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IMPUESTO DE RENTA Y
COMPLEMENTARIOS
CONCEPTOS A TENER EN CUENTA
 RENTA: Sinónimo de utilidad/beneficios económicos
 RENTAS GRAVABLES. Se trata de rentas especiales sobre las que no
procede ninguna deducción, como es el caso de la diferencia por
comparación patrimonial, o los activos omitidos o pasivos inexistentes de
periodos anteriores. Ingreso constitutivo de impuesto.
 RENTAS EXENTAS: Ingreso al que no aplica impuesto(0%) Son rentas
exentas del impuesto a la renta por expresa disposición legal, que se
restan para excluirlas de la base sobre la que se calcula el impuesto de
renta.
 GASTOS NO DEDUCIBLES: Gastos no reconocidos por la entidad fiscal, por
no cumplir con todos los requisitos para ser deducibles.
 DEDUCCIONES: Costos y gastos que cumplen con los requisitos de la
entidad fiscal para ser deducidos de la utilidad bruta
 UTILIDAD O RENTA BRUTA: Es el resultado de los ingresos totales menos los
costos de venta.
 UTILIDAD NETA, UTILIDAD LIQUIDA O RENTA NETA: Es la utilidad bruta menos
las deducciones(costos y Gastos).
 RENTA LIQUIDA GRAVABLE: Es la misma utilidad neta o renta liquida a la cual se
le restas las exenciones de ley si las hay, si no debe coincidir con la renta o
utilidad liquida, es a esta renta a la que se le aplica la tarifa del impuestos y nos
arroja el valor a pagar.
 ANTICIPOS: Valores adelantados en las declaraciones tributarias del año
anterior y descontables en el presente periodo del valor a pagar del impuesto.
 RETENCIÓN EN LA FUENTE: Valores retenidos por pagos recibidos, por tanto
son anticipos de impuestos y se descuentan también del valor a pagar por
impuesto.
 SALDO A FAVOR: Valores a favor del año anterior y también descontable al valor
del impuesto a pagar.
 Renta por recuperación de deducciones. Hace referencia a conceptos
deducidos en periodos anteriores y recuperados en el periodo a declarar,
como puede ser la deuda de un cliente que pagó luego de haberse
deducido en periodos anteriores como incobrable.
 COMPENSACIONES. Las compensaciones hacen referencia a la
compensación de pérdidas fiscales, que disminuyen la renta líquida.
 INGRESOS NO CONTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL:
Son ingresos que han sido beneficiados por expresa norma fiscal para no
ser catalogados como gravados, aún reuniendo la totalidad de las
características para ser gravables y estando registrados contablemente.
 BASE CONTABLE: Base en libros de una partida.
 BASE FISCAL: Es el valor de una partida para efectos fiscales. No siempre el
valor contable es aceptado como valor fiscal.
CARACTERÍSTICAS DE IMPUESTO DE RENTA Y
COMPLEMENTARIOS
 Grava todos los ingresos que se obtenga en el año, que sean susceptibles
de producir incremento neto del patrimonio un contribuyente.
 Considera los costos y gastos en que se incurre para producirlos los
ingresos.
 Es de orden nacional porque tiene cobertura en todo el país y su recaudo
está a cargo de la nación a través de la DIAN.
 Directo porque grava las rentas del sujeto que responde por su pago ante
el Estado.
 De período porque para su cuantificación se requiere establecer la utilidad
(renta) generada por el desarrollo de actividades durante un año, enero a
diciembre.
COMPLEMENTARIOS DE RENTA
Ganancias ocasionales:
 Son ingresos que se generan en actividades esporádicas o extraordinarias.
 No son propios del giro normal de los ingresos.
Se destacan:
 Venta de activos fijos
 Herencias
 Donaciones
 Loterías
 Premios
CLASIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PASIVOS
CONTRIBUYENTES
Personas Naturales
 Nacional o extranjero Residente
 Personas naturales que no cumplen los topes (retenciones será el
impuesto)
Personas jurídicas
Sociedades Derecho Privado - Economía Mixta - Sociedades extranjeras
 CONTRIBUYENTES RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
 Corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto
social principal y recursos estén destinados a actividades de salud,
educación formal, cultura, deporte, ecología, protección ambiental,
investigación científica o tecnológica y programas de desarrollo social,
siempre y cuando las mismas sean de interés general y sus excedentes
sean reinvertidos en la actividad de su objeto social.
 Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales respecto de
sus actividades industriales y de mercadeo
 NO CONTRIBUYENTES:
 Nación, Departamentos, Distritos, Territorios Indígenas, Municipios y las
demás entidades territoriales
 Corporaciones Autónomas Regionales, las Superintendencias, las Unidades
Administrativas Especiales
 Establecimientos públicos (no calificados como contribuyentes ISS)
 Sindicatos
 Asociaciones de padres de familia, y de exalumnos,
 Instituciones de Educación Superior aprobadas por el ICFES – Icfes
 Hospitales sin ánimo de lucro, las organizaciones de alcohólicos anónimos,
Personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud,
(permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud)
 Colegios que pertenezcan a comunidades religiosas
 ICBF
 Juntas de acción comunal, de defensa civil, de copropietarios
administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de
copropietarios de conjuntos residenciales
 Partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional
Electoral
 Ligas de consumidores
 Asociaciones y congregaciones religiosas
 Fondos de inversión, de valores, comunes, de pensiones y cesantías
Otras entidades
 Cajas de Compensación familiar y Asociaciones Gremiales que no realizan
actividades industriales y de mercadeo.
TOPES PARA DECLARAR RENTA EN 2023
Todas las personas naturales que cumplan con alguna de las siguientes
condiciones deben declarar el impuesto sobre la renta 2023:
 Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2022 sea igual o
superior a $171.018.000
 Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o
superiores a $53.206.000
 Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a
$53.206.000
 Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a
$53.206.000
 Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o
inversiones financieras sean igual o superior a $53.206.000
TARIFAS PARA DECLARAR RENTA
 La tarifa del impuesto de renta determina el impuesto que una empresa o
persona debe pagar de acuerdo a su renta líquida gravable. El impuesto
de renta se determina aplicando la tarifa del impuesto sobre la base
gravable que se conoce como renta líquida gravable.
PERSONA JURIDICA: De acuerdo con lo establecido en el inciso primero del
artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 10 de la Ley
2277 de 2022, reforma tributaria, la tarifa general del impuesto de renta para
el año gravable 2023 para personas jurídicas será del 35 %.
Año 2019 33%
Año 2020 32%
Año 2021 31%
Año 2022 y siguientes 35%
Tarifas especiales para algunas personas jurídicas.
 El estado ha creado algunas tarifas de renta especiales para algunas
personas jurídicas a saber:
Empresas servicios hoteleros 9%.
Empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden Departamental, Municipal y
Distrital, en las cuales la participación del Estado sea superior del 90% que ejerzan los monopolios de suerte y azar y de licores
y alcoholes.
9%
Empresas editoriales constituidas en Colombia como personas jurídicas, cuya actividad económica y objeto social sea
exclusivamente la edición de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural.
9%
Usuarios de zonas francas (artículo 240-1) 20%
Contribuyentes del régimen especial (Artículo 356). 20%.
 Sobretasa para las entidades financieras.: La sobretasa del 3% en los años
2022 a 2025 está sujeta a un anticipo del 100% como lo señala la 240
del estatuto tributario modificado por la ley 2155 de 2021.
Año Tarifa general Sobre tasa Tarifa total
2020 32% 4% 36%
2021 31% 3% 34%
2022 35% 3% 38%
2023 35% 3% 38%
2024 35% 3% 38%
2025 35% 3% 38%
 PERSONAS NATURALES: Las personas naturales tienen una tarifa especial de renta
contenida en el artículo 241 del estatuto tributario, tema que se desarrolla en el
siguiente artículo.
