SlideShare une entreprise Scribd logo
1  sur  147
Télécharger pour lire hors ligne
PROCESO DE ALIMENTOS 
EXPEDIENTE : 
SECRETARIO : 
CUADERNO : Principal 
ESCRITO : N° 01 
SUMILLA : Demanda de 
alimentos 
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MARISCAL NIETO - 
MOQUEGUA 
YIMBEL LUANA SOSA TINTAYA, 
identificada con DNI Nro. 44321984, con 
domicilio real en la Asociación San Antonio 
Mz. “D” lote 6; a usted con el debido 
respeto me presento y digo: 
I. NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL DEMANDADO. 
Elisban Zapata Mamani, domiciliado en Chen – Chen, Asociación José Carlos 
Mariátegui Mz. H Lte. 7, lugar donde se le hará llegar las notificaciones de ley. 
II. PETITORIO. 
Invocando interés y legitimidad para obrar en representación de mi menor hija 
recurro a su digna Judicatura a efectos de interponer DEMANDA DE 
ALIMENTOS, a fin de que el demandado cumpla con acudir con una pensión 
mensual y adelantada equivalente al 40% de todos sus ingresos, entendiéndose 
así gratificación, bolsa de retiro y demás que perciba el demandado. 
III. FUNDAMENTOS DE HECHO 
- Que en fecha 22 de enero del 2005 nació mi menor hija Luana Marisol Sosa 
Zapata que se registro ante la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto 
Moquegua. 
- Que la recurrente sostuvo una relación amorosa con el demandado de seis 
años, siendo la época de la concepción de mi menor hija producto de la cual 
nació nuestra hija Luana Marisol Sosa Zapata. 
- Que desde que nació nuestra menor hija, el demandado no ha cumplido con su 
obligación de padre, teniendo conocimiento el demandado que la recurrente no 
contaba con trabajo alguno. 
1
- Que el demandado desde hace aproximadamente seis meses, viene 
acudiéndome económicamente para mi menor hija, pero no siendo esta en 
forma continuay con montos mínimos, no acorde con lo que el demandado 
tiene como ingresos por trabajo. 
IV. FUNDAMENTOS JURIDICO 
- Art. 472º del Código Civil que establece: “Se entiende por alimento lo que es 
indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según 
la situación y posibilidades de la familia.” 
- Art. 474º Código Civil que establece: “Que los alimentos se deben 
recíprocamente los conyugues, los ascendientes y descendientes y los 
hermanos” y “Que los alimentos se regulan por el Juez en proporción a las 
necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, 
atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente 
a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor”. 
- Artículos 424º y 425º del Código Procesal Civil, que establece sobre los 
requisitos que debe contener la demanda y sus anexos. 
V. MONTO DEL PETITORIO 
El monto del petitorio de la presente pretensión es del 40% de todos los ingresos 
del demandado como son por remuneraciones, gratificaciones, CTS y demás 
que perciba el demandado. 
VI. VIA PROCEDIMENTAL 
La presente se tramitara en vía proceso único. 
VII. MEDIOS PROBATORIOS 
1. Partida de nacimiento origina de mi menor hija Luana Marisol Sosa Zapata, con 
lo que pruebo el vínculo indubitable dela alimentista con el demandado. 
2. Constancia original del Colegio en el cursa estudios mi menor hija. 
3. Declaración jurada de los gastos que realizó para la manutención de mi menor 
hija. 
4. Constancia de trabajo con el que acredito que el demandado labora como 
Asesor Legal de la Municipalidad Distrital de Torata. 
5. Boleta de pago del demandado. 
2
VIII. ANEXOS 
1. Copia del DNI de la recurrente. 
2. Partida de nacimiento original de mi menor hija Luana Marisol Sosa Zapata. 
3. Constancia original del colegio. 
4. Declaración jurada de gastos. 
5. Constancia de trabajo del demandado. 
6. Boleta de pago del demandado. 
POR LO EXPUESTO: 
A usted pido se sirva por tener interpuesto la 
demanda de alimentos para ser tramitada conforme a ley. 
PRIMEROTROSI: Que deacuerdo a la naturaleza del presente proceso solicito se me 
conceda auxilio judicial. 
SEGUNDO OTROSI: Que debe tenerse presente el artículo 424ºdel Código Procesal 
Civil. 
TERCERO OTROSI: Se me otorgue las copias certificadas de la demanda, anexos y 
auto admisorio, para presentar la correspondiente medida cautelar. 
Moquegua, 11 de octubre del 2014 
3
2° JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Nuevo Palacio 
EXPEDIENTE : 00447-2014-0-2801-JP-FC-02 
MATERIA : ALIMENTOS 
JUEZ : FLOR TINTAYA MAMANI 
ESPECIALISTA : JUANA BALDARRAGO FLORES 
DEMANDADO : ZAPATA MAMANI, ELISBAN 
DEMANDANTE : SOSA TINTAYA, YIMBEL LUANA 
Resolución Nº 01 
Moquegua, trece de octubre 
Del año dos mil catorce.- 
VISTOS: La demanda de alimentos interpuesta por YIMBEL LUANA SOSA TINTAYA 
quién actúa en representación de su menor hijaLUANA MARISOL SOSA ZAPATA, 
Con los anexos adjuntados. 
Y CONSIDERANDO: 
PRIMERO: Que la demanda reúne los requisitos de admisibilidad exigidos por los 
artículos 130°, 424° y 425° del Código Procesal Civil, asimismo, no se encuentra 
incursa dentro de las causales generales de inadmisibilidad e improcedencia los 
artículos 426° y 427° del Código Procesal Civil respectivamente, concurriendo por 
tanto los presupuestos procesales (capacidad procesal de las partes, competencia del 
juzgado, y requisitos de la demanda) y las condiciones de la acción (legitimidad e 
interés para obrar), exigidos por los preceptos glosados. 
SEGUNDO: De la revisión de la demanda se advierte que se pretende el cobro de una 
pensión alimenticia a favor de su menor hija Luana Marisol Sosa Zapata, y conforme al 
primer párrafo del artículo 96 del Código de los Niños y Adolescentes, modificado por 
la Ley Nº 28439, preceptúa que:“ El Juez de Paz Letrado es competente para 
conocer la demanda en los procesos de fijación, aumento, reducción, extinción o 
prorrateo de alimentos, sin perjuicio de la cuantía de la pensión, la edad o la prueba 
sobre el vínculo familiar, salvo que la pretensión alimentaria se proponga 
accesoriamente a otras pretensiones”. (Negrita y subrayado agregado). 
TERCERO: El artículo 161º del Código de los Niños y Adolescentes, establece que: 
“El Juez (…) toma en cuenta las disposiciones del Proceso Único establecido en el 
Capítulo II del Título II del Libro Cuarto del presente Código y, en forma supletoria, las 
normas del Código Procesal Civil”(Negrita y subrayado agregado), por lo que la 
tramitación de la presente causa corresponde a la Vía Proceso único. En 
consecuencia; 
4
SE RESUELVE: 
1. ADMITIR la demanda sobre ALIMENTOS, interpuesta por YIMBEL LUANA SOSA 
TINTAYA quién actúa en representación de su menor hijaLUANA MARISOL SOSA 
ZAPATA, seguido en contra de ELISBAN ZAPATA MAMANI. 
2. DISPONGO que se tramite la presente, por la vía procedimental de PROCESO 
UNICO. 
3. TRASLADO la demandaal demandadopor eltérmino de CINCO díasa fin de que 
absuelva el traslado de la demanda y ejerza su derecho de defensa mediante su 
contestación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declararse su 
rebeldía. Tenerpor ofrecidos los medios probatorios que se precisan y se ordena 
agregar a los autos los anexos que se acompañan. 
TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- 
AL PRIMER OTROSÍ: Estése a lo dispuesto en el artículo 562º del Código Procesal 
Civil. AL SEGUNDO OTROSI: Téngase presente.AL TERCER OTROSI: Otórguese 
las copias requeridas. 
5
EXPEDIENTE : 447-2014-0-2801-JP-FC-02 
SECRETARIO : Juana Baldarrago Flores 
PROCESO : Principal 
ESCRITO No : 01 
SUMILLA : CONTESTACIÓN DE LA 
DEMANDA DE ALIMENTOS 
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MARISCAL NIETO 
- MOQUEGUA 
ELISBAN ZAPATA MAMANI, identificado con DNI 
Nº70425896, con domicilio real en Chen – Chen, 
Asociación José Carlos Mariátegui Mz. HLte. 7y 
fijando domicilio procesal en calle Moquegua Nº 
793 de esta ciudad, a Ud. Me presento y digo: 
I.- PETITORIO: 
Que, dentro del término de ley cumplo con absolver la demanda solicitando a su 
Despacho que en su debida oportunidad declare fundada en parte. 
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO 
Contestación de los hechos: 
- En cuanto al argumento 1) si es cierto. 
- En cuanto al argumento 2) si es cierto. 
- En cuanto argumento 3) no es cierto. 
- En cuanto al argumento 4) es cierto en parte, debido a que mi persona si le 
viene asistiendo económicamente a mi menor hija. 
Respecto de mis argumentos de hecho: 
1. Señor Juez al dar a luz a mi menor hija me quede una semana en la casa de mis 
suegros a pedido de éstos y que siendo insoportable mi estadía producida muchas 
veces por maltratos tanto físicos como psicológicos, me retiré a la casa de mis señores 
padres.Además cabe destacar que en ese entonces era una menor de edad ya que 
tenía 17 años. 
2. Señor Juez mi persona le ha ido pasando una pensión económica de S/. 300.00 
nuevos soles a la demandante para los gastos de mi menor hija, todos los meses. 
3. Señor Juez el recurrente no labora como Asesor Legal de la Municipalidad Distrital 
de Torata, y tampoco percibo la suma de S/. 3,000.00 nuevos soles debido a que solo 
6
percibo la suma de S/. 1,050.00 nuevos soles, por lo que si es verdad puedo otorgar a 
la demandante solo el 15% de mis ingresos. 
4. Además señor Juez debe tomarse en cuenta también que la demandante en el 
Poder Judicial percibiendo la suma de S/. 2,500.00 nuevos soles, por lo que el deber 
de sostener económicamente a mi menor hija es una obligación de los dos. 
5. Además señor Juez, mi persona tiene una relación con tercera persona y tenemos 
un hijo de 2 años de edad, por lo que pido a usted evaluar tal situación. 
III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: 
3.1.- Articulo 88º del Código de los Niños y Adolescentes 
3.2.-Articulo85º del Código de los Niños y Adolescentes 
3.3.-Articulo87º del Código de los Niños y Adolescentes 
3.3.- Articulo481º del Código Civil en cuanto refiere sobre la regulación de los 
alimentos, en proporción de las necesidades de quien los pide y las posibilidades del 
que debe darlos. 
3.4.- Articulo442 del Código Procesal Civil, en cuanto señala los requisitos de la 
contestación de la demanda. 
3.5.- Articulo 444 Código Procesal Civil. 
3.5.- Articulo 565º del Código Procesal Civil, sobre anexo especial de la demanda. 
IV.- MEDIOS PROBATORIOS: 
Ofrezco los siguientes: 
1.- Declaración jurada donde sustento mis ingresos económicos. 
2.- Pliego interrogatorio para que sea contestada por la demandante. 
3.- Constancia de trabajo de la demandante con el que certifico que la demandante 
labora en el Poder Judicial. 
V.- ANEXOS: 
Se acompaña como anexos los siguientes: 
1.a- Copia de mi documento de identidad. 
1.b- Declaración jurada por la cual declaro mi situación económica. 
1.c- Copia del pliego interrogatorio para que sea contestada por la demandante. 
1.d- Constancia de trabajo de la demandante. 
7
POR LO EXPUESTO: 
Pido Ud. Señor Juez, se sirva dar por absuelto el 
trámite de la contestación de la demanda, tener por ofrecidos los medios probatorios, 
fijándose una pensión alimenticia en forma prudencial de acuerdo a mis modestos 
ingresos económicos. 
Moquegua, 11 de octubre del 2014 
2° JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Nuevo Palacio 
8
EXPEDIENTE : 00447-2014-0-2801-JP-FC-02 
MATERIA : ALIMENTOS 
ESPECIALISTA : JUANA BALDARRAGO FLORES 
DEMANDADO : ELISBAN SOSA MAMANI 
DEMANDANTE : YIMBEL LUANA SOSA TINTAYA 
AUDIENCIA ÚNICA 
En Moquegua, a los trece días del mes de octubre del año dos mil catorce, siendo 
las once horas, en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Paz Letrado de 
Mariscal Nieto, que despacha la señora Juez FLOR DE LIZ TINTAYA MAMANI, como 
secretaria Juana Baldarrago Flores, fue presente como DEMANDANTE: YIMBEL 
LUANA SOSA TINTAYA, identificada con DNI N° 40893937, acompañada de la 
Abogada Maribel Solorzano Contreras, acreditada con CAM N° 104 y, como PARTE 
DEMANDADA:Se deja constancia de su inasistencia, con el objeto de llevarse a cabo 
la diligencia señalada para la fecha. La Audiencia que se desarrolla de la siguiente 
manera: 
RESOLUCIÓN N° 006-2014: SANEAMIENTOPROCESAL:Vistos y Considerando: 
De la revisión de los actuados se verifica que: 
- Según el auto admisorio de la presente acción se tramita en la vía de proceso 
único. 
- De la revisión de los antecedentes se advierte la concurrencia de los presupuestos 
procesales de demanda, Juez competente y capacidad procesal de las partes, así 
como de las condiciones de la acción, esto es el interés y la legitimidad para obrar, 
de igual manera se ha efectuado un emplazamiento válido. 
Siendo así, al verificarse la existencia de una relación jurídica procesal válida de 
conformidad con lo dispuesto por artículo 171º del Código de los Niños y Adolescentes 
e inciso 1) del artículo 465º del Código Procesal Civil. SERESUELVE: 
1. Declarar la existencia de una relación jurídica procesal válida, en consecuencia 
se dispone EL SANEAMIENTO PROCESAL de la presente causa. 
TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- 
CONCILIACIÓN: El Juzgado se vio imposibilitado de invitar a una conciliación por 
inasistencia de la parte demandada. 
RESOLUCIÓN N° 007-2014: FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: El 
Juzgado con intervención de los asistentes procede a fijar los puntos de controversia, 
los que se determinan de la siguiente manera: 1) Establecer la obligación o vínculo 
9
familiar. 2) Determinar las necesidades de la menor alimentista. 3) Determinar la 
posibilidad económica del demandado. 
TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- 
RESOLUCIÓN N° 008-2014: ADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS.- VISTOS Y 
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los medios probatorios tienen por finalidad 
acreditar los hechos materia de la pretensión así como de crear convicción en las 
decisiones del Juzgador a tenor de lo dispuesto por el artículo 188º del Código 
Procesal Civil. SEGUNDO: Los medios probatorios deben referirse a los puntos de 
probanza y los que no tengan esa calidad, deberán ser rechazados según lo dispone 
el artículo 190º del citado texto legal. SE RESUELVE: Admitir los siguientes medios de 
prueba: 
A LA PARTE DEMANDANTE:Del ofertorio de fojas 10: 
- Al punto 2 a6: Documentales ofrecidas que se admiten. 
- Al punto 1: Se rechaza por tratarse de un anexo. 
A LA PARTE DEMANDADA: Del ofertorio de fojas 10: 
- Al punto 2 a 4: Documentales ofrecidas que se admiten. 
- Al punto 1: Se rechaza por tratarse de un anexo. 
TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- 
ACTUACIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS: 
PARTE DEMANDANTE: 
- Al punto 2 a6: Habiéndose admitido como medios probatorios documentos se 
actúan estos, los cuales se tienen a la vista y cuyo valor probatorio se merituará al 
momento de expedir sentencia. 
- Al punto 1: No se actúa al haber rechazado. 
PARTE DEMANDADA: 
- Al punto 2 a 4: Habiéndose admitido como medios probatorios documentos se 
actúan estos, los cuales se tienen a la vista y cuyo valor probatorio se merituará al 
momento de expedir sentencia. 
- Al punto 1: No se actúa al haber rechazado. 
10
ALEGATOS: En este acto la Abogada de la demandante realizó sus alegatos orales, 
los que fueron oídos por la señora Juez y se tendrán en cuenta al momento de emitir 
sentencia. 
El Juzgado procede a emitir SENTENCIA en este acto: 
RESOLUCIÓN N° 009-2014: 
SENTENCIA 
Moquegua, trece de octubre del dos mil catorce.- 
VISTOS: A fojas siete a diez, YIMBEL LUANAN SOSA TINTAYAen representación de 
su menor hija LUANA MARISOL SOSA ZAPATA, interpone demanda de COBRO DE 
PENSION ALIMENTICIA en contra de ELISBAN ZAPATA MAMANI; a fin de que el 
demandado cumpla con abonar una pensión alimenticia mensual y adelantada a favor 
de su menor hija del 40%de todos sus ingresos. Fundamentos de hecho de la 
demanda: Que con el demandado han procreado a su menor hija de nombre Luana 
Marisol que cuenta con nueve años de edad, que el demandado trabaja como Asesor 
Legal de la Municipalidad Distrital de Torata. Actividad Procesal: A fojas 11 se admite 
la demanda en la vía del proceso único. A fojas veintetiene por apersonado al 
demandado y por contestada la demanda. Se ha cumplido con la realización de la 
Audiencia Única. Cumplida la tramitación correspondiente es el estado del proceso el 
de expedirse sentencia; y, 
CONSIDERANDO: 
PRIMERO: Alimentos y los criterios para la fijación de la pensión alimenticia 
- El derecho a alimentos es un derecho humano fundamental de atención prioritaria, 
conforme así se sostiene en la Casación N° 597-2003 (1) “El derecho a 
alimentos, es un derecho humano fundamental de atención prioritaria, 
puesto que se encuentra estrechamente ligado a la subsistencia y desarrollo 
de la persona, por ello goza de protección, no sólo en la legislación nacional 
sino en tratados internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño 
artículo 27°, del cual Perú es Estado parte”.(Negrita y subrayado agregado). 
- El artículo 92º del Código de los Niños y Adolescentes y el artículo 472º del 
Código Procesal Civil establecen los aspectos que comprende el derecho 
alimentario de un menor de edad, entendiéndose que, alimentos es lo 
indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y 
capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o del 
1 Léase en Normas Legales N° 232 de la Gaceta Jurídica. Página J-11. 
11
adolescente; y, también alcanza a los gastos del embarazo de la madre desde la 
concepción hasta la etapa de postparto. 
- Los criterios para fijar alimentos se hallan previstos en el artículo 481º del Código 
Civil, estableciéndose que:“ los alimentos son regulados por el juez en 
proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que 
debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, 
especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor; no siendo 
necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar 
los alimentos.”. (Negrita y subrayado agregado). 
SEGUNDO: PRETENSIÓN 
La actora peticiona que el demandado cumpla con abonar una pensión alimenticia 
mensual y adelantada equivalente al 40% de todos sus ingresos a favor de su menor 
hija. 
TERCERO: FINALIDAD, CARGA Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA 
- Conforme al artículo 188º del Código Procesal Civil, establece: “los medios 
probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, 
producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar 
sus decisiones”, concordado con el artículo 196º, que dispone que:“la carga de 
probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a 
quien los contradice alegando nuevos hechos.” 
- Asimismo el artículo 197º del Código Procesal Civil, referido a la valoración de la 
prueba, indica que:“todos los medios probatorios son valorados por el Juez en 
forma conjunta, utilizando su apreciación razonada.” Sin embargo, en la resolución 
sólo serán expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan 
su decisión. 
CUARTO: ANÁLISIS DE LA PRETENSIÓN Y DE LOS MEDIOS PROBATORIOS 
Del examen de la pretensión principal y los medios probatorios se determina que: 
a) Entroncamiento Familiar: 
El vínculo familiar respecto de la menor se encuentra acreditado con el Acta de 
Nacimiento que en copia certificada obra a fojas 03, en la que el obligado figura como 
padre declarante de la menor LUANA MARISOL SOSA ZAPATA. 
Habiéndose acreditado el entroncamiento familiar, se determina la existencia de la 
obligación alimentaria que tiene el demandado respecto de su menor hija de 
12
conformidad con el artículo 6º de la Constitución Política del Perú, primer párrafo del 
artículo 93º del Código de los Niños y Adolescentes, e inciso 1) del artículo 474º del 
Código Civil. 
b) Necesidades de la menor alimentista: 
Se tiene en cuenta que la menor tiene actualmente nueve años de edad, que se 
encuentra cursando estudios de nivel primario en la Institución Educativa Max Uhle, la 
que al ser Institución Educativa de carácter privado es lógico irroga gastos por derecho 
de enseñanza, además que para el sustento de la menor la demandante realiza gastos 
por compra de víveres entre otros que se desprenden de la declaración jurada de 
gastos por alimentos de fojas cinco a seis; quedando así acreditadas sus necesidades, 
las que no requieren investigarse rigurosamente pues se presumen por la minoría de 
edad del acreedor alimentario, quien por la etapa de vida en la que se halla requiere 
de alimentación balanceada, educación, medicinas, vestido, recreación, atención 
médica, entre otras necesidades esenciales propias de la edad en la que se 
encuentra, las que para satisfacerlas requiere también del ineludible e impostergable 
aporte de su progenitor, de cuya obligación no se puede sustraer teniéndose en cuenta 
que según el artículo 235º del Código Civil ambos padres están obligados a proveer al 
sostenimiento, protección, educación y formación de sus hijos a fin de asegurarles su 
óptimo desarrollo físico y psicológico.Además, debe tenerse presente que con el 
hecho de que la actora tenga en su poder a la menor, se prueba que está bajo su 
cuidado, proporcionándole alimentación y protección directa y por lo mismo cubriendo 
los gastos que implican su manutención y propiamente la suya, por lo que resulta 
perentoria y urgente la colaboración del demandado. 
C) Posibilidades económicas del obligado: 
De los medios probatorios se desprende que el demandado se desempeña como 
Asesor Legal de la Municipalidad Distrital de Torata, actividad por la cual se entiende 
percibe ingresos económicos altos, además debe tomarse en cuenta que la 
declaración jurada del demandado no tiene sustento debido a que la demandada 
anexo medio probatorio de la boleta de pago del demandado del mes pasado. 
Por lo que este Juzgado determina que el demandado percibe la suma de S/. 3,000.00 
nuevos soles y al no haberse demostrado con medio probatorio alguno que tenga otra 
obligación es menester que el demandado le pase una pensión alimenticia a su menor 
hija. Sin embargo debe tomarse en cuenta también que la demandante labora en el 
Poder Judicial conforme corre del certificado de trabajo de fojas cuatro, y siendo este 
un trabajo estable. 
13
Estando a lo expuesto precedentemente, corresponde estimarse la pretensión 
propuesta fijándose una pensión alimenticia razonable a favor de la menor 
alimentista. 
QUINTO: Fijación de la pensión alimenticia. 
Estando a lo expuesto precedentemente, resulta razonable fijar como pensión 
alimenticia el equivalente al 20% de su remuneración del demandado de manera 
mensual; pues con dicha suma según el costo de vida actual y las necesidades del 
alimentista, se garantizará el mínimo indispensable para la alimentación, recreación, 
atención médica, vestido, entre otras necesidades del menor alimentista. 
SEXTO: Costas y costos 
Que conforme el artículo 412º del Código Procesal Civil la parte vencida debe cumplir 
con el pago de costas y costos que se hubieran generado a raíz del presente proceso 
a favor de la demandante, sin embargo, siendo que la demandante cuenta con auxilio 
judicial y el demandado no se ha opuesto a la pretensión, corresponde exonerarlo del 
pago de costas y costos. 
Por estos fundamentos, administrando justicia a nombre de la Nación. 
FALLO: 
1) Declarando FUNDADA EN PARTE la demanda de ALIMENTOS, interpuesta por 
YIMBEL LUANA SOSA TINTAYAen representación de su menor hija LUANA 
MARISOL SOSA ZAPATA en contra de ELISBAN ZAPATA MAMANI. 
2) DISPONGO que el demandado ELISBAN ZAPATA MAMANI,acuda a su menor 
hija LUANA MARISOL ZAPATA MAMANI con una pensión alimenticia mensual 
equivalente 20% de sus ingresos, que empezará a regir desde el día siguiente de 
la notificación con la demanda, en forma mensual y adelantada. 
3) DISPONGO que la pensión alimenticia fijada sea pagada a través de cuenta 
bancaria del Banco de la Nación. CÚRSESE OFICIO. 
4) Sin costas ni costos. 
Y por esta mi sentencia así lo pronuncio mando y firmo. 
REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER.- 
ESPECIALISTA : Juana Baldarrago Flores 
EXPEDIENTE Nº : 00447-2014-0-2801-JP-FC-02 
ESCRITO Nº : 01 
14
CUADERNO : Principal 
SUMILLA : Apelacion 
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO - 
MOQUEGUA 
ELISBAN ZAPATA MAMANI, identificado con DNI 
Nº70425896, con domicilio real en Chen – Chen, 
Asociación José Carlos Mariátegui Mz. HLte. 7y 
fijando domicilio procesal en calle Moquegua Nº 
793 de esta ciudad, a Ud. Me presento y digo: 
Que, señor juez interpongo recurso de apelación en contra de la sentencia Resolución 
número nueve del trece de octubre del dos mil catorce, que declara fundada en parte 
la demanda de alimentos, por lo que solicito se revoque la recurrida. 
I. FUNDAMENTOS DE HECHO 
1. Señor Juez no se ha tomado en cuenta que el recurrente no labora como 
Asesor Legal de la Municipalidad Distrital de Torata, y tampoco percibo la suma 
de S/. 3,000.00 nuevos soles debido a que solo percibo la suma de S/. 
1,050.00 nuevos soles, por lo que si es verdad puedo otorgar a la demandante 
solo el 15% de mis ingresos. 
2. No se ha tomado en cuenta que la demandante labora en el Poder Judicial 
percibiendo la suma de S/. 2,500.00 nuevos soles, por lo que el deber de 
sostener económicamente a mi menor hija es una obligación de los dos. 
3. No se ha valorado que el recurrente tiene una relación con tercera persona y 
tenemos un hijo de 2 años de edad. 
4. El monto fijado en la sentencia resulta ser un monto muy elevado para cubrir 
las necesidades alimenticias de su menor hija, debido a que la demandante 
tiene un trabajo seguro y un sueldo alto, y que por ello la pensión debe ser 
equivalente al 15% y no al 20% debido a que el recurrente tiene otra familia 
que mantener. 
II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: 
- Articulo 88º del Código de los Niños y Adolescentes 
- Articulo 85º del Código de los Niños y Adolescentes 
- Articulo 87º del Código de los Niños y Adolescentes 
15
- Articulo 481º del Código Civil en cuanto refiere sobre la regulación de los alimentos, 
en proporción de las necesidades de quien los pide y las posibilidades del que debe 
darlos. 
- Articulo 442º del Código Procesal Civil, en cuanto señala los requisitos de la 
contestación de la demanda. 
- Articulo 444º Código Procesal Civil. 
- Articulo 565º del Código Procesal Civil, sobre anexo especial de la demanda. 
III. NATURALEZA DEL AGRAVIO 
La sentencia apelada me causa agravio, pues la sentencia emitida afecta la 
subsistencia del recurrente y de las personas que de el dependen por lo que le 
ocasiona perjuicio. 
EN TAL VIRTUD 
A Ud. Señor juez ruego concederme el 
presente recurso de apelación a fin de que el superior en grado examine la sentencia. 
16
1° JUZGADO MIXTO - Sede Nuevo Palacio 
EXPEDIENTE : 00180-2013-0-2801-JP-FC-02 
MATERIA : ALIMENTOS 
JUEZ : JUAN PORFIRIO PAREDES ROMERO 
ESPECIALISTA : PAMELA BEATRIZ HUAMAN VALDIVIA 
DEMANDADO : GUTIERREZ PALOMINO, JHON CARLOS 
DEMANDANTE : MARQUEZ AMANQUI, ROXANA RUTH 
Resolución Nº 16 
SENTENCIA DE VISTA 
Moquegua, treinta de octubre del dos mil catorce.- 
VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por ELISBAN ZAPATA MAMANI 
ANTECEDENTES: Que, mediante resolución N° 09, de fecha trece de octubre del dos 
mil catorce, se emite sentencia de alimentos disponiendo que el demandado ELISBAN 
ZAPATA MAMANI, cumpla con acudir a su menor hija LUANA MARISOL SOSA 
ZAPATA con una pensión alimenticia mensual equivalente al 40% de todos sus 
ingresos que perciba. A folios 40 a 52, el demandado formula recurso de apelación, el 
mismo que se concede con efecto suspensivo, mediante resolución Nº 11 de folios 25. 
ARGUMENTOS DE LA APELACIÓN DE LA DEMANDANTE: Sostiene que el monto 
fijado en la sentencia resulta ser un monto muy elevado para cubrir las necesidades 
alimenticias de su menor hija, debido a que la demandante tiene un trabajo seguro y 
un sueldo alto, y que por ello la pensión debe ser equivalente al 15% y no al 20% 
debido a que el recurrente tiene otra familia que mantener. 
Y CONSIDERANDO: 
PRIMERO: De la competencia del AD QUEM: Que por el principio quantum 
devolutum tantum apellatum, el Ad quem al resolver la apelación debe pronunciarse 
solamente sobre aquellas pretensiones o agravios señalados por el impugnante en su 
recurso; siendo que además, conforme a lo dispuesto en el artículo 370° del Código 
Procesal Civil de aplicación supletoria no puede modificar la resolución impugnada en 
perjuicio del apelante. 
SEGUNDO: Que el artículo 472º del Código Civil precisa: “Se entiende por alimentos 
lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia 
médica, según la situación y posibilidades de la familia. Cuando el alimentista es 
menor de edad, los alimentos comprenden también su educación, instrucción y 
capacitación para el trabajo” (Negrita y subrayado agregado), asimismo el articulo 
artículo 92º del Código de Niños y Adolescentes, establece que: “Se considera 
17
alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, 
instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del 
niño o del adolescente (…)”. (Negrita y subrayado agregado). 
Por otra parte, el artículo 481° del Código Civil dispone que, “Los alimentos se 
regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las 
posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias 
personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el 
deudor. No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que 
debe prestar los alimentos.” (Negrita y subrayado agregado). Que en cuanto a las 
necesidades del menor alimentista la mismas deben presumirse de acuerdo a su 
edad y natural evolución psicobiológica, así como a su desarrollo integral. 
TERCERO: Ahora bien, de actuados tenemos: 
- Que, mediante sentencia se dispuso que el demandado ELISBAN ZAPATA 
MAMANI, cumpla con acudir a su menor hija LUANA MARISOL SOSA ZAPATA 
con una pensión alimenticia mensual equivalente al 40% de todos sus ingresos que 
perciba. 
CUARTO: DE LAS OBLIGACIONES DEL DEUDOR 
4.1.- Que, corresponde a esta instancia determinar si el monto fijado ha sido 
establecido en función de las necesidades del alimentista y de las posibilidades 
del obligado. Ahora bien, conforme lo establece el artículo 481° precitado en el 
considerando segundo, sobre investigar rigurosamente el monto de los ingresos del 
que debe prestar los alimentos, esta judicatura estima que debe tenerse en cuenta lo 
precisado en el párrafo precedente, por lo que no resulta posible evadir la pensión 
total alimenticia de la menor, y tampoco afectar la propia subsistencia del 
demandado, por lo que la pensión otorgada a la menor debe cubrir las 
necesidades básicas tales como; comida, vestimenta, vivienda, educación y 
salud; y que la suma que se le otorgue a la menor deben también estar de 
acuerdo a las posibilidades del demandado. 
4.2- Ahora bien, conforme lo establece el artículo 235° del Código Civil, precisa 
queambos padres están obligados a proveer al sostenimiento a fin de 
asegurarse su optimo desarrollo físico y psicológico espiritual, moral y social 
dándole las condiciones necesarias. En tan sentido, teniendo en cuenta que la 
obligación de alimentos corresponde a ambos padres, resulta claro que la madre 
(demandante) también tiene que contribuir al sostenimiento de su menor hija 
atendiendo las necesidades de la menor, mas aun si h quedado acreditado que la 
18
demandante tiene un trabajo estable siendo que labora en el Poder Judicial; por lo 
que el monto señalado por el Aquo resulta razonable y proporcional atendiendo 
a la edad del menor, y a las posibilidades del demandado, por lo tanto la pensión 
es acorde a su condición del demandado. 
4.3.- Asimismo en cuanto al argumento que tiene otra obligación, es decir tiene otra 
familia, debe tenerse presente que este argumento no ha sido probado, por lo que, se 
toma en cuenta; por lo que debe confirmarse la apelada. 
QUINTO: PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO 
Sobre el particular esta judicatura estima que debe tenerse en cuenta lo dispuesto en 
el artículo IX del Título Preliminar del Código del Niño y Adolescente que instituye el 
principio de interés superior del niño, por el cual toda medida que adopte el Estado 
concerniente a él deberá garantizar la plena satisfacción de sus derechos y, como 
estándar jurídico implica que dicho interés deberá de estar presente en primer lugar de 
toda decisión que lo afecte. 
Por tanto, siendo que el siguiente proceso reviste gran importancia, por tratarse de un 
proceso donde se ventilan alimentos para un menor, los mismos que son 
indispensables puesto que posibilitan su sustento y desarrollo, y en aplicación del 
principio tuitivo y de interés superior del niño, el Juzgado estima que en el caso del 
menor conforme se ha mencionado en los considerandos precedentes la suma fijada 
por el A quo resulta razonable. 
Por estos fundamentos, administrando justicia a nombre de la Nación: 
SE RESUELVE: 
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por ELISBAN ZAPATA 
MAMANI, en contra de la resolución N° 09(SENTENCIA) de fecha once de octubre del 
dos mil catorce, que corre de fojas veinte a veintinueve, y consiguientemente 
