2. Artículo 2
La persona con discapacidad es aquella que tiene una
o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o
intelectuales de carácter permanente que, al
interactuar con diversas barreras actitudinales y del
entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el
ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y
efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones
que las demás.
3. Derecho a la igualdad y no discriminación
En el artículo 8 se establece que la persona con discapacidad tiene
derecho a la igualdad ante la ley y a no ser discriminada por motivos
de discapacidad.
Es nulo todo acto discriminatorio por motivos de discapacidad
que afecte los derechos de las personas. Se considera como tal toda
distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que
tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el
reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de
uno o varios derechos, incluida la denegación de ajustes razonables.
No se consideran discriminatorias las medidas positivas
encaminadas a alcanzar la igualdad de hecho de la persona con
discapacidad.
4. El CONADIS ejerce potestad sancionadora ante el
incumplimiento de las normas de accesibilidad para
personas con discapacidad cuando el infractor sea una
entidad pública. Asimismo, cuando exista
incumplimiento respecto de las edificaciones privadas
ubicadas en las jurisdicciones de las municipalidades
donde se haya tipificado como infracción el
incumplimiento de tales normas y las de adecuación
urbanística y arquitectónica para personas con
discapacidad, el CONADIS es el órgano encargado de
fiscalizar las normas establecidas y de informar
oportunamente a la municipalidad correspondiente
sobre la comisión de la infracción dentro de su
jurisdicción.
5. Artículo 35. Derecho a la educación
Artículo 36. Accesibilidad a las instituciones educativas
Artículo 35. El derecho a la educación
La persona con discapacidad tiene derecho a recibir una educación de calidad, con enfoque inclusivo, que responda a sus necesidades y
potencialidades, en el marco de una efectiva igualdad de oportunidades. El Ministerio de Educación regula, promueve, supervisa, controla y
garantiza su matrícula en las instituciones educativas públicas y privadas de las diferentes etapas, modalidades y niveles del sistema educativo
nacional. Ninguna institución educativa pública o privada puede negar el acceso o permanencia de una persona por motivos de discapacidad.
Artículo 37. Calidad del servicio educativo
Las instituciones educativas de las diferentes etapas, modalidades y niveles del sistema educativo nacional están obligadas a
realizar las adaptaciones metodológicas y curriculares, así como los ajustes razonables necesarios para garantizar el acceso y
permanencia del estudiante con discapacidad
Artículo 38. Educación superior
universidades, institutos y escuelas superiores, públicos y privados, realizan ajustes razonables para garantizar el acceso y
permanencia de la persona con discapacidad, incluida la adecuación de sus procesos de admisión. Estas instituciones reservan el
5% de las vacantes ofrecidas en sus procesos de admisión por especialidad profesional para la postulación de personas con
discapacidad, quienes acceden a estos centros de estudio previa aprobación de la evaluación de ingreso.
Artículo 39. Formación superior en discapacidad
Las universidades, institutos y escuelas superiores, públicos y privados, incluyen asignaturas sobre discapacidad en los currículos y
programas para la formación de técnicos y profesionales en los campos de la educación, el derecho, la medicina, la sicología, la
administración, la arquitectura, la ingeniería, la economía, la contabilidad y el trabajo social.
Artículo 40. Bibliotecas accesibles
Las bibliotecas cuentan con instalaciones y materiales accesibles para la persona con discapacidad física, mental e intelectual,
incluido el sistema braille y el libro hablado, así como con elementos técnicos que permitan el acceso de estas personas a la
información general.
Artículo 41. Promoción del deporte
El Instituto Peruano del Deporte (IPD) promueve y coordina la participación de la persona con discapacidad en las actividades
deportivas generales y específicas, y la formación y capacitación de técnicos, dirigentes y profesionales deportivos en cuestiones
relativas a la práctica del deporte de la persona con discapacidad.
Artículo 44. Descuento en el ingreso a actividades deportivas, culturales y recreativas
La persona con discapacidad debidamente acreditada tiene un descuento del 50% sobre el valor de la entrada a los espectáculos
culturales, deportivos y recreativos organizados por las entidades del Estado. Este descuento es aplicable hasta un máximo del
25% del número total de entradas.