La tarifa del impuesto a la renta para las personas naturales es progresiva, de modo que
entre más alta sea su renta líquida gravable más alta es la tarifa y por ende más alto es el
impuesto que debe pagar.
https://estatuto.co/241
Rangos en UVT Tarifa marginal Impuesto
Desde Hasta
0 1090 0% 0
>1090 1700 19% (Base gravable en UVT menos 1090 UVT) x 19%
>1700 4100 28% (Base gravable en UVT menos 1700 UVT) x 28% + 116 UVT
>4100 8670 33% (Base gravable en UVT menos 4100 UVT) x 33% + 788 UVT
>8670 18970 35% (Base gravable en UVT menos 8670 UVT) x 35% + 2296 UVT
>18970 31000 37% (Base gravable en UVT menos 18970 UVT) x 37% + 5901 UVT
>31000 En adelante 39% (Base gravable en UVT menos 31000 UVT) x 39% + 10352 UVT
COMO CALCULAR EL IMPUESTO DE
RENTA
PARA CALCULAR EL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS ES NECESARIO
DETERMINAR:
 Renta líquida gravable: La renta líquida gravable es aquella renta sobre la cual
se aplica la tarifa del impuesto a la renta que corresponda según el
contribuyente, es decir, es la renta líquida sobre la que se tributa.
 Para llegar a la renta líquida se sigue la siguiente estructura:
Total ingresos
(-) Total costos y gastos.
= Renta líquida ordinaria del ejercicio.
(-) Compensaciones.
= Renta líquida.
Cálculo de la renta líquida.
 El artículo 26 del estatuto tributario señala los ingresos como base de la renta
líquida, y contempla los pasos a seguir para determinar la renta líquida gravable:
 De la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o
período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del
patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente
exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se
obtienen los ingresos netos.
 De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados
imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta.
 De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la
renta líquida.
 Salvo las excepciones legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se aplican
las tarifas señaladas en la ley.
Estructura de la renta líquida gravable.
 OperadorIngresos
 (-) Devoluciones, rebajas y descuentos.
 (-) Ingresos no constitutivos de renta ni guanacia ocasional
 (=) Ingresos brutos
 (-) Costos y deducciones.
 (=) Ingresos netos
 + Renta por recuperación de deducciones.
 = Renta líquida del ejercicio.
 (-) Compensaciones.
 = Renta líquida
 (-) Renta exenta
 + Rentas gravables.
 = Renta líquida gravable.
¿Qué pasa si no presento mi declaración de renta o
la presento tarde?
 Al ser un deber decretado por ley, las personas naturales que no declaren renta o lo hagan
fuera de la fecha establecida tendrán sanciones.
 Si presentas tu declaración de renta después de tu fecha límite, tendrás que pagar una sanción
por declarar tarde, conocida como sanción por extemporaneidad. Esta sanción equivale al 5%
de tu impuesto a cargo y aumenta con cada mes o fracción de mes que pase entre la fecha
límite de pago y la fecha en la cual se presente la declaración de renta.
 La sanción mínima que se pagará en 2023 por las obligaciones incumplidas o mal cumplidas
con la DIAN es de $424.000. Es decir que solo por declarar un día tarde, ya tendrías que asumir
este valor, incluso si tu declaración de renta arroja un valor a pagar de cero.
 Te será enviado un mensaje de advertencia, notificando que cuentas con un mes máximo para
realizar el pago correspondiente al monto del impuesto, de no ser cumplido este plazo se le
anexara un 10%, articulo 642 de la ley establecida.
 De no declarar impuestos sobre la renta en ninguno de los casos anteriores se le sumará un
20% como sanción en base a el valor de sus consignaciones bancarias o bien los ingresos
brutos de la persona, esto se dará en relación al periodo en el que el mismo no declaro
impuestos o en relación a los ingresos de la última declaración que ha realizado, articulo 643
de la ley establecida.
