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Comparación entre
paradigmas
María Silvia Villaverde
www.villaverde.com.ar
TRÁNSITO HACIA LA DOCTRINA DE
LA PROTECCIÓN INTEGRAL
•
Nueva concepción de la infancia que la
Convención sobre los Derechos del Niño
introduce a partir del nuevo paradigma de
protección integral.
Presenta diferencias con la concepción
tradicional de la situación irregular, algunas de las
cuales pueden apreciarse en el siguiente cuadro.
Situación irregular
• Solamente contempla a los
niños, niñas y adolescentes
más vulnerables, a quienes
etiqueta con el término
“menor” e intenta dar una
solución a la situación crítica
que atraviesa mediante una
respuesta estrictamente
judicial
La infancia es una sola y su
protección se expresa en la
exigencia de formulación
de políticas básicas
universales para todos los
niños.
Art.2 CDNiño: no
discriminación
“No podemos discriminar en
la aplicación de la ley”
Protección integral
PARADIGMAS
Situación irregular
• El niño o “menor” a quien
van dirigidas estas leyes no
es titular de derechos, sino
objeto de abordaje por parte
de la justicia
El niño, más allá de si realidad
económico social, es sujeto
de derechos y el respeto
por los mismos debe estar
garantizado por el Estado
Art.3 CDNiño: su interés es el
cumplimiento de sus
derechos (niño es portador
de derechos)
Protección integral
PARADIGMAS
Situación irregular
• El juez interviene cuando
considera que hay “peligro
moral o material”, concepto que
no se define y permite
“disponer del niño, tomando la
medida que crea conveniente y
de duración indeterminada
El juez sólo interviene cuando se
trata de problemas jurídicos o
conflictos con la ley penal, no
puede tomar cualquier medida
y si lo hace debe tener
duración determinada
Art.9 y 19 CDNiño: derecho a
crecer en familia:
1° de origen
2° extensa
3° comunidad (temporaria y
breve: art.7 Ley 13.634 -
abrigo y guarda institucional
- o – defintiva mediante la
adopción)
Protección integral
PARADIGMAS
Situación irregular
• El Estado interviene frente a
los problemas económico-
sociales que atraviesa el niño a
través del Patronato, ejercido
por el sistema judicial como un
patrón que “dispone” de su vida
El Estado no es “patrón” sino
promotor del bienestar de los
niños. Interviene a través de
políticas sociales, ya sea
básicas (educación, salud),
asistenciales (p.e.comedores
infantiles) o de protección
especial (p.e. subsidios
directos, pequeños hoagres),
planificación con participación
de los niños y la comunidad
Protección integral
PARADIGMAS
Situación irregular
• Considera abandono, no
sólo la falta de padres, sino
también situaciones
generadas por la pobreza del
grupo familiar, pudiendo
separarse al niño del mismo
La pobreza no es un asunto
del Poder Judicial
La situación económico-social
nunca puede dar lugar a la
separación del niño de su
familia. Sin embargo
constituye un alerta que
induce a apoyar a la familia
en programas d salud,
vivienda y educación
Art.27 CDNiño
Protección integral
PARADIGMAS
Situación irregular
• El juez puede resolver el
destino del niño en
dificultades sin oírlo y sin
tener en cuenta la voluntad
de los padres
El niño en dificultades no es
competencia de la justicia.
Los organismos encargados de la
protección especial están
obligados a oír al niño y a sus
padres para incluir al grupo
familiar en programas de apoyo
Art.12 CDNiño: principio guía
(información+ voz) competencia
(actos y derechos
personalisimos)
Protección integral
PARADIGMAS
Situación irregular
• El niño que cometió un
delito no es oído y no tiene
derecho a la defensa e
incluso cuando sea declarado
inocente puede ser privado
de su libertad
El juez tiene obligación de oír
al niño autor del delito,
quien a su vez tiene
derecho a tener un
defensor y un debido
proceso con todas las
garantías y no puede ser
privado de la libertad si no
es culpable
Inconstitucionalidad del art.36
de la ley 10.067 SCBA
21/3/2007
Protección integral
PARADIGMAS
Situación irregular
• Solamente contempla a los
niños, niñas y adolescentes
más vulnerables, a quienes
etiqueta con el término
“menor” e intenta dar una
solución a la situación crítica
que atraviesa mediante una
respuesta estrictamente
judicial
La infancia es una sola y su
protección se expresa en la
exigencia de formulación
de políticas básicas
universales para todos los
niños.
