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Legislación Penitenciaria con Enfoque en Derechos Humanos
Unidad 1, Carandiru
Gina Pilar Ávila Beltrán
Tatiana Andrea Ávila
Francy Nathaly Astaiza Artega
Escuela Penitenciaria Nacional
Diciembre, 2020
1 ¿Qué derechos humanos se vulneraron a los internos?
La República Federativa de Brasil se encontró envuelta en un hecho lamentable en
el año de 1992 cuando un grupo de policías entra a la cárcel Carandirú de São Paulo
y arremeten de forma violenta, contra todas las personas privadas de la libertad que
allí se encontraban, presentándose así una situación lamentable, con resultados
dolorosos e inhumanos, teniendo unas consecuencias nefastas, cobrando la vida
de 111 personas y degradando la humanidad de quienes lograron conservar su vida.
Dicho hecho, se encuentra en graves sanciones, castigos ante la ley y, normas
disciplinarias
Se evidencia las violaciones a los siguientes derechos humanos de la convención
americana:
Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos
1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los
derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno
ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación
alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o
de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social.
En este caso se ven vulnerados siempre, no respetan la vida, proporcionan
tratos inhumanos y degradantes a esta población.
Artículo 4: Derecho a la Vida
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará
protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie
puede ser privado de la vida arbitrariamente.
2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse
por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal
competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con
anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos
a los cuales no se la aplique actualmente.
3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.
4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni
comunes conexos con los políticos.
5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la
comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta,
ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez.
6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el
indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos
los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté
pendiente de decisión ante autoridad competente.
En el caso de Carandiru, se observa la gran cantidad de muertes que hubo,
vulnerando en todo sentido dicho derecho.
Artículo 5: Derecho a la Integridad Personal
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y
moral.
2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido
a la dignidad inherente al ser humano.
3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente.
4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en
circunstancias
excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de
personas no condenadas.
5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los
adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible,
para su tratamiento.
6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y
la readaptación social de los condenados.
Se observa la manera en que los golpeaban, generándoles no solo secuelas
físicas, sino también psíquicas.
Artículo 8. Garantías Judiciales
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de
un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial,
establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación
penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y
obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
Artículo 25. Protección Judicial
1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro
recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra
actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la
ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas
que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
La República Federativa de Brasil es responsable de la violación de los artículos 8
y 25 garantías y protección judicial en concordancia con el artículo 1 de la
Convención por la falta de investigación, procesamiento y sanción serias y efectivas
a los responsables, adicionalmente no hubo una reparación efectiva a las víctimas
de esas violaciones y a sus familias.
2.Segun las reglas mínimas de las naciones unidas para el tratamiento de los
reclusos que reglas se violaron?
Según las reglas mínimas de las naciones unidas las que se vulneraron son:
Regla 1
Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merece su dignidad y valor
intrínsecos en cuantos seres humanos. Ningún recluso será sometido a tortura ni a
otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, contra los cuales se habrá
de proteger a todos los reclusos, y no podrá invocarse ninguna circunstancia como
justificación en contrario. Se velará en todo momento por la seguridad de los
reclusos, el personal, los proveedores de servicios y los visitantes
Regla 2
1. Las presentes reglas se aplicarán de forma imparcial. No habrá discriminación
por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.
Deberán respetarse las creencias religiosas y preceptos morales de los reclusos.
2. Con el propósito de aplicar el principio de no discriminación, las administraciones
penitenciarias tendrán en cuenta las necesidades individuales de los reclusos, en
particular de las categorías más vulnerables en el contexto penitenciario. Se
deberán adoptar medidas de protección y promoción de los derechos de los
reclusos con necesidades especiales, y dichas medidas no se considerarán
discriminatorias
Regla 3
1. La prisión y demás medidas cuyo efecto es separar a una persona del
mundo exterior son aflictivas por el hecho mismo de que despojan a esa
persona de su derecho a la autodeterminación al privarla de su libertad. Por
lo tanto, a excepción de las medidas de separación justificada y de las que
sean necesarias para el mantenimiento de la disciplina, el sistema
penitenciario no deberá agravar los sufrimientos inherentes a tal situación
Regla 4
1. Los objetivos de las penas y medidas privativas de libertad son
principalmente proteger a la sociedad contra el delito y reducir la reincidencia
2. Para lograr ese propósito, las administraciones penitenciarias y otras
autoridades competentes deberán ofrecer educación, formación profesional
y trabajo, así como otras formas de asistencia apropiada y disponible,
incluidas las de carácter recuperativo, moral, espiritual y social y las basadas
en la salud y el deporte. Todos esos programas, actividades y servicios se
ofrecerán en atención a las necesidades de tratamiento individuales de los
reclusos.