CONFIRMAR dicha sentenciaque declara fundada en parte la demanda de alimentos 
interpuesta YIMBEL LUANA SOSA TINTAYAen representación de su menor hija 
LUANA MARISOL SOSA ZAPATA, en contra ELISBAN ZAPATA MAMANI. En 
consecuencia DISPONGO: Remitir los actuados al Juzgado de Origen. 
REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER. 
Secretario : Juana Baldarrago Flores 
19
Expediente : 477-2014-0-2801-FC-02 
Cuaderno : A. ANTICIPADA 
Escrito : 01 
Sumilla : ASIGNACION 
ANTICIPADA 
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MARISCAL 
NIETO-MOQUEGUA 
YIMBEL LUANA SOSA TINTAYA 
identificada con DNI. N° 04437264, con 
domicilio real en San Antonio Mz. “D” lote 
6, Provincia de Mariscal Nieto, 
Departamento de Moquegua, señalando 
domicilio procesal en la calle Moquegua N° 
659 oficina 106 cercado, en los autos 
sobre cobro de pensión de alimentos que 
sigo en contra de ELISBAN ZAPATA 
MAMANI, a usted con el debido respeto me 
presento y digo: 
Que, recuro ante su honorable despacho 
con la finalidad de presentar solicitud cautelar de asignación anticipada de alimentos 
de acuerdo al los siguientes fundamentos de hecho. 
I. DEL OBLIGADO: 
Dirijo la solicitud contra de, quien deberá 
ser notificado con las formalidades de ley, en su domicilio domiciliado en Chen – Chen, 
Asociación José Carlos Mariátegui Mz. HLte. 7. 
II. PETITORIO 
Solicito se fije a favor de mi menor hija, 
UNA ASIGNACION ANTICIPADA DE ALIMENTOS que asciende del 40% del total de 
sus remuneraciones, gratificaciones, bonificaciones, escolaridad, CTS, entre otros, al 
laborar como Asesor Legal de la Municipalidad Distrital de Torata, y producto de ello 
percibe la una remuneración por la suma de S/ 3,000.00 nuevos soles mensuales; a 
favor mi menor hija LUANA MARISOL SOSA ZAPATA con 09 años de edad, hago que 
deberá hacerse por mensualidades adelantadas con expresa condena de costas y 
costos, todo ello en base a los siguientes fundamentos de hecho que paso a exponer: 
III. FUNDAMENTOS DE HECHO 
20
1. Que, por ante su despacho he 
interpuesto demanda de alimentos en contra del obligado, expediente N° 477-2014-0- 
2801-JP-FC-02 el cual se ha admitido a tramite mediante resolución N° 01- 
2014SIENDO LOS ALIMENTOS PARA MI MENOR HIJALUANA MARISOL SOSA 
ZAPATA, el cual se encuentra en mi poder. 
2. El derecho invocado esta acreditado 
con el merito de la partida de nacimiento de mi menor hija, que obran en autos, y con 
la copia de la demanda y anexos de la misma, de manera tal que demuestra 
indubitable entroncamiento familiar con el demandado. 
3. Que, el demandado cuenta con 
buenos ingresos económicos, ya que es trabajador permanente de la Municipalidad 
Distrital de Torata, percibiendo por ello una remuneración mensual de S/ 3,000.00 
nuevos soles. Por las razones expuestas, y en tanto dure el proceso principal es 
menester dictar la asignación anticipada de alimentos y pagarse por adelantado a 
favor de mi menor hija. 
III. FUNDAMENTACION JURIDICA 
Amparo mi pedido en los artículos 566º 
Código Procesal Civil, sobre la ejecución anticipada, 675º de referido sobre la 
asignación anticipada de alimentos la cual procede cuando es solicitada por la 
recurrente a favor de mi menor hija conforme lo establece el Código Procesal Civil. 
IV. MEDIOS PROBATORIOS 
- Acompaño copia de la demanda, anexos y auto admisorio. 
V. ANEXOS DE LA DEMANDA 
Adjunto los siguientes anexos: 
1. A copia del DNI de la recurrente 
2. A copia de la demanda, anexos y resolución admisorio. 
POR LO EXPUESTO: 
A Usted Señor Juez. Pido admitir a trámite 
la presente solicitud y disponer como solicito. 
Moquegua, once de octubre del 2014 
21
2° JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Nuevo Palacio 
EXPEDIENTE : 00477-2014-83-2801-JP-FC-02 
MATERIA : ALIMENTOS 
ESPECIALISTA : JUANA BALDARRAGO FLORES 
DEMANDANTE : YIMBEL LUANA SOSA TINTAYA 
Resolución Nº 01 
Moquegua, doce de octubre del dos mil catorce.- 
VISTOS Y CONSIDERANDO: 
PRIMERO: Que el pedido cumple con lo previsto en los artículos seiscientos ocho y 
seiscientos diez del Código Procesal Civil, el mismo que no adolece de defectos ni 
omisiones que sean causal de inadmisibilidad, ni de improcedencia por lo que se debe 
admitir a trámite. 
SEGUNDO: Que de conformidad con el artículo seiscientos once del Código Procesal 
Civil, se considera verosímil el derecho invocado y necesaria la decisión preventiva 
por constituir peligro en la demora del proceso. 
TERCERO: Que de conformidad con el artículo seiscientos catorce del Código 
Procesal Civil se encuentra exceptuado de prestar contracautela. 
CUARTO: Que, el artículo 675º del Código Procesal Civil, modificado mediante la Ley 
N° 29279, establece que “En el proceso sobre prestación de alimentos procede la 
medida de asignación anticipada de alimentos cuando es requerida por los 
ascendientes, por el cónyuge, por los hijos menores con indubitable relación familiar o 
por los hijos mayores de edad de acuerdo con lo previsto en los artículos 424, 473 y 
483 del Código Civil. El juez señala el monto de la asignación que el obligado pagará 
por mensualidades adelantadas, las que serán descontadas de la que se establezca 
en la sentencia definitiva”. (Negrita y subrayado agregado). 
QUINTO: Que los criterios para fijar las pensiones alimenticias se regulan por el 
Código Civil en elartículo 481º que establece: “ Los alimentos se regulan por el juez 
en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que 
debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, 
especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor.No es necesario 
investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos.” 
(Negrita y subrayado agregado). 
22
SEXTO: La obligación se encuentra acreditada con la partida de nacimiento, que en 
copia obra en el presente cuaderno de asignación provisional de pensiones 
alimenticias y que se respaldan en los originales del expediente principal y donde el 
demandado obra como declarante padre de la menorLuana Marisol Sosa Zapata por 
ante la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto. 
Las necesidades de la menor resultan un hecho público y notorio que no requiere 
prueba concreta, es evidente que la menor necesita alimentarse y atender la compra 
de medicinas por resfriados y similares, así como que se encuentra en edad de 
estudiar, lo que se encuentra acreditado con la constancia de estudio emitidas por la 
Institución Educativa “Max Uhle”. 
Respecto de las posibilidades del obligado, para el caso concreto la demandante 
indica que el demandado labora en la Municipalidad Distrital de Torata como Asesor 
Legal. Es preciso indicar que la medida cautelar es temporal, depende de lo que se 
pruebe en el proceso principal de alimentos. 
SETIMO: Que, las utilidades pueden ser embargadas por alimentos a pedido expreso 
de la demandante y según criterio establecido en sentencias de Tribunal Constitucional 
son renta de tercera categoría. Exp. 03162-2008-pa-tc Carmen Nancy Zeballos 
Vargas utilidades pueden ser incluidas en pensión de alimentos. 
En consecuencia es razonable fijar provisionalmente el cuarenta por ciento (30%) 
mensual, de las remuneraciones, incluyendo bonificaciones, gratificaciones y utilidades 
a favor de la menor, por cuanto con dicha suma según el costo de vida actual de Perú 
y las condiciones económicas de las partes garantizará el mínimo indispensable para 
la alimentación, salud, educación, movilidad, recreación, entre otras necesidades de la 
menor, así se garantizará la canasta (leche, fruta, desayuno, almuerzo y comida), 
atención médica y medicación para los resfriados (consulta médica, antibióticos, 
analgésicos) y renovación de ropa, uniforme escolar, zapatos, zapatillas. 
SERESUELVE: 
1. Dictar medida cautelar temporal sobre el fondo del asunto como ASIGNACIÓN 
ANTICIPADA DE ALIMENTOS que por todo concepto remunerativo incluyendo 
bonificaciones, gratificaciones y utilidades percibe el obligado ELISBAN 
ZAPATA MAMANI como trabajador de la Municipalidad Distrital de Torata, 
debiendo pagarse a la demandante YIMBEL LUANA SOSA TINTAYA en 
representación de su menor hija de nombreLUANA MARISOL SOSA ZAPATA, 
mes por mes hasta por el total de TREINTA POR CIENTO (30%) de su 
23
remuneración mensual total del obligado incluyendo gratificaciones, 
bonificaciones y utilidades, previos descuentos de ley. 
2. DISPONGO: CURSESE oficio a la Municipalidad Distrital de Torata. 
TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- 
24
PROCESO EJECUTIVO 
Expediente : 2014-00 
Secretario : Dr. 
Cuaderno : PRINCIPAL 
Escrito : S/N 
Sumilla : DEMANDA EJECUCION 
DE GARANTIAS 
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO-MOQUEGUA 
CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y 
CRÉDITO DE SANTA CATALINA DE 
MOQUEGUA LTDA N° 103, con RUC N° 
20514222242, con Dirección Domiciliaria 
en el calle Moquegua Nº 250, señalando 
Domicilio Procesal en el calle Moguegua 
N° 659, ambos del cercado de ésta ciudad; 
debidamente representada por su Abogado 
Apoderado MARCO RODRIGUEZ 
SALAZAR, identificado con DNI N° 
04412456, con Dirección Domiciliaria en la 
Urb. primavera C-4; ante Ud., nos 
presentamos y atentamente decimos: 
I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDADO 
Que, en mi calidad de Abogado Apoderado de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito 
Santa Catalinade Moquegua Ltda N° 103, conforme corre de la Certificación Notarial 
de los Acuerdos Nº005/2001 del Comité Directivo, que en copias certificadas 
notarialmente adjunto, INTERPONGO DEMANDA DE EJECUCIÓN DE GARANTIAen 
contra de: 
YIMBEL LUANA SOSA TINTAYA, en calidad de obligada principal, con 
DirecciónDomiciliaria en la Asociación los cipreses Mz. B. Lote 23 del Centro Poblado 
San Antonio de ésta ciudad. 
ELISBAN ZAPATA MAMANI, en calidad de obligado principal, Dirección Domiciliaria 
25
en la Asociación los cipreses Mz. B. Lote 23 del Centro Poblado San Antonio de ésta 
ciudad. 
II. PETITORIO 
Que, en Ejecución de Garantía hipotecaria los demandadosejecutados cumplan con 
pagar a favor de mi representada la suma de S/. 30,500.29 (TREINTA MIL 
QUINIENTOS CON 29/100 NUEVOS SOLES), saldo de capital proveniente de los 
créditos otorgados N° 010-230-00225459322; cumplan además con pagar los 
pactados INTERESES COMPENSATORIOS de 21.198% ANUAL por el crédito indicado, 
así como LOS INTERESES MORATORIOS DE 156.24 % ANUAL por el crédito referido, 
devengados y por devengarse hasta la cancelación total de la deuda, así como el pago 
las respectivas COSTAS y COSTOS que se generen en el presente proceso; todo 
esto mediante el REMATE JUDICIAL del inmueble ubicado en PROYECTO 
HABILITACION URBANA PAMPAS DE SAN ANTONIO Asociación los cipreses Mz. B. 
Lote 23, Distrito de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto y Departamento de 
Moquegua, con un Área de 153.00 M2, cuyos linderos, medidas perimétricas y 
gravamen hipotecario aparecen inscritos la PARTIDA ELECTRONICA REGISTRAL N° 
P08025689 del registro de predios de los Registros Públicos de Moquegua. 
II. FUNDAMENTOS DE HECHO.- 
1. Mediante Escritura Pública de Constitución de Garantía Hipotecaria, de fecha 
20de enero del 2005, los ejecutados demandados, sobre el inmueble materia de 
este proceso de ejecución de garantía, constituyeron primera y preferente 
hipoteca a favor de mi representada, hasta por la suma de S/. 30,500.29 nuevos 
soles, para garantizar todas las obligaciones en un contrato de mutuo o préstamo 
y las derivadas de él. 
2. Dentro de esas posibles obligaciones futuras garantizadas con las hipotecas 
materia de ejecución, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Santa Catalina 
otorgo a los demandados ejecutados, el treinta de mayo del dos mil doce, el 
crédito N° 010-230-00225459322, por la suma de S/.30,500.29, para ser pagado 
en 48 cuotas mensuales, con un pago de interés compensatorio anual de 
21.198% y un interese moratorio anual de 156.24% como aparece del contrato 
de prestamos, del documento denominado “anexo hoja resumen” y de la 
liquidación del saldo deudor, que adjuntamos como pruebas. 
IV. FUNDAMENTACION JURIDICA 
26
1. La garantía hipotecaria ha sido constituida por escritura pública, conforme el 
artículo 1098º del Código Civil. 
2. Los propietarios han gravado el inmueble materia de ejecución para asegurar el 
cumplimiento de una obligación determinable y se ha inscrito en los registros 
públicos de Moquegua, conforme el artículo 1099º del Código Civil. 
3. La demanda se basa en el título de ejecución a que hace referencia el artículo 
720º del Código Procesal Civil. 
V. MONTO DEL PETITORIO 
El monto del petitorio asciende a la suma de S/. 30, 500.29 nuevos soles, mas los 
intereses compensatorios y moratorios convenidos, devengados y por devengarse 
hasta el pago total de la deuda, así como las costos y costos. 
VI. VIA PROCEDIMENTAL 
La presente demanda se tramitara en la vía de proceso único de ejecución. 
VII. MEDIOS PROBATORIOS 
1. Escritura pública denominada constitución de garantía hipotecaria de fecha 20 
de enero del 2005. 
2. Contrato de préstamo Nº 010-230-00225459322 de fecha 30.05.2012. 
3. Anexo del crédito Nº 010-230-00225459322, denominado “ANEXO HOJA 
RESUMEN”. 
4. Certificado de Gravamen de la Partida Registral NºP08025689. 
5. Liquidación actualizada del saldo anterior del crédito Nº P08025689. 
VIII. ANEXOS DE LA DEMANDA 
1-A Recibo de pago de tasa judicial por ofrecimiento de pruebas. 
1-B Arancel por tres derechos de notificación judicial 
1-C Copia de DNI del abogado apoderado. 
1-D Copia certificada de la certificación del acuerdo Nº 096/2008, donde consta el 
poder de tipo “E” que se otorga a nuestro abogado apoderado. 
1-E Copia certificada de la certificación del acuerdo Nº 005/2001, donde constan las 
facultades que se otorga a nuestro abogado apoderado 
27
1-F Escritura pública denominada constitución de garantía hipotecaria de fecha 20 de 
enero del 2005. 
1-G Contrato de préstamo Nº 010-230-00225459322 de fecha 30.05.2012. 
1-H Anexo del crédito Nº 010-230-00225459322, denominado “ANEXO HOJA 
RESUMEN”. 
1-I Certificado de Gravamen de la Partida Registral NºP08025689. 
POR LO EXPUESTO: 
Ud. señor juez solicito admitir la presente 
demanda y darle tramite 
Moquegua, once de octubre del 2014. 
28
1° JUZGADO MIXTO - Sede Nuevo Palacio 
EXPEDIENTE : 00590-2014-0-2801-JM-CI-01 
MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS 
ESPECIALISTA : JUANA BALDARRAGO FLORES 
DEMANDADO : YIMBEL LUANA SOSA TINTAYA 
: ELISBAN ZAPATA MAMANI 
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO SANTA 
CATALINA 
Resolución Nº 01 
Moquegua, doce de octubre 
Del dos mil catorce.- 
VISTOS: La demanda y anexos que antecede; 
YCONSIDERANDO: 
PRIMERO: DE LOS REQUISITOS DE LA DEMANDA 
Que la demanda reúne los requisitos de admisibilidad exigidos por los artículos 720º 
(2), 424º y 425º del Código Procesal Civil, asimismo no se encuentra incursa dentro de 
las causales generales de inadmisibilidad e improcedencia que establecen los 
artículos 426º y 427º del Código Procesal Civil, concurriendo los presupuestos 
procesales y las condiciones de la acción exigidos por los preceptos glosados. 
SEGUNDO: DE LA PROCEDENCIA 
El articulo 690º inciso B del Código procesal Civil, incorporado por el Decreto 
Legislativo N° 1069, establece que “Es competente para conocer los procesos de 
ejecución con garantía constituida, el Juez Civil”. (Negrita y subrayado agregado). 
Asimismo, el artículo 721º del Código Procesal Civil preceptúa que “Admitida la 
demanda, se notificará el mandato de ejecución al ejecutado, ordenando que 
pague la deuda dentro de tres días, bajo apercibimiento de procederse al remate 
del bien dado en garantía ”. (Negrita y subrayado agregado). 
- Siendo que en el caso de autos la presente demanda cumple con todos los 
requisitos de procedibilidad de la demanda. 
2 Artículo modificado por el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1069, publicado el 28 junio 2008. 
29
SE RESUELVE: 
1) ADMITIR a trámite la demanda sobre Ejecución de Garantía, interpuesta 
porCAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINADE 
MOQUEGUA LTDA N° 103, debidamente representada por su abogado 
apoderado Marco Rodríguez Salazar, en contra de YIMBEL LUANA SOSA 
TINTAYA Y ELISBAN ZAPATA MAMANI. 
2) Corresponde la vía procedimental de PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN. 
3) NOTIFÍQUESE a los ejecutados a fin de que cumplan con pagar a la ejecutante 
la suma de TREINTA MIL QUINIENTOS CON 29/100 NUEVOS SOLES (S/. 
30,500.29), que comprende el saldo capital proveniente del crédito 
otorgado con N° 010-230-00225459322, más intereses compensatorios y 
moratorios de los dos créditos devengados y por devengarse, así como el 
pago de Costas y Costos que generen en el presente proceso, en el 
término de TRES DÍAS, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien 
inmueble dado en garantía. Teniéndose por ofrecidos los medios probatorios 
que se precisan y agréguese a los autos los anexos que se acompañan. 
REGISTRESE Y HÁGASE SABER.- 
30
EXPEDIENTE : 00590-2014-0-2801-JM-CI-01 
ESPECIALISTA: Juana Baldarrago Flores 
CUADERNO : Principal 
ESCRITO : 01 
SUMILLA : Se contradice mandato de 
Ejecución 
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE LA CORTE SUPERIOR DE 
MOQUEGUA.- 
YIMBEL LUANA SOSA TINTAYA, identificada con 
DNI Nº 04456987, y ELISBAN ZAPATA MAMANI, 
identificado con DNI Nº 04445632, ambos con 
domicilio en la Asociación los cipreses Mz. B. Lote 
23 del Centro Poblado de San Antonio, señalando 
domicilio procesal en la CASILLA JUDICIAL Nº 22 
de la CORTE SUPERIOR DE MOQUEGUA, a Ud., 
atentamente decimos: 
Estando dentro del término procesal y al amparo del artículo 722º del Código Procesal 
Civil, concordante con el artículo 690º inciso D, del Código Procesal Civil, FORMULO 
CONTRADICCION, AL MANDATO DE EJECUCION, fundado en lo siguiente: 
I. INEXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION CONTENIDA EN EL TITULO 
Como medio probatorio la demanda ha ofrecido las siguientes escrituras públicas: 
- Escritura pública denominada constitución de garantía hipotecaria de fecha 20 
de enero del 2005. 
- Contrato de préstamo Nº 010-230-00225459322 de fecha 30.05.2012. 
Con estos títulos no se puede exigir las obligaciones puestas al cobro y que pretende 
ejecutar nuestra propiedad por lo siguiente: 
En cuanto a la escritura de garantía hipotecaria de fecha 20 de enero del 2005. 
 En virtud a esta manera los recurrentes, solicitamos un crédito destinado 
único y permanentemente para casa habitación, siendo el crédito Nº010- 
230-00225459322, por la suma de S/. 30, 500.29nuevos soles, por una 
plazo de 48 meses tasas efectiva de intereses compensatorios anual 
31
variable, siendo a la fecha 15.500%.- TASA EFECTIVA DE INTERESE 
MORATORIO ANUAL, VARIABLE, SIENDO A LA FECHA DE 96.00% 
PERIODO DE GRACIA: NO FORMA DE PAGO 120 CUOTAS 
MENSAULES. Véase no tiene que ver con lo que pretende ejecutar la 
demandante. 
 En esta escritura se dice: que la parte prestaría, constituye PRIMERA Y 
PREFERENRTE HIPOTECA A FAVOR DE LA CAJA SOBRE EL INMUEBLE 
DE SU PROPIEDAD DENOMINADO COMO PROYECTO HABILITACION 
URBANA PAMPAS DE SAN ANTONIO Asociación los cipreses Mz. B. Lote 
23, DISTRITO DE MOQUEGUA, PROVINCIA DE MARISCAL NIETO. 
 Las partes voluntariamente, para efectos de la constitución de la garantía 
hipotecaria, de conformidad con lo prescrito en el artículo 720º del Código 
Procesal Civil convienen de mutuo acuerdo que el valor del bien hipotecado 
asciende a la suma de S/. 30, 500.29. 
El petitorio de la demanda es que paguemos la suma de S/. 30, 500.29 nuevos 
soles, saldo de capital proveniente del crédito otorgado número 010-230- 
00225459322. Y cumplamos con pagar los pactados intereses compensatorios del 
21, 198% anual por el primer crédito indicado y de 31.37% anual por el segundo 
crédito referido, así como los intereses moratorios de 156.24% anual por cada uno 
de los créditos referidos. 
Para pretender decir que las ESCRITURA PUBLICA garantiza los créditos que se 
pretende ejecutar la demandante han presentado un contrato de préstamos sin 
número y que dice en su cláusula PRIMERA.- Por el presente contrato LA CAJA, 
previa solicitud y de los PRESTARLOS les otorga un préstamo de dinero por el 
importe y en las condiciones se señala en la hoja resumen, anexo al presente 
documento. Si revisamos la hoja resumen, esta hace mención a un CODIGO DEL 
CREDITO Nº 010-230-00225459322, por el monto de un crédito aprobado de S/. 
30.500.29, para ser pagados en 48 cuotas mensuales. 
Es importante reproducir textualmente lo que dice la CLAUSULA DECIMADEL 
CONTRATO DE CREDITO: “en representación del prestamos otorgados a los 
PRESTARIOS Y LOS FIADORES SOLIDARIOS, estos suscriben y entregan a la 
CAJA en este acto, un PAGARE INCOMPLETO, TENIENDO PENDIENTE DE 
INTEGRAR LA FECHA DE SU VENCIMIENTO, LA TASA DE INTERESE 
COMPENSATORIO DESDE LA FECHA DE EMISION HASTA SU CANCELACION; 
Y LA TASA DE INTERES MORATORIO DESDE LA FECHA DE SU VENCIMIENTO 
HASTA SU CANCELACION, AUTORIZANDO IRREVOCABLEMENTE, 
32
CONFORME AL ARTICULO 10 DE LA LEY TITULOS VALORES Nº 27287, a la 
CAJA PARA QUE LO COMPLETE O INTEGRA SI LOS PRESTARIOS O 
FIADORES SOLIDARIOS incurren en incumplimiento del pago de las cuotas 
acordados o de cualquiera de las obligaciones o causales de preclusión de plazos 
o resolución previstas en la cláusula novena del presente contrato, observando las 
siguientes formalidades: 
Como se puede apreciar SEÑOR JUEZ, los créditos otorgados por la 
DEMANDADA, debieron ser ejecutados mediante PAGARES, que conforme al 
articulo 1ro de la ley TITULOS Y VALORES, son bienes destinado a la circulación, 
ya que contienen derechos patrimoniales, pero que la demandante no los ha 
presentado, tal vez para pretender rematar nuestra propiedad aludiendo de esta 
forma nuestros compromisos pactados. 
Por lo tanto SEÑOR JUEZ, LA ESCRITURA PUBLICA que la demandante ha 
presentado, pertenece a otro crédito como es garantizar el crédito número 010- 
230-00225459322; por la suma de S/. 30.500.29NUEVOS SOLES a un plazo de 
48 meses TASA EFECTIVA DE INTERES COMPENSATORIO ANUAL VARIABLE, 
SIENDO A LA FECHA 15.500% TASA EFECTIVA DE INTERES MORATORIO 
ANUAL VARIABLE SIENDO A LA FECHA DE 960% PERIODO DE GRACIA. 
Por ello SEÑOR JUEZ MONTO PUESTO AL CREDITO SON INEXIGIBLES con el 
título ESCRITURA PUBLICAS que pretende la demandante ejecutar: 
Además debe tenerse presente que el artículo 1099º del Código Civil, dice son 
requisitos para la validez de la hipoteca inciso 2) Que se asegure el cumplimiento 
de una obligación determinada o determinable, en el caso de autos tal como se 
advierte del asiento 00008, copia literal de la partida P08025689, DICE 
CLARAMENTE TIPO MONTO DE DEUDA DETERMINABLE y que se ha 
registrado el 07 de noviembre del 2012, es decir no comprende el contrato del 
crédito de fecha 21 de noviembre del 2011. 
En cuanto al CREDITO por el monto de S/. 30.500.29, con código Nº 010-230- 
00225459322, a pesar de que tampoco se puede ejecutar con las escrituras 
publicas de hipoteca que ha presentado la demandante, este crédito se viene 
pagando conforme se acredita con los respectivos Boucher de pago, por lo tanto 
no puede ejecutarse aun. 
II. FUNDAMENTACION JURIDICA DE LA CONTRADICCION 
33
Amparamos nuestra contradicción en lo establecido en el artículo 690-D, del 
Código Procesal Civil. 
III. MEDIOS DE PRUEBA DE LA CONTRADICCION 
Se ofrecen los siguientes medios de prueba que ya obran en el expediente y que 
también han sido ofrecidos por la demandante estas son: 
1. El mérito del Boucher de fecha 12 de diciembre del 2012, por el monto de S/.2, 
063.85, pago efectuado al CREDITO Nº 010-230-00225459322. 
2. El mérito del Boucher de fecha 05 DE ENERO DEL 2013, por el monto de 
S/.2, 063.85, pago efectuado al CREDITO Nº 010-230-00225459322 
3. El mérito del Boucher de fecha 12 de marzo del 2013, por el monto de S/.2, 
000.00, pago efectuado al 010-230-00225459322. 
4. El mérito del Boucher de fecha 06 de junio del 2013, por el monto de S/.2, 
000.00, pago efectuado al CREDITO Nº 010-230-00225459322. 
IV. ANEXOS 
1.a Copia DNI de la recurrente YIMBEL LUANA SOSA TINTAYA. 
1.b Copia DNI del recurrente ELISBAN ZAPATA MAMANI. 
1.c Boucher de fecha 12 de diciembre del 2012, por el monto de S/. 2, 063.85 pago 
efectuado al crédito Nº 004-120-00522114752. 
1.d Boucher de fecha 05 de enero del 2013, por el monto de S/. 2, 063.85 pago 
efectuado al crédito Nº 004-120-00522114752. 
1.e Boucher de fecha 12 de marzo del 2013, por el monto de S/. 2, 000.00 pago 
efectuado al crédito Nº 004-120-00522114752. 
1.f Boucher de fecha 06 de junio del 2013, por el monto de S/. 2, 000.00 pago 
efectuado al crédito Nº 004-120-00522114752. 
1.g Arancel por ofrecimiento de pruebas. 
1.h Arancel por ofrecimiento de pruebas. 
1.i Cedulas de notificación. 
POR LO EXPUESTO: 
A usted, pido dar por formulada la 
contradicción. 
Moquegua, trece de octubre del 2014. 
34
1° JUZGADO MIXTO - Sede Nuevo Palacio 
EXPEDIENTE : 00590-2014-0-2801-JM-CI-01 
MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS 
ESPECIALISTA : JUANA BALDARRAGO FLORES 
DEMANDADO : YIMBEL LUANA SOSA TINTAYA 
: ELISBAN ZAPATA MAMANI 
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO SANTA 
CATALINA 
Resolución Nro. 02 
Moquegua, catorce de octubre 
Del dos mil catorce.- 
VISTOS: Que los ejecutados YIMBEL LUANA SOSA TINTAYA Y ELISBAN ZAPATA 
MAMANI, se apersonaron al proceso, señala domicilio procesal y presentan 
contradicción al mandato de ejecución dentro del término de ley. 
YCONSIDERANDO: 
PRIMERO: Que, el primero párrafo del artículo 722º del Código Procesal Civil 
establece que: “el ejecutado, en el mismo plazo que tiene para pagar, puede 
contradecir alegando solamente la nulidad formal del título, inexigibilidad de la 
obligación o que la misma ya ha sido pagada o ha quedado extinguida de otro 
modo, o que se encuentra prescrita ” (Negrita y subrayado agregado), es decir, la 
contradicción que se sustente en otras causales será rechazada liminarmente por el 
Juez, siendo esta decisión debe sustentarse únicamente en que la obligación está 
sujeta a condición o que el plazo para su cumplimiento aún no ha vencido. Y que, el 
artículo 723º del Código Procesal Civil establece: “que transcurrido el plazo sin 
haberse pagado la obligación o declarada infundada la contradicción, el Juez, 
sin trámite previo, ordenará el remate de los bienes dados en garantía.” (Negrita 
y subrayado agregado). 
SEGUNDO: EN CUANTO A LA CONTRADICCIÓN 
Que, de autos resulta evidente que la inexigibilidad de la obligación alegada por los 
ejecutados no se sustenta en ninguno de los supuestos antes mencionado, por lo que 
debe declararse infundada la contradicción. 
TERCERO: EN CUANTO AL APERCIBIMIENTO 
35
Que, conforme aparece del presente proceso, los ejecutados YIMBEL LUANA SOSA 
TINTA y ELISBAN ZAPATA MAMANI, pese a estar debidamente notificado con la 
demanda, no han cumplido con pagar la deuda que se ha puesto a cobro, por lo que 
procede aplicar el articulo 723º del Código Procesal Civil. 
SE RESUELVE: 
1. Tener por apersonada a los ejecutados y por señalado su domicilioprocesal y 
declarar INFUNDADA la contradicción al mandato de ejecución formulada por 
YIMBEL LUANA SOSA TINTAYA y ELISBAN ZAPATA MAMANI en los seguidos 
por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE 
MOQUEGUA LTDA N° 103, sobre Ejecución de Garantía. 
2. Ordenar el REMATE en pública subasta del Inmueble Urbano dado en 
garantía hipotecaria, ubicado en el Pasaje El Salvador, Manzana“G” lote 24 de 
la Urbanización Santa Fortunata del Distrito de Moquegua, Provincia de 
Mariscal Nieto y Departamento de Moquegua. 
3. Ofíciese al REPEJ a efectos de que cumpla con nombrar martillero público 
para llevar adelante el remate en el presente proceso. Al primer otrosí: 
Téngase presente el arancel anexado mediante escrito de fecha nueve de 
marzo del dos mil diez. 
TOMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- 
36
PROCESO CONTENCIOSO DE LUTO Y SEPELIO 
SECRETARIO : 
EXPEDIENTE : 
ESCRITO Nº : 
PRINICIPAL : 
SUMILLA : Demanda contencioso 
administrativa 
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA 
YIMBEL LUANA SOSA TINTAYA, identificada 
don DNI Nº 70503883, con domicilio en la 
calle Moquegua Nº 569, provincia Mariscal 
Nieto, departamento de Moquegua, y con 
domicilio procesal en Calle Ayacucho Nº 258, 
de esta ciudad, a Usted respetuosamente 
digo: 
I. DEMANDADOS: 
1. La Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto, representada por su 
Directora Liliana Rosalina Guevara Rosales, con dirección domiciliaria en calle Los 
Ángeles, Asoc. De Vivienda “Empleados INADE” Moquegua Lote 2 Mz. G, Centro 
Poblado Los Ángeles. 
2. La Dirección Regional de Educación de Moquegua, representada por su Director 
Regional Prof. Edwin Adriazola Flores, con dirección domiciliaria en Urb. Enrique 
López Albujar Mz. B, Grupo I del C.P San Antonio de esta ciudad de Moquegua. 
3. El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de 
Moquegua, con dirección domiciliaria en Carretera a Toquepala s/n donde se le 
notificara. 
II. PETITORIO: 
Que, invocando interés y legitimidad para obrar interpongo DEMANDA 
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, para que en su oportunidad el Órgano 
Jurisdiccional disponga y declare lo siguiente: 
PRETENSION PRINCIPAL 
37
- La nulidad total de la Resolución Directoral UGEL MN N° 0142 de fecha 20 
de octubre del 2013, a través del cual se dispone otorgar subsidio por luto y 
gastos de sepelio, por la cantidad de S/. 170.68 (CIENTO SETENTA CON 
68/100 NUEVOS SOLES) equivalente a cuatro (04) Remuneraciones Totales 
Permanentes. 
- La nulidad de la Resolución Directoral Regional N° 00254 de fecha 23 de 
junio del 2013, a través de la cual se resuelve declarar infundado el recurso 
Administrativo de Apelación interpuesta por la recurrente, en contra de la 
Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 00142. 
PRETENSION ACCESORIA 
- Que, la Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto emita nueva 
resolución que reconozca el pago del subsidio reclamado sobre la base de las 
remuneraciones totales o íntegras. 
III. FUNDAMENTOS DE HECHO: 
Los hechos con los cuales fundamento mi petitorio son los siguientes: 
1. En mi calidad de profesora por horas de la I.E de Simón Bolívar, comprensión de la 
UGEL “Mariscal Nieto”, recurrí ante la UGEL Mariscal Nieto, a efecto de solicitar 
subsidio por luto y gastos de sepelio por el fallecimiento de mi señora madre doña 
Lizeth Sosa Roque, al amparo de los artículos 219º y 222º del Decreto Supremo Nº 
019-90 ED Reglamento de la Ley del Profesorado que dispone taxativamente lo 
siguiente: “Artículo 219º.- El subsidio por luto se otorga al profesorado activo o 
pensionista por el fallecimiento de su cónyuge, hijos y padres. Dicho subsidio será de 
dos remuneraciones o pensiones totales que le corresponda al mes del fallecimiento. 
Artícul-o 222º.- El subsidio por gastos de sepelio del profesor activo o pensionista 
será equivalente a dos remuneraciones totales y se otorga a quien acredite haber 
sufragado los gastos pertinentes.” 
2. Sin embargo tanto la UGEL “MN” y la Dirección Regional de Educación para atender 
mi solicitud han aplicado la Directiva Nº 004-2005/EF que las bonificaciones, 
beneficios y demás conceptos remunerativos (asignación por 20, 25 y 30 años de 
servicios, subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio y luto, vacaciones truncas 
entre otros) que perciben los funcionarios directivos y servidores otorgados en base al 
sueldo, remuneración o ingreso total serán calculados en función a la Remuneración 
Total Permanente de acuerdo a los art 8º y 9º del D.S Nº 051-91-PCM. 
38
3. Resulta incorrecta la conclusión a la que se arribó, por cuanto el D.S Nº 051-91- 
PCM ha quedado EN SUSPENSO, Y HA SIDO DECLARADA INCONSTITUCIONAL 
por el Tribunal Constitucional, a través de la Resolución Expedida en el Expediente Nº 
1131-98-AC/TC. Acción de Cumplimiento, seguida por Carmen Mary Roca Viuda de 
Flores, en la cual se señala que la mencionada norma está viciada de 
inconstitucionalidad, estableciendo que se le pague el total de las remuneraciones que 
percibía a esa fecha la demandante. 
4. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, para el presente caso, corresponde 
aplicar el discurso normativo constitucional contenido en el Artículo 26, PRINCIPIOS 
DE LA RELACION LABORAL, que establece: Que en la relación laboral se respetan 
los siguientes principios: 3. INTERPRETACION FAVORABLE AL TRABAJADOR EN 
CASO DE DUDA INSALVABLE SOBRE EL SENTIDO DE UNA NORMA. 
5. Además, conforme al principio de especialidad, para la solución de un conflicto, 
corresponde aplicar la norma que regula el supuesto de hecho generador del derecho 
correspondiente, en tal sentido es aplicable al caso que nos ocupa el Decreto 
Supremo Nº 019-90-ED Reglamento de la Ley del Profesorado. 
6. Finalmente, el Tribunal Constitucional en reiteradas Jurisprudencias ha establecido 
