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SOCIEDAD JULIO GARAVITO PARA EL ESTUDIO DE LA ASTRONOMÍA
ESTATUTOS
CAPITULO I - GENERALIDADES
ARTICULO 1
Especie, Denominación y Domicilio
Esta es una sociedad sin ánimo de lucro, denominada “Sociedad Julio Garavito para
el Estudio de Astronomía”. Es de nacionalidad colombiana y tiene su domicilio en la
ciudad de Medellín, República de Colombia. Sin embargo, el ejercicio de su capacidad
legal puede realizarse en otros lugares del país o del exterior, con el cumplimiento de
las normas legales que rijan al respecto.
ARTICULO 2
Objetivos de la SOCIEDAD
La finalidad de la SOCIEDAD es la promoción de los estudios de la astronomía y
ciencias afines. Se busca con ello la mutua colaboración entre los miembros, la
prestación, sin ánimo de lucro, de servicios a la comunidad por medio de conferencias,
encuentros, seminarios tanto presenciales como virtuales, publicaciones físicas o
digitales, entre otros; el establecimiento de relaciones humanas y técnicas con otros
aficionados a la astronomía en Colombia y en el mundo, y en general, el incremento de
la afición por las ciencias del espacio y afines.
ARTICULO 3
Principios
Principio de la Acción de Grupo
La SOCIEDAD no la fundó una persona ni obedeció a la gestión de un líder
particular. Surge y se da como el proceso de trabajo de un grupo. Los cargos se
asignan porque se requieren, pero se trabaja como un equipo donde la amistad, la
convicción y la participación garantizan los resultados de las actividades
emprendidas.
Principio del Realismo
La SOCIEDAD trabaja con un criterio muy realista; lidera ideas o proyectos en la
medida en que éstos tienen viabilidad y aceptación en el medio. Nunca trabaja para
imponer ideas por el hecho de que sean sus ideas. Las promueve sometido a
examen, las evalúa y si tienen asidero en la realidad y apoyo del medio social,
trabaja por ellas. Participa también en proyectos promovidos por otras entidades
cuando se le invita a participar en su ejecución.
Principio del Compromiso Científico
La SOCIEDAD trabaja dentro de la metodología de la ciencia y sus labores están
caracterizadas por el método y la solidez del rigor científico.
Principio del Compromiso Social
Las actividades de la SOCIEDAD se orientan al progreso de sus miembros y de la
comunidad en el campo de la astronomía y del conocimiento en general. El
comportamiento individual y social de sus miembros es preocupación fundamental
de la SOCIEDAD, ya que la ética probada y la respetabilidad ganada en el medio
social son el fundamento de la credibilidad y el acato de su gestión.
En resumen, la Sociedad Julio Garavito para el Estudio de la Astronomía, trabaja
con base en interrelaciones que hacen posible el crecimiento en conciencia y la
acción solidaria con las personas, con la sociedad, con la naturaleza, con las
ciencias y con uno mismo; conforma una red donde cada parte y el todo se integran
a la realidad del universo del cual forma parte.
ARTÍCULO 4
Capacidad
La SOCIEDAD tendrá capacidad legal dentro de los límites de sus objetivos y en
desarrollo de ellos podrá adquirir bienes, enajenarlos, contratar personas, celebrar
convenios con entidades similares, complementarias o gubernamentales y, en general,
realizar operaciones que tengan relación directa o necesaria de medio o fin con el
objetivo propuesto.
ARTÍCULO 5
Patrimonio
El patrimonio de la SOCIEDAD se integrará fundamentalmente con donaciones de los
miembros, de terceras personas y con eventuales auxilios de entidades estatales o
privadas. El patrimonio de la SOCIEDAD se destinará exclusivamente al cumplimiento
de sus fines y no podrá, por lo tanto, aplicarse en la explotación mercantil o civil lucrativa
de empresas de ninguna naturaleza. Es decir, la SOCIEDAD como tal no tiene ánimo
de lucro.
