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Cuando un paradigma se derrumba:
Derechos de autor y libertad de
prensa en tiempos de internet
Relator:
Juan A. Granados Loureda.
Mayo de 2012
Del derecho de autor…qué es y cuando surge?
El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan
los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los
derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra. Por tanto, se
trata de un MONOPOLIO.
El Estatuto de la Reina Ana, aprobado por el parlamento inglés en 1710, fue la
primera norma sobre copyright de la historia. Esta ley establecía que todas las
obras publicadas recibirían un plazo de copyright de 14 años, renovable por una
vez si el autor se mantenía con vida (o, sea, un máximo de 28 años de protección).
Hoy en día el plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está establecido en el
Convenio de Berna. Muchos países han extendido ese plazo ampliamente. Por
ejemplo, en el Derecho europeo, son 70 años desde la muerte del autor. Una vez
pasado ese tiempo, dicha obra puede ser utilizada en forma libre, respetando los
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Las patentes de invención se otorgan solo por un plazo de 20-25 años, mientras
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después de la muerte del autor. Este hecho pone a inventores e ingenieros en
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Pero…no nos aupamos, acaso, a hombros de gigantes, qué hay
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Decía Bernardo de Chartres (s. XII) que somos como enanos a los hombros
de gigantes. Podemos ver más, y más lejos que ellos, no por alguna
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“(...) la base filosófica del sistema de copyright actual se apoya en un
malentendido: la originalidad de los artistas es inagotable, concepto
que se aplica a creadores e intérpretes. Pero la realidad indica otra
cosa, porque los artistas siempre tienen en cuenta las obras creadas
en el pasado y en el presente, y agregan elementos al corpus
existente. Esos agregados merecen respeto y admiración, pero sería
inadecuado otorgar a sus creadores, intérpretes y productores
derechos de exclusividad monopólicos sobre algo que se inspira en el
conocimiento y la creatividad que forman parte del dominio público
y son producto de la labor de otros artistas.”
Un mundo sin Copyright, Joost Smiers, profesor de Ciencia Política de las
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XIII en 1808. Estos arreglos fueron declarados oficiales mediante un
Decreto-Ley de Presidencia del Gobierno del 17 de julio de 1942, hasta la
adquisición definitiva por el Estado mediante el Real Decreto 1543/1997:
“3. El precio que se estipula por la presente cesión es el de un 5 por 100 de
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entren en dominio público y un 1 por 100 respecto a los ingresos que se
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concepto distinto e independiente, se abonará a los cedentes, por el Estado,
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En España se conoce como Ley de la Propiedad Intelectual a lo que los
ordenamientos jurídicos denominan derecho de autor. La vigente Ley de
Propiedad Intelectual (LPI) data de 11 de noviembre de 1987. Tras algunas
reformas y la aprobación de varias leyes especiales, en 1996 se llevó a cabo,
mediante el Real Decreto Legislativo 1/1996, una refundición que ya ha sido
objeto de modificaciones posteriores por la Ley 5/1998 y las Leyes 19 y 23/2006
(ley Sinde), modificada a su vez por el gobierno actual con el Real Decreto
1657/2012, de 7 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de pago de
la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado y el inminente anteproyecto de ley de modificación del
texto refundido de la ley de propiedad intelectual, aprobado por real decreto
legislativo 1/1996, de 12 de abril, y de la ley 1/2000, de 7 de enero, de
enjuiciamiento civil.
En la actualidad, los derechos de explotación de la obra duran toda la vida del
autor y 70 años después de su muerte o declaración del fallecimiento.
La polémica del canon digital
La LPI recogería en el artículo 31 el derecho a la copia privada, es decir, el derecho a
hacer copias privadas sin permiso del autor siempre que no exista ánimo de lucro. Para
compensar a los autores, introducía el pago de un canon compensatorio asociado a
algunos soportes de grabación (CD, DVD, casetes, reproductores MP3...) y grabadoras
(cámaras fotográficas, grabadoras de CD/DVD, fotocopiadoras...). Los importes
recogidos por este concepto debían ser gestionados a través de sociedades de gestión
de derechos de autor (como SGAE y CEDRO).
