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Perspectiva Tomelloso: Autonomía financiera
Microcréditos y
Crowdfunding
Banca cooperativa (Cooperativa de ahorro y
crédito)
Banco de tiempo y moneda local (
Economia alternativa)
Comunidad Autofinanciada
(CAF)
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Economía alternativa
● Banco de tiempo
● Moneda alternativa
● Moneda local
● Banca ética
● Banca islámica
● Banca sin interéses
(Interest-free
banking)
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Cooperativas de Ahorro y Crédito
● Sistema financiero
alternativo (monedas
alternativas)
● Organización social
alternativa (democracia
asamblearia)
● Proyectos de inversión
alternativos (economía
alternativa)
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Definición (Wikipedia)
Las cooperativas de ahorro y crédito o, simplemente, cooperativas
de crédito son sociedades cooperativas cuyo objeto social es servir
las necesidades financieras de sus socios y de terceros mediante el
ejercicio de las actividades propias de las entidades de crédito.
Las cooperativas de ahorro y crédito son también conocidas por su
sigla en inglés, SACCO: Savings and Credit Cooperative.
Estas cooperativas suelen ser locales y parecen adecuarse más a
áreas rurales.
Son personas jurídicas sin fines de lucro.
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Marco legal España
En España, una Cooperativa de crédito es una entidad de crédito,
constituida conforme a lo que establece la Ley 13/1989, de 26 de
mayo, de Cooperativas de Crédito, cuyo objeto social es servir a las
necesidades financieras de sus socios y de terceros mediante el
ejercicio del las actividades propias de las entidades de crédito.
Se trata, además, de una entidad de crédito autorizada para captar
fondos reembolsables del público, por ejemplo, en forma de
depósitos.
Esto significa que puede recibir dinero de socios y clientes en
general, con la obligación de devolverlo en la forma pactada, y
utilizarlo para conceder préstamos o créditos.
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Características
● Naturaleza jurídica: mixta – banco y coop.
● Capital social y aportaciones de los socios cooperativistas: ámbito local, < 100.000 habitantes =
1.051.771,18 € (10.000 x 105 € o 1.000 x 1050 €)
● Adhesión al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD): Real Decreto-ley 18/1982, de 24 de diciembre
y Real Decreto-Ley 16/2011, de 14 de octubre
● Supervisión bancaria: por el Banco de España
● Particularidades del gobierno corporativo: “...Particularidades del gobierno corporativo”
● Estructura de gobierno: Asamblearia y de-concentración en dos fases (no existe ningún tipo de
representación política!)
● Destino de los beneficios obtenidos: Ley 13/1989, de 26 de mayo
– ≥ 20% a Fondo de Reserva Obligatorio
– ≥ 10% a Fondo de Educación y Promoción
– Resto a distribuir: a los socios, basado en los criterios estatutarios o reserva
voluntaria.
● Obligaciones: Ley de Auditorías de Cuentas, Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e
Intervención de las Entidades de Crédito.
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Organismos superiors
● Banco de España (obligatorio)
● Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (UNACC) (en teoría
opcional)
● Consejo Mundial de Cooperativas de Ahorro y Crédito (World
Council of Credit Unions – WOCCU) (opcional, poco común entre
las coop. Españolas)
● ACAF – Asociación de Comunidades Autofinanciadas
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CaC como banca ética
En España hay distintas iniciativas de Banca Ética.
Todas ellas tienen como característica rectora:
● la transparencia,
● la financiación de proyectos con impacto social y medioambiental
positivos y
● la no intervención en actividades especulativas,
● aunque difieren en la forma de toma de decisiones y en el grado
de vinculación y participación de las personas.
(Fuente: https://infobancaetica.wordpress.com/banca-etica-en-
espana/)
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Tomelloso Comunidad Autofinanciada (CAF)
● Winkomun.org
● Conocido como
“tontines” en Senegal
(antiguo sistema
financiero)
● Educación financiera
● Modo de vida