Al momento de la disolución de esta entidad, su patrimonio se entregará a una
asociación de objeto similar que ha de definir la Asamblea General de Afiliados. Es
decir, los asociados no tienen frente a la SOCIEDAD ánimo de lucro. Si eventualmente
resultaren superávits en ejercicios determinados, ellos se destinarán exclusivamente a
los fines de la SOCIEDAD, y NO podrán por lo tanto distribuirse entre los asociados.
CAPITULO II - DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 6
Miembros
Son miembros de la SOCIEDAD quienes suscriben el acta de fundación y todas
aquellas personas naturales que sean admitidas de acuerdo con los procedimientos
descritos en los presentes estatutos. Los miembros serán de tres clases, a saber: de
Número, que incluye los fundadores; Correspondientes y Honorarios. Para efecto de
probar la calidad de miembro de la SOCIEDAD, ésta llevará un libro de registro de
miembros, en el cual se anotarán estos datos básicos: nombre, clase o calidad del
mismo, número del documento de identificación, domicilio, dirección y teléfono.
PARÁGRAFO: Ingreso de Miembros
La SOCIEDAD es una institución de puertas abiertas al ingreso de miembros, pero
establece un procedimiento que busca garantizar que sus miembros reúnan las
calidades humanas, intelectuales y sociales que merezcan la acogida y el respeto de la
comunidad en la cual van a actuar, y que con su conducta y actuaciones garanticen una
excelente imagen y credibilidad de la SOCIEDAD. Con tal fin se adopta el siguiente
procedimiento:
Cuando una persona desee ingresar a la SOCIEDAD hará llegar una solicitud formal a
la Junta Directiva, en la cual expresará su interés de asistir a las reuniones de
divulgación e informará su nombre, dirección, teléfono y ocupación, a fin de que se
incluya en la lista de asistentes en el caso de ser aceptado, lo cual se le comunicará
por escrito.
Asistirá durante por lo menos un año a las reuniones y en este período observará los
trabajos, las personas y los intereses de la SOCIEDAD y a su vez los miembros de ésta
evaluarán las actitudes, el interés y el desempeño del nuevo asistente. Transcurrido
este periodo, el Asistente podrá solicitar a la Junta Directiva su admisión formal en la
SOCIEDAD como miembro Correspondiente.
El Asistente tendrá derecho a recibir todas las publicaciones que produzca la
SOCIEDAD.
ARTICULO 7
Miembros de Número
Para ser miembro de Número se exigen los siguientes requisitos:
a. Ser miembro correspondiente.
b. Ser presentado por un miembro de Número a la Junta Directiva, quien, de
acogerlo, lo presentará a la Asamblea General.
c. Ser admitido por la Asamblea General.
d. El máximo de miembros de Número es de 50.
ARTICULO 8
Deberes y Derechos de los Miembros de Número
Para conservar la calidad de miembro de Número, el socio tiene los siguientes Deberes:
a. Cultivar la curiosidad y el interés científico.
b. Mantener una conducta ética que garantice el buen nombre de la SOCIEDAD
ante la comunidad.
c. Cumplir con los principios de la SOCIEDAD contemplados en el Artículo 3 de
estos Estatutos.
En contraprestación, el miembro de Número goza de los siguientes Derechos:
a. Recibe las publicaciones de la SOCIEDAD.
b. Tiene voz y voto en las reuniones y Asamblea General.
c. Puede ser elegido para la Junta Directiva.
d. Dispondrá de todas las facilidades para utilizar los equipos y documentos de
que disponga la SOCIEDAD por sí misma o mediante cooperación con otras
entidades.
ARTICULO 9
Miembros Correspondientes
Podrá ser miembro Correspondiente toda persona natural que haya sido aprobada por
la Junta Directiva en los términos del parágrafo único del artículo 6.
El número máximo de miembros Correspondientes será de 100.
ARTICULO 10
Deberes y Derechos de los Miembros Correspondientes
El socio tiene los siguientes Deberes:
a. Cultivar la curiosidad y el interés científico.
b. Mantener una conducta ética que garantice el buen nombre de la SOCIEDAD
ante la comunidad.
c. Cumplir con los principios de la SOCIEDAD contemplados en el Artículo 3 de
estos Estatutos.
