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III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Orden de 20/05/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases
reguladoras y la convocatoria para el curso 2013/2014 del programa de reutilización mediante el préstamo de
los libros de texto en enseñanza obligatoria no universitaria existentes en los centros educativos públicos y
privados concertados de Castilla-La Mancha. [2013/6649]
Con el objetivo de aprovechar al máximo los recursos existentes en los Centros educativos y dada la situación de es-
fuerzo que toda la sociedad está realizando, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes ha decidido reordenar la
reutilización de los libros de texto existentes en los Centros Educativos que se encuentren en condiciones de uso.
Por la presente Orden se regula la reutilización mediante el sistema de préstamo de los libros de texto existentes en los
Centros educativos, que se adjudicarán de acuerdo con un sistema progresivo que tendrá en cuenta el nivel de renta
de los solicitantes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utiliza-
ción de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se
establece la obligatoriedad de la utilización de los medios electrónicos para la presentación de las solicitudes de partici-
pación, dado que se garantiza el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos para los interesados.
En virtud de la competencia que me atribuye el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y
del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La
Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y el Decreto 124/2011, de 7 de julio, por el que
se establece la estructura orgánica, organización de funciones y competencias de la Consejería de Educación, Cultura
y Deportes, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta Orden tiene por finalidad establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el curso 2013/2014 del progra-
ma de reutilización mediante préstamo de los libros de texto existentes en los Centros Educativos Públicos y Privados
Concertados de Castilla-La Mancha, para los cursos de enseñanza obligatoria no universitaria que se determinan en el
apartado 2.
2. El programa de esta Orden va destinado a la reutilización de libros de texto existentes en los centros, que se realizará
con carácter obligatorio en los cursos de tercero, cuarto, quinto y sexto de Educación Primaria y en primero, segundo,
tercero y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria.
3. En el caso de que el centro asegure que tiene lotes disponibles suficientes para atender a las necesidades del alum-
nado matriculado en el curso 2013/2014 no será necesario que el alumnado presente solicitud.
En función de las particularidades de cada materia y curso, los libros de texto podrán prestarse de forma individual o
como material de aula para su uso compartido.
4. A los efectos de esta Orden se entiende por libros de texto los materiales curriculares definidos como tales en el
artículo 2 del Decreto 272/2003, de 9 de septiembre, por el que se regula el registro, la supervisión y la selección de
materiales curriculares para las enseñanzas de régimen general y su uso en los Centros Escolares no universitarios de
Castilla-La Mancha.
Articulo 2. Requisitos de los beneficiarios.
1. Requisitos Generales. Para obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en la presente Orden, los
solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 74 del texto refundido de la Ley de Hacienda de
Castilla-La Mancha y no encontrarse en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, excepto las previstas en las letras e) y g) dada la naturaleza de las
AÑO XXXII Núm. 101 27 de mayo de 2013 14378
ayudas a que se refiere esta orden, íntimamente ligadas a la escolarización del alumnado y a que los destinatarios
son menores de edad.
Asimismo, se excepciona a los/as beneficiarios/as del requisito de tener su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha,
dado el objeto y finalidad de las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.3.b) del texto refundido
de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
2. Requisitos de escolarización. El alumnado beneficiario de la reutilización de libros de texto debe estar matriculado
en centros educativos públicos o privados concertados de Castilla-La Mancha.
3. Requisitos de carácter económico. Los libros de texto se asignarán en orden inverso a la renta per cápita. Para el
cálculo de la renta per cápita se aplicarán las siguientes reglas:
a) Miembros de la unidad familiar. Se entiende por unidad familiar, a los efectos de esta Orden:
1º La integrada por el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su
caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar en
la fecha de la publicación de las convocatorias anuales, no tengan rentas anuales superiores a 8.000 € y no hayan
presentado declaración de IRPF individualmente y los mayores de veinticinco años, cuando se trate de personas
con discapacidad, física, psíquica o sensorial.
2º En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y
todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere el punto anterior.
Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
3º La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de
diciembre de 2011.
b) Concepto de renta familiar. La renta familiar se obtendrá, a los efectos de esta Orden, por agregación de las ren-
tas del padre y de la madre o tutor/a legal, de la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, del
ejercicio fiscal 2011. La renta familiar se calculará de la siguiente manera:
1º Si han presentado declaración por estar obligados o solicitud de devolución por el impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, la determinación de la renta del padre, de la madre o tutor/a legal, se calculará realizando las
siguientes operaciones:
casilla 618+casilla 630-casilla 741
Leyenda:
Casilla (618): Base liquidable general.
