1. PRINCIPIO DE INICIATIVA DE PARTE Y CONDUCTA
PROCESAL
Este principio informa sobre la facultad de las partes para promover el
inicio del proceso, con el uso de su derecho de acción (demandante o
denunciante) y el derecho de contradicción (demandado o denunciado);
derecho de ofrecer su sus pruebas
El proceso solo se promueve a iniciativa de parte, la que invocara interés
y legitimidad para obrar.
Todos los partícipes en el proceso, adecuan su conducta a los deberes de
veracidad, probidad, lealtad y buena fe.
2. LA CONDUCTA PROCESAL.- Conjuntos de principios destinados a regular
la corrección de los intervinientes en el proceso, para lo cual se ha
incorporado una serie de sanciones que aseguren la vigencia real de este
principio. Sanción pecuniaria, resarcir los perjuicios ocasionados.
LEALTAD
cumplimiento de lo que exigen las leyes de la fidelidad y las del honor.
PROBIDAD
Honradez e integridad en el obrar, la rectitud de ánimo.
BUENA FE
Honradez, rectitud, el buen proceder. Una conducta sin intención de
dañar dolosamente.
VERACIDAD
Actuación y expresión con arreglo a la verdad de los hechos y las cosas.
Actuar dentro de la verdad
3. PRINCIPIO DE INMEDICACIÓN, CONCENTRACIÓN,
ECNONOMÍA Y CELERIDAD PROCESAL
Principio de Inmediación
Trato directo e inmediato con todos los elementos
subjetivos y objetivos que conforman el proceso.
Principio de Concentración
El desarrollo
del proceso
menor uso posible de actos
procesales
4. Procura la obtención de mayores resultados con el empleo de la actividad procesal
que sea necesaria. Está referido al ahorro de tiempo, gastos y esfuerzos.
Los actos procesales deberán realizarse en el
menor tiempo posible respetando las normas del
debido proceso.
Principio de Economía Procesal
Principio de Celeridad Procesal
• El proceso debe resolverse en un tiempo prudencial y oportuno.
• Lo costos del proceso no impidan que las partes hagan efectivos sus derechos.
• Concretar el fin del proceso, evitando la realización de actos regulados, pero
que resultan innecesarios para alcanzar el objetivo.
(Ahorro de tiempo)
5. PRINCIPIO DE SOCIALIZACIÓN DEL PROCESO
Evitar la desigualdad entre las
personas por razones de:
Para que no afecte el desarrollo o resultado
del proceso
6. JUEZ Y DERECHO (IURA NOVIT CURIA)
El Juez conoce mejor el
derecho que las partes
El juzgador se encuentra en la obligación de aplicar la
norma jurídica que corresponda a la situación concreta.
Sin que ello signifique un pronunciamiento ultra petita.