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TRIBUTO        SUJETO ACTIVO      SUJETO PASIVO                 HECHO IMPONIBLE                   BASE IMPONIBLE                    DETERMINACIÓN                                       ALÍCUOTA                                       BASE LEGAL

                                                                                                                                                                        La determina cada ordenanza por ejemplo:
                                                                                                                                   Se hará partiendo del valor
                                                                                                                                                                                 MUNICIPIO LIBERTADOR
                                                                                                                                catastral de los mismos, tomando                                                          LOPPM art. 174-176 (G.O No. 6015
                                                              Tener derechos de propiedad u                                                                         Se clasifica según la destinación de cada inmueble.
                                  Las personas naturales                                                                       como referencia el precio corriente                                                            del 28/12/10) Ordenanza del
  INMUEBLES                                                    otros derechos reales, sobre          Será el valor de los                                               Inmuebles destinados a vivienda, el 0.35%.
                     Municipio    o jurídicas propietarias                                                                        de mercado. En el Municipio                                                             Municipio Libertador sobre inmuebles
   URBANOS                                                      bienes inmuebles urbanos                 inmuebles                                                 Inmuebles destinados a oficinas, clínicas y similares,
                                       de inmuebles                                                                                Libertador se determina por                                                             urbanos art. 6 (G.O No. 3016-2 del
                                                                 ubicados en el municipio                                                                          el 0.40%. Inmuebles destinados al uso comercial y/o
                                                                                                                                   anualidades y se exige por                                                                           22/05/08)
                                                                                                                                                                          industria, el 0,60%. Terrenos, el 1,05%.
                                                                                                                                          mensualidades
                                                                                                                                                                           La determina cada ordenanza por ejemplo:
                                   Los propietarios y los                                                                                                                          MUNICIPIO LIBERTADOR
                                                                                                                                 Se fija en unidades tributarias y
                                   contribuyentes que se                                                                                                                Existe una clasificación de los vehículos para la       LOPPM artículo 174-176 (G.O No.
                                                                La propiedad de vehículos de         Depende del tipo de        depende de la clase de vehículo.
                                     consideren como                                                                                                                   aplicación del impuesto así como su declaración y        6015 del 28/12/10) Ordenanza del
  VEHÍCULOS          Municipio                                tracción mecánica, cualesquiera       vehículo y su uso; Lo         Se determina anualmente y se
                                        asimilados a                                                                                                                                          pago.                            Municipio Libertador sobre vehículos
                                                                  sean su clase o categoría       establece cada ordenanza     liquida el primer trimestre de cada
                                    propietarios (ver art.                                                                                                              Motos, subdivididas por cilindrada desde 0,35UT        art. 6 (G.O No. 2832-Y del 20/12/06)
                                                                                                                                                año
                                       195 LOPPM)                                                                                                                      hasta 0,70UT. Automoviles particulares subdividida
                                                                                                                                                                              por kg desde 0,80UT hasta 3 UT etc.
                                                                                                                               La determinación y liquidación del
                                     El adquirente del                                                                            impuesto que deben pagar los
                                                          La adquisición de un boleto, billete
                                    respectivo billete o                                                                         asistentes al espectáculo, en el       Generalmente corresponde a un 10% del valor del
ESPECTÁCULOS                                                 o instrumento que origine el         Está fijada sobre el valor                                                                                                   LOPPM artículo 197 y 198 (G.O No.
                     Municipio    boleto de entrada en el                                                                      que la empresa o empresario es el        boleto, sin embargo se debe verificar la ordenanza
  PÚBLICOS                                                     derecho a presenciar un             del boleto de entrada.                                                                                                            6015 del 28/12/10)
                                      momento de la                                                                            perceptor, se hace al momento de              del Municipio en que se esté trabajando
                                                            espectáculo en un sitio publico
                                        adquisición                                                                             finalizar la venta de los billetes o
                                                                                                                                        boletos de entrada

                                       El adquirente de                                                                                                                                                                        LOPPM art. 199-201 (G.O No. 6015
                                                              Se causara al ser pactada la       Está fijada sobre el valor de       Corresponde al Municipio
   JUEGOS Y                       billetes, boletos que den                                                                                                             Tomando como ejemplo el Municipio Libertador, la          del 28/12/10) Ordenanza del
                                                            apuesta. Se entiende pactada la         la apuesta, es decir, el     establecer las alícuotas que se
   APUESTAS          Municipio     derecho a participar en                                                                                                              alìcuota correspondiente a este impuesto es de un       Municipio Libertador sobre Rifas y
                                                             apuesta con la adquisición del      precio del billete o boleto de aplicarán a la base imponible para
    LÍCITAS                        juegos, o en cualquier                                                                                                                                     10%.                              Apuestas Lícitas art. 94 (G.O No.