Casilla (630): Base liquidable del ahorro.
Casilla (741): Cuota resultante de la autoliquidación.
Para la determinación de la renta del padre, de la madre o tutor/a legal de la unidad familiar, que obtengan ingresos
propios y no se encuentren comprendidos en el supuesto del párrafo anterior, se realizarán las siguientes operacio-
nes con los datos consignados en sus respectivas nóminas y certificados bancarios:
Rendimientos íntegros del trabajo – Retenciones por rendimientos del trabajo -3000 euros (en concepto de reduc-
ción general, aplicable solo en el caso de que haya rendimientos del trabajo) + Rendimientos del capital mobiliario –
Retenciones por rendimientos del capital mobiliario + Ganancias patrimoniales sometidas a retención – Retenciones
por ganancias patrimoniales.
2º Si no han percibido ingresos sujetos a IRPF, el padre, la madre o tutor/a legal, tiene que presentar una certifica-
ción de Hacienda donde conste la ausencia de datos económicos en el año 2011.
c) Hallada la renta familiar según lo establecido en los apartados anteriores, se aplicarán en el curso 2013/2014 las
siguientes deducciones, siempre que se acredite que estas situaciones concurrían a 31 de diciembre de 2011:
1º 1.500 euros por familia numerosa legalmente reconocida.
2º 2.000 euros por cada miembro de la unidad familiar que esté afectado de discapacidad, legalmente reconocida,
entre el treinta y tres y el sesenta y cinco por ciento.
3º 6.000 euros por cada miembro de la unidad familiar que esté afectado de discapacidad, legalmente reconocida,
igual o superior al sesenta y cinco por ciento.
d) Renta per cápita. El resultado de las operaciones anteriores se dividirá entre el número de miembros de la unidad
familiar para obtener la renta per cápita.
Artículo 3. Acreditación del cumplimiento de los requisitos.
1. El cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria se acreditará de la forma siguiente:
AÑO XXXII Núm. 101 27 de mayo de 2013 14379
a) Requisitos generales: mediante declaración responsable del padre, madre o tutor/a legal de encontrarse en las
circunstancias señaladas en el artículo 2.1.
b) Requisitos de escolarización: la concurrencia del requisito de escolarización se efectuará de oficio por la Admi-
nistración Regional.
c) Requisitos de carácter económico: mediante aportación, junto con la solicitud de participación, de la siguiente
documentación:
1º Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI), del Número de Identificación de Extranjeros (NIE) o de la
tarjeta de residencia en vigor, en su caso, de cada uno de los miembros computables de la familia.
2º Certificación de ingresos obtenidos por el padre, la madre o tutor/a legal durante el ejercicio 2011 emitido por la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria u organismo tributario competente.
3º Fotocopia del título de familia numerosa.
4º Fotocopia del certificado acreditativo del grado de discapacidad.
2. No obstante lo anterior, en virtud de lo establecido en el Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la
aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, no será obligatoria
la aportación por los solicitantes de los documentos señalados en los ordinales 1º y 2º del apartado 1 c) de este
artículo, cuando conste en la solicitud la autorización al órgano gestor para su comprobación y verificación.
Tampoco será necesaria la aportación por los solicitantes de los documentos señalados en los ordinales 3º y 4º del
apartado 1 c) de este artículo cuando conste en la solicitud la autorización al órgano gestor para su comprobación y
verificación y se trate de títulos o certificados emitidos por órganos de la Administración Regional.
En caso de no prestar las autorizaciones señaladas en los párrafos anteriores, los interesados deberán aportar junto
con la solicitud la documentación señalada.
Artículo 4. Plazo de presentación de solicitudes.
1. En el caso de que el centro asegure que tiene lotes suficientes disponibles para atender a las necesidades del
alumnado matriculado en el curso 2013/2014 no será necesaria la presentación de solicitudes. A estos efectos, cada
centro con anterioridad al inicio de los respectivos plazos de presentación de solicitudes, indicado en el siguiente
apartado, hará público a través de sus tablones de anuncios si dispone o no de lotes suficientes de libros de texto y
lo comunicará a su respectivo Servicio Periférico.
2. El plazo de presentación de la solicitud para participar en el programa coincidirá con los plazos de matriculación
establecidos, es decir, del 13 de junio al 28 de junio para el alumnado de educación primaria y del 1 al 12 de julio
para educación secundaria.
3. La formalización de la solicitud se realizará aunque no tengan centro adjudicado, no hayan formalizado la matri-
cula, o superado el curso 2012/2013. Por lo tanto, los alumnos/as de secundaria que estén pendientes de realizar
exámenes en la convocatoria de evaluación extraordinaria tienen que presentar la solicitud en el plazo establecido
en el apartado anterior.
