La Secretaría de Seguridad Ciudadana del Distrito Metropolitano de Quito participa en el portal www.todossomosjusticia.gob.ec y expone 10 PROPUESTAS CIUDADANAS,POR UNA JUSTICIA ÁGIL, EFICIENTE Y OPORTUNA.
10 PROPUESTAS DE REFORMA JUSTICIA - MESA CIUDADANA DE SEGURIDAD
1. PROPUESTA CIUDADANA POR UNA JUSTICIA ÁGIL, EFICIENTE Y
OPORTUNA
ANTECEDENTES
En la ciudad de Quito, al igual que en varias ciudades de nuestro país, en los
últimos años hemos experimentado el incremento o agravamiento de algunos
casos de delincuencia y violencia, lo cual ha generado temor y alarma en la
ciudadanía.
Cuatro son los delitos de mayor connotación y que preocupan a la Alcaldía del
Distrito Metropolitano de Quito:
1. Asaltos y robos a personas, los mismos que tienen lugar en zonas de
mayor concentración de transeúntes en el hipercentro de Quito: Centro
Histórico, Mariscal, La Carolina, Michelena. Las denuncias de estos delitos se
han incrementado un 12% del año 2010 al año 20111, tienen lugar
especialmente en las calles y en el transporte público y sus principales víctimas
son los jóvenes estudiantes. Los principales objetos robados son celulares,
computadoras portátiles, dinero y joyas.
2. Asaltos y robos a domicilios que ocurren en barrios residenciales de la
ciudad en el norte, sur de la ciudad y también en los valles. Estos delitos, de
acuerdo a los partes policiales de los mismos, se realizan por bandas que
poseen datos previos sobre las posibles víctimas, sus rutinas, familiares, etc., y
es así como ahora ingresan no solo a los domicilios mientras sus dueños no
están presentes, sino también cuando están ahí y se les somete con armas de
fuego, sustrayéndoles objetos específicos como joyas, cuadros, aparatos
electrónicos que seguramente son parte de circuitos económicos ilegales.
3. Tráfico de drogas marihuana y cocaína que cuenta con redes de
distribución en sitios y barrios de la ciudad y en las cercanías de centros de
educación. La economía ilegal del narcotráfico se va tomando así ciertas
zonas de Quito y perforando a centros legales de comercio.
4. Nuevas modalidades delictivas como el sicariato, secuestro express,
clonación de tarjetas de crédito y otros delitos informáticos, que están
apareciendo con mayor frecuencia en la ciudad. Ya en el año 2011 existen 21
homicidios que podrían configurarse como sicariato, es decir asesinatos por
precio, de ellos 19 son hombres y 2 son mujeres2. Los casos de secuestro
1
Datos denunciados en la Fiscalía Distrital de Pichincha, elaborado por el Observatorio
Metropolitano de Seguridad Ciudadana.
2
Información recogida del Departamento Médico Legal de la Policía Nacional, elaborado por el
Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudadana.
-1-
2. express denunciados en la Fiscalía, de enero a agosto correspondiente a los
años 2010 y 2011, aumentaron de 13 a 26. Estos delitos revelan grupos
organizados y armados que están presentes en la ciudad y que tienen claras
conexiones a nivel nacional e internacional. Falta cachinerias
La situación descrita exige un mejoramiento del trabajo de la Policía Nacional,
del Municipio, de la Fiscalía General del Estado e indudablemente del sistema
de justicia.
Impunidad
Los datos expresan que la mayoría de delitos que suceden en la ciudad
quedan en la impunidad y que las personas confían cada vez menos en la labor
de la justicia.
Como hemos descrito anteriormente, los asaltos y robos a personas y a
domicilios causan gran zozobra en la ciudadanía y constituyen
aproximadamente el 80% de los delitos denunciados3. Para estos delitos
frecuentes, la Fiscalía General del Estado, ha tenido una muy débil capacidad
para hallar las presunciones suficientes y pronunciar un dictamen acusatorio,
es decir su indicador de capacidad incriminatoria es bajo, de acuerdo con un
estudio sobre indicadores de la gestión de la justicia contratado por la
Secretaría de Seguridad y Gobernabilidad. Así, solo el 49% del total de casos
de hurto y el 66% de los robos, han recibido dictámenes acusatorios por parte
de la Fiscalía en el período 2005 - 20104.
Por otro lado, solo una minoría de estos delitos frecuentes, una vez que se ha
iniciado el proceso penal, han recibido sentencia. Así el 36.5% de los
procesos penales iniciados por robo y el 58.2% de los procesos iniciados por
hurto, en el poder judicial han tenido una sentencia dictada durante el período
2005 - 20095.
Lo anterior, sumado al hecho de que apenas el 20% de los delitos que se
cometen en la ciudad son denunciados, de acuerdo con la Encuesta de
Victimización y Percepción de Inseguridad del año 20106, genera impunidad,
pues no hay instituciones que juzguen y sancionen a los delincuentes.
