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“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”.
UNIVERSIDAD DE HUÁNUCO
FACULTAD. Ingeniería
E.A.P. Ingeniería Ambiental
CURSO. Fiscalización y auditoría ambiental
TEMA. Legislación ambiental en el Perú
DOCENTE. Torres Marquina, Marco Antonio
ALUMNO. Pérez Lizano Jean Carlos
CICLO. IX
Huánuco – Perú
2015
La legislación ambiental o derecho ambiental son tratados, convenios, estatutos,
reglamentos, y el derecho común que en conjunto regulan la interacción de la
humanidad y el medio ambiente natural, hacia el fin de reducir los impactos de la
actividad humana, tanto en el medio natural y en la humanidad misma. El tema puede
ser dividido en 02 áreas principales:
 Control de la contaminación.
 La remediación, y conservación de los recursos y la gestión.
1. INTRODUCCIÓN
El derecho ambiental se nutre de la influencia de los principios del
ambientalismo, ecología, conservación, administración, responsabilidad y
sostenibilidad.
Desde una perspectiva económica la legislación ambiental puede ser
entendida como interesada en la prevención de las externalidades
presentes y futuras, y la preservación de los recursos comunes del
agotamiento individual.
http://www.dforceblog.com/2010/07/12/que-es-la-legislacion-ambiental/Fuent:
Se origina en el Derecho Civil, responsabilidad civil por el daño causado.
Busca dar respuesta a los crecientes problemas ambientales que enfrenta
el mundo y que se incrementaron en las décadas del 60 – 70.
Estocolmo 1972: Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Ambiente Humano.
En 1987 se aprueba el Informe de la Comisión Bruntland que acuña el
concepto de desarrollo sostenible en el Informe denominado “Nuestro
Futuro Común”.
De derecho humano de tercera generación (OEA) a derecho humano
fundamental.
SURGIMIENTO Y EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL
https://www.earthrights.org/sites/default/files/documents/training-for-lawyers-7.pdfFuent:
 Constitución Política del Estado (1993).
 Ley General del Ambiente (Ley 28611).
 Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de
los recursos naturales (Ley 26821).
 Leyes sectoriales con autoridades que otorgan
derechos sobre los RRNN y de protección ambiental
que aplican los instrumentos de gestión ambiental
SISTEMA JURÍDICO AMBIENTAL PERUANO - Marzo 2007
https://www.earthrights.org/sites/default/files/documents/training-for-lawyers-7.pdfFuente:
http://es.slideshare.net/luisses/clase-n-4-normativa-ambiental-eiaFuente
:
Fuente: http://es.slideshare.net/luisses/clase-n-4-normativa-ambiental-eia
La Constitución de 1979. Reconocía el derecho de todos los
peruanos a habitar un ambiente saludable, ecológicamente
equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y el deber
de éstos de conservar dicho ambiente (Artículo 123).
La Constitución de 1993. Reconoce el derecho fundamental de
la persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al
desarrollo su vida (Artículo 2 inciso 22). La Ley General del
Ambiente precisa que es un derecho y un deber fundamental.
DERECHO AMBIENTAL EN EL PERÚ
https://www.earthrights.org/sites/default/files/documents/training-for-lawyers-7.pdfFuente:
Toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y
efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales
(LGA. Art. IV). Se pueden interponer acciones legales aún en los
casos en que no se afecte el interés económico del accionante. El
interés moral legitima la acción aun cuando no se refiera
directamente al accionante o a su familia, en defensa del interés
difuso.
DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA AMBIENTAL
https://www.earthrights.org/sites/default/files/documents/training-for-lawyers-7.pdfFuente:
Fuente. http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2014/02/TUPA-CONSOLIDADO.pdf
Fuente. http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2014/02/TUPA-CONSOLIDADO.pdf
Fuente. http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2014/02/TUPA-CONSOLIDADO.pdf
Fuente. http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2014/02/TUPA-CONSOLIDADO.pdf
Fuente. http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2014/02/TUPA-FORMULARIO-01.pdf
Fuente. http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2014/02/TUPA-FORMULARIO-01.pdf
Fuente. http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2014/02/TUPA-FORMULARIO-01.pdf
Fuente. http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2014/02/TUPA-FORMULARIO-02.pdf
Fuente. http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2014/02/TUPA-FORMULARIO-02.pdf
MINISTERIO DEL AMBIENTE - MINAM
COMPETENCIAS
Se asume la defensa jurídica del Ministerio del Ambiente (MINAM) y de sus organismos
adscritos:
•Servicio Naciona de Áreas Protegidas (Sernanp)
•Instituto Geofísico del Perú (IGP)
•Instituo de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP)
•Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (Senamhi)
A su vez, asume la defensa jurídica del Estado en cuanto a la comisión de delitos
ambientales a nivel nacional.
Fuente. http://www.minam.gob.pe/legislaciones/delitos-ambientales/competencias/
DELITOS AMBIENTALES
MINISTERIO DEL AMBIENTE - MINAM
La impunidad para los que cometen delitos contra el ambiente y los recursos naturales llegó a su fin con
la Ley 292633 que modifica el Título XIII del Código Penal peruano, que sanciona con penas mucho más
duras los delitos ambientales. Un ejemplo de la aplicación de la modificatoria del Código Penal han sido las
multas a Pluspetrol en torno a las declaratorias de emergencia ambiental en cuencas de Loreto, y lapena
privativa de la libertad de 4 años sentenciada a tres pescadores que usaron dinamita para extraer 200 kilos
de especies marinas en el ámbito de la Reserva Nacional Paracas, importante reserva marino costera del
país.
Precedentes como este dan cuenta de la efectividad de esta modificatoria, un logro del Ministerio del
Ambiente, capacitado para ejercer adecuadamente las funciones de fiscalización y control del cumplimiento
de esta norma, ya que cuenta con jueces ambientales y especialistas del Ministerio Público en todo el país.
Esto pueden imponer penas privativas de la libertad de tres años como mínimo y diez años como máximo,
dependiendo de la gravedad del delito.
. Fuente. http://www.minam.gob.pe/legislaciones/delitos-ambientales/
SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
MINISTERIO DEL AMBIENTE - MINAM
¿Qué es el SEIA?
El SEIA (Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental) es un sistema único y coordinado de
identificación, prevención, supervisión y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos.
Están comprendidos también las políticas, planes y programas de nivel nacional, regional y local que
generen implicancias ambientales, significativas, así como los proyectos de inversión pública privada
o de capital mixto que podrían causar impactos ambientales negativos significativos.
Fuente. http://www.minam.gob.pe/legislaciones/sistema-nacional-de-evaluacion-de-impacto-ambiental/
¿Cuál es el Marco Normativo?
•Ley General del Ambiente: Establece que el SEIA es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional, el
MINAM (D.L. 1013)
•Ley del Sitema Nacional de Gestión Ambiental
•Ejes estratégicos de la gestión ambiental
•Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental: crea el SEIA como herramienta transectorial
de gestión ambiental y de carácter preventivo. Incluye la ley, que incorpora precisiones del alcance del SEIA y
nuevos instrumentos, y el reglamento, que regula el procedimiento de elaboración, evaluación y control de
instrumentos del SEIA.
•R.M. N.° 052.2012: aprueba la directiva para la concordancia entre el SEIA y el Sistema Nacional de Inversión
Pública (SNIP)
POLÍTICA NACIONAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL
MINISTERIO DEL AMBIENTE - MINAM
La Política Nacional de Educación Ambiental establece los objetivos, lineamientos de política
y resultados esperados en la formación y fortalecimiento de la ciudadanía que requiere el
desarrollo sostenible ambiental nacional.
Esta política es el resultado de un proceso liderado por los sectores Educación y Ambiente,
con la activa participación de entidades del sector público y la sociedad civil. En su
elaboración hubo un amplio proceso de análisis, participación y consulta pública.
El presente gobierno a través de los Ejes Estratégicos de la Gestión Ambiental, priorizó
fortalecer la ciudadanía, la comunicación y educación ambiental, siendo un primer paso la
aprobación de la Política Nacional de Educación Ambiental y su respectivo plan de
implementación.
Fuente. http://www.minam.gob.pe/legislaciones/politica-nacional-de-educacion-ambiental/
El Ministerio del Ambiente debe garantizar el cumplimiento de las normas ambientales, concertando y coordinando con
los tres niveles de gobierno, el sector empresarial, las universidades y la sociedad civil.
MINISTERIO DEL AMBIENTE - MINAM
“El Minam publica compendio de Legislación Ambiental Peruana”
http://www.minam.gob.pe/legislaciones/minam-publica-compendio-de-legislacion-ambiental-peruana/Fuente:
La Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión
Ambiental del Vice Ministerio de Gestión Ambiental del Minam, en
cumplimiento del mandato legal, ha fijado dentro de sus
metas institucionales abastecer al sector público y a la sociedad civil
con un Compendio de la Legislación Ambiental Peruana debidamente
actualizado.
El Ministerio del Ambiente ha tomado en cuenta para la presente edición del Compendio de la
Legislación Ambiental Peruana, ciertas pautas metodológicas, a saber:
- Desarrollar criterios comunes al interior de cada uno de los tomos, procurando disponer de unas herramientas que
permitan interrelacionarlas y crear una concepción real del sistema normativo ambiental.
- Identificar las contradicciones normativas ambientales centrales.
- Considerar las normas ambientales que tienen mayor vocación de permanencia respecto de aquellas que son más
pasajeras, ya sea por su propia concepción o por estar de alguna manera “anotada” en la agenda de cambios normativos
ambientales.
- Considerar los alcances de la jurisprudencia, sobre todo la que se deriva de la labor del Tribunal Constitucional, como
pauta de interpretación de la normativa a sistematizar y analizar.
- Identificar algunas fuentes básicas esenciales que permitan comprender determinados temas o conceptos contenidos en la
normativa ambiental. Por ejemplo, los procesos ecológicos esenciales han sido definidos originalmente en los documentos
de organismos multilaterales como el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente –PNMUA, como la Unión
Internacional para la Conservación Natural –UICN o la Fundación Mundial para la Vida Salvaje -WWF.
Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_01_-_marco_normativo_general_2.pdf
- Postular una lectura dinámica y sistémica de las normas que se plasme en un esquema de concordancias y
comparaciones.
- Organizar y racionalizar una sistematización facilitadora de la normativa ambiental para los usuarios. - Establecer criterios
orientados al mejoramiento de la compilación, búsqueda y conocimiento de las normas vigentes, teniendo como regla de
trabajo la afirmación de una racionalidad sistémica que rompa con los sesgos y compartimentos sectoriales, sin descuidar
la especialización normativa.
- Diferenciar entre disposiciones normativas de las disposiciones resolutivas. No obstante que en algunos casos éstas
últimas pueden ser sumamente relevantes como por ejemplo la resolución administrativa por la cual se otorga una
concesión a una empresa en específico y que podría ser importante para analizar los fundamentos legales y
procedimentales de dicho otorgamiento, sin embargo no sería pertinente para efectos de una sistematización general de
la normativa ambiental. Se da el caso de normas de elevado rango jerárquico pero que contienen mandatos o
disposiciones resolutivas como las que otorgan derechos hidrocarburíferos a titulares en específico.
- Elaborar un índice sistemático y analítico
El Ministerio del Ambiente ha tomado en cuenta para la presente edición del Compendio de la
Legislación Ambiental Peruana, ciertas pautas metodológicas, a saber: (Continuación)
Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_01_-_marco_normativo_general_2.pdf
Siguiendo esos criterios, el Compendio de la Legislación Ambiental presenta la siguiente estructura funcional:
Volumen I - Marco Normativo General
Volumen II - Institucionalidad y Gestión ambiental
Volumen III - Política e Instrumentos de Gestión Ambiental
Volumen IV - Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales Renovables
Volumen V - Calidad Ambiental
Volumen VI - Legislación Ambiental Sectorial sobre Recursos Naturales No Renovables, Actividades
Industriales y Actividades Estratégicas.
Volumen VII - Justicia Ambiental: Defensa de los Derechos Ambientales y Derechos de Pueblos Indígenas
Volumen VIII - Evaluación y Fiscalización Ambiental
Volumen IX - Diversidad Biológica y Áreas Naturales Protegidas Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_01_-_marco_normativo_general_2.pdf
 Constitución Política del Perú
 Ley 28611, Ley General del Ambiente. Publicada el 15/10/2005.
 D.L. 1055, que modifica a la Ley 28611. Publicado el 27/06/2008.
 D.L. 1013, Ley de creación, organización y funciones del MINAM .Publicado el 14/05/2008
 D.L. 1039, que modifica las disposiciones del D.L. 1013. Publicado el 26/06/2008
 D.L. 757, Ley marco para el crecimiento de la inversión privada. Publicado el 13/11/1991
 Ley 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los RR.NN. Publicada el 26/06/1997.
 Ley 28245, Ley marco del sistema nacional de gestión ambiental. Publicada el 04/06/2004.
VOLUMEN I - MARCO NORMATIVO GENERAL
Actualizado al 30 de junio de 2010
http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_01_-_marco_normativo_general_2.pdfFuente:
 D.S. 008-2005-PCM, Reglamento de la Ley 28245. Publicado el 28/01/2005
 Ley 26793, Ley de creación del Fondo Nacional del Ambiente. Publicada el 22/05/1997
 R.L. 26185. Normas Sobre Cambio Climático. Publicada en Nueva York el 9/05/1992
 D.S. 080-2002-RE, Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
Publicado el 10/12/1997
 D.S. 086-2003-PCM, Aprueban la Estrategia Nacional sobre Cambio Climático. Publicado el 24/10/2003
 D.S. 006-2009-MINAM, Precisan denominación de la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático y adecúan su
funcionamiento a las disposiciones del D.L. 1013 y a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, LOPE. Publicado el 27/03/2009
 R.M. 104-2009-MINAM, Aprueban Directiva “Procedimiento para la Evaluación y Autorización de Proyectos de Emisiones
de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y Captura de Carbono”. Publicada el 15/05/2009.
 D.S. 102-2001-PCM. Aprobación de la Estrategia Nacional sobre Diversidad Biológica
VOLUMEN I - (Cont…)
Fuente:
http://www.minam.gob.pe/wp-
content/uploads/2013/10/compe
ndio_01_-
_marco_normativo_general_2.pdf
CONSTITUCION POLÍTICA DEL PERÚ
Promulgada el 29/12/1993
Publicada el 30/12/1993
La Constitución no se refiere explícitamente a mecanismos para la tutela ambiental. Sin embargo, toda vez que el
Artículo 2° inciso 22 regula el derecho que todo ciudadano tiene a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al
desarrollo de la vida, entonces resulta pertinente la acción de garantía constitucional respecto tal derecho
(Proceso de Amparo).
En un sentido discursivo o calificativo, no técnico, se suele aludir al Habeas Data
Ambiental o a la Acción de Cumplimiento Ambiental. La propia mención de
“Amparo ambiental” no obstante suele ser la más próxima al tema, tampoco es
procesalmente correcta.
Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_01_-_marco_normativo_general_2.pdf
LEY 28611 - LEY GENERAL DEL AMBIENTE
Por otro lado, a través de esta norma se ha podido articular el Sistema Ambiental
Nacional y la creación de los Sistemas Nacionales de Gestión Ambiental,
Evaluación del Impacto Ambiental, Información Ambiental, ANP´s y el
recientemente creado Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
La Ley vigente recoge los principios internacionales en materia de protección y conservación del ambiente, los
recursos naturales, el daño ambiental, entre otros. Asimismo, ha confirmado el carácter transectorial de la gestión
ambiental en el país, ahora coordinado a nivel nacional a través del MINAM, el primer artículo del Título Preliminar de
la Ley General del Ambiente califica al derecho de un ambiente adecuado y equilibrado para el desarrollo de la vida
como irrenunciable y señala que viene aparejado con el deber de conservar el ambiente.
Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_01_-_marco_normativo_general_2.pdf
Las modificaciones planteadas en este decreto se realizan con la finalidad de complementar a la Ley General del Ambiente, para que
incorpore la transparencia, la participación ciudadana y las sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones contenidas en ella.
Asimismo se busca precisar la definición de LMP y conciliar algunas competencias del Ministerio del Ambiente referidas al Sistema Nacional
de Información Ambiental.
D.L. 1055 - MODIFICA LA LEY 28611
D.L. 1013 LEY DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINAM
El MINAM coordina con los niveles de gobierno local, regional y nacional. Nació como una respuesta política a las obligaciones ambientales
internacionales del Perú en materia ambiental; constituyéndose a nivel interno como en el motor de la coordinación y sistematización de la gestión
ambiental del país.
Según su Ley de Creación, el objeto del Ministerio del Ambiente es la conservación del ambiente, de modo
tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y
del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la
persona, en permanente armonía con su entorno, y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el
derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; de conformidad con
lo señalado en la Constitución Política, la Ley General del Ambiente y demás normas relacionadas.
Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_01_-_marco_normativo_general_2.pdf
Las modificaciones se realizan con la finalidad de ordenar el proceso de implementación de la Ley de Creación del Ministerio y de evitar un vacio de
competencias y funciones en aquellas entidades que se encuentren realizando funciones en materia ambiental y áreas naturales protegidas. Asimismo,
las modificaciones están destinadas a delimitar las funciones del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de referidas al diseño de la estrategia nacional
de gestión integrada de las áreas naturales protegidas por el Estado. Finalmente se autoriza al Ministerio a revisar los E.I.A. aprobados por las
autoridades con la finalidad de fortalecer el Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental y asegurar la viabilidad ambiental de los proyectos de
inversión.
D.L. 1039 - MODIFICA LAS DISPOSICIONES DEL D.L. 1013
D.L. 757 LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE LA INVERSIÓN PRIVADA
En la década de los 90´s se implementó una reforma en el Sistema Legal, Económico y Político con miras a atraer capitales extranjeros y promover el
desarrollo de infraestructura y explotación de recursos naturales. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto se eliminaron la mayor parte de
reservas para la realización de actividades económicas por particulares, resultaba necesario eliminar trabas y distorsiones legales y administrativas que
restringían la libre iniciativa privada, restando competitividad a las empresas privadas y otorgando seguridad jurídica a los inversionistas.
En materia ambiental, este decreto consagró el carácter transectorial de la gestión ambiental en nuestro país, es decir que sean las autoridades
sectoriales aquellas que se ocupen de conocer los aspectos ambientales de sus respectivos sectores.
Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_01_-_marco_normativo_general_2.pdf
La Ley desarrolla el contenido del artículo 66 de la Constitución. En relación con ella cabe resaltar:
- El concepto de recurso natural
- La forma en que el Estado garantiza el aprovechamiento de los recursos naturales por los particulares y cómo ejerce su soberanía.
- El concepto de aprovechamiento sostenible.
- Las condiciones para el otorgamiento de derechos y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
- La discusión acerca de si los recursos naturales pueden ser entregados en propiedad, que queda zanjada en razón de que los particulares sólo pueden ser
propietarios de los frutos o productos de la fuente, mas no de ésta, que permanece bajo el dominio del Estado.
LEY 26821 LEY ORGÁNICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS
RECURSOS NATURALES
La Ley norma el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales,
estableciendo sus condiciones y las modalidades de otorgamiento a particulares, en
cumplimiento del mandato contenido en la Constitución Política del Estado y la Ley General del
Ambiente. Dicha Ley establece que la soberanía del Estado se traduce en la competencia que
tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre los mismos.
Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_01_-_marco_normativo_general_2.pdf
La Gestión Ambiental Nacional se ejerce en base a la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, la cual tiene por finalidad orientar, integrar,
coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes y acciones destinadas a la protección del ambiente y contribuir a la
conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales es un proceso permanente y continuo, orientado a administrar los intereses,
expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la Política Nacional Ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida para la población, el
desarrollo sostenible de las actividades económicas, el mejoramiento del ambiente urbano y rural, y la conservación del patrimonio natural del país.
LEY 28245 LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL
El presente reglamento desarrolla los contenidos de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión
Ambiental. Así, señala que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA) se constituye sobre la base de
las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos
descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias,
atribuciones y funciones en materia de ambiente y recursos naturales. De igual manera, en su artículo 3º el
reglamento indica que el objetivo de la Política Nacional Ambiental es el mejoramiento continuo de la calidad
de vida de las personas, mediante la protección y recuperación del ambiente y el aprovechamiento sostenible
de los recursos naturales, garantizando la existencia de ecosistemas viables y funcionales en el largo plazo.
D.S. 008-2005-PCM REGLAMENTO DE LA LEY 28245
Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_01_-_marco_normativo_general_2.pdf
El Fondo Nacional del Ambiente es una institución de derecho privado creada con el objeto de promover
la inversión pública y privada en el desarrollo de planes, programas, proyectos y actividades orientadas al
mejoramiento de la calidad ambiental, el uso sostenible de los recursos naturales, y el fortalecimiento de
las capacidades para una adecuada gestión ambiental, promueve la inversión en 06 áreas:
LEY 26793 LEY DE CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL DEL AMBIENTE
1. Mecanismo de Desarrollo Limpio en el marco del Protocolo de Kyoto
2. Energía
3. Bosques
4. Transporte
5. Pasivos Ambientales Mineros
6. Agua y Residuos.
Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_01_-_marco_normativo_general_2.pdf
El MINAM actúa como punto concéntrico nacional en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático -
CMNUCC y en el Convenio sobre Diversidad Biológica - CDB (acuerdos internacionales que buscan la participación activa de los
países Parte), teniendo entre sus funciones el conducir la elaboración de la Estrategia Nacional de Cambio Climático y Diversidad
Biológica, así como coordinar la elaboración de las comunicaciones e informes nacionales sobre la materia. En el año 2003 se
aprobó la Estrategia Nacional de Cambio Climático - ENCC, elaborada por la Comisión Nacional de Cambio Climático. Esta
estrategia tiene como objetivos principales:
R.M. 26185 NORMAS SOBRE CAMBIO CLIMATICO CONVENCION MARCO DE LAS
NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO
1. Reducir los impactos adversos del cambio climático, a través de estudios integrados de vulnerabilidad y adaptación
2. Controlar las emisiones de contaminantes locales y de gases de efecto invernadero (GEI), a través de programas de
energías renovables y de eficiencia energética en los diversos sectores productivos.
