2. Secretaría de Hacienda y Crédito Público Servicio de Administración Tributaria
Es una secretaría de Estado Es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público
Verifica el cumplimiento de las disposiciones fiscales Autoridad fiscal
Proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo Proporcionar la información necesaria para el diseño y la
evaluación de la política tributaria
Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos,
productos y provechamientos federales en los términos de
las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de
las disposiciones fiscales
La fiscalización a los contribuyentes para que cumplan con
las disposiciones tributarias y
Aduaneras y facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario
de dichas disposiciones.
Son muchas las funciones que de la Secretaria de Hacienda,
pero la que más resalta en la materia es la correspondiente a
la Fracción XI, la cual alude al cobro de impuestos,
contribuciones de mejoras, derechos, productos y
aprovechamientos federales, y la vigilancia y aseguramiento
del cumplimiento de las disposiciones fiscales.
La principal atribución del Servicio de Administración
Tributaria es la recaudación de contribuciones, productos,
aprovechamientos federales y sus accesorios, y verificar el
cumplimiento de disposiciones fiscales
3. Existen debido a su naturaleza jurídica, las aportaciones a
la seguridad social están expresadas en la ley a cargo de
personas que sustituyen al Estado en el cumplimiento de
las obligaciones en materia de seguridad social tal como
lo hacen el INFONAVIT y el IMSS, además de que las
cuotas recaudadas se consideran créditos fiscales. Lo
anterior con fundamento en el artículo 2° del Código
Fiscal de la Federación.
4. I. La denominación del organismo;
II. El domicilio legal;
III. El objeto del organismo conforme a lo señalado en el artículo 14 la LFEP;
IV. Las aportaciones y fuentes de recursos para integrar su patrimonio así como aquellas que se determinen para su
incremento;
V. La manera de integrar el Órgano de Gobierno y de designar a la persona Titular de la Dirección General, así como
al personal adscrito al servicio público en las dos jerarquías inferiores a ésta;
VI. Las facultades y obligaciones del Órgano de Gobierno señalando cuáles de dichas facultades son indelegables;
VII. Las facultades y obligaciones de la persona Titular de la Dirección General, quien tendrá la representación legal
del Organismo;
VIII. Sus Organos de Vigilancia así como sus facultades;
y IX. El régimen laboral a que se sujetarán las relaciones de trabajo.
El órgano de Gobierno deberá expedir el Estatuto Orgánico en el que se establezcan las bases de organización así
como las facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas que integren el organismo.
El estatuto Orgánico deberá inscribirse en el Registro Público de organismos descentralizados.
En la extinción de los organismos deberán observarse las mismas formalidades establecidas para su creación,
debiendo la Ley o Decreto respectivo fijar la forma y términos de su extinción y liquidación.
5. Estos organismos solo pueden cobrar las aportaciones que
tengan relación son la seguridad social y para las que estén
facultadas por la ley, lo anterior fundamentado en los artículos
270 y 271 de la Ley del Seguro Social y artículo 30 de la Ley del
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores.
6. Instituto Mexicano del Seguro Social Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para
los Trabajadores
Carácter de organismo fiscal autónomo, Es un organismo de servicio social con personalidad
jurídica y patrimonio propio.
El Instituto recaudará, administrará y, en su
caso, determinará y liquidará, las cuotas
correspondientes a los seguros establecidos en
esta Ley.
Determinar, en caso de incumplimiento, el importe
de las aportaciones patronales y de los descuentos
omitidos, así como calcular su actualización y
recargos que se generen, señalar las bases para su
liquidación, fijarlos en cantidad líquida y requerir su
pago. Para este fin podrá ordenar y practicar, con el
personal que al efecto designe, visitas domiciliarias,
auditorías e inspecciones a los patrones.
Es un servicio público de carácter nacional Es un servicio público de carácter nacional
Instrumento básico de la seguridad social Instrumento básico de la seguridad social
7. Secretaría de Hacienda y Crédito Público: determinación, liquidación, recaudación o cobro, con
apoyo del SAT para la recaudación.
Servicio de Administración Tributaria: determinación, liquidación y recaudación de los derechos y
contribuciones de los ciudadanos, contribuciones de mejoras, bienes y servicios y aprovechamientos
federales y accesorios.
Autoridad fiscal local (estatal): determinación, liquidación, recaudación esta última siempre y cuando
no sea de orden exclusivo federal.
Autoridad fiscal municipal: Exclusivamente de recaudación ya que carece de potestad tributaria.
Instituto Mexicano del Seguro Social: Recaudación, administración, determinación y liquidación de
cuotas.
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores: Cobro, determinación y
recaudación de las aportaciones obrero-patronales.