Art.2 CDNiño: no
discriminación
“No podemos discriminar en
la aplicación de la ley”
Protección integral
PARADIGMAS
Situación irregular
• El niño o “menor” a quien
van dirigidas estas leyes no
es titular de derechos, sino
objeto de abordaje por parte
de la justicia
El niño, más allá de si realidad
económico social, es sujeto
de derechos y el respeto
por los mismos debe estar
garantizado por el Estado
Art.3 CDNiño: su interés es el
cumplimiento de sus
derechos (niño es portador
de derechos)
Protección integral
PARADIGMAS
Situación irregular
• El juez interviene cuando
considera que hay “peligro
moral o material”, concepto que
no se define y permite
“disponer del niño, tomando la
medida que crea conveniente y
de duración indeterminada
El juez sólo interviene cuando se
trata de problemas jurídicos o
conflictos con la ley penal, no
puede tomar cualquier medida
y si lo hace debe tener
duración determinada
Art.9 y 19 CDNiño: derecho a
crecer en familia:
1° de origen
2° extensa
3° comunidad (temporaria y
breve: art.7 Ley 13.634 -
abrigo y guarda institucional
- o – definitiva mediante la
adopción)
Protección integral
PARADIGMAS
Situación irregular
• El Estado interviene frente a
los problemas económico-
sociales que atraviesa el niño a
través del Patronato, ejercido
por el sistema judicial como un
patrón que “dispone” de su vida
El Estado no es “patrón” sino
promotor del bienestar de los
niños. Interviene a través de
políticas sociales, ya sea
básicas (educación, salud),
asistenciales (p.e.comedores
infantiles) o de protección
especial (p.e. subsidios
directos, pequeños hoagres),
planificación con participación
de los niños y la comunidad
Protección integral
PARADIGMAS
Situación irregular
• El niño que cometió un
delito no es oído y no tiene
derecho a la defensa e
incluso cuando sea declarado
inocente puede ser privado
de su libertad
El juez tiene obligación de oír
al niño autor del delito,
quien a su vez tiene
derecho a tener un
defensor y un debido
proceso con todas las
garantías y no puede ser
privado de la libertad si no
es culpable
Inconstitucionalidad del art.36
de la ley 10.067 SCBA
21/3/2007
Protección integral
PARADIGMAS
Situación irregular
• Se puede privar al niño
de la libertad por
tiempo indeterminado
o restringir sus
derechos sólo por la
situación socio-
económica en la que se
encuentra aduciendo
“peligro material o
moral”
Se puede restringir los
derechos o privar de la
libertad al niño sólo si
ha cometido
infracción grave y
reiterada a la ley penal
Protección integral
PARADIGMAS
Situación irregular
• El juez pude tomar la
medida que le parezca (en
general internación) por
tiempo indeterminado, aun
cuando no la llame pena
El juez aplica medidas
alternativas, de acuerdo a la
gravedad del delito,
diferente a la internación,
de carácter socioeducativo
(amonestación, trabajo
solidario, obligación de
reparar el daño, libertad
asistida) con revisión
periódica y tiempo
determinado
Protección integral
PARADIGMAS
• Comparación elaborada a partir de la fuente: UNICEF
ARGENTINA, 1994. “¿Qué es la protección integral?”
• Doctrina de la Protección Integral:
• Convención sobre los Derechos del Niño
• Reglas de Beijing (Administración de Justicia)
• Reglas para la protección de menores privados de la
libertad
• Directrices de RIAD (Prevención de la delincuencia
juvenil)
Las normativas de ambas doctrinas
son evidentemente diferentes:
• Para la doctrina de la situación
irregular las llamadas leyes de
protección de los niños por parte
del Estado sólo plantean su
protección a través de la
regulación de los organismos
judiciales (juzgados de menores) y
administrativos centralizados
(áreas de minoridad)
Para la doctrina de la protección
integral, el sistema judicial es
solamente un capítulo más y
existe para dirimir problemas
estrictamente jurídicos.
Las leyes plantean que la verdadera
protección de los niños está dada
a través de política sociales.