Regla 43
1. Las restricciones o sanciones disciplinarias no podrán, en ninguna circunstancia,
equivaler a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. En
particular, quedarán prohibidas las siguientes prácticas: a) el aislamiento indefinido;
b) el aislamiento prolongado; c) el encierro en una celda oscura o permanentemente
iluminada; d) las penas corporales o la reducción de los alimentos o del agua
potable; e) los castigos colectivos
3. Según la resolución 6349 de diciembre del 2016 ¿Qué principios rectores
del sistema penitenciario y carcelario se vulneraron y por qué?
En este acontecimiento se violaron muchos principios los cuales son:
ARTICULO 1. DIGNIDAD HUMANA.
Los establecimientos de reclusión prevalecerán el respeto a la dignidad humana a
las personas constitucionales y a los derechos humanos universalmente
reconocidos. Se prohíbe todo forma de violencia psíquica, física o moral.
¿Por qué? Como bien dice en el artículo, en los establecimientos de reclusión
prevalecerá el respeto a la dignidad humana, ya que este es un derecho innato,
inviolable e intangible, no podrá ser vulnerado en ningún momento, en el
amotinamiento del Carandiru no se respeta en ninguno de los casos, las personas
privadas de la libertad recibieron un trato deplorable, inhumano; lo cual conlleva a
que suceda este trágico hecho.
ARTICULO 4. ENFOQUE DERECHOS HUMANOS.
El presente reglamento se en marca dentro de las normas y los estándares
establecidos en la legislación internacional de los derechos humanos, las
obligaciones constitucionales y legales sobre la meterá, como un marco conceptual
aceptado por la comunidad internacional que puede ofrecer un sistema coherente
de principios y reglas.
¿Por qué? Básicamente en este hecho fueron violados algunos de los derechos
humanos, debido a que no hubo respeto por la vida ni por la integridad de las
personas privadas de la libertad, tratándolos de una manera infrahumana; se viola
todo tipo de norma enmarcada por esta entidad internacional la cual vela por la
integridad de las personas sin importar su condición.
4. ¿De acuerdo con los hechos, que delitos se tipificaron en materia penal?
Según el código penal, ley 599 de 2000, los delitos que se tipificaron fueron los
siguientes:
Artículo 103. Homicidio. El que matare a otro, incurrirá en prisión de trece (13) a
veinticinco (25) años.
Artículo 104. Circunstancias de agravación. La pena será de veinticinco (25) a
cuarenta (40) años de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se
cometiere:
6. Con sevicia.
7. Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o
aprovechándose de esta situación.
Artículo 111. Lesiones. El que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud,
incurrirá en las sanciones establecidas en los artículos siguientes.
Artículo 115. Perturbación psíquica. Si el daño consistiere en perturbación
psíquica transitoria.
Artículo 178. Tortura. El que inflija a una persona dolores o sufrimientos, físicos o
psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o confesión, de
castigarla por un acto por ella cometido o que se sospeche que ha cometido o de
intimidarla o coaccionarla por cualquier razón que comporte algún tipo de
discriminación incurrirá en prisión, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y
funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad
Artículo 179. Circunstancias de agravación punitiva. Las penas previstas en el
artículo anterior se aumentarán hasta en una tercera parte en los siguientes
eventos:
 Cuando el agente sea un servidor público o un particular que actúe bajo
la determinación o con la aquiescencia de aquel.
5. ¿Qué faltas disciplinarias cometieron los funcionarios?