6. Artículo 45. Derecho al trabajo
La persona con discapacidad tiene derecho a trabajar, en igualdad de condiciones que las demás, en un trabajo libremente
elegido o aceptado, con igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, y con condiciones de trabajo
justas, seguras y saludables.
Artículo 46. Servicios de empleo
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los gobiernos regionales y las municipalidades incorporan a la persona con
discapacidad en sus programas de formación laboral y actualización, así como en sus programas de colocación y de empleo.
Los servicios de empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo garantizan a la persona con discapacidad orientación
técnica y vocacional, e información sobre oportunidades de formación laboral y de empleo. Para tal fin, el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo cuenta con una estructura orgánica especializada para la promoción laboral de las personas con
discapacidad.
públicas realizan ajustes en los procedimientos de selección y evaluación para garantizar la participación de la persona con
discapacidad en igualdad de condiciones que las demás personas.
Artículo 49. Cuota de empleo
Las entidades públicas están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 5% de la
totalidad de su personal, y los empleadores privados con más de cincuenta trabajadores en una proporción no inferior al 3%.
La vacante producida por la renuncia, el despido justificado, la jubilación o el fallecimiento de un trabajador con discapacidad en
una entidad pública es cubierta por otra persona con discapacidad, previo concurso.
EMPRESAS PROMOCIONALES DE PERSONAS CON DISCAPACIDADS
Se encuentra regulado entre los artículos 54 al 57. En el artículo 54 se dan los criterios para que una empresa sea considerada
como tal, como es: puede estar constituida por persona natural o por cualquier forma societaria, que cuenta por lo menos con un
30% de personal con discapacidad; El 80% de este personal desarrolla actividades directamente vinculadas con el objeto social de
la empresa.
.En el artículo 56, se establece el derecho preferente que tienen estas empresas en las licitaciones públicas
7. En el capítulo 8º sobre nivel de vida adecuado y
protección social, se encuentra regulado en el artículo 58
el derecho a percibir una pensión de orfandad y continuar
trabajando.
Además, en el artículo N° 59 crea un beneficio para las
personas con discapacidad severa, que es la pensión no
contributiva.
Asimismo, en el artículo 60 se establece el beneficio de la
jubilación adelantada para las personas con discapacidad.
En el artículo 62 regula el beneficio de las personas con
discapacidad para la importación de vehículos y
tecnologías de apoyo, dispositivos y ayuda compensatoria
exonerados del impuesto a el IGV, el impuesto selectivo al
consumo y pago del derecho arancelario.
8. Nadya Villavicencio – Coordinadora Técnica
Movil: 984743313
PROGRAMA SOCIAL
Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a
personas con discapacidad severa en situación de pobreza –
CONTIGO
9. 1. La Discapacidad en la sociedad
2. El Programa Nacional CONTIGO
3. CONTIGO en Cusco
4. Afiliación y autorización al Programa
5. Acompañamiento al cobro
6. Rol del gobierno local
7. Usuario aliado
8. Supervisión/Monitoreo de uso
10. 1. La Discapacidad en la sociedad
2. El Programa Nacional CONTIGO
3. CONTIGO en Cusco
4. Afiliación y autorización al Programa
5. Acompañamiento al cobro
6. Rol del gobierno local
7. Usuario aliado
8. Supervisión/Monitoreo de uso
11. Presentan tasas más altas de pobreza que las
personas sin discapacidad
Y sus familias son más pobres que las personas
sin discapacidad con unos ingresos similares
POBREZA
Tienen más probabilidades de estar
desempleadas, y generalmente ganan menos
cuando trabajan
EMPLEO
Los niños con discapacidad tienen menos
probabilidades de ingresar en la escuela, permanecer
en ella y superar los cursos sucesivos.
EDUCACION
SALUD
Limitación de servicios de
rehabilitación trae consecuencias
para las personas con
discapacidad, como el deterioro
del estado general de salud,
limitaciones de las actividades,
restricciones para la participación
y peor calidad de vida.
SOCIAL
La falta de vida comunitaria y
unos servicios deficientes aíslan
a las personas con discapacidad
y las hacen dependientes de
otros.
.