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“El pasado 7 de diciembre el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto por el que se
regula cómo va a determinar el Gobierno la cuantía anual para dotar la compensación por
copia privada («canon de copia privada» o «digital»), y el procedimiento de liquidación y pago
de la misma a las entidades de gestión, entre ellas a CEDRO. Esta norma viene a completar
el cambio de sistema de compensación que inició el Gobierno el 30 de diciembre del 2011. La
modificación supuso que el Estado, en sustitución de las industrias tecnológicas, asumió el
pago de esta compensación a través de los Presupuestos Generales del Estado (PGE)
Los PGE para el 2012, aprobados el pasado junio, incluyeron una partida de 5 millones de
euros para abonar esta compensación a todos los titulares de derechos afectados (autores,
editores, productores, artistas y ejecutantes del sector del libro, de la música y del cine).
Ahora, en este Real Decreto se establece cómo abonará el Estado esta cantidad, sin
embargo, la norma remite a una futura Orden Ministerial para determinar qué parte de los 5
millones corresponde al libro, al audio y al video. Nuestra Entidad analizará con detalle el
impacto en su gestión de esta regulación y tomará las medidas oportunas. La cantidad con la
que se dotó esta compensación para el 2012 supone un descenso enorme respecto a la que
venían recibiendo los creadores y productores culturales de nuestro país, y sobre todo, los
autores y editores de libros y publicaciones asimiladas. En el 2011, cuando la industria
tecnológica abonaba esta compensación, se recaudaron casi 115 millones de euros para los
sectores del libro, del audio y del video, de ellos, 19,29 millones de euros correspondieron a
los autores y editores representados por CEDRO.”
La bajada de la cantidad repartida por CEDRO, un 74 % menos que el
año pasado, se debe al cambio de sistema de compensación por copia
privada aprobado por el Gobierno en el 2011, del que le hemos venido
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Verkami con el fin de realizar un reportaje largo.
El cocinero fiel
Txaber Allue Marti
Guillermo Grimoldi o cuando un jardín da para vivir…muy
bien.
El profesor Guillermo Grimoldi, que vive y trabaja en la provincia de Córdoba,
Argentina, es un ejemplo claro de lo que el marketing de contenidos,
principalmente en lo que respecta a “otorgar valor” a nuestro público objetivo,
puede hacer por nuestra marca personal posicionándonos como expertos.
El “Maestro Grimoldi” (como es conocido por todos), es un especialista en
jardinería y temas afines, que se dedica a dar cursos y talleres por toda la región de
Córdoba, está posicionado como el máximo referente en la temática y es
consultado por medio locales masivos de radio y televisión.
De Jardinero a Profesor y Consultor, un caso de éxito a base de contenidos.
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un buen marketing de contenidos, que otorgue
valor a nuestro público y nos posicione como
expertos.
Paradojas y contrasentidos, la vida es áspera en
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enciclopedias. Este sector fue dominado durante
décadas por la Encyclopedia Britannica, que fue
fulminada en los años 90 por la enciclopedia digital
Encarta de Microsoft, cuyo reinado duró poco más
de una década con la llegada de la revolución que
supuso la aparición de la Wikipedia para la difusión
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contradictorio…
Algunas claves sobre todo esto…
•Innovar antes que los demás siempre es rentable.
•Trabajar, calentar la silla y ver qué ocurre, no suele fallar.
•Haz lo que antes hacían otros por ti, como meros intermediarios.
•Nadie te ha obligado a ser autor, es tu opción y tu forma de negocio.
No hay que mantenerte, ni ser tu “mecenas”, el valor añadido lo buscas
tu a base de talento y esfuerzo, como cualquiera cada día. Deja a un
lado las muletas.
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•No todos los sueños se cumplen, de eso, nadie tiene la culpa.
“En suma, me gustaría tener
algún tipo de mensaje positivo
que dejarles. Pero no lo tengo.
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negativos?”
Y como le va a la prensa?
España, en el puesto 36 del mundo en libertad de prensa
Periodista Digital, 02 de febrero de 2013
Los países mejor clasificados son Finlandia, Países Bajos y Noruega mientras que
los últimos son Irán, China, Somalia, Siria, Turkmenistan y Eritrea
En la clasificación España se sitúa entre Eslovenia y Francia, anterior y posterior
respectivamente. El Salvador, Letonia, Lituania y Estados Unidos son algunos de
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Los países mejor clasificados son Finlandia, Países Bajos y Noruega mientras que
los últimos son Irán, China, Somalia, Siria, Turkmenistan y Eritrea.
Libertad vs infundio y grupos mediáticos, la vieja polémica.
La solución está, nuevamente, en la red de redes? Restricción
frente a responsabilidad, una opción gubernamental, el caso
del Reino Unido.