4. A cada solicitud registrada le será asignado un número, que será único e irrepetible para todo el proceso de soli-
citud regulada por esta Orden.
5. Cuando exista más de una solicitud registrada para un mismo alumno/a, se considerará válida la última presen-
tada dentro de plazo.
6. Podrán presentarse solicitudes con posterioridad a los plazos previstos en el apartado 2 para las nuevas incorpo-
raciones de alumnado que se produzcan a lo largo del curso. En este supuesto, el préstamo estará condicionado a
la existencia de libros de texto en el Fondo Bibliográfico Regional.
Artículo 5. Medios de presentación.
1. Las solicitudes para participar en el programa se presentarán por el padre, madre o tutor de forma telemática
mediante la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0 (https://papas.educa.jccm.es/papas/), accesible
a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es), con creden-
AÑO XXXII Núm. 101 27 de mayo de 2013 14380
cial (usuario y contraseña) o con certificado digital reconocido por la plataforma @firma del Ministerio de Hacienda
y Administraciones Públicas.
Los interesados que no dispongan de certificado digital reconocido ni de credencial (usuario y contraseña) para
acceder a la plataforma, podrán solicitar dicha credencial en el centro educativo correspondiente así como en los
Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de educación.
2. Para facilitar la presentación telemática de las solicitudes los secretarios/as de los centros educativos podrán
actuar como representantes legales de los solicitantes, siempre que sean autorizados por los tutores/ as de los mis-
mos, tal y como se indica en la solicitud de participación.
3. En el supuesto de que junto con la solicitud de participación deba aportarse documentación acreditativa de la
concurrencia de requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario, los interesados deberán presentarla,
dentro del plazo de presentación de solicitudes, en el centro educativo para que por parte del Secretario/a se deje
constancia de su incorporación a la solicitud y sea remitida a la Comisión Gestora.
Artículo 6. Actuación de los Centros Educativos. La Comisión Gestora.
1. La Dirección de cada centro educativo arbitrará las medidas necesarias para que el contenido de esta Orden sea
conocido por todos los sectores de la comunidad educativa. Sin perjuicio de lo anterior, el contenido de esta Orden y
la información complementaria, en su caso, se publicará en el Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es) y en
la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es).
2. El personal de los centros con atribuciones administrativas, bajo la coordinación del Secretario/o, asesorará en la
cumplimentación de la solicitud en la plataforma Papás 2.0 a los solicitantes que lo precisen. Además, el Secretario/a
podrá actuar como representante legal de los solicitantes en los términos previstos en el artículo 5.2.
3. En cada centro escolar, el seguimiento, valoración, evaluación y gestión del Programa correrán a cargo de una
Comisión Gestora elegida por el Consejo Escolar y que presidida por el director o directora, o persona en quien
delegue, estará formada por los siguientes miembros del Consejo Escolar, si los hubiere:
a) Dos representantes del profesorado.
b) Dos padres o madres del alumnado.
c) Dos representantes del alumnado.
4. Los centros educativos, a través de la Comisión Gestora, llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
a) Recoger los libros de texto del curso anterior, revisar que estén convenientemente identificados y su estado de
conservación, descartando aquellos que no estén en condiciones mínimas de reutilización.
b) Realizar un inventario con los libros de texto que se encuentren en condiciones de uso y mantener actualizada
la aplicación informática bajo Delphos, anotando los fondos bibliográficos reutilizables disponibles, clasificados por
curso y materia. Estas actuaciones se deberán realizar en el mes junio, tanto para el alumnado de educación prima-
ria como de secundaria obligatoria.
c) Revisión de las solicitudes y, en su caso, de la documentación aportada y, cuando sea necesario, solicitar a los
interesados la subsanación de las solicitudes.
d) Al inicio del curso, adjudicar los libros al alumnado beneficiario de la convocatoria, atendiendo a los principios de
esta Orden.
5. Con el remanente de libros de texto que quede en cada centro tras la adjudicación, se constituirá un Fondo Bi-
bliográfico Regional, gestionado por la Consejería con competencia en materia de educación, que procederá a su
redistribución entre los centros que lo soliciten a fin de optimizar los recursos disponibles.
6. Los centros educativos deberán arbitrar las medidas necesarias para responsabilizar al alumnado del uso ade-
cuado de los libros, fomentando valores sociales como la solidaridad y el respeto.
7. La Comisión Gestora podrá requerir a la persona firmante de la solicitud cuantos documentos o aclaraciones
considere necesarios para completar el expediente.