Define el rol de Estado Central como
promotor de políticas de
bienestar y el rol de los
organismos Locales (municipios) y
de las organizaciones comunitarias
como ejecutoras de las mismas,
privilegiando así la
descentralización hacia donde
surgen los problemas de la gente.
P
O
R
U
N
M
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D
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QUE NOS INCLUYA A TODAS Y A TODOS

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  • 1. Comparación entre paradigmas María Silvia Villaverde www.villaverde.com.ar
  • 2. TRÁNSITO HACIA LA DOCTRINA DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL • Nueva concepción de la infancia que la Convención sobre los Derechos del Niño introduce a partir del nuevo paradigma de protección integral. Presenta diferencias con la concepción tradicional de la situación irregular, algunas de las cuales pueden apreciarse en el siguiente cuadro.
  • 3. Situación irregular • Solamente contempla a los niños, niñas y adolescentes más vulnerables, a quienes etiqueta con el término “menor” e intenta dar una solución a la situación crítica que atraviesa mediante una respuesta estrictamente judicial La infancia es una sola y su protección se expresa en la exigencia de formulación de políticas básicas universales para todos los niños. Art.2 CDNiño: no discriminación “No podemos discriminar en la aplicación de la ley” Protección integral PARADIGMAS
  • 4. Situación irregular • El niño o “menor” a quien van dirigidas estas leyes no es titular de derechos, sino objeto de abordaje por parte de la justicia El niño, más allá de si realidad económico social, es sujeto de derechos y el respeto por los mismos debe estar garantizado por el Estado Art.3 CDNiño: su interés es el cumplimiento de sus derechos (niño es portador de derechos) Protección integral PARADIGMAS
  • 5. Situación irregular • El juez interviene cuando considera que hay “peligro moral o material”, concepto que no se define y permite “disponer del niño, tomando la medida que crea conveniente y de duración indeterminada El juez sólo interviene cuando se trata de problemas jurídicos o conflictos con la ley penal, no puede tomar cualquier medida y si lo hace debe tener duración determinada Art.9 y 19 CDNiño: derecho a crecer en familia: 1° de origen 2° extensa 3° comunidad (temporaria y breve: art.7 Ley 13.634 - abrigo y guarda institucional - o – defintiva mediante la adopción) Protección integral PARADIGMAS
  • 6. Situación irregular • El Estado interviene frente a los problemas económico- sociales que atraviesa el niño a través del Patronato, ejercido por el sistema judicial como un patrón que “dispone” de su vida El Estado no es “patrón” sino promotor del bienestar de los niños. Interviene a través de políticas sociales, ya sea básicas (educación, salud), asistenciales (p.e.comedores infantiles) o de protección especial (p.e. subsidios directos, pequeños hoagres), planificación con participación de los niños y la comunidad Protección integral PARADIGMAS
  • 7. Situación irregular • Considera abandono, no sólo la falta de padres, sino también situaciones generadas por la pobreza del grupo familiar, pudiendo separarse al niño del mismo La pobreza no es un asunto del Poder Judicial La situación económico-social nunca puede dar lugar a la separación del niño de su familia. Sin embargo constituye un alerta que induce a apoyar a la familia en programas d salud, vivienda y educación Art.27 CDNiño Protección integral PARADIGMAS
  • 8. Situación irregular • El juez puede resolver el destino del niño en dificultades sin oírlo y sin tener en cuenta la voluntad de los padres El niño en dificultades no es competencia de la justicia. Los organismos encargados de la protección especial están obligados a oír al niño y a sus padres para incluir al grupo familiar en programas de apoyo Art.12 CDNiño: principio guía (información+ voz) competencia (actos y derechos personalisimos) Protección integral PARADIGMAS
  • 9. Situación irregular • El niño que cometió un delito no es oído y no tiene derecho a la defensa e incluso cuando sea declarado inocente puede ser privado de su libertad El juez tiene obligación de oír al niño autor del delito, quien a su vez tiene derecho a tener un defensor y un debido proceso con todas las garantías y no puede ser privado de la libertad si no es culpable Inconstitucionalidad del art.36 de la ley 10.067 SCBA 21/3/2007 Protección integral PARADIGMAS