que, el beneficio reclamado debe otorgarse sobre la base de las REMUNERACIONES 
TOTALES. 
Cabe precisar que de conformidad con el artículo V, numeral 2.7 Título Preliminar de la 
Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, son fuentes del 
Procedimiento administrativo, la jurisprudencia proveniente de las autoridades 
jurisdiccionales que interpreten disposiciones administrativas, concordante con el 
numeral 3 del citado artículo del mismo cuerpo legal, que establece, que las fuentes 
señaladas en los numerales 2.7, 2.8, 2.9 y 2.10, sirven para interpretar y delimitar el 
campo de aplicación del ordenamiento positivo al cual se refieren. 
7. Por lo tanto, al amparo de los argumentos expuestos en los numerales antepuestos, 
concordado con la Constitución Política, la teoría de los Derechos Adquiridos, la 
jurisprudencia, solicito que la demanda interpuesta sea declarada FUNDADA, 
debiendo ordenarse se emita nueva Resolución disponiéndose el pago de la 
bonificación solicitada sobre la base de las REMUNERACIONES TOTALES O 
INTEGRAS. 
IV. FUNDAMENTACION JURIDICA: 
1. Artículo 219º y 222º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED Reglamento de la Ley del 
Profesorado que dispone que el Subsidio por luto y gastos de sepelio será equivalente 
39
a 04 remuneraciones totales y se otorgará al profesor activo o pensionista por el 
fallecimiento de su cónyuge, hijos y padres. 
2. Artículo V de la Ley 27444, numeral 2.7 establece que es fuente del procedimiento 
administrativo la jurisprudencia proveniente de las autoridades jurisdiccionales que 
interpretan disposiciones administrativas. 
3. Artículo 26, de la Constitución Política del Perú PRINCIPIOS DE LA RELACION 
LABORAL, que establece: Que en la relación laboral se respetan los siguientes 
principios: 3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el 
sentido de una norma. 
4. Artículo 138 de la Constitución Política del Perú, que establece: En todo proceso de 
existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, se debe 
preferir la primera, igualmente prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango 
inferior. 
V. MONTO DEL PETITORIO 
No es apreciable en dinero. 
VI.VIA PROCEDIMENTAL 
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la ley del Proceso Contencioso 
Administrativo, la vía procedimental que corresponde en el presente caso es la del 
PROCESO ESPECIAL. 
VII. MEDIOS PROBATORIOS 
Ofrezco como medios probatorios los siguientes: 
1. Copia de DNI del recurrente, con el cual acredito mi capacidad de ejercicio. 
2. Copia Fedateada de la Resolución Directoral UGEL “MN” 00442. 
3. Copia Fedateada de la Resolución Directoral Regional Nº 00763. 
VIII.ANEXOS DE LA DEMANDA 
Adjunto los siguientes anexos: 
1-A. Copia de DNI. 
1-B. Copia Fedateada de la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 00142. 
1-C. Copia Fedateada de la Resolución Directoral Regional Nº 00254. 
1-D. Copia de constancia de habilitación Nº 0099-2011-ICAM. 
40
POR LO EXPUESTO 
A usted Señor Juez pido se sirva admitir a trámite la 
presente demanda y tramitarla de acuerdo a su naturaleza y en su oportunidad 
declararla FUNDADA. 
Moquegua, 11 de octubre del 2014. 
1° JUZGADO MIXTO – Sede Nuevo Palacio 
EXPEDIENTE : 01010-2011-0-2801-JM-CI-01 
MATERIA : NULIDAD DE RESOLUCIÓN O ACTO ADMINISTRATIVO 
ESPECIALISTA : JUANA BALDARRAGO FLORES 
DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL MARISCAL 
NIETO 
: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION MOQUEGUA 
: PROCURADOR PÚBLICO A CARGO DE LOS ASUNTOS 
JUDICIALES DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 
DEMANDANTE : YIMBEL LUANA SOSA TINTAYA 
RESOLUCIÓN Nº 01 
Moquegua, once de octubre del dos mil catorce.- 
VISTOS: La demanda que antecede, y 
CONSIDERANDO: 
PRIMERO.- Que conforme al Artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 
27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto 
Supremo N° 013-2008-JUS, la acción contencioso administrativa prevista en el Artículo 
148º de la Constitución Política tiene por finalidad el control jurídico por el Poder 
Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho 
administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados. 
SEGUNDO.- Que la demanda cumple con los requisitos generales y anexos previstos 
por los Artículos 424º y 425º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al 
presente caso, además del requisito especial a que se refiere el inciso 1) del Artículo 
22º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584 en cuanto a la presentación del 
documento que acredita el agotamiento de la vía administrativa. 
TERCERO.- Que la demanda presentada no se halla incursa en ninguna de las 
causales de improcedencia previstas por el Artículo 23º del Texto Único Ordenado 
41
acotado y debe tramitarse en la vía de proceso especial, como lo establece el Artículo 
28º del mismo Cuerpo Legal. 
CUARTO.- Que estando a lo dispuesto por el Artículo 24º del Texto Único Ordenado ya 
citado, admitida a trámite la demanda, debe ordenarse que el funcionario competente 
de la Entidad Administrativa correspondiente remita el expediente relacionado con las 
actuaciones impugnadas. 
SE RESUELVE: 
Admitir a trámite la demanda sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 
interpuesta por YIMBEL LUANA SOSA TINTAYA en contra de la UNIDAD DE 
GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL MARISCAL NIETO y DIRECCIÓN REGIONAL DE 
EDUCACIÓN MOQUEGUA, con citación del PROCURADOR PÚBLICO REGIONAL 
DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA, a quien se notificará con tal objeto 
conforme a ley, la que debe tramitarse en la vía de PROCESO ESPECIAL; en 
consecuencia, DISPONGO: Correr traslado a las entidades demandadas para que 
contesten la demanda en el plazo de DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de declararse su 
rebeldía, debiendo la Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto remitir copias 
certificadas del expediente administrativo relacionado con la actuación impugnada en 
el plazo de QUINCE DÍAS; téngase por ofrecidos los medios probatorios que se 
indican y agréguese a los antecedentes los anexos que se acompañan. 
REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER. 
42
ESPECIALISTA : Juana Baldarrago Flores 
EXPEDIENTE Nº : 01010-2011-0-2801-JM-CI-01 
ESCRITO Nº : 01 
CUADERNO : Principal 
SUMILLA : APERSONAMIENTO Y 
OTRO. 
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO – 
MOQUEGUA 
GONZALO ENRIQUE GÓMEZ SANTILLÁN, 
PROCURADOR PUBLICO REGIONAL ADJUNTO 
DEL GOBIERNO REIGONAL DE MOQUEGUA, 
designado mediante Resolución Ejecutiva 
Regional Nº 0022-2012-GR/MOQ, de fecha 12 de 
enero del 2012, identificado don DNI Nº 
70503883, con domicilio en la calle Ica Nº 123 y 
con domicilio procesal en Calle Ancash Nº 120, de 
esta ciudad, en el Proceso Contencioso 
Administrativo, que sigue Yimbel Luana Sosa 
Tintaya , en contra de la UNIDAD DE GESTION 
EDUCATIVA LOCAL MARISCAL NIETO Y 
OTROS, a Ud. como mejor proceda en Derecho, 
con debido respeto me presento y digo. 
Que, en representación de los derechos e intereses del 
GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA (GRM), en merito a la designación referido 
en la Resolución Ejecutiva Regional precitada, conforme al Art. 78º de la Ley Nº 27867 
– Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con lo dispuesto por el Decreto 
Legislativo Nº 1068 – Ley de Sistema de Defensa Jurídica del Estado así como lo 
43
prescrito por el Decreto Supremo Nº 017-2088-JUS, cumplo con apersonarme al 
presente proceso, dejando señalado como mi Domicilio Procesal el consignado en el 
exordio del presente escrito, lugar donde se deberán hacer llegar las futuras 
notificaciones de Ley a que hubiere lugar. 
I. PETITORIO 
Que, estando dentro del plazo y de la conformidad con el Art. 28º Numeral 28.2, inc. c) 
del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso 
Administrativo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS, en la fecha 
proceso a absolver el traslado conferido de la indebida demanda de autos, 
NEGÁNDOLA Y CONTRADICIÉNDOLA EN TODOS SUS EXTREMOS, solicitando se 
la declare INFUNDADA en su oportunidad. Amparo la presente en los fundamentos 
hechos y fundamentación jurídica siguiente: 
II. CONTRADICCION DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y ARGUMENTOS DE 
LA DEFENSA.- 
1) Que, en la actualidad los subsidios por luto han sido aclarados y se otorgan de 
conformidad a lo normado por el primer párrafo del Art. 9º del Decreto Supremo Nº 
051-91-PCM que con carácter EXTRAORDINARIO y con FUERZA DE LEY expidió el 
ejecutivo, sobre normas reglamentarias orientadas a determinar niveles remunerativos 
de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estado, en el marco del 
Proceso de Homologación, Carrera Publica y Sistema Único de Remuneraciones y 
Bonificaciones, el mismo que prescribe: “Que las bonificaciones, beneficios y demás 
conceptos remunerativos que perciban los funcionarios directivos y servidores 
otorgado en base al sueldo, remuneraciones o ingreso total, serán calculados en 
función a la Remuneración Total Permanente”. 
2) Asimismo, los incisos a) y b) del Art.8 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, 
señala expresamente que la Remuneración Total Permanente: Son aquellos cuya 
percepción es regular en su monto, permanente en el tiempo, y que se otorga con 
carácter general para todos los funcionarios y servidores de la administración pública, 
estando constituido por: la Remuneración Principal o Básica; Bonificación Personal; 
Bonificación Familiar; Transitoria de Homologación que percibe el servidor en caso de 
desempeñar cargos de confianza y Bonificación de refrigerio y movilidad. 
3) Que, es pertinente precisar la Naturaleza Jurídica del Decreto Supremo Nº 051- 
91PCM, lo que deviene en dos elementos tipificantes: 1) carácter de necesidad y 2) 
carácter extraordinario. Al respecto el Dr. Francisco Eguiguren, al comentar el primer 
elemento nos dice “Que existe una alusión tacita a la existencia de situaciones o 
44
exigencias de especial urgencia, pero ello es fruto de una interpretación extensiva que 
resulta indispensable para dar coherencia al precepto y, de esta forma asimilarlo a los 
decretos de urgencia”. Respecto al segundo elemento propio de los decretos 
supremos de urgencia, su importancia radica en la circunstancia extraordinaria, la cual 
determina su aplicación. 
4) El DECRETO SUPREMO Nº 051-91-PCM establece normas orientadas a 
determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y 
pensionistas del Estado en el Marco del Proceso de Homologación de la Carrera 
Publica y Sistema Único de Remuneraciones y Bonificaciones, estableciéndose para 
ello, los conceptos de REMUNERACION TOTAL PERMANENTE Y REMUNERACION 
TOTAL. Así el Art. 8 del dispositivo legal mencionado señala que “LA 
REMUNERACION TOTAL PERMANENTE”, es aquella cuya percepción es regular en 
su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todos los 
funcionarios, directivos y servidores de la Administración Publica. De igual forma 
prescribe que REMUNERACION TOTAL, es aquella que está constituida por la 
remuneración total permanente y los conceptos remunerativos adicionales otorgados 
por ley expresa; los mismos que se dan por el desempeño de cargos que implican 
EXIGENCIAS DISTINTAS AL COMÚN, entendida esta, como el trabajo realizado en 
zona de frontera, selva, zona rural, altura excepcional, zona de menor desarrollo, 
emergencia, etc., el cual por las circunstancias requiere mayor esfuerzo del 
profesional”. 
5) Es preciso mencionar, que la Administración Publica en años anteriores ha 
efectuado el cálculo de los montos teniendo como base otros dispositivos legales 
diferentes al Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, lo que no obliga en el presente caso, a 
una actuación similar, pues se debe considerar, que desde el año 1995, se viene 
suscitando hechos y circunstancias extraordinarias que avalan necesariamente dicho 
cambio, lo que en doctrina se denomina “TEORIA DE ESTOPPEL” (doctrina de los 
actos propios), es decir que cabe la variación del sentido de un acto, atendiendo a las 
circunstancias actuales. 
6) Que dichas circunstancias las encontramos en los costos adicionales que asume 
el Estado y en el desequilibrio estructural de las finanzas públicas acaecidas desde el 
año 1995, sin la correspondiente contrapartida de financiamiento, lo que favorecía solo 
a determinados sectores, transgrediendo así, el adecuado manejo del presupuesto; 
por lo que, el decreto supremo en mención manteniéndose dentro de los límites 
legales vigentes, tiene como función solucionar el desequilibrio estructural de las 
45
finanzas públicas, como consecuencia de otorgamientos excesivos de los montos 
aginados como beneficios, sin tener en consideración la economía real del Estado. 
III. FUNDAMENTACION JURIDICA 
1. Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, “Directiva para la Ejecución del Presupuesto 
del Gobierno Nacional, Regional y Local para el año Fiscal 2007-2008”. 
2. Artículo 28º, numeral 28.2, inc. c) del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 
27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el 
D. Leg Nº 1067. 
3. Código Procesal Civil de aplicación supletoria, y demás disposiciones vigentes 
aplicables al caso. 
IV. MEDIOS PROBATORIOS 
Por el Principio de Inversión de la Prueba, hago míos los medios probatorios 
presentados en la demanda. 
V. ANEXOS 
ANEXO 1-A. Copia de mi DNI. 
ANEXO 1-B. Resolución Ejecutiva Regional Nº 0022-2012-GR/MOQ. 
POR LO EXPUESTO 
A Ud., Señor Juez solicito tener por 
absuelto el traslado conferido de la demanda. 
PRIMER OTROSI DIGO: Que, de acuerdo a lo prescrito por el numeral 22.8 del Art. 
22º del Decreto Legislativo Nº 1068, así como lo dispuesto por el numeral 5 del Art. 37º 
del Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, DELEGO facultades Generales y Especiales 
a las Abogadas Auxiliares de la Procuraduría Publica del Gobierno Regional de 
Moquegua, Abogada Magda Yrene Liendo Beltran y Erika Jakeline Gutiérrez Rosado, 
para que en forma individual o conjunta puedan intervenir en el presente proceso, 
46
quienes podrán actuar con la facultades generales del mandato contenidas en el Art. 
74º del Código Procesal Civil. 
Moquegua 12 de Octubre del 2014 
1° JUZGADO MIXTO – Sede Nuevo Palacio 
EXPEDIENTE : 01010-2011-0-2801-JM-CI-01 
MATERIA : NULIDAD DE RESOLUCIÓN O ACTO ADMINISTRATIVO 
ESPECIALISTA : JUANA BALDARRAGO FLORES 
DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL MARISCAL 
NIETO 
: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION MOQUEGUA 
: PROCURADOR PÚBLICO A CARGO DE LOS ASUNTOS 
JUDICIALES DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 
DEMANDANTE : YIMBEL LUANA SOSA TINTAYA 
RESOLUCIÓN Nº 02 
Moquegua, trece de octubre del dos mil catorce.- 
VISTOS: El escrito de contestación que antecede, y 
CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, de conformidad con el Artículo 28º inciso 2) del 
Texto Único Ordenado de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo, el plazo para 
contestar la demanda es de diez días, contados desde la notificación que la admite a 
trámite; asimismo, el Artículo 442º del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente 
al caso de autos establece los requisitos y el contenido del escrito de contestación a la 
demanda. 
47
SEGUNDO.- Que, Gonzalo Enrique Gómez Santillán se apersona al proceso y 
contesta la demanda en su calidad de Procurador Público Regional Adjunto del 
Gobierno Regional Moquegua, el escrito de contestación ha sido presentado dentro 
del plazo establecido y cumpliendo los requisitos señalados en el Artículo 442º del 
Código Procesal Civil, por lo que; 
SE RESUELVE: 
1. Tener por APERSONADO a Gonzalo Enrique Gómez Santillán en su calidad de 
Procurador Público Adjunto del Gobierno Regional Moquegua y por señalado 
su domicilio procesal. 
2. Tener por CONTESTADA la demanda por parte de la PROCURADURÍA 
PÚBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA en los términos que se 
indica, por ofrecidos sus medios probatorios, agréguese a sus antecedentes los 
anexos presentados. Al primer otrosí.- Por delegadas las facultades generales y 
especiales a favor de los abogados que indica. 
REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER.- 
1° JUZGADO MIXTO – Sede Nuevo Palacio 
EXPEDIENTE : 01010-2011-0-2801-JM-CI-01 
MATERIA : NULIDAD DE RESOLUCIÓN O ACTO ADMINISTRATIVO 
ESPECIALISTA : JUANA BALDARRAGO FLORES 
DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL MARISCAL 
NIETO 
: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION MOQUEGUA 
: PROCURADOR PÚBLICO A CARGO DE LOS ASUNTOS 
JUDICIALES DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 
DEMANDANTE : YIMBEL LUANA SOSA TINTAYA 
Resolución N° 006 
Moquegua, quince de octubre del dos mil catorce.- 
VISTO Y CONSIDERANDO: 
PRIMERO: Que, el Saneamiento Procesal se constituye como un segundo filtro 
esencial (después de la calificación para admisión de la demanda) para evitar que el 
proceso carezca de algún presupuesto que lo invalide o esté privado de alguna 
condición de la acción, lo cual podría impedir al juzgador a resolver sobre el fondo de 
la litis. En el Acto de Saneamiento Procesal se establecerá la existencia de una 
relación jurídica procesal válida entre las partes, siempre que se advierta el 
48
cumplimiento, hasta dicho estado del proceso, de la existencia de las condicionesde 
la acción y los presupuestos procesales. 
SEGUNDO: Que, el articulo 25º inciso 1) de la Ley N° 27584 (modificado por el Dec. 
Leg. N° 1067) de conformidad con lo establecido por el articulo 28º inciso 1) del D.S. 
013-2008-JUS (T.U.O. de la Ley N° 27584); dispone, que transcurrido el plazo para 
contestar la demanda (10 días según articulo 25º inciso 2) y articulo 28º inciso 2), 
respectivamente), el Juez expedirá resolución declarando la existencia de una 
relación jurídica procesal válida. De la revisión de los antecedentes se advierte la 
existencia de una relación jurídica procesal válida en base a que todas las partes del 
proceso fueron debidamente notificadas y ejercieron su derecho de acción, defensa, 
contradicción y bilateralidad, tal como se puede apreciar en autos, aspectos que 
son la consecuencia inmediata del emplazamiento válido; por lo que debe 
declararse saneado el proceso. 
TERCERO: Que, el quinto párrafo del articulo 25º inciso 1) de la Ley N° 27584 
(modificado por el Decreto Legislativo N° 1067) y del articulo 28º inciso 1)del D. S. N° 
013-2008-JUS (T.U.O. de la Ley N° 27584) establece que si el proceso es declarado 
saneado, el Auto de Saneamiento deberá contener, además, la Fijación de 
Puntos Controvertidos (constituidos por aquellas situaciones contrapuestas y sobre 
los cuales existe discrepancia entre las partes, y que a su vez serán materia de 
probanza) y la declaración de admisión o rechazo, según sea el caso, de los 
medios probatorios ofrecidos. Por lo expuesto precedentemente en los 
considerandos y de conformidad con la normativa vigente citada a este proceso, en 
consecuencia: 
SE RESUELVE: 
1 DECLARAR LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL VÁLIDA, 
disponiéndose el SANEAMIENTO PROCESAL de la presente causa, dando por 
precluída cualquier petición referida a la relación jurídica procesal válida. 
2 FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: 
UNO: Determinar si corresponde declarar la Nulidad Total de la Resolución 
Directoral Regional N° 00142 de fecha 20 de octubre de 2013. 
DOS: Determinar si corresponde declarar la Nulidad Total de la Resolución 
Directoral UGEL Mcal. Nieto N° 0254 de fecha 23 de junio del 2013. 
49
TRES: Determinar si corresponde disponer que la UGEL Mcal. Nieto emita nueva 
resolución ordenando el pago del Subsidio reclamado sobre la base de las 
Remuneraciones Totales o Integras. 
3 ADMISION DE MEDIOS PROBATORIOS: 
1 DEL DEMANDANTE: 
 Admitir los medios probatorios ofrecidos por la demandante en su escrito 
de demanda, debidamente fedateados de fojas 02 a 04, los mismos que 
serán merituados y/o actuados al momento de expedir la respectivamente 
sentencia 
2 DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN MOQUEGUA: 
 Pone a disposición los mismos medios probatorios ofrecidos por la 
recurrente en su demanda. 
3 DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN MOQUEGUA: 
 Pone a disposición los mismos medios probatorios ofrecidos por la 
recurrente en su demanda. 
4 DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL MARISCAL NIETO: 
 Pone a disposición los mismos medios probatorios ofrecidos por la 
recurrente en su demanda. 
4 No requiriendo los medios probatorios de actuación, SE PRESCINDE DE LA 
REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS , dándose por actuadas las mismas, de 
conformidad a lo establecido por el articulo 25º inciso 1) de la Ley N° 27584 
(modificado por el Decreto Legislativo N° 1067) y el articulo 28º inciso 1) del 
Decreto Supremo 013-2008-JUS (T.U.O. de la Ley N° 27584). 
5 De acuerdo al estado del proceso y a la legislación citada precedentemente, 
REMÍTASE LOS ACTUADOS AL MINISTERIO PÚBLICO a fin de que proceda conforme a 
sus atribuciones. 
TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- 
50
1° JUZGADO MIXTO – Sede Nuevo Palacio 
EXPEDIENTE : 01010-2011-0-2801-JM-CI-01 
MATERIA : NULIDAD DE RESOLUCIÓN O ACTO ADMINISTRATIVO 
ESPECIALISTA : JUANA BALDARRAGO FLORES 
DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL MARISCAL 
NIETO 
: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION MOQUEGUA 
: PROCURADOR PÚBLICO A CARGO DE LOS ASUNTOS 
JUDICIALES DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 
DEMANDANTE : YIMBEL LUANA SOSA TINTAYA 
RESOLUCIÓN 08 
S E N T E N C I A 
Moquegua, dieciocho de octubre del dos mil catorce.- 
V I S T O S: 
51
Partes y Petitorio: A fojas 06 a 10 YIMBEL LUANA SOSA TINTAYA, interpone acción 
contenciosa administrativa en contra de la Dirección Regional de Educación de 
Moquegua, Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto, y la Procuraduría 
Pública Regional del Gobierno Regional de Moquegua, a fin de que se declare la 
nulidad total de la Resolución Directoral UGEL MN N° 0142 de fecha 20 de 
octubre del 2013 y de la Resolución Directoral Regional N° 00254 de fecha 23 de 
junio del 2013, y que la Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto emita 
nueva resolución que reconozca el pago del subsidio reclamado sobre la base de las 
remuneraciones totales o íntegras. 
FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA: 
- Que, en su calidad de Profesora por horas de la I.E. SimónBolívar, 
comprensión de la UGEL “Mariscal Nieto” recurrió ante la UGEL Mariscal Nieto 
a efecto de solicitar subsidio por luto y gastos de sepelio por el fallecimiento de 
su señora madre doña Lizeth Sosa Roque, al amparo de los artículos 219º y 
222º del Decreto Supremo N° 019-90-ED. 
- Sin embargo, tanto la UGEL MN y la Dirección Regional de Educación para 
atender su solicitud han aplicado la Directiva N° 004-2005/EF que las 
bonificaciones, beneficios y demás conceptos remunerativos que perciben los 
funcionarios, directivos y servidores otorgados en base al sueldo, remuneración 
o ingreso total serán calculados en función a la remuneración total permanente, 
de acuerdo al D.S.N° 051-91-PCM. 
Fundamentación Jurídica: Decreto SupremoNº 019-90-ED, Ley Nº 27444, 
Constitución Política del Perú. Actividad Procesal: Se admite la demanda mediante 
resolución uno, de fojas once. 
CONTESTACIÓN DE LA DIRECTORA DELA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA 
LOCAL MARISCAL NIETO: De folios 20 a 23 señala que mediante Directiva N° 007- 
2005-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria y anexos por nivel del 
Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local para el año fiscal 2005” 
señala que cuando se trate de los gastos variables y ocasionales vinculados a lo 
dispuesto en los artículos 8 y 9 del DS N° 051-91-PCM, la determinación de las 
bonificaciones, beneficios y demás conceptos remunerativos que perciben los 
funcionarios, directivos y servidores otorgados en base al sueldo, remuneración o 
ingreso total son calculados en función a la remuneración total permanente. 
Actividad Procesal: A folios veinticuatro se tiene por contestada la demanda. 
52
CONTESTACIÓN DEL DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACIÓN MOQUEGUA: De 
fojas 31 a 34refiere que si bien es cierto el Reglamento de la Ley del Profesorado D.S. 
N° 19-90-ED Art. 219°, 221° y 222°, refiere que la bonificación por el fallecimiento de 
un familiar del servidor publico debe calcularse en base a la Remuneración Total; 
también es cierto, que el Decreto Supremo N° 051-91-PCM, en su Art. 9° establece 
claramente que, las bonificaciones, beneficios y demás conceptos remunerativos que 
perciben los funcionarios, directivos del estado, se otorgan en base al sueldo o 
remuneración total, los mismos que serán calculados en función a la remuneración 
total permanente, encontrándose enmarcado dentro de este concepto los subsidios 
por luto otorgados a la demandante, por tanto, son validos los argumentos señalados 
por estar ceñidos a las normas pertinentes y vigentes. 
Actividad Procesal: Mediante resolucióntresde fojas treinta y cinco, se tiene por 
contestada la demanda. 
CONTESTACION DEL PROCURADOR PÚBLICO REGIONAL ADJUNTO DEL 
GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA: De folios 42 a 45 señala que en la actualidad 
los subsidios por luto han sido aclarados y se otorgan de conformidad a lo normado 
por el primer párrafo del artículo 9 del DS N° 051-91-PCM que con carácter 
extraordinario y con fuerza de ley expidió el ejecutivo sobre normas reglamentarias 
orientadas a determinar niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, 
servidores y pensionistas del Estado, en el Marco del Proceso de Homologación, 
Carrera Pública y Sistema Único de Remuneraciones y Bonificaciones, el mismo que 
prescribe que las bonificaciones, beneficios y demás conceptos remunerativos serán 
calculados en función a la remuneración total permanente. 
Actividad Procesal: Mediante resolucióncuatrode fojas cuarenta y seis se tiene por 
contestada la demanda, de fojasochenta y cuatro a ochenta y seis obra auto de 
saneamiento procesal, de fojas noventa a noventa y cuatro aparece Dictamen Fiscal, 
siendo su estado el de emitirse sentencia; y, 
CONSIDERANDO: 
PRIMERO: EL ACTO ADMINISTRATIVO 
Según el jurista Gustavo Bacacorzo es “la decisión de una autoridad en ejercicio de 
sus propias funciones sobre derechos y deberes e intereses de las entidades 
administrativas y/o de los administrados respecto de ellos” (3). 
SEGUNDO: LA ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA 
3Gustavo Bacacorzo, Tratado de Derecho Administrativo, Pág. 310, Gaceta 
Jurídica,5ta Ed. 
53
Tiene por finalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la 
administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los 
derechos e intereses de los administrados, conforme lo dispone el artículo 1º del TUO 
de la Ley 27584. 
TERCERO: DEL DERECHO RECLAMADO 
El actor solicita se declare la nulidad total de la Resolución Directoral UGEL MN N° 
00254 de fecha veintitrés de junio del dos mil trece y de la Resolución Directoral 
Regional N° 00142 de fecha veinte de octubre del dos mil trecey se ordene que la 
Unidad de Gestión Educativa Local UGEL Mariscal Nieto emita nueva resolución 
disponiendo otorgarle, el subsidio por gastos de sepelio y luto equivalente a cuatro 
remuneraciones totales o integras al momento de otorgarse el derecho, debido al 
fallecimiento de su señora madre doña Lizeth Sosa Roque. 
CUARTO: ACTOS ADMINISTRATIVOS CUESTIONADOS 
a) Resolución Directoral UGEL MN N° 00254 de fecha 23 de junio del 2013, 
de fojas 03, que resuelve: 
1.- OTORGAR Subsidio por Luto y Gastos de Sepelio a favor de doñaYIMBEL 
LUANA SOSA TINTAYA, Contratado, Profesor por Horas de la I.E. 
SimonBolivar, comprensión UGEL Mariscal Nieto, Provincia Mariscal Nieto, 
Región Moquegua, por la cantidad de Ciento Setenta y 68/100 nuevos soles, 
equivalente a cuatro (04) remuneraciones totales permanentes del mes de 
enero del año 2004 de conformidad al Decreto Supremo N° 051-91-PCM, 
debido al fallecimiento de su señora madre Lizeth Sosa Roque, acaecido el 27 
de enero del 2013. 
b) Resolución Directoral Regional N° 00142 de fecha veinte de octubre del 
2013, de fojas 04, que resuelve: 
Declarar infundado el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por 
doña YIMBEL LUANA SOSA TINTAYA, (…) en contra de la Resolución 
Directoral UGEL MN N° 00254-2013, la misma que debe quedar firme por los 
considerandos expuestos. 
Acreditándose así que se efectúo un pago por subsidio por luto y gastos de sepelio, 
equivalente a 04 remuneraciones totales permanentes, aplicando lo dispuesto en los 
artículos 8º y 9º del Decreto Supremo 051-91-PCM. 
QUINTO: DECRETO SUPREMO 051-91-PCM 
54
Esta norma reglamenta que por el subsidio por luto y gastos de sepelio se debe pagar 
remuneraciones totales permanentes a la fecha de contingencia, sin embargo debe 
precisarse que este dispositivo legal no tiene el rango de ley, por haberse emitido 
durante la vigencia de la Constitución de 1979. 
SEXTO:LA LEY DEL PROFESORADO 
Que la Ley 24029 y su modificatoria la Ley 25212 y su reglamento el Decreto Supremo 
019-90-ED los artículos 219º y 222º, establecen que el subsidio por luto será de dos 
remuneraciones totales, y el subsidio por gastos de sepelio será de dos 
remuneraciones totales, teniendo este dispositivo la fuerza de ley, el cual, debe 
aplicarse por el principio de jerarquía de normas, y no como erróneamente argumenta 
la administración; 
SETIMO: Debe tenerse presente el fundamento 1 de la Sentencia del Tribunal 
Constitucional recaída en el Expediente N° 2257-2002-AA/TC (Fernando E. Macedo 
Rodríguez) que señala que “1. De acuerdo con los artículos 144° y 145° del Decreto 
Supremo N.° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, los 
subsidios reclamados por el demandante se otorgan sobre la base de la remuneración 
o pensión total que correspondan al mes de fallecimiento del titular, la que debe ser 
entendida como remuneración total, es decir, que los subsidios por luto y gastos de 
sepelio deben otorgarse sobre la base de la remuneración total y no de la 
remuneración total permanente”. 
OCTAVO: Que, de autos se acredita que a la demandante se le efectúo un pago 
diminuto, correspondiendo realizar el reintegro respectivo, pues el derecho reclamado 
tiene el carácter de derecho laboral el mismo que es irrenunciable conforme lo dispone 
el inciso 2 del artículo 26° de la Constitución. En consecuencia debe declararse la 
nulidad Total de la Resolución Directoral UGEL MN N° 00254 de fecha 23 de junio 
del 2013 y de la Resolución Directoral Regional N° 00142 de fecha 20 de octubre 
del 2013. 
NOVENO: DICTAMEN FISCAL 
A fojas noventa y uno a noventa y cuatro, obra el dictamen fiscal, quien opina que se 
declare fundada la demanda de la actora. 
DÉCIMO: COSTOS Y COSTAS 
Que las partes están exoneradas del pago de costas y costos conforme lo dispone el 
artículo 45º de la Ley 27584. 
Por estos fundamentos, administrando justicia a nombre de la Nación. 
55
F A L L O: Declarando FUNDADA la demanda de fojas 06 a 10 interpuesta por 
YIMBEL LUANA SOSA TINTAYAen contra de la Unidad de Gestión Educativa Local 
Mariscal Nieto, la Dirección Regional de Educación Moquegua y el Procurador 
Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua, Precisando: 
1) FUNDADA la NULIDADdelaResolución Directoral Regional N° 00142 
de fecha 20 de octubre del 2013. 
2) FUNDADA la NULIDAD de la Resolución Directoral UGEL “MN” N° 
00254, de fecha 23 de junio del 2013. 
3) DISPONGO: Que el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local 
Mariscal Nieto expida nueva resolución reconociendoel pago de 04 
remuneraciones totales o integras a la demandante por concepto de subsidio 
por luto y gastos de sepelio. 
4) Sin costas ni costos. 
Por esta mi sentencia que pronuncio mando y firmo en la sala de mi Despacho. 
TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- 
ESPECIALISTA : Juana Baldarrago Flores 
EXPEDIENTE Nº : 01010-2011-0-2801-JM-CI-01 
ESCRITO Nº : 08 
CUADERNO : Principal 
SUMILLA : APERSONAMIENTO Y 
OTRO. 
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO - 
MOQUEGUA 
CHRISTIAN MARTIN LINARES MOLINA, 
PROCURADOR PUBLICO REGIONAL ADJUNTO 
DEL GOBIERNO REIGONAL DE MOQUEGUA, 
designado mediante Resolución Ejecutiva 
Regional Nº 0058-2012-GR/MOQ, de fecha 12 de 
enero del 2012, identificado don DNI Nº 
70503883, con domicilio en la calle Ica Nº 123 y 
con domicilio procesal en Calle Ancash Nº 120, de 
esta ciudad, en el Proceso Contencioso 
Administrativo, que sigue Yimbel Luana Sosa 
Tintaya , en contra de la UNIDAD DE GESTION 
EDUCATIVA LOCAL MARISCAL NIETO Y 
56
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES

Contenu connexe

Tendances

Modelo de solicitud de medida cautelar de embargo en forma de inscripción a...
Modelo de solicitud de medida cautelar de embargo en forma de inscripción   a...Modelo de solicitud de medida cautelar de embargo en forma de inscripción   a...
Modelo de solicitud de medida cautelar de embargo en forma de inscripción a...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Medios tecnicos de_defensa
Medios tecnicos de_defensaMedios tecnicos de_defensa
Medios tecnicos de_defensaCARLOS ANGELES
 
Modelo de demanda con sus partes. Jose Ramos Flores
Modelo de demanda con sus partes. Jose Ramos FloresModelo de demanda con sus partes. Jose Ramos Flores
Modelo de demanda con sus partes. Jose Ramos FloresJose Ramos Flores
 
Contestacion demanda de divorcio por causal
Contestacion demanda de divorcio por causalContestacion demanda de divorcio por causal
Contestacion demanda de divorcio por causalRider Ramírez
 
Demanda de filiacion extramatrimonial
Demanda de filiacion extramatrimonialDemanda de filiacion extramatrimonial
Demanda de filiacion extramatrimonialJohnny Curioso Caycho
 
ESCRITO PONIENDO EN CONOCIMIENTO Y OTROS
ESCRITO PONIENDO  EN CONOCIMIENTO Y  OTROS ESCRITO PONIENDO  EN CONOCIMIENTO Y  OTROS
ESCRITO PONIENDO EN CONOCIMIENTO Y OTROS Dixon Junior
 
Escrito penal solicito pago de reparacion civil
Escrito penal solicito pago de reparacion civilEscrito penal solicito pago de reparacion civil
Escrito penal solicito pago de reparacion civilLeonid Salva Grijalba
 
Modelo demanda laboral pago de beneficios sociales 2
Modelo demanda laboral pago de beneficios sociales 2Modelo demanda laboral pago de beneficios sociales 2
Modelo demanda laboral pago de beneficios sociales 2David Bartolo Rodríguez
 
Contradiccion de una demanda de obligacion de dar suma de dinero
Contradiccion de una demanda de obligacion de dar suma de dineroContradiccion de una demanda de obligacion de dar suma de dinero
Contradiccion de una demanda de obligacion de dar suma de dineroMARCO DANIEL ARAUJO ARUCANQUI
 
Apersonamiento
ApersonamientoApersonamiento
ApersonamientoAngel Diaz
 
MODELO DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION FUERA DE PROCESO
MODELO DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION FUERA DE PROCESOMODELO DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION FUERA DE PROCESO
MODELO DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION FUERA DE PROCESOMassey Abogados (Oscar Massey)
 
Demanda divorcio por causal
Demanda divorcio por causalDemanda divorcio por causal
Demanda divorcio por causalrsedanog
 
Cómo subsanar una demanda modelo de escrito judicial de subsanación de demanda
Cómo subsanar una demanda   modelo de escrito judicial de subsanación de demandaCómo subsanar una demanda   modelo de escrito judicial de subsanación de demanda
Cómo subsanar una demanda modelo de escrito judicial de subsanación de demandaCorporación Hiram Servicios Legales
 
intervencion del ministerio publico
intervencion del ministerio publicointervencion del ministerio publico
intervencion del ministerio publicocqam
 
Demanda ejecutiva de obligacionde dar suma de dinero
Demanda ejecutiva de obligacionde dar suma de dineroDemanda ejecutiva de obligacionde dar suma de dinero
Demanda ejecutiva de obligacionde dar suma de dinerobrayan daniel cuayla fuentes
 

Tendances (20)

Modelo de solicitud de medida cautelar de embargo en forma de inscripción a...
Modelo de solicitud de medida cautelar de embargo en forma de inscripción   a...Modelo de solicitud de medida cautelar de embargo en forma de inscripción   a...
Modelo de solicitud de medida cautelar de embargo en forma de inscripción a...
 