AÑO XXXII Núm. 101 27 de mayo de 2013 14381
La no aportación de la documentación requerida, el falseamiento de los datos o documentos incluidos en la solicitud
de préstamo o aportados después a requerimiento de la Administración así como la ocultación de las circunstancias
que hubieran determinado su denegación, dará lugar a modificar la resolución de su concesión y a acordar la devo-
lución de los libros prestados y la pérdida del derecho a participar en la próxima convocatoria.
Artículo 7. Actuación de los Servicios Periféricos.
Los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de educación en su respectiva provincia
deberán:
a) Informar y asesorar del contenido de esta Orden a los sectores de la Comunidad educativa.
b) Verificar las solicitudes del alumnado que no estén asociadas a ningún Centro en el plazo de presentación de las
solicitudes.
c) Verificar que el programa de reutilización se está llevando a cabo en su respectiva provincia conforme a lo esta-
blecido en esta Orden así como en las instrucciones que en ejecución de la misma se dicten.
Artículo 8. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento y la emisión de la propuesta de resolución será la Co-
misión Gestora de cada centro educativo, correspondiendo la resolución de concesión, por delegación del titular
de la Consejería, a la persona titular de los Servicios Periféricos de de la Consejería competente en materia de
educación.
Artículo 9. Propuesta de concesión y resolución. Publicidad.
1. La propuesta de concesión y la resolución contendrán tanto los beneficiarios que hubieran presentado la solicitud
como aquellos beneficiarios que sin haberlo solicitado tengan derecho al préstamo por disponer el centro de lotes
suficientes.
En el supuesto de que el centro no dispusiese de lotes suficientes, la resolución, realizada de acuerdo con un siste-
ma progresivo, acordará el préstamo de los libros de texto disponibles en cada centro y nivel educativo.
2. La propuesta de concesión que realice cada Comisión Gestora y la resolución se publicarán a través la plataforma
educativa Papás 2.0 (https://papas.educa.jccm.es/papas/), accesible a través de la sede electrónica de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es). Asimismo, se publicará en el tablón de anuncios del cen-
tro correspondiente, ordenando a los beneficiarios/as por orden alfabético de sus apellidos y por nivel educativo.
3. La resolución de concesión se publicará antes del día 23 de septiembre de 2013. La publicación de la resolución
de concesión en los medios citados sustituirá a la notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.6 b)
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Artículo 10. Régimen de recursos.
Contra la resolución de este procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la misma, ante
la persona titular de la Consejería con competencia en materia de educación, de conformidad con lo establecido en
los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 11. Obligaciones del alumnado beneficiario.
1. Son obligaciones del alumnado beneficiario las siguientes:
a) Cooperar con la Administración educativa en cuantas actividades de inspección y verificación se lleven a cabo,
para asegurar el uso adecuado de los libros y, en general, en el cumplimiento de esta Orden.
b) Cuidar los libros de texto entregados teniendo presente que serán reutilizados por otros alumnos/as.
c) Devolver los libros de texto al centro al finalizar el período lectivo ordinario (junio), con la finalidad de ser revisados
y determinar su grado de conservación.
AÑO XXXII Núm. 101 27 de mayo de 2013 14382
El alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, una vez resuelta la convocatoria de evaluación ordinaria y que
esté pendiente de la realización de exámenes en el período de evaluación extraordinaria, tendrá que solicitar los li-
bros necesarios para la preparación de las asignaturas pendientes, siempre de acuerdo a las indicaciones recogidas
en los Planes de Trabajo Individualizado (PTI) elaborado por el profesorado de dichas asignaturas pendientes.
Una vez concluidas las pruebas extraordinarias de septiembre devolverá los libros de texto.
d) Reponer el ejemplar del libro deteriorado o extraviado, por causas imputables al alumnado, en aquellos casos que
así les haya sido notificado por la Comisión Gestora.
2 .Incurren en causa específica de devolución de los materiales prestados el alumnado beneficiario que, además
de incumplir las obligaciones enumeradas en el apartado 1, presenten absentismo escolar durante el curso. A estos
efectos se considera absentismo escolar la falta de asistencia regular y continuada a clase del alumnado en edad
de escolaridad obligatoria, sin motivo que lo justifique.
Disposición derogatoria única
Queda derogada la Orden de 29 de junio de 2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que
se regula el programa de reutilización mediante el sistema de préstamo de los libros de texto en enseñanza obliga-
toria no universitaria existentes en los Centros Educativos Públicos y Concertados de la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha.
