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Republica Bolivariana de Venezuela.
Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Universidad Bicentenaria de Aragua.
Carrera de Psicología.
Núcleo Valle de la Pascua.
Código de Ética del Psicólogo.
(Análisis Descriptivo)
Facilitador: Integrantes:
Carmen Marín. Sara Isabel González Ortega.
C.I 26.299.557.
P1 Valle de la Pascua.
Julio del 2018
Los profesionales que trabajan directamente con las emociones de los individuos se les conoce como
“psicólogos”, los cuales para el ejercicio de su carrera deben de regirse por una serie de códigos establecidos
tanto nacional como internacionalmente y que se encuentran también pasado en la ley o Código del
Psicólogo. Dicho profesional se rige por este código que plantea una serie de artículos que debe seguir y
respetar.
Es cierto que todos los profesionales tienen ética o un código de lo que esta bien o no, pero el psicólogo por
ser un este de salud mental que trabaja directamente con las personas y sus emociones y sentimientos,
también trabaja con la informaron aportada en la consulta o entrevista (la cual no debe de ser revelada).
El psicólogo posee derechos así como también deberes y debe de respetar a sus pacientes y ser un
profesional ante todo (se prohíbe cualquier relación que no sea profesional).
El Código de Ética del Psicólogo aborda varias áreas de desarrollo (como la educación y la investigación),
así como también compromete al mismo profesional a ayudar en el desarrollo y evolución de la Psicología.
También establece el respeto y compañerismo que debe de haber con respecto a los profesionales de la salud
mental.
Introducción
CAPITULO PRIMERO: DISPOSICIONES
GENERALES
Articulo 01 al 20
Artículo 1. Asumir la obligación de regir siempre su ejercicio profesional de acuerdo a principios éticos y
científicos de la Psicología.
Artículo 2. Garantizar invariablemente la calidad científica, profesional y ética de todas las acciones emprendidas
en su ejercicio profesional.
Artículo 3. Procurar en todas las ocasiones la integridad y buena imagen de su profesión.
Artículo 4. Ejercer la profesión con pleno respeto y observancia a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 5. Para atender circunstancias de emergencia nacional, poner sus servicios profesionales a disposición de
gobiernos o instituciones acreditadas
Artículo 6. Respetar, sin discriminación, las ideas políticas, religiosas y la vida privada, con independencia de la
nacionalidad, sexo, edad, posición social o cualquier otra característica personal de quienes le consulten.
Artículo 7. Respetar los horarios destinados a todos los asuntos relativos al ejercicio profesional.
Artículo 8. Mantener un genuino interés en su propio desarrollo personal, así como en el crecimiento armónico de
los seres humanos y grupos sociales.
Artículo 9. Respetar la integridad de los seres humanos en todos los ámbitos donde actúe profesionalmente.
Artículo 10. Mantenerse en formación profesional constante y procurar involucrarse y colaborar en el desarrollo de
la psicología como ciencia y profesión, a nivel nacional e internacional.
Artículo 11. Dedicar sus esfuerzos a la prevención de los problemas que atañen a la profesión.
Artículo 12. Valorar la confidencialidad y el respeto por la información recibida de los consultantes, guardando el secreto
profesional.
Artículo 13. Evitar que su vida personal interfiera en su ejercicio profesional, absteniéndose de intervenir profesionalmente en
aquellos casos en los que tenga algún tipo de involucramiento o interés emocional.
Artículo 14. Establecer con claridad y limitar sus honorarios a la preparación profesional y a las actividades prestadas al
cliente, realizando el cobro en la forma y cantidad acordada previamente.
Artículo 15. Fomentar el pensamiento científico, especialmente en el ejercicio profesional. Evitar establecer nexos de
colaboración profesional con personas que no empleen como base el conocimiento y los métodos científicos.
Artículo 16. delimitar su campo de intervención y reconocer el alcance y limites de sus técnicas, y, cuando así suceda, también
su falta de preparación para resolver determinados problemas que se le presenten en el ejercicio de su profesión.
Artículo 17. Evitar atribuirse o sugerir que tiene calificaciones profesionales, méritos científicos o títulos académicos que no
posee.
Artículo 18. Negarse a expedir certificados e informes que no se basen en la metodología que debe seguirse en los diversos
campos de la psicología.
Artículo 19. Evitar ejercer su profesión cuando su capacidad profesional se encuentre limitada por el alcohol, las drogas, las
enfermedades o incapacidades físicas y/o psicológicas.
Artículo 20. Reconocer sus necesidades personales y evitar mezclarlas con !a influencia que tiene frente a sus clientes,
alumnos y subordinados, por lo que evitará manipular u obtener beneficios de la confianza y dependencia de éstos que no sean
los inherentes a su trabajo profesional.
Análisis Descriptivo:
El primer capítulo del código abarca desde el artículo 01 hasta el artículo 20, donde se expone que el profesional
de la salud mental deberá no solamente ejercer su profesión de forma respetuosa y legalmente sino que también
deberá tener integridad y mostrar una buena imagen de profesión. Así como también garantizar una buena calidad
del servicio, asumir todas las obligaciones y derechos que la misma profesión trae consigo. A su vez, deberá
respetar tanto a sus pacientes (sin juzgar, ni que exista ningún tipo de discriminación para con los mismos),
respetar los horarios de trabajo que exige la profesión y la integridad de sus pacientes (y de los seres humanos).
También se establece que el psicólogo debe mantenerse al día con la información que surge día con día y colaborar
en el desarrollo de la ciencia de la psicología; el mismo profesional debe de guardar en secreto (confidencial) toda
aquella información brindada por sus pacientes (lo llamado secreto profesional); debe de evitar de su vida personal
interfiera con su vida profesional (debido a que si interfiera ya no sería ético por parte del profesional; ya sean
sentimientos o interés emociona, problemas o cualquier otro tipo de causante de los mismos) y también reconocer
sus propios alcances y limitaciones con respecto a su técnica o preparación y ser responsable y cuando no pueda
con un caso pasarlo a un compañero de profesión calificado para el mismo (el profesional NO debe atribuirse
ningún tipo de mérito o logro que no posea) y por último, por ningún tipo el profesional de la salud mental deberá
utilizar sus conocimientos para poder obtener algún tipo de beneficio o forma de manipulación para con sus
clientes, alumnos o demás (esto llevara a consecuencias penales para el mismo).
CAPITULO SEGUNDO: DE LOS DEBERES
PARA CON LA PROFESIÓN.
Articulo 21 al 34
Artículo 21. Transmitir sus conocimientos y experiencia a estudiantes y egresados de su profesión,
con objetividad y en el más alto apego a la verdad científica del campo de conocimiento que se
trate.
Artículo 22. Ejercer la profesión de forma digna, mediante el buen desempeño y el reconocimiento
que haga de los profesores que le transmitieron los conocimientos y experiencia en la escuela
donde egresó.
Artículo 23. Adoptar y fomentar las medidas necesarias que garanticen que un número cada vez
mayor de personas tengan acceso a servicios psicológicos.
Artículo 24. Negarse a aceptar condiciones de trabajo que le impidan aplicar los principios éticos y
científicos descritos en este Código.
Artículo 25. Combatir la charlatanería y falta de profesionalismo en el campo profesional y
denunciar los intentos o la explotación de la credibilidad de las personas, así como los abusos que
se cometan al aprovecharse de la ignorancia de las personas.
Artículo 26. Salvaguardar la profesión exponiendo públicamente la conducta corrupta o
incompetente de colegas sin escrúpulos.
Artículo 27. Evitar acciones que violen los derechos legales y civiles de sus clientes y pugnar por
modificar las normas o leyes que lesionen los intereses de la persona.
Artículo 28. Respetar la normatividad de las instituciones u organizaciones con las que se trabaje
o colabore.
Artículo 29. Reconocer su responsabilidad social y la influencia de su posición, evitando que su
actuación profesional responda a presiones ejercidas por personas, grupos o instituciones.