Medios tecnicos de_defensa
Medios tecnicos de_defensaMedios tecnicos de_defensa
Medios tecnicos de_defensa
 
Modelo de demanda con sus partes. Jose Ramos Flores
Modelo de demanda con sus partes. Jose Ramos FloresModelo de demanda con sus partes. Jose Ramos Flores
Modelo de demanda con sus partes. Jose Ramos Flores
 
Contestacion demanda de divorcio por causal
Contestacion demanda de divorcio por causalContestacion demanda de divorcio por causal
Contestacion demanda de divorcio por causal
 
Demanda de filiacion extramatrimonial
Demanda de filiacion extramatrimonialDemanda de filiacion extramatrimonial
Demanda de filiacion extramatrimonial
 
ESCRITO PONIENDO EN CONOCIMIENTO Y OTROS
ESCRITO PONIENDO  EN CONOCIMIENTO Y  OTROS ESCRITO PONIENDO  EN CONOCIMIENTO Y  OTROS
ESCRITO PONIENDO EN CONOCIMIENTO Y OTROS
 
Escrito penal solicito pago de reparacion civil
Escrito penal solicito pago de reparacion civilEscrito penal solicito pago de reparacion civil
Escrito penal solicito pago de reparacion civil
 
Modelo demanda laboral pago de beneficios sociales 2
Modelo demanda laboral pago de beneficios sociales 2Modelo demanda laboral pago de beneficios sociales 2
Modelo demanda laboral pago de beneficios sociales 2
 
Disminucion
DisminucionDisminucion
Disminucion
 
Contradiccion de una demanda de obligacion de dar suma de dinero
Contradiccion de una demanda de obligacion de dar suma de dineroContradiccion de una demanda de obligacion de dar suma de dinero
Contradiccion de una demanda de obligacion de dar suma de dinero
 
Modelos de embargo
Modelos de embargoModelos de embargo
Modelos de embargo
 
Apersonamiento
ApersonamientoApersonamiento
Apersonamiento
 
MODELO DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION FUERA DE PROCESO
MODELO DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION FUERA DE PROCESOMODELO DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION FUERA DE PROCESO
MODELO DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION FUERA DE PROCESO
 
Demanda divorcio por causal
Demanda divorcio por causalDemanda divorcio por causal
Demanda divorcio por causal
 
Cómo subsanar una demanda modelo de escrito judicial de subsanación de demanda
Cómo subsanar una demanda   modelo de escrito judicial de subsanación de demandaCómo subsanar una demanda   modelo de escrito judicial de subsanación de demanda
Cómo subsanar una demanda modelo de escrito judicial de subsanación de demanda
 
Escritos medidas cautelares
Escritos medidas cautelaresEscritos medidas cautelares
Escritos medidas cautelares
 
MODELO DE SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
MODELO DE  SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIALMODELO DE  SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
MODELO DE SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
 
intervencion del ministerio publico
intervencion del ministerio publicointervencion del ministerio publico
intervencion del ministerio publico
 
MODELO DE DEMANDA DE ALIMENTOS
MODELO DE DEMANDA DE  ALIMENTOS MODELO DE DEMANDA DE  ALIMENTOS
MODELO DE DEMANDA DE ALIMENTOS
 
Demanda ejecutiva de obligacionde dar suma de dinero
Demanda ejecutiva de obligacionde dar suma de dineroDemanda ejecutiva de obligacionde dar suma de dinero
Demanda ejecutiva de obligacionde dar suma de dinero
 

En vedette

01 administración pública en el poder judicial
01 administración pública en el poder judicial01 administración pública en el poder judicial
01 administración pública en el poder judicialEfrain Aular Trejo
 
PJ - Acta e informe del II Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral - ...
PJ - Acta e informe del II Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral - ...PJ - Acta e informe del II Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral - ...
PJ - Acta e informe del II Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral - ...Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites
 
Audiencia y sentencia juicio de alimentos
Audiencia y sentencia juicio de alimentosAudiencia y sentencia juicio de alimentos
Audiencia y sentencia juicio de alimentosJose Luis Santacruz
 
MODELO DE DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
MODELO DE DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO MODELO DE DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
MODELO DE DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Massey Abogados (Oscar Massey)
 
Tipos de resolución
Tipos de resoluciónTipos de resolución
Tipos de resoluciónNando Colim
 
MATERIAL INTERACTIVO MODULO 8
MATERIAL INTERACTIVO MODULO 8MATERIAL INTERACTIVO MODULO 8
MATERIAL INTERACTIVO MODULO 8miltonmora17
 
Ig 011 resolucion
Ig 011 resolucionIg 011 resolucion
Ig 011 resolucionProfe Alejo
 
Resoluciones y pagare
Resoluciones y pagareResoluciones y pagare
Resoluciones y pagareDave Cobos
 
Resolución diapositiva
Resolución diapositivaResolución diapositiva
Resolución diapositivaDilviac
 
Decreto 1011 de 2006 sogc
Decreto 1011 de 2006 sogcDecreto 1011 de 2006 sogc
Decreto 1011 de 2006 sogctutor1011
 
Resolución de conflictos
Resolución de conflictosResolución de conflictos
Resolución de conflictosptardilaq
 
Presentación Resolución 2003 de 2014
Presentación Resolución 2003 de 2014Presentación Resolución 2003 de 2014
Presentación Resolución 2003 de 2014JAPECO69
 
La demanda, partes, concepto,ejemplos, clases
La demanda, partes, concepto,ejemplos, clasesLa demanda, partes, concepto,ejemplos, clases
La demanda, partes, concepto,ejemplos, clasesStalin Talo Spon
 

En vedette (20)

Demandas (MODELOS) PERU
Demandas (MODELOS) PERU Demandas (MODELOS) PERU
Demandas (MODELOS) PERU
 
01 administración pública en el poder judicial
01 administración pública en el poder judicial01 administración pública en el poder judicial
01 administración pública en el poder judicial
 
PJ - Acta e informe del II Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral - ...
PJ - Acta e informe del II Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral - ...PJ - Acta e informe del II Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral - ...
PJ - Acta e informe del II Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral - ...
 
Audiencia y sentencia juicio de alimentos
Audiencia y sentencia juicio de alimentosAudiencia y sentencia juicio de alimentos
Audiencia y sentencia juicio de alimentos
 
Modelo decreto adjudicacion
Modelo decreto adjudicacionModelo decreto adjudicacion
Modelo decreto adjudicacion
 
MODELO DE DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
MODELO DE DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO MODELO DE DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
MODELO DE DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
 
Valoracion economica de impacto ambiental
Valoracion economica de impacto ambientalValoracion economica de impacto ambiental
Valoracion economica de impacto ambiental
 
Tipos de resolución
Tipos de resoluciónTipos de resolución
Tipos de resolución
 
MATERIAL INTERACTIVO MODULO 8
MATERIAL INTERACTIVO MODULO 8MATERIAL INTERACTIVO MODULO 8
MATERIAL INTERACTIVO MODULO 8
 
Ig 011 resolucion
Ig 011 resolucionIg 011 resolucion
Ig 011 resolucion
 
Esquema de resolución
Esquema de resoluciónEsquema de resolución
Esquema de resolución
 
Resoluciones y pagare
Resoluciones y pagareResoluciones y pagare
Resoluciones y pagare
 
Resolución diapositiva
Resolución diapositivaResolución diapositiva
Resolución diapositiva
 
Resolucion digital
Resolucion digitalResolucion digital
Resolucion digital
 
La resolución
La resoluciónLa resolución
La resolución
 
Decreto 1011 de 2006 sogc
Decreto 1011 de 2006 sogcDecreto 1011 de 2006 sogc
Decreto 1011 de 2006 sogc
 
Resolución de conflictos
Resolución de conflictosResolución de conflictos
Resolución de conflictos
 
Presentación Resolución 2003 de 2014
Presentación Resolución 2003 de 2014Presentación Resolución 2003 de 2014
Presentación Resolución 2003 de 2014
 
Guia Practica Habilitacion
Guia Practica HabilitacionGuia Practica Habilitacion
Guia Practica Habilitacion
 
La demanda, partes, concepto,ejemplos, clases
La demanda, partes, concepto,ejemplos, clasesLa demanda, partes, concepto,ejemplos, clases
La demanda, partes, concepto,ejemplos, clases
 

Similaire à MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES

Similaire à MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES (20)

DEMANDAS
DEMANDASDEMANDAS
DEMANDAS
 
DEMANDAS ALVA PAMO
DEMANDAS ALVA PAMODEMANDAS ALVA PAMO
DEMANDAS ALVA PAMO
 
DEMANDAS, RESOLUCIONES EN DISTINTAS MATERIAS
DEMANDAS, RESOLUCIONES EN DISTINTAS MATERIASDEMANDAS, RESOLUCIONES EN DISTINTAS MATERIAS
DEMANDAS, RESOLUCIONES EN DISTINTAS MATERIAS
 
demanda de alimentos
demanda  de alimentos  demanda  de alimentos
demanda de alimentos
 
Demanda de alimentos
Demanda de alimentosDemanda de alimentos
Demanda de alimentos
 
DEMANDA DE OFRECIMIENTO DE PAGO
DEMANDA DE OFRECIMIENTO DE PAGODEMANDA DE OFRECIMIENTO DE PAGO
DEMANDA DE OFRECIMIENTO DE PAGO
 
Trabajo de practica forense civil
Trabajo de practica forense civil Trabajo de practica forense civil
Trabajo de practica forense civil
 
OPOSICIÓN Y CONSTESA DEMANDA DE ALIMENTOS
OPOSICIÓN Y CONSTESA DEMANDA DE ALIMENTOSOPOSICIÓN Y CONSTESA DEMANDA DE ALIMENTOS
OPOSICIÓN Y CONSTESA DEMANDA DE ALIMENTOS
 
Contesta demanda de alimentos
Contesta demanda de alimentos Contesta demanda de alimentos
Contesta demanda de alimentos
 
Tenencia provisional
Tenencia provisionalTenencia provisional
Tenencia provisional
 
Demanda 2
Demanda 2Demanda 2
Demanda 2
 
proceso de alimentos
proceso de alimentosproceso de alimentos
proceso de alimentos
 
Alimentos
AlimentosAlimentos
Alimentos
 
Demandas de distintas materias
Demandas de distintas materiasDemandas de distintas materias
Demandas de distintas materias
 
Demandas Derecho
Demandas DerechoDemandas Derecho
Demandas Derecho
 
Demanda de alimentos a pnp casada
Demanda de alimentos a pnp   casadaDemanda de alimentos a pnp   casada
Demanda de alimentos a pnp casada
 
DEMANDA DE TENENCIA.docx
DEMANDA DE TENENCIA.docxDEMANDA DE TENENCIA.docx
DEMANDA DE TENENCIA.docx
 
Demanda de alimentos
Demanda de alimentosDemanda de alimentos
Demanda de alimentos
 
Reconocimiento de tenencia y custodia
Reconocimiento de tenencia y custodiaReconocimiento de tenencia y custodia
Reconocimiento de tenencia y custodia
 
Demanda de tenencia y custodia
Demanda de tenencia y custodiaDemanda de tenencia y custodia
Demanda de tenencia y custodia
 

Dernier

Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoApelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoMarioCasimiroAraniba1
 
elementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptxelementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptxJesusGonzalez579173
 
Delitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración PúblicaDelitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración Públicavalderrama202
 
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdf
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdfRECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdf
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdfclinversa
 
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal PenalMapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penalbacilos1
 
Derecho Civil Personas Paraguay, Unidad II
Derecho Civil Personas Paraguay, Unidad IIDerecho Civil Personas Paraguay, Unidad II
Derecho Civil Personas Paraguay, Unidad IIEquipoTcnicoAcadmico
 
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptxAntecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptxRodrigoPedrinCaballe
 
El titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruanoEl titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruanolitaroxselyperezmont
 
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfApuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfFlorenciaConstanzaOg
 
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfLEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfssuser20c91d1
 
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptxEl Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptxEsthefaniBez
 
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASDERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASKhrisZevallosTincopa
 
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...oscarzea5
 
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docx
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docxEscrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docx
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docxkevingblassespinalor
 
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacionalUNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacionalJesusGonzalez579173
 
Regimen Disciplinario en el Sector Publico
Regimen Disciplinario en el Sector PublicoRegimen Disciplinario en el Sector Publico
Regimen Disciplinario en el Sector Publicolitaroxselyperezmont
 
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...GiancarloGayosoG
 
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .pptARACELYMUOZ14
 
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024AngelGabrielBecerra
 

Dernier (20)

Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoApelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
 
PROTOCOLO DE ATENCION AL USUSARIO DEL TSJ
PROTOCOLO DE ATENCION AL USUSARIO DEL TSJPROTOCOLO DE ATENCION AL USUSARIO DEL TSJ
PROTOCOLO DE ATENCION AL USUSARIO DEL TSJ
 
elementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptxelementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptx
 
Delitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración PúblicaDelitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración Pública
 
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdf
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdfRECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdf
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdf
 
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal PenalMapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
 
Derecho Civil Personas Paraguay, Unidad II
Derecho Civil Personas Paraguay, Unidad IIDerecho Civil Personas Paraguay, Unidad II
Derecho Civil Personas Paraguay, Unidad II
 
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptxAntecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
 
El titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruanoEl titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruano
 
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfApuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
 
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfLEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
 
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptxEl Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
 
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASDERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
 
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
 
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docx
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docxEscrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docx
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docx
 
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacionalUNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
 
Regimen Disciplinario en el Sector Publico
Regimen Disciplinario en el Sector PublicoRegimen Disciplinario en el Sector Publico
Regimen Disciplinario en el Sector Publico
 