3
Promedio de enero 2005 a julio 2010 de la Fiscalía, en base al Informe de Consultoría
“Sistema de Información de Administración y Justicia para la Seguridad Ciudadana en el DMQ”,
elaborado por el Dr. Santiago Basabe, p. 25
4
Ibid, p.28
5
Ibid. p.37
6
Tercera Encuesta de Victimización y Percepción de Inseguridad en el Distrito Metropolitano de
Quito levantada en enero y febrero del 2011, que recoge información de enero a diciembre del
2010.
-2-
3. Lo anterior nos dice que de cada 100 delitos frecuentes (robos) que tienen
lugar en Quito, 20 son denunciados, de estos 12 tienen dictamen acusatorio de
la Fiscalía y a penas 5 de ellos reciben una sentencia.
La lógica consecuencia, es una desconfianza muy grande en el sistema
judicial. En la Encuesta sobre Cultura Ciudadana realizada por
Corpovisionarios en varias ciudades de América Latina, entre ellas, Quito, los
jueces tienen el menor nivel de confianza, entre otras instituciones, apenas el
9% y los órganos judiciales el 16%7. Por ello, es que los delitos no se
denuncian. De acuerdo con la Encuesta de Victimización, el 35 % de las
personas entrevistadas y que dijeron haber sido víctimas de algún tipo de
asalto8, afirmaron que no denunciaron este asalto porque no confían en el
Sistema de Justicia.
Si las personas no confían en la justicia, en las instituciones, se produce una
situación de anomia social que vulnera el respeto de las normas, que irrespeta
las leyes, y que puede proporcionar argumentos para utilizar la violencia para
arreglar los problemas. Así, Quito, de acuerdo con la Encuesta de Cultura
Ciudadana realizada por Corpovisionarios, tiene un indicador alto de razones
para desobedecer la Ley: 27%9. Es decir, casi un tercio de las personas dice
que están de acuerdo con desobedecer la Ley en alguno de los siguientes
casos: alcanzar sus propios objetivos, ayudarle a la familia, provecho
económico, la creencia religiosa lo permite, responder a una ofensa al honor,
porque es lo acostumbrado o para pagar un favor.
Propuestas y alternativas
Es una exigencia para la cohesión social, para la gobernabilidad, para el buen
vivir, el que el sistema de justicia funcione de manera eficiente y oportuna. Por
ello presentamos estas Propuestas para una Justicia Oportuna, Ágil y Eficiente,
las mismas que han sido elaboradas en base a las situaciones que impactan a
la ciudadanía quiteña, a los delitos de mayor connotación y a las situaciones
que requieren una intervención emergente en el sistema judicial.
Estas propuestas elaboradas, por un equipo de juristas, han sido fortalecidas
con la experiencia de quienes han sido víctimas de la delincuencia, además
cuentan con el aporte de cientos de hombres, mujeres y jóvenes integrantes de
los Comités de Seguridad de la ciudad, y han recogido las ideas de los
integrantes de la Mesa Ciudadana de Seguridad que se instaló el 3 de agosto
del presente año, que continúan desarrollando sus actividades en cuatro mesas
de trabajo; están orientadas a generar el bienestar social y una cultura de
7
Corpovisionarios, Primera Encuesta de Cultura Ciudadana en el Distrito Metropolitano de
Quito levantada en mayo del 2010.
8
Secretaría de Seguridad y Gobernabilidad, DMQ, Tercera Encuesta de Victimización y
Percepción de Inseguridad. op.cit. p.3
9
Corpovisionarios, op. cit.
-3-
4. convivencia pacífica y democrática en la cual prevalezca el ejercicio de los
derechos humanos de los habitantes del Distrito y plantean lo siguiente:
1. Nueva clasificación de delitos para viabilizar un ágil juzgamiento de los
delitos frecuentes.
2. Juzgamiento especial de determinados delitos menores frecuentes.
3. Tipificación de las nuevas modalidades delictivas.
4. Juzgamiento ágil de delitos flagrantes contra la propiedad.
5. Tratamiento especial de la habitualidad delincuencial.
6. Implementación de un sistema informático penal.
7. Asesoría legal gratuita a víctimas de infracciones penales.
8. Sistema de evaluación permanente del desempeño de la administración
de justicia.
9. Desconcentración y especialización de fiscales.
10. Creación de un cuerpo especializado en la investigación judicial.
1. Nueva clasificación de delitos para viabilizar un ágil juzgamiento de
los delitos frecuentes
Problemática
El actual Código Penal, en su artículo 10 señala que son infracciones, los actos
imputables sancionados por las leyes penales, y se dividen en delitos y
contravenciones, según la naturaleza de la pena peculiar. Es decir, en esta
disposición se plantea una división general de las infracciones.