En contraprestación, goza de los siguientes Derechos:
a. Recibe las publicaciones de la SOCIEDAD.
b. Asiste a las reuniones y a la Asamblea General, y en ella tiene voz, pero no
voto.
ARTICULO 11
Miembros Honorarios
Son miembros Honorarios todas aquellas personas que, habiendo sido propuestas por
la Junta Directiva, hayan sido aprobadas por la Asamblea General. Son personas que
han sobresalido en las ciencias y el humanismo y su nombramiento se considera como
una distinción. Gozan de todos los derechos de los miembros de Número.
CAPITULO III - DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
ARTICULO 12
La administración estará a cargo de:
1. La Asamblea General.
2. La Junta Directiva.
3. El Director y los demás miembros que ocupen cargos creados por la Asamblea
General, la Junta Directiva o considerados en estos estatutos.
ARTICULO 13
Asamblea General
La Asamblea General está compuesta por la totalidad de los miembros y se reúne por
derecho propio durante el mes de Marzo de cada año, en forma presencial o virtual.
Para el efecto, la Junta Directiva hará convocatoria por escrito.
Podrá sesionar extraordinariamente, en forma presencial o virtual, en cualquier tiempo,
cuando al efecto sea convocada por el Director, por la Junta Directiva, por el Revisor
Fiscal o por la mitad de los miembros de Número. Esta convocatoria deberá ser por
cualquier medio de comunicación físico o virtual, y en ella constar los puntos que van a
tratar en la reunión.
De cada sesión de la Asamblea General se levantará un acta que suscribirán el Director
y el Secretario.
ARTICULO 14
Funciones de la Asamblea General
Son funciones de la Asamblea General:
a. Elegir los cinco miembros de la Junta Directiva.
b. Elegir el Tesorero y el Revisor Fiscal.
c. Aprobar o no y glosar, si fuere el caso, las cuentas de cada año que presente
el Director.
d. Aprobar o improbar el ingreso de nuevos miembros de Número u Honorarios.
e. Aprobar o improbar las reformas estatutarias de la duración y de la disolución
de la SOCIEDAD.
ARTICULO 15
Junta Directiva
La Junta Directiva es el cuerpo plural de administración de la SOCIEDAD. Está
compuesta por (5) miembros de Número nombrados cada dos (2) años por la Asamblea
General.
Son dignatarios de la Junta Directiva: el Director, el Subdirector, el Secretario y dos
vocales, quienes a su vez desempeñan los mismos cargos en la SOCIEDAD. Todos los
dignatarios de la Junta Directiva tendrán voz y voto.
La Junta Directiva deberá reunirse ordinariamente, en forma presencial o virtual, al
menos una vez cada cuatro (4) meses, por convocatoria del Director, mediante aviso
previo por cualquier medio.
Podrá reunirse también extraordinariamente, en cualquier tiempo, por convocatoria por
cualquier medio de comunicación físico o virtual del Director, del Revisor Fiscal o de
cuatro (4) de sus miembros en ejercicio. De lo tratado en toda reunión de la Junta
Directiva, se dejará constancia en un acta que suscribirán el Director y el Secretario.
ARTÍCULO 15A
Para ser elegido miembro de la Junta Directiva, Tesorero o Revisor Fiscal, se requiere:
a. Ser miembro de número de la Sociedad.
b. Tener más de un año de vinculación como miembro de Número.
e. Inscribirse personalmente o aceptar en forma explícita ser candidato al cargo
respectivo.
PARÁGRAFO: El Secretario certificará el cumplimiento de los requisitos anteriores.
ARTICULO 16
Funciones de la Junta Directiva
Son funciones de la Junta Directiva:
a. Estudiar las cuentas de la SOCIEDAD.
b. Aprobar o improbar el informe del Director sobre el ejercicio de su cargo y las
cuentas que cada año, con relación al 31 de diciembre, deberá presentar este
ante la Asamblea General.
c. Nombrar al Director, al Subdirector y al Secretario.
d. Aprobar o improbar el ingreso de nuevos miembros Correspondientes.
e. Definir el retiro de los miembros Correspondientes que no cumplan sus
obligaciones con la SOCIEDAD.
f. Crear los cargos que demande la buena marcha de la SOCIEDAD y nombrar
las personas que han de proveerlos.
g. Determinar los planes para el desarrollo de la SOCIEDAD en todos sus
aspectos y velar porque el Director los ejecute debidamente.
h. Autorizar los gastos en cuantía superior a dos (2) salarios mínimos legales
vigentes.
i. Convocar a la Asamblea General de miembros.