La elaboración de la estrategia es de obligatorio cumplimiento y debe ser incluida en las políticas,
planes y programas sectoriales y regionales.
Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_01_-_marco_normativo_general_2.pdf
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el cambio climático es un proceso de largo plazo influido por actividades
humanas, el que tendrá impactos importantes en la economía, sociedad y capital natural peruanos; Que, mediante R.L. 26185 se ratificó la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (1992); Que, en el artículo 4°, numeral 1, literal b, de la Convención
antes mencionada se establece que las Partes deberán formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente programas nacionales y, según
proceda, regionales, que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climático, teniendo en cuenta las emisiones antropógenas;
Que, mediante R.L. 27824 se ratificó el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático;
Que, mediante D.S. 095-2002-PCM se designó al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM como autoridad encargada del cumplimiento
de las actividades vinculadas al mecanismo de desarrollo limpio en el marco de lo dispuesto por el Protocolo de Kyoto; Que, la Ley 27867,.
D.S. 086-2003-PCM ESTRATEGIA NACIONAL SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 53°, literal c) que es función del
Gobierno Regional en materia ambiental y de ordenamiento territorial, formular, coordinar,
conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto al cambio climático
dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas; De conformidad con lo establecido
por el artículo 118° numeral 8 de la Constitución Política del Perú
Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_01_-_marco_normativo_general_2.pdf
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante R.S. 359-93-RE se crea la Comisión Nacional sobre los Cambios
Climáticos; Que, la Ley 26410 - Ley de Creación del Consejo Nacional del Ambiente – CONAM; Que, mediante R.S. 085-96-RE, se
transfirió al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, la presidencia de la Comisión Nacional de Cambios Climáticos mencionada; Que, el
literal j) del artículo 7° del D.L. 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; Que,
asimismo, el numeral 1) de la Tercera Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo, establece la fusión del
Consejo Nacional del Ambiente - CONAM con el Ministerio del Ambiente;.
D.S. 006-2009-MINAM PRECISAN DENOMINACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL SOBRE
EL CAMBIO CLIMÁTICO Y ADECÚAN SU FUNCIONAMIENTO A LAS DISPOSICIONES
DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1013 Y A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO
Que, el numeral 3) del Artículo 36° de la Ley 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo,
establece que las comisiones multisectoriales de naturaleza permanente, son creadas
con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización, o emisión de
informes técnicos, creándose formalmente mediante decreto supremo refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados.
Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_01_-_marco_normativo_general_2.pdf
La competencia puede definirse como la capacidad que corresponde a cada órgano de un ente público para decidir
o actuar en relación a una serie de materias que le son atribuidas para su gestión, las competencias ambientales
pueden agruparse en tres grandes rubros, distribuidos entre los diferentes estamentos del Gobierno Nacional,
Regional y Local.
VOLUMEN II - INSTITUCIONALIDAD Y GESTIÓN AMBIENTAL
Actualizado al 30 de junio de 2010
http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_02_-_institucionalidad_ambiental_2.pdfFuente:
En primer lugar, las facultades derivadas de las políticas públicas ambientales
En segundo lugar, las que se derivan de la regulación normativa e interpretación
de los alcances de las disposiciones con contenidos ambientales
En tercer lugar, las facultades de supervisión, fiscalización y sanciones
ambientales.
VOLUMEN II - INSTITUCIONALIDAD Y GESTIÓN AMBIENTAL –
La Ley General del Ambiente, Ley 28611, en concordancia con lo señalado por la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión
Privada, D.L. 757, señala que los ministerios y sus respectivos organismos públicos y los organismos regulatorios o de
fiscalización, ejercen funciones y atribuciones ambientales sobre las actividades y materias señaladas en la Ley. Asimismo, señala
que las autoridades sectoriales con competencias ambientales, coordinan y consultan entre sí y con las autoridades de los
gobiernos regionales y locales. Las reglas para la asignación de competencias ambientales fueron establecidas inicialmente por el
D.L. 757, cabe recordar que de acuerdo a este decreto la gestión ambiental tiene carácter transectorial y está cargo de los
Ministerios o los organismos fiscalizadores, de los sectores correspondientes a las actividades que desarrollan. De acuerdo con su
Ley de Creación, la función central del Ministerio del Ambiente es formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y
evaluar la política nacional del ambiente aplicable a todos los niveles de gobierno, tiene competencia exclusiva para regular,
supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones ambientales a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales
Protegidas – SERNAP; y a través del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental –OEFA. A través de la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo, se reestructuró el esquema de los organismos públicos se les denominó Organismos Públicos Ejecutores y
Organismos Públicos Especializados; encontrándose dentro de este último grupo los Organismos Reguladores y los Organismos
Técnicos Especializados. Los mismos que deben contar con un Plan Estratégico Institucional. Los Gobiernos Regionales y
Locales ejercen competencias compartidas en materia de evaluación y regulación de actividades económicas y productivas dentro
de su ámbito jurisdiccional.
Fuente:http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_02_-_institucionalidad_ambiental_2.pdf
Sobre la distribución de competencias y la articulación del sistema
Los frecuentes cambios y actualizaciones del sistema normativo ambiental peruano exigen una lectura armónica de las mismas a efectos de articular
mejor el ejercicio de las competencias ambientales, en tal sentido, la nueva distribución de competencias, en el marco del Sistema Nacional de
Gestión Ambiental, contempla la posibilidad de que existan y se desarrollen:
VOLUMEN II - INSTITUCIONALIDAD Y GESTIÓN AMBIENTAL
a. Competencias exclusivas, en un supuesto de atribución de facultades y funciones a una sola entidad, excluyendo a todas las demás.
b. Competencias compartidas, cuando se han otorgado a varias entidades potestades simultáneamente, ya sea de forma genérica o por sectores o
ámbitos territoriales.
c. Competencias indistintas, referida a funciones no excluyentes y que pueden ser ejercidas simultáneamente.
d. Competencias conjuntas, cuando se requiere la intervención de dos o más entidades.
e. Competencias sucesivas, cuando dos o más órganos pueden adoptar una decisión sobre un tema pero dicha posibilidad se halla escalonada en el
tiempo, de tal modo que el primero no puede actuar hasta transcurrido un plazo del primero.
f. Competencia coincidentes, cuando las potestades se encuentran atribuidas a dos o más entes, pero cuya intervención es acumulativa e
independiente. Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_02_-_institucionalidad_ambiental_2.pdf
En el presente se sistematizan las normas básicas sóbrela política ambiental, así como los instrumentos de gestión ambiental
indispensable para que dicha política se pueda implementar adecuadamente al servicio del desarrollo sostenible. Al respecto,
existe DESARROLLO SOSTENIBLE cuando se satisfacen las necesidades de la población actual sin comprometer las
posibilidades de las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades. La Constitución Política del Perú así como los
tratados y compromisos internacionales asumidos por el Estado Peruano apuntan a que las políticas públicas deben contemplar la
perspectiva del Desarrollo Sostenible; es decir, siendo la persona el fin supremo de la sociedad y del Estado, las actuaciones del
Estado deben estar direccionadas a que sus ciudadanos gocen de un nivel de vida óptimo y adecuado para su desarrollo
personal, no sólo en tanto al acceso a bienes económicos, sino también respecto a gozar de un entorno saludable para su
crecimiento. De esta forma el aprovechamiento del medio ambiente y de sus recursos debe efectuarse y planificarse bajo el
enfoque del “Desarrollo Sostenible”.
VOLUMEN III - POLITICA E INSTRUMENTOS DE GESTIÓN
AMBIENTAL
Actualizado al 31 de mayo de 2010
Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_02_-_institucionalidad_ambiental_2.pdf
El principio de Desarrollo Sostenible se basa en tres premisas fundamentales:
1. Equidad Intergeneracional. Por la cual las decisiones de consumo de hoy deben tener consideración los
efectos que pueden producir en las generaciones futuras.
2. Justicia Social. Que establece que la pobreza es la principal causa de la degradación del ambiente y que el
alivio de la pobreza es un prerrequisito para eliminar el deterioro ambiental.
3. La Responsabilidad Transfronteriza. Mediante la cual se reconoce que los límites y la responsabilidad por la
contaminación ambiental no se circunscriben a un área geográfica determinada, sino que tienen efectos e
impactan en la calidad ambiental global.
VOLUMEN III - POLITICA E INSTRUMENTOS DE GESTIÓN
AMBIENTAL
Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_02_-_institucionalidad_ambiental_2.pdf
VOLUMEN IV - APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS
RECURSOS NATURALES RENOVABLES
Actualizado al 31 de mayo de 2010
A. NORMAS SOBRE RECURSOS NATURALES RENOVABLES
1. TIERRAS
 LEY 28611
Artículo 19º.De la planificación y del ordenamiento territorial ambiental
Artículo 20º.De los objetivos de la planificación y el ordenamiento territorial
Artículo 21º.De la asignación de usos
Artículo 22º.Del ordenamiento territorial ambiental y la descentralización
Artículo 23º.Del ordenamiento urbano y rural
Artículo 91º.Del recurso suelo
 R.L. 26536 CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN Y LA
SEQUÍA
El objetivo principal de la Convención es promover una acción efectiva en la lucha contra la desertificación y la
sequía, a través de programas locales innovadores y cooperación internacional.
Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_04_-_aprovechamiento_de_rrnn_2.pdf
VOLUMEN IV - APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS
RECURSOS NATURALES RENOVABLES
1. TIERRAS
 D.S. 017-2009-AG REGLAMENTO DE CLASIFICACIÓN DE TIERRAS SEGÚN SU CAPACIDAD DE USO
MAYOR
El Sistema de Clasificación de Tierras según su Capacidad de Uso Mayor está conformado por 3 categorías de uso:
• Grupo de Capacidad de Uso Mayor
• Clase de Capacidad de Uso Mayor
• Subclase de Capacidad de Uso Mayor.
Artículo 1. Apruébese el Reglamento de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor, que consta de Seis
(06) Capítulos, Diecisiete (17) Artículos, una (01) Disposición Especial y Cuatro (04) Anexos, el mismo que forma
parte del presente Decreto Supremo. 2. AGUA CONTINENTAL
 LEY 28611
Artículo 90º. Del recurso agua continental
Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_04_-_aprovechamiento_de_rrnn_2.pdf
 LEY 29338 LEY DE RECURSOS HÍDRICOS
La Ley busca modernizar y hacer más eficiente el uso del agua tanto en los sectores productivos, como en el
doméstico, cuyo objetivo será articular el accionar del Estado para conducir los procesos de gestión integrada y de
conservación de los recursos hídricos en los ámbitos de las cuencas, los ecosistemas y los bienes asociados.
Asimismo, se precisa que la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnica normativa del
Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, teniendo responsabilidad en el funcionamiento del mismo. La
norma además establece dos modalidades de pago por el uso del agua:
La retribución económica que hace el usuario al Estado
La tarifa que se paga por el uso de la infraestructura a las juntas de riego.
2. AGUA CONTINENTAL
VOLUMEN IV - APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS
RECURSOS NATURALES RENOVABLES
 D.S. 001-2010-AG REGLAMENTO DE LA LEY 29338 - LEY DE RECURSOS HÍDRICOS
Artículo 1. Apruébese el Reglamento de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos que consta de doce títulos,
doscientos ochenta y siete artículos, nueve Disposiciones Complementarias Finales y diez Disposiciones
Complementarias Transitorias. Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_04_-_aprovechamiento_de_rrnn_2.pdf
VOLUMEN IV - APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS
RECURSOS NATURALES RENOVABLES
2. AGUA CONTINENTAL
 D.L. 1058 PROMUEVE LA INVERSIÓN EN LA ACTIVIDA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CON RECURSOS
HÍDRICOS Y CON OTROS RECURSOS RENOVABLES
Artículo 1. Objeto La actividad de generación de energía… CONCORDANCIAS. • Ley 28611 Art. 36; Art. 95; Art. 15.
 R.J. 202-2010-ANA APRUEBAN CLASIFICACIÓN DE CUERPOS DE AGUA SUPERFICIALES Y MARINO –
COSTEROS
Artículo 1. Aprobar la clasificación de cuerpos de agua superficial y marina - costeros, conforme a la relación que se
adjunta en el Anexo N° 1…
3. FLORA Y FAUNA
 LEY 28611 LEY GENERAL DEL AMBIENTE
Artículo 92°. De los recursos forestales y de fauna silvestre.
 LEY 27308 LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE
Artículo 1. Objeto La presente Ley tiene por objeto normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservación
de los recursos forestales y de fauna silvestre
Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_04_-_aprovechamiento_de_rrnn_2.pdf
VOLUMEN IV - APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS
RECURSOS NATURALES RENOVABLES
3. FLORA Y FAUNA
 D.S. 014-2001-AG REGLAMENTO DE LA LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE
Todo el reglamento
 D.S. 031-2004-AG ESTRATEGIA NACIONAL FORESTAL
LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS
Estos recursos se pueden dividir en marinos y continentales.
 Recursos hidrobiológicos marinos. Por las características especiales del mar, el Perú tiene una fauna marina
muy variada y de gran importancia económica y social...
 Recursos hidrobiológicos continentales. Los recursos hidrobiológicos continentales se distribuyen en la Costa,
en la Sierra y en la Amazonía.
 LEY 25977 LEY GENERAL DE PESCA
Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_04_-_aprovechamiento_de_rrnn_2.pdf
4. AIRE
 D.S. 086-2003-PCM. ESTRATEGIA NACIONAL SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO
 D.S. 074-2001-PCM - REGLAMENTO DE ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL DEL AIRE
VOLUMEN IV - APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS
RECURSOS NATURALES RENOVABLES
B. NORMAS SOBRE RECURSOS NATURALES RENOVABLES
 LEY 28611
Artículo 96°. De los recursos naturales no renovables
 LEY 26821 LEY ORGÁNICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES
Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales
Artículo 28°. Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible.
Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_04_-_aprovechamiento_de_rrnn_2.pdf
VOLUMEN V - CALIDAD AMBIENTAL
Actualizado al 31 de mayo de 2010
1. ECA´s
 LEY 28611
Artículo 24°. Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – (24.1) y (24.2).
CONCORDANCIAS. Ley 27446 y D.L.1013.
Artículo 25°. De los Estudios de Impacto Ambiental. CONCORDANCIA. Ley 27446.
Artículo 31°. Del Estándar de Calidad Ambiental – (31.1), (31.2), (31.3) Y (31.4). CONCORDANCIAS. D.S.
44- 98- PCM - Reglamento Nacional para la Aprobación de los ECA´s y LMP´s.
Artículo 32°. Del Límite Máximo Permisible – (32.1) Y (32.2). CONCORDANCIAS. D. L. 1055 – Decreto
Legislativo que modifica la Ley 28611.
Artículo 33°. De la elaboración de ECA y LMP – (33.1), (33.2), (33.3) Y (33.4). CONCORDANCIAS D.S.
44- 98- PCM - Reglamento Nacional para la Aprobación de los ECA´s y LMP´s. Art. 7º literal e):D.L. 1013 – Ley
de Creación del Ministerio del Ambiente
Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_05_-_calidad_ambiental_2.pdf
1. ECA´s
VOLUMEN V - CALIDAD AMBIENTAL
 D.S. 074-2001-PCM REGLAMENTO DE ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL DEL
AIRE
Todo el decreto
 D.S. 069-2003-PCM ESTABLECEN VALOR ANUAL DE CONCENTRACIÓN DE PLOMO
Todo el decreto
 D.S 085-2003-PCM APRUEBAN EL REGLAMENTO DE ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA
RUIDO
Artículo 1. Del Objetivo La presente norma establece los estándares nacionales de calidad ambiental para ruido
y los lineamientos para no excederlos, con el objetivo de proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la
población y promover el desarrollo sostenible
Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_05_-_calidad_ambiental_2.pdf
VOLUMEN V - CALIDAD AMBIENTAL
1. ECA´s
 D.S. 010-2005-PCM ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA RADIACIONES NO
IONIZANTES
Artículo 1. Apruébese los (ECAs) para Radiaciones No Ionizantes, contenidos en el Anexo adjunto que forma
parte integrante del presente Decreto Supremo, que establecen los niveles máximos de las intensidades de las
radiaciones no ionizantes, cuya presencia en el ambiente en su calidad…
 D.S. 002-2008-MINAM APRUEBAN LOS ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA
AGUA
Artículo 1. Aprobación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua Aprobar los
Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, contenidos en el Anexo I del presente Decreto Supremo,
con el objetivo de establecer el nivel de concentración o el grado de elementos, sustancias o parámetros físicos,
químicos y biológicos presentes en el agua, en su condición de cuerpo receptor y componente básico de los
ecosistemas acuáticos, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni para el ambiente.
Los Estándares aprobados son aplicables… Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_05_-_calidad_ambiental_2.pdf
 D.S. 003-2008-MINAM APRUEBAN LOS ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA
AIRE
Artículo 1. Aprobación de Estándares de Calidad Ambiental para Aire Aprobar los Estándares de Calidad
Ambiental para Aire que se encuentran contenidos en el Anexo I del presente Decreto Supremo.
 D.S. 023 -2009-MINAM. APRUEBAN DISPOSICIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS
ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL (ECA) PARA AGUA
Todo el decreto
VOLUMEN V - CALIDAD AMBIENTAL
1. ECA´s
2. LMP´s
 R.M. 011-96-EM/VMM APRUEBAN LOS LMP´s PARA EFLUENTES LÍQUIDOS MINERO-METALÚRGICOS
Artículo 1. Aprobar los Niveles Máximos Permisibles para efluentes líquidos minero-metalúrgicos.
Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_05_-_calidad_ambiental_2.pdf
2. LMP´s
VOLUMEN V - CALIDAD AMBIENTAL
 R.D. 008-97-EM/DGAA APRUEBAN NIVELES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA EFLUENTES LÍQUIDOS
PRODUCTO DE LAS ACTIVIDADES DE GENERACIÓN, TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA
ELECTRICA
Artículo 1. Aprobar los Niveles Máximos Permisibles para efluentes líquidos producto de las actividades de
generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.
 R.M. 315-96-EM/VMM APRUEBAN NIVELES MÁXIMOS PERMISIBLES DE ELEMENTOS Y COMPUESTOS
PRESNETES EN EMISIONES GASEOSAS PROVENIENTES DE LAS UNIDADES MINERO-
METALÚRGICAS
Artículo 1. Aprobar los Niveles Máximos Permisibles de Anhidrido Sulfuroso, Partículas, Plomo y Arsénico
presentes en las emisiones gaseosas provenientes de las Unidades Minero-Metalúrgicas.
Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_05_-_calidad_ambiental_2.pdf
 D.S. 037-2008-PCM ESTABLECEN LMP´s DE EFLUENTES LÍQUIDOS PARA EL SUBSECTOR
HIDROCARBUROS
Artículo 1. Límites Máximos Permisibles (LMP) de Efluentes Líquidos para las Actividades del Subsector
Hidrocarburos. Apruébese y adóptese como Límites Máximos Permisibles (LMP) de Efluentes Líquidos para las
Actividades del Subsector Hidrocarburos…
 D.S. 003-2002-PRODUCE APRUEBAN LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES Y VALORES REFERENCIALES
PARA ACTIVIDADES INDUSTRIALES DE CEMENTO, CERVEZA, CURTIEMBRE Y PAPEL
Artículo 1. Alcance. El presente D.S. es aplicable a todas las empresas nacionales o extranjeras, públicas o
privadas con instalaciones existentes o por implementar, que se dediquen en el país a las actividades industriales
manufactureras de producción de cemento, cerveza, curtiembre y papel.
VOLUMEN V - CALIDAD AMBIENTAL
2. LMP´s
Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_05_-_calidad_ambiental_2.pdf
VOLUMEN V - CALIDAD AMBIENTAL
2. LMP´s
 D.S. 010-2008-PRODUCE APRUEBAN LMP PARA LA INDUSTRIA DE HARINA Y ACEITE DE PESCADO Y
NORMAS COMPLEMENTARIAS
Artículo 1. - Límites Máximos Permisibles (LMP) para Efluentes de la Industria de Harina y Aceite de
Pescado
1. Apruébese los LMP´s para los Efluentes de la Industria de Harina y Aceite de Pescado, de acuerdo a la Tabla
Nº 01 siguiente y el Glosario de Términos, que en Anexo 01, forma parte del presente D.S…
 D.S. Nº 047-2001-MTC ESTABLECEN LMP´s DE EMISIONES CONTAMINANTES PARA VEHÍCULOS
AUTOMOTORES QUE CIRCULEN EN LA RED VIAL
Artículo 1. Establézcase en el ámbito nacional, los valores de los Límites Máximos Permisibles de Emisiones
Contaminantes para vehículos automotores en circulación, vehículos automotores nuevos a ser importados o
ensamblados en el país, y vehículos automotores usados a ser importados, que como Anexo Nº 1, forman parte
del presente Decreto Supremo.
Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_05_-_calidad_ambiental_2.pdf
VOLUMEN V - CALIDAD AMBIENTAL
2. LMP´s
 D.S. 038-2003-MTC ESTABLECEN LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE RADIACIONES NO
IONIZANTES EN TELECOMUNICACIONES
Artículo 1. Finalidad. La presente norma tiene por finalidad establecer los LMP de Radiaciones No Ionizantes
(RNI) en Telecomunicaciones, su monitoreo, control y demás regulaciones para el efectivo cumplimiento de los
límites que establece la presente norma
3. RESIDUOS SÓLIDOS
 LEY 27314 LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOS
Toda la ley
 D.L. 1065 MODIFICA LEY 27314, LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOS
ARTICULO 1°. Modificación de artículos de la Ley General de Residuos Sólidos Modifíquense los Artículos
4,5,6,7,8,9,10, 12, 16,19,27,28,29,30,31,32,33,34,35.36,37,38,39,44,48,49 y 50 de la Ley 27314.
Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_05_-_calidad_ambiental_2.pdf
VOLUMEN V - CALIDAD AMBIENTAL
 D.S. 057-2004-PCM REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOS
Todo el reglamento
3. RESIDUOS SÓLIDOS
4. MATERIALES PELIGROSOS
 LEY 28256 LEY QUE REGULA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS
PELIGROSOS
Artículo 1. Del objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto regular las actividades, procesos y
operaciones del transporte terrestre de los materiales y residuos peligrosos, con sujeción a los principios de
prevención y de protección de las personas, el medio ambiente y la propiedad.