Según la ley 1952 del 2019, código general disciplinario, encontramos las
siguientes:
 Artículo 27. Acción y omisión
En la película se observa la extralimitación que utilizaron con los privados de
la libertad.
 Art 39. Prohibiciones:
1. Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las
funciones contenidas en la constitución,
 Art 52. Faltas relacionadas con la infracción al Derecho Internacional de
los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.
1. Incurrir en graves infracciones a los Derechos Humanos o al Derecho
Internacional Humanitario conforme los instrumentos internacionales
suscritos y ratificados por Colombia.
 Art. 64 Faltas relacionadas con el régimen penitenciario y carcelario.
1. Realizar actos, manifestaciones, que pongan en peligro el orden interno,
la seguridad del establecimiento de reclusión o la tranquilidad de los
internos.
2. Intimidar con armas y proferir amenazas y en general
Según el decreto 407 de 1994, articulo 17, prohibiciones:
 Infligir castigos a los internos, emplear con ellos violencia o maltratos.
 Extralimitarse en el ejercicio de sus funciones.
Adicionalmente la ley de 65 de 1993 es clara:
 Art 5. Modificado, Art 4. Ley 1709 del 2014: Respeto a la dignidad
humana
En la película carandiru, se observa claramente la vulneración de este
derecho, muchos de los guardias de seguridad no respetaron las garantías y
derechos humanos universalmente conocidos.
 Art 6. Penas proscritas. Prohibiciones.
En este articulo la ley manifiesta que nadie será sometido a desaparición
forzada, torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
Cabe resaltar la omisión y vulneración, del debido proceso, actuar y proceder
disciplinariamente, es por esto que se citan los 5 principios básicos que se
encuentran en la Resolución 192 del 25 de enero del 2018:
1. Legalidad El uso de la fuerza en el Sistema Nacional Penitenciario y
Carcelario Colombiano debe estar dirigido siempre y en todo momento a
lograr un objetivo legal. Los actos que realiza el funcionario del Cuerpo
de Custodia y Vigilancia Penitenciario y Carcelario en el cumplimiento de
su función, deben estar amparados en las normas vigentes y los
procedimientos que adopte el instituto, los cuales deben ceñirse a todas
las disposiciones legales nacionales e internacionales.
2. Necesidad La intervención del personal del Cuerpo de Custodia y
Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional debe ser la respuesta a una
situación que represente una amenaza y requiera de una acción
inmediata; recurrirán al uso de la fuerza, solo cuando los otros medios
para alcanzar un objetivo legal resulten ineficaces.
3. Proporcionalidad Es la equivalencia entre la gravedad de la amenaza y
la cantidad de fuerza empleada, suficiente para ejercer el control. Es
decir; la cantidad de fuerza debe ser proporcional al objetivo legal
deseado y a la gravedad de la amenaza que se presente. Se debe
considerar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la
agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de los que
disponga el funcionario del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria
y Carcelaria Nacional para controlar la conducta que representa
amenaza. La gravedad de una amenaza se determina por la magnitud de
la agresión, la peligrosidad del agresor -sea individual o colectiva-, las
características de su comportamiento ya conocidas, la posesión o no de
armas o instrumentos para agredir y la resistencia u oposición que
presenten. Si como consecuencia del uso de la fuerza, la persona privada
de la libertad resultara afectada en su integridad física, se le deberá
brindar la asistencia médica requerida.
4. Temporalidad La fuerza no puede utilizarse más allá del tiempo
indispensable para el mantenimiento del orden o su restablecimiento, es
decir, el uso de la fuerza para el Sistema Nacional Penitenciario y
Carcelario Colombiano debe estar limitado al cumplimiento del objetivo
legal que motivó el despliegue del mismo.
5. Racionalidad Es la capacidad coherente del funcionario del Cuerpo de
Custodia y Vigilancia Penitenciario y Carcelario Nacional para decidir cuál
es el nivel de fuerza que debe aplicar según el escenario al que se
enfrenta, de acuerdo con las normas vigentes, la capacitación y el
entrenamiento recibido.
6. De acuerdo a los instrumentos Internacionales de Reglas
mínimas de Tratamiento penitenciaria ¿Cuál era el procedimiento a adoptar?