ARTÍCULO 17
Del Director y Subdirector
El Director y el Subdirector serán las personas nombradas cada dos (2) años por la
Junta Directiva.
El Director se encargará de representar legalmente la SOCIEDAD y de ejecutar la
administración conforme a las normas que al respecto le dictará la Junta Directiva.
El Director podrá autorizar gastos por un monto hasta de dos (2) salarios mínimos
legales vigentes.
El Subdirector reemplazará al Director de sus faltas temporales o definitivas.
ARTÍCULO 18
Del Secretario
Es la persona nombrada cada dos (2) años por la Junta Directiva de entre sus miembros
de Número. Será el encargado de llevar los libros de actas y de miembros y de manejar
la correspondencia de la SOCIEDAD.
ARTÍCULO 19
Del Tesorero
Es la persona nombrada cada dos (2) años por la Asamblea General de entre los
miembros de Número.
Será el encargado de llevar las finanzas de la SOCIEDAD, de acuerdo con las
instrucciones del Director. Las cuentas bancarias se manejarán con su firma y la del
Director.
El Tesorero deberá asistir a las reuniones de Junta Directiva y en ellas tendrá voz, pero
no voto.
ARTICULO 20
Del Revisor Fiscal
Es la persona nombrada cada dos (2) años por la Asamblea General, de entre los
miembros de Número. Será el encargado de vigilar a los administradores y a la
SOCIEDAD misma, con el fin de que todos sus actos se ajusten a la ley y a los estatutos.
Asiste a las reuniones de la Junta Directiva y en ella tiene voz, pero no voto.
Las faltas que detecte serán puestas en conocimiento de la Asamblea General con el
fin de que ésta solicite las aclaraciones del caso.
ARTÍCULO 21
Retiro de Miembros
La decisión sobre el retiro de miembros de Número será tomada por la Asamblea
General, y la de los miembros Correspondientes por la Junta Directiva.
Las causales de remoción de los miembros son las siguientes:
a. Adelantar actividades de cualquier índole en contra de la SOCIEDAD o de sus
miembros.
b. Incumplimiento sistemático de los deberes consignados en los Artículos 8 y
10 de estos estatutos.
c. La renuncia voluntaria del Miembros.
ARTICULO 22
Quórum
a. Habrá quórum para la Asamblea General cuando asistan la mitad más uno de
los miembros de Número de la SOCIEDAD. Si media (1/2) hora después de la
hora de citación no se ha llegado a la mitad más uno de los miembros de
Número, se realizará la Asamblea con el número plural de miembros de Número
presentes.
b. La Junta Directiva podrá sesionar y tomar decisiones con la presencia de tres
(3) de sus miembros.
c. Las decisiones de la Asamblea se tomarán por mayoría simple de votos de
los miembros de Número, contando tanto los presentes como los ausentes
representados. Cada socio puede representar un socio ausente.
ARTICULO 23
Duración y Disolución
Aunque el término de duración de la SOCIEDAD es indefinido, podrá disolverse por una
de las siguientes causales:
a. Por orden de la autoridad competente.
b. Por imposibilidad física o jurídica de cumplir sus fines.
La decisión sobre la disolución de la SOCIEDAD deberá ser aprobada por la Asamblea
General en dos (2) sesiones consecutivas.
ARTICULO 24
Liquidación de la SOCIEDAD
Aprobada la disolución de la SOCIEDAD, la Asamblea General nombrará dos (2)
liquidadores quienes procederán a revisar todas las cuentas y ordenarán al Tesorero la
cancelación de las mismas; los fondos restantes serán donados a otra sociedad cultural
o de beneficencia, sin ánimo de lucro, domiciliada en la ciudad de Medellín. Los
liquidadores procederán simultáneamente a notificar a la División Jurídica del
Departamento de Antioquia sobre la liquidación de la SOCIEDAD y solicitar el
levantamiento de la Personería Jurídica.