EJEMPLO
Determinemos la renta liquida gravable y el impuesto a pagar para la compañía
XYZ si a finales de 2021 mostró la siguiente información:
 Ingresos brutos operacionales $100.000.000
 Ingresos brutos no operacionales $ 10.000.000
 Intereses y rendimientos financieros $ 2.000.000
 Devoluciones, rebajas y descuentos $ 4.000.000
 Costos de venta y de prestación de servicios $ 50.000.000
 Otros costos $ 5.000.000
 Gastos Operacionales de Administración $ 15.000.000
 Gastos Operacionales de venta $ 10.000.000
 Inversión en activos fijos $ 3.000.000
 Otras deducciones $ 2.000.000
BIBLIOGRAFIA
 https://www.gerencie.com/renta-liquida-
gravable.html#Estructura_de_la_renta_liquida_gravable
 http://www.bancoldex.com/
 https://www.gerencie.com/tarifas-del-impuesto-de-renta.html
 https://estatuto.co/241
 https://www.gerencie.com/plantilla-en-excel-para-calcular-el-impuesto-
de-renta.html#Liquidador_de_renta_personas_naturales_2021
 https://www.tributi.com/ayuda/responsabilidades-para-incluir-en-el-rut

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  • 1. IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS
  • 2. CONCEPTOS A TENER EN CUENTA  RENTA: Sinónimo de utilidad/beneficios económicos  RENTAS GRAVABLES. Se trata de rentas especiales sobre las que no procede ninguna deducción, como es el caso de la diferencia por comparación patrimonial, o los activos omitidos o pasivos inexistentes de periodos anteriores. Ingreso constitutivo de impuesto.  RENTAS EXENTAS: Ingreso al que no aplica impuesto(0%) Son rentas exentas del impuesto a la renta por expresa disposición legal, que se restan para excluirlas de la base sobre la que se calcula el impuesto de renta.  GASTOS NO DEDUCIBLES: Gastos no reconocidos por la entidad fiscal, por no cumplir con todos los requisitos para ser deducibles.  DEDUCCIONES: Costos y gastos que cumplen con los requisitos de la entidad fiscal para ser deducidos de la utilidad bruta
  • 3.  UTILIDAD O RENTA BRUTA: Es el resultado de los ingresos totales menos los costos de venta.  UTILIDAD NETA, UTILIDAD LIQUIDA O RENTA NETA: Es la utilidad bruta menos las deducciones(costos y Gastos).  RENTA LIQUIDA GRAVABLE: Es la misma utilidad neta o renta liquida a la cual se le restas las exenciones de ley si las hay, si no debe coincidir con la renta o utilidad liquida, es a esta renta a la que se le aplica la tarifa del impuestos y nos arroja el valor a pagar.  ANTICIPOS: Valores adelantados en las declaraciones tributarias del año anterior y descontables en el presente periodo del valor a pagar del impuesto.  RETENCIÓN EN LA FUENTE: Valores retenidos por pagos recibidos, por tanto son anticipos de impuestos y se descuentan también del valor a pagar por impuesto.  SALDO A FAVOR: Valores a favor del año anterior y también descontable al valor del impuesto a pagar.
  • 4.  Renta por recuperación de deducciones. Hace referencia a conceptos deducidos en periodos anteriores y recuperados en el periodo a declarar, como puede ser la deuda de un cliente que pagó luego de haberse deducido en periodos anteriores como incobrable.  COMPENSACIONES. Las compensaciones hacen referencia a la compensación de pérdidas fiscales, que disminuyen la renta líquida.  INGRESOS NO CONTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL: Son ingresos que han sido beneficiados por expresa norma fiscal para no ser catalogados como gravados, aún reuniendo la totalidad de las características para ser gravables y estando registrados contablemente.  BASE CONTABLE: Base en libros de una partida.  BASE FISCAL: Es el valor de una partida para efectos fiscales. No siempre el valor contable es aceptado como valor fiscal.
  • 5. CARACTERÍSTICAS DE IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS  Grava todos los ingresos que se obtenga en el año, que sean susceptibles de producir incremento neto del patrimonio un contribuyente.  Considera los costos y gastos en que se incurre para producirlos los ingresos.  Es de orden nacional porque tiene cobertura en todo el país y su recaudo está a cargo de la nación a través de la DIAN.  Directo porque grava las rentas del sujeto que responde por su pago ante el Estado.  De período porque para su cuantificación se requiere establecer la utilidad (renta) generada por el desarrollo de actividades durante un año, enero a diciembre.
