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DECRETO 614 DE 1984
          Salud Ocupacional




    PRESENTADO POR:
NAREN SEBASTIAN SALAZAR L.
Articulo 15: Responsabilidades de las Divisiones
 Departamentales de Trabajo y Salud Ocupacional:

    a) Realizar
   visitas de la
 inspección en
los procesos de
  sanción a los
    lugares de
  trabajo para
   verificar el
 cumplimiento
       de las
 disposiciones
      legales;
Estas divisiones departamentales
tienen como una de sus funciones ir a
las diferentes empresas, entidades o
institutos a verificar que todo esta en
excelente marcha y todo se cumpla
conforme lo dicta el papel.
Como una especie de red que funciona
como tal, esta obligada a realizar
estudio en lugares y casos que son de
su índole y que además son
importantes para que estas divisiones
estén totalmente en sintonía a cerca
de la información a estas les importa.
c) Proponer y ejecutar programas de reubicación
laboral para los trabajadores con capacidad
laboral disminuida;
Las Divisiones departamentales de
salud son las encargadas de realizar la
ubicación oportuna para aquellas
personas con lesiones físicas y/o se
encuentren en condiciones limitantes
para algunos trabajos, también a
aquellas personas con capacidad
laboral disminuida.
Además de reubicar a aquellas
personas con capacidad laboral
inferior,   también     tiene     como
responsabilidad vigilar tal reubicación
con el fin de garantizar que sus
indicaciones están siendo acatadas de
manera correcta.
e) Emitir los dictámenes de primera instancia,
los conceptos y peritazgos médico laborales en
                  su jurisdicción;
Una de sus funciones es la de emitir el
primer vistazo del problema, riesgo y
aportar sus primeras conclusiones de
acuerdo al tema o al hecho. Y con base
en sus estudios y competencias
declarar sus primeros conceptos.
f) Adelantar programas de vigilancia y control
       tendientes a ampliar la cobertura de la
      Seguridad Social, en especial en labores
                      peligrosas e insalubres;
Esta en la necesidad de hacer
campañas y programas que ayuden a
mantener en optimas condiciones, no
solo a los trabajadores sino de toda la
comunidad en general en trabajos en
las que las existen agravantes por
insalubridad o porque contiene zonas
de alto riesgo.
Debe tener muy buenas y fluidas
relaciones con las dependencias
seccionales de salud estar en
permanente contacto, además de que
debe asistir a juntas y/o reuniones en
donde el tema principal sea SALUD
OCUPACIONAL.
Artículo 16. Responsabilidades del
Ministerio de Salud:
                         a) Prestar asistencia
                        técnica a los Servicios
                        Seccionales de Salud y
                          demás organismos
                         gubernamentales de
                       Salud, sujetándose a los
                       niveles de organización
                      administrativa del Sistema
                       Nacional de Salud y a los
                        términos del presente
                               Decreto;
El Ministerio de salud tiene como
responsabilidad      prestar asistencia
técnica a aquellas instituciones que su
momento la requieran. Esto con el fin
de estar a la par con lo que el Sistema
Nacional de Salud y el Decreto 614 de
1984 dicta en cuanto a organización.
b) Establecer normas y promover la formación
 del recurso humano en Salud Ocupacional de
   acuerdo con las necesidades y los recursos;
Establece normas para así ayudar al
crecimiento del recurso humano y
responder a las necesidades de la
empresa y sus trabajadores con base a
los recursos con que esta en su
momento cuente.
c) Determinar los requisitos mínimos que debe
cumplir el personal calificado en Salud
Ocupacional, tanto a nivel científico como
técnico;
El Ministerio de Salud tiene como
función establecer los requisitos que el
trabajador en salud debe tener para
ocupar el cargo que su momento
ostenta o que quiere tener, los
trabajadores deben regirse bajo los
requisitos que el Ministerio de Salid
dicte.
Además de estar al tanto de las
actividades o programas que adelante
las instituciones en salud, el Ministerio
de Salud debe vigilar, supervisar dichas
actividades que en su momento se
realicen o se vayan a realizar.