1. LA DISCAPACIDAD EN LA SOCIEDAD
12. RETOS PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PDS
Convención de los derechos de las
Personas con discapacidad - Articulo Nº
1: “Promover, proteger y asegurar el goce
pleno y en condiciones de igualdad de
todos los derechos humanos y libertades
fundamentales por todas las personas con
discapacidad, y promover el respeto de su
dignidad inherente”
13. Otorgar una pensión no contributiva a las
personas con discapacidad severa que se
encuentren en situación de pobreza / pobreza
extrema, con la finalidad de (contribuir a)
elevar su calidad de vida.
OBJETIVO Y SERVICIOS
1) Transferencia monetaria a usuarios a nivel nacional: Pensión no contributiva de 300 soles de
manera bimestral.
2) Acompañamiento al usuario (a), a su hogar, a la comunidad.
Articulación con aliados estratégicos: gobiernos regionales (OREDIS), gobiernos locales
(OMAPED), Minsa, Mimp, Conadis, sociedad civil
14. 1) TRANSFERENCIA MONETARIA
Verificación de criterios de elegibilidad, elaboración de
padrón, suspensión, desafiliación y reincorporación
Gestión, apertura, bloqueo, cierre y seguimiento de
cuentas. Transferencia monetaria de la pensión,
recuperación de abonos, transferencia de saldos.
Autorización del cobro de la pensión, renovación y
revocatoria de la autorización del cobro. Verificación y
seguimiento del cobro
Gestión de la Afiliación a la pensión no
contributiva
Gestión de la Transferencia monetaria
Gestión del cobro de la pensión no
contributiva
15. 411
4304 7852
14625
19822
39890
74105 80326
106628
2
9 9
14
2…
25 2… 25 2…
0
5
10
15
20
25
30
0
20000
40000
60000
80000
100000
120000
Dic-15 Dic-16 May-17 Dic-17 Dic-18 Dic-19 Dic-20 Nov-22 Dic-22
Usuarios Regiones
MIM
P
MIDI
S
UE JUNTOS UE
CONTIGO
DS N°008-2017-MIDIS:
PN CONTIGO fue transferido al MIDIS.
En enero del año 2020, se inicia acciones como Unidad Ejecutora.
DS N°004-2015-MIMP:
Se crea el PN CONTIGO en
el MIMP.
EVOLUCIÓN DEL PROGRAMA
17. 144,417
55,427
54,962
- 50,000 100,000 150,000 200,000
Población Objetivo
Población Potencial
Población de personas con discapacidad severa
CIFRAS DE DISCAPACIDAD SEVERA EN CUSCO
54,962
10,107 7,912
0
10,000
20,000
30,000
40,000
50,000
60,000
Población
Objetivo
PCDS con los
requisitos
Usuarios
CONTIGO
Población Objetivo
PCDS con los requisitos
Usuarios CONTIGO
BRECHA POR
ATENDER –
86%
PERO SOLO
EL 18% ESTA
CERTIFICADA
19. REQUISITOS PARA ACCEDER AL PROGRAMA
3
2
1
CERTIFICADO DE
DISCAPACIDAD
SEVERA
NO RECIBIR
INGRESO O
PENSIÓN
ENCONTRARSE EN
SITUACIÓN DE
POBREZA
20. GESTIÓN DE LA AFILIACIÓN
o Proceso de afiliación, con la presentación del formato PC1000, se puede hacer en la OMAPED u
otra unidad del gobierno local, a través de la plataforma del Programa o de manera presencial
en las oficinas del MIDIS. El Programa cruza información con diversas instituciones para verificar
el cumplimiento de los requisitos del programa, y el acceso depende de la disponibilidad
presupuestal y se aplican criterios de priorozación.
o Suspensión de la Pensión no Contributiva, sobre las posibles alertas o denuncias sobre el
incumplimiento de uno de los requisitos de afiliación por parte de los aliados estratégicos.
o Desafiliación de la Pensión no Contributiva, presentación del formato DE 3000 (renuncia
voluntaria), o su una usuaria/o falleció, en este caso se anexa la documentación correspondiente
en caso de que no cuente con un Acta de defunción.
o Reincorporación, a través del Formato PC1000 y posterior a la desafiliación, si se cumple con los
tres requisitos de afiliación y si es que la persona desea acceder, nuevamente, a la pensión no
contributiva.