2. El art. 178 de la Constitución de la República del Paraguay,
establece que, los recursos del Estado son los impuestos,
tasas y contribuciones y otros ingresos citados en el art.
De manera que estos ingresos estatales tiene base
constitucional.
Los impuestos, tasas y contribuciones, constituyen lo que
se llaman los tributos, considerados como prestaciones en
dinero que el Estado u otros organismos de Derecho
Público, exige en forma unilateral, en razón de su propio
poder, para satisfacer las necesidades económicas o no a las
personas que se encuentren en las circunstancias previstas
en la ley.
3. Tributo
Según Carlos Mersan: Tributo es toda prestación
pecuniaria debida al Estado u otros organismos públicos,
por lo sujetos obligados en virtud de una norma
legalmente establecida, para satisfacer los
requerimientos del desarrollo nacional.
Según el código tributario para América Latina: los
tributos son prestaciones en dinero que el Estado, en
ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de
obtener recursos para el cumplimiento de sus fines
4. IMPUESTOS
Lo que caracteriza a los impuestos es que se trata de
una prestación pecuniaria debida por el particular, sin
ninguna clase de obligación por parte del Estado en
forma directa o indirecta.
En el impuesto, el particular no puede pretextar que
los servicios generales que el Estado presta a la
colectividad, no le alcanza o no le beneficia
directamente para fundamentar su negativa al pago de
la obligación creado en la ley.
5. El impuesto se debe exclusivamente por ministerio
de la ley, una vez producida la circunstancia prevista
como hecho imponible, que halla su causa en la
capacidad contributiva.
Con los impuestos, el Estado mantiene servicios
generales y exige la prestación pecuniaria sin obligarse
a ninguna contraprestación directa para con el
particular. Se deviene obligado exclusivamente en
función de la capacidad contributiva
6. El impuesto tiene por objeto la retribución o pago de
servicios indivisibles o acumulados respecto del
contribuyente.
El criterio de distribución del impuesto lo determina en
principio la riqueza poseída.
El impuesto, es una obligación de dar sumas de dinero,
establecida coercitivamente por la ley, a los sujetos
contribuyentes, para obtener recursos a favor del Estado. Le
Caracterizan su obligatoriedad y su generalidad .
La contraprestación del Estado es indivisible, es decir, el
contribuyente no conoce la aplicación concreta de su
aporte a un servicio determinado.
7. Fines del impuesto
▪ Con la imposición el Estado se procura una parte de los
medios, de los cuales necesita para sostener los gastos
que le derivan de sus tareas.
▪ Con los impuestos, el Estado mantiene los servicios
generales y exige la prestación pecuniaria sin obligarse
a ninguna contraprestación directa para con el
particular.
8. Impuestos directos e indirectos
Directos
• son los que gravan las manifestaciones
inmediatas de la capacidad contributiva, persona,
renta o bienes patrimoniales
Indirectos
• Los que gravan las riquezas en sus
manifestaciones mediatas, trasmisión de bienes y
consumo.
Directos
• No inciden sobre otras personas, el gravamen
recae en el contribuyente y él único que absorbe
la carga
9. Indirectos
• Integran el costo, y este costo se traslada o
transfiere, a los terceros consumidores
Directos
• Es soportado directamente por el contribuyente
designado por ley, sin opción de trasladarlo a otra
persona.
indirecto
• La cuantía del impuesto se halla
predeterminada, por consiguiente la obligación
es exigible desde que ella exista, es decir en el
momento en que se cumple en una persona las
condiciones que la ley establece
10. Impuestos reales y personales
Personales
o subjetivos
• Son aquellos que gravan
el conjunto de rentas o de
los bienes del
contribuyente o una parte
de los mismos, pero sólo
en cuanto corresponden a
una determinada persona
y teniendo en cuenta sus
condiciones personales
Reales u objetivos
• Comprende bienes o
rentas, considerados en su
objetividad, sin referencia
a las condiciones
personales del sujeto
pasivo del impuesto
11. Impuestos reales u
objetivos
• Se percibe por la cuantía
de la renta , patrimonio o
riqueza, sin considerar la
situación personal del
contribuyente
Impuestos personales o
subjetivos
• En este interesa la
situación personal del
contribuyente.