El Libro Segundo de este cuerpo legal, presenta una clasificación de los delitos
en particular de acuerdo a su tipo, los mismos que se encuentran en títulos y
sub clasificados a su vez capítulos y secciones.
En efecto, la clasificación de delitos que existe en nuestro ordenamiento
jurídico, está efectuada conforme el Código Belga, que es el que sirvió de base
para la expedición de nuestro Código Penal en 1870, desde esa fecha se han
introducido reformas importantes en los años 1927, 1971 y 2005.
Bajo la dogmática francesa (Código Belga), no existen bienes jurídicos sino
solamente títulos clasificatorios de los delitos. En esta clasificación se han
dividido los delitos en función de las acciones, así en pública y privada, en el
primer caso existe un procedimiento común u ordinario, que contempla formas
anticipadas de terminación del proceso para determinados delitos, como el
procedimiento abreviado, la conversión, el procedimiento simplificado, que
también son considerados por el Código de Procedimiento Penal como
procedimientos especiales y en el segundo caso también se prevé una figura
para concluir el proceso de forma anticipada y es la conciliación. Por esta razón
lo que se busca con la clasificación de delitos, es considerar la gravedad de la
pena, con la finalidad de aplicar estos procedimientos especiales, pues tanto el
-4-
5. Derecho Penal como el Derecho Procesal Penal son complementarios, el
primero determina la pena y el segundo aplica esa pena previo a un juicio justo.
La actual clasificación de delitos, no toma en cuenta la gravedad de la
infracción, dando paso a que se aplique un solo procedimiento de juzgamiento
para los delitos de acción pública y otro para los delitos de acción privada. Esto
sin duda, genera un problema en la administración de justicia, pues no puede
ser concebible que un delito como el hurto de un bien, tenga el mismo
procedimiento de juzgamiento que un delito de asesinato, de ahí que es
potestad del Estado ecuatoriano, el crear un procedimiento más adecuado para
el juzgamiento de los delitos, con la obligación de respetar los derechos
constitucionales.
Por otro lado las penas privativas de libertad actualmente se encuentran en
permanente crisis, pues no pueden prescindirse en ningún tipo de delitos. Ha
sido muy difícil encontrar soluciones adecuadas a este problema, ya que este
tipo de penas no permiten alcanzar la rehabilitación del infractor y solo han
contribuido a la sobrepoblación de los centros de rehabilitación social.
En el caso específico de las personas que cumplen penas de prisión,
encontramos que éstas al ingresar a un centro de rehabilitación social, se
contaminan con las ideas de reos que se encuentran recluidos por delitos más
graves, esto en nada contribuye a su rehabilitación.
El delito es la acción u omisión penada por la ley, constituye la negación del
Derecho, pues se trata de un acto contrario al mismo.
Para César Beccaria 10, la medida de la gravedad de un delito, está en el daño
social que éste provoca, por esa razón la gravedad de una infracción está
proyectada en la pena aplicable.
En función de su naturaleza y duración, el Código Penal establece como penas
peculiares del delito, las siguientes:
1.- Reclusión mayor (que se clasifica en ordinaria cuando va de cuatro a ocho
años y de ocho a doce años; extraordinaria de doce a dieciséis años y, especial
de dieciséis a veinticinco años);
2.- Reclusión menor (que se clasifica en ordinaria cuando ve de tres a seis
años y extraordinaria de seis a nueve años);
3.- Prisión de ocho días a cinco años;
4.- Interdicción de ciertos derechos políticos y civiles;
5.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad;
10
BECCARIA, Cesare. De los delitos y de las penas. Ediciones Orbis, S.A. Barcelona,
España. 1984. Pg. 88.
-5-
6. 6.- Privación del ejercicio de profesiones, artes u oficios; y,
7.- Incapacidad perpetua para el desempeño de todo empleo o cargo público.
Históricamente han existido dos modelos de construir el delito, un modelo
tripartito, que divide al delito en tres partes: tipicidad, antijuridicidad o
antijuricidad y culpabilidad, partiendo de que la acción es solamente un indicio
de la antijuridicidad, este modelo tiene su origen en la teoría finalista o del
injusto personal; y, un modelo bipartito, que hace una diferencia entre la parte
objetiva o externa del delito y la parte subjetiva o interna, este modelo
corresponde a la teoría clásica o positivista (tercera escuela italiana: teoría del
modelo de Von Liszt-Beling)11 y posteriormente a la teoría neopositivista o de
Edmundo Mezger12
Nuestra legislación ha adoptado el sistema bipartito penal, ya que conforme a
la teoría imperante del positivismo, el hombre no podía influir en la parte
objetiva del hecho y solo aprehendía en forma sicológica, además, según esta
teoría la culpabilidad es psicológica y está dominada por el dolo y la culpa
como formas de culpabilidad, es por ello que el artículo 32 del Código Penal, se
señala que nadie puede ser reprimido por un acto previsto por la ley como
infracción, si no lo hubiere cometido con voluntad y conciencia.