Artículo 30. Precisar con objetividad su preparación, funciones que efectúa, afiliación
profesional así como las de la Asociación cuando sea necesario promocionar o difundir el
servicio psicológico.
Artículo 31. Anunciar de forma científica y profesional el material, libros u otros instrumentos
que desarrolle.
Artículo 32. Difundir las aportaciones de la psicología y ofrecer sus servicios sin
sensacionalismos.
Artículo 33. Limitar el diagnóstico individual y la psicoterapia a una relación psicológica
profesional. Al dar opiniones o consejos a través de los medios de comunicación masiva, o
similares, el psicólogo ejercerá el más alto juicio profesional.
Artículo 34. Colaborar en el control profesional y comercial de material psicológico, evitar su
difusión generalizada y limitar su distribución a quienes estén debidamente acreditados.
Análisis Descriptivo:
Este segundo capítulo viene a abarcar los artículos desde el 21 hasta el artículo 34, donde en los
mismos se establecen que el profesional de la salud mental deberá ejercer de forma digna y
plena su profesión o carrera y deberá transmitir sus diferentes conocimientos y experiencias
referentes con la profesión a sus estudiantes, negarse absolutamente a desempeñar su profesión
en áreas, lugares o condiciones que vayan en contra de su ética. A su vez, estar en contra de los
abusos que puedan surgir, de los mistos, leyendas y hasta de la charlatanería que se encuentra
alrededor de la profesión (que la barca) y por lo que muchas personas no van a un psicólogo. El
profesional de la salud mental NO deberá hacer ninguna acción que pueda perjudicar a su
paciente y por tal motivo así también se evitara una acción legal por parte del mismo (ya sea
físicamente, emocionalmente donde pueda influir de forma negativa en el paciente). También
debe anuncia cuando haga alguna aportación para el campo psicológico (cuando colabore de
forma profesional o comercial con el mismo).
CAPITULO TERCERO: DE LOS DEBERES
PARA CON LOS PACIENTES
Articulo 35 al 47
Artículo 35. Limitarse a mantener una relación profesional con sus clientes.
Artículo 36. Mantener la más alta calidad en la prestación de sus servicios, independientemente de
la remuneración acordada con el cliente.
Artículo 37. Prestar sus servicios sólo cuando la problemática planteada por el cliente quede dentro
del ámbito de su competencia.
Artículo 38. Establecer un convenio claro en aquellos casos en los cuales el cliente es enviado por
una Institución o un tercero. Especificar en estos casos a la Institución o a los terceros que los
informes se les presentarán de forma general y jamás con información confidencial o que
desacredite a la persona. Se incluye como información confidencial los resultados de la aplicación
de instrumentos psicológicos.
Artículo 39. Negarse a prestar sus servicios profesionales con fines de entretenimiento.
Artículo 40. Ser especialmente cuidadoso al trabajar con menores de edad o discapacitados para
garantizarles la protección de sus derechos e intereses.
Artículo 41. Administrar las intervenciones que juzgue más seguras y menos onerosas tanto en
tiempo como en economía.
Artículo 42. Informar a su cliente sobre el plan de trabajo y honorarios, así como de las
condiciones de posibles cambios a lo largo de la relación profesional.
Artículo 43. Terminar sus servicios cuando el cliente no está percibiendo beneficios del mismo y
ofrecer otras alternativas de asistencia.
Artículo 44. Evitar perjuicios al cliente cuando sea necesario suspender o descontinuar la
prestación de los servicios profesionales. En estos casos se deberá informar al cliente con la debida
anticipación y se le proporcionará la información necesaria para que otro psicólogo o profesionista
prosiga la asistencia.
Artículo 45. Renunciar al cobro de sus honorarios cuando el trabajo que realizó no se efectuó en
concordancia con lo requerido o cuando se haya incurrido en negligencia profesional.
Artículo 46. Abstenerse de intervenir en asuntos que lo puedan conducir a revelar el secreto
profesional o a utilizar la información recibida de su cliente, salvo que obtenga la autorización
previa y formal del mismo.
Artículo 47. Asegurarse de que cualquier asistente o estudiante que proporcione servicios bajo su
autoridad esté capacitado para proporcionar dichos servicios, asumiendo la obligación de
supervisar permanentemente la actividad.
Análisis Descriptivo:
Se trata desde el artículo 35 hasta el artículo 47, en donde el psicólogo deberá mantener una
relación netamente profesional con sus pacientes donde deberá de intervenir ningún tipo de
sentimiento, atracción e incluso influencia con respecto al paciente y deberá prestar la mejor
calidad de servicio sin importar el cobro, pago o remuneración que reciba del paciente (según lo
acordado con el mismo, se debe informar al paciente sobre las condiciones y horarios con los
cuales se vaya a trabajar con el mismo, ser sumamente cuidadoso cuando se trate de casos de
personas o individuos que necesiten mayor atención (como discapacitados o niños) y terminar
los servicios prestados si el profesional nota que el paciente no está mejorando o mostrando
algún avance o beneficio con respecto a la práctica profesional (esto se realiza anunciándole al
cliente con anticipación y dándole información de otro profesional calificado para que pueda
continuar con el tratamiento) a su vez el profesional debe renunciar o negarse al cobro del
servicio sino cumple o no llega a ejecutarse de manera eficiente y el mismo profesional es
responsable de los servicios que proporciona un estudiante bajo su propia autoridad o
supervisión como ente profesional.
CAPITULO CUARTO: DE LOS DEBERES
PARA CON LOS COLEGAS.
Articulo 48 al 55
Artículo 48. Promover y mantener en la comunidad de profesionistas un espíritu de colaboración y respeto
mutuo, aun cuando existan diferencias teóricas y/o metodológicas.
Artículo 49. Reconocer y respetar las necesidades, especializaciones, derechos y características personales de sus
colegas y otros profesionistas.
Artículo 50. Reconocer la capacidad y mérito de sus colegas en el ejercicio profesional y evitar subestimar a sus
colegas empleando el posible conocimiento de antecedentes personales que puedan ocasionar algún perjuicio o
desprestigio profesional y/o personal, a menos que una instancia legal lo requiera.
Artículo 51. Proceder de manera tal que salvaguarde el buen nombre del colega a quien reemplace cuando sea
necesario encargarse de sus asuntos profesionales. Los honorarios percibidos se destinarán según lo acordado
previamente.
Artículo 52. Exigir el cumplimiento del Código Ético cuando un colega viole algún principio, siempre y cuando
la falta no exija de la sanción de un cuerpo colegiado, en cuyo caso presentará ante dicho organismo la denuncia
respectiva.
Artículo 53. Proveer condiciones favorables de trabajo y posibilidades de desarrollo profesional a sus
colaboradores.
Artículo 54. Dar crédito a sus colegas, asesores y trabajadores por la intervención que tengan en los asuntos,
investigaciones y trabajos elaborados en conjunto.
Artículo 55. Abstenerse de intervenir en asuntos donde otro profesionista esté prestando sus servicios, salvo que
el cliente y el otro profesionista le autoricen para ello, o bien en aquellos casos de urgencia en los que sea
necesario ofrecer atención primaria en situaciones de crisis.
Análisis Descriptivo:
Este cuarto capítulo abarca desde los artículos 48 hasta el artículo 55, y en los
mismos el psicólogo deberá respetar, reconocer, valorar las capacidades,
conocimientos, méritos y necesidades de sus colegas; evitando algún prejuicio
con respecto a los mismos (ayudándolos, apoyarlos y colaborar con los mismos),
también debe exigir el cumplimiento del Código de Ética (cuando se observe que
un colega violo algún principio), se debe limitar el profesional de no meterse en
los casos de sus colegas a menos que se necesite de su ayuda y el mismo se lo
pida o el cliente (en tal caso el profesional no debería de mal poner a su
compañero de profesión delante de un paciente y abstenerse a seguir con el
tratamiento del mismo).