Desde el inicio de esta película se evidencian faltas por parte de la guardia y
personal administrativo; una de las reglas mínimas es la higiene, pero esto no se
observa en ningún momento, la película da cuenta del desaseo de la penitenciaria
e incluso las personas privadas de la libertad.
Otro ítem a tratar es el tema de los servicios médicos, es muy evidente la
precariedad que da cuenta esta penitenciaria, las condiciones médicas son
degradantes.
Los principios básicos de las reglas afirman que todas las personas serán tratadas
con dignidad, respeto y como seres humanos, además de esto se prohíbe cualquier
forma de maltrato, tortura o tratos degradantes, se debe velar por la seguridad de
todo el personal, visitas, PPL, guardias y demás personal. Se observo que allí
ocurrió todo lo contrario, se vulnero una gran cantidad de derechos humanos
universales, además de agravar sus sufrimientos inherentes.
Los funcionarios públicos con este cargo deben proteger siempre los derechos
fundamentales de las personas privadas de la libertad, el procedimiento que ellos
debieron adoptar era llegar a un acuerdo pacífico, y cumplir los compromisos de
parte y parte, preservar la vida y respetarla, adicionalmente se observa la tortura y
golpes que ellos proporcionaron, olvidando los valores que se deben fortalecer día
a día, como el respeto, la humildad, solidaridad, entre otros.
Se observa una gran falencia por parte de los cuadros de mando, debido a que
permitieron el ingreso arbitrario de los demás guardias de seguridad, es claro y
notorio que no se cumplió el principio y regla de dignidad humana hacia esta
población.
Referencias
Oficinas de las Naciones Unidad contra la Droga y el Delito (17 de diciembre
del 2015). Reglas mínimas de las naciones unidas para el tratamiento de los
reclusos.https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-
reform/Nelson_Mandela_Rules-S-ebook.pdf.
Resolución N°006349. “Por la cual se expide el Reglamento General de los
establecimientos de reclusión del Orden Nacional ERON a cargo del INPEC”.
Bogotá, Colombia, 19 de diciembre del 2016.
Ley N°1952. Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario,
se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011,
relacionadas con el derecho disciplinario. Colombia, enero 28 del 2019.
Ley N°599. Diario Oficial No 44.097 de 24 de julio del 2000. Colombia, 24 de
julio del 2000.
Decreto 407. Diario Oficial No. 41.233, de 21 de febrero de 1994, Colombia,
21 de febrero de 1994.
Ley 65, Diario Oficial No. 45.645, Bogotá, Colombia, 19 de agosto de 1993.
RESOLUCIÓN No. 000192 DE 25 ENE 2018 "Por la cual se regula el uso
de la fuerza y se adopta el Modelo Uso de la Fuerza para el Sistema"
Penitenciario y Carcelario Colombiano, se modifica el artículo 153 de la
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Taller legislacion 2

  • 1. Legislación Penitenciaria con Enfoque en Derechos Humanos Unidad 1, Carandiru Gina Pilar Ávila Beltrán Tatiana Andrea Ávila Francy Nathaly Astaiza Artega Escuela Penitenciaria Nacional Diciembre, 2020
  • 2. 1 ¿Qué derechos humanos se vulneraron a los internos? La República Federativa de Brasil se encontró envuelta en un hecho lamentable en el año de 1992 cuando un grupo de policías entra a la cárcel Carandirú de São Paulo y arremeten de forma violenta, contra todas las personas privadas de la libertad que allí se encontraban, presentándose así una situación lamentable, con resultados dolorosos e inhumanos, teniendo unas consecuencias nefastas, cobrando la vida de 111 personas y degradando la humanidad de quienes lograron conservar su vida. Dicho hecho, se encuentra en graves sanciones, castigos ante la ley y, normas disciplinarias Se evidencia las violaciones a los siguientes derechos humanos de la convención americana: Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. En este caso se ven vulnerados siempre, no respetan la vida, proporcionan tratos inhumanos y degradantes a esta población. Artículo 4: Derecho a la Vida 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. 2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente. 3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido. 4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos. 5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez. 6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente.