  • 6. COMPLEMENTARIOS DE RENTA Ganancias ocasionales:  Son ingresos que se generan en actividades esporádicas o extraordinarias.  No son propios del giro normal de los ingresos. Se destacan:  Venta de activos fijos  Herencias  Donaciones  Loterías  Premios
  • 7. CLASIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PASIVOS CONTRIBUYENTES Personas Naturales  Nacional o extranjero Residente  Personas naturales que no cumplen los topes (retenciones será el impuesto) Personas jurídicas Sociedades Derecho Privado - Economía Mixta - Sociedades extranjeras
  • 8.  CONTRIBUYENTES RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL  Corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto social principal y recursos estén destinados a actividades de salud, educación formal, cultura, deporte, ecología, protección ambiental, investigación científica o tecnológica y programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general y sus excedentes sean reinvertidos en la actividad de su objeto social.  Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales respecto de sus actividades industriales y de mercadeo
  • 9.  NO CONTRIBUYENTES:  Nación, Departamentos, Distritos, Territorios Indígenas, Municipios y las demás entidades territoriales  Corporaciones Autónomas Regionales, las Superintendencias, las Unidades Administrativas Especiales  Establecimientos públicos (no calificados como contribuyentes ISS)  Sindicatos  Asociaciones de padres de familia, y de exalumnos,  Instituciones de Educación Superior aprobadas por el ICFES – Icfes  Hospitales sin ánimo de lucro, las organizaciones de alcohólicos anónimos, Personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud, (permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud)  Colegios que pertenezcan a comunidades religiosas
  • 10.  ICBF  Juntas de acción comunal, de defensa civil, de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales  Partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral  Ligas de consumidores  Asociaciones y congregaciones religiosas  Fondos de inversión, de valores, comunes, de pensiones y cesantías Otras entidades  Cajas de Compensación familiar y Asociaciones Gremiales que no realizan actividades industriales y de mercadeo.
  • 11. TOPES PARA DECLARAR RENTA EN 2023 Todas las personas naturales que cumplan con alguna de las siguientes condiciones deben declarar el impuesto sobre la renta 2023:  Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2022 sea igual o superior a $171.018.000  Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $53.206.000  Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $53.206.000  Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $53.206.000  Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $53.206.000
  • 12. TARIFAS PARA DECLARAR RENTA  La tarifa del impuesto de renta determina el impuesto que una empresa o persona debe pagar de acuerdo a su renta líquida gravable. El impuesto de renta se determina aplicando la tarifa del impuesto sobre la base gravable que se conoce como renta líquida gravable. PERSONA JURIDICA: De acuerdo con lo establecido en el inciso primero del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, reforma tributaria, la tarifa general del impuesto de renta para el año gravable 2023 para personas jurídicas será del 35 %. Año 2019 33% Año 2020 32% Año 2021 31% Año 2022 y siguientes 35%
  • 13. Tarifas especiales para algunas personas jurídicas.  El estado ha creado algunas tarifas de renta especiales para algunas personas jurídicas a saber: Empresas servicios hoteleros 9%. Empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden Departamental, Municipal y Distrital, en las cuales la participación del Estado sea superior del 90% que ejerzan los monopolios de suerte y azar y de licores y alcoholes. 9% Empresas editoriales constituidas en Colombia como personas jurídicas, cuya actividad económica y objeto social sea exclusivamente la edición de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural. 9% Usuarios de zonas francas (artículo 240-1) 20% Contribuyentes del régimen especial (Artículo 356). 20%.
  • 14.  Sobretasa para las entidades financieras.: La sobretasa del 3% en los años 2022 a 2025 está sujeta a un anticipo del 100% como lo señala la 240 del estatuto tributario modificado por la ley 2155 de 2021. Año Tarifa general Sobre tasa Tarifa total 2020 32% 4% 36% 2021 31% 3% 34% 2022 35% 3% 38% 2023 35% 3% 38% 2024 35% 3% 38% 2025 35% 3% 38%
  • 15.  PERSONAS NATURALES: Las personas naturales tienen una tarifa especial de renta contenida en el artículo 241 del estatuto tributario, tema que se desarrolla en el siguiente artículo. La tarifa del impuesto a la renta para las personas naturales es progresiva, de modo que entre más alta sea su renta líquida gravable más alta es la tarifa y por ende más alto es el impuesto que debe pagar. https://estatuto.co/241 Rangos en UVT Tarifa marginal Impuesto Desde Hasta 0 1090 0% 0 >1090 1700 19% (Base gravable en UVT menos 1090 UVT) x 19% >1700 4100 28% (Base gravable en UVT menos 1700 UVT) x 28% + 116 UVT >4100 8670 33% (Base gravable en UVT menos 4100 UVT) x 33% + 788 UVT >8670 18970 35% (Base gravable en UVT menos 8670 UVT) x 35% + 2296 UVT >18970 31000 37% (Base gravable en UVT menos 18970 UVT) x 37% + 5901 UVT >31000 En adelante 39% (Base gravable en UVT menos 31000 UVT) x 39% + 10352 UVT
  • 16. COMO CALCULAR EL IMPUESTO DE RENTA PARA CALCULAR EL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS ES NECESARIO DETERMINAR:  Renta líquida gravable: La renta líquida gravable es aquella renta sobre la cual se aplica la tarifa del impuesto a la renta que corresponda según el contribuyente, es decir, es la renta líquida sobre la que se tributa.  Para llegar a la renta líquida se sigue la siguiente estructura: Total ingresos (-) Total costos y gastos. = Renta líquida ordinaria del ejercicio. (-) Compensaciones. = Renta líquida.