Después de casi un año y medio de escuchar a trescientos treinta y siete testigos y leer las declaraciones de otros
tantos, Lord (Brian) Leveson confirmó lo que muchos sospechaban o sabían: que parte de la prensa británica carecía
de principios éticos y morales.
Lord Leveson - por instrucciones del gobierno - investigó el estado de las relaciones de la prensa escrita con la
sociedad británica y terminó por producir un documento de dos mil páginas que recomendó la creación de un órgano
independiente que regulara a los medios. Y eso fue lo que hizo el gobierno esta semana.
Muchos están de acuerdo con la idea de la regulación, porque la prensa - y más que nada los tabloides - llevaba años
practicando el espionaje telefónico y otras malas artes para conseguir información que vendiera periódicos sin
respetar el derecho de las personas a la privacidad.
Pero parte de la prensa no está completamente de acuerdo con la nueva forma de hacer las cosas. Los propietarios de
las grandes cadenas de periódicos (Associated Newspapers, News International de Rupert Murdoch y Telegraph Media
Group) insisten en que la prensa debe controlarse a sí misma sin intervención oficial, como había hecho.
Pero el proyecto sigue en pie pese a la oposición, y lo más probable es que la reina Isabel II termine por firmarlo, un
procedimiento que impedirá que gobiernos futuros puedan cambiar las reglas por motivos políticos.
El nuevo organismo regulador será independiente (aunque habrá un representante de la prensa), y tendrá autoridad
para imponer multas punitivas a los medios que publiquen información sin preocuparse por los derechos de las
personas.
Oigan y si los periódicos en papel no son rentables porque
compiten mal con los digitales, hemos también de
mantenerlos?
Ciudadano Kane ya no tiene quien le cite, sé lo que hicisteis cortando y
pegando…
Clipping es una voz inglesa que se traduce como compendio, resumen,
recopilación. En España se utiliza para designar la colección de artículos de
prensa en que una empresa determinada ha aparecido en forma de noticia.
Tras la entrada en vigor de la última reforma, la mayor parte de los editores de
prensa modificaron sus avisos legales con el objeto de limitar el margen de
maniobra de aquellos que obtienen un beneficio comercial del ejercicio del
derecho de cita: las empresas de "press clipping". En este sentido, es ilustrativo
consultar los avisos publicados por diferentes diarios de ámbito nacional.
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  • 1. Cuando un paradigma se derrumba: Derechos de autor y libertad de prensa en tiempos de internet Relator: Juan A. Granados Loureda. Mayo de 2012
  • 2. Del derecho de autor…qué es y cuando surge? El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra. Por tanto, se trata de un MONOPOLIO. El Estatuto de la Reina Ana, aprobado por el parlamento inglés en 1710, fue la primera norma sobre copyright de la historia. Esta ley establecía que todas las obras publicadas recibirían un plazo de copyright de 14 años, renovable por una vez si el autor se mantenía con vida (o, sea, un máximo de 28 años de protección). Hoy en día el plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está establecido en el Convenio de Berna. Muchos países han extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo, en el Derecho europeo, son 70 años desde la muerte del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales. Las patentes de invención se otorgan solo por un plazo de 20-25 años, mientras que el derecho de autor son protegidos durante toda la vida y unos 70 años después de la muerte del autor. Este hecho pone a inventores e ingenieros en condiciones desiguales en comparación con los autores protegidos con el derecho de autor.
  • 3. Pero…no nos aupamos, acaso, a hombros de gigantes, qué hay de la presunta originalidad? Decía Bernardo de Chartres (s. XII) que somos como enanos a los hombros de gigantes. Podemos ver más, y más lejos que ellos, no por alguna distinción física nuestra, sino porque somos levantados por su gran altura. También Isaac Newton…
  • 4. “(...) la base filosófica del sistema de copyright actual se apoya en un malentendido: la originalidad de los artistas es inagotable, concepto que se aplica a creadores e intérpretes. Pero la realidad indica otra cosa, porque los artistas siempre tienen en cuenta las obras creadas en el pasado y en el presente, y agregan elementos al corpus existente. Esos agregados merecen respeto y admiración, pero sería inadecuado otorgar a sus creadores, intérpretes y productores derechos de exclusividad monopólicos sobre algo que se inspira en el conocimiento y la creatividad que forman parte del dominio público y son producto de la labor de otros artistas.” Un mundo sin Copyright, Joost Smiers, profesor de Ciencia Política de las Artes en el Grupo de Investigación Artes y Economía en el Utrech School of the Arts de Holanda. Derechos de autor. Un paradigma universal, o no tanto…
  • 5. Y la resistencia viene de antiguo… “Es un sentimiento creciente entre algunos grupos de este país la noción de que cuando un hombre o una compañía han sacado un beneficio del público durante un cierto número de años, el gobierno y los tribunales tienen el deber de salvaguardar esos beneficios en el futuro, incluso frente a circunstancias de cambio y contra el interés público”. "Life-Line" is a short story by American author Robert A. Heinlein. Published in 1939.