CAPITULO QUINTO: DE LOS DEBERES EN
LA INVESTIGACIÓN
Articulo 56 al 76
Artículo 56. La investigación debe prever su impacto sobre el desarrollo de la psicología, así como los beneficios
sociales que de ella se desprendan.
Artículo 57. Las personas con las que colabore en la investigación deben ser personas calificadas en el campo de
la psicología y de la investigación científica y, cuando sea necesario, bajo la supervisión adecuada.
Artículo 58. Respetar la integridad de los seres humanos, la cual prevalecerá por encima de cualquier logro que
pueda considerarse científicamente valioso
Artículo 59. Cuando el proyecto de investigación se fundamente exclusivamente en literatura y antecedentes
científicos.
Artículo 60. Solicitar la autorización pertinente cuando la investigación se lleve a cabo en una Institución,
respetando los procedimientos de la misma. En el informe final, deberá dar crédito a las instituciones y personas
que colaboraron para su realización.
Artículo 61. Evitar conflictos de intereses y disminuir al máximo las posibles interferencias en el medio en el que
se obtienen los datos.
Artículo 62. Expresar las conclusiones en su exacta magnitud y en estricto apego a las normas metodológicas
acordes con el tipo de estudio. Procurando además la difusión de los resultados.
Artículo 63. Conocer ampliamente los beneficios y riesgos que implica la investigación sobre cada participante.
Artículo 64. Considerarse responsable de los participantes, aun cuando cada uno de ellos haya dado su
consentimiento, por lo tanto, deberá existir un contrato claro y formal que establezca las responsabilidades tanto
del investigador como del participante.
Artículo 65. Garantizar que la investigación se llevará a cabo en las instalaciones y con los recursos que ofrezcan
condiciones adecuadas para el éxito de la investigación y la integridad de los participantes.
Artículo 66. Generar el clima adecuado para que la persona exprese con absoluta libertad su aceptación o rechazo
a su condición de sujeto de experimentación.
Artículo 67. Dar a conocer a previamente a cada participante la naturaleza, alcances, fines y consecuencias de la
experimentación. Cuando el método requiera ocultar información o hacer uso de información falsa, en cuanto sea
posible, explicar y justificar a los participantes lo ocurrido.
Artículo 68. Permitir al participante ejercer su derecho a retirar su consentimiento o suspender su participación en
cualquier etapa de la investigación.
Artículo 69. Solicitar el permiso del responsable jurídico cuando el participante presente alguna incapacidad
legal, física o mental. Respetando indiscutiblemente el rechazo del participante a colaborar en la investigación
aún cuando presente alguna incapacidad legal, física o mental.
Artículo 70. Proteger al participante de toda incomodidad, daño o peligro que pueda presentarse; y, de existir, se
le informará en todos los casos para obtener su consentimiento.
Artículo 71. Respetar la intimidad de los participantes y por tanto garantizar el anonimato y confidencialidad de
la información obtenida de ellos, a menos que previamente se acordara algo diferente.
Artículo 72. Al realizar investigación con animales, adquirir, mantener y eliminar a los sujetos ajustándose a las
disposiciones legales.
Artículo 73. Documentarse y procurar los cuidados y necesidades de un animal que participe en una
investigación.
Artículo 74. Supervisar y garantizar que los procedimientos se realicen con el debido cuidado,
procurando el bienestar de los animales que participen en una investigación
Artículo 75. Evitar o disminuir al mínimo indispensable cualquier malestar, incomodidad, dolor o
enfermedad de los animales participantes en una investigación.
Artículo 76. Cuando sea indispensable, realizar los procedimientos para terminar con la vida del
animal de forma rápida e indolora.
Análisis Descriptivo:
Este capítulo se trata uno de los más largos y conlleva desde el artículo 56 hasta el artículo 76 y
en el mismo se plante como el psicólogo realizara actividades de investigación observando una
serie de criterios como que se debe de valorar la integridad de los seres humanos ante todo
debido a que ningún logro científico puede ser más valioso que el bienestar y salud de una
persona; las investigaciones que se desarrollen tienen que estar basadas en el beneficio de la
psicología y su desarrollo o evolución; también el profesional debe de estar capacitado y
conocer cuáles son los beneficios y riesgos a los cuales se pueden llegar a exponer a un
participante (en caso de eso, desechar el procedimiento porque no se debe de colocar en riesgo
el bienestar de una persona). Como dije anteriormente de debe pedir el permiso del mismo
participante o del ente encargado cuando estos presentan alguna incapacidad, a su vez respetar
en caso de que el mismo no quiera dar su permiso o aprobación, se debe de informar al
participante en cómo se va a llevar la investigación y protegerlo de algún daño (el profesional
debe de brindar comodidad y seguridad ante todo) y respetar la decisión y anonimato de los
participantes con respecto a la investigación ante todo.
CAPÍTULO SEXTO: DE LOS BEBERES EN LA
DOCENCIA.
Articulo 77 al 84
Artículo 77. Fundamentar su actividad en una preparación pedagógica y científica y actualizada.
Artículo 78. Reconocer la importancia y trascendencia de la educación en la formación del
individuo, así como las consecuencias sociales de ésta.
Artículo 79. Ser sensible a los valores de sus alumnos, respetar sus actitudes y estar consciente que
sus propios valores influyen en el material y la selección de los temas que enseña.
Artículo 80. Presentar en sus programas los temas de sus cursos en términos claros y concretos,
marcando objetivos, metodología y sistema de evaluación.
Artículo 81. Evitar delegar sus obligaciones y deberes en otras personas. Cuando le sea imposible
cumplir con su trabajo por razones de fuerza mayor, deberá pedir la colaboración de sus colegas
capacitados en el área.
Artículo 82. Estimular y apoyar en sus alumnos el interés por el conocimiento, así como la
búsqueda y creación del mismo. Promover en todos los cursos el conocimiento y valor de la ética
profesional.
Artículo 83. Adoptar una actitud de respeto y atención a los puntos de vista expresados por sus
alumnos aún cuando no esté de acuerdo con ellos.
Artículo 84. Tratar siempre de forma objetiva y respetuosa todos los temas, ya que algunos pueden
ser potencialmente ofensivos para algunas personas.
Análisis Descriptivo:
Este capítulo es más corto que el anterior debido a que abarca solamente desde el
articulo 77 hasta el artículo 84, y en el mismo se expone que el profesional debe
superarse al realizar una preparación pedagogía y a su vez el mismo debe tener
clara cuál es la importancia e influencia que tiene la educación con respecto al
ámbito psicológico y como la mismo puede influir en el desarrollo del individuo y
las consecuencias que puede traer en el mismo; también se deberá apoyar la
búsqueda que tengan los alumnos sobre más conocimientos para poder formarse
mejor y el profesional deberá ser objetivo con los temas que surgen o se
desarrollen con los alumnos debido a que pueden llegar hacer temas muy
importante para su desarrollo por lo que necesitaran un mejor abordaje y siempre
apoyándolos y respetándolos (siempre y cuando no conlleve consecuencias
negativas).
CAPÍTULO SÉPTIMO: DE LOS DEBERES EN
LA PSICOTERAPIA.
Articulo 85 al
105
Artículo 85. Practicar la psicoterapia siempre y cuando se encuentre ampliamente capacitado en
esta actividad profesional.
Artículo 86. Proporcionar tratamiento psicoterapéutico cuando se le solicite, particularmente en
situaciones de urgencia.
Artículo 87. Adoptar y fomentar las medidas necesarias que garanticen que un número cada vez
mayor de personas tengan acceso a servicios psicoterapéuticos.
Artículo 88. Proporcionar al cliente al final de la primera sesión, la información exacta sobre el
costo de la psicoterapia, duración, horarios, así como de la programación de los pagos.
Artículo 89. Asegurarse de no prolongar innecesariamente el tratamiento psicoterapéutico o tratar
de convencer al cliente de que se someta a tratamientos de diagnóstico innecesarios.