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
 
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
 
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
 

MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES

  • 1. PROCESO DE ALIMENTOS EXPEDIENTE : SECRETARIO : CUADERNO : Principal ESCRITO : N° 01 SUMILLA : Demanda de alimentos SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MARISCAL NIETO - MOQUEGUA YIMBEL LUANA SOSA TINTAYA, identificada con DNI Nro. 44321984, con domicilio real en la Asociación San Antonio Mz. “D” lote 6; a usted con el debido respeto me presento y digo: I. NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL DEMANDADO. Elisban Zapata Mamani, domiciliado en Chen – Chen, Asociación José Carlos Mariátegui Mz. H Lte. 7, lugar donde se le hará llegar las notificaciones de ley. II. PETITORIO. Invocando interés y legitimidad para obrar en representación de mi menor hija recurro a su digna Judicatura a efectos de interponer DEMANDA DE ALIMENTOS, a fin de que el demandado cumpla con acudir con una pensión mensual y adelantada equivalente al 40% de todos sus ingresos, entendiéndose así gratificación, bolsa de retiro y demás que perciba el demandado. III. FUNDAMENTOS DE HECHO - Que en fecha 22 de enero del 2005 nació mi menor hija Luana Marisol Sosa Zapata que se registro ante la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto Moquegua. - Que la recurrente sostuvo una relación amorosa con el demandado de seis años, siendo la época de la concepción de mi menor hija producto de la cual nació nuestra hija Luana Marisol Sosa Zapata. - Que desde que nació nuestra menor hija, el demandado no ha cumplido con su obligación de padre, teniendo conocimiento el demandado que la recurrente no contaba con trabajo alguno. 1
  • 2. - Que el demandado desde hace aproximadamente seis meses, viene acudiéndome económicamente para mi menor hija, pero no siendo esta en forma continuay con montos mínimos, no acorde con lo que el demandado tiene como ingresos por trabajo. IV. FUNDAMENTOS JURIDICO - Art. 472º del Código Civil que establece: “Se entiende por alimento lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia.” - Art. 474º Código Civil que establece: “Que los alimentos se deben recíprocamente los conyugues, los ascendientes y descendientes y los hermanos” y “Que los alimentos se regulan por el Juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor”. - Artículos 424º y 425º del Código Procesal Civil, que establece sobre los requisitos que debe contener la demanda y sus anexos. V. MONTO DEL PETITORIO El monto del petitorio de la presente pretensión es del 40% de todos los ingresos del demandado como son por remuneraciones, gratificaciones, CTS y demás que perciba el demandado. VI. VIA PROCEDIMENTAL La presente se tramitara en vía proceso único. VII. MEDIOS PROBATORIOS 1. Partida de nacimiento origina de mi menor hija Luana Marisol Sosa Zapata, con lo que pruebo el vínculo indubitable dela alimentista con el demandado. 2. Constancia original del Colegio en el cursa estudios mi menor hija. 3. Declaración jurada de los gastos que realizó para la manutención de mi menor hija. 4. Constancia de trabajo con el que acredito que el demandado labora como Asesor Legal de la Municipalidad Distrital de Torata. 5. Boleta de pago del demandado. 2
  • 3. VIII. ANEXOS 1. Copia del DNI de la recurrente. 2. Partida de nacimiento original de mi menor hija Luana Marisol Sosa Zapata. 3. Constancia original del colegio. 4. Declaración jurada de gastos. 5. Constancia de trabajo del demandado. 6. Boleta de pago del demandado. POR LO EXPUESTO: A usted pido se sirva por tener interpuesto la demanda de alimentos para ser tramitada conforme a ley. PRIMEROTROSI: Que deacuerdo a la naturaleza del presente proceso solicito se me conceda auxilio judicial. SEGUNDO OTROSI: Que debe tenerse presente el artículo 424ºdel Código Procesal Civil. TERCERO OTROSI: Se me otorgue las copias certificadas de la demanda, anexos y auto admisorio, para presentar la correspondiente medida cautelar. Moquegua, 11 de octubre del 2014 3
  • 4. 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Nuevo Palacio EXPEDIENTE : 00447-2014-0-2801-JP-FC-02 MATERIA : ALIMENTOS JUEZ : FLOR TINTAYA MAMANI ESPECIALISTA : JUANA BALDARRAGO FLORES DEMANDADO : ZAPATA MAMANI, ELISBAN DEMANDANTE : SOSA TINTAYA, YIMBEL LUANA Resolución Nº 01 Moquegua, trece de octubre Del año dos mil catorce.- VISTOS: La demanda de alimentos interpuesta por YIMBEL LUANA SOSA TINTAYA quién actúa en representación de su menor hijaLUANA MARISOL SOSA ZAPATA, Con los anexos adjuntados. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demanda reúne los requisitos de admisibilidad exigidos por los artículos 130°, 424° y 425° del Código Procesal Civil, asimismo, no se encuentra incursa dentro de las causales generales de inadmisibilidad e improcedencia los artículos 426° y 427° del Código Procesal Civil respectivamente, concurriendo por tanto los presupuestos procesales (capacidad procesal de las partes, competencia del juzgado, y requisitos de la demanda) y las condiciones de la acción (legitimidad e interés para obrar), exigidos por los preceptos glosados. SEGUNDO: De la revisión de la demanda se advierte que se pretende el cobro de una pensión alimenticia a favor de su menor hija Luana Marisol Sosa Zapata, y conforme al primer párrafo del artículo 96 del Código de los Niños y Adolescentes, modificado por la Ley Nº 28439, preceptúa que:“ El Juez de Paz Letrado es competente para conocer la demanda en los procesos de fijación, aumento, reducción, extinción o prorrateo de alimentos, sin perjuicio de la cuantía de la pensión, la edad o la prueba sobre el vínculo familiar, salvo que la pretensión alimentaria se proponga accesoriamente a otras pretensiones”. (Negrita y subrayado agregado). TERCERO: El artículo 161º del Código de los Niños y Adolescentes, establece que: “El Juez (…) toma en cuenta las disposiciones del Proceso Único establecido en el Capítulo II del Título II del Libro Cuarto del presente Código y, en forma supletoria, las normas del Código Procesal Civil”(Negrita y subrayado agregado), por lo que la tramitación de la presente causa corresponde a la Vía Proceso único. En consecuencia; 4
  • 5. SE RESUELVE: 1. ADMITIR la demanda sobre ALIMENTOS, interpuesta por YIMBEL LUANA SOSA TINTAYA quién actúa en representación de su menor hijaLUANA MARISOL SOSA ZAPATA, seguido en contra de ELISBAN ZAPATA MAMANI. 2. DISPONGO que se tramite la presente, por la vía procedimental de PROCESO UNICO. 3. TRASLADO la demandaal demandadopor eltérmino de CINCO díasa fin de que absuelva el traslado de la demanda y ejerza su derecho de defensa mediante su contestación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declararse su rebeldía. Tenerpor ofrecidos los medios probatorios que se precisan y se ordena agregar a los autos los anexos que se acompañan. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- AL PRIMER OTROSÍ: Estése a lo dispuesto en el artículo 562º del Código Procesal Civil. AL SEGUNDO OTROSI: Téngase presente.AL TERCER OTROSI: Otórguese las copias requeridas. 5
  • 6. EXPEDIENTE : 447-2014-0-2801-JP-FC-02 SECRETARIO : Juana Baldarrago Flores PROCESO : Principal ESCRITO No : 01 SUMILLA : CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DE ALIMENTOS SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MARISCAL NIETO - MOQUEGUA ELISBAN ZAPATA MAMANI, identificado con DNI Nº70425896, con domicilio real en Chen – Chen, Asociación José Carlos Mariátegui Mz. HLte. 7y fijando domicilio procesal en calle Moquegua Nº 793 de esta ciudad, a Ud. Me presento y digo: I.- PETITORIO: Que, dentro del término de ley cumplo con absolver la demanda solicitando a su Despacho que en su debida oportunidad declare fundada en parte. II.- FUNDAMENTOS DE HECHO Contestación de los hechos: - En cuanto al argumento 1) si es cierto. - En cuanto al argumento 2) si es cierto. - En cuanto argumento 3) no es cierto. - En cuanto al argumento 4) es cierto en parte, debido a que mi persona si le viene asistiendo económicamente a mi menor hija. Respecto de mis argumentos de hecho: 1. Señor Juez al dar a luz a mi menor hija me quede una semana en la casa de mis suegros a pedido de éstos y que siendo insoportable mi estadía producida muchas veces por maltratos tanto físicos como psicológicos, me retiré a la casa de mis señores padres.Además cabe destacar que en ese entonces era una menor de edad ya que tenía 17 años. 2. Señor Juez mi persona le ha ido pasando una pensión económica de S/. 300.00 nuevos soles a la demandante para los gastos de mi menor hija, todos los meses. 3. Señor Juez el recurrente no labora como Asesor Legal de la Municipalidad Distrital de Torata, y tampoco percibo la suma de S/. 3,000.00 nuevos soles debido a que solo 6
  • 7. percibo la suma de S/. 1,050.00 nuevos soles, por lo que si es verdad puedo otorgar a la demandante solo el 15% de mis ingresos. 4. Además señor Juez debe tomarse en cuenta también que la demandante en el Poder Judicial percibiendo la suma de S/. 2,500.00 nuevos soles, por lo que el deber de sostener económicamente a mi menor hija es una obligación de los dos. 5. Además señor Juez, mi persona tiene una relación con tercera persona y tenemos un hijo de 2 años de edad, por lo que pido a usted evaluar tal situación. III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: 3.1.- Articulo 88º del Código de los Niños y Adolescentes 3.2.-Articulo85º del Código de los Niños y Adolescentes 3.3.-Articulo87º del Código de los Niños y Adolescentes 3.3.- Articulo481º del Código Civil en cuanto refiere sobre la regulación de los alimentos, en proporción de las necesidades de quien los pide y las posibilidades del que debe darlos. 3.4.- Articulo442 del Código Procesal Civil, en cuanto señala los requisitos de la contestación de la demanda. 3.5.- Articulo 444 Código Procesal Civil. 3.5.- Articulo 565º del Código Procesal Civil, sobre anexo especial de la demanda. IV.- MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco los siguientes: 1.- Declaración jurada donde sustento mis ingresos económicos. 2.- Pliego interrogatorio para que sea contestada por la demandante. 3.- Constancia de trabajo de la demandante con el que certifico que la demandante labora en el Poder Judicial. V.- ANEXOS: Se acompaña como anexos los siguientes: 1.a- Copia de mi documento de identidad. 1.b- Declaración jurada por la cual declaro mi situación económica. 1.c- Copia del pliego interrogatorio para que sea contestada por la demandante. 1.d- Constancia de trabajo de la demandante. 7
  • 8. POR LO EXPUESTO: Pido Ud. Señor Juez, se sirva dar por absuelto el trámite de la contestación de la demanda, tener por ofrecidos los medios probatorios, fijándose una pensión alimenticia en forma prudencial de acuerdo a mis modestos ingresos económicos. Moquegua, 11 de octubre del 2014 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Nuevo Palacio 8
  • 9. EXPEDIENTE : 00447-2014-0-2801-JP-FC-02 MATERIA : ALIMENTOS ESPECIALISTA : JUANA BALDARRAGO FLORES DEMANDADO : ELISBAN SOSA MAMANI DEMANDANTE : YIMBEL LUANA SOSA TINTAYA AUDIENCIA ÚNICA En Moquegua, a los trece días del mes de octubre del año dos mil catorce, siendo las once horas, en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto, que despacha la señora Juez FLOR DE LIZ TINTAYA MAMANI, como secretaria Juana Baldarrago Flores, fue presente como DEMANDANTE: YIMBEL LUANA SOSA TINTAYA, identificada con DNI N° 40893937, acompañada de la Abogada Maribel Solorzano Contreras, acreditada con CAM N° 104 y, como PARTE DEMANDADA:Se deja constancia de su inasistencia, con el objeto de llevarse a cabo la diligencia señalada para la fecha. La Audiencia que se desarrolla de la siguiente manera: RESOLUCIÓN N° 006-2014: SANEAMIENTOPROCESAL:Vistos y Considerando: De la revisión de los actuados se verifica que: - Según el auto admisorio de la presente acción se tramita en la vía de proceso único. - De la revisión de los antecedentes se advierte la concurrencia de los presupuestos procesales de demanda, Juez competente y capacidad procesal de las partes, así como de las condiciones de la acción, esto es el interés y la legitimidad para obrar, de igual manera se ha efectuado un emplazamiento válido. Siendo así, al verificarse la existencia de una relación jurídica procesal válida de conformidad con lo dispuesto por artículo 171º del Código de los Niños y Adolescentes e inciso 1) del artículo 465º del Código Procesal Civil. SERESUELVE: 1. Declarar la existencia de una relación jurídica procesal válida, en consecuencia se dispone EL SANEAMIENTO PROCESAL de la presente causa. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- CONCILIACIÓN: El Juzgado se vio imposibilitado de invitar a una conciliación por inasistencia de la parte demandada. RESOLUCIÓN N° 007-2014: FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: El Juzgado con intervención de los asistentes procede a fijar los puntos de controversia, los que se determinan de la siguiente manera: 1) Establecer la obligación o vínculo 9
  • 10. familiar. 2) Determinar las necesidades de la menor alimentista. 3) Determinar la posibilidad económica del demandado. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- RESOLUCIÓN N° 008-2014: ADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos materia de la pretensión así como de crear convicción en las decisiones del Juzgador a tenor de lo dispuesto por el artículo 188º del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Los medios probatorios deben referirse a los puntos de probanza y los que no tengan esa calidad, deberán ser rechazados según lo dispone el artículo 190º del citado texto legal. SE RESUELVE: Admitir los siguientes medios de prueba: A LA PARTE DEMANDANTE:Del ofertorio de fojas 10: - Al punto 2 a6: Documentales ofrecidas que se admiten. - Al punto 1: Se rechaza por tratarse de un anexo. A LA PARTE DEMANDADA: Del ofertorio de fojas 10: - Al punto 2 a 4: Documentales ofrecidas que se admiten. - Al punto 1: Se rechaza por tratarse de un anexo. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- ACTUACIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS: PARTE DEMANDANTE: - Al punto 2 a6: Habiéndose admitido como medios probatorios documentos se actúan estos, los cuales se tienen a la vista y cuyo valor probatorio se merituará al momento de expedir sentencia. - Al punto 1: No se actúa al haber rechazado. PARTE DEMANDADA: - Al punto 2 a 4: Habiéndose admitido como medios probatorios documentos se actúan estos, los cuales se tienen a la vista y cuyo valor probatorio se merituará al momento de expedir sentencia. - Al punto 1: No se actúa al haber rechazado. 10
  • 11. ALEGATOS: En este acto la Abogada de la demandante realizó sus alegatos orales, los que fueron oídos por la señora Juez y se tendrán en cuenta al momento de emitir sentencia. El Juzgado procede a emitir SENTENCIA en este acto: RESOLUCIÓN N° 009-2014: SENTENCIA Moquegua, trece de octubre del dos mil catorce.- VISTOS: A fojas siete a diez, YIMBEL LUANAN SOSA TINTAYAen representación de su menor hija LUANA MARISOL SOSA ZAPATA, interpone demanda de COBRO DE PENSION ALIMENTICIA en contra de ELISBAN ZAPATA MAMANI; a fin de que el demandado cumpla con abonar una pensión alimenticia mensual y adelantada a favor de su menor hija del 40%de todos sus ingresos. Fundamentos de hecho de la demanda: Que con el demandado han procreado a su menor hija de nombre Luana Marisol que cuenta con nueve años de edad, que el demandado trabaja como Asesor Legal de la Municipalidad Distrital de Torata. Actividad Procesal: A fojas 11 se admite la demanda en la vía del proceso único. A fojas veintetiene por apersonado al demandado y por contestada la demanda. Se ha cumplido con la realización de la Audiencia Única. Cumplida la tramitación correspondiente es el estado del proceso el de expedirse sentencia; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Alimentos y los criterios para la fijación de la pensión alimenticia - El derecho a alimentos es un derecho humano fundamental de atención prioritaria, conforme así se sostiene en la Casación N° 597-2003 (1) “El derecho a alimentos, es un derecho humano fundamental de atención prioritaria, puesto que se encuentra estrechamente ligado a la subsistencia y desarrollo de la persona, por ello goza de protección, no sólo en la legislación nacional sino en tratados internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño artículo 27°, del cual Perú es Estado parte”.(Negrita y subrayado agregado). - El artículo 92º del Código de los Niños y Adolescentes y el artículo 472º del Código Procesal Civil establecen los aspectos que comprende el derecho alimentario de un menor de edad, entendiéndose que, alimentos es lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o del 1 Léase en Normas Legales N° 232 de la Gaceta Jurídica. Página J-11. 11
  • 12. adolescente; y, también alcanza a los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto. - Los criterios para fijar alimentos se hallan previstos en el artículo 481º del Código Civil, estableciéndose que:“ los alimentos son regulados por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor; no siendo necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos.”. (Negrita y subrayado agregado). SEGUNDO: PRETENSIÓN La actora peticiona que el demandado cumpla con abonar una pensión alimenticia mensual y adelantada equivalente al 40% de todos sus ingresos a favor de su menor hija. TERCERO: FINALIDAD, CARGA Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA - Conforme al artículo 188º del Código Procesal Civil, establece: “los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones”, concordado con el artículo 196º, que dispone que:“la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos.” - Asimismo el artículo 197º del Código Procesal Civil, referido a la valoración de la prueba, indica que:“todos los medios probatorios son valorados por el Juez en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada.” Sin embargo, en la resolución sólo serán expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su decisión. CUARTO: ANÁLISIS DE LA PRETENSIÓN Y DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Del examen de la pretensión principal y los medios probatorios se determina que: a) Entroncamiento Familiar: El vínculo familiar respecto de la menor se encuentra acreditado con el Acta de Nacimiento que en copia certificada obra a fojas 03, en la que el obligado figura como padre declarante de la menor LUANA MARISOL SOSA ZAPATA. Habiéndose acreditado el entroncamiento familiar, se determina la existencia de la obligación alimentaria que tiene el demandado respecto de su menor hija de 12
  • 13. conformidad con el artículo 6º de la Constitución Política del Perú, primer párrafo del artículo 93º del Código de los Niños y Adolescentes, e inciso 1) del artículo 474º del Código Civil. b) Necesidades de la menor alimentista: Se tiene en cuenta que la menor tiene actualmente nueve años de edad, que se encuentra cursando estudios de nivel primario en la Institución Educativa Max Uhle, la que al ser Institución Educativa de carácter privado es lógico irroga gastos por derecho de enseñanza, además que para el sustento de la menor la demandante realiza gastos por compra de víveres entre otros que se desprenden de la declaración jurada de gastos por alimentos de fojas cinco a seis; quedando así acreditadas sus necesidades, las que no requieren investigarse rigurosamente pues se presumen por la minoría de edad del acreedor alimentario, quien por la etapa de vida en la que se halla requiere de alimentación balanceada, educación, medicinas, vestido, recreación, atención médica, entre otras necesidades esenciales propias de la edad en la que se encuentra, las que para satisfacerlas requiere también del ineludible e impostergable aporte de su progenitor, de cuya obligación no se puede sustraer teniéndose en cuenta que según el artículo 235º del Código Civil ambos padres están obligados a proveer al sostenimiento, protección, educación y formación de sus hijos a fin de asegurarles su óptimo desarrollo físico y psicológico.Además, debe tenerse presente que con el hecho de que la actora tenga en su poder a la menor, se prueba que está bajo su cuidado, proporcionándole alimentación y protección directa y por lo mismo cubriendo los gastos que implican su manutención y propiamente la suya, por lo que resulta perentoria y urgente la colaboración del demandado. C) Posibilidades económicas del obligado: De los medios probatorios se desprende que el demandado se desempeña como Asesor Legal de la Municipalidad Distrital de Torata, actividad por la cual se entiende percibe ingresos económicos altos, además debe tomarse en cuenta que la declaración jurada del demandado no tiene sustento debido a que la demandada anexo medio probatorio de la boleta de pago del demandado del mes pasado. Por lo que este Juzgado determina que el demandado percibe la suma de S/. 3,000.00 nuevos soles y al no haberse demostrado con medio probatorio alguno que tenga otra obligación es menester que el demandado le pase una pensión alimenticia a su menor hija. Sin embargo debe tomarse en cuenta también que la demandante labora en el Poder Judicial conforme corre del certificado de trabajo de fojas cuatro, y siendo este un trabajo estable. 13
  • 14. Estando a lo expuesto precedentemente, corresponde estimarse la pretensión propuesta fijándose una pensión alimenticia razonable a favor de la menor alimentista. QUINTO: Fijación de la pensión alimenticia. Estando a lo expuesto precedentemente, resulta razonable fijar como pensión alimenticia el equivalente al 20% de su remuneración del demandado de manera mensual; pues con dicha suma según el costo de vida actual y las necesidades del alimentista, se garantizará el mínimo indispensable para la alimentación, recreación, atención médica, vestido, entre otras necesidades del menor alimentista. SEXTO: Costas y costos Que conforme el artículo 412º del Código Procesal Civil la parte vencida debe cumplir con el pago de costas y costos que se hubieran generado a raíz del presente proceso a favor de la demandante, sin embargo, siendo que la demandante cuenta con auxilio judicial y el demandado no se ha opuesto a la pretensión, corresponde exonerarlo del pago de costas y costos. Por estos fundamentos, administrando justicia a nombre de la Nación. FALLO: 1) Declarando FUNDADA EN PARTE la demanda de ALIMENTOS, interpuesta por YIMBEL LUANA SOSA TINTAYAen representación de su menor hija LUANA MARISOL SOSA ZAPATA en contra de ELISBAN ZAPATA MAMANI. 2) DISPONGO que el demandado ELISBAN ZAPATA MAMANI,acuda a su menor hija LUANA MARISOL ZAPATA MAMANI con una pensión alimenticia mensual equivalente 20% de sus ingresos, que empezará a regir desde el día siguiente de la notificación con la demanda, en forma mensual y adelantada. 3) DISPONGO que la pensión alimenticia fijada sea pagada a través de cuenta bancaria del Banco de la Nación. CÚRSESE OFICIO. 4) Sin costas ni costos. Y por esta mi sentencia así lo pronuncio mando y firmo. REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER.- ESPECIALISTA : Juana Baldarrago Flores EXPEDIENTE Nº : 00447-2014-0-2801-JP-FC-02 ESCRITO Nº : 01 14
  • 15. CUADERNO : Principal SUMILLA : Apelacion SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO - MOQUEGUA ELISBAN ZAPATA MAMANI, identificado con DNI Nº70425896, con domicilio real en Chen – Chen, Asociación José Carlos Mariátegui Mz. HLte. 7y fijando domicilio procesal en calle Moquegua Nº 793 de esta ciudad, a Ud. Me presento y digo: Que, señor juez interpongo recurso de apelación en contra de la sentencia Resolución número nueve del trece de octubre del dos mil catorce, que declara fundada en parte la demanda de alimentos, por lo que solicito se revoque la recurrida. I. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. Señor Juez no se ha tomado en cuenta que el recurrente no labora como Asesor Legal de la Municipalidad Distrital de Torata, y tampoco percibo la suma de S/. 3,000.00 nuevos soles debido a que solo percibo la suma de S/. 1,050.00 nuevos soles, por lo que si es verdad puedo otorgar a la demandante solo el 15% de mis ingresos. 2. No se ha tomado en cuenta que la demandante labora en el Poder Judicial percibiendo la suma de S/. 2,500.00 nuevos soles, por lo que el deber de sostener económicamente a mi menor hija es una obligación de los dos. 3. No se ha valorado que el recurrente tiene una relación con tercera persona y tenemos un hijo de 2 años de edad. 4. El monto fijado en la sentencia resulta ser un monto muy elevado para cubrir las necesidades alimenticias de su menor hija, debido a que la demandante tiene un trabajo seguro y un sueldo alto, y que por ello la pensión debe ser equivalente al 15% y no al 20% debido a que el recurrente tiene otra familia que mantener. II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: - Articulo 88º del Código de los Niños y Adolescentes - Articulo 85º del Código de los Niños y Adolescentes - Articulo 87º del Código de los Niños y Adolescentes 15
  • 16. - Articulo 481º del Código Civil en cuanto refiere sobre la regulación de los alimentos, en proporción de las necesidades de quien los pide y las posibilidades del que debe darlos. - Articulo 442º del Código Procesal Civil, en cuanto señala los requisitos de la contestación de la demanda. - Articulo 444º Código Procesal Civil. - Articulo 565º del Código Procesal Civil, sobre anexo especial de la demanda. III. NATURALEZA DEL AGRAVIO La sentencia apelada me causa agravio, pues la sentencia emitida afecta la subsistencia del recurrente y de las personas que de el dependen por lo que le ocasiona perjuicio. EN TAL VIRTUD A Ud. Señor juez ruego concederme el presente recurso de apelación a fin de que el superior en grado examine la sentencia. 16
  • 17. 1° JUZGADO MIXTO - Sede Nuevo Palacio EXPEDIENTE : 00180-2013-0-2801-JP-FC-02 MATERIA : ALIMENTOS JUEZ : JUAN PORFIRIO PAREDES ROMERO ESPECIALISTA : PAMELA BEATRIZ HUAMAN VALDIVIA DEMANDADO : GUTIERREZ PALOMINO, JHON CARLOS DEMANDANTE : MARQUEZ AMANQUI, ROXANA RUTH Resolución Nº 16 SENTENCIA DE VISTA Moquegua, treinta de octubre del dos mil catorce.- VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por ELISBAN ZAPATA MAMANI ANTECEDENTES: Que, mediante resolución N° 09, de fecha trece de octubre del dos mil catorce, se emite sentencia de alimentos disponiendo que el demandado ELISBAN ZAPATA MAMANI, cumpla con acudir a su menor hija LUANA MARISOL SOSA ZAPATA con una pensión alimenticia mensual equivalente al 40% de todos sus ingresos que perciba. A folios 40 a 52, el demandado formula recurso de apelación, el mismo que se concede con efecto suspensivo, mediante resolución Nº 11 de folios 25. ARGUMENTOS DE LA APELACIÓN DE LA DEMANDANTE: Sostiene que el monto fijado en la sentencia resulta ser un monto muy elevado para cubrir las necesidades alimenticias de su menor hija, debido a que la demandante tiene un trabajo seguro y un sueldo alto, y que por ello la pensión debe ser equivalente al 15% y no al 20% debido a que el recurrente tiene otra familia que mantener. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: De la competencia del AD QUEM: Que por el principio quantum devolutum tantum apellatum, el Ad quem al resolver la apelación debe pronunciarse solamente sobre aquellas pretensiones o agravios señalados por el impugnante en su recurso; siendo que además, conforme a lo dispuesto en el artículo 370° del Código Procesal Civil de aplicación supletoria no puede modificar la resolución impugnada en perjuicio del apelante. SEGUNDO: Que el artículo 472º del Código Civil precisa: “Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia. Cuando el alimentista es menor de edad, los alimentos comprenden también su educación, instrucción y capacitación para el trabajo” (Negrita y subrayado agregado), asimismo el articulo artículo 92º del Código de Niños y Adolescentes, establece que: “Se considera 17
  • 18. alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o del adolescente (…)”. (Negrita y subrayado agregado). Por otra parte, el artículo 481° del Código Civil dispone que, “Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor. No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos.” (Negrita y subrayado agregado). Que en cuanto a las necesidades del menor alimentista la mismas deben presumirse de acuerdo a su edad y natural evolución psicobiológica, así como a su desarrollo integral. TERCERO: Ahora bien, de actuados tenemos: - Que, mediante sentencia se dispuso que el demandado ELISBAN ZAPATA MAMANI, cumpla con acudir a su menor hija LUANA MARISOL SOSA ZAPATA con una pensión alimenticia mensual equivalente al 40% de todos sus ingresos que perciba. CUARTO: DE LAS OBLIGACIONES DEL DEUDOR 4.1.- Que, corresponde a esta instancia determinar si el monto fijado ha sido establecido en función de las necesidades del alimentista y de las posibilidades del obligado. Ahora bien, conforme lo establece el artículo 481° precitado en el considerando segundo, sobre investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos, esta judicatura estima que debe tenerse en cuenta lo precisado en el párrafo precedente, por lo que no resulta posible evadir la pensión total alimenticia de la menor, y tampoco afectar la propia subsistencia del demandado, por lo que la pensión otorgada a la menor debe cubrir las necesidades básicas tales como; comida, vestimenta, vivienda, educación y salud; y que la suma que se le otorgue a la menor deben también estar de acuerdo a las posibilidades del demandado. 4.2- Ahora bien, conforme lo establece el artículo 235° del Código Civil, precisa queambos padres están obligados a proveer al sostenimiento a fin de asegurarse su optimo desarrollo físico y psicológico espiritual, moral y social dándole las condiciones necesarias. En tan sentido, teniendo en cuenta que la obligación de alimentos corresponde a ambos padres, resulta claro que la madre (demandante) también tiene que contribuir al sostenimiento de su menor hija atendiendo las necesidades de la menor, mas aun si h quedado acreditado que la 18
  • 19. demandante tiene un trabajo estable siendo que labora en el Poder Judicial; por lo que el monto señalado por el Aquo resulta razonable y proporcional atendiendo a la edad del menor, y a las posibilidades del demandado, por lo tanto la pensión es acorde a su condición del demandado. 4.3.- Asimismo en cuanto al argumento que tiene otra obligación, es decir tiene otra familia, debe tenerse presente que este argumento no ha sido probado, por lo que, se toma en cuenta; por lo que debe confirmarse la apelada. QUINTO: PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Sobre el particular esta judicatura estima que debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo IX del Título Preliminar del Código del Niño y Adolescente que instituye el principio de interés superior del niño, por el cual toda medida que adopte el Estado concerniente a él deberá garantizar la plena satisfacción de sus derechos y, como estándar jurídico implica que dicho interés deberá de estar presente en primer lugar de toda decisión que lo afecte. Por tanto, siendo que el siguiente proceso reviste gran importancia, por tratarse de un proceso donde se ventilan alimentos para un menor, los mismos que son indispensables puesto que posibilitan su sustento y desarrollo, y en aplicación del principio tuitivo y de interés superior del niño, el Juzgado estima que en el caso del menor conforme se ha mencionado en los considerandos precedentes la suma fijada por el A quo resulta razonable. Por estos fundamentos, administrando justicia a nombre de la Nación: SE RESUELVE: Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por ELISBAN ZAPATA MAMANI, en contra de la resolución N° 09(SENTENCIA) de fecha once de octubre del dos mil catorce, que corre de fojas veinte a veintinueve, y consiguientemente CONFIRMAR dicha sentenciaque declara fundada en parte la demanda de alimentos interpuesta YIMBEL LUANA SOSA TINTAYAen representación de su menor hija LUANA MARISOL SOSA ZAPATA, en contra ELISBAN ZAPATA MAMANI. En consecuencia DISPONGO: Remitir los actuados al Juzgado de Origen. REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER. Secretario : Juana Baldarrago Flores 19