Disposiciones finales
Primera. Autorización para el desarrollo de esta Orden.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional
u Órgano Directivo que lo sustituya, para adoptar cuantas medidas y dictar cuantas resoluciones e instrucciones
considere necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en la presente Orden.
Segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 20 de mayo de 2013
El Consejero de Educación, Cultura y Deportes
MARCIAL MARÍN HELLÍN
AÑO XXXII Núm. 101 27 de mayo de 2013 14383

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  • 1. III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS Consejería de Educación, Cultura y Deportes Orden de 20/05/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el curso 2013/2014 del programa de reutilización mediante el préstamo de los libros de texto en enseñanza obligatoria no universitaria existentes en los centros educativos públicos y privados concertados de Castilla-La Mancha. [2013/6649] Con el objetivo de aprovechar al máximo los recursos existentes en los Centros educativos y dada la situación de es- fuerzo que toda la sociedad está realizando, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes ha decidido reordenar la reutilización de los libros de texto existentes en los Centros Educativos que se encuentren en condiciones de uso. Por la presente Orden se regula la reutilización mediante el sistema de préstamo de los libros de texto existentes en los Centros educativos, que se adjudicarán de acuerdo con un sistema progresivo que tendrá en cuenta el nivel de renta de los solicitantes. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utiliza- ción de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se establece la obligatoriedad de la utilización de los medios electrónicos para la presentación de las solicitudes de partici- pación, dado que se garantiza el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos para los interesados. En virtud de la competencia que me atribuye el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y el Decreto 124/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica, organización de funciones y competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo: Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Esta Orden tiene por finalidad establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el curso 2013/2014 del progra- ma de reutilización mediante préstamo de los libros de texto existentes en los Centros Educativos Públicos y Privados Concertados de Castilla-La Mancha, para los cursos de enseñanza obligatoria no universitaria que se determinan en el apartado 2. 2. El programa de esta Orden va destinado a la reutilización de libros de texto existentes en los centros, que se realizará con carácter obligatorio en los cursos de tercero, cuarto, quinto y sexto de Educación Primaria y en primero, segundo, tercero y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria. 3. En el caso de que el centro asegure que tiene lotes disponibles suficientes para atender a las necesidades del alum- nado matriculado en el curso 2013/2014 no será necesario que el alumnado presente solicitud. En función de las particularidades de cada materia y curso, los libros de texto podrán prestarse de forma individual o como material de aula para su uso compartido. 4. A los efectos de esta Orden se entiende por libros de texto los materiales curriculares definidos como tales en el artículo 2 del Decreto 272/2003, de 9 de septiembre, por el que se regula el registro, la supervisión y la selección de materiales curriculares para las enseñanzas de régimen general y su uso en los Centros Escolares no universitarios de Castilla-La Mancha. Articulo 2. Requisitos de los beneficiarios. 1. Requisitos Generales. Para obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en la presente Orden, los solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 74 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y no encontrarse en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, excepto las previstas en las letras e) y g) dada la naturaleza de las AÑO XXXII Núm. 101 27 de mayo de 2013 14378
  • 2. ayudas a que se refiere esta orden, íntimamente ligadas a la escolarización del alumnado y a que los destinatarios son menores de edad. Asimismo, se excepciona a los/as beneficiarios/as del requisito de tener su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, dado el objeto y finalidad de las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.3.b) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. 2. Requisitos de escolarización. El alumnado beneficiario de la reutilización de libros de texto debe estar matriculado en centros educativos públicos o privados concertados de Castilla-La Mancha. 3. Requisitos de carácter económico. Los libros de texto se asignarán en orden inverso a la renta per cápita. Para el cálculo de la renta per cápita se aplicarán las siguientes reglas: a) Miembros de la unidad familiar. Se entiende por unidad familiar, a los efectos de esta Orden: 1º La integrada por el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar en la fecha de la publicación de las convocatorias anuales, no tengan rentas anuales superiores a 8.000 € y no hayan presentado declaración de IRPF individualmente y los mayores de veinticinco años, cuando se trate de personas con discapacidad, física, psíquica o sensorial. 