Fiel a la teoría del positivismo jurídico, nuestro Código Penal determina que
cualquier conducta contraria a la ley es una infracción, por esta razón acogió la
clasificación de las infracciones en delitos y contravenciones; este sistema
adopta criterios extensivos de los delitos. Actualmente nuestro ordenamiento
jurídico se encuentra en una etapa de transición del positivismo jurídico a un
neopositivismo, en el cual se busca la protección de los derechos de las partes
procesales.
La Constitución de la República, ha declarado al Ecuador un Estado
constitucional de derechos, y reconoce los principios de materialidad (artículo
76, numeral 3), lesividad (artículo 66, numeral 5) y el principio de culpabilidad
(artículo 77, numeral 12), por lo tanto el ordenamiento jurídico debe estar
armonizado con la Constitución, con el fin de que el principio de legalidad sea
selectivo en cuanto a su origen y a su contenido, todo en un marco de respeto
y protección de los derechos humanos.
Argumentación
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 169 determina que
el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas
11
JIMÉNEZ DE ASÚA, Luis. Teoría del delito. Editorial Jurídica Universitaria. México D.F.,
México. 2003. Pg 28.
12
Ibíd. Pg 29.
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7. procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia,
inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del
debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de
formalidades.
Al amparo de este principio constitucional resulta necesaria la implementación
de una clasificación de delitos en el Código Penal, pero respetando la actual
clasificación de delitos, a efectos de mantener la descripción de conductas
antijurídicas, logrando que este cuerpo legal guarde una armonía estructural,
pero que a su vez permita incorporar sistemas procedimentales simplificados
de juzgamiento para cierto tipo de infracciones en base a su gravedad, y la
imposición de una sanción distinta a las penas alternativas de privación de
libertad para determinados delitos sancionados con prisión, con respeto a la
Constitución y a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, de
conformidad a lo dispuesto en la norma constitucional consagrada en el artículo
77 numeral 11.
Propuesta
Efectuar una clasificación de delitos, la misma que será incorporada al Libro
Primero, Título II, Capítulo I, del Código Penal, de esta manera los delitos se
clasificarán en graves, menos graves y menores.
Esta clasificación se basará en la naturaleza de la infracción penal y en su
gravedad, así serán:
- Delitos graves aquellos sancionados con reclusión mayor ordinaria,
extraordinaria y especial, su procedimiento de juzgamiento será ordinario;
- Delitos menos graves, aquellos sancionados con reclusión menor ordinaria y
extraordinaria; y al igual que los delitos graves, su procedimiento de
enjuiciamiento será ordinario;
- Delitos menores, aquellos cuyas penas peculiares son sancionados con
prisión, los delitos menores de acción pública contarán con un procedimiento
de juzgamiento especial, que estará determinado en el Código de
Procedimiento Penal.
En el caso específico de los delitos menores y de contravenciones, la autoridad
judicial competente, podrá sustituir la sanción de privación de la libertad por
sanciones alternativas como trabajos comunitarios, siempre y cuando no se
trate de delitos que comprometan de manera seria el interés social, que atenten
contra la administración pública, que afecten los intereses del Estado, de
violencia sexual, intrafamiliar, odio, o de lesa humanidad.
El trabajo comunitario consistirá en el trabajo no remunerado, libremente
escogido por el infractor y realizado a favor de la administración pública o de la
comunidad, su duración será establecida en sentencia y podrá ser hasta por el
-7-
8. mismo tiempo de la pena impuesta en los delitos de prisión, será el juez quien
determine el trabajo computable para dicho efecto y la forma de comprobación
y control.
2. Juzgamiento especial de determinados delitos menores frecuentes
Problemática
Los hurtos cuya cuantía supera los U.S.D. $132, 50, robos simples, lesiones
(sancionadas con prisión), estafas y otras defraudaciones, entre otros, son
actos delictivos que de acuerdo a la nueva clasificación propuesta, constituirán
delitos menores, ya que se encuentran sancionados con prisión de ocho días a
cinco años. En la actualidad estos delitos no cuentan con un procedimiento ágil
de juzgamiento y más bien cuentan con el mismo procedimiento de
juzgamiento que tienen los delitos graves y menos graves.
La legislación penal actual, no se adecua a las necesidades de la población, en
aras de agilitar los procesos y emitir sentencias en el menor tiempo posible, sin
violentar las garantías del debido proceso.