  • 20. Expediente : 477-2014-0-2801-FC-02 Cuaderno : A. ANTICIPADA Escrito : 01 Sumilla : ASIGNACION ANTICIPADA SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MARISCAL NIETO-MOQUEGUA YIMBEL LUANA SOSA TINTAYA identificada con DNI. N° 04437264, con domicilio real en San Antonio Mz. “D” lote 6, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua, señalando domicilio procesal en la calle Moquegua N° 659 oficina 106 cercado, en los autos sobre cobro de pensión de alimentos que sigo en contra de ELISBAN ZAPATA MAMANI, a usted con el debido respeto me presento y digo: Que, recuro ante su honorable despacho con la finalidad de presentar solicitud cautelar de asignación anticipada de alimentos de acuerdo al los siguientes fundamentos de hecho. I. DEL OBLIGADO: Dirijo la solicitud contra de, quien deberá ser notificado con las formalidades de ley, en su domicilio domiciliado en Chen – Chen, Asociación José Carlos Mariátegui Mz. HLte. 7. II. PETITORIO Solicito se fije a favor de mi menor hija, UNA ASIGNACION ANTICIPADA DE ALIMENTOS que asciende del 40% del total de sus remuneraciones, gratificaciones, bonificaciones, escolaridad, CTS, entre otros, al laborar como Asesor Legal de la Municipalidad Distrital de Torata, y producto de ello percibe la una remuneración por la suma de S/ 3,000.00 nuevos soles mensuales; a favor mi menor hija LUANA MARISOL SOSA ZAPATA con 09 años de edad, hago que deberá hacerse por mensualidades adelantadas con expresa condena de costas y costos, todo ello en base a los siguientes fundamentos de hecho que paso a exponer: III. FUNDAMENTOS DE HECHO 20
  • 21. 1. Que, por ante su despacho he interpuesto demanda de alimentos en contra del obligado, expediente N° 477-2014-0- 2801-JP-FC-02 el cual se ha admitido a tramite mediante resolución N° 01- 2014SIENDO LOS ALIMENTOS PARA MI MENOR HIJALUANA MARISOL SOSA ZAPATA, el cual se encuentra en mi poder. 2. El derecho invocado esta acreditado con el merito de la partida de nacimiento de mi menor hija, que obran en autos, y con la copia de la demanda y anexos de la misma, de manera tal que demuestra indubitable entroncamiento familiar con el demandado. 3. Que, el demandado cuenta con buenos ingresos económicos, ya que es trabajador permanente de la Municipalidad Distrital de Torata, percibiendo por ello una remuneración mensual de S/ 3,000.00 nuevos soles. Por las razones expuestas, y en tanto dure el proceso principal es menester dictar la asignación anticipada de alimentos y pagarse por adelantado a favor de mi menor hija. III. FUNDAMENTACION JURIDICA Amparo mi pedido en los artículos 566º Código Procesal Civil, sobre la ejecución anticipada, 675º de referido sobre la asignación anticipada de alimentos la cual procede cuando es solicitada por la recurrente a favor de mi menor hija conforme lo establece el Código Procesal Civil. IV. MEDIOS PROBATORIOS - Acompaño copia de la demanda, anexos y auto admisorio. V. ANEXOS DE LA DEMANDA Adjunto los siguientes anexos: 1. A copia del DNI de la recurrente 2. A copia de la demanda, anexos y resolución admisorio. POR LO EXPUESTO: A Usted Señor Juez. Pido admitir a trámite la presente solicitud y disponer como solicito. Moquegua, once de octubre del 2014 21
  • 22. 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Nuevo Palacio EXPEDIENTE : 00477-2014-83-2801-JP-FC-02 MATERIA : ALIMENTOS ESPECIALISTA : JUANA BALDARRAGO FLORES DEMANDANTE : YIMBEL LUANA SOSA TINTAYA Resolución Nº 01 Moquegua, doce de octubre del dos mil catorce.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el pedido cumple con lo previsto en los artículos seiscientos ocho y seiscientos diez del Código Procesal Civil, el mismo que no adolece de defectos ni omisiones que sean causal de inadmisibilidad, ni de improcedencia por lo que se debe admitir a trámite. SEGUNDO: Que de conformidad con el artículo seiscientos once del Código Procesal Civil, se considera verosímil el derecho invocado y necesaria la decisión preventiva por constituir peligro en la demora del proceso. TERCERO: Que de conformidad con el artículo seiscientos catorce del Código Procesal Civil se encuentra exceptuado de prestar contracautela. CUARTO: Que, el artículo 675º del Código Procesal Civil, modificado mediante la Ley N° 29279, establece que “En el proceso sobre prestación de alimentos procede la medida de asignación anticipada de alimentos cuando es requerida por los ascendientes, por el cónyuge, por los hijos menores con indubitable relación familiar o por los hijos mayores de edad de acuerdo con lo previsto en los artículos 424, 473 y 483 del Código Civil. El juez señala el monto de la asignación que el obligado pagará por mensualidades adelantadas, las que serán descontadas de la que se establezca en la sentencia definitiva”. (Negrita y subrayado agregado). QUINTO: Que los criterios para fijar las pensiones alimenticias se regulan por el Código Civil en elartículo 481º que establece: “ Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor.No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos.” (Negrita y subrayado agregado). 22
  • 23. SEXTO: La obligación se encuentra acreditada con la partida de nacimiento, que en copia obra en el presente cuaderno de asignación provisional de pensiones alimenticias y que se respaldan en los originales del expediente principal y donde el demandado obra como declarante padre de la menorLuana Marisol Sosa Zapata por ante la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto. Las necesidades de la menor resultan un hecho público y notorio que no requiere prueba concreta, es evidente que la menor necesita alimentarse y atender la compra de medicinas por resfriados y similares, así como que se encuentra en edad de estudiar, lo que se encuentra acreditado con la constancia de estudio emitidas por la Institución Educativa “Max Uhle”. Respecto de las posibilidades del obligado, para el caso concreto la demandante indica que el demandado labora en la Municipalidad Distrital de Torata como Asesor Legal. Es preciso indicar que la medida cautelar es temporal, depende de lo que se pruebe en el proceso principal de alimentos. SETIMO: Que, las utilidades pueden ser embargadas por alimentos a pedido expreso de la demandante y según criterio establecido en sentencias de Tribunal Constitucional son renta de tercera categoría. Exp. 03162-2008-pa-tc Carmen Nancy Zeballos Vargas utilidades pueden ser incluidas en pensión de alimentos. En consecuencia es razonable fijar provisionalmente el cuarenta por ciento (30%) mensual, de las remuneraciones, incluyendo bonificaciones, gratificaciones y utilidades a favor de la menor, por cuanto con dicha suma según el costo de vida actual de Perú y las condiciones económicas de las partes garantizará el mínimo indispensable para la alimentación, salud, educación, movilidad, recreación, entre otras necesidades de la menor, así se garantizará la canasta (leche, fruta, desayuno, almuerzo y comida), atención médica y medicación para los resfriados (consulta médica, antibióticos, analgésicos) y renovación de ropa, uniforme escolar, zapatos, zapatillas. SERESUELVE: 1. Dictar medida cautelar temporal sobre el fondo del asunto como ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS que por todo concepto remunerativo incluyendo bonificaciones, gratificaciones y utilidades percibe el obligado ELISBAN ZAPATA MAMANI como trabajador de la Municipalidad Distrital de Torata, debiendo pagarse a la demandante YIMBEL LUANA SOSA TINTAYA en representación de su menor hija de nombreLUANA MARISOL SOSA ZAPATA, mes por mes hasta por el total de TREINTA POR CIENTO (30%) de su 23
  • 24. remuneración mensual total del obligado incluyendo gratificaciones, bonificaciones y utilidades, previos descuentos de ley. 2. DISPONGO: CURSESE oficio a la Municipalidad Distrital de Torata. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- 24
  • 25. PROCESO EJECUTIVO Expediente : 2014-00 Secretario : Dr. Cuaderno : PRINCIPAL Escrito : S/N Sumilla : DEMANDA EJECUCION DE GARANTIAS SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO-MOQUEGUA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA N° 103, con RUC N° 20514222242, con Dirección Domiciliaria en el calle Moquegua Nº 250, señalando Domicilio Procesal en el calle Moguegua N° 659, ambos del cercado de ésta ciudad; debidamente representada por su Abogado Apoderado MARCO RODRIGUEZ SALAZAR, identificado con DNI N° 04412456, con Dirección Domiciliaria en la Urb. primavera C-4; ante Ud., nos presentamos y atentamente decimos: I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDADO Que, en mi calidad de Abogado Apoderado de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Santa Catalinade Moquegua Ltda N° 103, conforme corre de la Certificación Notarial de los Acuerdos Nº005/2001 del Comité Directivo, que en copias certificadas notarialmente adjunto, INTERPONGO DEMANDA DE EJECUCIÓN DE GARANTIAen contra de: YIMBEL LUANA SOSA TINTAYA, en calidad de obligada principal, con DirecciónDomiciliaria en la Asociación los cipreses Mz. B. Lote 23 del Centro Poblado San Antonio de ésta ciudad. ELISBAN ZAPATA MAMANI, en calidad de obligado principal, Dirección Domiciliaria 25
  • 26. en la Asociación los cipreses Mz. B. Lote 23 del Centro Poblado San Antonio de ésta ciudad. II. PETITORIO Que, en Ejecución de Garantía hipotecaria los demandadosejecutados cumplan con pagar a favor de mi representada la suma de S/. 30,500.29 (TREINTA MIL QUINIENTOS CON 29/100 NUEVOS SOLES), saldo de capital proveniente de los créditos otorgados N° 010-230-00225459322; cumplan además con pagar los pactados INTERESES COMPENSATORIOS de 21.198% ANUAL por el crédito indicado, así como LOS INTERESES MORATORIOS DE 156.24 % ANUAL por el crédito referido, devengados y por devengarse hasta la cancelación total de la deuda, así como el pago las respectivas COSTAS y COSTOS que se generen en el presente proceso; todo esto mediante el REMATE JUDICIAL del inmueble ubicado en PROYECTO HABILITACION URBANA PAMPAS DE SAN ANTONIO Asociación los cipreses Mz. B. Lote 23, Distrito de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto y Departamento de Moquegua, con un Área de 153.00 M2, cuyos linderos, medidas perimétricas y gravamen hipotecario aparecen inscritos la PARTIDA ELECTRONICA REGISTRAL N° P08025689 del registro de predios de los Registros Públicos de Moquegua. II. FUNDAMENTOS DE HECHO.- 1. Mediante Escritura Pública de Constitución de Garantía Hipotecaria, de fecha 20de enero del 2005, los ejecutados demandados, sobre el inmueble materia de este proceso de ejecución de garantía, constituyeron primera y preferente hipoteca a favor de mi representada, hasta por la suma de S/. 30,500.29 nuevos soles, para garantizar todas las obligaciones en un contrato de mutuo o préstamo y las derivadas de él. 2. Dentro de esas posibles obligaciones futuras garantizadas con las hipotecas materia de ejecución, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Santa Catalina otorgo a los demandados ejecutados, el treinta de mayo del dos mil doce, el crédito N° 010-230-00225459322, por la suma de S/.30,500.29, para ser pagado en 48 cuotas mensuales, con un pago de interés compensatorio anual de 21.198% y un interese moratorio anual de 156.24% como aparece del contrato de prestamos, del documento denominado “anexo hoja resumen” y de la liquidación del saldo deudor, que adjuntamos como pruebas. IV. FUNDAMENTACION JURIDICA 26
  • 27. 1. La garantía hipotecaria ha sido constituida por escritura pública, conforme el artículo 1098º del Código Civil. 2. Los propietarios han gravado el inmueble materia de ejecución para asegurar el cumplimiento de una obligación determinable y se ha inscrito en los registros públicos de Moquegua, conforme el artículo 1099º del Código Civil. 3. La demanda se basa en el título de ejecución a que hace referencia el artículo 720º del Código Procesal Civil. V. MONTO DEL PETITORIO El monto del petitorio asciende a la suma de S/. 30, 500.29 nuevos soles, mas los intereses compensatorios y moratorios convenidos, devengados y por devengarse hasta el pago total de la deuda, así como las costos y costos. VI. VIA PROCEDIMENTAL La presente demanda se tramitara en la vía de proceso único de ejecución. VII. MEDIOS PROBATORIOS 1. Escritura pública denominada constitución de garantía hipotecaria de fecha 20 de enero del 2005. 2. Contrato de préstamo Nº 010-230-00225459322 de fecha 30.05.2012. 3. Anexo del crédito Nº 010-230-00225459322, denominado “ANEXO HOJA RESUMEN”. 4. Certificado de Gravamen de la Partida Registral NºP08025689. 5. Liquidación actualizada del saldo anterior del crédito Nº P08025689. VIII. ANEXOS DE LA DEMANDA 1-A Recibo de pago de tasa judicial por ofrecimiento de pruebas. 1-B Arancel por tres derechos de notificación judicial 1-C Copia de DNI del abogado apoderado. 1-D Copia certificada de la certificación del acuerdo Nº 096/2008, donde consta el poder de tipo “E” que se otorga a nuestro abogado apoderado. 1-E Copia certificada de la certificación del acuerdo Nº 005/2001, donde constan las facultades que se otorga a nuestro abogado apoderado 27
  • 28. 1-F Escritura pública denominada constitución de garantía hipotecaria de fecha 20 de enero del 2005. 1-G Contrato de préstamo Nº 010-230-00225459322 de fecha 30.05.2012. 1-H Anexo del crédito Nº 010-230-00225459322, denominado “ANEXO HOJA RESUMEN”. 1-I Certificado de Gravamen de la Partida Registral NºP08025689. POR LO EXPUESTO: Ud. señor juez solicito admitir la presente demanda y darle tramite Moquegua, once de octubre del 2014. 28
  • 29. 1° JUZGADO MIXTO - Sede Nuevo Palacio EXPEDIENTE : 00590-2014-0-2801-JM-CI-01 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS ESPECIALISTA : JUANA BALDARRAGO FLORES DEMANDADO : YIMBEL LUANA SOSA TINTAYA : ELISBAN ZAPATA MAMANI DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA Resolución Nº 01 Moquegua, doce de octubre Del dos mil catorce.- VISTOS: La demanda y anexos que antecede; YCONSIDERANDO: PRIMERO: DE LOS REQUISITOS DE LA DEMANDA Que la demanda reúne los requisitos de admisibilidad exigidos por los artículos 720º (2), 424º y 425º del Código Procesal Civil, asimismo no se encuentra incursa dentro de las causales generales de inadmisibilidad e improcedencia que establecen los artículos 426º y 427º del Código Procesal Civil, concurriendo los presupuestos procesales y las condiciones de la acción exigidos por los preceptos glosados. SEGUNDO: DE LA PROCEDENCIA El articulo 690º inciso B del Código procesal Civil, incorporado por el Decreto Legislativo N° 1069, establece que “Es competente para conocer los procesos de ejecución con garantía constituida, el Juez Civil”. (Negrita y subrayado agregado). Asimismo, el artículo 721º del Código Procesal Civil preceptúa que “Admitida la demanda, se notificará el mandato de ejecución al ejecutado, ordenando que pague la deuda dentro de tres días, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien dado en garantía ”. (Negrita y subrayado agregado). - Siendo que en el caso de autos la presente demanda cumple con todos los requisitos de procedibilidad de la demanda. 2 Artículo modificado por el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1069, publicado el 28 junio 2008. 29
  • 30. SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda sobre Ejecución de Garantía, interpuesta porCAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINADE MOQUEGUA LTDA N° 103, debidamente representada por su abogado apoderado Marco Rodríguez Salazar, en contra de YIMBEL LUANA SOSA TINTAYA Y ELISBAN ZAPATA MAMANI. 2) Corresponde la vía procedimental de PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN. 3) NOTIFÍQUESE a los ejecutados a fin de que cumplan con pagar a la ejecutante la suma de TREINTA MIL QUINIENTOS CON 29/100 NUEVOS SOLES (S/. 30,500.29), que comprende el saldo capital proveniente del crédito otorgado con N° 010-230-00225459322, más intereses compensatorios y moratorios de los dos créditos devengados y por devengarse, así como el pago de Costas y Costos que generen en el presente proceso, en el término de TRES DÍAS, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien inmueble dado en garantía. Teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se precisan y agréguese a los autos los anexos que se acompañan. REGISTRESE Y HÁGASE SABER.- 30
  • 31. EXPEDIENTE : 00590-2014-0-2801-JM-CI-01 ESPECIALISTA: Juana Baldarrago Flores CUADERNO : Principal ESCRITO : 01 SUMILLA : Se contradice mandato de Ejecución SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE LA CORTE SUPERIOR DE MOQUEGUA.- YIMBEL LUANA SOSA TINTAYA, identificada con DNI Nº 04456987, y ELISBAN ZAPATA MAMANI, identificado con DNI Nº 04445632, ambos con domicilio en la Asociación los cipreses Mz. B. Lote 23 del Centro Poblado de San Antonio, señalando domicilio procesal en la CASILLA JUDICIAL Nº 22 de la CORTE SUPERIOR DE MOQUEGUA, a Ud., atentamente decimos: Estando dentro del término procesal y al amparo del artículo 722º del Código Procesal Civil, concordante con el artículo 690º inciso D, del Código Procesal Civil, FORMULO CONTRADICCION, AL MANDATO DE EJECUCION, fundado en lo siguiente: I. INEXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION CONTENIDA EN EL TITULO Como medio probatorio la demanda ha ofrecido las siguientes escrituras públicas: - Escritura pública denominada constitución de garantía hipotecaria de fecha 20 de enero del 2005. - Contrato de préstamo Nº 010-230-00225459322 de fecha 30.05.2012. Con estos títulos no se puede exigir las obligaciones puestas al cobro y que pretende ejecutar nuestra propiedad por lo siguiente: En cuanto a la escritura de garantía hipotecaria de fecha 20 de enero del 2005.  En virtud a esta manera los recurrentes, solicitamos un crédito destinado único y permanentemente para casa habitación, siendo el crédito Nº010- 230-00225459322, por la suma de S/. 30, 500.29nuevos soles, por una plazo de 48 meses tasas efectiva de intereses compensatorios anual 31
  • 32. variable, siendo a la fecha 15.500%.- TASA EFECTIVA DE INTERESE MORATORIO ANUAL, VARIABLE, SIENDO A LA FECHA DE 96.00% PERIODO DE GRACIA: NO FORMA DE PAGO 120 CUOTAS MENSAULES. Véase no tiene que ver con lo que pretende ejecutar la demandante.  En esta escritura se dice: que la parte prestaría, constituye PRIMERA Y PREFERENRTE HIPOTECA A FAVOR DE LA CAJA SOBRE EL INMUEBLE DE SU PROPIEDAD DENOMINADO COMO PROYECTO HABILITACION URBANA PAMPAS DE SAN ANTONIO Asociación los cipreses Mz. B. Lote 23, DISTRITO DE MOQUEGUA, PROVINCIA DE MARISCAL NIETO.  Las partes voluntariamente, para efectos de la constitución de la garantía hipotecaria, de conformidad con lo prescrito en el artículo 720º del Código Procesal Civil convienen de mutuo acuerdo que el valor del bien hipotecado asciende a la suma de S/. 30, 500.29. El petitorio de la demanda es que paguemos la suma de S/. 30, 500.29 nuevos soles, saldo de capital proveniente del crédito otorgado número 010-230- 00225459322. Y cumplamos con pagar los pactados intereses compensatorios del 21, 198% anual por el primer crédito indicado y de 31.37% anual por el segundo crédito referido, así como los intereses moratorios de 156.24% anual por cada uno de los créditos referidos. Para pretender decir que las ESCRITURA PUBLICA garantiza los créditos que se pretende ejecutar la demandante han presentado un contrato de préstamos sin número y que dice en su cláusula PRIMERA.- Por el presente contrato LA CAJA, previa solicitud y de los PRESTARLOS les otorga un préstamo de dinero por el importe y en las condiciones se señala en la hoja resumen, anexo al presente documento. Si revisamos la hoja resumen, esta hace mención a un CODIGO DEL CREDITO Nº 010-230-00225459322, por el monto de un crédito aprobado de S/. 30.500.29, para ser pagados en 48 cuotas mensuales. Es importante reproducir textualmente lo que dice la CLAUSULA DECIMADEL CONTRATO DE CREDITO: “en representación del prestamos otorgados a los PRESTARIOS Y LOS FIADORES SOLIDARIOS, estos suscriben y entregan a la CAJA en este acto, un PAGARE INCOMPLETO, TENIENDO PENDIENTE DE INTEGRAR LA FECHA DE SU VENCIMIENTO, LA TASA DE INTERESE COMPENSATORIO DESDE LA FECHA DE EMISION HASTA SU CANCELACION; Y LA TASA DE INTERES MORATORIO DESDE LA FECHA DE SU VENCIMIENTO HASTA SU CANCELACION, AUTORIZANDO IRREVOCABLEMENTE, 32
  • 33. CONFORME AL ARTICULO 10 DE LA LEY TITULOS VALORES Nº 27287, a la CAJA PARA QUE LO COMPLETE O INTEGRA SI LOS PRESTARIOS O FIADORES SOLIDARIOS incurren en incumplimiento del pago de las cuotas acordados o de cualquiera de las obligaciones o causales de preclusión de plazos o resolución previstas en la cláusula novena del presente contrato, observando las siguientes formalidades: Como se puede apreciar SEÑOR JUEZ, los créditos otorgados por la DEMANDADA, debieron ser ejecutados mediante PAGARES, que conforme al articulo 1ro de la ley TITULOS Y VALORES, son bienes destinado a la circulación, ya que contienen derechos patrimoniales, pero que la demandante no los ha presentado, tal vez para pretender rematar nuestra propiedad aludiendo de esta forma nuestros compromisos pactados. Por lo tanto SEÑOR JUEZ, LA ESCRITURA PUBLICA que la demandante ha presentado, pertenece a otro crédito como es garantizar el crédito número 010- 230-00225459322; por la suma de S/. 30.500.29NUEVOS SOLES a un plazo de 48 meses TASA EFECTIVA DE INTERES COMPENSATORIO ANUAL VARIABLE, SIENDO A LA FECHA 15.500% TASA EFECTIVA DE INTERES MORATORIO ANUAL VARIABLE SIENDO A LA FECHA DE 960% PERIODO DE GRACIA. Por ello SEÑOR JUEZ MONTO PUESTO AL CREDITO SON INEXIGIBLES con el título ESCRITURA PUBLICAS que pretende la demandante ejecutar: Además debe tenerse presente que el artículo 1099º del Código Civil, dice son requisitos para la validez de la hipoteca inciso 2) Que se asegure el cumplimiento de una obligación determinada o determinable, en el caso de autos tal como se advierte del asiento 00008, copia literal de la partida P08025689, DICE CLARAMENTE TIPO MONTO DE DEUDA DETERMINABLE y que se ha registrado el 07 de noviembre del 2012, es decir no comprende el contrato del crédito de fecha 21 de noviembre del 2011. En cuanto al CREDITO por el monto de S/. 30.500.29, con código Nº 010-230- 00225459322, a pesar de que tampoco se puede ejecutar con las escrituras publicas de hipoteca que ha presentado la demandante, este crédito se viene pagando conforme se acredita con los respectivos Boucher de pago, por lo tanto no puede ejecutarse aun. II. FUNDAMENTACION JURIDICA DE LA CONTRADICCION 33
  • 34. Amparamos nuestra contradicción en lo establecido en el artículo 690-D, del Código Procesal Civil. III. MEDIOS DE PRUEBA DE LA CONTRADICCION Se ofrecen los siguientes medios de prueba que ya obran en el expediente y que también han sido ofrecidos por la demandante estas son: 1. El mérito del Boucher de fecha 12 de diciembre del 2012, por el monto de S/.2, 063.85, pago efectuado al CREDITO Nº 010-230-00225459322. 2. El mérito del Boucher de fecha 05 DE ENERO DEL 2013, por el monto de S/.2, 063.85, pago efectuado al CREDITO Nº 010-230-00225459322 3. El mérito del Boucher de fecha 12 de marzo del 2013, por el monto de S/.2, 000.00, pago efectuado al 010-230-00225459322. 4. El mérito del Boucher de fecha 06 de junio del 2013, por el monto de S/.2, 000.00, pago efectuado al CREDITO Nº 010-230-00225459322. IV. ANEXOS 1.a Copia DNI de la recurrente YIMBEL LUANA SOSA TINTAYA. 1.b Copia DNI del recurrente ELISBAN ZAPATA MAMANI. 1.c Boucher de fecha 12 de diciembre del 2012, por el monto de S/. 2, 063.85 pago efectuado al crédito Nº 004-120-00522114752. 1.d Boucher de fecha 05 de enero del 2013, por el monto de S/. 2, 063.85 pago efectuado al crédito Nº 004-120-00522114752. 1.e Boucher de fecha 12 de marzo del 2013, por el monto de S/. 2, 000.00 pago efectuado al crédito Nº 004-120-00522114752. 1.f Boucher de fecha 06 de junio del 2013, por el monto de S/. 2, 000.00 pago efectuado al crédito Nº 004-120-00522114752. 1.g Arancel por ofrecimiento de pruebas. 1.h Arancel por ofrecimiento de pruebas. 1.i Cedulas de notificación. POR LO EXPUESTO: A usted, pido dar por formulada la contradicción. Moquegua, trece de octubre del 2014. 34
  • 35. 1° JUZGADO MIXTO - Sede Nuevo Palacio EXPEDIENTE : 00590-2014-0-2801-JM-CI-01 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS ESPECIALISTA : JUANA BALDARRAGO FLORES DEMANDADO : YIMBEL LUANA SOSA TINTAYA : ELISBAN ZAPATA MAMANI DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA Resolución Nro. 02 Moquegua, catorce de octubre Del dos mil catorce.- VISTOS: Que los ejecutados YIMBEL LUANA SOSA TINTAYA Y ELISBAN ZAPATA MAMANI, se apersonaron al proceso, señala domicilio procesal y presentan contradicción al mandato de ejecución dentro del término de ley. YCONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el primero párrafo del artículo 722º del Código Procesal Civil establece que: “el ejecutado, en el mismo plazo que tiene para pagar, puede contradecir alegando solamente la nulidad formal del título, inexigibilidad de la obligación o que la misma ya ha sido pagada o ha quedado extinguida de otro modo, o que se encuentra prescrita ” (Negrita y subrayado agregado), es decir, la contradicción que se sustente en otras causales será rechazada liminarmente por el Juez, siendo esta decisión debe sustentarse únicamente en que la obligación está sujeta a condición o que el plazo para su cumplimiento aún no ha vencido. Y que, el artículo 723º del Código Procesal Civil establece: “que transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o declarada infundada la contradicción, el Juez, sin trámite previo, ordenará el remate de los bienes dados en garantía.” (Negrita y subrayado agregado). SEGUNDO: EN CUANTO A LA CONTRADICCIÓN Que, de autos resulta evidente que la inexigibilidad de la obligación alegada por los ejecutados no se sustenta en ninguno de los supuestos antes mencionado, por lo que debe declararse infundada la contradicción. TERCERO: EN CUANTO AL APERCIBIMIENTO 35
  • 36. Que, conforme aparece del presente proceso, los ejecutados YIMBEL LUANA SOSA TINTA y ELISBAN ZAPATA MAMANI, pese a estar debidamente notificado con la demanda, no han cumplido con pagar la deuda que se ha puesto a cobro, por lo que procede aplicar el articulo 723º del Código Procesal Civil. SE RESUELVE: 1. Tener por apersonada a los ejecutados y por señalado su domicilioprocesal y declarar INFUNDADA la contradicción al mandato de ejecución formulada por YIMBEL LUANA SOSA TINTAYA y ELISBAN ZAPATA MAMANI en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA N° 103, sobre Ejecución de Garantía. 2. Ordenar el REMATE en pública subasta del Inmueble Urbano dado en garantía hipotecaria, ubicado en el Pasaje El Salvador, Manzana“G” lote 24 de la Urbanización Santa Fortunata del Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto y Departamento de Moquegua. 3. Ofíciese al REPEJ a efectos de que cumpla con nombrar martillero público para llevar adelante el remate en el presente proceso. Al primer otrosí: Téngase presente el arancel anexado mediante escrito de fecha nueve de marzo del dos mil diez. TOMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- 36
  • 37. PROCESO CONTENCIOSO DE LUTO Y SEPELIO SECRETARIO : EXPEDIENTE : ESCRITO Nº : PRINICIPAL : SUMILLA : Demanda contencioso administrativa SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA YIMBEL LUANA SOSA TINTAYA, identificada don DNI Nº 70503883, con domicilio en la calle Moquegua Nº 569, provincia Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, y con domicilio procesal en Calle Ayacucho Nº 258, de esta ciudad, a Usted respetuosamente digo: I. DEMANDADOS: 1. La Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto, representada por su Directora Liliana Rosalina Guevara Rosales, con dirección domiciliaria en calle Los Ángeles, Asoc. De Vivienda “Empleados INADE” Moquegua Lote 2 Mz. G, Centro Poblado Los Ángeles. 2. La Dirección Regional de Educación de Moquegua, representada por su Director Regional Prof. Edwin Adriazola Flores, con dirección domiciliaria en Urb. Enrique López Albujar Mz. B, Grupo I del C.P San Antonio de esta ciudad de Moquegua. 3. El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en Carretera a Toquepala s/n donde se le notificara. II. PETITORIO: Que, invocando interés y legitimidad para obrar interpongo DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, para que en su oportunidad el Órgano Jurisdiccional disponga y declare lo siguiente: PRETENSION PRINCIPAL 37
  • 38. - La nulidad total de la Resolución Directoral UGEL MN N° 0142 de fecha 20 de octubre del 2013, a través del cual se dispone otorgar subsidio por luto y gastos de sepelio, por la cantidad de S/. 170.68 (CIENTO SETENTA CON 68/100 NUEVOS SOLES) equivalente a cuatro (04) Remuneraciones Totales Permanentes. - La nulidad de la Resolución Directoral Regional N° 00254 de fecha 23 de junio del 2013, a través de la cual se resuelve declarar infundado el recurso Administrativo de Apelación interpuesta por la recurrente, en contra de la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 00142. PRETENSION ACCESORIA - Que, la Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto emita nueva resolución que reconozca el pago del subsidio reclamado sobre la base de las remuneraciones totales o íntegras. III. FUNDAMENTOS DE HECHO: Los hechos con los cuales fundamento mi petitorio son los siguientes: 1. En mi calidad de profesora por horas de la I.E de Simón Bolívar, comprensión de la UGEL “Mariscal Nieto”, recurrí ante la UGEL Mariscal Nieto, a efecto de solicitar subsidio por luto y gastos de sepelio por el fallecimiento de mi señora madre doña Lizeth Sosa Roque, al amparo de los artículos 219º y 222º del Decreto Supremo Nº 019-90 ED Reglamento de la Ley del Profesorado que dispone taxativamente lo siguiente: “Artículo 219º.- El subsidio por luto se otorga al profesorado activo o pensionista por el fallecimiento de su cónyuge, hijos y padres. Dicho subsidio será de dos remuneraciones o pensiones totales que le corresponda al mes del fallecimiento. Artícul-o 222º.- El subsidio por gastos de sepelio del profesor activo o pensionista será equivalente a dos remuneraciones totales y se otorga a quien acredite haber sufragado los gastos pertinentes.” 2. Sin embargo tanto la UGEL “MN” y la Dirección Regional de Educación para atender mi solicitud han aplicado la Directiva Nº 004-2005/EF que las bonificaciones, beneficios y demás conceptos remunerativos (asignación por 20, 25 y 30 años de servicios, subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio y luto, vacaciones truncas entre otros) que perciben los funcionarios directivos y servidores otorgados en base al sueldo, remuneración o ingreso total serán calculados en función a la Remuneración Total Permanente de acuerdo a los art 8º y 9º del D.S Nº 051-91-PCM. 38
