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Prescripción Adquisitiva y Extintiva
1. Derecho Civil VII
Prescripción Adquisitiva
y Extintiva
PRESENTADO POR:
Gómez, Sonia
Bonner, Nicastro
Camaño, Sandy
Lic. Meiky Luz Quintero H.
2. LA PRESCRIPCIÓN
Es el medio de adquirir un derecho de
propiedad de los bienes por la
posesión continuada en el tiempo y
otros requisitos señalados por ley.
Artículo 1668
Es la manera de extinguir acciones
ligadas a derechos de contenido
patrimonial por la inactividad del
acreedor y por el transcurso del
tiempo.
ADQUISITIVA EXTINTIVA
CARACTERES COMUNES Y
DIFERENCIAS
Ambas necesitan el transcurso del tiempo
3. La prescripción ordinaria puede suspenderse sin extinguirse; en ese caso,
cesando la causa de la suspensión se le cuenta al poosedor el tiempo de ella, si
alguno hubo. Se suspende la prescripción ordinaria en favor de los menores,
dementes, y sordomudos.
La prescripción se suspende siempre entre conyugues.
La prescripción ganada por un
copropietario o comunero
aprovecha a los demás.
ARTÍCULO 1671 ARTÍCULO 1672
La prescripción produce
sus efectos jurídicos en
favor y en contra de la
herencia antes de haber
sido aceptada y durante el
tiempo concedido para
hacer inventario y para
deliberar.
ARTÍCULO 1673
Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la
prescripción ganada; pero no al derecho de prescribir para lo sucesivo.
Entiéndese tácitamente renunciada la prescripción cuando la renuncia
resulta de actos que hacen suponer el abandono del derecho adquirido.
Son susceptible de
prescripción todas
las cosas que están
en el comercio de
los hombres.
ARTÍCULO 1674ARTÍCULO 1675
Los acreedores y cualquiera
otra persona interesada en
hacer valer la prescripción,
podrán utilizarla a pesar de la
renuncia expresa o tácita del
deudor o propietario.
ARTÍCULO 1676
Las disposiciones del presente
Titulo se entienden sin perjuicios
de lo que en este Código o en
leyes especiales se establezca
respecto a determinados casos de
prescripción.
ARTÍCULO 1677
4. LA PRESCRIPCIÓN
Pública:
Pacífica:
A título de dueño:
No interrumpida:
Artículo 1678
Para que la Prescripción se haga efectiva, se deben de cumplir los siguientes requisitos:
• 1692 El dominio de los bienes muebles se prescribe por la posesión no interrumpida de 3
años con buena fe.
• 1693 Las cosas muebles hurtadas o robadas no podrán ser prescritas por los que las hurtaron
o robaron.
• 1696 Se prescribe también el dominio y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles
por su posesión no interrumpida durante 15 años sin necesitad de título ni de buena fe, y sin
distinción entre presentes.
• 1695 Para los efectos de la prescripción se considera ausente al que reside fuera de la
república de Panamá.