 D.S. 021-2008-MTC APRUEBAN EL REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE DE
MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS
Todo el reglamento. Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_05_-_calidad_ambiental_2.pdf
VOLUMEN V - CALIDAD AMBIENTAL
5. INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS
 LEY 28305 LEY DE CONTROL DE INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS
Artículo 1. Del objeto de la norma. La presente Ley tiene por objeto establecer las medidas de control y
fiscalización de los insumos químicos y productos que, directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la
elaboración ilícita de drogas derivadas de la hoja de coca, de la amapola y otras que se obtienen a través de
procesos de síntesis.
 LEY 29037 MODIFICA A LA LEY 28305 - MODIFICA LOS ARTÍCULOS 296 Y 297, Y ADICIONA EL
ARTÍCULO 296-B AL CÓDIGO PENAL, SOBRE DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
Artículo 1.Modificación de diversos artículos de la Ley 28305
Modificase los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34,
36, 38, 39, 44 y 49 de la Ley Nº 28305, los mismos que quedan redactados de la siguiente forma…
Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_05_-_calidad_ambiental_2.pdf
VOLUMEN V - CALIDAD AMBIENTAL
5. INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS
 Ley 29251 Ley Que Modifica La Ley 28305, Ley De Control De Insumos Químicos Y Productos
Fiscalizados, Modificada Por La Ley 29037
Artículo 1. Modificación de los artículos 3 y 6 de la Ley 28305, modificada por la Ley 29037
Modificase los artículos 3 y 6 de la Ley 28305, Ley de control de insumos químicos y productos fiscalizados,
modificada por la Ley 29037, los mismos que quedan redactados de la siguiente forma…
 D.S. 053-2005-PCM APRUEBAN REGLAMENTO A LA LEY 28305 QUE REGULA EL CONTROL DE
INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS
Artículo 1. Del objeto de la norma. El presente Reglamento contiene las normas y procedimientos para el
control y fiscalización de los insumos químicos y productos que directa o indirectamente, puedan ser utilizados en
la elaboración ilícita de drogas derivadas de la hoja de coca, de la amapola y otras que se obtienen a través de
procesos de síntesis.
Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_05_-_calidad_ambiental_2.pdf
 D.S. 014-2006-PCM MODIFICAN LA PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSITORIA DEL REGLAMENTO
DE LA LEY Nº 28305 QUE REGULA EL CONTROL DE INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS
FISCALIZADOS, SOBRE PLAZO DE ADECUACIÓN AL REGLAMENTO
Artículo 1. Modificar la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley, con la redacción
siguiente…
 D.S. 064-2006-PCM MODIFICAN EL D.S 014-2006-PCM, SOBRE FECHA DE ADECUACIÓN AL
REGLAMENTO DE LA LEY 28305
Artículo 1. Modificar el artículo 1 del Decreto Supremo 014-2006-PCM, el cual queda redactado de la siguiente
manera…
VOLUMEN V - CALIDAD AMBIENTAL
5. INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS
Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_05_-_calidad_ambiental_2.pdf
 DECRETO SUPREMO Nº 084-2006-PCM MODIFICA EL D.S. Nº 053-2005-PCM - REGLAMENTO DE LA
LEY DE CONTROL DE INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS
Artículo 1. Modifica artículos del Decreto Supremo Nº 053-2005-PCM. Modificar los artículos 4; 5; 6; 18; 20; 21;
22; 24; 28; 55; 63; 76; 77; 78; 79; 80; 81; 82; 96; 103, Numeral 14; 105; 106 y 110 del Decreto Supremo Nº 053-
2005-PCM, los mismos que tendrán el texto siguiente…
VOLUMEN V - CALIDAD AMBIENTAL
5. INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS
Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_05_-_calidad_ambiental_2.pdf
VOLUMEN VI - LEGISLACIÓN AMBIENTAL SECTORIAL SOBRE
RECURSOS NATURALES Y ESTRATÉGICOS
En ese sentido, la gestión ambiental desde los sectores debe encuadrarse en las incidencias que
el desempeño de las empresas y de la ciudadanía tienen en los ecosistemas a partir del diseño,
mantenimiento y operación de proyectos de inversión o en el desarrollo de actividades
económicas asociadas, por ejemplo, a los recursos naturales no renovables. Los principios
contenidos en la Ley General del Ambiente constituyen referencias necesarias para la
armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información;
lo que permitirá una mejor articulación de esfuerzos en la toma de decisiones, en el manejo de
conflictos y en la construcción de consensos en materia de hidrocarburos, gas natural,
electricidad, biocombustibles, recursos geotérmicos, minería metalúrgica y minería no metálica;
pesquería, turismo, telecomunicaciones, transportes, industrias, agricultura, educación, salud,
defensa, desastres y emergencias.
Fuente. http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_06_-_legislacion_ambiental_sectorial_2.pdf
 D.L. 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada
VOLUMEN VI - LEGISLACIÓN AMBIENTAL SECTORIAL SOBRE
RECURSOS NATURALES Y ESTRATÉGICOS
1. GENERALES – PARTES PERTIENENTES
2. NORMAS SOBRE RECURSOS MINEROS – PARTES PERTINENTES
 D.S. 014-92-EM - Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería
 D.S. 016-93-EM - Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Minero Metalúrgicas
 D.S. 020-2008-EM - Reglamento Ambiental para las actividades de Exploración Minera
 Ley 28090 - Ley que regula el Cierre de Minas
 D.S. 033-2005-EM, Reglamento para el cierre de minas
 Ley 28271 - Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera
 D.S. 059-2005-EM - Aprueban Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera
 D.L. 1048 - Precisa la regulación minera ambiental de los depósitos de almacenamiento de concentrados de minerales
 D.S. 028-2008-EM. Aprueban normas que regulan el proceso de participación ciudadana en el subsector minero
 R.M. 304-2008-MEM/DM.- Norma que regula el proceso de Participación Ciudadana en el Sub Sector Minero.
 Ley 26221. Ley Orgánica que norma las actividades de Hidrocarburos en el Territorio Nacional
 D.S. 042-2005-EM Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.
 D.U. 012-2010 - Declaran de interés nacional el Ordenamiento Minero en el Departamento Madre de Dios
 Ley 28526 - Ley que modifica los artículos 5, 6, 7 y 8, la primera disposición complementaría y final de la Ley 28271, ley
que regula los pasivos ambientales de la actividad minera, y le añade una tercera disposición complementaria y final
 D.S. 003-2009-EM - Modifican Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera aprobado por D.S. 059-2005-
EM Fuente. http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_06_-_legislacion_ambiental_sectorial_2.pdf
VOLUMEN VI - LEGISLACIÓN AMBIENTAL SECTORIAL SOBRE
RECURSOS NATURALES Y ESTRATÉGICOS
2. NORMAS SOBRE RECURSOS MINEROS – PARTES PERTINENTES – (cont…)
 D.S. 078-2009-EM - Implementan medidas de remediación ambiental a cargo del titular minero que haya realizado
actividades y/o ejecutado proyectos relacionados con actividades mineras previstas en la Ley General de Minería.
 D.S. 013-2002-EM (*).Aprueban el Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la
Minería Artesanal (*) RESTITUIDA SU VIGENCIA por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 051-2009- EM
3. NORMAS SOBRE RECURSOS HIDROCARBURIFEROS – PARTES INTERESADAS
 D.S. 015-2006-EM. Reglamento para la protección ambiental en las actividades de Hidrocarburos
 D.S. 052-93-EM - Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos
 D.S. 026-94-EM. Reglamento para el transporte de hidrocarburos
 D.S. 081-2007-EM. Reglamento para el transporte de hidrocarburos por ductos
 D.S. 043-2007-EM. Reglamento de seguridad para las actividades de hidrocarburos
 D.S. 032-2004-EM. Reglamento de las actividades de Exploración y Explotación de actividades de Hidrocarburos
 D.S. 012-2008-EM. Reglamento de participación ciudadana para la realización de actividades de Hidrocarburos
4. GAS NATURAL – PARTES CONVENIENTES
 D.S. 042-99-EM. Reglamento de distribución de gas natural gas natural por red de ductos
5. BIOCOMBUSTIBLES – PARTES INTERESADAS
 Ley 28054 - Ley de Promoción del Mercado de Biocombustibles
 D.S. 13-2005-EM Reglamento de la Ley 28054 - Ley de Promoción del Mercado de Biocombustibles
Fuente. http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_06_-_legislacion_ambiental_sectorial_2.pdf
VOLUMEN VI - LEGISLACIÓN AMBIENTAL SECTORIAL SOBRE
RECURSOS NATURALES Y ESTRATÉGICOS
5. BIOCOMBUSTIBLES – PARTES INTERESADAS – (cont…)
 D.S. 21-2007-EM. Reglamento para la comercialización de Biocombustibles
6. ELECTRICIDAD
 Ley 25844 - Ley Concesiones Eléctricas
 D.S. 29-94-EM - Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas
7. RECURSOS GEOTERMICOS
o Ley 26848 - Ley Orgánica de los Recursos Geotérmicos
8. TURISMO
 Ley 29408 - Ley General del Turismo
 D.S. 003-2010-MINCETUR. Aprueban el Reglamento de la Ley General de Turismo
9. TELECOMUNICACIONES
 D.S. 013-93-TCC - Texto único ordenado de la ley de telecomunicaciones
 D.S. 020-2007-MTC - Texto único ordenado del reglamento general de la ley de telecomunicaciones
10. TRANSPORTE
 Ley 28256 - Ley que Regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos
 D.S. 021-2008-MTC. Reglamento nacional de transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos
 Ley 27943 - Ley del sistema portuario nacional
Fuente. http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_06_-_legislacion_ambiental_sectorial_2.pdf
VOLUMEN VI - LEGISLACIÓN AMBIENTAL SECTORIAL SOBRE
RECURSOS NATURALES Y ESTRATÉGICOS
10. TRANSPORTE – PARTES PERTINENTES – (CONT…)
o Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC. Reglamento de la Ley del sistema portuario nacional
11. INDUSTRIA
 D.S. 019-97-ITINCI - Reglamento de protección ambiental para el desarrollo de actividades de la industria manufacturera
 D.S. 025-2001-ITINCI - Régimen de sanciones e incentivos del reglamento de protección ambiental para el desarrollo de
actividades en la industria manufacturera
12. AGRICULTURA
 Ley 26744 - Ley sobre el Manejo Integrado sobre el Control de Plagas
 Ley 29196 - Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica
 Ley 28804 - Ley que regula la declaratoria de Emergencia Ambiental
13. EDUCACION
 Ley 28044 - Ley General de Educación
 Directiva 014-2007- DINECA-AEA. Directiva Nacional de Educación Ambiental 2007.
14. SALUD
 Ley 26842 - Ley General de Salud
15. DEFENSA
o Ley 26620 - Ley de control y vigilancia de las actividades marítimas, fluviales y lacustres
Fuente. http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_06_-_legislacion_ambiental_sectorial_2.pdf
 Ley 28804 - Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental
 D.S. 024-2008-PCM - Reglamento de la Ley 28804.
VOLUMEN VI - LEGISLACIÓN AMBIENTAL SECTORIAL SOBRE
RECURSOS NATURALES Y ESTRATÉGICOS
16. DESASTRES Y EMERGENCIAS
Fuente. http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_06_-_legislacion_ambiental_sectorial_2.pdf
VOLUMEN VII JUSTICIA AMBIENTAL: DEFENSA DE LOS DERECHOS
AMBIENTALES Y DERECHOS DE PUEBLOS NATIVOS
 Ley 28611 - Ley General del Ambiente
1. JUSTICIA AMBIENTAL GENERAL
Artículo I.- Del derecho y deber fundamental
Artículo II.- Del derecho de acceso a la información
Artículo III.- Del derecho a la participación en la gestión ambiental
Artículo IV.- Del derecho de acceso a la justicia ambiental
Artículo XI.- Del principio de gobernanza ambiental
Artículo 5º.- Del Patrimonio de la Nación
Artículo 6º.- De las limitaciones al ejercicio de derechos
Artículo 7º.- Del carácter de orden público de las normas ambientales. -7.1.
Artículo 89°.-De las medidas de gestión de los recursos naturales
Artículo 134°.-De la vigilancia ciudadana. – 134.1; 134.2; 134.3.
Artículo 138º.- De la relación con otros regímenes de responsabilidad.
Artículo 143º.- De la legitimidad para obrar
Artículo 144º.- De la responsabilidad objetiva
Artículo 145º.- De la responsabilidad subjetiva
Artículo 147º.- De la reparación del daño
Artículo 152º.- Del arbitraje y conciliación
Artículo 153º.- De las limitaciones al laudo arbitral y al acuerdo conciliatorio. 153.1; 153.2.
Fuente.
http://www.minam.gob.pe/wp-
content/uploads/2013/10/compendio
_07_-
_defensa_de_los_derechos_ambiental
es_2.pdf
VOLUMEN VII JUSTICIA AMBIENTAL: DEFENSA DE LOS DERECHOS
AMBIENTALES Y DERECHOS DE PUEBLOS NATIVOS
1. JUSTICIA AMBIENTAL GENERAL
 Ley 26520 - Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo
Artículo 1. A la Defensoría del Pueblo cuyo titular es el Defensor del Pueblo le corresponde defender los…
Artículo 9. El Defensor del Pueblo está facultado, en el ejercicio de sus funciones…
Artículo 14. Cuando las investigaciones del Defensor del Pueblo estén referidas al ámbito de…
Artículo 16. Las autoridades, funcionarios y servidores de los organismos públicos proporcionarán…
2. JUSTICIA CONSTITUCIONAL AMBIENTAL
 Constitución Política del Perú
Artículo 2. Toda persona tiene derecho: 1; 2; 5; 17; 20; 22; 23.
Artículo 31. Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum…
Artículo 44. Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena…
Artículo 66. Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación…
Artículo 67. El Estado determina la política nacional del ambiente…
Artículo 68. El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad…
Artículo 69. El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía…
Artículo 73. Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles…
Artículo 159. Corresponde al Ministerio Público: 1; 2; 3; 4; 5.
Artículo 162. Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales…
Fuente. http://www.minam.gob.pe/wp-
content/uploads/2013/10/compendio_07_-
_defensa_de_los_derechos_ambientales_2.pdf
VOLUMEN VII JUSTICIA AMBIENTAL: DEFENSA DE LOS DERECHOS
AMBIENTALES Y DERECHOS DE PUEBLOS NATIVOS
2. JUSTICIA CONSTITUCIONAL AMBIENTAL
 Constitución Política del Perú – (CONT…)
Artículo 166. La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer…
Artículo 200. Son garantías constitucionales:
La Acción de Hábeas Corpus
La Acción de Amparo
La Acción de Hábeas Data
La Acción de
Inconstitucionalidad
La Acción Popular
La Acción de Cumplimiento
Artículo 202. Corresponde al Tribunal Constitucional. 1; 2; 3
Artículo 203. Están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad:
El Presidente de la República
El Fiscal de la Nación
El Defensor del Pueblo
El 25% del número legal de congresistas
Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones. Si la norma es
una ordenanza municipal, está facultado para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del
respectivo ámbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda del número de firmas
anteriormente señalado
Los presidentes de Región con acuerdo del Consejo de Coordinación Regional, o los alcaldes
provinciales con acuerdo de su Concejo, en materias de su competencia
Los colegios profesionales, en materias de su especialidad.
Artículo 205. Agotada la jurisdicción interna, quien se considere lesionado en los derechos que…
Fuente. http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_07_-_defensa_de_los_derechos_ambientales_2.pdf
 Ley 28237 - Código Procesal Constitucional
2. JUSTICIA CONSTITUCIONAL AMBIENTAL
VOLUMEN VII JUSTICIA AMBIENTAL: DEFENSA DE LOS DERECHOS
AMBIENTALES Y DERECHOS DE PUEBLOS NATIVOS
Artículo 1. Finalidad de los Procesos
Artículo 2. Procedencia.
Artículo 8. Responsabilidad del agresor.
Artículo 9. Ausencia de etapa probatoria
Artículo 12. Turno
Artículo 15. Medidas Cautelares.
Artículo 24. Agotamiento de la jurisdicción nacional.
Artículo 37. Derechos protegidos. El amparo procede en defensa de los siguientes derechos: 3; 14; 16; 23; 24; 25.
Artículo 40.- Representación Procesal. (…). Asimismo, puede interponer demanda de amparo cualquier…
Artículo 44º.- Plazo de interposición de la demanda
Para el cómputo del plazo se observarán las siguientes reglas:
El plazo se computa desde el momento en que se produce la afectación, aun cuando la orden respectiva haya sido dictada con
anterioridad.
Si la afectación y la orden que la ampara son ejecutadas simultáneamente, el cómputo del plazo se inicia en dicho momento.
Si los actos que constituyen la afectación son continuados, el plazo se computa desde la fecha en que haya cesado totalmente su
ejecución.
La amenaza de ejecución de un acto lesivo no da inicio al cómputo del plazo. Sólo si la afectación se produce se deberá empezar a contar
el plazo.
Si el agravio consiste en una omisión, el plazo no transcurrirá mientras ella subsista.
El plazo comenzará a contarse una vez agotada la vía previa, cuando ella proceda.
Artículo 45. Agotamiento de las vías previas
VOLUMEN VII JUSTICIA AMBIENTAL: DEFENSA DE LOS DERECHOS
AMBIENTALES Y DERECHOS DE PUEBLOS NATIVOS
2. JUSTICIA CONSTITUCIONAL AMBIENTAL
 Ley 28237 - Código Procesal Constitucional – (cont)
Artículo 46. Excepciones al agotamiento de las vías previas:
No será exigible el agotamiento de las vías previas si:
Una resolución, que no sea la última en la vía administrativa, es ejecutada antes de vencerse el plazo para que quede
consentida.
Por el agotamiento de la vía previa la agresión pudiera convertirse en irreparable.
La vía previa no se encuentra regulada o ha sido iniciada innecesariamente por el afectado; o
No se resuelve la vía previa en los plazos fijados para su resolución.
Artículo 49. Reconvención, abandono y desistimiento
Artículo 50. Acumulación de procesos y resolución inimpugnable
Artículo 51. Juez Competente y plazo de resolución en Corte. Es competente para conocer… (…). Si la afectación de
derechos se origina en una…
Artículo 54. Intervención litisconsorcial
Artículo 61. Derechos protegidos
Artículo 62. Requisito especial de la demanda
Artículo 66. Objeto: Es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad pública
renuente:
Dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme; o
Se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento.
Artículo 67. Legitimación y representación
Fuente. http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_07_-_defensa_de_los_derechos_ambientales_2.pdf
VOLUMEN VII JUSTICIA AMBIENTAL: DEFENSA DE LOS DERECHOS
AMBIENTALES Y DERECHOS DE PUEBLOS NATIVOS
2. JUSTICIA CONSTITUCIONAL AMBIENTAL
 Ley 28237 - Código Procesal Constitucional – (cont)
TERCERA DISPOSICIÓN FINAL. Jueces Especializados
QUINTA DISPOSICIÓN FINAL. Exoneración de tasas judiciales
3. JUSTICIA ADMINISTRATIVA AMBIENTAL
 ley 27444 - ley de procedimientos administrativos general
Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo.
1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de
la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:
1.1. Principio de legalidad.
1.2. Principio del debido procedimiento
1.5. Principio de imparcialidad.-
1.12. Principio de participación
Artículo 29. Definición de procedimiento administrativo
Artículo 30. Calificación de procedimientos administrativos
Fuente. http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_07_-_defensa_de_los_derechos_ambientales_2.pdf
VOLUMEN VII JUSTICIA AMBIENTAL: DEFENSA DE LOS DERECHOS
AMBIENTALES Y DERECHOS DE PUEBLOS NATIVOS
3. JUSTICIA ADMINISTRATIVA AMBIENTAL
 ley 27444 - ley de procedimientos administrativos general – (cont…)
Artículo 34. Procedimientos de evaluación previa con silencio negativo
34.1 Los procedimientos de evaluación previa están sujetos al silencio negativo cuando se trate de alguno de los
siguientes supuestos: 34.1.1; 34.1.2; 34.1.3; 34.1.4; 34.1.5.
34.2 Las autoridades quedan facultadas para calificar de modo distinto en su TUPA, los procedimientos comprendidos
en los numerales 34.1.1. y 34.1.4, cuando aprecien que sus efectos reconozcan el interés del solicitante, sin exponer
significativamente el interés general.
Artículo 51. Contenido del concepto administrado
Artículo 52. Capacidad procesal
Fuente. http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_07_-_defensa_de_los_derechos_ambientales_2.pdf
Son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, los siguientes:
VOLUMEN VII JUSTICIA AMBIENTAL: DEFENSA DE LOS DERECHOS
AMBIENTALES Y DERECHOS DE PUEBLOS NATIVOS
3. JUSTICIA ADMINISTRATIVA AMBIENTAL
 ley 27444 - ley de procedimientos administrativos general – (cont…)
Artículo 55. Derechos de los administrados.
1. La precedencia en la atención del servicio público requerido, guardando riguroso orden de ingreso.
2.Ser tratados con respeto y consideración por el personal de las entidades, en condiciones de igualdad con los demás administrados.
3. Acceder, en cualquier momento, de manera directa y sin limitación alguna a la información contenida en los expedientes de los
procedimientos administrativos en que sean partes y a obtener copias de los documentos contenidos en el mismo sufragando el costo que
suponga su pedido, salvo las excepciones expresamente previstas por ley.
4. Acceder a la información gratuita que deben brindar las entidades del Estado sobre sus actividades orientadas a la colectividad,
incluyendo sus fines, competencias, funciones, organigramas, ubicación de dependencias, horarios de atención, procedimientos y
características.
5. A ser informados en los procedimientos de oficio sobre su naturaleza, alcance y, de ser previsible, del plazo estimado de su duración, así
como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación.
6. Participar responsable y progresivamente en la prestación y control de los servicios públicos, asegurando su eficiencia y oportunidad.
7. Al cumplimiento de los plazos determinados para cada servicio o actuación y exigirlo así a las autoridades.
8. Ser asistidos por las entidades para el cumplimiento de sus obligaciones.
9. Conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la entidad bajo cuya responsabilidad son tramitados los procedimientos
de su interés.