12. Tasas y contribuciones
Las Tasas y las Contribuciones, son
prestaciones pecuniarias debidas por el
particular , pero en atención a una
contra – prestaciones del Estado.
13. • La retribución esta dada en base a un
servicio prestado, en beneficio
directo de un ciudadano
determinado y que puede tener
unidades de medición, tales como la
expedición de un certificado, la
legalización, la utilización de un
deposito aduanero
Tasas
la permanencia de las mercaderías, las
desinfecciones de un local, de un vehículo, el control
de las patentes , son algunas mediciones que
permite apreciar los servicios dados a favor de
personas determinadas, no habiendo prestación de
servicios, no genera ningún tipo de crédito a favor
del Estado para el cobro de una suma de dinero en
concepto de tasas y por lo tanto el particular puede
negarse a pagar si alguien le exigiere el pago
14. La fundamentación de las tasas está en la contra-
prestación divisible, medible , de un cierto servicio
realizable o realizado para una persona determinada.
La tasa puede ser obligatoria o facultativa:
Es Obligatoria: cuando el usuario esta compelido a solicitar
la contraprestación; el servicio de basura y barrido, es una
tasa municipal obligatoria.
El servicio de peaje es facultativa porque depende de la
voluntad del usuario.
En la tasa, el Estado realiza un servicio en beneficio de u
individuo determinado, y la suma abonada representa una
contraprestación.
15. Clasificación de la tasas
A. tasas judiciales: de jurisdicciones administrativas y
jurisdiccionales.
B. tasas administrativas: cuyo cobro obedece al ejercicio del
poder de policía estatal.
C. tasas de utilización: aquella por las cuales el Estado ofrece a
los particulares, el uso de un servicio dado que debe ser utilizado
por el particular, para que pueda motivar el pago de la prestación
tributaria, ejemplo: tasas postales, telegráficas, portuarias .
D. tasas sanitarias: aquellas establecidas en consideración a la
protección de la salud pública, que ejercitan como función de
policía: expedición de la libreta de salud, tasas sanitarias para
animales y vegetales a cargo del Ministerio de Agricultura y
ganadería
16. Contribución
La contribución es exigida por el Estado en razón de la
ejecución de una obra pública o de la realización de un
gasto que proporciona al obligado un beneficio
patrimonial o una ventaja diferencial de contenido
económico.
Las contribuciones de mejoras: se fundamentan en la
realización de una obra pública o de una mejora, que
genera un beneficio para determinados sectores de la
comunidad o de los habitantes del país y en consideración a
ese beneficio se entrega la suma de dinero por parte de los
obligados individualizados en los sectores directamente
favorecidos.
17. Las contribuciones de mejoras, provenientes de obras viales,
camino, el pavimento de la calle, puentes o alcantarillas,
desecamiento de pantanos, o irrigaciones son obras públicas que
generan un beneficio para sectores determinado y fundamentan
la existencia del pago de una suma de dinero.
Las contribuciones sociales: el contribuyente obtiene una
ventaja mediante la prestación pecuniaria.
en la misma se incluye todas las contribuciones de seguridad
social, como previsión social, aporte para jubilaciones y pensiones.
La suma abonada en concepto de previsión social, configura una
contribución, porque el empleador que tiene al día sus
imposiciones queda exonerado de la obligación de responder por
los accidentes del trabajo y a la inversa el empleador que no tuviese
asegurado a su personal, debe indemnizarlo por tales accidentes.
18. Parafiscalidad
La contribución parafiscal, es la contribución especial
recaudada por ciertos entes públicos para asegurar su
financiamiento autónomo.
La contribución parafiscal, se refiere a los gravámenes
cuya recaudación se confia a determinados entes
administradores de fondos constituidos con aportes,
llámense de seguridad social o de cuotas profesionales
o sindicales
19. Caracterización jurídica:
1. el recurso parafiscal, es administrado y recaudado
por un ente paraestatal o autónomo, con presupuesto
propio.
2. el recurso es afectado a un fin especifico de
promoción social, profesional o de apoyo a
determinada actividad económica.