CAMPO ELÍAS ROLDÁN GILBERTO L. ALZATE R.
Director Secretario

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ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD JULIO GARAVITO PARA EL ESTUDIO DE LA ASTRONOMÍA - Aprobados en Asamblea General - Marzo 19, 2022.pdf

  • 1. SOCIEDAD JULIO GARAVITO PARA EL ESTUDIO DE LA ASTRONOMÍA ESTATUTOS CAPITULO I - GENERALIDADES ARTICULO 1 Especie, Denominación y Domicilio Esta es una sociedad sin ánimo de lucro, denominada “Sociedad Julio Garavito para el Estudio de Astronomía”. Es de nacionalidad colombiana y tiene su domicilio en la ciudad de Medellín, República de Colombia. Sin embargo, el ejercicio de su capacidad legal puede realizarse en otros lugares del país o del exterior, con el cumplimiento de las normas legales que rijan al respecto. ARTICULO 2 Objetivos de la SOCIEDAD La finalidad de la SOCIEDAD es la promoción de los estudios de la astronomía y ciencias afines. Se busca con ello la mutua colaboración entre los miembros, la prestación, sin ánimo de lucro, de servicios a la comunidad por medio de conferencias, encuentros, seminarios tanto presenciales como virtuales, publicaciones físicas o digitales, entre otros; el establecimiento de relaciones humanas y técnicas con otros aficionados a la astronomía en Colombia y en el mundo, y en general, el incremento de la afición por las ciencias del espacio y afines. ARTICULO 3 Principios Principio de la Acción de Grupo La SOCIEDAD no la fundó una persona ni obedeció a la gestión de un líder particular. Surge y se da como el proceso de trabajo de un grupo. Los cargos se asignan porque se requieren, pero se trabaja como un equipo donde la amistad, la convicción y la participación garantizan los resultados de las actividades emprendidas.
  • 2. Principio del Realismo La SOCIEDAD trabaja con un criterio muy realista; lidera ideas o proyectos en la medida en que éstos tienen viabilidad y aceptación en el medio. Nunca trabaja para imponer ideas por el hecho de que sean sus ideas. Las promueve sometido a examen, las evalúa y si tienen asidero en la realidad y apoyo del medio social, trabaja por ellas. Participa también en proyectos promovidos por otras entidades cuando se le invita a participar en su ejecución. Principio del Compromiso Científico La SOCIEDAD trabaja dentro de la metodología de la ciencia y sus labores están caracterizadas por el método y la solidez del rigor científico. Principio del Compromiso Social Las actividades de la SOCIEDAD se orientan al progreso de sus miembros y de la comunidad en el campo de la astronomía y del conocimiento en general. El comportamiento individual y social de sus miembros es preocupación fundamental de la SOCIEDAD, ya que la ética probada y la respetabilidad ganada en el medio social son el fundamento de la credibilidad y el acato de su gestión. En resumen, la Sociedad Julio Garavito para el Estudio de la Astronomía, trabaja con base en interrelaciones que hacen posible el crecimiento en conciencia y la acción solidaria con las personas, con la sociedad, con la naturaleza, con las ciencias y con uno mismo; conforma una red donde cada parte y el todo se integran a la realidad del universo del cual forma parte. ARTÍCULO 4 Capacidad La SOCIEDAD tendrá capacidad legal dentro de los límites de sus objetivos y en desarrollo de ellos podrá adquirir bienes, enajenarlos, contratar personas, celebrar convenios con entidades similares, complementarias o gubernamentales y, en general, realizar operaciones que tengan relación directa o necesaria de medio o fin con el objetivo propuesto. ARTÍCULO 5 Patrimonio El patrimonio de la SOCIEDAD se integrará fundamentalmente con donaciones de los miembros, de terceras personas y con eventuales auxilios de entidades estatales o privadas. El patrimonio de la SOCIEDAD se destinará exclusivamente al cumplimiento de sus fines y no podrá, por lo tanto, aplicarse en la explotación mercantil o civil lucrativa