El Código de Procedimiento Penal actualmente prevé varias etapas en el
juzgamiento de un delito, así una fase de indagación previa que puede durar un
año en el caso de delitos sancionados con prisión y dos años en caso de
delitos sancionados con reclusión, concluida la misma se iniciará la primera
etapa del proceso penal que es la instrucción fiscal, la cual que puede durar
hasta noventa días, seguidamente viene la audiencia preparatoria de juicio que
deberá ser señalada dentro de las veinticuatro horas en que el fiscal haya
presentado su dictamen, en la cual, si el juez de garantías penales considera
que de los resultados de la instrucción fiscal se desprenden presunciones
graves y fundadas sobre la existencia del delito y sobre la participación del
procesado como autor, cómplice o encubridor, dictará auto de llamamiento a
juicio, iniciando por pronunciarse sobre la validez del proceso, luego vendrá la
etapa de juzgamiento y finalizará con la etapa de impugnación, no obstante de
que la parte interesada en el trayecto de la etapa de juzgamiento haga uso de
los recursos que prevé el Código de Procedimiento Penal para impugnar los
autos que conceden o niegan la prisión preventiva, nulidades, prescripciones
de acciones, etc.
Argumentación
El Derecho Penal debe enfocarse en actos realmente lesivos a la sociedad y
contemplar la necesidad de abreviar los plazos de juzgamiento en el caso
específico del juzgamiento de delitos sancionados con prisión, a través de
procedimientos expeditos, contribuyendo a que el procesado sea juzgado en un
plazo razonable, para lo cual deberá implementar un procedimiento especial,
-8-
9. que opere como un mecanismo de descongestión del sistema penal, a fin de
lograr un juicio más breve y simple.
Propuesta
Con el fin de agilitar el proceso de juzgamiento de los delitos sancionados con
prisión, que de acuerdo a la presente propuesta se denominarán delitos
menores, se sugiere que se reduzcan los plazos contemplados para delitos de
acción pública sancionados con prisión, de tal manera que la indagación sea de
noventa días, así mismo se propone que la instrucción fiscal se mantenga
abierta por un plazo no mayor a treinta días. Independientemente de promover
los procedimientos especiales que contempla el Código de Procedimiento
Penal, como el procedimiento abreviado, procedimiento simplificado, la
conversión, el acuerdo reparatorio o la suspensión condicional del
procedimiento.
3. Tipificación de las nuevas modalidades delictivas
Problemática
Existen formas delictivas que no se encuentran correctamente tipificadas en el
Código Penal, pues se han revestido de variantes. Se trata de hechos delictivos
que no son recientes pero que en los últimos años, se han ido incrementando y
perfeccionando.
Estas modalidades han recibido denominaciones (especialmente por los
medios de comunicación), que no se encuentran determinadas en el Código
Penal, así tenemos el sicariato, secuestro express, cachinerías, saca pintas,
dulces sueños, entre otros, que encierran grados de violencia explícita e
impactan terriblemente en la noción de seguridad ciudadana.
De igual manera la trata de personas con fines diversos: explotación sexual,
laboral, sustracción de órganos o formas complejas de esclavitud, es
importante que también se adecúe la normativa para sancionar estos delitos.
Frente a estas manifestaciones del fenómeno criminal, la cada vez más
complicada estructuración y alcance del crimen organizado, el Estado
ecuatoriano no ha encontrado una respuesta oportuna para garantizar la
seguridad ciudadana y precautelar los derechos de sus habitantes.
Los actos humanos para que sean sancionados eficazmente, deben estar
descritos en la Ley Penal, lamentablemente en nuestra legislación aún se
detectan falencias a la hora de sancionar a los autores y coautores de los
delitos, pues en muchos casos solo es sancionado el ejecutor de la infracción,
quedando en la impunidad aquellas personas que directamente o
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10. indirectamente participaron en la comisión de dicho delito, debido a vacíos
legales, lo que genera una sensación de inseguridad jurídica.
La tipicidad en materia penal es la correspondencia entre el hecho real y la
imagen rectora expresada en la Ley para cada especie de infracción, es decir,
constituye la adecuación de la acción humana o el hecho investigado en la
norma penal.
Nuestra Constitución en el numeral 3 del artículo 76, establece como una
garantía básica del debido proceso el que nadie pueda ser juzgado ni
sancionado por un acto u omisión que al momento de cometerse no esté
tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza, ni
se aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley.
Por lo expuesto, la descripción de un delito debe delimitar al sujeto activo
(¿quién?) y al sujeto pasivo (¿a quién?), configurar la acción u omisión en
forma exacta mediante un verbo rector que subsuma la conducta delictiva, las
condiciones subjetivas del delincuente, las modalidades o condiciones de la
conducta, las circunstancias de tiempo, lugar y la intencionalidad de
reproducirla.
Dentro del cometimiento de una infracción encontramos varios tipos de
participación:
Autoría directa o individual: Consiste en que una sola persona (salvo los
partícipes) realiza el acto delictivo.