  • 39. 3. Resulta incorrecta la conclusión a la que se arribó, por cuanto el D.S Nº 051-91- PCM ha quedado EN SUSPENSO, Y HA SIDO DECLARADA INCONSTITUCIONAL por el Tribunal Constitucional, a través de la Resolución Expedida en el Expediente Nº 1131-98-AC/TC. Acción de Cumplimiento, seguida por Carmen Mary Roca Viuda de Flores, en la cual se señala que la mencionada norma está viciada de inconstitucionalidad, estableciendo que se le pague el total de las remuneraciones que percibía a esa fecha la demandante. 4. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, para el presente caso, corresponde aplicar el discurso normativo constitucional contenido en el Artículo 26, PRINCIPIOS DE LA RELACION LABORAL, que establece: Que en la relación laboral se respetan los siguientes principios: 3. INTERPRETACION FAVORABLE AL TRABAJADOR EN CASO DE DUDA INSALVABLE SOBRE EL SENTIDO DE UNA NORMA. 5. Además, conforme al principio de especialidad, para la solución de un conflicto, corresponde aplicar la norma que regula el supuesto de hecho generador del derecho correspondiente, en tal sentido es aplicable al caso que nos ocupa el Decreto Supremo Nº 019-90-ED Reglamento de la Ley del Profesorado. 6. Finalmente, el Tribunal Constitucional en reiteradas Jurisprudencias ha establecido que, el beneficio reclamado debe otorgarse sobre la base de las REMUNERACIONES TOTALES. Cabe precisar que de conformidad con el artículo V, numeral 2.7 Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, son fuentes del Procedimiento administrativo, la jurisprudencia proveniente de las autoridades jurisdiccionales que interpreten disposiciones administrativas, concordante con el numeral 3 del citado artículo del mismo cuerpo legal, que establece, que las fuentes señaladas en los numerales 2.7, 2.8, 2.9 y 2.10, sirven para interpretar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento positivo al cual se refieren. 7. Por lo tanto, al amparo de los argumentos expuestos en los numerales antepuestos, concordado con la Constitución Política, la teoría de los Derechos Adquiridos, la jurisprudencia, solicito que la demanda interpuesta sea declarada FUNDADA, debiendo ordenarse se emita nueva Resolución disponiéndose el pago de la bonificación solicitada sobre la base de las REMUNERACIONES TOTALES O INTEGRAS. IV. FUNDAMENTACION JURIDICA: 1. Artículo 219º y 222º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED Reglamento de la Ley del Profesorado que dispone que el Subsidio por luto y gastos de sepelio será equivalente 39
  • 40. a 04 remuneraciones totales y se otorgará al profesor activo o pensionista por el fallecimiento de su cónyuge, hijos y padres. 2. Artículo V de la Ley 27444, numeral 2.7 establece que es fuente del procedimiento administrativo la jurisprudencia proveniente de las autoridades jurisdiccionales que interpretan disposiciones administrativas. 3. Artículo 26, de la Constitución Política del Perú PRINCIPIOS DE LA RELACION LABORAL, que establece: Que en la relación laboral se respetan los siguientes principios: 3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma. 4. Artículo 138 de la Constitución Política del Perú, que establece: En todo proceso de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, se debe preferir la primera, igualmente prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior. V. MONTO DEL PETITORIO No es apreciable en dinero. VI.VIA PROCEDIMENTAL De conformidad con el Texto Único Ordenado de la ley del Proceso Contencioso Administrativo, la vía procedimental que corresponde en el presente caso es la del PROCESO ESPECIAL. VII. MEDIOS PROBATORIOS Ofrezco como medios probatorios los siguientes: 1. Copia de DNI del recurrente, con el cual acredito mi capacidad de ejercicio. 2. Copia Fedateada de la Resolución Directoral UGEL “MN” 00442. 3. Copia Fedateada de la Resolución Directoral Regional Nº 00763. VIII.ANEXOS DE LA DEMANDA Adjunto los siguientes anexos: 1-A. Copia de DNI. 1-B. Copia Fedateada de la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 00142. 1-C. Copia Fedateada de la Resolución Directoral Regional Nº 00254. 1-D. Copia de constancia de habilitación Nº 0099-2011-ICAM. 40
  • 41. POR LO EXPUESTO A usted Señor Juez pido se sirva admitir a trámite la presente demanda y tramitarla de acuerdo a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA. Moquegua, 11 de octubre del 2014. 1° JUZGADO MIXTO – Sede Nuevo Palacio EXPEDIENTE : 01010-2011-0-2801-JM-CI-01 MATERIA : NULIDAD DE RESOLUCIÓN O ACTO ADMINISTRATIVO ESPECIALISTA : JUANA BALDARRAGO FLORES DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL MARISCAL NIETO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION MOQUEGUA : PROCURADOR PÚBLICO A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA DEMANDANTE : YIMBEL LUANA SOSA TINTAYA RESOLUCIÓN Nº 01 Moquegua, once de octubre del dos mil catorce.- VISTOS: La demanda que antecede, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que conforme al Artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, la acción contencioso administrativa prevista en el Artículo 148º de la Constitución Política tiene por finalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados. SEGUNDO.- Que la demanda cumple con los requisitos generales y anexos previstos por los Artículos 424º y 425º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, además del requisito especial a que se refiere el inciso 1) del Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584 en cuanto a la presentación del documento que acredita el agotamiento de la vía administrativa. TERCERO.- Que la demanda presentada no se halla incursa en ninguna de las causales de improcedencia previstas por el Artículo 23º del Texto Único Ordenado 41
  • 42. acotado y debe tramitarse en la vía de proceso especial, como lo establece el Artículo 28º del mismo Cuerpo Legal. CUARTO.- Que estando a lo dispuesto por el Artículo 24º del Texto Único Ordenado ya citado, admitida a trámite la demanda, debe ordenarse que el funcionario competente de la Entidad Administrativa correspondiente remita el expediente relacionado con las actuaciones impugnadas. SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesta por YIMBEL LUANA SOSA TINTAYA en contra de la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL MARISCAL NIETO y DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN MOQUEGUA, con citación del PROCURADOR PÚBLICO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA, a quien se notificará con tal objeto conforme a ley, la que debe tramitarse en la vía de PROCESO ESPECIAL; en consecuencia, DISPONGO: Correr traslado a las entidades demandadas para que contesten la demanda en el plazo de DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía, debiendo la Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto remitir copias certificadas del expediente administrativo relacionado con la actuación impugnada en el plazo de QUINCE DÍAS; téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican y agréguese a los antecedentes los anexos que se acompañan. REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER. 42
  • 43. ESPECIALISTA : Juana Baldarrago Flores EXPEDIENTE Nº : 01010-2011-0-2801-JM-CI-01 ESCRITO Nº : 01 CUADERNO : Principal SUMILLA : APERSONAMIENTO Y OTRO. SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA GONZALO ENRIQUE GÓMEZ SANTILLÁN, PROCURADOR PUBLICO REGIONAL ADJUNTO DEL GOBIERNO REIGONAL DE MOQUEGUA, designado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0022-2012-GR/MOQ, de fecha 12 de enero del 2012, identificado don DNI Nº 70503883, con domicilio en la calle Ica Nº 123 y con domicilio procesal en Calle Ancash Nº 120, de esta ciudad, en el Proceso Contencioso Administrativo, que sigue Yimbel Luana Sosa Tintaya , en contra de la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL MARISCAL NIETO Y OTROS, a Ud. como mejor proceda en Derecho, con debido respeto me presento y digo. Que, en representación de los derechos e intereses del GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA (GRM), en merito a la designación referido en la Resolución Ejecutiva Regional precitada, conforme al Art. 78º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1068 – Ley de Sistema de Defensa Jurídica del Estado así como lo 43
  • 44. prescrito por el Decreto Supremo Nº 017-2088-JUS, cumplo con apersonarme al presente proceso, dejando señalado como mi Domicilio Procesal el consignado en el exordio del presente escrito, lugar donde se deberán hacer llegar las futuras notificaciones de Ley a que hubiere lugar. I. PETITORIO Que, estando dentro del plazo y de la conformidad con el Art. 28º Numeral 28.2, inc. c) del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS, en la fecha proceso a absolver el traslado conferido de la indebida demanda de autos, NEGÁNDOLA Y CONTRADICIÉNDOLA EN TODOS SUS EXTREMOS, solicitando se la declare INFUNDADA en su oportunidad. Amparo la presente en los fundamentos hechos y fundamentación jurídica siguiente: II. CONTRADICCION DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.- 1) Que, en la actualidad los subsidios por luto han sido aclarados y se otorgan de conformidad a lo normado por el primer párrafo del Art. 9º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM que con carácter EXTRAORDINARIO y con FUERZA DE LEY expidió el ejecutivo, sobre normas reglamentarias orientadas a determinar niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estado, en el marco del Proceso de Homologación, Carrera Publica y Sistema Único de Remuneraciones y Bonificaciones, el mismo que prescribe: “Que las bonificaciones, beneficios y demás conceptos remunerativos que perciban los funcionarios directivos y servidores otorgado en base al sueldo, remuneraciones o ingreso total, serán calculados en función a la Remuneración Total Permanente”. 2) Asimismo, los incisos a) y b) del Art.8 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, señala expresamente que la Remuneración Total Permanente: Son aquellos cuya percepción es regular en su monto, permanente en el tiempo, y que se otorga con carácter general para todos los funcionarios y servidores de la administración pública, estando constituido por: la Remuneración Principal o Básica; Bonificación Personal; Bonificación Familiar; Transitoria de Homologación que percibe el servidor en caso de desempeñar cargos de confianza y Bonificación de refrigerio y movilidad. 3) Que, es pertinente precisar la Naturaleza Jurídica del Decreto Supremo Nº 051- 91PCM, lo que deviene en dos elementos tipificantes: 1) carácter de necesidad y 2) carácter extraordinario. Al respecto el Dr. Francisco Eguiguren, al comentar el primer elemento nos dice “Que existe una alusión tacita a la existencia de situaciones o 44
  • 45. exigencias de especial urgencia, pero ello es fruto de una interpretación extensiva que resulta indispensable para dar coherencia al precepto y, de esta forma asimilarlo a los decretos de urgencia”. Respecto al segundo elemento propio de los decretos supremos de urgencia, su importancia radica en la circunstancia extraordinaria, la cual determina su aplicación. 4) El DECRETO SUPREMO Nº 051-91-PCM establece normas orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estado en el Marco del Proceso de Homologación de la Carrera Publica y Sistema Único de Remuneraciones y Bonificaciones, estableciéndose para ello, los conceptos de REMUNERACION TOTAL PERMANENTE Y REMUNERACION TOTAL. Así el Art. 8 del dispositivo legal mencionado señala que “LA REMUNERACION TOTAL PERMANENTE”, es aquella cuya percepción es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todos los funcionarios, directivos y servidores de la Administración Publica. De igual forma prescribe que REMUNERACION TOTAL, es aquella que está constituida por la remuneración total permanente y los conceptos remunerativos adicionales otorgados por ley expresa; los mismos que se dan por el desempeño de cargos que implican EXIGENCIAS DISTINTAS AL COMÚN, entendida esta, como el trabajo realizado en zona de frontera, selva, zona rural, altura excepcional, zona de menor desarrollo, emergencia, etc., el cual por las circunstancias requiere mayor esfuerzo del profesional”. 5) Es preciso mencionar, que la Administración Publica en años anteriores ha efectuado el cálculo de los montos teniendo como base otros dispositivos legales diferentes al Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, lo que no obliga en el presente caso, a una actuación similar, pues se debe considerar, que desde el año 1995, se viene suscitando hechos y circunstancias extraordinarias que avalan necesariamente dicho cambio, lo que en doctrina se denomina “TEORIA DE ESTOPPEL” (doctrina de los actos propios), es decir que cabe la variación del sentido de un acto, atendiendo a las circunstancias actuales. 6) Que dichas circunstancias las encontramos en los costos adicionales que asume el Estado y en el desequilibrio estructural de las finanzas públicas acaecidas desde el año 1995, sin la correspondiente contrapartida de financiamiento, lo que favorecía solo a determinados sectores, transgrediendo así, el adecuado manejo del presupuesto; por lo que, el decreto supremo en mención manteniéndose dentro de los límites legales vigentes, tiene como función solucionar el desequilibrio estructural de las 45
  • 46. finanzas públicas, como consecuencia de otorgamientos excesivos de los montos aginados como beneficios, sin tener en consideración la economía real del Estado. III. FUNDAMENTACION JURIDICA 1. Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, “Directiva para la Ejecución del Presupuesto del Gobierno Nacional, Regional y Local para el año Fiscal 2007-2008”. 2. Artículo 28º, numeral 28.2, inc. c) del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D. Leg Nº 1067. 3. Código Procesal Civil de aplicación supletoria, y demás disposiciones vigentes aplicables al caso. IV. MEDIOS PROBATORIOS Por el Principio de Inversión de la Prueba, hago míos los medios probatorios presentados en la demanda. V. ANEXOS ANEXO 1-A. Copia de mi DNI. ANEXO 1-B. Resolución Ejecutiva Regional Nº 0022-2012-GR/MOQ. POR LO EXPUESTO A Ud., Señor Juez solicito tener por absuelto el traslado conferido de la demanda. PRIMER OTROSI DIGO: Que, de acuerdo a lo prescrito por el numeral 22.8 del Art. 22º del Decreto Legislativo Nº 1068, así como lo dispuesto por el numeral 5 del Art. 37º del Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, DELEGO facultades Generales y Especiales a las Abogadas Auxiliares de la Procuraduría Publica del Gobierno Regional de Moquegua, Abogada Magda Yrene Liendo Beltran y Erika Jakeline Gutiérrez Rosado, para que en forma individual o conjunta puedan intervenir en el presente proceso, 46
  • 47. quienes podrán actuar con la facultades generales del mandato contenidas en el Art. 74º del Código Procesal Civil. Moquegua 12 de Octubre del 2014 1° JUZGADO MIXTO – Sede Nuevo Palacio EXPEDIENTE : 01010-2011-0-2801-JM-CI-01 MATERIA : NULIDAD DE RESOLUCIÓN O ACTO ADMINISTRATIVO ESPECIALISTA : JUANA BALDARRAGO FLORES DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL MARISCAL NIETO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION MOQUEGUA : PROCURADOR PÚBLICO A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA DEMANDANTE : YIMBEL LUANA SOSA TINTAYA RESOLUCIÓN Nº 02 Moquegua, trece de octubre del dos mil catorce.- VISTOS: El escrito de contestación que antecede, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, de conformidad con el Artículo 28º inciso 2) del Texto Único Ordenado de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo, el plazo para contestar la demanda es de diez días, contados desde la notificación que la admite a trámite; asimismo, el Artículo 442º del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al caso de autos establece los requisitos y el contenido del escrito de contestación a la demanda. 47
  • 48. SEGUNDO.- Que, Gonzalo Enrique Gómez Santillán se apersona al proceso y contesta la demanda en su calidad de Procurador Público Regional Adjunto del Gobierno Regional Moquegua, el escrito de contestación ha sido presentado dentro del plazo establecido y cumpliendo los requisitos señalados en el Artículo 442º del Código Procesal Civil, por lo que; SE RESUELVE: 1. Tener por APERSONADO a Gonzalo Enrique Gómez Santillán en su calidad de Procurador Público Adjunto del Gobierno Regional Moquegua y por señalado su domicilio procesal. 2. Tener por CONTESTADA la demanda por parte de la PROCURADURÍA PÚBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA en los términos que se indica, por ofrecidos sus medios probatorios, agréguese a sus antecedentes los anexos presentados. Al primer otrosí.- Por delegadas las facultades generales y especiales a favor de los abogados que indica. REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER.- 1° JUZGADO MIXTO – Sede Nuevo Palacio EXPEDIENTE : 01010-2011-0-2801-JM-CI-01 MATERIA : NULIDAD DE RESOLUCIÓN O ACTO ADMINISTRATIVO ESPECIALISTA : JUANA BALDARRAGO FLORES DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL MARISCAL NIETO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION MOQUEGUA : PROCURADOR PÚBLICO A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA DEMANDANTE : YIMBEL LUANA SOSA TINTAYA Resolución N° 006 Moquegua, quince de octubre del dos mil catorce.- VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Saneamiento Procesal se constituye como un segundo filtro esencial (después de la calificación para admisión de la demanda) para evitar que el proceso carezca de algún presupuesto que lo invalide o esté privado de alguna condición de la acción, lo cual podría impedir al juzgador a resolver sobre el fondo de la litis. En el Acto de Saneamiento Procesal se establecerá la existencia de una relación jurídica procesal válida entre las partes, siempre que se advierta el 48
  • 49. cumplimiento, hasta dicho estado del proceso, de la existencia de las condicionesde la acción y los presupuestos procesales. SEGUNDO: Que, el articulo 25º inciso 1) de la Ley N° 27584 (modificado por el Dec. Leg. N° 1067) de conformidad con lo establecido por el articulo 28º inciso 1) del D.S. 013-2008-JUS (T.U.O. de la Ley N° 27584); dispone, que transcurrido el plazo para contestar la demanda (10 días según articulo 25º inciso 2) y articulo 28º inciso 2), respectivamente), el Juez expedirá resolución declarando la existencia de una relación jurídica procesal válida. De la revisión de los antecedentes se advierte la existencia de una relación jurídica procesal válida en base a que todas las partes del proceso fueron debidamente notificadas y ejercieron su derecho de acción, defensa, contradicción y bilateralidad, tal como se puede apreciar en autos, aspectos que son la consecuencia inmediata del emplazamiento válido; por lo que debe declararse saneado el proceso. TERCERO: Que, el quinto párrafo del articulo 25º inciso 1) de la Ley N° 27584 (modificado por el Decreto Legislativo N° 1067) y del articulo 28º inciso 1)del D. S. N° 013-2008-JUS (T.U.O. de la Ley N° 27584) establece que si el proceso es declarado saneado, el Auto de Saneamiento deberá contener, además, la Fijación de Puntos Controvertidos (constituidos por aquellas situaciones contrapuestas y sobre los cuales existe discrepancia entre las partes, y que a su vez serán materia de probanza) y la declaración de admisión o rechazo, según sea el caso, de los medios probatorios ofrecidos. Por lo expuesto precedentemente en los considerandos y de conformidad con la normativa vigente citada a este proceso, en consecuencia: SE RESUELVE: 1 DECLARAR LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL VÁLIDA, disponiéndose el SANEAMIENTO PROCESAL de la presente causa, dando por precluída cualquier petición referida a la relación jurídica procesal válida. 2 FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: UNO: Determinar si corresponde declarar la Nulidad Total de la Resolución Directoral Regional N° 00142 de fecha 20 de octubre de 2013. DOS: Determinar si corresponde declarar la Nulidad Total de la Resolución Directoral UGEL Mcal. Nieto N° 0254 de fecha 23 de junio del 2013. 49
  • 50. TRES: Determinar si corresponde disponer que la UGEL Mcal. Nieto emita nueva resolución ordenando el pago del Subsidio reclamado sobre la base de las Remuneraciones Totales o Integras. 3 ADMISION DE MEDIOS PROBATORIOS: 1 DEL DEMANDANTE:  Admitir los medios probatorios ofrecidos por la demandante en su escrito de demanda, debidamente fedateados de fojas 02 a 04, los mismos que serán merituados y/o actuados al momento de expedir la respectivamente sentencia 2 DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN MOQUEGUA:  Pone a disposición los mismos medios probatorios ofrecidos por la recurrente en su demanda. 3 DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN MOQUEGUA:  Pone a disposición los mismos medios probatorios ofrecidos por la recurrente en su demanda. 4 DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL MARISCAL NIETO:  Pone a disposición los mismos medios probatorios ofrecidos por la recurrente en su demanda. 4 No requiriendo los medios probatorios de actuación, SE PRESCINDE DE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS , dándose por actuadas las mismas, de conformidad a lo establecido por el articulo 25º inciso 1) de la Ley N° 27584 (modificado por el Decreto Legislativo N° 1067) y el articulo 28º inciso 1) del Decreto Supremo 013-2008-JUS (T.U.O. de la Ley N° 27584). 5 De acuerdo al estado del proceso y a la legislación citada precedentemente, REMÍTASE LOS ACTUADOS AL MINISTERIO PÚBLICO a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- 50
  • 51. 1° JUZGADO MIXTO – Sede Nuevo Palacio EXPEDIENTE : 01010-2011-0-2801-JM-CI-01 MATERIA : NULIDAD DE RESOLUCIÓN O ACTO ADMINISTRATIVO ESPECIALISTA : JUANA BALDARRAGO FLORES DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL MARISCAL NIETO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION MOQUEGUA : PROCURADOR PÚBLICO A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA DEMANDANTE : YIMBEL LUANA SOSA TINTAYA RESOLUCIÓN 08 S E N T E N C I A Moquegua, dieciocho de octubre del dos mil catorce.- V I S T O S: 51
  • 52. Partes y Petitorio: A fojas 06 a 10 YIMBEL LUANA SOSA TINTAYA, interpone acción contenciosa administrativa en contra de la Dirección Regional de Educación de Moquegua, Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto, y la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Moquegua, a fin de que se declare la nulidad total de la Resolución Directoral UGEL MN N° 0142 de fecha 20 de octubre del 2013 y de la Resolución Directoral Regional N° 00254 de fecha 23 de junio del 2013, y que la Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto emita nueva resolución que reconozca el pago del subsidio reclamado sobre la base de las remuneraciones totales o íntegras. FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA: - Que, en su calidad de Profesora por horas de la I.E. SimónBolívar, comprensión de la UGEL “Mariscal Nieto” recurrió ante la UGEL Mariscal Nieto a efecto de solicitar subsidio por luto y gastos de sepelio por el fallecimiento de su señora madre doña Lizeth Sosa Roque, al amparo de los artículos 219º y 222º del Decreto Supremo N° 019-90-ED. - Sin embargo, tanto la UGEL MN y la Dirección Regional de Educación para atender su solicitud han aplicado la Directiva N° 004-2005/EF que las bonificaciones, beneficios y demás conceptos remunerativos que perciben los funcionarios, directivos y servidores otorgados en base al sueldo, remuneración o ingreso total serán calculados en función a la remuneración total permanente, de acuerdo al D.S.N° 051-91-PCM. Fundamentación Jurídica: Decreto SupremoNº 019-90-ED, Ley Nº 27444, Constitución Política del Perú. Actividad Procesal: Se admite la demanda mediante resolución uno, de fojas once. CONTESTACIÓN DE LA DIRECTORA DELA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL MARISCAL NIETO: De folios 20 a 23 señala que mediante Directiva N° 007- 2005-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria y anexos por nivel del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local para el año fiscal 2005” señala que cuando se trate de los gastos variables y ocasionales vinculados a lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del DS N° 051-91-PCM, la determinación de las bonificaciones, beneficios y demás conceptos remunerativos que perciben los funcionarios, directivos y servidores otorgados en base al sueldo, remuneración o ingreso total son calculados en función a la remuneración total permanente. Actividad Procesal: A folios veinticuatro se tiene por contestada la demanda. 52
  • 53. CONTESTACIÓN DEL DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACIÓN MOQUEGUA: De fojas 31 a 34refiere que si bien es cierto el Reglamento de la Ley del Profesorado D.S. N° 19-90-ED Art. 219°, 221° y 222°, refiere que la bonificación por el fallecimiento de un familiar del servidor publico debe calcularse en base a la Remuneración Total; también es cierto, que el Decreto Supremo N° 051-91-PCM, en su Art. 9° establece claramente que, las bonificaciones, beneficios y demás conceptos remunerativos que perciben los funcionarios, directivos del estado, se otorgan en base al sueldo o remuneración total, los mismos que serán calculados en función a la remuneración total permanente, encontrándose enmarcado dentro de este concepto los subsidios por luto otorgados a la demandante, por tanto, son validos los argumentos señalados por estar ceñidos a las normas pertinentes y vigentes. Actividad Procesal: Mediante resolucióntresde fojas treinta y cinco, se tiene por contestada la demanda. CONTESTACION DEL PROCURADOR PÚBLICO REGIONAL ADJUNTO DEL GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA: De folios 42 a 45 señala que en la actualidad los subsidios por luto han sido aclarados y se otorgan de conformidad a lo normado por el primer párrafo del artículo 9 del DS N° 051-91-PCM que con carácter extraordinario y con fuerza de ley expidió el ejecutivo sobre normas reglamentarias orientadas a determinar niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estado, en el Marco del Proceso de Homologación, Carrera Pública y Sistema Único de Remuneraciones y Bonificaciones, el mismo que prescribe que las bonificaciones, beneficios y demás conceptos remunerativos serán calculados en función a la remuneración total permanente. Actividad Procesal: Mediante resolucióncuatrode fojas cuarenta y seis se tiene por contestada la demanda, de fojasochenta y cuatro a ochenta y seis obra auto de saneamiento procesal, de fojas noventa a noventa y cuatro aparece Dictamen Fiscal, siendo su estado el de emitirse sentencia; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: EL ACTO ADMINISTRATIVO Según el jurista Gustavo Bacacorzo es “la decisión de una autoridad en ejercicio de sus propias funciones sobre derechos y deberes e intereses de las entidades administrativas y/o de los administrados respecto de ellos” (3). SEGUNDO: LA ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA 3Gustavo Bacacorzo, Tratado de Derecho Administrativo, Pág. 310, Gaceta Jurídica,5ta Ed. 53
  • 54. Tiene por finalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados, conforme lo dispone el artículo 1º del TUO de la Ley 27584. TERCERO: DEL DERECHO RECLAMADO El actor solicita se declare la nulidad total de la Resolución Directoral UGEL MN N° 00254 de fecha veintitrés de junio del dos mil trece y de la Resolución Directoral Regional N° 00142 de fecha veinte de octubre del dos mil trecey se ordene que la Unidad de Gestión Educativa Local UGEL Mariscal Nieto emita nueva resolución disponiendo otorgarle, el subsidio por gastos de sepelio y luto equivalente a cuatro remuneraciones totales o integras al momento de otorgarse el derecho, debido al fallecimiento de su señora madre doña Lizeth Sosa Roque. CUARTO: ACTOS ADMINISTRATIVOS CUESTIONADOS a) Resolución Directoral UGEL MN N° 00254 de fecha 23 de junio del 2013, de fojas 03, que resuelve: 1.- OTORGAR Subsidio por Luto y Gastos de Sepelio a favor de doñaYIMBEL LUANA SOSA TINTAYA, Contratado, Profesor por Horas de la I.E. SimonBolivar, comprensión UGEL Mariscal Nieto, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua, por la cantidad de Ciento Setenta y 68/100 nuevos soles, equivalente a cuatro (04) remuneraciones totales permanentes del mes de enero del año 2004 de conformidad al Decreto Supremo N° 051-91-PCM, debido al fallecimiento de su señora madre Lizeth Sosa Roque, acaecido el 27 de enero del 2013. b) Resolución Directoral Regional N° 00142 de fecha veinte de octubre del 2013, de fojas 04, que resuelve: Declarar infundado el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por doña YIMBEL LUANA SOSA TINTAYA, (…) en contra de la Resolución Directoral UGEL MN N° 00254-2013, la misma que debe quedar firme por los considerandos expuestos. Acreditándose así que se efectúo un pago por subsidio por luto y gastos de sepelio, equivalente a 04 remuneraciones totales permanentes, aplicando lo dispuesto en los artículos 8º y 9º del Decreto Supremo 051-91-PCM. QUINTO: DECRETO SUPREMO 051-91-PCM 54
  • 55. Esta norma reglamenta que por el subsidio por luto y gastos de sepelio se debe pagar remuneraciones totales permanentes a la fecha de contingencia, sin embargo debe precisarse que este dispositivo legal no tiene el rango de ley, por haberse emitido durante la vigencia de la Constitución de 1979. SEXTO:LA LEY DEL PROFESORADO Que la Ley 24029 y su modificatoria la Ley 25212 y su reglamento el Decreto Supremo 019-90-ED los artículos 219º y 222º, establecen que el subsidio por luto será de dos remuneraciones totales, y el subsidio por gastos de sepelio será de dos remuneraciones totales, teniendo este dispositivo la fuerza de ley, el cual, debe aplicarse por el principio de jerarquía de normas, y no como erróneamente argumenta la administración; SETIMO: Debe tenerse presente el fundamento 1 de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 2257-2002-AA/TC (Fernando E. Macedo Rodríguez) que señala que “1. De acuerdo con los artículos 144° y 145° del Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, los subsidios reclamados por el demandante se otorgan sobre la base de la remuneración o pensión total que correspondan al mes de fallecimiento del titular, la que debe ser entendida como remuneración total, es decir, que los subsidios por luto y gastos de sepelio deben otorgarse sobre la base de la remuneración total y no de la remuneración total permanente”. OCTAVO: Que, de autos se acredita que a la demandante se le efectúo un pago diminuto, correspondiendo realizar el reintegro respectivo, pues el derecho reclamado tiene el carácter de derecho laboral el mismo que es irrenunciable conforme lo dispone el inciso 2 del artículo 26° de la Constitución. En consecuencia debe declararse la nulidad Total de la Resolución Directoral UGEL MN N° 00254 de fecha 23 de junio del 2013 y de la Resolución Directoral Regional N° 00142 de fecha 20 de octubre del 2013. NOVENO: DICTAMEN FISCAL A fojas noventa y uno a noventa y cuatro, obra el dictamen fiscal, quien opina que se declare fundada la demanda de la actora. DÉCIMO: COSTOS Y COSTAS Que las partes están exoneradas del pago de costas y costos conforme lo dispone el artículo 45º de la Ley 27584. Por estos fundamentos, administrando justicia a nombre de la Nación. 55
  • 56. F A L L O: Declarando FUNDADA la demanda de fojas 06 a 10 interpuesta por YIMBEL LUANA SOSA TINTAYAen contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto, la Dirección Regional de Educación Moquegua y el Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua, Precisando: 1) FUNDADA la NULIDADdelaResolución Directoral Regional N° 00142 de fecha 20 de octubre del 2013. 2) FUNDADA la NULIDAD de la Resolución Directoral UGEL “MN” N° 00254, de fecha 23 de junio del 2013. 3) DISPONGO: Que el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto expida nueva resolución reconociendoel pago de 04 remuneraciones totales o integras a la demandante por concepto de subsidio por luto y gastos de sepelio. 4) Sin costas ni costos. Por esta mi sentencia que pronuncio mando y firmo en la sala de mi Despacho. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- ESPECIALISTA : Juana Baldarrago Flores EXPEDIENTE Nº : 01010-2011-0-2801-JM-CI-01 ESCRITO Nº : 08 CUADERNO : Principal SUMILLA : APERSONAMIENTO Y OTRO. SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO - MOQUEGUA CHRISTIAN MARTIN LINARES MOLINA, PROCURADOR PUBLICO REGIONAL ADJUNTO DEL GOBIERNO REIGONAL DE MOQUEGUA, designado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0058-2012-GR/MOQ, de fecha 12 de enero del 2012, identificado don DNI Nº 70503883, con domicilio en la calle Ica Nº 123 y con domicilio procesal en Calle Ancash Nº 120, de esta ciudad, en el Proceso Contencioso Administrativo, que sigue Yimbel Luana Sosa Tintaya , en contra de la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL MARISCAL NIETO Y 56