  • 6. El ostentoso caso del himno de España… Bartolomé Pérez Casas “armoniza” la Marcha Real por encargo de Alfonso XIII en 1808. Estos arreglos fueron declarados oficiales mediante un Decreto-Ley de Presidencia del Gobierno del 17 de julio de 1942, hasta la adquisición definitiva por el Estado mediante el Real Decreto 1543/1997: “3. El precio que se estipula por la presente cesión es el de un 5 por 100 de los ingresos que se obtengan de la explotación de las obras hasta que éstas entren en dominio público y un 1 por 100 respecto a los ingresos que se obtengan de la explotación de las obras resultantes de las transformaciones que se realicen sobre las obras cuyos derechos se adquieren. Con independencia de las remuneraciones anteriormente señaladas y como concepto distinto e independiente, se abonará a los cedentes, por el Estado, la cantidad de 130.000.000 de pesetas, incrementada con el importe del impuesto correspondiente, en el momento de la firma en documento público del contrato.”
  • 7. Pinocho secuestrado… LA BATALLA LEGAL VERSA SOBRE UNA OSCARIZADA CANCIÓN Pinocho pierde frente a Peter Griffin
  • 8. Cumpleaños feliz? Happy birthday to you, escrita por las hermanas estadounidenses Patty Hill y Mildred Hill en 1893. Como ambas eran maestras de profesión, la canción fue escrita para que los alumnos se diesen los buenos días en clase. Su título original era "Good morning to all". El copyright con la letra de cumpleaños fue registrado en 1935 y sus derechos se extinguirán en 2030 en Estados Unidos.
  • 9. “Sólo una cosa es imposible para Dios: encontrarle algún sentido a cualquier ley de copyright del planeta” Mark Twain en su cuaderno de notas, 1903.
  • 10. Y entonces llegó internet…
  • 11. Los derechos de autor en España, estado de la cuestión En España se conoce como Ley de la Propiedad Intelectual a lo que los ordenamientos jurídicos denominan derecho de autor. La vigente Ley de Propiedad Intelectual (LPI) data de 11 de noviembre de 1987. Tras algunas reformas y la aprobación de varias leyes especiales, en 1996 se llevó a cabo, mediante el Real Decreto Legislativo 1/1996, una refundición que ya ha sido objeto de modificaciones posteriores por la Ley 5/1998 y las Leyes 19 y 23/2006 (ley Sinde), modificada a su vez por el gobierno actual con el Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y el inminente anteproyecto de ley de modificación del texto refundido de la ley de propiedad intelectual, aprobado por real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, y de la ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil. En la actualidad, los derechos de explotación de la obra duran toda la vida del autor y 70 años después de su muerte o declaración del fallecimiento.
  • 12. La polémica del canon digital La LPI recogería en el artículo 31 el derecho a la copia privada, es decir, el derecho a hacer copias privadas sin permiso del autor siempre que no exista ánimo de lucro. Para compensar a los autores, introducía el pago de un canon compensatorio asociado a algunos soportes de grabación (CD, DVD, casetes, reproductores MP3...) y grabadoras (cámaras fotográficas, grabadoras de CD/DVD, fotocopiadoras...). Los importes recogidos por este concepto debían ser gestionados a través de sociedades de gestión de derechos de autor (como SGAE y CEDRO).