Autoría mediata: Consiste en que el autor del hecho utiliza a otra persona como
un instrumento para la ejecución del delito.
Autoría concomitante: Consiste en los actos de varios sujetos que sin haber
llegado a un acuerdo recíproco han logrado la producción de un delito, y en
este caso el hecho de cada uno se aprecia y se juzga por sí mismo. En este
tipo de autoría cada sujeto tiene el dominio y determinación del hecho, pero en
forma aislada, sin embargo supone que todas ellas actúan en relación al hecho
sin haber existido una decisión o acuerdo previo entre ellas.
Coautoría: Consiste en que varias personas cometan un delito, todas ejercen el
papel de autores, se trata de una división de trabajo en el cual se reparten
funciones para la consecución del fin delictivo. El hecho delictivo en este caso
no corresponde a un solo individuo sino a varios.
Coautoría funcional: Es la contribución que cada individuo aporta para la
consumación del delito, aquí surge el principio de división del trabajo, donde
cada coautor completa con su parte en el hecho delictivo, se trata de una
ejecución común del hecho con división del trabajo.
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11. Nuestra actual legislación, fiel al positivismo jurídico y al causalismo, confunde
la determinación que es la instigación o el consejo, como una forma de autoría,
lo cual siendo solamente considerado como una causa sin dominar el hecho
como tal, es una teoría del siglo XIX de Fuerebach, que ha sido superada por
las actuales teorías del delito, además la Constitución de la República del
Ecuador, determina que se debe responder por la acción propia.
Las recientes apariciones de la criminalidad organizada, responden a nuevas
formas delictivas que en el siglo XIX no eran previstas, por lo que se requiere
actualizar esta forma de ver a la autoría clásica e ingresar a las nuevas formas
delictivas, para poder juzgar en forma adecuada a estas organizaciones que
trafican drogas, personas, y que ejecutan delitos contra la propiedad.
Argumentación
En base a estos parámetros, resulta necesario plantear la adecuación de
ciertos tipos penales en nuestro sistema normativo y el grado de participación
que un sujeto puede tener en el mismo, de tal forma que se determinen ciertas
conductas que por su nivel de reproducción, variantes de comisión o
innovación, requieren una figura legal expresa.
En el caso específico del asesinato por precio o promesa remuneratoria, más
conocido como sicariato, (término que proviene del latín sicarius empleado en
la antigua Roma, y significa hombre daga), se debe tener en consideración que
se trata de un delito mediante el cual se mercantiliza la muerte, un servicio por
encargo o delegación donde existe una mediación social, en el cual la violencia
constituye un medio de resolución de conflictos, que lamentablemente ha ido
incrementándose en los últimos años y merece una tipificación adecuada.
Otro delito que requiere una reforma, es la actividad de comercializar artículos
hurtados, robados o cuya legal procedencia no se encuentre demostrada, es
indudable que las denominadas cachinerías, nutren delitos como el hurto y el
robo, siendo parte de un círculo delincuencial en donde tanta responsabilidad
tiene el que vende el artículo producto del ilícito, como el que lo compra.
Otros aspectos que la Ley Penal debe considerar, son las nuevas modalidades
para sustraer las pertenencias de una persona, que se basan en la privación
arbitraria de su libertad o su sentido, dentro de estas modalidades está el tan
conocido secuestro express, que consiste en privar de la libertad a una persona
por un determinado tiempo, bajo amenazas, violencia o intimidación, con el fin
de sustraerle sus bienes; también tenemos a los denominados saca pintas,
quienes buscan a propósito personas que ingresan a entidades financieras a
retirar dinero, para sustraerles el mismo, adicionalmente tenemos aquellos
delitos en los cuales se emplean substancias estupefacientes o psicotrópicas
para privar del sentido a una persona y sustraerle sus pertenencias,
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12. modalidades delictivas que requieren una tipificación adecuada, impidiendo su
impunidad.
Es necesario que se sancione con más rigurosidad a los actos de violencia
ejercidos en lugares públicos, nuestro actual Código Penal sanciona con pena
de uno a tres años de prisión únicamente a los incitadores o responsables de
hechos de violencia dentro de los escenarios deportivos o en sus
inmediaciones o demás lugares que por su capacidad, puedan albergar
reuniones masivas de público, antes, durante o después del evento deportivo,
artístico u otros espectáculos y que causen lesiones a terceros, sin embargo
resulta imprescindible que la Ley determine y sancione las consecuencias de
esos actos de violencia, que no solo pueden atentar contra los bienes de una
persona sino contra su integridad física y psicológica.