Artículo 90. Apoyar al cliente, dentro del ámbito de su exclusiva competencia, para realizar el cobro
de honorarios cuando sea una tercera persona quien pague el costo del tratamiento.
Artículo 91. Proporcionar al cliente desde la primera sesión la información sobre objetivos,
procedimientos y orientación teórica en relación con el proceso terapéutico.
Artículo 92. Evitar satisfacer las necesidades que queden fuera del ámbito profesional a expensas
del cliente.
Artículo 93. Preparar al cliente para terminar el proceso psicoterapéutico y tomar las medidas
apropiadas para continuar el tratamiento si está justificado.
Artículo 94. Respetar la petición del cliente de consultar con otro profesional.
Artículo 95. Mantener un registro exacto del proceso terapéutico y siempre actualizado. Se han de
considerar los problemas de la confidencialidad al decidir qué información sobre el cliente debe o
no registrarse en su expediente
Artículo 96. Evitar obtener información con engaño o violencia y abstenerse de buscar más
información de la que sea necesaria para el proceso psicoterapéutico.
Artículo 97. Implantar un sistema para proteger la confidencialidad de todos los registros e informar
a los clientes sobre los límites legales de la misma.
Artículo 98. Abstenerse de intervenir en asuntos que lo puedan conducir a revelar secretos
profesionales o a utilizar la información recibida de su cliente, salvo que obtenga la autorización
previa y formal del mismo.
Artículo 99. Mantener el expediente de cada cliente durante un lapso de 5 años después de terminar
el tratamiento, pasado este periodo deshacerse finalmente del expediente de tal forma que no se
comprometa la confidencialidad.
Artículo 100. Guardar el secreto profesional en: a) la información obtenida por causa de la
profesión; b) Las confidencias hechas por terceros al psicólogo, en razón de su profesión y c) las
confidencias derivadas de relaciones con colegas u otros profesionistas. Se Exceptúan los siguientes
casos:
a) aquellos en que se actúe conforme a circunstancias previstas por la ley, deberá informarse
inmediatamente al cliente de esta situación; b) aquellos en que se trate de menores de edad, y sus
responsables jurídicos, escuela o tribunal requieran un informe cuyo fin comprobable sea brindarles
ayuda; c) en caso de que el psicólogo fuera acusado legalmente, podrá revelar el secreto profesional
sólo dentro de los límites indispensables para su propia defensa; d) aquellos en que se actúe para
evitar la comisión de un delito y prevenir daños morales o materiales que de él se deriven; e)
aquellos en que el que consulta dé su consentimiento por escrito, para que los resultados sean
conocidos por quien él autorice.
Artículo 101. El deber de guardar el secreto profesional es de justicia conmutativa y se extiende a
todo el personal que trabaja en la Asociación. Esta obligación deberá ser recordada constantemente
por los psicólogos a todos los miembros de la Asociación. Debe tenerse en cuenta que el secreto
profesional se puede violar no solamente por palabras sino también por gestos, sonrisas, posturas
corporales, etc.
Artículo 102. Cuando el cliente pida y/o autorice que el psicólogo revele parte o toda la
información de su caso, el psicólogo le orientará acerca de qué información es apropiado revelar y a
quién debe revelarse, haciéndole notar posibles consecuencias.
Artículo 103. Fijar con el cliente una fecha tentativa para la terminación del
tratamiento, revisándola periódicamente o cuando sea necesario.
Artículo 104. Revisar los casos de tratamiento prolongado con otros colegas,
a fin de evaluar la necesidad de concluirlos así como las estrategias para
lograrlo.
Artículo 105. Discutir sólo con propósitos profesionales la información
obtenida de una relación clínica o de consulta y comunicarla sólo a quienes
estén claramente relacionados con el caso.
Análisis Descriptivo:
Este capítulo viene siendo el segundo más lago con respecto al Código de Ética
debido a que abarca desde el artículo 85 hasta el artículo 105 del mismo Código,
donde se establece que el psicólogo como profesional debe respetar la decisión
que tenga el cliente de cambiar de profesional para tratar su caso (ya sea que el
cliente no se sienta cómodo ya con el profesional o satisfecho con el mismo),
también se debe de respetar y proteger la confidencialidad de cada paciente por lo
que se debe de respetar el secreto profesional y eliminar los expedientes después
de pasado un tiempo, si el paciente llegara autorizar revelar el secreto profesional
en ese caso el psicólogo debería saber a quién contárselo (otro profesional) y que
contarle (la información obtenida de una consulta solo se deberá discutir de forma
profesional).
CAPÍTULO OCTAVO: DE LOS DEBERES EN
LA EVALUACIÓN Y USO DE INSTRUMENTOS
Articulo 106 al
115
Artículo 106. Vigilar que la aplicación e interpretación de las pruebas e
instrumentos psicológicos sean exclusivas de quienes posean la preparación
profesional adecuada y hayan aceptado las obligaciones y consecuencias de esta
práctica.
Artículo 107. Seguir los procedimientos científicos para el desarrollo, validez y
estandarización de instrumentos de evaluación.
Artículo 108. Evitar la comercialización y distribución indiscriminada de pruebas
disponibles para uso profesional, incluyendo manuales o información que expresen
sus motivos o fines, su desarrollo, su validez, y el nivel de entrenamiento necesario
para aplicarlas e interpretarlas.
Artículo 109. Emplear los instrumentos como se indica en los manuales
respectivos, siendo riguroso en la metodología para la aplicación e interpretación
de los instrumentos psicológicos.
Artículo 110. Usar las pruebas e instrumentos en proceso de validación sólo con
fines de investigación o docencia, previa aclaración al respecto y con las debidas
reservas.
Artículo 111. Considerar a las pruebas psicológicas como instrumentos auxiliares
que de ninguna manera son suficientes para elaborar un diagnóstico.
Artículo 112. Explicar al consultante sobre la naturaleza, propósitos y resultados de
la prueba en lenguaje comprensible y constructivo, salvaguardándolo de cualquier
situación que ponga en peligro su estabilidad emocional.
Artículo 113. Dar a conocer a los consultantes los resultados e interpretaciones de
los instrumentos psicológicos empleados, evitando aportar información que pueda
comprometer el funcionamiento de la prueba, pero explicando las bases de las
decisiones que puedan afectar al consultante o a quien dependa de él.
Artículo 114. Evitar aplicar cualquier instrumento de evaluación psicológica a
familiares o amigos.
Artículo 115. Asegurarse de que la aplicación y resultados de instrumentos de
evaluación psicológica sean estrictamente confidenciales
Análisis Descriptivo:
Se trata de uno de los capítulos más cortos debido a que solamente abarca desde
el artículo 106 hasta el 115 donde se deberá vigilar constantemente que las
pruebas e instrumentos psicológicos solamente pueden ser ejercidos por el
profesional capacitado para la misma y no de forma indiscriminada (tampoco se
debe de comercializar), estos instrumentos se deben de aplicar en la forma como
se plantean en los libros y guías, a su vez, el profesional debe estar al tanto que el
diagnostico que se le haga al paciente no debe basarse 100% en las pruebas o
instrumentos (estos mismos deben de ser confidenciales, el cliente solamente debe
saber lo necesario para su aplicación sin comprometer dicha prueba y ante todo el
psicólogo debe de ser un profesional capacitado y responsable con respecto a su
carrera y área).
 El psicólogo posee diferentes actividades y áreas de desarrollo de la profesión,
de acuerdo con esto se establecen una serie de determinadas normas éticas
necesarias para mantener el prestigio de la profesión, para que el psicólogo
tome conciencia de una serie de premisas, ideas, prejuicios, opciones, opiniones
y actitudes que posee y el responderlas le permitirá actuar de manera mas
honesta y autentica.