2º En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere el punto anterior. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. 3º La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de 2011. b) Concepto de renta familiar. La renta familiar se obtendrá, a los efectos de esta Orden, por agregación de las ren- tas del padre y de la madre o tutor/a legal, de la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, del ejercicio fiscal 2011. La renta familiar se calculará de la siguiente manera: 1º Si han presentado declaración por estar obligados o solicitud de devolución por el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la determinación de la renta del padre, de la madre o tutor/a legal, se calculará realizando las siguientes operaciones: casilla 618+casilla 630-casilla 741 Leyenda: Casilla (618): Base liquidable general. Casilla (630): Base liquidable del ahorro. Casilla (741): Cuota resultante de la autoliquidación. Para la determinación de la renta del padre, de la madre o tutor/a legal de la unidad familiar, que obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos en el supuesto del párrafo anterior, se realizarán las siguientes operacio- nes con los datos consignados en sus respectivas nóminas y certificados bancarios: Rendimientos íntegros del trabajo – Retenciones por rendimientos del trabajo -3000 euros (en concepto de reduc- ción general, aplicable solo en el caso de que haya rendimientos del trabajo) + Rendimientos del capital mobiliario – Retenciones por rendimientos del capital mobiliario + Ganancias patrimoniales sometidas a retención – Retenciones por ganancias patrimoniales. 2º Si no han percibido ingresos sujetos a IRPF, el padre, la madre o tutor/a legal, tiene que presentar una certifica- ción de Hacienda donde conste la ausencia de datos económicos en el año 2011. c) Hallada la renta familiar según lo establecido en los apartados anteriores, se aplicarán en el curso 2013/2014 las siguientes deducciones, siempre que se acredite que estas situaciones concurrían a 31 de diciembre de 2011: 1º 1.500 euros por familia numerosa legalmente reconocida. 2º 2.000 euros por cada miembro de la unidad familiar que esté afectado de discapacidad, legalmente reconocida, entre el treinta y tres y el sesenta y cinco por ciento. 3º 6.000 euros por cada miembro de la unidad familiar que esté afectado de discapacidad, legalmente reconocida, igual o superior al sesenta y cinco por ciento. d) Renta per cápita. El resultado de las operaciones anteriores se dividirá entre el número de miembros de la unidad familiar para obtener la renta per cápita. Artículo 3. Acreditación del cumplimiento de los requisitos. 1. El cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria se acreditará de la forma siguiente: AÑO XXXII Núm. 101 27 de mayo de 2013 14379
  • 3. a) Requisitos generales: mediante declaración responsable del padre, madre o tutor/a legal de encontrarse en las circunstancias señaladas en el artículo 2.1. b) Requisitos de escolarización: la concurrencia del requisito de escolarización se efectuará de oficio por la Admi- nistración Regional. c) Requisitos de carácter económico: mediante aportación, junto con la solicitud de participación, de la siguiente documentación: 1º Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI), del Número de Identificación de Extranjeros (NIE) o de la tarjeta de residencia en vigor, en su caso, de cada uno de los miembros computables de la familia. 2º Certificación de ingresos obtenidos por el padre, la madre o tutor/a legal durante el ejercicio 2011 emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria u organismo tributario competente. 3º Fotocopia del título de familia numerosa. 4º Fotocopia del certificado acreditativo del grado de discapacidad. 2. No obstante lo anterior, en virtud de lo establecido en el Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, no será obligatoria la aportación por los solicitantes de los documentos señalados en los ordinales 1º y 2º del apartado 1 c) de este artículo, cuando conste en la solicitud la autorización al órgano gestor para su comprobación y verificación. Tampoco será necesaria la aportación por los solicitantes de los documentos señalados en los ordinales 3º y 4º del apartado 1 c) de este artículo cuando conste en la solicitud la autorización al órgano gestor para su comprobación y verificación y se trate de títulos o certificados emitidos por órganos de la Administración Regional. En caso de no prestar las autorizaciones señaladas en los párrafos anteriores, los interesados deberán aportar junto con la solicitud la documentación señalada. Artículo 4. Plazo de presentación de solicitudes. 1. En el caso de que el centro asegure que tiene lotes suficientes disponibles para atender a las necesidades del alumnado matriculado en el curso 2013/2014 no será necesaria la presentación de solicitudes. A estos efectos, cada centro con anterioridad al inicio de los respectivos plazos de presentación de solicitudes, indicado en el siguiente apartado, hará público a través de sus tablones de anuncios si dispone o no de lotes suficientes de libros de texto y lo comunicará a su respectivo Servicio Periférico. 2. El plazo de presentación de la solicitud para participar en el programa coincidirá con los plazos de matriculación establecidos, es decir, del 13 de junio al 28 de junio para el alumnado de educación primaria y del 1 al 12 de julio para educación secundaria. 