  • 3. de empresas de ninguna naturaleza. Es decir, la SOCIEDAD como tal no tiene ánimo de lucro. Al momento de la disolución de esta entidad, su patrimonio se entregará a una asociación de objeto similar que ha de definir la Asamblea General de Afiliados. Es decir, los asociados no tienen frente a la SOCIEDAD ánimo de lucro. Si eventualmente resultaren superávits en ejercicios determinados, ellos se destinarán exclusivamente a los fines de la SOCIEDAD, y NO podrán por lo tanto distribuirse entre los asociados. CAPITULO II - DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO 6 Miembros Son miembros de la SOCIEDAD quienes suscriben el acta de fundación y todas aquellas personas naturales que sean admitidas de acuerdo con los procedimientos descritos en los presentes estatutos. Los miembros serán de tres clases, a saber: de Número, que incluye los fundadores; Correspondientes y Honorarios. Para efecto de probar la calidad de miembro de la SOCIEDAD, ésta llevará un libro de registro de miembros, en el cual se anotarán estos datos básicos: nombre, clase o calidad del mismo, número del documento de identificación, domicilio, dirección y teléfono. PARÁGRAFO: Ingreso de Miembros La SOCIEDAD es una institución de puertas abiertas al ingreso de miembros, pero establece un procedimiento que busca garantizar que sus miembros reúnan las calidades humanas, intelectuales y sociales que merezcan la acogida y el respeto de la comunidad en la cual van a actuar, y que con su conducta y actuaciones garanticen una excelente imagen y credibilidad de la SOCIEDAD. Con tal fin se adopta el siguiente procedimiento: Cuando una persona desee ingresar a la SOCIEDAD hará llegar una solicitud formal a la Junta Directiva, en la cual expresará su interés de asistir a las reuniones de divulgación e informará su nombre, dirección, teléfono y ocupación, a fin de que se incluya en la lista de asistentes en el caso de ser aceptado, lo cual se le comunicará por escrito. Asistirá durante por lo menos un año a las reuniones y en este período observará los trabajos, las personas y los intereses de la SOCIEDAD y a su vez los miembros de ésta evaluarán las actitudes, el interés y el desempeño del nuevo asistente. Transcurrido este periodo, el Asistente podrá solicitar a la Junta Directiva su admisión formal en la SOCIEDAD como miembro Correspondiente.
  • 4. El Asistente tendrá derecho a recibir todas las publicaciones que produzca la SOCIEDAD. ARTICULO 7 Miembros de Número Para ser miembro de Número se exigen los siguientes requisitos: a. Ser miembro correspondiente. b. Ser presentado por un miembro de Número a la Junta Directiva, quien, de acogerlo, lo presentará a la Asamblea General. c. Ser admitido por la Asamblea General. d. El máximo de miembros de Número es de 50. ARTICULO 8 Deberes y Derechos de los Miembros de Número Para conservar la calidad de miembro de Número, el socio tiene los siguientes Deberes: a. Cultivar la curiosidad y el interés científico. b. Mantener una conducta ética que garantice el buen nombre de la SOCIEDAD ante la comunidad. c. Cumplir con los principios de la SOCIEDAD contemplados en el Artículo 3 de estos Estatutos. En contraprestación, el miembro de Número goza de los siguientes Derechos: a. Recibe las publicaciones de la SOCIEDAD. b. Tiene voz y voto en las reuniones y Asamblea General. c. Puede ser elegido para la Junta Directiva. d. Dispondrá de todas las facilidades para utilizar los equipos y documentos de que disponga la SOCIEDAD por sí misma o mediante cooperación con otras entidades. ARTICULO 9 Miembros Correspondientes Podrá ser miembro Correspondiente toda persona natural que haya sido aprobada por la Junta Directiva en los términos del parágrafo único del artículo 6.