 El Código Ético le exige a los psicólogos que acepten los limites de su
competencia particular y las limitaciones de sus experiencias. Se necesita algo
mas que seguir ciegamente una serie de orientaciones, se necesita reflexionar
sobre una practica ética (utilizando los códigos y documentos que sirvan de
orientación pero no para proporcionar reglas incuestionables sino partiendo de
la búsqueda del beneficio del paciente).
Conclusión

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Analisis del Codigo de Etica del Psicologo

  • 1. Republica Bolivariana de Venezuela. Ministerio del Poder Popular para la Educación. Universidad Bicentenaria de Aragua. Carrera de Psicología. Núcleo Valle de la Pascua. Código de Ética del Psicólogo. (Análisis Descriptivo) Facilitador: Integrantes: Carmen Marín. Sara Isabel González Ortega. C.I 26.299.557. P1 Valle de la Pascua. Julio del 2018
  • 2. Los profesionales que trabajan directamente con las emociones de los individuos se les conoce como “psicólogos”, los cuales para el ejercicio de su carrera deben de regirse por una serie de códigos establecidos tanto nacional como internacionalmente y que se encuentran también pasado en la ley o Código del Psicólogo. Dicho profesional se rige por este código que plantea una serie de artículos que debe seguir y respetar. Es cierto que todos los profesionales tienen ética o un código de lo que esta bien o no, pero el psicólogo por ser un este de salud mental que trabaja directamente con las personas y sus emociones y sentimientos, también trabaja con la informaron aportada en la consulta o entrevista (la cual no debe de ser revelada). El psicólogo posee derechos así como también deberes y debe de respetar a sus pacientes y ser un profesional ante todo (se prohíbe cualquier relación que no sea profesional). El Código de Ética del Psicólogo aborda varias áreas de desarrollo (como la educación y la investigación), así como también compromete al mismo profesional a ayudar en el desarrollo y evolución de la Psicología. También establece el respeto y compañerismo que debe de haber con respecto a los profesionales de la salud mental. Introducción
  • 4. Artículo 1. Asumir la obligación de regir siempre su ejercicio profesional de acuerdo a principios éticos y científicos de la Psicología. Artículo 2. Garantizar invariablemente la calidad científica, profesional y ética de todas las acciones emprendidas en su ejercicio profesional. Artículo 3. Procurar en todas las ocasiones la integridad y buena imagen de su profesión. Artículo 4. Ejercer la profesión con pleno respeto y observancia a las disposiciones legales vigentes. Artículo 5. Para atender circunstancias de emergencia nacional, poner sus servicios profesionales a disposición de gobiernos o instituciones acreditadas Artículo 6. Respetar, sin discriminación, las ideas políticas, religiosas y la vida privada, con independencia de la nacionalidad, sexo, edad, posición social o cualquier otra característica personal de quienes le consulten. Artículo 7. Respetar los horarios destinados a todos los asuntos relativos al ejercicio profesional. Artículo 8. Mantener un genuino interés en su propio desarrollo personal, así como en el crecimiento armónico de los seres humanos y grupos sociales. Artículo 9. Respetar la integridad de los seres humanos en todos los ámbitos donde actúe profesionalmente. Artículo 10. Mantenerse en formación profesional constante y procurar involucrarse y colaborar en el desarrollo de la psicología como ciencia y profesión, a nivel nacional e internacional.
  • 5. Artículo 11. Dedicar sus esfuerzos a la prevención de los problemas que atañen a la profesión. Artículo 12. Valorar la confidencialidad y el respeto por la información recibida de los consultantes, guardando el secreto profesional. Artículo 13. Evitar que su vida personal interfiera en su ejercicio profesional, absteniéndose de intervenir profesionalmente en aquellos casos en los que tenga algún tipo de involucramiento o interés emocional. Artículo 14. Establecer con claridad y limitar sus honorarios a la preparación profesional y a las actividades prestadas al cliente, realizando el cobro en la forma y cantidad acordada previamente. Artículo 15. Fomentar el pensamiento científico, especialmente en el ejercicio profesional. Evitar establecer nexos de colaboración profesional con personas que no empleen como base el conocimiento y los métodos científicos. Artículo 16. delimitar su campo de intervención y reconocer el alcance y limites de sus técnicas, y, cuando así suceda, también su falta de preparación para resolver determinados problemas que se le presenten en el ejercicio de su profesión. Artículo 17. Evitar atribuirse o sugerir que tiene calificaciones profesionales, méritos científicos o títulos académicos que no posee. Artículo 18. Negarse a expedir certificados e informes que no se basen en la metodología que debe seguirse en los diversos campos de la psicología. Artículo 19. Evitar ejercer su profesión cuando su capacidad profesional se encuentre limitada por el alcohol, las drogas, las enfermedades o incapacidades físicas y/o psicológicas. Artículo 20. Reconocer sus necesidades personales y evitar mezclarlas con !a influencia que tiene frente a sus clientes, alumnos y subordinados, por lo que evitará manipular u obtener beneficios de la confianza y dependencia de éstos que no sean los inherentes a su trabajo profesional.
  • 6. Análisis Descriptivo: El primer capítulo del código abarca desde el artículo 01 hasta el artículo 20, donde se expone que el profesional de la salud mental deberá no solamente ejercer su profesión de forma respetuosa y legalmente sino que también deberá tener integridad y mostrar una buena imagen de profesión. Así como también garantizar una buena calidad del servicio, asumir todas las obligaciones y derechos que la misma profesión trae consigo. A su vez, deberá respetar tanto a sus pacientes (sin juzgar, ni que exista ningún tipo de discriminación para con los mismos), respetar los horarios de trabajo que exige la profesión y la integridad de sus pacientes (y de los seres humanos). También se establece que el psicólogo debe mantenerse al día con la información que surge día con día y colaborar en el desarrollo de la ciencia de la psicología; el mismo profesional debe de guardar en secreto (confidencial) toda aquella información brindada por sus pacientes (lo llamado secreto profesional); debe de evitar de su vida personal interfiera con su vida profesional (debido a que si interfiera ya no sería ético por parte del profesional; ya sean sentimientos o interés emociona, problemas o cualquier otro tipo de causante de los mismos) y también reconocer sus propios alcances y limitaciones con respecto a su técnica o preparación y ser responsable y cuando no pueda con un caso pasarlo a un compañero de profesión calificado para el mismo (el profesional NO debe atribuirse ningún tipo de mérito o logro que no posea) y por último, por ningún tipo el profesional de la salud mental deberá utilizar sus conocimientos para poder obtener algún tipo de beneficio o forma de manipulación para con sus clientes, alumnos o demás (esto llevara a consecuencias penales para el mismo).
  • 7. CAPITULO SEGUNDO: DE LOS DEBERES PARA CON LA PROFESIÓN. Articulo 21 al 34
  • 8. Artículo 21. Transmitir sus conocimientos y experiencia a estudiantes y egresados de su profesión, con objetividad y en el más alto apego a la verdad científica del campo de conocimiento que se trate. Artículo 22. Ejercer la profesión de forma digna, mediante el buen desempeño y el reconocimiento que haga de los profesores que le transmitieron los conocimientos y experiencia en la escuela donde egresó. Artículo 23. Adoptar y fomentar las medidas necesarias que garanticen que un número cada vez mayor de personas tengan acceso a servicios psicológicos. Artículo 24. Negarse a aceptar condiciones de trabajo que le impidan aplicar los principios éticos y científicos descritos en este Código. Artículo 25. Combatir la charlatanería y falta de profesionalismo en el campo profesional y denunciar los intentos o la explotación de la credibilidad de las personas, así como los abusos que se cometan al aprovecharse de la ignorancia de las personas. Artículo 26. Salvaguardar la profesión exponiendo públicamente la conducta corrupta o incompetente de colegas sin escrúpulos. Artículo 27. Evitar acciones que violen los derechos legales y civiles de sus clientes y pugnar por modificar las normas o leyes que lesionen los intereses de la persona.