  • 10. Situación irregular • Solamente contempla a los niños, niñas y adolescentes más vulnerables, a quienes etiqueta con el término “menor” e intenta dar una solución a la situación crítica que atraviesa mediante una respuesta estrictamente judicial La infancia es una sola y su protección se expresa en la exigencia de formulación de políticas básicas universales para todos los niños. Art.2 CDNiño: no discriminación “No podemos discriminar en la aplicación de la ley” Protección integral PARADIGMAS
  • 11. Situación irregular • El niño o “menor” a quien van dirigidas estas leyes no es titular de derechos, sino objeto de abordaje por parte de la justicia El niño, más allá de si realidad económico social, es sujeto de derechos y el respeto por los mismos debe estar garantizado por el Estado Art.3 CDNiño: su interés es el cumplimiento de sus derechos (niño es portador de derechos) Protección integral PARADIGMAS
  • 12. Situación irregular • El juez interviene cuando considera que hay “peligro moral o material”, concepto que no se define y permite “disponer del niño, tomando la medida que crea conveniente y de duración indeterminada El juez sólo interviene cuando se trata de problemas jurídicos o conflictos con la ley penal, no puede tomar cualquier medida y si lo hace debe tener duración determinada Art.9 y 19 CDNiño: derecho a crecer en familia: 1° de origen 2° extensa 3° comunidad (temporaria y breve: art.7 Ley 13.634 - abrigo y guarda institucional - o – definitiva mediante la adopción) Protección integral PARADIGMAS
  • 13. Situación irregular • El Estado interviene frente a los problemas económico- sociales que atraviesa el niño a través del Patronato, ejercido por el sistema judicial como un patrón que “dispone” de su vida El Estado no es “patrón” sino promotor del bienestar de los niños. Interviene a través de políticas sociales, ya sea básicas (educación, salud), asistenciales (p.e.comedores infantiles) o de protección especial (p.e. subsidios directos, pequeños hoagres), planificación con participación de los niños y la comunidad Protección integral PARADIGMAS
  • 14. Situación irregular • El niño que cometió un delito no es oído y no tiene derecho a la defensa e incluso cuando sea declarado inocente puede ser privado de su libertad El juez tiene obligación de oír al niño autor del delito, quien a su vez tiene derecho a tener un defensor y un debido proceso con todas las garantías y no puede ser privado de la libertad si no es culpable Inconstitucionalidad del art.36 de la ley 10.067 SCBA 21/3/2007 Protección integral PARADIGMAS
  • 15. Situación irregular • Se puede privar al niño de la libertad por tiempo indeterminado o restringir sus derechos sólo por la situación socio- económica en la que se encuentra aduciendo “peligro material o moral” Se puede restringir los derechos o privar de la libertad al niño sólo si ha cometido infracción grave y reiterada a la ley penal Protección integral PARADIGMAS
  • 16. Situación irregular • El juez pude tomar la medida que le parezca (en general internación) por tiempo indeterminado, aun cuando no la llame pena El juez aplica medidas alternativas, de acuerdo a la gravedad del delito, diferente a la internación, de carácter socioeducativo (amonestación, trabajo solidario, obligación de reparar el daño, libertad asistida) con revisión periódica y tiempo determinado Protección integral PARADIGMAS
  • 17. • Comparación elaborada a partir de la fuente: UNICEF ARGENTINA, 1994. “¿Qué es la protección integral?” • Doctrina de la Protección Integral: • Convención sobre los Derechos del Niño • Reglas de Beijing (Administración de Justicia) • Reglas para la protección de menores privados de la libertad • Directrices de RIAD (Prevención de la delincuencia juvenil)
  • 18. Las normativas de ambas doctrinas son evidentemente diferentes: • Para la doctrina de la situación irregular las llamadas leyes de protección de los niños por parte del Estado sólo plantean su protección a través de la regulación de los organismos judiciales (juzgados de menores) y administrativos centralizados (áreas de minoridad) Para la doctrina de la protección integral, el sistema judicial es solamente un capítulo más y existe para dirimir problemas estrictamente jurídicos. Las leyes plantean que la verdadera protección de los niños está dada a través de política sociales. Define el rol de Estado Central como promotor de políticas de bienestar y el rol de los organismos Locales (municipios) y de las organizaciones comunitarias como ejecutoras de las mismas, privilegiando así la descentralización hacia donde surgen los problemas de la gente.