                                                                    boleto o billete                     juegos lícitos          la determinación del gravamen
                                      otra apuesta lícita.                                                                                                                                                                             1635 del 02/12/96)


                                                                                                 La determina la Ordenanza Es anual, tomando como tiempo
                                                                                                                                                                            La determina cada ordenanza por ejemplo:           LOPPM ART. 202-204 (G.O No. 6015
                                                          La comunicación de un mensaje             de cada municipio. El     del ejercicio el año civil. Cuando
                                  Es el anunciante, cuyo                                                                                                                            MUNICIPIO LIBERTADOR                            del 28/12/10) Orrdenaza del
PROPAGANDA Y                                               destinado a informar al público       legislador puede tomar en un medio publicitario es utilizado
                     Municipio    producto se beneficia                                                                                                                ART. 32: Los motivos publicitarios exhibidos en las           Municipio Libertador sobre
 PUBLICIDAD                                              sobre la existencia de productos o           cuenta elementos       en periodos menores de un año, la
                                    con la publicidad                                                                                                                  vallas causarán anualmente un impuesto por metro         Propaganda y Publicidad Comercial
                                                          servicios con fines comerciales.        indicadores relacionados       liquidación se efectuara en
                                                                                                                                                                               cuadrado (m2), o fracción (1,5 U.T.)            art. 32 (G.O No. 2905-2 del 13/07/07)
                                                                                                  con el medio publicitario.   proporción al tiempo utilizado

                                  Las personas naturales
                                                               Se causará por la ejecución de
                                                                                                  En función del costo de la
                                  o juridicas propietarias        obras públicas que como                                                                     En ningún caso podrá exceder el 50% los costos de la
CONTRIBUCIONES                                                                                    obra. El monto de la base Se determina en función del costo
                                                                consecuencia de esas obras                                                                         obra. El porcentaje de la base imponible que                 LOPPM art.179-192 (G.O No. 6015
ESPECIALES (POR      Municipio     de los inmuebles que                                          imponible será determinado presupuestado de las obras o de
                                                                   resulten especialmente                                                                        corresponderá a cada beneficiario de la obra se                         del 28/12/10)
   MEJORAS)                                                                                         por el porcentaje en la          los servicios.
                                  resulten especialmente         beneficiadas determinadas                                                                    regirán por lo previsto en las respectivas Ordenanzas
                                                                                                 correspondiente ordenanza.
                                                                          personas
                                       beneficiados
                                  Las personas naturales
                                                              Se causa por el incremento en el                              A los fines de la determinación se
                                                                                               El monto de la plusvalía. Se                                                No puede exceder de un 15% de monto de la
CONTRIBUCIONES                    o juridicas propietarias       valor de la propiedad como                                 presumirá que todo cambio de uso
                                                                                                  generará este impuesto                                                plusvalía. La respectiva ordenanza podrá disponer
  ESPECIALES                                                  consecuencia de los cambios de                                         o de intensidad de                                                                         LOPPM art.179-192 (G.O No. 6015
                     Municipio     de los inmuebles que                                        siempre que este monto sea                                                   que esta contribución sea exigida de forma
    (SOBRE                                                           uso o intensidad de                                      aprovechamiento producirá un                                                                               del 28/12/10)
                                                                                                igual o superior al 25% de                                                fraccionada, por una sola vez dentro del plazo
  PLUSVALÍA)                      resulten especialmente      aprovechamiento previsto en los                                  aumento en los bienes de al
                                                                                                 su valor antes del cambio                                                             máximo de cinco años
                                                              planes de ordenación urbanística                                   menos un 25% del valor
                                       beneficiados
                                                                                                                                                                                                                                 LOPPM art.178 (G.O No. 6015 del
                                  Las personas naturales La realización de actos de compra,
                                                                                                                                                                                                                                28/12/10) Ordenanza del Municipio
                                  o jurídicas, adquirentes     venta o permuta de bienes                                       La liquidación se hará a través de
                                                                                                                                                                                                                                   Valencia sobre Transacciones
TRANSACCIONES                          del derecho de      inmuebles, dación o aceptación en          Será el valor de la      los formularios elaborados por el          Se determinarán las alícuotas según la Ley de
                     Municipio                                                                                                                                                                                                   Inmobiliarias (G.O No. 07/751 del
 INMOBILIARIAS                       propiedad u otros        pago de los bienes citados y         transacción inmobiliaria     municipio respectivo y según lo               Registro Público y Notariado Vigente.