3. La formalización de la solicitud se realizará aunque no tengan centro adjudicado, no hayan formalizado la matri- cula, o superado el curso 2012/2013. Por lo tanto, los alumnos/as de secundaria que estén pendientes de realizar exámenes en la convocatoria de evaluación extraordinaria tienen que presentar la solicitud en el plazo establecido en el apartado anterior. 4. A cada solicitud registrada le será asignado un número, que será único e irrepetible para todo el proceso de soli- citud regulada por esta Orden. 5. Cuando exista más de una solicitud registrada para un mismo alumno/a, se considerará válida la última presen- tada dentro de plazo. 6. Podrán presentarse solicitudes con posterioridad a los plazos previstos en el apartado 2 para las nuevas incorpo- raciones de alumnado que se produzcan a lo largo del curso. En este supuesto, el préstamo estará condicionado a la existencia de libros de texto en el Fondo Bibliográfico Regional. Artículo 5. Medios de presentación. 1. Las solicitudes para participar en el programa se presentarán por el padre, madre o tutor de forma telemática mediante la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0 (https://papas.educa.jccm.es/papas/), accesible a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es), con creden- AÑO XXXII Núm. 101 27 de mayo de 2013 14380
  • 4. cial (usuario y contraseña) o con certificado digital reconocido por la plataforma @firma del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Los interesados que no dispongan de certificado digital reconocido ni de credencial (usuario y contraseña) para acceder a la plataforma, podrán solicitar dicha credencial en el centro educativo correspondiente así como en los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de educación. 2. Para facilitar la presentación telemática de las solicitudes los secretarios/as de los centros educativos podrán actuar como representantes legales de los solicitantes, siempre que sean autorizados por los tutores/ as de los mis- mos, tal y como se indica en la solicitud de participación. 3. En el supuesto de que junto con la solicitud de participación deba aportarse documentación acreditativa de la concurrencia de requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario, los interesados deberán presentarla, dentro del plazo de presentación de solicitudes, en el centro educativo para que por parte del Secretario/a se deje constancia de su incorporación a la solicitud y sea remitida a la Comisión Gestora. Artículo 6. Actuación de los Centros Educativos. La Comisión Gestora. 1. La Dirección de cada centro educativo arbitrará las medidas necesarias para que el contenido de esta Orden sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa. Sin perjuicio de lo anterior, el contenido de esta Orden y la información complementaria, en su caso, se publicará en el Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es) y en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es). 2. El personal de los centros con atribuciones administrativas, bajo la coordinación del Secretario/o, asesorará en la cumplimentación de la solicitud en la plataforma Papás 2.0 a los solicitantes que lo precisen. Además, el Secretario/a podrá actuar como representante legal de los solicitantes en los términos previstos en el artículo 5.2. 3. En cada centro escolar, el seguimiento, valoración, evaluación y gestión del Programa correrán a cargo de una Comisión Gestora elegida por el Consejo Escolar y que presidida por el director o directora, o persona en quien delegue, estará formada por los siguientes miembros del Consejo Escolar, si los hubiere: a) Dos representantes del profesorado. b) Dos padres o madres del alumnado. c) Dos representantes del alumnado. 4. Los centros educativos, a través de la Comisión Gestora, llevarán a cabo las siguientes actuaciones: a) Recoger los libros de texto del curso anterior, revisar que estén convenientemente identificados y su estado de conservación, descartando aquellos que no estén en condiciones mínimas de reutilización. b) Realizar un inventario con los libros de texto que se encuentren en condiciones de uso y mantener actualizada la aplicación informática bajo Delphos, anotando los fondos bibliográficos reutilizables disponibles, clasificados por curso y materia. Estas actuaciones se deberán realizar en el mes junio, tanto para el alumnado de educación prima- ria como de secundaria obligatoria. c) Revisión de las solicitudes y, en su caso, de la documentación aportada y, cuando sea necesario, solicitar a los interesados la subsanación de las solicitudes. d) Al inicio del curso, adjudicar los libros al alumnado beneficiario de la convocatoria, atendiendo a los principios de esta Orden. 5. Con el remanente de libros de texto que quede en cada centro tras la adjudicación, se constituirá un Fondo Bi- bliográfico Regional, gestionado por la Consejería con competencia en materia de educación, que procederá a su redistribución entre los centros que lo soliciten a fin de optimizar los recursos disponibles. 6. Los centros educativos deberán arbitrar las medidas necesarias para responsabilizar al alumnado del uso ade- cuado de los libros, fomentando valores sociales como la solidaridad y el respeto. 7. La Comisión Gestora podrá requerir a la persona firmante de la solicitud cuantos documentos o aclaraciones considere necesarios para completar el expediente. AÑO XXXII Núm. 101 27 de mayo de 2013 14381