10. A que las actuaciones de las entidades que les afecten sean llevadas a cabo en la forma menos gravosa posible.
11. Al ejercicio responsable del derecho de formular análisis, críticas o a cuestionar las decisiones y actuaciones de las entidades.
12. A exigir la responsabilidad de las entidades y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente, y
13. Los demás derechos reconocidos por la Constitución o las leyes.
Fuente.
http://www.mina
m.gob.pe/wp-
content/uploads/2
013/10/compendio
_07_-
_defensa_de_los_d
erechos_ambiental
es_2.pdf
VOLUMEN VII JUSTICIA AMBIENTAL: DEFENSA DE LOS DERECHOS
AMBIENTALES Y DERECHOS DE PUEBLOS NATIVOS
3. JUSTICIA ADMINISTRATIVA AMBIENTAL
 ley 27444 - ley de procedimientos administrativos general – (cont…)
Artículo 103. Formas de iniciación del procedimiento
Artículo 105. Derecho a formular denuncias. 105.1; 105.2; 105.3.
Artículo 106. Derecho de petición administrativa. 106.1; 106.2; 106.3
Artículo 107. Solicitud en interés particular del administrado
Artículo 181. Administración abierta
Artículo 182. Audiencia pública. 182.1; 182.2; 182.3; 182.4.
Artículo 183. Convocatoria a audiencia pública
Artículo 184. Desarrollo y efectos de la audiencia pública. 184.1; 184.2; 184.3; 184.4.
Artículo 185. Período de información pública. 185.1; 185.2; 185.3.
 Ley 29060 - ley del silencio administrativo
disposiciones transitorias, complementarias y finales
PRIMERA. Silencio administrativo negativo
 Resolución de Contraloría General 470-2008-CG - Contralor General autoriza aprobar la Guía de
Auditoría Ambiental Gubernamental y sus primeros 03 apéndices. Fuente. http://www.minam.gob.pe/wp-
content/uploads/2013/10/compendio_07_-
_defensa_de_los_derechos_ambientales_2.pdf
 Resolución de Contraloría General 470-2008-CG - Contralor General autoriza aprobar la Guía de
Auditoría Ambiental Gubernamental y sus primeros 03 apéndices. (cont…)
VOLUMEN VII JUSTICIA AMBIENTAL: DEFENSA DE LOS DERECHOS
AMBIENTALES Y DERECHOS DE PUEBLOS NATIVOS
3. JUSTICIA ADMINISTRATIVA AMBIENTAL
1.2 DE LA AUDITORÍAAMBIENTAL GUBERNAMENTAL
1.2.1 Tipos de Auditoría Ambiental
1.2.2 Definición de Auditoría Ambiental Gubernamental para el SNC – Sistema Nacional
de Control
1.2.3 Principios
1.2.4 Objetivo de la auditoría
1.2.5 Características del proceso de auditoría
4. JUSTICIA PENAL AMBIENTAL
 D.L. 635 Código Penal
TITULO XIII - DELITOS AMBIENTALES. (De acuerdo a las modificatorias introducidas por el Art. 3 de la Ley 29263).
Artículo 304. Contaminación del ambiente
Fuente. http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_07_-_defensa_de_los_derechos_ambientales_2.pdf
La pena privativa de libertad será no menor de 04 años ni mayor de 07 años y con 300 a mil días-multa si el agente incurre en
cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Falsea u oculta información sobre el hecho contaminante,
la cantidad o calidad de las descargas, emisiones, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes referidos en el
artículo 304, a la autoridad competente o a la institución autorizada para realizar labores de fiscalización o auditoría
ambiental.
2. Obstaculiza o impide la actividad fiscalizadora de auditoría ordenada por la autoridad administrativa competente.
3. Actúa clandestinamente en el ejercicio de su actividad.
Si por efecto de la actividad contaminante se producen lesiones graves o muerte, la pena será:
1. Privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de ocho años y con seiscientos a mil días-multa, en caso de
lesiones graves.
4. Privativa de libertad no menor de seis años ni mayor de diez años y con setecientos cincuenta a tres mil quinientos días-
multa, en caso de muerte.
VOLUMEN VII JUSTICIA AMBIENTAL: DEFENSA DE LOS DERECHOS
AMBIENTALES Y DERECHOS DE PUEBLOS NATIVOS
4. JUSTICIA PENAL AMBIENTAL
 D.L. 635 Código Penal. (cont)
Artículo 306. Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos
Artículo 307. Tráfico ilegal de residuos peligrosos
Artículo 308. Tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre protegida
Artículo 308-A. Tráfico ilegal de especies acuáticas de la flora y fauna silvestre protegidas
Artículo 308-B.- Extracción ilegal de especies acuáticas
Artículo 308-C.- Depredación de flora y fauna silvestre protegida
Artículo 308-D.- Tráfico ilegal de recursos genéticos
Artículo 305. Formas agravadas
Fuente.
http://www.minam.gob.pe/
wp-
content/uploads/2013/10/co
mpendio_07_-
_defensa_de_los_derechos_a
mbientales_2.pdf
VOLUMEN VII JUSTICIA AMBIENTAL: DEFENSA DE LOS DERECHOS
AMBIENTALES Y DERECHOS DE PUEBLOS NATIVOS
4. JUSTICIA PENAL AMBIENTAL
 D.L. 635 Código Penal. (cont)
Artículo 309. Formas agravadas
Artículo 310. Delitos contra los bosques o formaciones boscosas
Artículo 310-A. Tráfico ilegal de productos forestales maderables
Artículo 310-B. Obstrucción de procedimiento
Artículo 310-C.- Formas agravadas
Artículo 311. Utilización indebida de tierras agrícolas
Artículo 312. Autorización de actividad contraria a los planes o usos previstos por la ley
Artículo 313. Alteración del ambiente o paisaje
Artículo 314. Responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal de derechos
Artículo 314-A. Responsabilidad de los representantes legales de las personas jurídicas
Artículo 314-B. Responsabilidad por información falsa contenida en informes
Artículo 314-C. Medidas cautelares
Artículo 314-D. Exclusión o reducción de penas
 D.L. 957 Código Procesal Penal
Artículo 94. Definición. (…) 4. Las asociaciones en los delitos que afectan intereses colectivos…
Fuente. http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_07_-_defensa_de_los_derechos_ambientales_2.pdf
VOLUMEN VII JUSTICIA AMBIENTAL: DEFENSA DE LOS DERECHOS
AMBIENTALES Y DERECHOS DE PUEBLOS NATIVOS
4. JUSTICIA PENAL AMBIENTAL
 D.L. 957 Código Procesal Penal – (cont...)
Artículo 313. Medidas preventivas contra las personas jurídicas.
1. El Juez, a pedido de parte legitimada, puede ordenar respecto de las personas jurídicas:
a) La clausura temporal, parcial o total, de sus locales o establecimientos
b) La suspensión temporal de todas o alguna de sus actividades
c) El nombramiento de un Administrador Judicial
d) El sometimiento a vigilancia judicial
e) Anotación o inscripción registral del procesamiento penal.
2. Para imponer estas medidas se requiere:
a) Suficientes elementos probatorios de la comisión de un delito y de la vinculación de la persona jurídica
en los supuestos previstos en el artículo 105° del Código Penal
b) Necesidad de poner término a la permanencia o prolongación de los efectos lesivos del delito, peligro
concreto de que a través de la persona jurídica se obstaculizará la averiguación de la verdad o se cometerán delitos de
la misma clase de aquél por el que se procede.
3. Estas medidas no durarán más de la mitad del tiempo previsto para las medidas temporales
establecidas en el artículo 105° del Código Penal. En los delitos ecológicos la suspensión o la clausura
durarán hasta que se subsanen las afectaciones al ambiente que determinaron la intervención judicial.
 Ley 28611 Ley General del Ambiente
Artículo 149. Del informe de la autoridad competente sobre infracción de la normativa ambiental (Modificado por
29263) - 149.1 En las investigaciones penales por los delitos tipificados en el Título Décimo Tercero del…
149.2 En las investigaciones penales por los delitos tipificados en el Título Décimo…
Fuente. http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_07_-_defensa_de_los_derechos_ambientales_2.pdf
VOLUMEN VII JUSTICIA AMBIENTAL: DEFENSA DE LOS DERECHOS
AMBIENTALES Y DERECHOS DE PUEBLOS NATIVOS
4. JUSTICIA PENAL AMBIENTAL
 D.S. 004-2009-MINAM Reglamento del numeral 149.1 del artículo 149 de la Ley 28611
Artículo 1. De la autoridad ambiental competente.
1.1 La autoridad ambiental competente responsable de la elaboración del informe fundamentado a que se refiere el
numeral 149.1 del artículo 149º de la Ley General del Ambiente, será la autoridad ambiental sectorial, sus organismos
adscritos, los gobiernos locales y gobiernos regionales, así como los organismos reguladores o de fiscalización competentes
en la materia objeto del proceso penal en trámite.
1.2 En caso que exista más de una autoridad ambiental competente, o que el Fiscal tenga dudas respecto de la
competencia asignada, o que la autoridad ambiental competente sea parte en el proceso, solicitará el informe
correspondiente al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. En este caso el OEFA podrá emitir el informe
correspondiente o derivarlo de inmediato a la entidad que considere competente al efecto, para formular su informe.
1.3 Copia del informe fundamentado se pondrá en conocimiento del Procurador Público del Ministerio del Ambiente, quien
actuará según sus atribuciones.
Artículo 2. Contenido del Informe
El informe fundamentado es de carácter técnico-legal. La autoridad competente elaborará el informe
fundamentado por escrito, el cual contendrá como mínimo, lo siguiente:
A. Antecedentes.
B. Base legal.
C. Análisis de los hechos, precisando relación causal entre éstos y el supuesto ilícito ambiental.
D. Análisis de la base legal aplicable, sus alcances y efectos.
E. Opinión ilustrativa sobre los elementos para una valoración del supuesto daño ambiental causado, cuando
corresponda.
F. Conclusiones.
Artículo 3. Procedimiento Fuente. http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_07_-_defensa_de_los_derechos_ambientales_2.pdf
VOLUMEN VII JUSTICIA AMBIENTAL: DEFENSA DE LOS DERECHOS
AMBIENTALES Y DERECHOS DE PUEBLOS NATIVOS
4. JUSTICIA PENAL AMBIENTAL
 D.S. 004-2009-MINAM Reglamento del numeral 149.1 del artículo 149 de la Ley 28611
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL - Única. Facultad del Juez para solicitar Informes técnicos - legales
 Ley 29316 - Ley que modifica, incorpora y regula diversas disposiciones a fin de implementar el
acuerdo de promoción comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos de América
Artículo 16. Sustitución del texto de la primera disposición complementaria de la Ley 29263, Ley que Modifica
Diversos Artículos del Código Penal y de la Ley 28611, Ley General del Ambiente
 Resolución de la Fiscalía de la Nación 01067-2008-MP-FN Reglamento de las fiscalías especializadas
en materia ambiental en materia ambiental
I.- Objeto. Establecer lineamientos que definan la competencia, organización, y funciones de la Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental (en adelante
Fiscalías Especializadas), fijándose como objetivos específicos:
• Que el ejercicio de la Acción fiscal en Materia Ambiental se desarrolla de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Ministerio Público, las leyes en materia
ambiental y el derecho aplicable, debiendo coordinar con las demás instituciones del Estado involucradas en la gestión Ambiental que tengan facultades para establecer políticas de protección
ambiental y conservación de los recursos naturales, para el mejor cumplimiento de la función.
• Consolidar un equipo de Fiscales con formación técnica y científica en materia ambiental, que contribuya a fortalecer la política institucional, orientada a prevenir y perseguir los
delitos contra la ecología
II.- Finalidad. Diseñar y establecer una organización fiscal especializada en materia ambiental, con una estructura ágil y flexible, con competencia supraprovincial
que permita que la prevención e investigación del delito en materia ambiental se desarrolle de manera dinámica y eficiente, teniendo como ejes principales los
principios de prevención y precautoriedad, así como el trabajo coordinado y estratégico con las demás instituciones públicas competentes. Las Fiscalías Especializadas
tendrán competencia para prevenir e investigar los delitos previstos en el Título XIII del Código Penal, Delitos contra la Ecología, asimismo tendrán como finalidad
principal la defensa del medio ambiente y los recursos naturales, considerando que constituye un derecho fundamental el tener un ambiente sano y equilibrado.
VOLUMEN VII JUSTICIA AMBIENTAL: DEFENSA DE LOS DERECHOS
AMBIENTALES Y DERECHOS DE PUEBLOS NATIVOS
4. JUSTICIA PENAL AMBIENTAL
 Resolución de la Fiscalía de la Nación 01067-2008-MP-FN Reglamento de las fiscalías especializadas
en materia ambiental en materia ambiental – (cont…)
IV.- Ámbito de Aplicación El Presente Reglamento será de Aplicación por los Fiscales Especializados creados mediante Resolución de Junta de
Fiscales Supremos 038-2008-MP-FN, modificada por Resolución de Junta de Fiscales Supremos 054-2008-MP-FN-JFS,, cuyas sedes se encuentran
ubicadas en los siguientes distritos judiciales:
• Piura • Loreto • Amazonas • Ucayali • Junín • Arequipa • Cusco • Puno • Ayacucho • Lima
En Aquellos distritos judiciales donde no se hayan creado Fiscales Especializados, serán competentes para conocer tanto en prevención como en
investigación preliminar y judicial del distrito, las Fiscalías Provinciales de Prevención del Delito cuya competencia se encuentra regulada en la
Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 054-2008-MP-FN-JFS.
V.- Disposiciones Generales
5.1 Competencia
5.2 Competencia por Excepción
5.3 Competencia Territorial
VI.- Organización y Funciones
6.1 De las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental. 6.1.1; 6.1.2; 6.1.3, 6.1.4; 6.1.5.
6.2 Del Fiscal Coordinador. 6.2.1
5. JUSTICIA CIVIL AMBIENTAL
Fuente. http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_07_-_defensa_de_los_derechos_ambientales_2.pdf
 D.L. 295 Código Civil
VOLUMEN VII JUSTICIA AMBIENTAL: DEFENSA DE LOS DERECHOS
AMBIENTALES Y DERECHOS DE PUEBLOS NATIVOS
5. JUSTICIA CIVIL AMBIENTAL – cont…
Responsabilidad Subjetiva - Artículo 1969. Aquel que por dolo o culpa cause un daño a otro…
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 D.L. 768 Código Procesal Civil - (R.M. 010-93-JUS –Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 23/04/1993)
Artículo I. Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.
Artículo IV. Principios de Iniciativa de Parte y de Conducta Procesal
Artículo 82. Patrocinio de intereses difusos
6. MECANISMOS ALTERNATIVOS PARA RESOLUCION DE CONFLICTOS AMBIENTALES
Ley 28611 - Ley General del Ambiente
Artículo 151. De los medios de resolución y gestión de conflictos
Artículo 152. Del arbitraje y conciliación. a; b; c; d; e
Artículo 153. De las limitaciones al laudo arbitral y al acuerdo conciliatorio. 153.1; 153.2.
Artículo 154. De los árbitros y conciliadores
Fuente. http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_07_-_defensa_de_los_derechos_ambientales_2.pdf
VOLUMEN VII JUSTICIA AMBIENTAL - DERECHO DE PUEBLOS
NATIVOS
 Constitución Política del Perú
Artículo 88. El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho…
Artículo 89. Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son
autónomas…
 Convenio 169 OIT sobre pueblos nativos y tribales en países independientes
Artículos. 1; 2; 4; 5; 6; 7; 8; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 32.
 Ley 28611
Artículo 70. De los pueblos, comunidades campesinas y nativas
Artículo 71. De los conocimientos colectivos
Artículo 72. Del aprovechamiento de recursos naturales y pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas. 72.1; 72.2;
72.3.
 LEY 28495 - Ley del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano
Artículos. Del 1 al 13
TÍTULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES. De la primera a la octava
 LEY 27811 - Ley que establece el régimen de protección de los conocimientos colectivos de los
pueblos nativos vinculados a los recursos biológicos Fuente. http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_07_-
_defensa_de_los_derechos_ambientales_2.pdf
VOLUMEN VII JUSTICIA AMBIENTAL - DERECHO DE PUEBLOS
NATIVOS
 LEY 27811 - Ley que establece el régimen de protección de los conocimientos colectivos de los
pueblos nativos vinculados a los recursos biológicos – (cont…)
Artículos. Del 1 al 71
Disposiciones Complementarias. Primera – Segunda
Disposición transitoria. Única
Disposición final. Única
 LEY 28216 - Ley de protección al acceso a la diversidad biológica peruana y los conocimientos
colectivos de los pueblos nativos
Artículos. Del 1 al 6
Disposiciones Complementarias finales. Primera – Segunda – tercera – Cuarta
 Decreto Ley 22175 – Ley de comunidades nativas y de desarrollo agrario de la selva y de ceja de selva
Artículos. Del 1 al 32; 74; 77; 79; 89
Disposiciones Transitorias. Segunda – tercera
Disposición final.
 D.S. 003-79-AA Reglamento de la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las
Regiones de Selva y Ceja de Selva Decreto Ley 22175 Fuente. http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_07_-
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 D.S. 003-79-AA Reglamento de la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las
Regiones de Selva y Ceja de Selva Decreto Ley 22175 – (CONT…)
VOLUMEN VII JUSTICIA AMBIENTAL - DERECHO DE PUEBLOS
NATIVOS
Artículos. Del 1 al 24, 99; 110;
 Ley 24656 declaran de necesidad nacional e interés social y cultural el desarrollo integral de las
comunidades
Artículos. Del 1 al 15; del 36 al 39
Disposiciones Finales y Transitorias. Primera – segunda – tercera – cuarta - quinta
 D.S. 008-91-TR - Reglamento de la Ley general de comunidades campesinas
Artículos. Del 1 al 20; del 92 al 95;
Disposiciones Complementarias. Artículo 167
 Ley 28736 - Ley para la protección de pueblos originarios en situación de aislamiento y en situación de
contacto inicial
Artículos. Del 1 al 9
Disposiciones Finales. Primera – Segunda - Tercera
 Resolución Defensorial 032-2005-DP pueblos nativos en situación de aislamiento voluntario y contacto
inicial Fuente. http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_07_-_defensa_de_los_derechos_ambientales_2.pdf
VOLUMEN VIII - EVALUACIÓN Y FISCALIZACION AMBIENTAL
En lo que se refiere al incumplimiento de las obligaciones legales, la Ley General del
Ambiente indica que las sanciones a cargo de la autoridad competente se sustente en el
Régimen Común de Fiscalización y Control Ambiental. La Ley señala como sanciones
coercitivas, las siguientes:
a. Amonestación
b. Multa no mayor de 10 000 UIT vigentes a la fecha en que se cumpla el pago
c. Decomiso, temporal o definitivo, de los objetos, instrumentos, artefactos o
sustancias empleados para la comisión de la infracción
d. Paralización o restricción de la actividad causante de la infracción
e. Suspensión o cancelación del permiso, licencia, concesión o cualquier otra
autorización, según sea el caso
f. Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del local o establecimiento
donde se lleve a cabo la actividad que ha generado la infracción.
Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_08_-_evaluacion_y_fiscalizacion_ambiental_2.pdf
1. FISCALIZACION GENERAL
VOLUMEN VIII - EVALUACIÓN Y FISCALIZACION AMBIENTAL
 Ley 28611
Artículo 130. De la fiscalización y sanción ambiental. 130.1; 130.2; 130.3.
Artículo 131. Del régimen de fiscalización y control ambiental. 131.1; 131.2.
Artículo 132. De las inspecciones
Artículo 133. De la vigilancia y monitoreo ambiental
Artículo 134. De la vigilancia ciudadana. 134.1; 134.2; 134.3.
Artículo 135. Del régimen de sanciones. 135.1; 135.2.
Artículo 136. De las sanciones y medidas correctivas. 136.1; 136.2(a, b, c, d, e, f); 136.3; 136.4(a, b, c, d)
Artículo 137. De las medidas cautelares. 137.1; 137.2; 137.3; 137.4.
Artículo 138. De la relación con otros regímenes de responsabilidad
Artículo 139. Del Registro de Buenas Prácticas y de Infractores Ambientales. 139.1; 139.2; 139.3; 139.4;
139.5Artículo Artículo 140. De la responsabilidad de los profesionales y técnicos
Artículo 141. De la prohibición de la doble sanción. 141.1; 141.2, 141.3
Artículo 142. De la responsabilidad por daños ambientales. 142.1; 142.2.
Artículo 143. De la legitimidad para obrar
Artículo 144. De la responsabilidad objetiva
Artículo 145. De la responsabilidad subjetiva
Artículo 146. De las causas eximentes de responsabilidad. a); b); c).
Artículo 147. De la reparación del daño
Artículo 148. De las garantías. 148.1; 148.2.
Artículo 149. Del Informe de la autoridad competente sobre infracción de la normativa ambiental. 149.1; 149.2.
Artículo 150. Del régimen de incentivos Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_08_-_evaluacion_y_fiscalizacion_ambiental_2.pdf
 Ley 27444- Ley del procedimiento administrativo general
VOLUMEN VIII - EVALUACIÓN Y FISCALIZACION AMBIENTAL
1. FISCALIZACION GENERAL
Artículo 229. Ámbito de aplicación de este Capítulo. 229.1; 229.2, 229.3.
Artículo 230. Principios de la potestad sancionadora administrativa
La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes
principios especiales:
1. Legalidad. Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad
sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción
son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de
libertad.
2. Debido procedimiento. Las entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento
establecido respetando las garantías del debido proceso.
3. Razonabilidad. Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no
resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin
embargo, las sanciones a ser aplicadas deberán ser proporcionales al incumplimiento calificado como
infracción, debiendo observar los siguientes criterios que en orden de prelación se señalan a efectos de
su graduación: a) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico
protegido
b) EI perjuicio económico causado
c) La repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción
d) Las circunstancias de la comisión de la infracción
e) EI beneficio ilegalmente obtenido; y
f) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del
infractor.
Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_08_-_evaluacion_y_fiscalizacion_ambiental_2.pdf
VOLUMEN VIII - EVALUACIÓN Y FISCALIZACION AMBIENTAL
1. FISCALIZACION GENERAL
 Ley 27444- Ley del procedimiento administrativo general
Artículo 230. Principios de la potestad sancionadora administrativa
La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes
principios especiales (cont…):
4. Tipicidad. Sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas
expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva
o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a
identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas
legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por vía reglamentaria.
5. Irretroactividad. Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el
administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables.
6. Concurso de Infracciones.- Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se
aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás
responsabilidades que establezcan las leyes.
7. Continuación de infracciones. Para determinar la procedencia de la imposición de sanciones por
infracciones en las que el administrado incurra en forma contínua, se requiere que hayan transcurrido por lo menos
treinta (30) días hábiles desde la fecha de la imposición de la última sanción y que se acredite haber solicitado al
administrado que demuestre haber cesado la infracción dentro de dicho plazo. Las entidades, bajo sanción de
nulidad, no podrán atribuir el supuesto de continuidad y/o la imposición de la sanción respectiva, en los siguientes
casos:
.
a).Cuando se encuentre en trámite un recurso administrativo interpuesto dentro del plazo contra el
acto administrativo mediante el cual se impuso la última sanción administrativa.
b) Cuando el recurso administrativo interpuesto no hubiera recaído en acto administrativo firme.
c) Cuando la conducta que determinó la imposición de la sanción administrativa original haya perdido el
carácter de infracción administrativa por modificación en el ordenamiento, sin perjuicio de la aplicación
de Principio de Irretroactividad a que se refiere el inciso 5
Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_08_-
_evaluacion_y_fiscalizacion_ambiental_2.pdf
VOLUMEN VIII - EVALUACIÓN Y FISCALIZACION AMBIENTAL
1. FISCALIZACION GENERAL
 Ley 27444- Ley del procedimiento administrativo general
Artículo 230. Principios de la potestad sancionadora administrativa
La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes
principios especiales (cont…):
8. Causalidad. La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa
constitutiva de infracción sancionable.
9. Presunción de licitud.- Las entidades deben presumir que los administrados han actuado
apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario.
10. Non bis in idem. No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción
administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y
fundamento.
Dicha prohibición se extiende también a las sanciones administrativas, salvo la concurrencia del supuesto de continuación
de infracciones a que se refiere el inciso 7.
Artículo 231. Estabilidad de la competencia para la potestad sancionadora
Artículo 231-A. Reglas sobre el ejercicio de la potestad sancionadora. a); b).
Artículo 232. Determinación de la responsabilidad. 232.1; 232.2.
Artículo 233. Prescripción. 233.1; 233.2; 233.3.
Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_08_-_evaluacion_y_fiscalizacion_ambiental_2.pdf
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01. legislacion ambiental en el perú fiscalización y auditoría ambiental

  • 1. “Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”. UNIVERSIDAD DE HUÁNUCO FACULTAD. Ingeniería E.A.P. Ingeniería Ambiental CURSO. Fiscalización y auditoría ambiental TEMA. Legislación ambiental en el Perú DOCENTE. Torres Marquina, Marco Antonio ALUMNO. Pérez Lizano Jean Carlos CICLO. IX Huánuco – Perú 2015
  • 2. La legislación ambiental o derecho ambiental son tratados, convenios, estatutos, reglamentos, y el derecho común que en conjunto regulan la interacción de la humanidad y el medio ambiente natural, hacia el fin de reducir los impactos de la actividad humana, tanto en el medio natural y en la humanidad misma. El tema puede ser dividido en 02 áreas principales:  Control de la contaminación.  La remediación, y conservación de los recursos y la gestión. 1. INTRODUCCIÓN El derecho ambiental se nutre de la influencia de los principios del ambientalismo, ecología, conservación, administración, responsabilidad y sostenibilidad. Desde una perspectiva económica la legislación ambiental puede ser entendida como interesada en la prevención de las externalidades presentes y futuras, y la preservación de los recursos comunes del agotamiento individual. http://www.dforceblog.com/2010/07/12/que-es-la-legislacion-ambiental/Fuent:
  • 3. Se origina en el Derecho Civil, responsabilidad civil por el daño causado. Busca dar respuesta a los crecientes problemas ambientales que enfrenta el mundo y que se incrementaron en las décadas del 60 – 70. Estocolmo 1972: Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano. En 1987 se aprueba el Informe de la Comisión Bruntland que acuña el concepto de desarrollo sostenible en el Informe denominado “Nuestro Futuro Común”. De derecho humano de tercera generación (OEA) a derecho humano fundamental. SURGIMIENTO Y EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL https://www.earthrights.org/sites/default/files/documents/training-for-lawyers-7.pdfFuent:
  • 4.  Constitución Política del Estado (1993).  Ley General del Ambiente (Ley 28611).  Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales (Ley 26821).  Leyes sectoriales con autoridades que otorgan derechos sobre los RRNN y de protección ambiental que aplican los instrumentos de gestión ambiental SISTEMA JURÍDICO AMBIENTAL PERUANO - Marzo 2007 https://www.earthrights.org/sites/default/files/documents/training-for-lawyers-7.pdfFuente: http://es.slideshare.net/luisses/clase-n-4-normativa-ambiental-eiaFuente :
  • 6. La Constitución de 1979. Reconocía el derecho de todos los peruanos a habitar un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y el deber de éstos de conservar dicho ambiente (Artículo 123). La Constitución de 1993. Reconoce el derecho fundamental de la persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo su vida (Artículo 2 inciso 22). La Ley General del Ambiente precisa que es un derecho y un deber fundamental. DERECHO AMBIENTAL EN EL PERÚ https://www.earthrights.org/sites/default/files/documents/training-for-lawyers-7.pdfFuente:
  • 7. Toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales (LGA. Art. IV). Se pueden interponer acciones legales aún en los casos en que no se afecte el interés económico del accionante. El interés moral legitima la acción aun cuando no se refiera directamente al accionante o a su familia, en defensa del interés difuso. DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA AMBIENTAL https://www.earthrights.org/sites/default/files/documents/training-for-lawyers-7.pdfFuente:
  • 17. MINISTERIO DEL AMBIENTE - MINAM COMPETENCIAS Se asume la defensa jurídica del Ministerio del Ambiente (MINAM) y de sus organismos adscritos: •Servicio Naciona de Áreas Protegidas (Sernanp) •Instituto Geofísico del Perú (IGP) •Instituo de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP) •Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (Senamhi) A su vez, asume la defensa jurídica del Estado en cuanto a la comisión de delitos ambientales a nivel nacional. Fuente. http://www.minam.gob.pe/legislaciones/delitos-ambientales/competencias/
  • 18. DELITOS AMBIENTALES MINISTERIO DEL AMBIENTE - MINAM La impunidad para los que cometen delitos contra el ambiente y los recursos naturales llegó a su fin con la Ley 292633 que modifica el Título XIII del Código Penal peruano, que sanciona con penas mucho más duras los delitos ambientales. Un ejemplo de la aplicación de la modificatoria del Código Penal han sido las multas a Pluspetrol en torno a las declaratorias de emergencia ambiental en cuencas de Loreto, y lapena privativa de la libertad de 4 años sentenciada a tres pescadores que usaron dinamita para extraer 200 kilos de especies marinas en el ámbito de la Reserva Nacional Paracas, importante reserva marino costera del país. Precedentes como este dan cuenta de la efectividad de esta modificatoria, un logro del Ministerio del Ambiente, capacitado para ejercer adecuadamente las funciones de fiscalización y control del cumplimiento de esta norma, ya que cuenta con jueces ambientales y especialistas del Ministerio Público en todo el país. Esto pueden imponer penas privativas de la libertad de tres años como mínimo y diez años como máximo, dependiendo de la gravedad del delito. . Fuente. http://www.minam.gob.pe/legislaciones/delitos-ambientales/
  • 19. SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MINISTERIO DEL AMBIENTE - MINAM ¿Qué es el SEIA? El SEIA (Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental) es un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos. Están comprendidos también las políticas, planes y programas de nivel nacional, regional y local que generen implicancias ambientales, significativas, así como los proyectos de inversión pública privada o de capital mixto que podrían causar impactos ambientales negativos significativos. Fuente. http://www.minam.gob.pe/legislaciones/sistema-nacional-de-evaluacion-de-impacto-ambiental/ ¿Cuál es el Marco Normativo? •Ley General del Ambiente: Establece que el SEIA es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional, el MINAM (D.L. 1013) •Ley del Sitema Nacional de Gestión Ambiental •Ejes estratégicos de la gestión ambiental •Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental: crea el SEIA como herramienta transectorial de gestión ambiental y de carácter preventivo. Incluye la ley, que incorpora precisiones del alcance del SEIA y nuevos instrumentos, y el reglamento, que regula el procedimiento de elaboración, evaluación y control de instrumentos del SEIA. •R.M. N.° 052.2012: aprueba la directiva para la concordancia entre el SEIA y el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP)
  • 20. POLÍTICA NACIONAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL MINISTERIO DEL AMBIENTE - MINAM La Política Nacional de Educación Ambiental establece los objetivos, lineamientos de política y resultados esperados en la formación y fortalecimiento de la ciudadanía que requiere el desarrollo sostenible ambiental nacional. Esta política es el resultado de un proceso liderado por los sectores Educación y Ambiente, con la activa participación de entidades del sector público y la sociedad civil. En su elaboración hubo un amplio proceso de análisis, participación y consulta pública. El presente gobierno a través de los Ejes Estratégicos de la Gestión Ambiental, priorizó fortalecer la ciudadanía, la comunicación y educación ambiental, siendo un primer paso la aprobación de la Política Nacional de Educación Ambiental y su respectivo plan de implementación. Fuente. http://www.minam.gob.pe/legislaciones/politica-nacional-de-educacion-ambiental/
  • 21. El Ministerio del Ambiente debe garantizar el cumplimiento de las normas ambientales, concertando y coordinando con los tres niveles de gobierno, el sector empresarial, las universidades y la sociedad civil. MINISTERIO DEL AMBIENTE - MINAM “El Minam publica compendio de Legislación Ambiental Peruana” http://www.minam.gob.pe/legislaciones/minam-publica-compendio-de-legislacion-ambiental-peruana/Fuente: La Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Vice Ministerio de Gestión Ambiental del Minam, en cumplimiento del mandato legal, ha fijado dentro de sus metas institucionales abastecer al sector público y a la sociedad civil con un Compendio de la Legislación Ambiental Peruana debidamente actualizado.
  • 22. El Ministerio del Ambiente ha tomado en cuenta para la presente edición del Compendio de la Legislación Ambiental Peruana, ciertas pautas metodológicas, a saber: - Desarrollar criterios comunes al interior de cada uno de los tomos, procurando disponer de unas herramientas que permitan interrelacionarlas y crear una concepción real del sistema normativo ambiental. - Identificar las contradicciones normativas ambientales centrales. - Considerar las normas ambientales que tienen mayor vocación de permanencia respecto de aquellas que son más pasajeras, ya sea por su propia concepción o por estar de alguna manera “anotada” en la agenda de cambios normativos ambientales. - Considerar los alcances de la jurisprudencia, sobre todo la que se deriva de la labor del Tribunal Constitucional, como pauta de interpretación de la normativa a sistematizar y analizar. - Identificar algunas fuentes básicas esenciales que permitan comprender determinados temas o conceptos contenidos en la normativa ambiental. Por ejemplo, los procesos ecológicos esenciales han sido definidos originalmente en los documentos de organismos multilaterales como el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente –PNMUA, como la Unión Internacional para la Conservación Natural –UICN o la Fundación Mundial para la Vida Salvaje -WWF. Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_01_-_marco_normativo_general_2.pdf
  • 23. - Postular una lectura dinámica y sistémica de las normas que se plasme en un esquema de concordancias y comparaciones. - Organizar y racionalizar una sistematización facilitadora de la normativa ambiental para los usuarios. - Establecer criterios orientados al mejoramiento de la compilación, búsqueda y conocimiento de las normas vigentes, teniendo como regla de trabajo la afirmación de una racionalidad sistémica que rompa con los sesgos y compartimentos sectoriales, sin descuidar la especialización normativa. - Diferenciar entre disposiciones normativas de las disposiciones resolutivas. No obstante que en algunos casos éstas últimas pueden ser sumamente relevantes como por ejemplo la resolución administrativa por la cual se otorga una concesión a una empresa en específico y que podría ser importante para analizar los fundamentos legales y procedimentales de dicho otorgamiento, sin embargo no sería pertinente para efectos de una sistematización general de la normativa ambiental. Se da el caso de normas de elevado rango jerárquico pero que contienen mandatos o disposiciones resolutivas como las que otorgan derechos hidrocarburíferos a titulares en específico. - Elaborar un índice sistemático y analítico El Ministerio del Ambiente ha tomado en cuenta para la presente edición del Compendio de la Legislación Ambiental Peruana, ciertas pautas metodológicas, a saber: (Continuación) Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_01_-_marco_normativo_general_2.pdf
  • 24. Siguiendo esos criterios, el Compendio de la Legislación Ambiental presenta la siguiente estructura funcional: Volumen I - Marco Normativo General Volumen II - Institucionalidad y Gestión ambiental Volumen III - Política e Instrumentos de Gestión Ambiental Volumen IV - Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales Renovables Volumen V - Calidad Ambiental Volumen VI - Legislación Ambiental Sectorial sobre Recursos Naturales No Renovables, Actividades Industriales y Actividades Estratégicas. Volumen VII - Justicia Ambiental: Defensa de los Derechos Ambientales y Derechos de Pueblos Indígenas Volumen VIII - Evaluación y Fiscalización Ambiental Volumen IX - Diversidad Biológica y Áreas Naturales Protegidas Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_01_-_marco_normativo_general_2.pdf
  • 25.  Constitución Política del Perú  Ley 28611, Ley General del Ambiente. Publicada el 15/10/2005.  D.L. 1055, que modifica a la Ley 28611. Publicado el 27/06/2008.  D.L. 1013, Ley de creación, organización y funciones del MINAM .Publicado el 14/05/2008  D.L. 1039, que modifica las disposiciones del D.L. 1013. Publicado el 26/06/2008  D.L. 757, Ley marco para el crecimiento de la inversión privada. Publicado el 13/11/1991  Ley 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los RR.NN. Publicada el 26/06/1997.  Ley 28245, Ley marco del sistema nacional de gestión ambiental. Publicada el 04/06/2004. VOLUMEN I - MARCO NORMATIVO GENERAL Actualizado al 30 de junio de 2010 http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_01_-_marco_normativo_general_2.pdfFuente:
  • 26.  D.S. 008-2005-PCM, Reglamento de la Ley 28245. Publicado el 28/01/2005  Ley 26793, Ley de creación del Fondo Nacional del Ambiente. Publicada el 22/05/1997  R.L. 26185. Normas Sobre Cambio Climático. Publicada en Nueva York el 9/05/1992  D.S. 080-2002-RE, Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Publicado el 10/12/1997  D.S. 086-2003-PCM, Aprueban la Estrategia Nacional sobre Cambio Climático. Publicado el 24/10/2003  D.S. 006-2009-MINAM, Precisan denominación de la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático y adecúan su funcionamiento a las disposiciones del D.L. 1013 y a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, LOPE. Publicado el 27/03/2009  R.M. 104-2009-MINAM, Aprueban Directiva “Procedimiento para la Evaluación y Autorización de Proyectos de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y Captura de Carbono”. Publicada el 15/05/2009.  D.S. 102-2001-PCM. Aprobación de la Estrategia Nacional sobre Diversidad Biológica VOLUMEN I - (Cont…) Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp- content/uploads/2013/10/compe ndio_01_- _marco_normativo_general_2.pdf
  • 27. CONSTITUCION POLÍTICA DEL PERÚ Promulgada el 29/12/1993 Publicada el 30/12/1993 La Constitución no se refiere explícitamente a mecanismos para la tutela ambiental. Sin embargo, toda vez que el Artículo 2° inciso 22 regula el derecho que todo ciudadano tiene a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, entonces resulta pertinente la acción de garantía constitucional respecto tal derecho (Proceso de Amparo). En un sentido discursivo o calificativo, no técnico, se suele aludir al Habeas Data Ambiental o a la Acción de Cumplimiento Ambiental. La propia mención de “Amparo ambiental” no obstante suele ser la más próxima al tema, tampoco es procesalmente correcta. Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_01_-_marco_normativo_general_2.pdf
  • 28. LEY 28611 - LEY GENERAL DEL AMBIENTE Por otro lado, a través de esta norma se ha podido articular el Sistema Ambiental Nacional y la creación de los Sistemas Nacionales de Gestión Ambiental, Evaluación del Impacto Ambiental, Información Ambiental, ANP´s y el recientemente creado Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. La Ley vigente recoge los principios internacionales en materia de protección y conservación del ambiente, los recursos naturales, el daño ambiental, entre otros. Asimismo, ha confirmado el carácter transectorial de la gestión ambiental en el país, ahora coordinado a nivel nacional a través del MINAM, el primer artículo del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente califica al derecho de un ambiente adecuado y equilibrado para el desarrollo de la vida como irrenunciable y señala que viene aparejado con el deber de conservar el ambiente. Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_01_-_marco_normativo_general_2.pdf
  • 29. Las modificaciones planteadas en este decreto se realizan con la finalidad de complementar a la Ley General del Ambiente, para que incorpore la transparencia, la participación ciudadana y las sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones contenidas en ella. Asimismo se busca precisar la definición de LMP y conciliar algunas competencias del Ministerio del Ambiente referidas al Sistema Nacional de Información Ambiental. D.L. 1055 - MODIFICA LA LEY 28611 D.L. 1013 LEY DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINAM El MINAM coordina con los niveles de gobierno local, regional y nacional. Nació como una respuesta política a las obligaciones ambientales internacionales del Perú en materia ambiental; constituyéndose a nivel interno como en el motor de la coordinación y sistematización de la gestión ambiental del país. Según su Ley de Creación, el objeto del Ministerio del Ambiente es la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona, en permanente armonía con su entorno, y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; de conformidad con lo señalado en la Constitución Política, la Ley General del Ambiente y demás normas relacionadas. Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_01_-_marco_normativo_general_2.pdf
  • 30. Las modificaciones se realizan con la finalidad de ordenar el proceso de implementación de la Ley de Creación del Ministerio y de evitar un vacio de competencias y funciones en aquellas entidades que se encuentren realizando funciones en materia ambiental y áreas naturales protegidas. Asimismo, las modificaciones están destinadas a delimitar las funciones del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de referidas al diseño de la estrategia nacional de gestión integrada de las áreas naturales protegidas por el Estado. Finalmente se autoriza al Ministerio a revisar los E.I.A. aprobados por las autoridades con la finalidad de fortalecer el Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental y asegurar la viabilidad ambiental de los proyectos de inversión. D.L. 1039 - MODIFICA LAS DISPOSICIONES DEL D.L. 1013 D.L. 757 LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE LA INVERSIÓN PRIVADA En la década de los 90´s se implementó una reforma en el Sistema Legal, Económico y Político con miras a atraer capitales extranjeros y promover el desarrollo de infraestructura y explotación de recursos naturales. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto se eliminaron la mayor parte de reservas para la realización de actividades económicas por particulares, resultaba necesario eliminar trabas y distorsiones legales y administrativas que restringían la libre iniciativa privada, restando competitividad a las empresas privadas y otorgando seguridad jurídica a los inversionistas. En materia ambiental, este decreto consagró el carácter transectorial de la gestión ambiental en nuestro país, es decir que sean las autoridades sectoriales aquellas que se ocupen de conocer los aspectos ambientales de sus respectivos sectores. Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_01_-_marco_normativo_general_2.pdf
  • 31. La Ley desarrolla el contenido del artículo 66 de la Constitución. En relación con ella cabe resaltar: - El concepto de recurso natural - La forma en que el Estado garantiza el aprovechamiento de los recursos naturales por los particulares y cómo ejerce su soberanía. - El concepto de aprovechamiento sostenible. - Las condiciones para el otorgamiento de derechos y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. - La discusión acerca de si los recursos naturales pueden ser entregados en propiedad, que queda zanjada en razón de que los particulares sólo pueden ser propietarios de los frutos o productos de la fuente, mas no de ésta, que permanece bajo el dominio del Estado. LEY 26821 LEY ORGÁNICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES La Ley norma el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, estableciendo sus condiciones y las modalidades de otorgamiento a particulares, en cumplimiento del mandato contenido en la Constitución Política del Estado y la Ley General del Ambiente. Dicha Ley establece que la soberanía del Estado se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre los mismos. Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_01_-_marco_normativo_general_2.pdf
  • 32. La Gestión Ambiental Nacional se ejerce en base a la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, la cual tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes y acciones destinadas a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales es un proceso permanente y continuo, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la Política Nacional Ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida para la población, el desarrollo sostenible de las actividades económicas, el mejoramiento del ambiente urbano y rural, y la conservación del patrimonio natural del país. LEY 28245 LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL El presente reglamento desarrolla los contenidos de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Así, señala que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA) se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias, atribuciones y funciones en materia de ambiente y recursos naturales. De igual manera, en su artículo 3º el reglamento indica que el objetivo de la Política Nacional Ambiental es el mejoramiento continuo de la calidad de vida de las personas, mediante la protección y recuperación del ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, garantizando la existencia de ecosistemas viables y funcionales en el largo plazo. D.S. 008-2005-PCM REGLAMENTO DE LA LEY 28245 Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_01_-_marco_normativo_general_2.pdf
  • 33. El Fondo Nacional del Ambiente es una institución de derecho privado creada con el objeto de promover la inversión pública y privada en el desarrollo de planes, programas, proyectos y actividades orientadas al mejoramiento de la calidad ambiental, el uso sostenible de los recursos naturales, y el fortalecimiento de las capacidades para una adecuada gestión ambiental, promueve la inversión en 06 áreas: LEY 26793 LEY DE CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL DEL AMBIENTE 1. Mecanismo de Desarrollo Limpio en el marco del Protocolo de Kyoto 2. Energía 3. Bosques 4. Transporte 5. Pasivos Ambientales Mineros 6. Agua y Residuos. Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_01_-_marco_normativo_general_2.pdf
  • 34. El MINAM actúa como punto concéntrico nacional en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático - CMNUCC y en el Convenio sobre Diversidad Biológica - CDB (acuerdos internacionales que buscan la participación activa de los países Parte), teniendo entre sus funciones el conducir la elaboración de la Estrategia Nacional de Cambio Climático y Diversidad Biológica, así como coordinar la elaboración de las comunicaciones e informes nacionales sobre la materia. En el año 2003 se aprobó la Estrategia Nacional de Cambio Climático - ENCC, elaborada por la Comisión Nacional de Cambio Climático. Esta estrategia tiene como objetivos principales: R.M. 26185 NORMAS SOBRE CAMBIO CLIMATICO CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO 1. Reducir los impactos adversos del cambio climático, a través de estudios integrados de vulnerabilidad y adaptación 2. Controlar las emisiones de contaminantes locales y de gases de efecto invernadero (GEI), a través de programas de energías renovables y de eficiencia energética en los diversos sectores productivos. La elaboración de la estrategia es de obligatorio cumplimiento y debe ser incluida en las políticas, planes y programas sectoriales y regionales. Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_01_-_marco_normativo_general_2.pdf
  • 35. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el cambio climático es un proceso de largo plazo influido por actividades humanas, el que tendrá impactos importantes en la economía, sociedad y capital natural peruanos; Que, mediante R.L. 26185 se ratificó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (1992); Que, en el artículo 4°, numeral 1, literal b, de la Convención antes mencionada se establece que las Partes deberán formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente programas nacionales y, según proceda, regionales, que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climático, teniendo en cuenta las emisiones antropógenas; Que, mediante R.L. 27824 se ratificó el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; Que, mediante D.S. 095-2002-PCM se designó al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM como autoridad encargada del cumplimiento de las actividades vinculadas al mecanismo de desarrollo limpio en el marco de lo dispuesto por el Protocolo de Kyoto; Que, la Ley 27867,. D.S. 086-2003-PCM ESTRATEGIA NACIONAL SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 53°, literal c) que es función del Gobierno Regional en materia ambiental y de ordenamiento territorial, formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto al cambio climático dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas; De conformidad con lo establecido por el artículo 118° numeral 8 de la Constitución Política del Perú Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_01_-_marco_normativo_general_2.pdf
  • 36. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante R.S. 359-93-RE se crea la Comisión Nacional sobre los Cambios Climáticos; Que, la Ley 26410 - Ley de Creación del Consejo Nacional del Ambiente – CONAM; Que, mediante R.S. 085-96-RE, se transfirió al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, la presidencia de la Comisión Nacional de Cambios Climáticos mencionada; Que, el literal j) del artículo 7° del D.L. 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; Que, asimismo, el numeral 1) de la Tercera Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo, establece la fusión del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM con el Ministerio del Ambiente;. D.S. 006-2009-MINAM PRECISAN DENOMINACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO Y ADECÚAN SU FUNCIONAMIENTO A LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1013 Y A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Que, el numeral 3) del Artículo 36° de la Ley 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las comisiones multisectoriales de naturaleza permanente, son creadas con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización, o emisión de informes técnicos, creándose formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados. Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_01_-_marco_normativo_general_2.pdf
  • 37. La competencia puede definirse como la capacidad que corresponde a cada órgano de un ente público para decidir o actuar en relación a una serie de materias que le son atribuidas para su gestión, las competencias ambientales pueden agruparse en tres grandes rubros, distribuidos entre los diferentes estamentos del Gobierno Nacional, Regional y Local. VOLUMEN II - INSTITUCIONALIDAD Y GESTIÓN AMBIENTAL Actualizado al 30 de junio de 2010 http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_02_-_institucionalidad_ambiental_2.pdfFuente: En primer lugar, las facultades derivadas de las políticas públicas ambientales En segundo lugar, las que se derivan de la regulación normativa e interpretación de los alcances de las disposiciones con contenidos ambientales En tercer lugar, las facultades de supervisión, fiscalización y sanciones ambientales.