                                                                                                                                                                                                                                06/08/07) Ley de Registro Público y
                                  derechos reales sobre      demás actos considerados en                                          establezca cada ordenanza
                                                                                                                                                                                                                                Notariado art. 84 y siguientes (G.O
                                         inmuebles                  cada ordenanza.
                                                                                                                                                                                                                                       No.5833 del 22/12/06)
                                    Toda persona jurídica
                                       que realice una             El ejercicio habitual, en       Está constituida por los      Para la determinación de este
                                  actividad económica, de                                                                                                                  Lo establece cada Ordenanza a través de un
 ACTIVIDADES                                                  jurisdicción de un Municipio, de         ingresos brutos         tributo, se debe tomar en cuenta                                                                 LOPPM art.205-227 (G.O No. 6015
                     Municipio      manera habitual y con                                                                                                              clasificador mediante el cual se asigna un porcentaje
 ECONÓMICAS                                                   cualquier actividad lucrativa de    efectivamente percibidos      los aspectos establecidos en la                                                                          del 28/12/10)
                                   fines de lucro dentro la                                                                                                                      diferente a cada tipo de actividad.
                                                                   carácter independiente         que esa actividad genera     LOPPM en sus artículos 215-224
                                       jurisdicción del
                                          municipio

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Resumen Grupo 2 Tributos Municipales

  • 1. TRIBUTO SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO HECHO IMPONIBLE BASE IMPONIBLE DETERMINACIÓN ALÍCUOTA BASE LEGAL La determina cada ordenanza por ejemplo: Se hará partiendo del valor MUNICIPIO LIBERTADOR catastral de los mismos, tomando LOPPM art. 174-176 (G.O No. 6015 Tener derechos de propiedad u Se clasifica según la destinación de cada inmueble. Las personas naturales como referencia el precio corriente del 28/12/10) Ordenanza del INMUEBLES otros derechos reales, sobre Será el valor de los Inmuebles destinados a vivienda, el 0.35%. Municipio o jurídicas propietarias de mercado. En el Municipio Municipio Libertador sobre inmuebles URBANOS bienes inmuebles urbanos inmuebles Inmuebles destinados a oficinas, clínicas y similares, de inmuebles Libertador se determina por urbanos art. 6 (G.O No. 3016-2 del ubicados en el municipio el 0.40%. Inmuebles destinados al uso comercial y/o anualidades y se exige por 22/05/08) industria, el 0,60%. Terrenos, el 1,05%. mensualidades La determina cada ordenanza por ejemplo: Los propietarios y los MUNICIPIO LIBERTADOR Se fija en unidades tributarias y contribuyentes que se Existe una clasificación de los vehículos para la LOPPM artículo 174-176 (G.O No. La propiedad de vehículos de Depende del tipo de depende de la clase de vehículo. consideren como aplicación del impuesto así como su declaración y 6015 del 28/12/10) Ordenanza del VEHÍCULOS Municipio tracción mecánica, cualesquiera vehículo y su uso; Lo Se determina anualmente y se asimilados a pago. Municipio Libertador sobre vehículos sean su clase o categoría establece cada ordenanza liquida el primer trimestre de cada propietarios (ver art. Motos, subdivididas por cilindrada desde 0,35UT art. 6 (G.O No. 2832-Y del 20/12/06) año 195 LOPPM) hasta 0,70UT. Automoviles particulares subdividida por kg desde 0,80UT hasta 3 UT etc. La determinación y liquidación del El adquirente del impuesto que deben pagar los La adquisición de un boleto, billete respectivo billete o asistentes al espectáculo, en el Generalmente corresponde a un 10% del valor del ESPECTÁCULOS o instrumento que origine el Está fijada sobre el valor LOPPM artículo 197 y 198 (G.O No. Municipio boleto de entrada en el que la empresa o empresario es el boleto, sin embargo se debe verificar la ordenanza PÚBLICOS derecho a presenciar un del boleto de entrada. 