En relación a la trata de personas, nos encontramos frente a un delito en el
cual se capta a personas de diferentes edades, para transportarlas a lugares
diferentes de su domicilio y someterlas a procesos de explotación ya sea
sexual o laboral, sustracción de órganos, o estados más complejos de
esclavitud doméstica. En este delito existen verdaderas organizaciones
delictivas que mediante una labor sumamente compleja y estructurada,
traspasan las fronteras de los países y se convierten en multinacionales del
crimen. En nuestro país por el índice de crecimiento de la migración, los casos
de trata de personas en sus diversas modalidades se han ido incrementando,
sin que se cuente con una legislación que describa los modos de operación, los
tipos de víctimas, los tipos de traficantes, los lugares de captación y de destino
y su alcance territorial.
Finalmente, nuestra legislación no tipifica ni sanciona a los delitos informáticos
como el robo de identidades, la conexión a redes no autorizadas, el empleo de
keylogger y spyware, la copia y distribución de programas informáticos, actos
de racismo y xenofobia cometidos a través de sistemas informáticos, y otros
delitos contra la propiedad y las personas cometidos a través de redes y
sistemas informáticos.
Propuesta
En vista de que el actual Código Penal no tipifica conductas, acciones u
omisiones antijurídicas, que en la actualidad son juzgadas bajo otras
denominaciones, son necesarias las siguientes reformas:
Con el objeto de sancionar a todas las personas que participan en el
cometimiento de una infracción, resulta imprescindible reformar el artículo 41
del Código Penal, implementando la figura de coautores e instigadores, de tal
modo que serán responsables de las infracciones los autores, coautores,
instigadores, cómplices y encubridores. Concomitante a esta reforma, se
requiere modificar el artículo 42 del mismo cuerpo legal, incorporando la figura
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13. de autor mediato, que es aquella persona que ha determinado la perpetración
del delito y efectuándolo valiéndose de otras personas, imputables o no
imputables, mediante precio, dádiva, promesa, orden o cualquier otro medio
fraudulento y directo; los que lideran las organizaciones criminales, sociedades
o personas jurídicas, empleando a sus subalternos para el cometimiento del
delito; los que han coadyuvado a la ejecución, de un modo principal,
practicando deliberada e intencionalmente algún acto sin el que no habría
podido perpetrarse la infracción; y los que, por violencia física, abuso de
autoridad, amenaza u otro medio coercitivo, obligan a otro a cometer el acto
punible, aunque no pueda calificarse como irresistible la fuerza empleada con
dicho fin. Así mismo, en este artículo se incluirá a los autores concomitantes,
que son aquellos que sin haber llegado a un acuerdo recíproco, ejecutan de
forma individual actos para el cometimiento de un determinado delito. También
se incorporarán a los coautores que son aquellos que participan en conjunto y
en división de funciones. Los coautores funcionales serán otros sujetos
incorporados al Código Penal, y son aquellos que ejecutan actos para aportar a
la consumación el delito. Finalmente se incorporarán a los instigadores que son
los que determinan la realización del delito y tendrán la misma responsabilidad
del autor.
A efectos de que el asesinato por precio o promesa remuneratoria más
conocido como sicariato, cuente con una correcta tipificación, se modificará el
numeral 2 del artículo 450 del Código Penal, estableciendo que el que diere
muerte a una persona por precio, pago, recompensa, o promesa remuneratoria,
será sancionado con reclusión mayor extraordinaria de dieciséis a veinticinco
años. Se impondrá la misma pena, a aquellas personas que encargan u
ordenan la ejecución de la infracción, a los intermediarios a través de los cuales
se encargó la ejecución de la infracción o a los que han utilizado a inimputables
o imputables para el cometimiento de la misma.
Se sugiere una reforma al artículo innumerado que sigue al artículo 473 del
Código Penal, a efectos de que los incitadores y responsables de hechos de
violencia dentro de los escenarios públicos o en sus inmediaciones que por su
capacidad, puedan albergar reuniones masivas de público, antes, durante o
después del evento deportivo, artístico u otros espectáculos y que causen
lesiones a terceros, no respondan por una pena de prisión de uno a tres años,
sino por el delito que se perpetró como consecuencia de esta incitación o acto
de violencia, que puede revestir una mayor gravedad, por lo tanto se plantea
que éstos, sean reprimidos con la misma pena que las infracciones perpetradas
contra las personas o sus bienes.
En relación a los objetos hurtados, robados o cuya procedencia no cuentan con
justificación legal y son comercializados, se procederá a continuación del
artículo 569 del Código Penal, a implementar una disposición en la cual, el que
comercializare en cualquier forma o título equipos de telefonía móvil,
informáticos, audiovisuales, electrónicos o eléctricos, sin justificar su legal
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14. procedencia, será reprimido con prisión de tres a seis años, igual pena se
impondrá a aquel que compre dichos bienes.
A continuación del artículo 552, se incluirá otra disposición en la que se
determine que el que privare arbitrariamente de la libertad o el sentido parcial o
total a una persona, empleando intimidación, violencia, amenaza o utilizando
substancias estupefacientes, psicotrópicas, alcohólicas o de cualquier otra
naturaleza que provoque pérdida o disminución del sentido, con el propósito de
sustraer sus pertenencias o extorsionarle, será reprimido con reclusión mayor
extraordinaria de ocho a doce años.