  • 17. Cálculo de la renta líquida.  El artículo 26 del estatuto tributario señala los ingresos como base de la renta líquida, y contempla los pasos a seguir para determinar la renta líquida gravable:  De la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos.  De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta.  De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta líquida.  Salvo las excepciones legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en la ley.
  • 18. Estructura de la renta líquida gravable.  OperadorIngresos  (-) Devoluciones, rebajas y descuentos.  (-) Ingresos no constitutivos de renta ni guanacia ocasional  (=) Ingresos brutos  (-) Costos y deducciones.  (=) Ingresos netos  + Renta por recuperación de deducciones.  = Renta líquida del ejercicio.  (-) Compensaciones.  = Renta líquida  (-) Renta exenta  + Rentas gravables.  = Renta líquida gravable.
  • 19. ¿Qué pasa si no presento mi declaración de renta o la presento tarde?  Al ser un deber decretado por ley, las personas naturales que no declaren renta o lo hagan fuera de la fecha establecida tendrán sanciones.  Si presentas tu declaración de renta después de tu fecha límite, tendrás que pagar una sanción por declarar tarde, conocida como sanción por extemporaneidad. Esta sanción equivale al 5% de tu impuesto a cargo y aumenta con cada mes o fracción de mes que pase entre la fecha límite de pago y la fecha en la cual se presente la declaración de renta.  La sanción mínima que se pagará en 2023 por las obligaciones incumplidas o mal cumplidas con la DIAN es de $424.000. Es decir que solo por declarar un día tarde, ya tendrías que asumir este valor, incluso si tu declaración de renta arroja un valor a pagar de cero.  Te será enviado un mensaje de advertencia, notificando que cuentas con un mes máximo para realizar el pago correspondiente al monto del impuesto, de no ser cumplido este plazo se le anexara un 10%, articulo 642 de la ley establecida.  De no declarar impuestos sobre la renta en ninguno de los casos anteriores se le sumará un 20% como sanción en base a el valor de sus consignaciones bancarias o bien los ingresos brutos de la persona, esto se dará en relación al periodo en el que el mismo no declaro impuestos o en relación a los ingresos de la última declaración que ha realizado, articulo 643 de la ley establecida.
  • 20. EJEMPLO Determinemos la renta liquida gravable y el impuesto a pagar para la compañía XYZ si a finales de 2021 mostró la siguiente información:  Ingresos brutos operacionales $100.000.000  Ingresos brutos no operacionales $ 10.000.000  Intereses y rendimientos financieros $ 2.000.000  Devoluciones, rebajas y descuentos $ 4.000.000  Costos de venta y de prestación de servicios $ 50.000.000  Otros costos $ 5.000.000  Gastos Operacionales de Administración $ 15.000.000  Gastos Operacionales de venta $ 10.000.000  Inversión en activos fijos $ 3.000.000  Otras deducciones $ 2.000.000
  • 21. BIBLIOGRAFIA  https://www.gerencie.com/renta-liquida- gravable.html#Estructura_de_la_renta_liquida_gravable  http://www.bancoldex.com/  https://www.gerencie.com/tarifas-del-impuesto-de-renta.html  https://estatuto.co/241  https://www.gerencie.com/plantilla-en-excel-para-calcular-el-impuesto- de-renta.html#Liquidador_de_renta_personas_naturales_2021  https://www.tributi.com/ayuda/responsabilidades-para-incluir-en-el-rut