Defensa final del Masterado en Ciencias Jurídicas de la Universidad Tecnológica Intercontinental (UTIC), sede Caacupé. Cátedra Derecho de la Niñez y la Adolescencia.
La responsabilidad parental en la asistencia alimentaria. Natalia Castillo
1. DERECHO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA- ENSAYO- NATALIA MARÍA VICTORIA CASTILLO FERNÁNDEZ
ENSAYO- LA RESPONSABILIDAD PARENTAL EN LA ASISTENCIA ALIMENTICIA- FALTA DE RECURSOS ECONÓMICOS DEL OBLIGADO A PRESTAR ALIMENTOS
El niño/ a o adolescente tiene el derecho a la asistencia alimenticia siendo esto un hecho que no necesita ser probado por la calidad de seres en desarrollo de los mismos.
Conforme a lo establecido en el CN y A en su artículo 97 “El padre y la madre del niño o adolescente, están obligados a proporcionarles alimentos suficientes y adecuados a su edad”…
La responsabilidad de los padres es compartida en cuanto a la asistencia alimenticia para el cumplimiento del deber legal alimentario.
Pero que sucede si uno de los progenitores se encuentre ausente, sea incapaz o carezca de recursos económicos? Es necesario que dichos extremos sean probados en un juicio anterior a la acción dirigida contra los obligados por la relación de parentesco.
No existe la posibilidad de reclamar alimentos a otras personas mientras el obligado principal no haya sido descartado, en el caso de que el alimentante carezca de recursos económicos el Juez resolución mediante debe pronunciarse desestimando la acción instaurada en su contra explicando la razón de la decisión que ha asumido, y recomendando a la accionante las vías alternativas para suplir la incapacidad momentánea del principal obligado.
No se puede establecer ningún monto porque no es aplicable la presunción establecida en el art 190 del CN y A…Se presumirá, sin admitir prueba en contrario, que recibe al menos el salario mínimo legal y además debe tenerse en consideración lo establecido en el art. 97 infine del mismo cuerpo legal .. En ningún caso el Juez dejará de pronunciarse sobre la asistencia alimenticia
2. DERECHO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA- ENSAYO- NATALIA MARÍA VICTORIA CASTILLO FERNÁNDEZ
Esto no significa que debe acogerla favorablemente en todos los casos, en el caso de la imposibilidad económica del obligado principal el Juez se pronunciará como se ha manifestado precedentemente y explicará las razones de su decisión. Al decir del Dr. Aguirre en la Pág 38 de su libro Código de la Niñez y Adolescencia. Apuntes sobre el contenido de los juicios especiales: “ En esta jurisdicción el magistrado no solamente tiene que resolver la litis, sino arrogarse el rol de orientador para la accionante y quien lo represente. Nosotros Uds, y yo, para dar respuestas a esta situación tenemos que dar unos saltos de acróbatas ya que la dispersión de la norma así lo exige. Al decir de la colega Irma Alfonso de Bogarín hay que recurrir a una especie de ingeniería jurídica”
En el caso de que el alimentante carezca de recursos económicos basado en el principio de equidad la madre debe hacerse cargo de la asistencia alimenticia del hijo hasta tanto el coobligado mejore su fortuna o mientras dure el estado de insolvencia del otro progenitor.
Pero que sucede si ambos progenitores no cuentan con los recursos económicos para prestar la asistencia alimenticia a su menor hijo, es acá donde se da la responsabilidad parental y es preciso significar que el art. 4 . establece Los padres biológicos y adoptivos , o quienes tengan niños o adolescentes bajo su guarda o custodia , y las demás personas establecidas en el art. 258 del C.C.
Asimismo el Art. 98 del CN y A que “Cuando los obligados, a criterio del Juez, se hallen materialmente impedidos de cumplir dicha obligación en forma singular, ésta podrá ser prorrateada entre los mismos.
Hay pues que tener en consideración que el artículo precitado introduce un criterio diferente a lo expresado en los arts. 258 y 259 del Código Civil, se prescinde del orden y de la proporción que hace a la cuota alimentaria.
Es por ello que al decir del Dr. Aguirre en su obra citada es preciso hacer una decantación del Art. 258 del C.C para determinar quiénes son los obligados a
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asistir al niño ante la ausencia o incapacidad o falta de recurso de los progenitores. De esta manera la prestación de alimentos entre cónyuges queda excluida.
También la obligación referida a los padres y los hijos tampoco puede ser aplicable. Se esta hablando de los derechos del niño a recibir alimentos que dentro del ámbito de la Niñez y Adolescencia no necesitan ser probados porque los niños son seres humanos en desarrollo.
Tampoco se podría hablar de que estarían obligados los suegros, el yerno y la nuera porque el niño no puede tener suegros ni ser yerno o tener nuera, de esta manera quedan subsistentes los hermanos y los abuelos del niño, u otros ascendientes en línea recta son los únicos obligados a suplir el deber natural que corresponde a los progenitores.
Si el hermano mayor o los abuelos del niño no pueden asumir singularmente la obligación alimentaria se da la posibilidad del prorrateo entre los mismos para de esta manera asegurar que el derecho del niño a ser alimentado sea efectivice.
De esta manera se da la protección del niño a recibir la asistencia alimenticia que en un primer momento corresponde a los progenitores en proporción a sus ingresos y recursos económicos, en el caso de que uno de los coobligados no cuente con los recursos económicos hasta tanto mejore su fortuna o cese la imposibilidad material de prestar alimentos, es el otro progenitor el que cumple con su obligación. En el caso de que ambos progenitores no cuenten con los recursos económicos se preestablece la responsabilidad parental pero primeramente deben ser descartados los obligados principales para que los que tienen la responsabilidad parental tengan la obligación alimentaria para con el niño que se da esta responsabilidad a los hermanos mayores del niño o a los abuelos y en caso de que ellos no puedan asumir en forma singular se da la posibilidad del prorrateo.