente Técnico – Tec. Electrónico y Analista de Sistemas, finalizando los estudios de Licenciatura en sistema, tiene 33 años y está casado. Se incorpora a Shitsuke en 2001, como su primer experiencia laborar, comienza realizando ensayos, ampliando conocimiento sobre toda las categorías de productos y coordinando la actividad de los demás técnicos. En 2009 asume la responsabilidad como Gerente técnico para gestionar el conocimiento dentro de la organización y generar la base del crecimiento sostenido. Santiago Araya– Gerencia Comercial – Ing. Electrónico (UBA), tiene 40 años, está casado y tiene dos hijos. Se incorpora a Shitsuke en 2007 para desarrollar el área de Atención al cliente y Ventas, con una experiencia de 7 años de trabajo en un Laboratorio de ensayos y Organismo de Certificación, automatizando ensayos, implementando sistemas informáticos, coordinado y evaluando la documentación para la certificación de productos eléctricos, presupuestando servicios y coordinando proyectos con grupos de trabajo interdisciplinario. Su incorporación permite un dialogo mas cercano con los clientes, entendiendo y brindando soluciones a los mismos. Maria del Pilar Oliva – Gerente Administrativa - Lic. en Administración de empresas, tiene 36 años, esta casada y tiene una hija. Se incorpora en 2005 al proyecto, para colaborar y aportar en el desarrollo del área administrativa, con una experiencia de 2 años en un puesto similar en otro laboratorio. Como estudiante de grado en la carrera de administración de empresas su incorporación aporta nuevas ideas y a cabo de 3 años y con su graduación asume la responsabilidad como Gerente Administrativa.
  • 31. Nos gustaría comunicarnos y proveerle mas información Sigamos en contacto… Dirección. : Carlos Pellegrini Nº 460 Código postal. : B6702LVJ Localidad : Luján Provincia : Buenos Aires País : Argentina E-mail: saraya@shitsuke.com.ar Web: www.shitsuke.com.ar Tel/fax : + 54 + 02323 +43-5565/43-2668/42-9701 Ver mapa