  • 9. Artículo 28. Respetar la normatividad de las instituciones u organizaciones con las que se trabaje o colabore. Artículo 29. Reconocer su responsabilidad social y la influencia de su posición, evitando que su actuación profesional responda a presiones ejercidas por personas, grupos o instituciones. Artículo 30. Precisar con objetividad su preparación, funciones que efectúa, afiliación profesional así como las de la Asociación cuando sea necesario promocionar o difundir el servicio psicológico. Artículo 31. Anunciar de forma científica y profesional el material, libros u otros instrumentos que desarrolle. Artículo 32. Difundir las aportaciones de la psicología y ofrecer sus servicios sin sensacionalismos. Artículo 33. Limitar el diagnóstico individual y la psicoterapia a una relación psicológica profesional. Al dar opiniones o consejos a través de los medios de comunicación masiva, o similares, el psicólogo ejercerá el más alto juicio profesional. Artículo 34. Colaborar en el control profesional y comercial de material psicológico, evitar su difusión generalizada y limitar su distribución a quienes estén debidamente acreditados.
  • 10. Análisis Descriptivo: Este segundo capítulo viene a abarcar los artículos desde el 21 hasta el artículo 34, donde en los mismos se establecen que el profesional de la salud mental deberá ejercer de forma digna y plena su profesión o carrera y deberá transmitir sus diferentes conocimientos y experiencias referentes con la profesión a sus estudiantes, negarse absolutamente a desempeñar su profesión en áreas, lugares o condiciones que vayan en contra de su ética. A su vez, estar en contra de los abusos que puedan surgir, de los mistos, leyendas y hasta de la charlatanería que se encuentra alrededor de la profesión (que la barca) y por lo que muchas personas no van a un psicólogo. El profesional de la salud mental NO deberá hacer ninguna acción que pueda perjudicar a su paciente y por tal motivo así también se evitara una acción legal por parte del mismo (ya sea físicamente, emocionalmente donde pueda influir de forma negativa en el paciente). También debe anuncia cuando haga alguna aportación para el campo psicológico (cuando colabore de forma profesional o comercial con el mismo).
  • 11. CAPITULO TERCERO: DE LOS DEBERES PARA CON LOS PACIENTES Articulo 35 al 47
  • 12. Artículo 35. Limitarse a mantener una relación profesional con sus clientes. Artículo 36. Mantener la más alta calidad en la prestación de sus servicios, independientemente de la remuneración acordada con el cliente. Artículo 37. Prestar sus servicios sólo cuando la problemática planteada por el cliente quede dentro del ámbito de su competencia. Artículo 38. Establecer un convenio claro en aquellos casos en los cuales el cliente es enviado por una Institución o un tercero. Especificar en estos casos a la Institución o a los terceros que los informes se les presentarán de forma general y jamás con información confidencial o que desacredite a la persona. Se incluye como información confidencial los resultados de la aplicación de instrumentos psicológicos. Artículo 39. Negarse a prestar sus servicios profesionales con fines de entretenimiento. Artículo 40. Ser especialmente cuidadoso al trabajar con menores de edad o discapacitados para garantizarles la protección de sus derechos e intereses. Artículo 41. Administrar las intervenciones que juzgue más seguras y menos onerosas tanto en tiempo como en economía.
  • 13. Artículo 42. Informar a su cliente sobre el plan de trabajo y honorarios, así como de las condiciones de posibles cambios a lo largo de la relación profesional. Artículo 43. Terminar sus servicios cuando el cliente no está percibiendo beneficios del mismo y ofrecer otras alternativas de asistencia. Artículo 44. Evitar perjuicios al cliente cuando sea necesario suspender o descontinuar la prestación de los servicios profesionales. En estos casos se deberá informar al cliente con la debida anticipación y se le proporcionará la información necesaria para que otro psicólogo o profesionista prosiga la asistencia. Artículo 45. Renunciar al cobro de sus honorarios cuando el trabajo que realizó no se efectuó en concordancia con lo requerido o cuando se haya incurrido en negligencia profesional. Artículo 46. Abstenerse de intervenir en asuntos que lo puedan conducir a revelar el secreto profesional o a utilizar la información recibida de su cliente, salvo que obtenga la autorización previa y formal del mismo. Artículo 47. Asegurarse de que cualquier asistente o estudiante que proporcione servicios bajo su autoridad esté capacitado para proporcionar dichos servicios, asumiendo la obligación de supervisar permanentemente la actividad.
  • 14. Análisis Descriptivo: Se trata desde el artículo 35 hasta el artículo 47, en donde el psicólogo deberá mantener una relación netamente profesional con sus pacientes donde deberá de intervenir ningún tipo de sentimiento, atracción e incluso influencia con respecto al paciente y deberá prestar la mejor calidad de servicio sin importar el cobro, pago o remuneración que reciba del paciente (según lo acordado con el mismo, se debe informar al paciente sobre las condiciones y horarios con los cuales se vaya a trabajar con el mismo, ser sumamente cuidadoso cuando se trate de casos de personas o individuos que necesiten mayor atención (como discapacitados o niños) y terminar los servicios prestados si el profesional nota que el paciente no está mejorando o mostrando algún avance o beneficio con respecto a la práctica profesional (esto se realiza anunciándole al cliente con anticipación y dándole información de otro profesional calificado para que pueda continuar con el tratamiento) a su vez el profesional debe renunciar o negarse al cobro del servicio sino cumple o no llega a ejecutarse de manera eficiente y el mismo profesional es responsable de los servicios que proporciona un estudiante bajo su propia autoridad o supervisión como ente profesional.
  • 15. CAPITULO CUARTO: DE LOS DEBERES PARA CON LOS COLEGAS. Articulo 48 al 55
  • 16. Artículo 48. Promover y mantener en la comunidad de profesionistas un espíritu de colaboración y respeto mutuo, aun cuando existan diferencias teóricas y/o metodológicas. Artículo 49. Reconocer y respetar las necesidades, especializaciones, derechos y características personales de sus colegas y otros profesionistas. Artículo 50. Reconocer la capacidad y mérito de sus colegas en el ejercicio profesional y evitar subestimar a sus colegas empleando el posible conocimiento de antecedentes personales que puedan ocasionar algún perjuicio o desprestigio profesional y/o personal, a menos que una instancia legal lo requiera. Artículo 51. Proceder de manera tal que salvaguarde el buen nombre del colega a quien reemplace cuando sea necesario encargarse de sus asuntos profesionales. Los honorarios percibidos se destinarán según lo acordado previamente. Artículo 52. Exigir el cumplimiento del Código Ético cuando un colega viole algún principio, siempre y cuando la falta no exija de la sanción de un cuerpo colegiado, en cuyo caso presentará ante dicho organismo la denuncia respectiva. Artículo 53. Proveer condiciones favorables de trabajo y posibilidades de desarrollo profesional a sus colaboradores. Artículo 54. Dar crédito a sus colegas, asesores y trabajadores por la intervención que tengan en los asuntos, investigaciones y trabajos elaborados en conjunto. Artículo 55. Abstenerse de intervenir en asuntos donde otro profesionista esté prestando sus servicios, salvo que el cliente y el otro profesionista le autoricen para ello, o bien en aquellos casos de urgencia en los que sea necesario ofrecer atención primaria en situaciones de crisis.
  • 17. Análisis Descriptivo: Este cuarto capítulo abarca desde los artículos 48 hasta el artículo 55, y en los mismos el psicólogo deberá respetar, reconocer, valorar las capacidades, conocimientos, méritos y necesidades de sus colegas; evitando algún prejuicio con respecto a los mismos (ayudándolos, apoyarlos y colaborar con los mismos), también debe exigir el cumplimiento del Código de Ética (cuando se observe que un colega violo algún principio), se debe limitar el profesional de no meterse en los casos de sus colegas a menos que se necesite de su ayuda y el mismo se lo pida o el cliente (en tal caso el profesional no debería de mal poner a su compañero de profesión delante de un paciente y abstenerse a seguir con el tratamiento del mismo).