  • 38. VOLUMEN II - INSTITUCIONALIDAD Y GESTIÓN AMBIENTAL – La Ley General del Ambiente, Ley 28611, en concordancia con lo señalado por la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, D.L. 757, señala que los ministerios y sus respectivos organismos públicos y los organismos regulatorios o de fiscalización, ejercen funciones y atribuciones ambientales sobre las actividades y materias señaladas en la Ley. Asimismo, señala que las autoridades sectoriales con competencias ambientales, coordinan y consultan entre sí y con las autoridades de los gobiernos regionales y locales. Las reglas para la asignación de competencias ambientales fueron establecidas inicialmente por el D.L. 757, cabe recordar que de acuerdo a este decreto la gestión ambiental tiene carácter transectorial y está cargo de los Ministerios o los organismos fiscalizadores, de los sectores correspondientes a las actividades que desarrollan. De acuerdo con su Ley de Creación, la función central del Ministerio del Ambiente es formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional del ambiente aplicable a todos los niveles de gobierno, tiene competencia exclusiva para regular, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones ambientales a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNAP; y a través del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental –OEFA. A través de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se reestructuró el esquema de los organismos públicos se les denominó Organismos Públicos Ejecutores y Organismos Públicos Especializados; encontrándose dentro de este último grupo los Organismos Reguladores y los Organismos Técnicos Especializados. Los mismos que deben contar con un Plan Estratégico Institucional. Los Gobiernos Regionales y Locales ejercen competencias compartidas en materia de evaluación y regulación de actividades económicas y productivas dentro de su ámbito jurisdiccional. Fuente:http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_02_-_institucionalidad_ambiental_2.pdf
  • 39. Sobre la distribución de competencias y la articulación del sistema Los frecuentes cambios y actualizaciones del sistema normativo ambiental peruano exigen una lectura armónica de las mismas a efectos de articular mejor el ejercicio de las competencias ambientales, en tal sentido, la nueva distribución de competencias, en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, contempla la posibilidad de que existan y se desarrollen: VOLUMEN II - INSTITUCIONALIDAD Y GESTIÓN AMBIENTAL a. Competencias exclusivas, en un supuesto de atribución de facultades y funciones a una sola entidad, excluyendo a todas las demás. b. Competencias compartidas, cuando se han otorgado a varias entidades potestades simultáneamente, ya sea de forma genérica o por sectores o ámbitos territoriales. c. Competencias indistintas, referida a funciones no excluyentes y que pueden ser ejercidas simultáneamente. d. Competencias conjuntas, cuando se requiere la intervención de dos o más entidades. e. Competencias sucesivas, cuando dos o más órganos pueden adoptar una decisión sobre un tema pero dicha posibilidad se halla escalonada en el tiempo, de tal modo que el primero no puede actuar hasta transcurrido un plazo del primero. f. Competencia coincidentes, cuando las potestades se encuentran atribuidas a dos o más entes, pero cuya intervención es acumulativa e independiente. Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_02_-_institucionalidad_ambiental_2.pdf
  • 40. En el presente se sistematizan las normas básicas sóbrela política ambiental, así como los instrumentos de gestión ambiental indispensable para que dicha política se pueda implementar adecuadamente al servicio del desarrollo sostenible. Al respecto, existe DESARROLLO SOSTENIBLE cuando se satisfacen las necesidades de la población actual sin comprometer las posibilidades de las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades. La Constitución Política del Perú así como los tratados y compromisos internacionales asumidos por el Estado Peruano apuntan a que las políticas públicas deben contemplar la perspectiva del Desarrollo Sostenible; es decir, siendo la persona el fin supremo de la sociedad y del Estado, las actuaciones del Estado deben estar direccionadas a que sus ciudadanos gocen de un nivel de vida óptimo y adecuado para su desarrollo personal, no sólo en tanto al acceso a bienes económicos, sino también respecto a gozar de un entorno saludable para su crecimiento. De esta forma el aprovechamiento del medio ambiente y de sus recursos debe efectuarse y planificarse bajo el enfoque del “Desarrollo Sostenible”. VOLUMEN III - POLITICA E INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL Actualizado al 31 de mayo de 2010 Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_02_-_institucionalidad_ambiental_2.pdf
  • 41. El principio de Desarrollo Sostenible se basa en tres premisas fundamentales: 1. Equidad Intergeneracional. Por la cual las decisiones de consumo de hoy deben tener consideración los efectos que pueden producir en las generaciones futuras. 2. Justicia Social. Que establece que la pobreza es la principal causa de la degradación del ambiente y que el alivio de la pobreza es un prerrequisito para eliminar el deterioro ambiental. 3. La Responsabilidad Transfronteriza. Mediante la cual se reconoce que los límites y la responsabilidad por la contaminación ambiental no se circunscriben a un área geográfica determinada, sino que tienen efectos e impactan en la calidad ambiental global. VOLUMEN III - POLITICA E INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_02_-_institucionalidad_ambiental_2.pdf
  • 42. VOLUMEN IV - APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Actualizado al 31 de mayo de 2010 A. NORMAS SOBRE RECURSOS NATURALES RENOVABLES 1. TIERRAS  LEY 28611 Artículo 19º.De la planificación y del ordenamiento territorial ambiental Artículo 20º.De los objetivos de la planificación y el ordenamiento territorial Artículo 21º.De la asignación de usos Artículo 22º.Del ordenamiento territorial ambiental y la descentralización Artículo 23º.Del ordenamiento urbano y rural Artículo 91º.Del recurso suelo  R.L. 26536 CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN Y LA SEQUÍA El objetivo principal de la Convención es promover una acción efectiva en la lucha contra la desertificación y la sequía, a través de programas locales innovadores y cooperación internacional. Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_04_-_aprovechamiento_de_rrnn_2.pdf
  • 43. VOLUMEN IV - APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES 1. TIERRAS  D.S. 017-2009-AG REGLAMENTO DE CLASIFICACIÓN DE TIERRAS SEGÚN SU CAPACIDAD DE USO MAYOR El Sistema de Clasificación de Tierras según su Capacidad de Uso Mayor está conformado por 3 categorías de uso: • Grupo de Capacidad de Uso Mayor • Clase de Capacidad de Uso Mayor • Subclase de Capacidad de Uso Mayor. Artículo 1. Apruébese el Reglamento de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor, que consta de Seis (06) Capítulos, Diecisiete (17) Artículos, una (01) Disposición Especial y Cuatro (04) Anexos, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo. 2. AGUA CONTINENTAL  LEY 28611 Artículo 90º. Del recurso agua continental Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_04_-_aprovechamiento_de_rrnn_2.pdf
  • 44.  LEY 29338 LEY DE RECURSOS HÍDRICOS La Ley busca modernizar y hacer más eficiente el uso del agua tanto en los sectores productivos, como en el doméstico, cuyo objetivo será articular el accionar del Estado para conducir los procesos de gestión integrada y de conservación de los recursos hídricos en los ámbitos de las cuencas, los ecosistemas y los bienes asociados. Asimismo, se precisa que la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnica normativa del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, teniendo responsabilidad en el funcionamiento del mismo. La norma además establece dos modalidades de pago por el uso del agua: La retribución económica que hace el usuario al Estado La tarifa que se paga por el uso de la infraestructura a las juntas de riego. 2. AGUA CONTINENTAL VOLUMEN IV - APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES  D.S. 001-2010-AG REGLAMENTO DE LA LEY 29338 - LEY DE RECURSOS HÍDRICOS Artículo 1. Apruébese el Reglamento de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos que consta de doce títulos, doscientos ochenta y siete artículos, nueve Disposiciones Complementarias Finales y diez Disposiciones Complementarias Transitorias. Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_04_-_aprovechamiento_de_rrnn_2.pdf
  • 45. VOLUMEN IV - APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES 2. AGUA CONTINENTAL  D.L. 1058 PROMUEVE LA INVERSIÓN EN LA ACTIVIDA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CON RECURSOS HÍDRICOS Y CON OTROS RECURSOS RENOVABLES Artículo 1. Objeto La actividad de generación de energía… CONCORDANCIAS. • Ley 28611 Art. 36; Art. 95; Art. 15.  R.J. 202-2010-ANA APRUEBAN CLASIFICACIÓN DE CUERPOS DE AGUA SUPERFICIALES Y MARINO – COSTEROS Artículo 1. Aprobar la clasificación de cuerpos de agua superficial y marina - costeros, conforme a la relación que se adjunta en el Anexo N° 1… 3. FLORA Y FAUNA  LEY 28611 LEY GENERAL DEL AMBIENTE Artículo 92°. De los recursos forestales y de fauna silvestre.  LEY 27308 LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE Artículo 1. Objeto La presente Ley tiene por objeto normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_04_-_aprovechamiento_de_rrnn_2.pdf
  • 46. VOLUMEN IV - APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES 3. FLORA Y FAUNA  D.S. 014-2001-AG REGLAMENTO DE LA LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE Todo el reglamento  D.S. 031-2004-AG ESTRATEGIA NACIONAL FORESTAL LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Estos recursos se pueden dividir en marinos y continentales.  Recursos hidrobiológicos marinos. Por las características especiales del mar, el Perú tiene una fauna marina muy variada y de gran importancia económica y social...  Recursos hidrobiológicos continentales. Los recursos hidrobiológicos continentales se distribuyen en la Costa, en la Sierra y en la Amazonía.  LEY 25977 LEY GENERAL DE PESCA Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_04_-_aprovechamiento_de_rrnn_2.pdf
  • 47. 4. AIRE  D.S. 086-2003-PCM. ESTRATEGIA NACIONAL SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO  D.S. 074-2001-PCM - REGLAMENTO DE ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL DEL AIRE VOLUMEN IV - APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES B. NORMAS SOBRE RECURSOS NATURALES RENOVABLES  LEY 28611 Artículo 96°. De los recursos naturales no renovables  LEY 26821 LEY ORGÁNICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales Artículo 28°. Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_04_-_aprovechamiento_de_rrnn_2.pdf
  • 48. VOLUMEN V - CALIDAD AMBIENTAL Actualizado al 31 de mayo de 2010 1. ECA´s  LEY 28611 Artículo 24°. Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – (24.1) y (24.2). CONCORDANCIAS. Ley 27446 y D.L.1013. Artículo 25°. De los Estudios de Impacto Ambiental. CONCORDANCIA. Ley 27446. Artículo 31°. Del Estándar de Calidad Ambiental – (31.1), (31.2), (31.3) Y (31.4). CONCORDANCIAS. D.S. 44- 98- PCM - Reglamento Nacional para la Aprobación de los ECA´s y LMP´s. Artículo 32°. Del Límite Máximo Permisible – (32.1) Y (32.2). CONCORDANCIAS. D. L. 1055 – Decreto Legislativo que modifica la Ley 28611. Artículo 33°. De la elaboración de ECA y LMP – (33.1), (33.2), (33.3) Y (33.4). CONCORDANCIAS D.S. 44- 98- PCM - Reglamento Nacional para la Aprobación de los ECA´s y LMP´s. Art. 7º literal e):D.L. 1013 – Ley de Creación del Ministerio del Ambiente Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_05_-_calidad_ambiental_2.pdf
  • 49. 1. ECA´s VOLUMEN V - CALIDAD AMBIENTAL  D.S. 074-2001-PCM REGLAMENTO DE ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL DEL AIRE Todo el decreto  D.S. 069-2003-PCM ESTABLECEN VALOR ANUAL DE CONCENTRACIÓN DE PLOMO Todo el decreto  D.S 085-2003-PCM APRUEBAN EL REGLAMENTO DE ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA RUIDO Artículo 1. Del Objetivo La presente norma establece los estándares nacionales de calidad ambiental para ruido y los lineamientos para no excederlos, con el objetivo de proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la población y promover el desarrollo sostenible Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_05_-_calidad_ambiental_2.pdf
  • 50. VOLUMEN V - CALIDAD AMBIENTAL 1. ECA´s  D.S. 010-2005-PCM ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA RADIACIONES NO IONIZANTES Artículo 1. Apruébese los (ECAs) para Radiaciones No Ionizantes, contenidos en el Anexo adjunto que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, que establecen los niveles máximos de las intensidades de las radiaciones no ionizantes, cuya presencia en el ambiente en su calidad…  D.S. 002-2008-MINAM APRUEBAN LOS ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA AGUA Artículo 1. Aprobación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua Aprobar los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, contenidos en el Anexo I del presente Decreto Supremo, con el objetivo de establecer el nivel de concentración o el grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en el agua, en su condición de cuerpo receptor y componente básico de los ecosistemas acuáticos, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni para el ambiente. Los Estándares aprobados son aplicables… Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_05_-_calidad_ambiental_2.pdf
  • 51.  D.S. 003-2008-MINAM APRUEBAN LOS ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA AIRE Artículo 1. Aprobación de Estándares de Calidad Ambiental para Aire Aprobar los Estándares de Calidad Ambiental para Aire que se encuentran contenidos en el Anexo I del presente Decreto Supremo.  D.S. 023 -2009-MINAM. APRUEBAN DISPOSICIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL (ECA) PARA AGUA Todo el decreto VOLUMEN V - CALIDAD AMBIENTAL 1. ECA´s 2. LMP´s  R.M. 011-96-EM/VMM APRUEBAN LOS LMP´s PARA EFLUENTES LÍQUIDOS MINERO-METALÚRGICOS Artículo 1. Aprobar los Niveles Máximos Permisibles para efluentes líquidos minero-metalúrgicos. Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_05_-_calidad_ambiental_2.pdf
  • 52. 2. LMP´s VOLUMEN V - CALIDAD AMBIENTAL  R.D. 008-97-EM/DGAA APRUEBAN NIVELES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA EFLUENTES LÍQUIDOS PRODUCTO DE LAS ACTIVIDADES DE GENERACIÓN, TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELECTRICA Artículo 1. Aprobar los Niveles Máximos Permisibles para efluentes líquidos producto de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.  R.M. 315-96-EM/VMM APRUEBAN NIVELES MÁXIMOS PERMISIBLES DE ELEMENTOS Y COMPUESTOS PRESNETES EN EMISIONES GASEOSAS PROVENIENTES DE LAS UNIDADES MINERO- METALÚRGICAS Artículo 1. Aprobar los Niveles Máximos Permisibles de Anhidrido Sulfuroso, Partículas, Plomo y Arsénico presentes en las emisiones gaseosas provenientes de las Unidades Minero-Metalúrgicas. Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_05_-_calidad_ambiental_2.pdf
  • 53.  D.S. 037-2008-PCM ESTABLECEN LMP´s DE EFLUENTES LÍQUIDOS PARA EL SUBSECTOR HIDROCARBUROS Artículo 1. Límites Máximos Permisibles (LMP) de Efluentes Líquidos para las Actividades del Subsector Hidrocarburos. Apruébese y adóptese como Límites Máximos Permisibles (LMP) de Efluentes Líquidos para las Actividades del Subsector Hidrocarburos…  D.S. 003-2002-PRODUCE APRUEBAN LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES Y VALORES REFERENCIALES PARA ACTIVIDADES INDUSTRIALES DE CEMENTO, CERVEZA, CURTIEMBRE Y PAPEL Artículo 1. Alcance. El presente D.S. es aplicable a todas las empresas nacionales o extranjeras, públicas o privadas con instalaciones existentes o por implementar, que se dediquen en el país a las actividades industriales manufactureras de producción de cemento, cerveza, curtiembre y papel. VOLUMEN V - CALIDAD AMBIENTAL 2. LMP´s Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_05_-_calidad_ambiental_2.pdf
  • 54. VOLUMEN V - CALIDAD AMBIENTAL 2. LMP´s  D.S. 010-2008-PRODUCE APRUEBAN LMP PARA LA INDUSTRIA DE HARINA Y ACEITE DE PESCADO Y NORMAS COMPLEMENTARIAS Artículo 1. - Límites Máximos Permisibles (LMP) para Efluentes de la Industria de Harina y Aceite de Pescado 1. Apruébese los LMP´s para los Efluentes de la Industria de Harina y Aceite de Pescado, de acuerdo a la Tabla Nº 01 siguiente y el Glosario de Términos, que en Anexo 01, forma parte del presente D.S…  D.S. Nº 047-2001-MTC ESTABLECEN LMP´s DE EMISIONES CONTAMINANTES PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES QUE CIRCULEN EN LA RED VIAL Artículo 1. Establézcase en el ámbito nacional, los valores de los Límites Máximos Permisibles de Emisiones Contaminantes para vehículos automotores en circulación, vehículos automotores nuevos a ser importados o ensamblados en el país, y vehículos automotores usados a ser importados, que como Anexo Nº 1, forman parte del presente Decreto Supremo. Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_05_-_calidad_ambiental_2.pdf
  • 55. VOLUMEN V - CALIDAD AMBIENTAL 2. LMP´s  D.S. 038-2003-MTC ESTABLECEN LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE RADIACIONES NO IONIZANTES EN TELECOMUNICACIONES Artículo 1. Finalidad. La presente norma tiene por finalidad establecer los LMP de Radiaciones No Ionizantes (RNI) en Telecomunicaciones, su monitoreo, control y demás regulaciones para el efectivo cumplimiento de los límites que establece la presente norma 3. RESIDUOS SÓLIDOS  LEY 27314 LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOS Toda la ley  D.L. 1065 MODIFICA LEY 27314, LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOS ARTICULO 1°. Modificación de artículos de la Ley General de Residuos Sólidos Modifíquense los Artículos 4,5,6,7,8,9,10, 12, 16,19,27,28,29,30,31,32,33,34,35.36,37,38,39,44,48,49 y 50 de la Ley 27314. Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_05_-_calidad_ambiental_2.pdf
  • 56. VOLUMEN V - CALIDAD AMBIENTAL  D.S. 057-2004-PCM REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOS Todo el reglamento 3. RESIDUOS SÓLIDOS 4. MATERIALES PELIGROSOS  LEY 28256 LEY QUE REGULA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS Artículo 1. Del objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto regular las actividades, procesos y operaciones del transporte terrestre de los materiales y residuos peligrosos, con sujeción a los principios de prevención y de protección de las personas, el medio ambiente y la propiedad.  D.S. 021-2008-MTC APRUEBAN EL REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS Todo el reglamento. Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_05_-_calidad_ambiental_2.pdf
  • 57. VOLUMEN V - CALIDAD AMBIENTAL 5. INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS  LEY 28305 LEY DE CONTROL DE INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS Artículo 1. Del objeto de la norma. La presente Ley tiene por objeto establecer las medidas de control y fiscalización de los insumos químicos y productos que, directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración ilícita de drogas derivadas de la hoja de coca, de la amapola y otras que se obtienen a través de procesos de síntesis.  LEY 29037 MODIFICA A LA LEY 28305 - MODIFICA LOS ARTÍCULOS 296 Y 297, Y ADICIONA EL ARTÍCULO 296-B AL CÓDIGO PENAL, SOBRE DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS. Artículo 1.Modificación de diversos artículos de la Ley 28305 Modificase los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 36, 38, 39, 44 y 49 de la Ley Nº 28305, los mismos que quedan redactados de la siguiente forma… Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_05_-_calidad_ambiental_2.pdf
  • 58. VOLUMEN V - CALIDAD AMBIENTAL 5. INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS  Ley 29251 Ley Que Modifica La Ley 28305, Ley De Control De Insumos Químicos Y Productos Fiscalizados, Modificada Por La Ley 29037 Artículo 1. Modificación de los artículos 3 y 6 de la Ley 28305, modificada por la Ley 29037 Modificase los artículos 3 y 6 de la Ley 28305, Ley de control de insumos químicos y productos fiscalizados, modificada por la Ley 29037, los mismos que quedan redactados de la siguiente forma…  D.S. 053-2005-PCM APRUEBAN REGLAMENTO A LA LEY 28305 QUE REGULA EL CONTROL DE INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS Artículo 1. Del objeto de la norma. El presente Reglamento contiene las normas y procedimientos para el control y fiscalización de los insumos químicos y productos que directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración ilícita de drogas derivadas de la hoja de coca, de la amapola y otras que se obtienen a través de procesos de síntesis. Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_05_-_calidad_ambiental_2.pdf
