Reglamentación ley n°28561 trabajo técnicos enfermería - CICAT-SALUD
Decreto 614 de 1984
1. DECRETO 614 DE 1984
Salud Ocupacional
PRESENTADO POR:
NAREN SEBASTIAN SALAZAR L.
2. Articulo 15: Responsabilidades de las Divisiones
Departamentales de Trabajo y Salud Ocupacional:
a) Realizar
visitas de la
inspección en
los procesos de
sanción a los
lugares de
trabajo para
verificar el
cumplimiento
de las
disposiciones
legales;
3. Estas divisiones departamentales
tienen como una de sus funciones ir a
las diferentes empresas, entidades o
institutos a verificar que todo esta en
excelente marcha y todo se cumpla
conforme lo dicta el papel.
4.
5. Como una especie de red que funciona
como tal, esta obligada a realizar
estudio en lugares y casos que son de
su índole y que además son
importantes para que estas divisiones
estén totalmente en sintonía a cerca
de la información a estas les importa.
6. c) Proponer y ejecutar programas de reubicación
laboral para los trabajadores con capacidad
laboral disminuida;
7. Las Divisiones departamentales de
salud son las encargadas de realizar la
ubicación oportuna para aquellas
personas con lesiones físicas y/o se
encuentren en condiciones limitantes
para algunos trabajos, también a
aquellas personas con capacidad
laboral disminuida.
8.
9. Además de reubicar a aquellas
personas con capacidad laboral
inferior, también tiene como
responsabilidad vigilar tal reubicación
con el fin de garantizar que sus
indicaciones están siendo acatadas de
manera correcta.
10. e) Emitir los dictámenes de primera instancia,
los conceptos y peritazgos médico laborales en
su jurisdicción;
11. Una de sus funciones es la de emitir el
primer vistazo del problema, riesgo y
aportar sus primeras conclusiones de
acuerdo al tema o al hecho. Y con base
en sus estudios y competencias
declarar sus primeros conceptos.
12. f) Adelantar programas de vigilancia y control
tendientes a ampliar la cobertura de la
Seguridad Social, en especial en labores
peligrosas e insalubres;
13. Esta en la necesidad de hacer
campañas y programas que ayuden a
mantener en optimas condiciones, no
solo a los trabajadores sino de toda la
comunidad en general en trabajos en
las que las existen agravantes por
insalubridad o porque contiene zonas
de alto riesgo.
14.
15. Debe tener muy buenas y fluidas
relaciones con las dependencias
seccionales de salud estar en
permanente contacto, además de que
debe asistir a juntas y/o reuniones en
donde el tema principal sea SALUD
OCUPACIONAL.
16. Artículo 16. Responsabilidades del
Ministerio de Salud:
a) Prestar asistencia
técnica a los Servicios
Seccionales de Salud y
demás organismos
gubernamentales de
Salud, sujetándose a los
niveles de organización
administrativa del Sistema
Nacional de Salud y a los
términos del presente
Decreto;
17. El Ministerio de salud tiene como
responsabilidad prestar asistencia
técnica a aquellas instituciones que su
momento la requieran. Esto con el fin
de estar a la par con lo que el Sistema
Nacional de Salud y el Decreto 614 de
1984 dicta en cuanto a organización.
18. b) Establecer normas y promover la formación
del recurso humano en Salud Ocupacional de
acuerdo con las necesidades y los recursos;
19. Establece normas para así ayudar al
crecimiento del recurso humano y
responder a las necesidades de la
empresa y sus trabajadores con base a
los recursos con que esta en su
momento cuente.
20. c) Determinar los requisitos mínimos que debe
cumplir el personal calificado en Salud
Ocupacional, tanto a nivel científico como
técnico;
21. El Ministerio de Salud tiene como
función establecer los requisitos que el
trabajador en salud debe tener para
ocupar el cargo que su momento
ostenta o que quiere tener, los
trabajadores deben regirse bajo los
requisitos que el Ministerio de Salid
dicte.
22.
23. Además de estar al tanto de las
actividades o programas que adelante
las instituciones en salud, el Ministerio
de Salud debe vigilar, supervisar dichas
actividades que en su momento se
realicen o se vayan a realizar.