  • 5. El número máximo de miembros Correspondientes será de 100. ARTICULO 10 Deberes y Derechos de los Miembros Correspondientes El socio tiene los siguientes Deberes: a. Cultivar la curiosidad y el interés científico. b. Mantener una conducta ética que garantice el buen nombre de la SOCIEDAD ante la comunidad. c. Cumplir con los principios de la SOCIEDAD contemplados en el Artículo 3 de estos Estatutos. En contraprestación, goza de los siguientes Derechos: a. Recibe las publicaciones de la SOCIEDAD. b. Asiste a las reuniones y a la Asamblea General, y en ella tiene voz, pero no voto. ARTICULO 11 Miembros Honorarios Son miembros Honorarios todas aquellas personas que, habiendo sido propuestas por la Junta Directiva, hayan sido aprobadas por la Asamblea General. Son personas que han sobresalido en las ciencias y el humanismo y su nombramiento se considera como una distinción. Gozan de todos los derechos de los miembros de Número. CAPITULO III - DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD ARTICULO 12 La administración estará a cargo de: 1. La Asamblea General. 2. La Junta Directiva. 3. El Director y los demás miembros que ocupen cargos creados por la Asamblea General, la Junta Directiva o considerados en estos estatutos.
  • 6. ARTICULO 13 Asamblea General La Asamblea General está compuesta por la totalidad de los miembros y se reúne por derecho propio durante el mes de Marzo de cada año, en forma presencial o virtual. Para el efecto, la Junta Directiva hará convocatoria por escrito. Podrá sesionar extraordinariamente, en forma presencial o virtual, en cualquier tiempo, cuando al efecto sea convocada por el Director, por la Junta Directiva, por el Revisor Fiscal o por la mitad de los miembros de Número. Esta convocatoria deberá ser por cualquier medio de comunicación físico o virtual, y en ella constar los puntos que van a tratar en la reunión. De cada sesión de la Asamblea General se levantará un acta que suscribirán el Director y el Secretario. ARTICULO 14 Funciones de la Asamblea General Son funciones de la Asamblea General: a. Elegir los cinco miembros de la Junta Directiva. b. Elegir el Tesorero y el Revisor Fiscal. c. Aprobar o no y glosar, si fuere el caso, las cuentas de cada año que presente el Director. d. Aprobar o improbar el ingreso de nuevos miembros de Número u Honorarios. e. Aprobar o improbar las reformas estatutarias de la duración y de la disolución de la SOCIEDAD. ARTICULO 15 Junta Directiva La Junta Directiva es el cuerpo plural de administración de la SOCIEDAD. Está compuesta por (5) miembros de Número nombrados cada dos (2) años por la Asamblea General. Son dignatarios de la Junta Directiva: el Director, el Subdirector, el Secretario y dos vocales, quienes a su vez desempeñan los mismos cargos en la SOCIEDAD. Todos los dignatarios de la Junta Directiva tendrán voz y voto.
  • 7. La Junta Directiva deberá reunirse ordinariamente, en forma presencial o virtual, al menos una vez cada cuatro (4) meses, por convocatoria del Director, mediante aviso previo por cualquier medio. Podrá reunirse también extraordinariamente, en cualquier tiempo, por convocatoria por cualquier medio de comunicación físico o virtual del Director, del Revisor Fiscal o de cuatro (4) de sus miembros en ejercicio. De lo tratado en toda reunión de la Junta Directiva, se dejará constancia en un acta que suscribirán el Director y el Secretario. ARTÍCULO 15A Para ser elegido miembro de la Junta Directiva, Tesorero o Revisor Fiscal, se requiere: a. Ser miembro de número de la Sociedad. b. Tener más de un año de vinculación como miembro de Número. e. Inscribirse personalmente o aceptar en forma explícita ser candidato al cargo respectivo. PARÁGRAFO: El Secretario certificará el cumplimiento de los requisitos anteriores. ARTICULO 16 Funciones de la Junta Directiva Son funciones de la Junta Directiva: a. Estudiar las cuentas de la SOCIEDAD. b. Aprobar o improbar el informe del Director sobre el ejercicio de su cargo y las cuentas que cada año, con relación al 31 de diciembre, deberá presentar este ante la Asamblea General. c. Nombrar al Director, al Subdirector y al Secretario. d. Aprobar o improbar el ingreso de nuevos miembros Correspondientes. e. Definir el retiro de los miembros Correspondientes que no cumplan sus obligaciones con la SOCIEDAD. f. Crear los cargos que demande la buena marcha de la SOCIEDAD y nombrar las personas que han de proveerlos. g. Determinar los planes para el desarrollo de la SOCIEDAD en todos sus aspectos y velar porque el Director los ejecute debidamente. h. Autorizar los gastos en cuantía superior a dos (2) salarios mínimos legales vigentes. i. Convocar a la Asamblea General de miembros.