  • 18. CAPITULO QUINTO: DE LOS DEBERES EN LA INVESTIGACIÓN Articulo 56 al 76
  • 19. Artículo 56. La investigación debe prever su impacto sobre el desarrollo de la psicología, así como los beneficios sociales que de ella se desprendan. Artículo 57. Las personas con las que colabore en la investigación deben ser personas calificadas en el campo de la psicología y de la investigación científica y, cuando sea necesario, bajo la supervisión adecuada. Artículo 58. Respetar la integridad de los seres humanos, la cual prevalecerá por encima de cualquier logro que pueda considerarse científicamente valioso Artículo 59. Cuando el proyecto de investigación se fundamente exclusivamente en literatura y antecedentes científicos. Artículo 60. Solicitar la autorización pertinente cuando la investigación se lleve a cabo en una Institución, respetando los procedimientos de la misma. En el informe final, deberá dar crédito a las instituciones y personas que colaboraron para su realización. Artículo 61. Evitar conflictos de intereses y disminuir al máximo las posibles interferencias en el medio en el que se obtienen los datos. Artículo 62. Expresar las conclusiones en su exacta magnitud y en estricto apego a las normas metodológicas acordes con el tipo de estudio. Procurando además la difusión de los resultados. Artículo 63. Conocer ampliamente los beneficios y riesgos que implica la investigación sobre cada participante. Artículo 64. Considerarse responsable de los participantes, aun cuando cada uno de ellos haya dado su consentimiento, por lo tanto, deberá existir un contrato claro y formal que establezca las responsabilidades tanto del investigador como del participante.
  • 20. Artículo 65. Garantizar que la investigación se llevará a cabo en las instalaciones y con los recursos que ofrezcan condiciones adecuadas para el éxito de la investigación y la integridad de los participantes. Artículo 66. Generar el clima adecuado para que la persona exprese con absoluta libertad su aceptación o rechazo a su condición de sujeto de experimentación. Artículo 67. Dar a conocer a previamente a cada participante la naturaleza, alcances, fines y consecuencias de la experimentación. Cuando el método requiera ocultar información o hacer uso de información falsa, en cuanto sea posible, explicar y justificar a los participantes lo ocurrido. Artículo 68. Permitir al participante ejercer su derecho a retirar su consentimiento o suspender su participación en cualquier etapa de la investigación. Artículo 69. Solicitar el permiso del responsable jurídico cuando el participante presente alguna incapacidad legal, física o mental. Respetando indiscutiblemente el rechazo del participante a colaborar en la investigación aún cuando presente alguna incapacidad legal, física o mental. Artículo 70. Proteger al participante de toda incomodidad, daño o peligro que pueda presentarse; y, de existir, se le informará en todos los casos para obtener su consentimiento. Artículo 71. Respetar la intimidad de los participantes y por tanto garantizar el anonimato y confidencialidad de la información obtenida de ellos, a menos que previamente se acordara algo diferente. Artículo 72. Al realizar investigación con animales, adquirir, mantener y eliminar a los sujetos ajustándose a las disposiciones legales. Artículo 73. Documentarse y procurar los cuidados y necesidades de un animal que participe en una investigación.
  • 21. Artículo 74. Supervisar y garantizar que los procedimientos se realicen con el debido cuidado, procurando el bienestar de los animales que participen en una investigación Artículo 75. Evitar o disminuir al mínimo indispensable cualquier malestar, incomodidad, dolor o enfermedad de los animales participantes en una investigación. Artículo 76. Cuando sea indispensable, realizar los procedimientos para terminar con la vida del animal de forma rápida e indolora.
  • 22. Análisis Descriptivo: Este capítulo se trata uno de los más largos y conlleva desde el artículo 56 hasta el artículo 76 y en el mismo se plante como el psicólogo realizara actividades de investigación observando una serie de criterios como que se debe de valorar la integridad de los seres humanos ante todo debido a que ningún logro científico puede ser más valioso que el bienestar y salud de una persona; las investigaciones que se desarrollen tienen que estar basadas en el beneficio de la psicología y su desarrollo o evolución; también el profesional debe de estar capacitado y conocer cuáles son los beneficios y riesgos a los cuales se pueden llegar a exponer a un participante (en caso de eso, desechar el procedimiento porque no se debe de colocar en riesgo el bienestar de una persona). Como dije anteriormente de debe pedir el permiso del mismo participante o del ente encargado cuando estos presentan alguna incapacidad, a su vez respetar en caso de que el mismo no quiera dar su permiso o aprobación, se debe de informar al participante en cómo se va a llevar la investigación y protegerlo de algún daño (el profesional debe de brindar comodidad y seguridad ante todo) y respetar la decisión y anonimato de los participantes con respecto a la investigación ante todo.
  • 23. CAPÍTULO SEXTO: DE LOS BEBERES EN LA DOCENCIA. Articulo 77 al 84
  • 24. Artículo 77. Fundamentar su actividad en una preparación pedagógica y científica y actualizada. Artículo 78. Reconocer la importancia y trascendencia de la educación en la formación del individuo, así como las consecuencias sociales de ésta. Artículo 79. Ser sensible a los valores de sus alumnos, respetar sus actitudes y estar consciente que sus propios valores influyen en el material y la selección de los temas que enseña. Artículo 80. Presentar en sus programas los temas de sus cursos en términos claros y concretos, marcando objetivos, metodología y sistema de evaluación. Artículo 81. Evitar delegar sus obligaciones y deberes en otras personas. Cuando le sea imposible cumplir con su trabajo por razones de fuerza mayor, deberá pedir la colaboración de sus colegas capacitados en el área. Artículo 82. Estimular y apoyar en sus alumnos el interés por el conocimiento, así como la búsqueda y creación del mismo. Promover en todos los cursos el conocimiento y valor de la ética profesional. Artículo 83. Adoptar una actitud de respeto y atención a los puntos de vista expresados por sus alumnos aún cuando no esté de acuerdo con ellos. Artículo 84. Tratar siempre de forma objetiva y respetuosa todos los temas, ya que algunos pueden ser potencialmente ofensivos para algunas personas.
  • 25. Análisis Descriptivo: Este capítulo es más corto que el anterior debido a que abarca solamente desde el articulo 77 hasta el artículo 84, y en el mismo se expone que el profesional debe superarse al realizar una preparación pedagogía y a su vez el mismo debe tener clara cuál es la importancia e influencia que tiene la educación con respecto al ámbito psicológico y como la mismo puede influir en el desarrollo del individuo y las consecuencias que puede traer en el mismo; también se deberá apoyar la búsqueda que tengan los alumnos sobre más conocimientos para poder formarse mejor y el profesional deberá ser objetivo con los temas que surgen o se desarrollen con los alumnos debido a que pueden llegar hacer temas muy importante para su desarrollo por lo que necesitaran un mejor abordaje y siempre apoyándolos y respetándolos (siempre y cuando no conlleve consecuencias negativas).
  • 26. CAPÍTULO SÉPTIMO: DE LOS DEBERES EN LA PSICOTERAPIA. Articulo 85 al 105
  • 27. Artículo 85. Practicar la psicoterapia siempre y cuando se encuentre ampliamente capacitado en esta actividad profesional. Artículo 86. Proporcionar tratamiento psicoterapéutico cuando se le solicite, particularmente en situaciones de urgencia. Artículo 87. Adoptar y fomentar las medidas necesarias que garanticen que un número cada vez mayor de personas tengan acceso a servicios psicoterapéuticos. Artículo 88. Proporcionar al cliente al final de la primera sesión, la información exacta sobre el costo de la psicoterapia, duración, horarios, así como de la programación de los pagos. Artículo 89. Asegurarse de no prolongar innecesariamente el tratamiento psicoterapéutico o tratar de convencer al cliente de que se someta a tratamientos de diagnóstico innecesarios. Artículo 90. Apoyar al cliente, dentro del ámbito de su exclusiva competencia, para realizar el cobro de honorarios cuando sea una tercera persona quien pague el costo del tratamiento. Artículo 91. Proporcionar al cliente desde la primera sesión la información sobre objetivos, procedimientos y orientación teórica en relación con el proceso terapéutico. Artículo 92. Evitar satisfacer las necesidades que queden fuera del ámbito profesional a expensas del cliente.