  • 3. En el caso de Carandiru, se observa la gran cantidad de muertes que hubo, vulnerando en todo sentido dicho derecho. Artículo 5: Derecho a la Integridad Personal 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente. 4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas. 5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento. 6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados. Se observa la manera en que los golpeaban, generándoles no solo secuelas físicas, sino también psíquicas. Artículo 8. Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. Artículo 25. Protección Judicial 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. La República Federativa de Brasil es responsable de la violación de los artículos 8 y 25 garantías y protección judicial en concordancia con el artículo 1 de la Convención por la falta de investigación, procesamiento y sanción serias y efectivas a los responsables, adicionalmente no hubo una reparación efectiva a las víctimas de esas violaciones y a sus familias.
  • 4. 2.Segun las reglas mínimas de las naciones unidas para el tratamiento de los reclusos que reglas se violaron? Según las reglas mínimas de las naciones unidas las que se vulneraron son: Regla 1 Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merece su dignidad y valor intrínsecos en cuantos seres humanos. Ningún recluso será sometido a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, contra los cuales se habrá de proteger a todos los reclusos, y no podrá invocarse ninguna circunstancia como justificación en contrario. Se velará en todo momento por la seguridad de los reclusos, el personal, los proveedores de servicios y los visitantes Regla 2 1. Las presentes reglas se aplicarán de forma imparcial. No habrá discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación. Deberán respetarse las creencias religiosas y preceptos morales de los reclusos. 2. Con el propósito de aplicar el principio de no discriminación, las administraciones penitenciarias tendrán en cuenta las necesidades individuales de los reclusos, en particular de las categorías más vulnerables en el contexto penitenciario. Se deberán adoptar medidas de protección y promoción de los derechos de los reclusos con necesidades especiales, y dichas medidas no se considerarán discriminatorias Regla 3 1. La prisión y demás medidas cuyo efecto es separar a una persona del mundo exterior son aflictivas por el hecho mismo de que despojan a esa persona de su derecho a la autodeterminación al privarla de su libertad. Por lo tanto, a excepción de las medidas de separación justificada y de las que sean necesarias para el mantenimiento de la disciplina, el sistema penitenciario no deberá agravar los sufrimientos inherentes a tal situación Regla 4 1. Los objetivos de las penas y medidas privativas de libertad son principalmente proteger a la sociedad contra el delito y reducir la reincidencia 2. Para lograr ese propósito, las administraciones penitenciarias y otras autoridades competentes deberán ofrecer educación, formación profesional y trabajo, así como otras formas de asistencia apropiada y disponible, incluidas las de carácter recuperativo, moral, espiritual y social y las basadas en la salud y el deporte. Todos esos programas, actividades y servicios se ofrecerán en atención a las necesidades de tratamiento individuales de los reclusos.
  • 5. Regla 43 1. Las restricciones o sanciones disciplinarias no podrán, en ninguna circunstancia, equivaler a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. En particular, quedarán prohibidas las siguientes prácticas: a) el aislamiento indefinido; b) el aislamiento prolongado; c) el encierro en una celda oscura o permanentemente iluminada; d) las penas corporales o la reducción de los alimentos o del agua potable; e) los castigos colectivos 3. Según la resolución 6349 de diciembre del 2016 ¿Qué principios rectores del sistema penitenciario y carcelario se vulneraron y por qué? En este acontecimiento se violaron muchos principios los cuales son: ARTICULO 1. DIGNIDAD HUMANA. Los establecimientos de reclusión prevalecerán el respeto a la dignidad humana a las personas constitucionales y a los derechos humanos universalmente reconocidos. Se prohíbe todo forma de violencia psíquica, física o moral. ¿Por qué? Como bien dice en el artículo, en los establecimientos de reclusión prevalecerá el respeto a la dignidad humana, ya que este es un derecho innato, inviolable e intangible, no podrá ser vulnerado en ningún momento, en el amotinamiento del Carandiru no se respeta en ninguno de los casos, las personas privadas de la libertad recibieron un trato deplorable, inhumano; lo cual