  • 13. Cambios legales y una carta desconsolada… “El pasado 7 de diciembre el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto por el que se regula cómo va a determinar el Gobierno la cuantía anual para dotar la compensación por copia privada («canon de copia privada» o «digital»), y el procedimiento de liquidación y pago de la misma a las entidades de gestión, entre ellas a CEDRO. Esta norma viene a completar el cambio de sistema de compensación que inició el Gobierno el 30 de diciembre del 2011. La modificación supuso que el Estado, en sustitución de las industrias tecnológicas, asumió el pago de esta compensación a través de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) Los PGE para el 2012, aprobados el pasado junio, incluyeron una partida de 5 millones de euros para abonar esta compensación a todos los titulares de derechos afectados (autores, editores, productores, artistas y ejecutantes del sector del libro, de la música y del cine). Ahora, en este Real Decreto se establece cómo abonará el Estado esta cantidad, sin embargo, la norma remite a una futura Orden Ministerial para determinar qué parte de los 5 millones corresponde al libro, al audio y al video. Nuestra Entidad analizará con detalle el impacto en su gestión de esta regulación y tomará las medidas oportunas. La cantidad con la que se dotó esta compensación para el 2012 supone un descenso enorme respecto a la que venían recibiendo los creadores y productores culturales de nuestro país, y sobre todo, los autores y editores de libros y publicaciones asimiladas. En el 2011, cuando la industria tecnológica abonaba esta compensación, se recaudaron casi 115 millones de euros para los sectores del libro, del audio y del video, de ellos, 19,29 millones de euros correspondieron a los autores y editores representados por CEDRO.”
  • 14. La bajada de la cantidad repartida por CEDRO, un 74 % menos que el año pasado, se debe al cambio de sistema de compensación por copia privada aprobado por el Gobierno en el 2011, del que le hemos venido informando por los canales habituales. Esta modificación ha supuesto, por una parte, que el Estado abona esta compensación (“canon digital”) en sustitución de las empresas tecnológicas y, por otra, que la cantidad destinada a la compensación baje drásticamente. Un cordial saludo, Magdalena Vinent Directora General Adiós a las entidades de gestión
  • 15. Cómo frenar la descarga ilegal? Es posible poner puertas al campo o debemos cambiar el paradigma?
  • 17. Por qué no éste?
  • 18. O tal vez este otro?
  • 19. Pensamos en otras formas de negocio o nos sentamos a llorar al borde del camino? No importa que todo lo demás esté mal, ponga un pirata en la ensalada y justifíquese “Mientas encuentres un asidero (lo público) como sostén para hacer las cosas sencillas, no te planteas ganarte al público. Sin más. Lo del cine de autor es otra leyenda más que puebla nuestra vida creativa: se quejan de que ahora no tendrán salida, ¿pero cuándo la han tenido? ¿Por qué esa manía de que las artes audiovisuales son cuatro paredes en una calle céntrica? Suelo decirles a todos que todo el cine clásico que aman lo han visto en un televisor. (Al público) has de encontrarlo y darle una razón para que siga sentado mirándote, escuchándote…” Gonzalo Martín, la nueva industria audiovisual
  • 20. Chris Anderson: The Long Tail (2004). Pensemos como Amazon.com, por ejemplo. Dejemos en el camino algún que otro intermediario. Nicho de mercados vs mercado de masas. “El negocio basado en la larga estela puede tratar a los consumidores como individuos, ofreciendo personalización masiva como una alternativa a una tarifa para las masas.”
  • 21. Algunos ejemplos de innovación cultural Jordi Pérez Colomé: "La gente esta dispuesta a pagar por información y proyectos que les parezcan interesantes" Jordi Pérez Colomé (Barcelona, 1976) es periodista y lleva desde hace tres años uno de los blogs sobre política estadounidense más leídos en España, Obamaworld. Ha escrito varios libros, ha realizado un reportaje sobre Irán, ha cubierto las dos campañas electorales de Obama y acaba de conseguir 2.500 euros para ir a Israel a través de la web de crowdfunding Verkami con el fin de realizar un reportaje largo.
  • 22. El cocinero fiel Txaber Allue Marti
  • 23.
  • 24. Guillermo Grimoldi o cuando un jardín da para vivir…muy bien. El profesor Guillermo Grimoldi, que vive y trabaja en la provincia de Córdoba, Argentina, es un ejemplo claro de lo que el marketing de contenidos, principalmente en lo que respecta a “otorgar valor” a nuestro público objetivo, puede hacer por nuestra marca personal posicionándonos como expertos. El “Maestro Grimoldi” (como es conocido por todos), es un especialista en jardinería y temas afines, que se dedica a dar cursos y talleres por toda la región de Córdoba, está posicionado como el máximo referente en la temática y es consultado por medio locales masivos de radio y televisión. De Jardinero a Profesor y Consultor, un caso de éxito a base de contenidos. Todo conocimiento es susceptible de ser convertido en una fuente de ingresos, en base a un buen marketing de contenidos, que otorgue valor a nuestro público y nos posicione como expertos.
