El documento describe los elementos y requisitos de tres tipos de contratos: contrato de sociedad, contrato de compraventa y contrato de permuta. El contrato de sociedad establece los términos de una asociación entre dos o más personas para compartir beneficios de una actividad económica. El contrato de compraventa transfiere la propiedad de un bien de un vendedor a un comprador a cambio de un precio. El contrato de permuta involucra el intercambio recíproco de propiedad sobre bienes entre dos partes sin la particip
DERECHO EMPRESARIAL - SEMANA 01 UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
Contrato de sociedad
1. CONTRATO DE SOCIEDAD
• La sociedad o compañía es un contrato en que
dos o más personas estipulan poner algo en
común con la mira de repartir entre sí los
beneficios que de ello provengan. La sociedad
forma una persona jurídica, distinta de los socios
individualmente considerados.
• Según el código civil, es el artículo 1728. La
sociedad es un contrato en el que dos amas
personas convienen en poder en común bienes o
servicios para ejercitar una actividad económica y
dividirse las ganancia.
2. Característica
• Elementos personales.
Los socios industriales o capitalistas.
• Elementos formales.
Objeto del negocio con fin de lucro
• Elementos reales
Debe otorgarse en escritura pública e inscribirse
en el registro civil y registro de la propiedad si
hay bienes inscribibles.
3. Requisito
• La escritura de la sociedad debe expresar:
• Objetivo de la sociedad.
• Razón social.
• Domicilio de la sociedad.
• Duración de la sociedad.
• Capital y parte que aporta cada socio.
• Parte de utilidades o pérdidas que asigne a cada socio,
fecha y forma de su distribución.
• Casos en que procederá su disolución.
• Cantidad que puede tomar periódicamente cada socio.
• Modo de resolver las diferencias que surjan entre los
socios.
• La forma de administración de la sociedad, y de pactos
que acuerden los socios.
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5.
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7. CONTRATO DE COMPRAVENTA.
• Contrato por cuya virtud una persona se obliga a
entregar a otra a una cosa, con la finalidad de
transmitir su dominio, a cambio de que ésta
entregue un precio cierto en dinero o signo que
lo represente.
• El articulo 1790 Código Civil, “por el contrato de
compraventa el vendedor transfiere la propiedad
de una cosa y se compromete a entregarla, y el
comprador se obliga a pagar el precio en un
dinero”
8. • Traslativo de dominio
• Consensual
• Bilateral
• Principal
• Oneroso
• Conmutativo
• Sinalagmático Perfecto
• Solemne
9. Elementos:
• a) Elementos personales.
El vendedor
El comprador
• Elementos formales.
• Elementos reales.
La cosa
El precio
10. Requisito:
• Toda persona mayor de edad
• Vendedor: El vendedor debe tener capacidad de
ejercicio para poder válidamente vender bienes
• Obligación de las Partes: Vendedor:* Entregar la cosa
vendida y a garantizar al comprador la pacífica y útil
posesión de la misma
• Efectos Registrales: El registro de un inmueble vendido
en el Registro de la Propiedad de Inmueble es el
comprobante legal del traslado de dominio de un bien
a la persona que legalmente lo adquirió a cambio de un
precio. Ver Art 1807 1808 C Civil.
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12. CONTRATO PERMUTA
• La permuta como contrato de permutación o
trueque, que tiene lugar cuando uno de los
contratantes se obliga a transferir a otro la
propiedad de una cosa, a cambio de que éste
le dé la propiedad de otra. Claro es que la
cosa da en trueque o permuta nunca puede
ser dinero, porque entonces se estaría frente a
un contrato de compraventa.
14. Diferencias con la Compraventa:
• Así como la compraventa es un contrato que
transmite la propiedad de una cosa a cambio
de dinero, en la permuta existe una
transmisión recíproca de cosas de modo que
cada una es el precio de la otra. Por ello, la
permuta típica en que se intercambian cosas,
es fácilmente diferenciable de la compraventa
15. -Elementos:
• Elementos personales: son los permutantes (o
copermutantes) que tiene nombres distintos
porque tiene la misma posición ante el
vínculo.
• Elementos reales: todas aquellas que son
objeto de compraventa.
• Elementos formales: contrato típicamente
consensual, se le aplican los mismos que la
compraventa.
16. -Requisito:
• Que las partes realicen la misma presentación.
• Que no exista precio.
• Puede intervenir el dinero siempre que la
porción estipulada no llegue a la mitad de
valor.