conlleva a que suceda este trágico hecho. ARTICULO 4. ENFOQUE DERECHOS HUMANOS. El presente reglamento se en marca dentro de las normas y los estándares establecidos en la legislación internacional de los derechos humanos, las obligaciones constitucionales y legales sobre la meterá, como un marco conceptual aceptado por la comunidad internacional que puede ofrecer un sistema coherente de principios y reglas. ¿Por qué? Básicamente en este hecho fueron violados algunos de los derechos humanos, debido a que no hubo respeto por la vida ni por la integridad de las personas privadas de la libertad, tratándolos de una manera infrahumana; se viola todo tipo de norma enmarcada por esta entidad internacional la cual vela por la integridad de las personas sin importar su condición. 4. ¿De acuerdo con los hechos, que delitos se tipificaron en materia penal? Según el código penal, ley 599 de 2000, los delitos que se tipificaron fueron los siguientes:
  • 6. Artículo 103. Homicidio. El que matare a otro, incurrirá en prisión de trece (13) a veinticinco (25) años. Artículo 104. Circunstancias de agravación. La pena será de veinticinco (25) a cuarenta (40) años de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere: 6. Con sevicia. 7. Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación. Artículo 111. Lesiones. El que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, incurrirá en las sanciones establecidas en los artículos siguientes. Artículo 115. Perturbación psíquica. Si el daño consistiere en perturbación psíquica transitoria. Artículo 178. Tortura. El que inflija a una persona dolores o sufrimientos, físicos o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o confesión, de castigarla por un acto por ella cometido o que se sospeche que ha cometido o de intimidarla o coaccionarla por cualquier razón que comporte algún tipo de discriminación incurrirá en prisión, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad Artículo 179. Circunstancias de agravación punitiva. Las penas previstas en el artículo anterior se aumentarán hasta en una tercera parte en los siguientes eventos:  Cuando el agente sea un servidor público o un particular que actúe bajo la determinación o con la aquiescencia de aquel. 5. ¿Qué faltas disciplinarias cometieron los funcionarios? Según la ley 1952 del 2019, código general disciplinario, encontramos las siguientes:  Artículo 27. Acción y omisión En la película se observa la extralimitación que utilizaron con los privados de la libertad.  Art 39. Prohibiciones: 1. Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la constitución,  Art 52. Faltas relacionadas con la infracción al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. 1. Incurrir en graves infracciones a los Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario conforme los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Colombia.  Art. 64 Faltas relacionadas con el régimen penitenciario y carcelario.
  • 7. 1. Realizar actos, manifestaciones, que pongan en peligro el orden interno, la seguridad del establecimiento de reclusión o la tranquilidad de los internos. 2. Intimidar con armas y proferir amenazas y en general Según el decreto 407 de 1994, articulo 17, prohibiciones:  Infligir castigos a los internos, emplear con ellos violencia o maltratos.  Extralimitarse en el ejercicio de sus funciones. Adicionalmente la ley de 65 de 1993 es clara:  Art 5. Modificado, Art 4. Ley 1709 del 2014: Respeto a la dignidad humana En la película carandiru, se observa claramente la vulneración de este derecho, muchos de los guardias de seguridad no respetaron las garantías y derechos humanos universalmente conocidos.  Art 6. Penas proscritas. Prohibiciones. En este articulo la ley manifiesta que nadie será sometido a desaparición forzada, torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Cabe resaltar la omisión y vulneración, del debido proceso, actuar y proceder disciplinariamente, es por esto que se citan los 5 principios básicos que se encuentran en la Resolución 192 del 25 de enero del 2018: 1. Legalidad El uso de la fuerza en el Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario Colombiano debe estar dirigido siempre y en todo momento a lograr un objetivo legal. Los actos que realiza el funcionario del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciario y Carcelario en el cumplimiento de su función, deben estar amparados en las normas vigentes y los procedimientos que adopte el instituto, los cuales deben ceñirse a todas las disposiciones legales nacionales e internacionales. 2. Necesidad La intervención del personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional debe ser la respuesta a una situación que represente una amenaza y requiera de una acción inmediata; recurrirán al uso de la fuerza, solo cuando los otros medios para alcanzar un objetivo legal resulten ineficaces. 3. Proporcionalidad Es la equivalencia entre la gravedad de la amenaza y la cantidad de fuerza empleada, suficiente para ejercer el control. Es decir; la cantidad de fuerza debe ser proporcional al objetivo legal deseado y a la gravedad de la amenaza que se presente. Se debe considerar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de los que disponga el funcionario del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional para controlar la conducta que representa