  • 25. Paradojas y contrasentidos, la vida es áspera en ocasiones… El libro está repleto de ejemplos como lo ocurrido con las tecnologías disruptivas en el sector de las enciclopedias. Este sector fue dominado durante décadas por la Encyclopedia Britannica, que fue fulminada en los años 90 por la enciclopedia digital Encarta de Microsoft, cuyo reinado duró poco más de una década con la llegada de la revolución que supuso la aparición de la Wikipedia para la difusión del conocimiento a nivel global y de forma gratuita.
  • 26. Y quien les habla, también resulta bastante contradictorio…
  • 27. Algunas claves sobre todo esto… •Innovar antes que los demás siempre es rentable. •Trabajar, calentar la silla y ver qué ocurre, no suele fallar. •Haz lo que antes hacían otros por ti, como meros intermediarios. •Nadie te ha obligado a ser autor, es tu opción y tu forma de negocio. No hay que mantenerte, ni ser tu “mecenas”, el valor añadido lo buscas tu a base de talento y esfuerzo, como cualquiera cada día. Deja a un lado las muletas. •Queremos cultura o millonarios? •No todos los sueños se cumplen, de eso, nadie tiene la culpa.
  • 28. “En suma, me gustaría tener algún tipo de mensaje positivo que dejarles. Pero no lo tengo. ¿Aceptarían dos mensajes negativos?”
  • 29. Y como le va a la prensa? España, en el puesto 36 del mundo en libertad de prensa Periodista Digital, 02 de febrero de 2013 Los países mejor clasificados son Finlandia, Países Bajos y Noruega mientras que los últimos son Irán, China, Somalia, Siria, Turkmenistan y Eritrea En la clasificación España se sitúa entre Eslovenia y Francia, anterior y posterior respectivamente. El Salvador, Letonia, Lituania y Estados Unidos son algunos de los países que gozan de una coyuntura similar. Los países mejor clasificados son Finlandia, Países Bajos y Noruega mientras que los últimos son Irán, China, Somalia, Siria, Turkmenistan y Eritrea.
  • 30. Libertad vs infundio y grupos mediáticos, la vieja polémica. La solución está, nuevamente, en la red de redes? Restricción frente a responsabilidad, una opción gubernamental, el caso del Reino Unido. Después de casi un año y medio de escuchar a trescientos treinta y siete testigos y leer las declaraciones de otros tantos, Lord (Brian) Leveson confirmó lo que muchos sospechaban o sabían: que parte de la prensa británica carecía de principios éticos y morales. Lord Leveson - por instrucciones del gobierno - investigó el estado de las relaciones de la prensa escrita con la sociedad británica y terminó por producir un documento de dos mil páginas que recomendó la creación de un órgano independiente que regulara a los medios. Y eso fue lo que hizo el gobierno esta semana. Muchos están de acuerdo con la idea de la regulación, porque la prensa - y más que nada los tabloides - llevaba años practicando el espionaje telefónico y otras malas artes para conseguir información que vendiera periódicos sin respetar el derecho de las personas a la privacidad. Pero parte de la prensa no está completamente de acuerdo con la nueva forma de hacer las cosas. Los propietarios de las grandes cadenas de periódicos (Associated Newspapers, News International de Rupert Murdoch y Telegraph Media Group) insisten en que la prensa debe controlarse a sí misma sin intervención oficial, como había hecho. Pero el proyecto sigue en pie pese a la oposición, y lo más probable es que la reina Isabel II termine por firmarlo, un procedimiento que impedirá que gobiernos futuros puedan cambiar las reglas por motivos políticos. El nuevo organismo regulador será independiente (aunque habrá un representante de la prensa), y tendrá autoridad para imponer multas punitivas a los medios que publiquen información sin preocuparse por los derechos de las personas.
  • 31. Oigan y si los periódicos en papel no son rentables porque compiten mal con los digitales, hemos también de mantenerlos? Ciudadano Kane ya no tiene quien le cite, sé lo que hicisteis cortando y pegando… Clipping es una voz inglesa que se traduce como compendio, resumen, recopilación. En España se utiliza para designar la colección de artículos de prensa en que una empresa determinada ha aparecido en forma de noticia. Tras la entrada en vigor de la última reforma, la mayor parte de los editores de prensa modificaron sus avisos legales con el objeto de limitar el margen de maniobra de aquellos que obtienen un beneficio comercial del ejercicio del derecho de cita: las empresas de "press clipping". En este sentido, es ilustrativo consultar los avisos publicados por diferentes diarios de ámbito nacional. Véanse, por ejemplo, los avisos legales de ABC (al pie de la página principal), El Mundo o El País.
  • 32. Muchas gracias por su atención