  • 59.  D.S. 014-2006-PCM MODIFICAN LA PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSITORIA DEL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28305 QUE REGULA EL CONTROL DE INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS, SOBRE PLAZO DE ADECUACIÓN AL REGLAMENTO Artículo 1. Modificar la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley, con la redacción siguiente…  D.S. 064-2006-PCM MODIFICAN EL D.S 014-2006-PCM, SOBRE FECHA DE ADECUACIÓN AL REGLAMENTO DE LA LEY 28305 Artículo 1. Modificar el artículo 1 del Decreto Supremo 014-2006-PCM, el cual queda redactado de la siguiente manera… VOLUMEN V - CALIDAD AMBIENTAL 5. INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_05_-_calidad_ambiental_2.pdf
  • 60.  DECRETO SUPREMO Nº 084-2006-PCM MODIFICA EL D.S. Nº 053-2005-PCM - REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTROL DE INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS Artículo 1. Modifica artículos del Decreto Supremo Nº 053-2005-PCM. Modificar los artículos 4; 5; 6; 18; 20; 21; 22; 24; 28; 55; 63; 76; 77; 78; 79; 80; 81; 82; 96; 103, Numeral 14; 105; 106 y 110 del Decreto Supremo Nº 053- 2005-PCM, los mismos que tendrán el texto siguiente… VOLUMEN V - CALIDAD AMBIENTAL 5. INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_05_-_calidad_ambiental_2.pdf
  • 61. VOLUMEN VI - LEGISLACIÓN AMBIENTAL SECTORIAL SOBRE RECURSOS NATURALES Y ESTRATÉGICOS En ese sentido, la gestión ambiental desde los sectores debe encuadrarse en las incidencias que el desempeño de las empresas y de la ciudadanía tienen en los ecosistemas a partir del diseño, mantenimiento y operación de proyectos de inversión o en el desarrollo de actividades económicas asociadas, por ejemplo, a los recursos naturales no renovables. Los principios contenidos en la Ley General del Ambiente constituyen referencias necesarias para la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información; lo que permitirá una mejor articulación de esfuerzos en la toma de decisiones, en el manejo de conflictos y en la construcción de consensos en materia de hidrocarburos, gas natural, electricidad, biocombustibles, recursos geotérmicos, minería metalúrgica y minería no metálica; pesquería, turismo, telecomunicaciones, transportes, industrias, agricultura, educación, salud, defensa, desastres y emergencias. Fuente. http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_06_-_legislacion_ambiental_sectorial_2.pdf
  • 62.  D.L. 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada VOLUMEN VI - LEGISLACIÓN AMBIENTAL SECTORIAL SOBRE RECURSOS NATURALES Y ESTRATÉGICOS 1. GENERALES – PARTES PERTIENENTES 2. NORMAS SOBRE RECURSOS MINEROS – PARTES PERTINENTES  D.S. 014-92-EM - Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería  D.S. 016-93-EM - Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Minero Metalúrgicas  D.S. 020-2008-EM - Reglamento Ambiental para las actividades de Exploración Minera  Ley 28090 - Ley que regula el Cierre de Minas  D.S. 033-2005-EM, Reglamento para el cierre de minas  Ley 28271 - Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera  D.S. 059-2005-EM - Aprueban Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera  D.L. 1048 - Precisa la regulación minera ambiental de los depósitos de almacenamiento de concentrados de minerales  D.S. 028-2008-EM. Aprueban normas que regulan el proceso de participación ciudadana en el subsector minero  R.M. 304-2008-MEM/DM.- Norma que regula el proceso de Participación Ciudadana en el Sub Sector Minero.  Ley 26221. Ley Orgánica que norma las actividades de Hidrocarburos en el Territorio Nacional  D.S. 042-2005-EM Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.  D.U. 012-2010 - Declaran de interés nacional el Ordenamiento Minero en el Departamento Madre de Dios  Ley 28526 - Ley que modifica los artículos 5, 6, 7 y 8, la primera disposición complementaría y final de la Ley 28271, ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera, y le añade una tercera disposición complementaria y final  D.S. 003-2009-EM - Modifican Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera aprobado por D.S. 059-2005- EM Fuente. http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_06_-_legislacion_ambiental_sectorial_2.pdf
  • 63. VOLUMEN VI - LEGISLACIÓN AMBIENTAL SECTORIAL SOBRE RECURSOS NATURALES Y ESTRATÉGICOS 2. NORMAS SOBRE RECURSOS MINEROS – PARTES PERTINENTES – (cont…)  D.S. 078-2009-EM - Implementan medidas de remediación ambiental a cargo del titular minero que haya realizado actividades y/o ejecutado proyectos relacionados con actividades mineras previstas en la Ley General de Minería.  D.S. 013-2002-EM (*).Aprueban el Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal (*) RESTITUIDA SU VIGENCIA por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 051-2009- EM 3. NORMAS SOBRE RECURSOS HIDROCARBURIFEROS – PARTES INTERESADAS  D.S. 015-2006-EM. Reglamento para la protección ambiental en las actividades de Hidrocarburos  D.S. 052-93-EM - Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos  D.S. 026-94-EM. Reglamento para el transporte de hidrocarburos  D.S. 081-2007-EM. Reglamento para el transporte de hidrocarburos por ductos  D.S. 043-2007-EM. Reglamento de seguridad para las actividades de hidrocarburos  D.S. 032-2004-EM. Reglamento de las actividades de Exploración y Explotación de actividades de Hidrocarburos  D.S. 012-2008-EM. Reglamento de participación ciudadana para la realización de actividades de Hidrocarburos 4. GAS NATURAL – PARTES CONVENIENTES  D.S. 042-99-EM. Reglamento de distribución de gas natural gas natural por red de ductos 5. BIOCOMBUSTIBLES – PARTES INTERESADAS  Ley 28054 - Ley de Promoción del Mercado de Biocombustibles  D.S. 13-2005-EM Reglamento de la Ley 28054 - Ley de Promoción del Mercado de Biocombustibles Fuente. http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_06_-_legislacion_ambiental_sectorial_2.pdf
  • 64. VOLUMEN VI - LEGISLACIÓN AMBIENTAL SECTORIAL SOBRE RECURSOS NATURALES Y ESTRATÉGICOS 5. BIOCOMBUSTIBLES – PARTES INTERESADAS – (cont…)  D.S. 21-2007-EM. Reglamento para la comercialización de Biocombustibles 6. ELECTRICIDAD  Ley 25844 - Ley Concesiones Eléctricas  D.S. 29-94-EM - Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas 7. RECURSOS GEOTERMICOS o Ley 26848 - Ley Orgánica de los Recursos Geotérmicos 8. TURISMO  Ley 29408 - Ley General del Turismo  D.S. 003-2010-MINCETUR. Aprueban el Reglamento de la Ley General de Turismo 9. TELECOMUNICACIONES  D.S. 013-93-TCC - Texto único ordenado de la ley de telecomunicaciones  D.S. 020-2007-MTC - Texto único ordenado del reglamento general de la ley de telecomunicaciones 10. TRANSPORTE  Ley 28256 - Ley que Regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos  D.S. 021-2008-MTC. Reglamento nacional de transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos  Ley 27943 - Ley del sistema portuario nacional Fuente. http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_06_-_legislacion_ambiental_sectorial_2.pdf
  • 65. VOLUMEN VI - LEGISLACIÓN AMBIENTAL SECTORIAL SOBRE RECURSOS NATURALES Y ESTRATÉGICOS 10. TRANSPORTE – PARTES PERTINENTES – (CONT…) o Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC. Reglamento de la Ley del sistema portuario nacional 11. INDUSTRIA  D.S. 019-97-ITINCI - Reglamento de protección ambiental para el desarrollo de actividades de la industria manufacturera  D.S. 025-2001-ITINCI - Régimen de sanciones e incentivos del reglamento de protección ambiental para el desarrollo de actividades en la industria manufacturera 12. AGRICULTURA  Ley 26744 - Ley sobre el Manejo Integrado sobre el Control de Plagas  Ley 29196 - Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica  Ley 28804 - Ley que regula la declaratoria de Emergencia Ambiental 13. EDUCACION  Ley 28044 - Ley General de Educación  Directiva 014-2007- DINECA-AEA. Directiva Nacional de Educación Ambiental 2007. 14. SALUD  Ley 26842 - Ley General de Salud 15. DEFENSA o Ley 26620 - Ley de control y vigilancia de las actividades marítimas, fluviales y lacustres Fuente. http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_06_-_legislacion_ambiental_sectorial_2.pdf
  • 66.  Ley 28804 - Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental  D.S. 024-2008-PCM - Reglamento de la Ley 28804. VOLUMEN VI - LEGISLACIÓN AMBIENTAL SECTORIAL SOBRE RECURSOS NATURALES Y ESTRATÉGICOS 16. DESASTRES Y EMERGENCIAS Fuente. http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_06_-_legislacion_ambiental_sectorial_2.pdf
  • 67. VOLUMEN VII JUSTICIA AMBIENTAL: DEFENSA DE LOS DERECHOS AMBIENTALES Y DERECHOS DE PUEBLOS NATIVOS  Ley 28611 - Ley General del Ambiente 1. JUSTICIA AMBIENTAL GENERAL Artículo I.- Del derecho y deber fundamental Artículo II.- Del derecho de acceso a la información Artículo III.- Del derecho a la participación en la gestión ambiental Artículo IV.- Del derecho de acceso a la justicia ambiental Artículo XI.- Del principio de gobernanza ambiental Artículo 5º.- Del Patrimonio de la Nación Artículo 6º.- De las limitaciones al ejercicio de derechos Artículo 7º.- Del carácter de orden público de las normas ambientales. -7.1. Artículo 89°.-De las medidas de gestión de los recursos naturales Artículo 134°.-De la vigilancia ciudadana. – 134.1; 134.2; 134.3. Artículo 138º.- De la relación con otros regímenes de responsabilidad. Artículo 143º.- De la legitimidad para obrar Artículo 144º.- De la responsabilidad objetiva Artículo 145º.- De la responsabilidad subjetiva Artículo 147º.- De la reparación del daño Artículo 152º.- Del arbitraje y conciliación Artículo 153º.- De las limitaciones al laudo arbitral y al acuerdo conciliatorio. 153.1; 153.2. Fuente. http://www.minam.gob.pe/wp- content/uploads/2013/10/compendio _07_- _defensa_de_los_derechos_ambiental es_2.pdf
  • 68. VOLUMEN VII JUSTICIA AMBIENTAL: DEFENSA DE LOS DERECHOS AMBIENTALES Y DERECHOS DE PUEBLOS NATIVOS 1. JUSTICIA AMBIENTAL GENERAL  Ley 26520 - Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo Artículo 1. A la Defensoría del Pueblo cuyo titular es el Defensor del Pueblo le corresponde defender los… Artículo 9. El Defensor del Pueblo está facultado, en el ejercicio de sus funciones… Artículo 14. Cuando las investigaciones del Defensor del Pueblo estén referidas al ámbito de… Artículo 16. Las autoridades, funcionarios y servidores de los organismos públicos proporcionarán… 2. JUSTICIA CONSTITUCIONAL AMBIENTAL  Constitución Política del Perú Artículo 2. Toda persona tiene derecho: 1; 2; 5; 17; 20; 22; 23. Artículo 31. Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum… Artículo 44. Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena… Artículo 66. Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación… Artículo 67. El Estado determina la política nacional del ambiente… Artículo 68. El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad… Artículo 69. El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía… Artículo 73. Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles… Artículo 159. Corresponde al Ministerio Público: 1; 2; 3; 4; 5. Artículo 162. Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales… Fuente. http://www.minam.gob.pe/wp- content/uploads/2013/10/compendio_07_- _defensa_de_los_derechos_ambientales_2.pdf
  • 69. VOLUMEN VII JUSTICIA AMBIENTAL: DEFENSA DE LOS DERECHOS AMBIENTALES Y DERECHOS DE PUEBLOS NATIVOS 2. JUSTICIA CONSTITUCIONAL AMBIENTAL  Constitución Política del Perú – (CONT…) Artículo 166. La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer… Artículo 200. Son garantías constitucionales: La Acción de Hábeas Corpus La Acción de Amparo La Acción de Hábeas Data La Acción de Inconstitucionalidad La Acción Popular La Acción de Cumplimiento Artículo 202. Corresponde al Tribunal Constitucional. 1; 2; 3 Artículo 203. Están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad: El Presidente de la República El Fiscal de la Nación El Defensor del Pueblo El 25% del número legal de congresistas Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones. Si la norma es una ordenanza municipal, está facultado para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda del número de firmas anteriormente señalado Los presidentes de Región con acuerdo del Consejo de Coordinación Regional, o los alcaldes provinciales con acuerdo de su Concejo, en materias de su competencia Los colegios profesionales, en materias de su especialidad. Artículo 205. Agotada la jurisdicción interna, quien se considere lesionado en los derechos que… Fuente. http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_07_-_defensa_de_los_derechos_ambientales_2.pdf
  • 70.  Ley 28237 - Código Procesal Constitucional 2. JUSTICIA CONSTITUCIONAL AMBIENTAL VOLUMEN VII JUSTICIA AMBIENTAL: DEFENSA DE LOS DERECHOS AMBIENTALES Y DERECHOS DE PUEBLOS NATIVOS Artículo 1. Finalidad de los Procesos Artículo 2. Procedencia. Artículo 8. Responsabilidad del agresor. Artículo 9. Ausencia de etapa probatoria Artículo 12. Turno Artículo 15. Medidas Cautelares. Artículo 24. Agotamiento de la jurisdicción nacional. Artículo 37. Derechos protegidos. El amparo procede en defensa de los siguientes derechos: 3; 14; 16; 23; 24; 25. Artículo 40.- Representación Procesal. (…). Asimismo, puede interponer demanda de amparo cualquier… Artículo 44º.- Plazo de interposición de la demanda Para el cómputo del plazo se observarán las siguientes reglas: El plazo se computa desde el momento en que se produce la afectación, aun cuando la orden respectiva haya sido dictada con anterioridad. Si la afectación y la orden que la ampara son ejecutadas simultáneamente, el cómputo del plazo se inicia en dicho momento. Si los actos que constituyen la afectación son continuados, el plazo se computa desde la fecha en que haya cesado totalmente su ejecución. La amenaza de ejecución de un acto lesivo no da inicio al cómputo del plazo. Sólo si la afectación se produce se deberá empezar a contar el plazo. Si el agravio consiste en una omisión, el plazo no transcurrirá mientras ella subsista. El plazo comenzará a contarse una vez agotada la vía previa, cuando ella proceda. Artículo 45. Agotamiento de las vías previas
  • 71. VOLUMEN VII JUSTICIA AMBIENTAL: DEFENSA DE LOS DERECHOS AMBIENTALES Y DERECHOS DE PUEBLOS NATIVOS 2. JUSTICIA CONSTITUCIONAL AMBIENTAL  Ley 28237 - Código Procesal Constitucional – (cont) Artículo 46. Excepciones al agotamiento de las vías previas: No será exigible el agotamiento de las vías previas si: Una resolución, que no sea la última en la vía administrativa, es ejecutada antes de vencerse el plazo para que quede consentida. Por el agotamiento de la vía previa la agresión pudiera convertirse en irreparable. La vía previa no se encuentra regulada o ha sido iniciada innecesariamente por el afectado; o No se resuelve la vía previa en los plazos fijados para su resolución. Artículo 49. Reconvención, abandono y desistimiento Artículo 50. Acumulación de procesos y resolución inimpugnable Artículo 51. Juez Competente y plazo de resolución en Corte. Es competente para conocer… (…). Si la afectación de derechos se origina en una… Artículo 54. Intervención litisconsorcial Artículo 61. Derechos protegidos Artículo 62. Requisito especial de la demanda Artículo 66. Objeto: Es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente: Dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme; o Se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento. Artículo 67. Legitimación y representación Fuente. http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_07_-_defensa_de_los_derechos_ambientales_2.pdf
  • 72. VOLUMEN VII JUSTICIA AMBIENTAL: DEFENSA DE LOS DERECHOS AMBIENTALES Y DERECHOS DE PUEBLOS NATIVOS 2. JUSTICIA CONSTITUCIONAL AMBIENTAL  Ley 28237 - Código Procesal Constitucional – (cont) TERCERA DISPOSICIÓN FINAL. Jueces Especializados QUINTA DISPOSICIÓN FINAL. Exoneración de tasas judiciales 3. JUSTICIA ADMINISTRATIVA AMBIENTAL  ley 27444 - ley de procedimientos administrativos general Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo. 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad. 1.2. Principio del debido procedimiento 1.5. Principio de imparcialidad.- 1.12. Principio de participación Artículo 29. Definición de procedimiento administrativo Artículo 30. Calificación de procedimientos administrativos Fuente. http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_07_-_defensa_de_los_derechos_ambientales_2.pdf
  • 73. VOLUMEN VII JUSTICIA AMBIENTAL: DEFENSA DE LOS DERECHOS AMBIENTALES Y DERECHOS DE PUEBLOS NATIVOS 3. JUSTICIA ADMINISTRATIVA AMBIENTAL  ley 27444 - ley de procedimientos administrativos general – (cont…) Artículo 34. Procedimientos de evaluación previa con silencio negativo 34.1 Los procedimientos de evaluación previa están sujetos al silencio negativo cuando se trate de alguno de los siguientes supuestos: 34.1.1; 34.1.2; 34.1.3; 34.1.4; 34.1.5. 34.2 Las autoridades quedan facultadas para calificar de modo distinto en su TUPA, los procedimientos comprendidos en los numerales 34.1.1. y 34.1.4, cuando aprecien que sus efectos reconozcan el interés del solicitante, sin exponer significativamente el interés general. Artículo 51. Contenido del concepto administrado Artículo 52. Capacidad procesal Fuente. http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_07_-_defensa_de_los_derechos_ambientales_2.pdf
  • 74. Son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, los siguientes: VOLUMEN VII JUSTICIA AMBIENTAL: DEFENSA DE LOS DERECHOS AMBIENTALES Y DERECHOS DE PUEBLOS NATIVOS 3. JUSTICIA ADMINISTRATIVA AMBIENTAL  ley 27444 - ley de procedimientos administrativos general – (cont…) Artículo 55. Derechos de los administrados. 1. La precedencia en la atención del servicio público requerido, guardando riguroso orden de ingreso. 2.Ser tratados con respeto y consideración por el personal de las entidades, en condiciones de igualdad con los demás administrados. 3. Acceder, en cualquier momento, de manera directa y sin limitación alguna a la información contenida en los expedientes de los procedimientos administrativos en que sean partes y a obtener copias de los documentos contenidos en el mismo sufragando el costo que suponga su pedido, salvo las excepciones expresamente previstas por ley. 4. Acceder a la información gratuita que deben brindar las entidades del Estado sobre sus actividades orientadas a la colectividad, incluyendo sus fines, competencias, funciones, organigramas, ubicación de dependencias, horarios de atención, procedimientos y características. 5. A ser informados en los procedimientos de oficio sobre su naturaleza, alcance y, de ser previsible, del plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación. 6. Participar responsable y progresivamente en la prestación y control de los servicios públicos, asegurando su eficiencia y oportunidad. 7. Al cumplimiento de los plazos determinados para cada servicio o actuación y exigirlo así a las autoridades. 8. Ser asistidos por las entidades para el cumplimiento de sus obligaciones. 9. Conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la entidad bajo cuya responsabilidad son tramitados los procedimientos de su interés. 10. A que las actuaciones de las entidades que les afecten sean llevadas a cabo en la forma menos gravosa posible. 11. Al ejercicio responsable del derecho de formular análisis, críticas o a cuestionar las decisiones y actuaciones de las entidades. 12. A exigir la responsabilidad de las entidades y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente, y 13. Los demás derechos reconocidos por la Constitución o las leyes. Fuente. http://www.mina m.gob.pe/wp- content/uploads/2 013/10/compendio _07_- _defensa_de_los_d erechos_ambiental es_2.pdf
  • 75. VOLUMEN VII JUSTICIA AMBIENTAL: DEFENSA DE LOS DERECHOS AMBIENTALES Y DERECHOS DE PUEBLOS NATIVOS 3. JUSTICIA ADMINISTRATIVA AMBIENTAL  ley 27444 - ley de procedimientos administrativos general – (cont…) Artículo 103. Formas de iniciación del procedimiento Artículo 105. Derecho a formular denuncias. 105.1; 105.2; 105.3. Artículo 106. Derecho de petición administrativa. 106.1; 106.2; 106.3 Artículo 107. Solicitud en interés particular del administrado Artículo 181. Administración abierta Artículo 182. Audiencia pública. 182.1; 182.2; 182.3; 182.4. Artículo 183. Convocatoria a audiencia pública Artículo 184. Desarrollo y efectos de la audiencia pública. 184.1; 184.2; 184.3; 184.4. Artículo 185. Período de información pública. 185.1; 185.2; 185.3.  Ley 29060 - ley del silencio administrativo disposiciones transitorias, complementarias y finales PRIMERA. Silencio administrativo negativo  Resolución de Contraloría General 470-2008-CG - Contralor General autoriza aprobar la Guía de Auditoría Ambiental Gubernamental y sus primeros 03 apéndices. Fuente. http://www.minam.gob.pe/wp- content/uploads/2013/10/compendio_07_- _defensa_de_los_derechos_ambientales_2.pdf
  • 76.  Resolución de Contraloría General 470-2008-CG - Contralor General autoriza aprobar la Guía de Auditoría Ambiental Gubernamental y sus primeros 03 apéndices. (cont…) VOLUMEN VII JUSTICIA AMBIENTAL: DEFENSA DE LOS DERECHOS AMBIENTALES Y DERECHOS DE PUEBLOS NATIVOS 3. JUSTICIA ADMINISTRATIVA AMBIENTAL 1.2 DE LA AUDITORÍAAMBIENTAL GUBERNAMENTAL 1.2.1 Tipos de Auditoría Ambiental 1.2.2 Definición de Auditoría Ambiental Gubernamental para el SNC – Sistema Nacional de Control 1.2.3 Principios 1.2.4 Objetivo de la auditoría 1.2.5 Características del proceso de auditoría 4. JUSTICIA PENAL AMBIENTAL  D.L. 635 Código Penal TITULO XIII - DELITOS AMBIENTALES. (De acuerdo a las modificatorias introducidas por el Art. 3 de la Ley 29263). Artículo 304. Contaminación del ambiente Fuente. http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_07_-_defensa_de_los_derechos_ambientales_2.pdf