  • 8. amenaza. La gravedad de una amenaza se determina por la magnitud de la agresión, la peligrosidad del agresor -sea individual o colectiva-, las características de su comportamiento ya conocidas, la posesión o no de armas o instrumentos para agredir y la resistencia u oposición que presenten. Si como consecuencia del uso de la fuerza, la persona privada de la libertad resultara afectada en su integridad física, se le deberá brindar la asistencia médica requerida. 4. Temporalidad La fuerza no puede utilizarse más allá del tiempo indispensable para el mantenimiento del orden o su restablecimiento, es decir, el uso de la fuerza para el Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario Colombiano debe estar limitado al cumplimiento del objetivo legal que motivó el despliegue del mismo. 5. Racionalidad Es la capacidad coherente del funcionario del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciario y Carcelario Nacional para decidir cuál es el nivel de fuerza que debe aplicar según el escenario al que se enfrenta, de acuerdo con las normas vigentes, la capacitación y el entrenamiento recibido. 6. De acuerdo a los instrumentos Internacionales de Reglas mínimas de Tratamiento penitenciaria ¿Cuál era el procedimiento a adoptar? Desde el inicio de esta película se evidencian faltas por parte de la guardia y personal administrativo; una de las reglas mínimas es la higiene, pero esto no se observa en ningún momento, la película da cuenta del desaseo de la penitenciaria e incluso las personas privadas de la libertad. Otro ítem a tratar es el tema de los servicios médicos, es muy evidente la precariedad que da cuenta esta penitenciaria, las condiciones médicas son degradantes. Los principios básicos de las reglas afirman que todas las personas serán tratadas con dignidad, respeto y como seres humanos, además de esto se prohíbe cualquier forma de maltrato, tortura o tratos degradantes, se debe velar por la seguridad de todo el personal, visitas, PPL, guardias y demás personal. Se observo que allí ocurrió todo lo contrario, se vulnero una gran cantidad de derechos humanos universales, además de agravar sus sufrimientos inherentes. Los funcionarios públicos con este cargo deben proteger siempre los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, el procedimiento que ellos debieron adoptar era llegar a un acuerdo pacífico, y cumplir los compromisos de parte y parte, preservar la vida y respetarla, adicionalmente se observa la tortura y
  • 9. golpes que ellos proporcionaron, olvidando los valores que se deben fortalecer día a día, como el respeto, la humildad, solidaridad, entre otros. Se observa una gran falencia por parte de los cuadros de mando, debido a que permitieron el ingreso arbitrario de los demás guardias de seguridad, es claro y notorio que no se cumplió el principio y regla de dignidad humana hacia esta población. Referencias Oficinas de las Naciones Unidad contra la Droga y el Delito (17 de diciembre del 2015). Reglas mínimas de las naciones unidas para el tratamiento de los reclusos.https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison- reform/Nelson_Mandela_Rules-S-ebook.pdf. Resolución N°006349. “Por la cual se expide el Reglamento General de los establecimientos de reclusión del Orden Nacional ERON a cargo del INPEC”. Bogotá, Colombia, 19 de diciembre del 2016. Ley N°1952. Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario. Colombia, enero 28 del 2019. Ley N°599. Diario Oficial No 44.097 de 24 de julio del 2000. Colombia, 24 de julio del 2000. Decreto 407. Diario Oficial No. 41.233, de 21 de febrero de 1994, Colombia, 21 de febrero de 1994. Ley 65, Diario Oficial No. 45.645, Bogotá, Colombia, 19 de agosto de 1993. RESOLUCIÓN No. 000192 DE 25 ENE 2018 "Por la cual se regula el uso de la fuerza y se adopta el Modelo Uso de la Fuerza para el Sistema" Penitenciario y Carcelario Colombiano, se modifica el artículo 153 de la Resolución 006349 de 2016 y se deroga la Resolución 5355 de 2012"