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Decreto 614 de 1984

  • 1. DECRETO 614 DE 1984 Salud Ocupacional PRESENTADO POR: NAREN SEBASTIAN SALAZAR L.
  • 2. Articulo 15: Responsabilidades de las Divisiones Departamentales de Trabajo y Salud Ocupacional: a) Realizar visitas de la inspección en los procesos de sanción a los lugares de trabajo para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales;
  • 3. Estas divisiones departamentales tienen como una de sus funciones ir a las diferentes empresas, entidades o institutos a verificar que todo esta en excelente marcha y todo se cumpla conforme lo dicta el papel.
  • 4.
  • 5. Como una especie de red que funciona como tal, esta obligada a realizar estudio en lugares y casos que son de su índole y que además son importantes para que estas divisiones estén totalmente en sintonía a cerca de la información a estas les importa.
  • 6. c) Proponer y ejecutar programas de reubicación laboral para los trabajadores con capacidad laboral disminuida;
  • 7. Las Divisiones departamentales de salud son las encargadas de realizar la ubicación oportuna para aquellas personas con lesiones físicas y/o se encuentren en condiciones limitantes para algunos trabajos, también a aquellas personas con capacidad laboral disminuida.
  • 8.
  • 9. Además de reubicar a aquellas personas con capacidad laboral inferior, también tiene como responsabilidad vigilar tal reubicación con el fin de garantizar que sus indicaciones están siendo acatadas de manera correcta.
  • 10. e) Emitir los dictámenes de primera instancia, los conceptos y peritazgos médico laborales en su jurisdicción;
  • 11. Una de sus funciones es la de emitir el primer vistazo del problema, riesgo y aportar sus primeras conclusiones de acuerdo al tema o al hecho. Y con base en sus estudios y competencias declarar sus primeros conceptos.
  • 12. f) Adelantar programas de vigilancia y control tendientes a ampliar la cobertura de la Seguridad Social, en especial en labores peligrosas e insalubres;
  • 13. Esta en la necesidad de hacer campañas y programas que ayuden a mantener en optimas condiciones, no solo a los trabajadores sino de toda la comunidad en general en trabajos en las que las existen agravantes por insalubridad o porque contiene zonas de alto riesgo.
  • 14.
  • 15. Debe tener muy buenas y fluidas relaciones con las dependencias seccionales de salud estar en permanente contacto, además de que debe asistir a juntas y/o reuniones en donde el tema principal sea SALUD OCUPACIONAL.
  • 16. Artículo 16. Responsabilidades del Ministerio de Salud: a) Prestar asistencia técnica a los Servicios Seccionales de Salud y demás organismos gubernamentales de Salud, sujetándose a los niveles de organización administrativa del Sistema Nacional de Salud y a los términos del presente Decreto;
  • 17. El Ministerio de salud tiene como responsabilidad prestar asistencia técnica a aquellas instituciones que su momento la requieran. Esto con el fin de estar a la par con lo que el Sistema Nacional de Salud y el Decreto 614 de 1984 dicta en cuanto a organización.
  • 18. b) Establecer normas y promover la formación del recurso humano en Salud Ocupacional de acuerdo con las necesidades y los recursos;
  • 19. Establece normas para así ayudar al crecimiento del recurso humano y responder a las necesidades de la empresa y sus trabajadores con base a los recursos con que esta en su momento cuente.
  • 20. c) Determinar los requisitos mínimos que debe cumplir el personal calificado en Salud Ocupacional, tanto a nivel científico como técnico;
  • 21. El Ministerio de Salud tiene como función establecer los requisitos que el trabajador en salud debe tener para ocupar el cargo que su momento ostenta o que quiere tener, los trabajadores deben regirse bajo los requisitos que el Ministerio de Salid dicte.
  • 22.
  • 23. Además de estar al tanto de las actividades o programas que adelante las instituciones en salud, el Ministerio de Salud debe vigilar, supervisar dichas actividades que en su momento se realicen o se vayan a realizar.