3. Regularización del empleo no registrado:
Se podrá regularizar las relaciones laborales vigentes con anterioridad
a la promulgación de la Ley en materia de análisis.
Lo mismo si se rectifica la fecha de ingreso y/o la real remuneración.
Esta incorporación o modificación, extinguirá la posibilidad de:
• acción penal,
• la liberación de infracciones,
• multas,
• y demás sanciones de cualquier naturaleza.
4. Asimismo, si el empleador se encontrase DENTRO del Registro de
Empleadores con Sanciones laborales:
a) Se le dará de baja del mismo,
b) Se le condonará la deuda por capital e intereses por aportes y
contribuciones al Sistema de Seguridad Social.
5. Plazo de Regularizacion de la Relacion Laboral
La regularización de las relaciones laborales deberá efectivizarse dentro de
los 360 (trescientos sesenta días) corridos desde la entrada en vigencia de
la Ley.
Se condona la deuda en un 100% si el blanqueo se produce dentro de los
primeros 180 días; y,
del 70% si es con posterioridad a los 180 días y hasta los 360 días.
6. Los montos erogados a los colaboradores previo a la regularización,
no se encontraran gravados ni por el IVA ni por el Impuesto a las
Ganancias, ya que no podrán tomarse ni como gasto deducible,
ni como salida no documentada, ni como venta gravada (art. 3 inc. d).
Además, ni AFIP ni las Instituciones de la Seguridad Social podrán de oficio,
hacer determinación de deuda alguna.
7. Relacion laboral registrada
Se entiende que la relación laboral ha sido registrada cuando el empleador
hubiera inscripto al trabajador en:
a) En el libro Sueldos (de carácter obligatorio)
b) En Simplificación Registral, dentro de la página web de AFIP.
Por lo tanto, aquellas relaciones laborales no inscriptas, serán consideradas
NO registradas, cuya multa asciende al 25% del SMVM por cada periodo de
ausencia de registración, fecha de ingreso incorrecta o remuneración
incorrecta.
8. Aportes y Contribuciones:
Se incorpora un mínimo no imponible, exento de aportes y contribuciones.
Se liquidara sobre el excedente de:
1er semestre 2018: $ 2.300.- o parte proporcional por cada trabajador.
2do semestre 2018: $ 2.300.- actualizado por el IPC del INDEC.
Durante el 2019: $ 4.600.- actualizado por el IPC del INDEC.
En el 2020: $ 6.200.- actualizado por el IPC del INDEC.
En el 2021: $ 9.200.- actualizado por el IPC del INDEC.
En el 2022: $ 11.500.- actualizado por el IPC del INDEC.
En el 2023 y años siguientes: Esos $ 11.500.- actualizado por el IPC del
INDEC
9. Se modifican las alícuotas referidas a Seguridad Social, y solo de Seguridad
Social:
Para las Mipymes, y Pymes Tramo 1:
2018: 17%
2019: 17.50%
2020: 18%
2021: 18.50%
Para las Pymes Tramo 2, Medianas y Grandes Empresas:
2018: 21%
2019: 20.50%
2020: 20%
2021: 19.50%
A partir del 2022, la tasa se unifica en el 19%.
10. Solidaridad por subcontratación y delegación
Art. 30 y 31 LCT
Quedan excluidos del art. 30 de la LCT (Subcontratación y
delegación) a las siguientes actividades complementarias de la
actividad principal:
Limpieza
Seguridad
Mantenimiento de bienes muebles registrables e inmuebles
Servicio médico y de Higiene y Seguridad Laboral
Gastronomía
Informática
El detalle no es enunciativo, sino taxativo.
11. Contrato a Tiempo Parcial
No podrá ser mayor a las 2/3 partes de la jornada laboral normal y
habitual.
No podrá realizar horas extras.
Con una aclaración importante: Los CCT de cada actividad son los
que determinarán cuantos colaboradores con contrato a tiempo
parcial podrá haber por empresa.
No expresa si en base a un porcentaje de la nómina, o será un
número absoluto.
12. Indemnización por despido sin causa
De la base de cálculo de la indemnización, se excluye:
Sueldo anual complementario,
Horas extras,
Premios,
Comisiones,
Bonificaciones,
Compensación de gastos,
Demás rubros que no sea mensual, normal y habitual.
13. Dicha base de cálculo indemnizatorio, no podrá exceder el equivalente a 3
veces el importe mensual del promedio de las remuneraciones previstas en
el CCT.
Y el colaborador tendrá un año (1) para iniciar acciones contra el
empleador. Actualmente es de 2 años.
Asimismo, se crea un Fondo de Cese Laboral para que la empresa haga
frente a las indemnizaciones sin causa y preaviso.
La adhesión del empleador al Fondo es voluntaria, pero una vez
incorporado, no puede revocar esa incorporación.
El Fondo de Cese Laboral será administrado por una Entidad sin Fin de
Lucro. Este fondo será creado en base al aporte mensual obligatorio del
empleador (si se adhiere) a determinarse
14. Trabajadores independientes con colaboradores
Para el caso de Contribuyentes inscriptos en el Régimen simplificado de
Impuestos (normalmente denominado Monotributo), que cuenten con hasta
4 colaboradores, podrán acogerse a un régimen simplificado de Seguridad
Social a crearse en el futuro.
15. Capacitación Laboral y Continua
Se crea el Sistema Nacional de Formación Nacional Continua
para que los colaboradores accedan a lo largo de su carrera
laboral, a una cantidad de horas de aprendizaje continuo.
Asimismo se crea el D.I.O., Documento de Identidad Laboral,
donde el colaborador accederá a todos sus antecedentes laborales
y de capacitación recibida.
16. Sistema de Prácticas Formativas
No confundir con Pasantías.
Se crea el Sistema de Prácticas Formativas para los estudiantes y noveles
graduados de la EDUCACION SUPERIOR (aquellos graduados de la
Educación Superior mayores de 18 años, y con no más de un año de
egresado).
Aun no se conocen las pautas de aplicación de estas Prácticas y será el
Poder Ejecutivo quien las dictamine, conjuntamente con los Sindicatos.
Serán prácticas no mayores a los 12 meses y una carga horaria de 30
horas semanales, extensible a 40 horas en los casos de periodo vacacional.
17. Si bien no están dentro del régimen laboral, al colaborador debe
inscribírselo en los organismos correspondientes.
Recibirán una suma no remunerativa en carácter de asignación estimulo,
que será equivalente al salario básico para su actividad a desarrollar dentro
de la empresa y en forma proporcional a la carga horaria y con cobertura de
salud.
18. Fomento del Empleo Juvenil
y entrenamiento en el trabajo
Son de aplicación para jóvenes de hasta 24 años que se encuentren en
proceso de su primer inserción laboral.
Las prestaciones a brindar al colaborador son:
Formación laboral
Certificación de estudios obligatorios
Apoyo para la puesta en marcha de emprendimientos independientes
(expresa exactamente esto, pero no me es claro a que se refiere)
Prácticas formativas en ambientes reales de trabajo.
Acompañamiento y tutoría
19. Percibirán una ayuda económica mensual que será fijado por el
Ministerio de Trabajo.
Esta ayuda económica mensual, será parte de su ingreso, y el
empleador lo deberá tomar como parte de pago de su salario.
Tanto el salario, como la ayuda económica deberán ser tomadas
para el cálculos de los distintos aportes y contribuciones de la
seguridad social.
20. Prohibición de acordar sumas NO REMUNERATIVAS en
los C.C.T.
Queda prohibido acordar y otorgar el carácter No Remunerativo
a sumas salariales