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INFORMACION SOBRE PROTECCION POR DESEMPLEO A AUTONOMOS




Estimado/a colaborador/a:

        Como ya conoce, el pasado 6 de agosto se publicó en el Boletín Oficial del Estado
la Ley 32/2010, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de
actividad de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. La nueva Ley entra en
vigor el 6 de noviembre y nace con el objeto de proteger a aquellos trabajadores
autónomos que, pudiendo y queriendo ejercer su actividad económica o profesional, cesen
en esa actividad de manera involuntaria con los requisitos que veremos más adelante.

        La obligatoriedad de la cobertura de la protección por cese de actividad afecta a
todos los trabajadores autónomos que tengan cubiertas, a la fecha de entrada en vigor
de la Ley o posteriormente, las contingencias profesionales.

        Para los autónomos que no tengan cubiertas las contingencias profesionales, a
efectos de la prestación por cese de actividad, se habilita un plazo especial de tres meses
para que puedan optar por esta cobertura, con efectos desde el día primero del mes
siguiente al que se realice dicha opción.

A título informativo y como aspectos más relevantes de la Ley destacaríamos que:

Para acceder a la prestación, el trabajador autónomo deberá:

       Estar afiliado, en situación de alta y cubiertas las contingencias profesionales.
       Haber cotizado de manera ininterrumpida por cese de actividad durante los 12
       meses anteriores al cese.
       Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de
       actividad y estar disponible para la reincorporación al mercado de trabajo.
       No haber cumplido la edad para acceder a la pensión contributiva de jubilación.
       Hallarse al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social.

El cese de actividad habrá de ser total y podrá ser definitivo o temporal y la situación
legal de cese de actividad podrá estar causada por:

       Por fuerza mayor acreditada.
       Por motivos económicos, técnicos,productivos u organizativos como:
               ⇒ Pérdidas superiores al 30% de los ingresos durante 1 año o del 20%
               durante 2 años consecutivos y completos.
               ⇒ Por ejecuciones Judiciales del 40% de los ingresos del ejercicio anterior.
               ⇒ Por la declaración de concurso que impida continuar la actividad.
       Por pérdida de la licencia administrativa.
       Por violencia de género.
       Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial.
La duración de la prestación estará en función de los períodos de cotización efectuados,
desde los dos meses por 12 meses cotizados hasta los doce meses por 48 meses de
cotización.

           Periodo cotizado (en meses)           Periodo protegido (en meses)
                 12 a 17                                          2
                 18 a 23                                          3
                 24 a 29                                          4
                 30 a 35                                          5
                 36 a 42                                          6
                 43 a 47                                          8
                48 ó más                                         12

        La base reguladora de la prestación económica será el promedio de las bases por
las que se hubiera cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente
anteriores a la situación legal de cese.

        La cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70% a la base reguladora.
Se
establece una cuantía máxima del 175% del Indicador Público de Rentas de Efectos
Múltiples incrementado en una sexta parte, y como cuantía mínima el 80% del citado
indicador. Ambas cuantías podrán aumentar si el trabajador autónomo tiene hijos a su
cargo.

      Además de la prestación económica, Fraternidad Muprespa, se hará cargo del
abono de la cotización de Seguridad Social del trabajador autónomo por contingencias
comunes al régimen correspondiente mientras dure la prestación.

       El tipo de cotización correspondiente a la protección por cese de actividad será del
2,2%, aplicable a la base de cotización del trabajador. Los trabajadores autónomos
acogidos al sistema de protección por cese en la actividad tendrán una reducción del 0,5%
en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal derivada de contingencias
comunes.

La fecha de inicio de la obligación de cotizar por la cobertura de la contingencia de cese
de actividad nace el día 1 de noviembre de 2010 y se realizará por meses completos,
recaudándose la cuota por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Para una mayor información, no dude ponerse en contacto con nosotros.

Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para saludarle muy atentamente.




                                             SERACO ASESORES ASOCIADOS, S.L.

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  • 1. INFORMACION SOBRE PROTECCION POR DESEMPLEO A AUTONOMOS Estimado/a colaborador/a: Como ya conoce, el pasado 6 de agosto se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 32/2010, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. La nueva Ley entra en vigor el 6 de noviembre y nace con el objeto de proteger a aquellos trabajadores autónomos que, pudiendo y queriendo ejercer su actividad económica o profesional, cesen en esa actividad de manera involuntaria con los requisitos que veremos más adelante. La obligatoriedad de la cobertura de la protección por cese de actividad afecta a todos los trabajadores autónomos que tengan cubiertas, a la fecha de entrada en vigor de la Ley o posteriormente, las contingencias profesionales. Para los autónomos que no tengan cubiertas las contingencias profesionales, a efectos de la prestación por cese de actividad, se habilita un plazo especial de tres meses para que puedan optar por esta cobertura, con efectos desde el día primero del mes siguiente al que se realice dicha opción. A título informativo y como aspectos más relevantes de la Ley destacaríamos que: Para acceder a la prestación, el trabajador autónomo deberá: Estar afiliado, en situación de alta y cubiertas las contingencias profesionales. Haber cotizado de manera ininterrumpida por cese de actividad durante los 12 meses anteriores al cese. Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y estar disponible para la reincorporación al mercado de trabajo. No haber cumplido la edad para acceder a la pensión contributiva de jubilación. Hallarse al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social. El cese de actividad habrá de ser total y podrá ser definitivo o temporal y la situación legal de cese de actividad podrá estar causada por: Por fuerza mayor acreditada. Por motivos económicos, técnicos,productivos u organizativos como: ⇒ Pérdidas superiores al 30% de los ingresos durante 1 año o del 20% durante 2 años consecutivos y completos. ⇒ Por ejecuciones Judiciales del 40% de los ingresos del ejercicio anterior. ⇒ Por la declaración de concurso que impida continuar la actividad. Por pérdida de la licencia administrativa. Por violencia de género. Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial.
  • 2. La duración de la prestación estará en función de los períodos de cotización efectuados, desde los dos meses por 12 meses cotizados hasta los doce meses por 48 meses de cotización. Periodo cotizado (en meses) Periodo protegido (en meses) 12 a 17 2 18 a 23 3 24 a 29 4 30 a 35 5 36 a 42 6 43 a 47 8 48 ó más 12 La base reguladora de la prestación económica será el promedio de las bases por las que se hubiera cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese. La cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70% a la base reguladora. Se establece una cuantía máxima del 175% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples incrementado en una sexta parte, y como cuantía mínima el 80% del citado indicador. Ambas cuantías podrán aumentar si el trabajador autónomo tiene hijos a su cargo. Además de la prestación económica, Fraternidad Muprespa, se hará cargo del abono de la cotización de Seguridad Social del trabajador autónomo por contingencias comunes al régimen correspondiente mientras dure la prestación. El tipo de cotización correspondiente a la protección por cese de actividad será del 2,2%, aplicable a la base de cotización del trabajador. Los trabajadores autónomos acogidos al sistema de protección por cese en la actividad tendrán una reducción del 0,5% en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. La fecha de inicio de la obligación de cotizar por la cobertura de la contingencia de cese de actividad nace el día 1 de noviembre de 2010 y se realizará por meses completos, recaudándose la cuota por la Tesorería General de la Seguridad Social. Para una mayor información, no dude ponerse en contacto con nosotros. Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para saludarle muy atentamente. SERACO ASESORES ASOCIADOS, S.L.