  • 5. La no aportación de la documentación requerida, el falseamiento de los datos o documentos incluidos en la solicitud de préstamo o aportados después a requerimiento de la Administración así como la ocultación de las circunstancias que hubieran determinado su denegación, dará lugar a modificar la resolución de su concesión y a acordar la devo- lución de los libros prestados y la pérdida del derecho a participar en la próxima convocatoria. Artículo 7. Actuación de los Servicios Periféricos. Los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de educación en su respectiva provincia deberán: a) Informar y asesorar del contenido de esta Orden a los sectores de la Comunidad educativa. b) Verificar las solicitudes del alumnado que no estén asociadas a ningún Centro en el plazo de presentación de las solicitudes. c) Verificar que el programa de reutilización se está llevando a cabo en su respectiva provincia conforme a lo esta- blecido en esta Orden así como en las instrucciones que en ejecución de la misma se dicten. Artículo 8. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. El órgano competente para la instrucción del procedimiento y la emisión de la propuesta de resolución será la Co- misión Gestora de cada centro educativo, correspondiendo la resolución de concesión, por delegación del titular de la Consejería, a la persona titular de los Servicios Periféricos de de la Consejería competente en materia de educación. Artículo 9. Propuesta de concesión y resolución. Publicidad. 1. La propuesta de concesión y la resolución contendrán tanto los beneficiarios que hubieran presentado la solicitud como aquellos beneficiarios que sin haberlo solicitado tengan derecho al préstamo por disponer el centro de lotes suficientes. En el supuesto de que el centro no dispusiese de lotes suficientes, la resolución, realizada de acuerdo con un siste- ma progresivo, acordará el préstamo de los libros de texto disponibles en cada centro y nivel educativo. 2. La propuesta de concesión que realice cada Comisión Gestora y la resolución se publicarán a través la plataforma educativa Papás 2.0 (https://papas.educa.jccm.es/papas/), accesible a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es). Asimismo, se publicará en el tablón de anuncios del cen- tro correspondiente, ordenando a los beneficiarios/as por orden alfabético de sus apellidos y por nivel educativo. 3. La resolución de concesión se publicará antes del día 23 de septiembre de 2013. La publicación de la resolución de concesión en los medios citados sustituirá a la notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 10. Régimen de recursos. Contra la resolución de este procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la misma, ante la persona titular de la Consejería con competencia en materia de educación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 11. Obligaciones del alumnado beneficiario. 1. Son obligaciones del alumnado beneficiario las siguientes: a) Cooperar con la Administración educativa en cuantas actividades de inspección y verificación se lleven a cabo, para asegurar el uso adecuado de los libros y, en general, en el cumplimiento de esta Orden. b) Cuidar los libros de texto entregados teniendo presente que serán reutilizados por otros alumnos/as. c) Devolver los libros de texto al centro al finalizar el período lectivo ordinario (junio), con la finalidad de ser revisados y determinar su grado de conservación. AÑO XXXII Núm. 101 27 de mayo de 2013 14382
  • 6. El alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, una vez resuelta la convocatoria de evaluación ordinaria y que esté pendiente de la realización de exámenes en el período de evaluación extraordinaria, tendrá que solicitar los li- bros necesarios para la preparación de las asignaturas pendientes, siempre de acuerdo a las indicaciones recogidas en los Planes de Trabajo Individualizado (PTI) elaborado por el profesorado de dichas asignaturas pendientes. Una vez concluidas las pruebas extraordinarias de septiembre devolverá los libros de texto. d) Reponer el ejemplar del libro deteriorado o extraviado, por causas imputables al alumnado, en aquellos casos que así les haya sido notificado por la Comisión Gestora. 2 .Incurren en causa específica de devolución de los materiales prestados el alumnado beneficiario que, además de incumplir las obligaciones enumeradas en el apartado 1, presenten absentismo escolar durante el curso. A estos efectos se considera absentismo escolar la falta de asistencia regular y continuada a clase del alumnado en edad de escolaridad obligatoria, sin motivo que lo justifique. Disposición derogatoria única Queda derogada la Orden de 29 de junio de 2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el programa de reutilización mediante el sistema de préstamo de los libros de texto en enseñanza obliga- toria no universitaria existentes en los Centros Educativos Públicos y Concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Disposiciones finales Primera. Autorización para el desarrollo de esta Orden. Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional u Órgano Directivo que lo sustituya, para adoptar cuantas medidas y dictar cuantas resoluciones e instrucciones considere necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en la presente Orden. Segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Toledo, 20 de mayo de 2013 El Consejero de Educación, Cultura y Deportes MARCIAL MARÍN HELLÍN AÑO XXXII Núm. 101 27 de mayo de 2013 14383