  • 8. ARTÍCULO 17 Del Director y Subdirector El Director y el Subdirector serán las personas nombradas cada dos (2) años por la Junta Directiva. El Director se encargará de representar legalmente la SOCIEDAD y de ejecutar la administración conforme a las normas que al respecto le dictará la Junta Directiva. El Director podrá autorizar gastos por un monto hasta de dos (2) salarios mínimos legales vigentes. El Subdirector reemplazará al Director de sus faltas temporales o definitivas. ARTÍCULO 18 Del Secretario Es la persona nombrada cada dos (2) años por la Junta Directiva de entre sus miembros de Número. Será el encargado de llevar los libros de actas y de miembros y de manejar la correspondencia de la SOCIEDAD. ARTÍCULO 19 Del Tesorero Es la persona nombrada cada dos (2) años por la Asamblea General de entre los miembros de Número. Será el encargado de llevar las finanzas de la SOCIEDAD, de acuerdo con las instrucciones del Director. Las cuentas bancarias se manejarán con su firma y la del Director. El Tesorero deberá asistir a las reuniones de Junta Directiva y en ellas tendrá voz, pero no voto. ARTICULO 20 Del Revisor Fiscal Es la persona nombrada cada dos (2) años por la Asamblea General, de entre los miembros de Número. Será el encargado de vigilar a los administradores y a la
  • 9. SOCIEDAD misma, con el fin de que todos sus actos se ajusten a la ley y a los estatutos. Asiste a las reuniones de la Junta Directiva y en ella tiene voz, pero no voto. Las faltas que detecte serán puestas en conocimiento de la Asamblea General con el fin de que ésta solicite las aclaraciones del caso. ARTÍCULO 21 Retiro de Miembros La decisión sobre el retiro de miembros de Número será tomada por la Asamblea General, y la de los miembros Correspondientes por la Junta Directiva. Las causales de remoción de los miembros son las siguientes: a. Adelantar actividades de cualquier índole en contra de la SOCIEDAD o de sus miembros. b. Incumplimiento sistemático de los deberes consignados en los Artículos 8 y 10 de estos estatutos. c. La renuncia voluntaria del Miembros. ARTICULO 22 Quórum a. Habrá quórum para la Asamblea General cuando asistan la mitad más uno de los miembros de Número de la SOCIEDAD. Si media (1/2) hora después de la hora de citación no se ha llegado a la mitad más uno de los miembros de Número, se realizará la Asamblea con el número plural de miembros de Número presentes. b. La Junta Directiva podrá sesionar y tomar decisiones con la presencia de tres (3) de sus miembros. c. Las decisiones de la Asamblea se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros de Número, contando tanto los presentes como los ausentes representados. Cada socio puede representar un socio ausente. ARTICULO 23 Duración y Disolución Aunque el término de duración de la SOCIEDAD es indefinido, podrá disolverse por una de las siguientes causales:
  • 10. a. Por orden de la autoridad competente. b. Por imposibilidad física o jurídica de cumplir sus fines. La decisión sobre la disolución de la SOCIEDAD deberá ser aprobada por la Asamblea General en dos (2) sesiones consecutivas. ARTICULO 24 Liquidación de la SOCIEDAD Aprobada la disolución de la SOCIEDAD, la Asamblea General nombrará dos (2) liquidadores quienes procederán a revisar todas las cuentas y ordenarán al Tesorero la cancelación de las mismas; los fondos restantes serán donados a otra sociedad cultural o de beneficencia, sin ánimo de lucro, domiciliada en la ciudad de Medellín. Los liquidadores procederán simultáneamente a notificar a la División Jurídica del Departamento de Antioquia sobre la liquidación de la SOCIEDAD y solicitar el levantamiento de la Personería Jurídica. CAMPO ELÍAS ROLDÁN GILBERTO L. ALZATE R. Director Secretario