  • 77. La pena privativa de libertad será no menor de 04 años ni mayor de 07 años y con 300 a mil días-multa si el agente incurre en cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Falsea u oculta información sobre el hecho contaminante, la cantidad o calidad de las descargas, emisiones, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes referidos en el artículo 304, a la autoridad competente o a la institución autorizada para realizar labores de fiscalización o auditoría ambiental. 2. Obstaculiza o impide la actividad fiscalizadora de auditoría ordenada por la autoridad administrativa competente. 3. Actúa clandestinamente en el ejercicio de su actividad. Si por efecto de la actividad contaminante se producen lesiones graves o muerte, la pena será: 1. Privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de ocho años y con seiscientos a mil días-multa, en caso de lesiones graves. 4. Privativa de libertad no menor de seis años ni mayor de diez años y con setecientos cincuenta a tres mil quinientos días- multa, en caso de muerte. VOLUMEN VII JUSTICIA AMBIENTAL: DEFENSA DE LOS DERECHOS AMBIENTALES Y DERECHOS DE PUEBLOS NATIVOS 4. JUSTICIA PENAL AMBIENTAL  D.L. 635 Código Penal. (cont) Artículo 306. Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos Artículo 307. Tráfico ilegal de residuos peligrosos Artículo 308. Tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre protegida Artículo 308-A. Tráfico ilegal de especies acuáticas de la flora y fauna silvestre protegidas Artículo 308-B.- Extracción ilegal de especies acuáticas Artículo 308-C.- Depredación de flora y fauna silvestre protegida Artículo 308-D.- Tráfico ilegal de recursos genéticos Artículo 305. Formas agravadas Fuente. http://www.minam.gob.pe/ wp- content/uploads/2013/10/co mpendio_07_- _defensa_de_los_derechos_a mbientales_2.pdf
  • 78. VOLUMEN VII JUSTICIA AMBIENTAL: DEFENSA DE LOS DERECHOS AMBIENTALES Y DERECHOS DE PUEBLOS NATIVOS 4. JUSTICIA PENAL AMBIENTAL  D.L. 635 Código Penal. (cont) Artículo 309. Formas agravadas Artículo 310. Delitos contra los bosques o formaciones boscosas Artículo 310-A. Tráfico ilegal de productos forestales maderables Artículo 310-B. Obstrucción de procedimiento Artículo 310-C.- Formas agravadas Artículo 311. Utilización indebida de tierras agrícolas Artículo 312. Autorización de actividad contraria a los planes o usos previstos por la ley Artículo 313. Alteración del ambiente o paisaje Artículo 314. Responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal de derechos Artículo 314-A. Responsabilidad de los representantes legales de las personas jurídicas Artículo 314-B. Responsabilidad por información falsa contenida en informes Artículo 314-C. Medidas cautelares Artículo 314-D. Exclusión o reducción de penas  D.L. 957 Código Procesal Penal Artículo 94. Definición. (…) 4. Las asociaciones en los delitos que afectan intereses colectivos… Fuente. http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_07_-_defensa_de_los_derechos_ambientales_2.pdf
  • 79. VOLUMEN VII JUSTICIA AMBIENTAL: DEFENSA DE LOS DERECHOS AMBIENTALES Y DERECHOS DE PUEBLOS NATIVOS 4. JUSTICIA PENAL AMBIENTAL  D.L. 957 Código Procesal Penal – (cont...) Artículo 313. Medidas preventivas contra las personas jurídicas. 1. El Juez, a pedido de parte legitimada, puede ordenar respecto de las personas jurídicas: a) La clausura temporal, parcial o total, de sus locales o establecimientos b) La suspensión temporal de todas o alguna de sus actividades c) El nombramiento de un Administrador Judicial d) El sometimiento a vigilancia judicial e) Anotación o inscripción registral del procesamiento penal. 2. Para imponer estas medidas se requiere: a) Suficientes elementos probatorios de la comisión de un delito y de la vinculación de la persona jurídica en los supuestos previstos en el artículo 105° del Código Penal b) Necesidad de poner término a la permanencia o prolongación de los efectos lesivos del delito, peligro concreto de que a través de la persona jurídica se obstaculizará la averiguación de la verdad o se cometerán delitos de la misma clase de aquél por el que se procede. 3. Estas medidas no durarán más de la mitad del tiempo previsto para las medidas temporales establecidas en el artículo 105° del Código Penal. En los delitos ecológicos la suspensión o la clausura durarán hasta que se subsanen las afectaciones al ambiente que determinaron la intervención judicial.  Ley 28611 Ley General del Ambiente Artículo 149. Del informe de la autoridad competente sobre infracción de la normativa ambiental (Modificado por 29263) - 149.1 En las investigaciones penales por los delitos tipificados en el Título Décimo Tercero del… 149.2 En las investigaciones penales por los delitos tipificados en el Título Décimo… Fuente. http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_07_-_defensa_de_los_derechos_ambientales_2.pdf
  • 80. VOLUMEN VII JUSTICIA AMBIENTAL: DEFENSA DE LOS DERECHOS AMBIENTALES Y DERECHOS DE PUEBLOS NATIVOS 4. JUSTICIA PENAL AMBIENTAL  D.S. 004-2009-MINAM Reglamento del numeral 149.1 del artículo 149 de la Ley 28611 Artículo 1. De la autoridad ambiental competente. 1.1 La autoridad ambiental competente responsable de la elaboración del informe fundamentado a que se refiere el numeral 149.1 del artículo 149º de la Ley General del Ambiente, será la autoridad ambiental sectorial, sus organismos adscritos, los gobiernos locales y gobiernos regionales, así como los organismos reguladores o de fiscalización competentes en la materia objeto del proceso penal en trámite. 1.2 En caso que exista más de una autoridad ambiental competente, o que el Fiscal tenga dudas respecto de la competencia asignada, o que la autoridad ambiental competente sea parte en el proceso, solicitará el informe correspondiente al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. En este caso el OEFA podrá emitir el informe correspondiente o derivarlo de inmediato a la entidad que considere competente al efecto, para formular su informe. 1.3 Copia del informe fundamentado se pondrá en conocimiento del Procurador Público del Ministerio del Ambiente, quien actuará según sus atribuciones. Artículo 2. Contenido del Informe El informe fundamentado es de carácter técnico-legal. La autoridad competente elaborará el informe fundamentado por escrito, el cual contendrá como mínimo, lo siguiente: A. Antecedentes. B. Base legal. C. Análisis de los hechos, precisando relación causal entre éstos y el supuesto ilícito ambiental. D. Análisis de la base legal aplicable, sus alcances y efectos. E. Opinión ilustrativa sobre los elementos para una valoración del supuesto daño ambiental causado, cuando corresponda. F. Conclusiones. Artículo 3. Procedimiento Fuente. http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_07_-_defensa_de_los_derechos_ambientales_2.pdf
  • 81. VOLUMEN VII JUSTICIA AMBIENTAL: DEFENSA DE LOS DERECHOS AMBIENTALES Y DERECHOS DE PUEBLOS NATIVOS 4. JUSTICIA PENAL AMBIENTAL  D.S. 004-2009-MINAM Reglamento del numeral 149.1 del artículo 149 de la Ley 28611 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL - Única. Facultad del Juez para solicitar Informes técnicos - legales  Ley 29316 - Ley que modifica, incorpora y regula diversas disposiciones a fin de implementar el acuerdo de promoción comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos de América Artículo 16. Sustitución del texto de la primera disposición complementaria de la Ley 29263, Ley que Modifica Diversos Artículos del Código Penal y de la Ley 28611, Ley General del Ambiente  Resolución de la Fiscalía de la Nación 01067-2008-MP-FN Reglamento de las fiscalías especializadas en materia ambiental en materia ambiental I.- Objeto. Establecer lineamientos que definan la competencia, organización, y funciones de la Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental (en adelante Fiscalías Especializadas), fijándose como objetivos específicos: • Que el ejercicio de la Acción fiscal en Materia Ambiental se desarrolla de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Ministerio Público, las leyes en materia ambiental y el derecho aplicable, debiendo coordinar con las demás instituciones del Estado involucradas en la gestión Ambiental que tengan facultades para establecer políticas de protección ambiental y conservación de los recursos naturales, para el mejor cumplimiento de la función. • Consolidar un equipo de Fiscales con formación técnica y científica en materia ambiental, que contribuya a fortalecer la política institucional, orientada a prevenir y perseguir los delitos contra la ecología II.- Finalidad. Diseñar y establecer una organización fiscal especializada en materia ambiental, con una estructura ágil y flexible, con competencia supraprovincial que permita que la prevención e investigación del delito en materia ambiental se desarrolle de manera dinámica y eficiente, teniendo como ejes principales los principios de prevención y precautoriedad, así como el trabajo coordinado y estratégico con las demás instituciones públicas competentes. Las Fiscalías Especializadas tendrán competencia para prevenir e investigar los delitos previstos en el Título XIII del Código Penal, Delitos contra la Ecología, asimismo tendrán como finalidad principal la defensa del medio ambiente y los recursos naturales, considerando que constituye un derecho fundamental el tener un ambiente sano y equilibrado.
  • 82. VOLUMEN VII JUSTICIA AMBIENTAL: DEFENSA DE LOS DERECHOS AMBIENTALES Y DERECHOS DE PUEBLOS NATIVOS 4. JUSTICIA PENAL AMBIENTAL  Resolución de la Fiscalía de la Nación 01067-2008-MP-FN Reglamento de las fiscalías especializadas en materia ambiental en materia ambiental – (cont…) IV.- Ámbito de Aplicación El Presente Reglamento será de Aplicación por los Fiscales Especializados creados mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos 038-2008-MP-FN, modificada por Resolución de Junta de Fiscales Supremos 054-2008-MP-FN-JFS,, cuyas sedes se encuentran ubicadas en los siguientes distritos judiciales: • Piura • Loreto • Amazonas • Ucayali • Junín • Arequipa • Cusco • Puno • Ayacucho • Lima En Aquellos distritos judiciales donde no se hayan creado Fiscales Especializados, serán competentes para conocer tanto en prevención como en investigación preliminar y judicial del distrito, las Fiscalías Provinciales de Prevención del Delito cuya competencia se encuentra regulada en la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 054-2008-MP-FN-JFS. V.- Disposiciones Generales 5.1 Competencia 5.2 Competencia por Excepción 5.3 Competencia Territorial VI.- Organización y Funciones 6.1 De las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental. 6.1.1; 6.1.2; 6.1.3, 6.1.4; 6.1.5. 6.2 Del Fiscal Coordinador. 6.2.1 5. JUSTICIA CIVIL AMBIENTAL Fuente. http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_07_-_defensa_de_los_derechos_ambientales_2.pdf
  • 83.  D.L. 295 Código Civil VOLUMEN VII JUSTICIA AMBIENTAL: DEFENSA DE LOS DERECHOS AMBIENTALES Y DERECHOS DE PUEBLOS NATIVOS 5. JUSTICIA CIVIL AMBIENTAL – cont… Responsabilidad Subjetiva - Artículo 1969. Aquel que por dolo o culpa cause un daño a otro… Responsabilidad Objetiva - Artículo 1970. Aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso,…  D.L. 768 Código Procesal Civil - (R.M. 010-93-JUS –Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 23/04/1993) Artículo I. Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. Artículo IV. Principios de Iniciativa de Parte y de Conducta Procesal Artículo 82. Patrocinio de intereses difusos 6. MECANISMOS ALTERNATIVOS PARA RESOLUCION DE CONFLICTOS AMBIENTALES Ley 28611 - Ley General del Ambiente Artículo 151. De los medios de resolución y gestión de conflictos Artículo 152. Del arbitraje y conciliación. a; b; c; d; e Artículo 153. De las limitaciones al laudo arbitral y al acuerdo conciliatorio. 153.1; 153.2. Artículo 154. De los árbitros y conciliadores Fuente. http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_07_-_defensa_de_los_derechos_ambientales_2.pdf
  • 84. VOLUMEN VII JUSTICIA AMBIENTAL - DERECHO DE PUEBLOS NATIVOS  Constitución Política del Perú Artículo 88. El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho… Artículo 89. Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas…  Convenio 169 OIT sobre pueblos nativos y tribales en países independientes Artículos. 1; 2; 4; 5; 6; 7; 8; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 32.  Ley 28611 Artículo 70. De los pueblos, comunidades campesinas y nativas Artículo 71. De los conocimientos colectivos Artículo 72. Del aprovechamiento de recursos naturales y pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas. 72.1; 72.2; 72.3.  LEY 28495 - Ley del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano Artículos. Del 1 al 13 TÍTULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES. De la primera a la octava  LEY 27811 - Ley que establece el régimen de protección de los conocimientos colectivos de los pueblos nativos vinculados a los recursos biológicos Fuente. http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_07_- _defensa_de_los_derechos_ambientales_2.pdf
  • 85. VOLUMEN VII JUSTICIA AMBIENTAL - DERECHO DE PUEBLOS NATIVOS  LEY 27811 - Ley que establece el régimen de protección de los conocimientos colectivos de los pueblos nativos vinculados a los recursos biológicos – (cont…) Artículos. Del 1 al 71 Disposiciones Complementarias. Primera – Segunda Disposición transitoria. Única Disposición final. Única  LEY 28216 - Ley de protección al acceso a la diversidad biológica peruana y los conocimientos colectivos de los pueblos nativos Artículos. Del 1 al 6 Disposiciones Complementarias finales. Primera – Segunda – tercera – Cuarta  Decreto Ley 22175 – Ley de comunidades nativas y de desarrollo agrario de la selva y de ceja de selva Artículos. Del 1 al 32; 74; 77; 79; 89 Disposiciones Transitorias. Segunda – tercera Disposición final.  D.S. 003-79-AA Reglamento de la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva Decreto Ley 22175 Fuente. http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_07_- _defensa_de_los_derechos_ambientales_2.pdf
  • 86.  D.S. 003-79-AA Reglamento de la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva Decreto Ley 22175 – (CONT…) VOLUMEN VII JUSTICIA AMBIENTAL - DERECHO DE PUEBLOS NATIVOS Artículos. Del 1 al 24, 99; 110;  Ley 24656 declaran de necesidad nacional e interés social y cultural el desarrollo integral de las comunidades Artículos. Del 1 al 15; del 36 al 39 Disposiciones Finales y Transitorias. Primera – segunda – tercera – cuarta - quinta  D.S. 008-91-TR - Reglamento de la Ley general de comunidades campesinas Artículos. Del 1 al 20; del 92 al 95; Disposiciones Complementarias. Artículo 167  Ley 28736 - Ley para la protección de pueblos originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial Artículos. Del 1 al 9 Disposiciones Finales. Primera – Segunda - Tercera  Resolución Defensorial 032-2005-DP pueblos nativos en situación de aislamiento voluntario y contacto inicial Fuente. http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_07_-_defensa_de_los_derechos_ambientales_2.pdf
  • 87. VOLUMEN VIII - EVALUACIÓN Y FISCALIZACION AMBIENTAL En lo que se refiere al incumplimiento de las obligaciones legales, la Ley General del Ambiente indica que las sanciones a cargo de la autoridad competente se sustente en el Régimen Común de Fiscalización y Control Ambiental. La Ley señala como sanciones coercitivas, las siguientes: a. Amonestación b. Multa no mayor de 10 000 UIT vigentes a la fecha en que se cumpla el pago c. Decomiso, temporal o definitivo, de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleados para la comisión de la infracción d. Paralización o restricción de la actividad causante de la infracción e. Suspensión o cancelación del permiso, licencia, concesión o cualquier otra autorización, según sea el caso f. Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad que ha generado la infracción. Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_08_-_evaluacion_y_fiscalizacion_ambiental_2.pdf
  • 88. 1. FISCALIZACION GENERAL VOLUMEN VIII - EVALUACIÓN Y FISCALIZACION AMBIENTAL  Ley 28611 Artículo 130. De la fiscalización y sanción ambiental. 130.1; 130.2; 130.3. Artículo 131. Del régimen de fiscalización y control ambiental. 131.1; 131.2. Artículo 132. De las inspecciones Artículo 133. De la vigilancia y monitoreo ambiental Artículo 134. De la vigilancia ciudadana. 134.1; 134.2; 134.3. Artículo 135. Del régimen de sanciones. 135.1; 135.2. Artículo 136. De las sanciones y medidas correctivas. 136.1; 136.2(a, b, c, d, e, f); 136.3; 136.4(a, b, c, d) Artículo 137. De las medidas cautelares. 137.1; 137.2; 137.3; 137.4. Artículo 138. De la relación con otros regímenes de responsabilidad Artículo 139. Del Registro de Buenas Prácticas y de Infractores Ambientales. 139.1; 139.2; 139.3; 139.4; 139.5Artículo Artículo 140. De la responsabilidad de los profesionales y técnicos Artículo 141. De la prohibición de la doble sanción. 141.1; 141.2, 141.3 Artículo 142. De la responsabilidad por daños ambientales. 142.1; 142.2. Artículo 143. De la legitimidad para obrar Artículo 144. De la responsabilidad objetiva Artículo 145. De la responsabilidad subjetiva Artículo 146. De las causas eximentes de responsabilidad. a); b); c). Artículo 147. De la reparación del daño Artículo 148. De las garantías. 148.1; 148.2. Artículo 149. Del Informe de la autoridad competente sobre infracción de la normativa ambiental. 149.1; 149.2. Artículo 150. Del régimen de incentivos Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_08_-_evaluacion_y_fiscalizacion_ambiental_2.pdf
  • 89.  Ley 27444- Ley del procedimiento administrativo general VOLUMEN VIII - EVALUACIÓN Y FISCALIZACION AMBIENTAL 1. FISCALIZACION GENERAL Artículo 229. Ámbito de aplicación de este Capítulo. 229.1; 229.2, 229.3. Artículo 230. Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: 1. Legalidad. Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad. 2. Debido procedimiento. Las entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso. 3. Razonabilidad. Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberán ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, debiendo observar los siguientes criterios que en orden de prelación se señalan a efectos de su graduación: a) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido b) EI perjuicio económico causado c) La repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción d) Las circunstancias de la comisión de la infracción e) EI beneficio ilegalmente obtenido; y f) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_08_-_evaluacion_y_fiscalizacion_ambiental_2.pdf
  • 90. VOLUMEN VIII - EVALUACIÓN Y FISCALIZACION AMBIENTAL 1. FISCALIZACION GENERAL  Ley 27444- Ley del procedimiento administrativo general Artículo 230. Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales (cont…): 4. Tipicidad. Sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por vía reglamentaria. 5. Irretroactividad. Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. 6. Concurso de Infracciones.- Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes. 7. Continuación de infracciones. Para determinar la procedencia de la imposición de sanciones por infracciones en las que el administrado incurra en forma contínua, se requiere que hayan transcurrido por lo menos treinta (30) días hábiles desde la fecha de la imposición de la última sanción y que se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infracción dentro de dicho plazo. Las entidades, bajo sanción de nulidad, no podrán atribuir el supuesto de continuidad y/o la imposición de la sanción respectiva, en los siguientes casos: . a).Cuando se encuentre en trámite un recurso administrativo interpuesto dentro del plazo contra el acto administrativo mediante el cual se impuso la última sanción administrativa. b) Cuando el recurso administrativo interpuesto no hubiera recaído en acto administrativo firme. c) Cuando la conducta que determinó la imposición de la sanción administrativa original haya perdido el carácter de infracción administrativa por modificación en el ordenamiento, sin perjuicio de la aplicación de Principio de Irretroactividad a que se refiere el inciso 5 Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_08_- _evaluacion_y_fiscalizacion_ambiental_2.pdf
  • 91. VOLUMEN VIII - EVALUACIÓN Y FISCALIZACION AMBIENTAL 1. FISCALIZACION GENERAL  Ley 27444- Ley del procedimiento administrativo general Artículo 230. Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales (cont…): 8. Causalidad. La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable. 9. Presunción de licitud.- Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario. 10. Non bis in idem. No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. Dicha prohibición se extiende también a las sanciones administrativas, salvo la concurrencia del supuesto de continuación de infracciones a que se refiere el inciso 7. Artículo 231. Estabilidad de la competencia para la potestad sancionadora Artículo 231-A. Reglas sobre el ejercicio de la potestad sancionadora. a); b). Artículo 232. Determinación de la responsabilidad. 232.1; 232.2. Artículo 233. Prescripción. 233.1; 233.2; 233.3. Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_08_-_evaluacion_y_fiscalizacion_ambiental_2.pdf