  • 28. Artículo 93. Preparar al cliente para terminar el proceso psicoterapéutico y tomar las medidas apropiadas para continuar el tratamiento si está justificado. Artículo 94. Respetar la petición del cliente de consultar con otro profesional. Artículo 95. Mantener un registro exacto del proceso terapéutico y siempre actualizado. Se han de considerar los problemas de la confidencialidad al decidir qué información sobre el cliente debe o no registrarse en su expediente Artículo 96. Evitar obtener información con engaño o violencia y abstenerse de buscar más información de la que sea necesaria para el proceso psicoterapéutico. Artículo 97. Implantar un sistema para proteger la confidencialidad de todos los registros e informar a los clientes sobre los límites legales de la misma. Artículo 98. Abstenerse de intervenir en asuntos que lo puedan conducir a revelar secretos profesionales o a utilizar la información recibida de su cliente, salvo que obtenga la autorización previa y formal del mismo. Artículo 99. Mantener el expediente de cada cliente durante un lapso de 5 años después de terminar el tratamiento, pasado este periodo deshacerse finalmente del expediente de tal forma que no se comprometa la confidencialidad.
  • 29. Artículo 100. Guardar el secreto profesional en: a) la información obtenida por causa de la profesión; b) Las confidencias hechas por terceros al psicólogo, en razón de su profesión y c) las confidencias derivadas de relaciones con colegas u otros profesionistas. Se Exceptúan los siguientes casos: a) aquellos en que se actúe conforme a circunstancias previstas por la ley, deberá informarse inmediatamente al cliente de esta situación; b) aquellos en que se trate de menores de edad, y sus responsables jurídicos, escuela o tribunal requieran un informe cuyo fin comprobable sea brindarles ayuda; c) en caso de que el psicólogo fuera acusado legalmente, podrá revelar el secreto profesional sólo dentro de los límites indispensables para su propia defensa; d) aquellos en que se actúe para evitar la comisión de un delito y prevenir daños morales o materiales que de él se deriven; e) aquellos en que el que consulta dé su consentimiento por escrito, para que los resultados sean conocidos por quien él autorice. Artículo 101. El deber de guardar el secreto profesional es de justicia conmutativa y se extiende a todo el personal que trabaja en la Asociación. Esta obligación deberá ser recordada constantemente por los psicólogos a todos los miembros de la Asociación. Debe tenerse en cuenta que el secreto profesional se puede violar no solamente por palabras sino también por gestos, sonrisas, posturas corporales, etc. Artículo 102. Cuando el cliente pida y/o autorice que el psicólogo revele parte o toda la información de su caso, el psicólogo le orientará acerca de qué información es apropiado revelar y a quién debe revelarse, haciéndole notar posibles consecuencias.
  • 30. Artículo 103. Fijar con el cliente una fecha tentativa para la terminación del tratamiento, revisándola periódicamente o cuando sea necesario. Artículo 104. Revisar los casos de tratamiento prolongado con otros colegas, a fin de evaluar la necesidad de concluirlos así como las estrategias para lograrlo. Artículo 105. Discutir sólo con propósitos profesionales la información obtenida de una relación clínica o de consulta y comunicarla sólo a quienes estén claramente relacionados con el caso.
  • 31. Análisis Descriptivo: Este capítulo viene siendo el segundo más lago con respecto al Código de Ética debido a que abarca desde el artículo 85 hasta el artículo 105 del mismo Código, donde se establece que el psicólogo como profesional debe respetar la decisión que tenga el cliente de cambiar de profesional para tratar su caso (ya sea que el cliente no se sienta cómodo ya con el profesional o satisfecho con el mismo), también se debe de respetar y proteger la confidencialidad de cada paciente por lo que se debe de respetar el secreto profesional y eliminar los expedientes después de pasado un tiempo, si el paciente llegara autorizar revelar el secreto profesional en ese caso el psicólogo debería saber a quién contárselo (otro profesional) y que contarle (la información obtenida de una consulta solo se deberá discutir de forma profesional).
  • 32. CAPÍTULO OCTAVO: DE LOS DEBERES EN LA EVALUACIÓN Y USO DE INSTRUMENTOS Articulo 106 al 115
  • 33. Artículo 106. Vigilar que la aplicación e interpretación de las pruebas e instrumentos psicológicos sean exclusivas de quienes posean la preparación profesional adecuada y hayan aceptado las obligaciones y consecuencias de esta práctica. Artículo 107. Seguir los procedimientos científicos para el desarrollo, validez y estandarización de instrumentos de evaluación. Artículo 108. Evitar la comercialización y distribución indiscriminada de pruebas disponibles para uso profesional, incluyendo manuales o información que expresen sus motivos o fines, su desarrollo, su validez, y el nivel de entrenamiento necesario para aplicarlas e interpretarlas. Artículo 109. Emplear los instrumentos como se indica en los manuales respectivos, siendo riguroso en la metodología para la aplicación e interpretación de los instrumentos psicológicos. Artículo 110. Usar las pruebas e instrumentos en proceso de validación sólo con fines de investigación o docencia, previa aclaración al respecto y con las debidas reservas.
  • 34. Artículo 111. Considerar a las pruebas psicológicas como instrumentos auxiliares que de ninguna manera son suficientes para elaborar un diagnóstico. Artículo 112. Explicar al consultante sobre la naturaleza, propósitos y resultados de la prueba en lenguaje comprensible y constructivo, salvaguardándolo de cualquier situación que ponga en peligro su estabilidad emocional. Artículo 113. Dar a conocer a los consultantes los resultados e interpretaciones de los instrumentos psicológicos empleados, evitando aportar información que pueda comprometer el funcionamiento de la prueba, pero explicando las bases de las decisiones que puedan afectar al consultante o a quien dependa de él. Artículo 114. Evitar aplicar cualquier instrumento de evaluación psicológica a familiares o amigos. Artículo 115. Asegurarse de que la aplicación y resultados de instrumentos de evaluación psicológica sean estrictamente confidenciales
  • 35. Análisis Descriptivo: Se trata de uno de los capítulos más cortos debido a que solamente abarca desde el artículo 106 hasta el 115 donde se deberá vigilar constantemente que las pruebas e instrumentos psicológicos solamente pueden ser ejercidos por el profesional capacitado para la misma y no de forma indiscriminada (tampoco se debe de comercializar), estos instrumentos se deben de aplicar en la forma como se plantean en los libros y guías, a su vez, el profesional debe estar al tanto que el diagnostico que se le haga al paciente no debe basarse 100% en las pruebas o instrumentos (estos mismos deben de ser confidenciales, el cliente solamente debe saber lo necesario para su aplicación sin comprometer dicha prueba y ante todo el psicólogo debe de ser un profesional capacitado y responsable con respecto a su carrera y área).
  • 36.  El psicólogo posee diferentes actividades y áreas de desarrollo de la profesión, de acuerdo con esto se establecen una serie de determinadas normas éticas necesarias para mantener el prestigio de la profesión, para que el psicólogo tome conciencia de una serie de premisas, ideas, prejuicios, opciones, opiniones y actitudes que posee y el responderlas le permitirá actuar de manera mas honesta y autentica.  El Código Ético le exige a los psicólogos que acepten los limites de su competencia particular y las limitaciones de sus experiencias. Se necesita algo mas que seguir ciegamente una serie de orientaciones, se necesita reflexionar sobre una practica ética (utilizando los códigos y documentos que sirvan de orientación pero no para proporcionar reglas incuestionables sino partiendo de la búsqueda del beneficio del paciente). Conclusión