El documento resume las relaciones entre el derecho constitucional y otras ciencias como el derecho penal, fiscal, procesal y civil. Explica que el derecho constitucional establece los límites y fundamentos para estas otras ramas del derecho, y que garantiza derechos individuales reconocidos también en el derecho civil.
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Derecho constitucionadere
1. INTEGRANTE: Frías Peña Mery
DOCENTE:
ASIGNATURA: Derecho Constitucional
TEMA: Relación del Derecho Constitucional con Otras Ciencias
2. DERECHO CONSTITUCIONAL
La rama del derecho encargada de analizar y
controlar las leyes fundamentales que rigen al Estado
se conoce como derecho constitucional. Su objeto de
estudio es la forma de gobierno y la regulación de los
poderes públicos, tanto en su relación con los
ciudadanos como entre sus distintos órganos.
3.
4. Relación del Derecho Penal con el Derecho
Constitucional:
El Derecho Constitucional, le señala al Derecho Penal su órbita de
acción, le marca su cauce. Existe una RELACIÓN DE
SUPRAORDINACIÓN: las disposiciones del Derecho Constitucional
se encuentran en un rango superior respecto a las del Derecho
Penal, o sea, las primeras son disposiciones que sirven de
fundamento a las segundas.
5. Relación de Derecho Constitucional con el Derecho
Fiscal:
Es necesario mencionar que todas las leyes deben estar de acuerdo con
lo dispuesto en la constitución. No son la excepción las leyes fiscales,
pues, palabras más palabras menos, la constitución exige que para que el
Estado pueda cobrar un tributo a los gobernados, es necesario que este
(el tributo o impuesto) esté contemplado en una ley.
6. Relación de Derecho Constitucional con el
Derecho Procesal:
El Derecho Constitucional, es la rama del derecho que estudia la
Constitución.
La Constitución contiene las reglas y derechos para vivir en sociedad:
Derechos fundamentales como la vida, la salud, la educación, al
nombre, a la nacionalidad, a la prestación de servicios públicos
básicos, al Debido Proceso.
.
7. Relación de Derecho Constitucional con el Derecho
Civil:
Pues uno se encuentra dentro de la rama de derecho público y otro con
respecto al derecho privado, la voluntad de los particulares no tiene
relevancia para el contenido, ni del cumplimiento de las ramas del derecho
público.
El derecho constitucional nos reconoce garantías individuales que nos dan
al igual la capacitad de tener personalidad jurídica, regulada por el derecho
civil, (esta sería la única relación) pero este último regula las relaciones de
los particulares.