6015 del 28/12/10) momento de la perceptor, se hace al momento de del Municipio en que se esté trabajando espectáculo en un sitio publico adquisición finalizar la venta de los billetes o boletos de entrada El adquirente de LOPPM art. 199-201 (G.O No. 6015 Se causara al ser pactada la Está fijada sobre el valor de Corresponde al Municipio JUEGOS Y billetes, boletos que den Tomando como ejemplo el Municipio Libertador, la del 28/12/10) Ordenanza del apuesta. Se entiende pactada la la apuesta, es decir, el establecer las alícuotas que se APUESTAS Municipio derecho a participar en alìcuota correspondiente a este impuesto es de un Municipio Libertador sobre Rifas y apuesta con la adquisición del precio del billete o boleto de aplicarán a la base imponible para LÍCITAS juegos, o en cualquier 10%. Apuestas Lícitas art. 94 (G.O No. boleto o billete juegos lícitos la determinación del gravamen otra apuesta lícita. 1635 del 02/12/96) La determina la Ordenanza Es anual, tomando como tiempo La determina cada ordenanza por ejemplo: LOPPM ART. 202-204 (G.O No. 6015 La comunicación de un mensaje de cada municipio. El del ejercicio el año civil. Cuando Es el anunciante, cuyo MUNICIPIO LIBERTADOR del 28/12/10) Orrdenaza del PROPAGANDA Y destinado a informar al público legislador puede tomar en un medio publicitario es utilizado Municipio producto se beneficia ART. 32: Los motivos publicitarios exhibidos en las Municipio Libertador sobre PUBLICIDAD sobre la existencia de productos o cuenta elementos en periodos menores de un año, la con la publicidad vallas causarán anualmente un impuesto por metro Propaganda y Publicidad Comercial servicios con fines comerciales. indicadores relacionados liquidación se efectuara en cuadrado (m2), o fracción (1,5 U.T.) art. 32 (G.O No. 2905-2 del 13/07/07) con el medio publicitario. proporción al tiempo utilizado Las personas naturales Se causará por la ejecución de En función del costo de la o juridicas propietarias obras públicas que como En ningún caso podrá exceder el 50% los costos de la CONTRIBUCIONES obra. El monto de la base Se determina en función del costo consecuencia de esas obras obra. El porcentaje de la base imponible que LOPPM art.179-192 (G.O No. 6015 ESPECIALES (POR Municipio de los inmuebles que imponible será determinado presupuestado de las obras o de resulten especialmente corresponderá a cada beneficiario de la obra se del 28/12/10) MEJORAS) por el porcentaje en la los servicios. resulten especialmente beneficiadas determinadas regirán por lo previsto en las respectivas Ordenanzas correspondiente ordenanza. personas beneficiados Las personas naturales Se causa por el incremento en el A los fines de la determinación se El monto de la plusvalía. Se No puede exceder de un 15% de monto de la CONTRIBUCIONES o juridicas propietarias valor de la propiedad como presumirá que todo cambio de uso generará este impuesto plusvalía. La respectiva ordenanza podrá disponer ESPECIALES consecuencia de los cambios de o de intensidad de LOPPM art.179-192 (G.O No. 6015 Municipio de los inmuebles que siempre que este monto sea que esta contribución sea exigida de forma (SOBRE uso o intensidad de aprovechamiento producirá un del 28/12/10) igual o superior al 25% de fraccionada, por una sola vez dentro del plazo PLUSVALÍA) resulten especialmente aprovechamiento previsto en los aumento en los bienes de al su valor antes del cambio máximo de cinco años planes de ordenación urbanística menos un 25% del valor beneficiados LOPPM art.178 (G.O No. 6015 del Las personas naturales La realización de actos de compra, 28/12/10) Ordenanza del Municipio o jurídicas, adquirentes venta o permuta de bienes La liquidación se hará a través de Valencia sobre Transacciones TRANSACCIONES del derecho de inmuebles, dación o aceptación en Será el valor de la los formularios elaborados por el Se determinarán las alícuotas según la Ley de Municipio Inmobiliarias (G.O No. 07/751 del INMOBILIARIAS propiedad u otros pago de los bienes citados y transacción inmobiliaria municipio respectivo y según lo Registro Público y Notariado Vigente. 06/08/07) Ley de Registro Público y derechos reales sobre demás actos considerados en establezca cada ordenanza Notariado art. 84 y siguientes (G.O inmuebles cada ordenanza. No.5833 del 22/12/06) Toda persona jurídica que realice una El ejercicio habitual, en Está constituida por los Para la determinación de este actividad económica, de Lo establece cada Ordenanza a través de un ACTIVIDADES jurisdicción de un Municipio, de ingresos brutos tributo, se debe tomar en cuenta LOPPM art.205-227 (G.O No. 6015 Municipio manera habitual y con clasificador mediante el cual se asigna un porcentaje ECONÓMICAS cualquier actividad lucrativa de efectivamente percibidos los aspectos establecidos en la del 28/12/10) fines de lucro dentro la diferente a cada tipo de actividad. carácter independiente que esa actividad genera LOPPM en sus artículos 215-224 jurisdicción del municipio