Si con el empleo de los medios anteriormente descritos, se produjeren lesiones
determinadas en los artículos 466 y 467, esto es, incapacidad para laborar que
supere los noventa días, incapacidad permanente para el trabajo, mutilación
grave o pérdida o inutilización de un órgano principal, la pena se aumentará
cuatros años a la pena impuesta.
En caso de que la utilización de estos medios produzca la muerte de la
persona, la pena será de dieciséis a veinte y cinco años de reclusión mayor
especial.
Modificar el capítulo innumerado Relativo a la de Trata de Personas, en el cual
se determine que será considerado delito de trata de personas, aunque medie
el consentimiento de la víctima, el promover, inducir, participar, facilitar o
favorecer la captación, traslado, acogida, recepción o entrega de personas
recurriendo a la amenaza, violencia, engaño abuso de poder, el aprovecharse
de una situación de vulnerabilidad, cuando media la concesión o recepción de
pagos u otro tipo beneficios o cualquier otra forma de intimidación o coerción,
con fines de explotación ilícita, con o sin fines de lucro. Para efectos de esta
infracción, se considerará explotación toda forma de trabajos o servicios
forzados, esclavitud laboral, venta y/o utilización de personas para mendicidad,
conflictos armados, reclutamiento para fines delictuosos, y cualquier forma de
explotación sexual.
También se considerará delito de trata de personas, el promover, inducir,
participar, facilitar o favorecer la captación, traslado, acogida, recepción o
entrega de personas de menores de edad aún cuando no medie amenaza,
violencia, engaño abuso de poder, el aprovecharse de una situación de
vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos u otro tipo beneficios o
cualquier otra forma de intimidación o coerción.
En esta propuesta, a más de incluir las diversas modalidades de captación, de
transporte, publicidad, comercialización y de explotación, de manera íntegra se
identificarán los tipos de participaciones delictivas, el daño generado a la
víctima sea físico, psicológico o sexual y las acciones destinadas a su
reparación integral.
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15. Con este planteamiento se busca:
• La eliminación del tipo penal de proxenetismo; este tipo penal contiene
algunos elementos del tipo de trata de personas con fines de explotación
sexual, actualmente del tipo pena “traslado y entrega de personas para
explotación sexual” provocando que frente a casos concretos, el
juzgador desvíe la conducta de trata de personas, hacia un delito
considerado menos grave y por lo tanto se aplica una sanción
considerablemente inferior. De esta forma, se podría unificar los tipos
penales de traslado y entrega de personas para explotación sexual y al
de trata con otros fines de explotación en un solo tipo penal como “trata
de personas”.
• Considerar la edad de la víctima como circunstancia agravante, pues
tanto en el tipo penal de trata de personas como en el de traslado y
entrega de personas para explotación sexual, está contemplada la edad
de la víctima, sin embargo para el primer caso lo es si la víctima es
menor de catorce años, en tanto que para el segundo tipo penal, es
agravante el hecho de que la víctima sea menor de doce años, es decir
hay un menor rango de edad para la consideración de la agravación del
delito.
• Determinar al consentimiento de la víctima como irrelevante en los
casos de trata con otros fines de explotación y del traslado y entrega de
personas para explotación sexual (que es caracterizado dentro de los
delitos de explotación sexual y no de trata de personas); el
consentimiento de la víctima es irrelevante solamente si es menor de
edad. Sin embargo inclusive en los casos de trata con fines de
explotación sexual, el consentimiento de la víctima será irrelevante
cuando de por medio han habido amenazas, usos de la fuerza,
coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder, situación de
vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios.
• Incluir dentro de los medios, que actualmente contemplan la amenaza,
violencia, engaño, el abuso de poder, el aprovecharse de una situación
de vulnerabilidad, o cuando media la concesión o recepción de pagos u
otro tipo beneficios; de esta forma la descripción de los medios es más
amplia e incluye una recurrente situación en el caso de trata, como es el
aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de las víctimas.
• Contemplar la sanción a todo tipo de transacción que se lleve a cabo
alrededor de las diferentes formas de explotación, incluida la sexual,
como una medida de frenar la demanda que alienta a la trata de
personas.
Incorporar un capítulo relativo a los delitos informáticos en el Código Penal, que
tipifique y sancione a los fraudes cometidos mediante manipulación de
computadoras, programas y datos de salida, fraudes efectuados por la
manipulación informática, falsificaciones informáticas, sabotajes informáticos,
virus, gusanos, bombas lógicas o cronológicas, piratas informáticos, acceso no
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16. autorizado a sistemas y servicios, reproducción de programas que cuentan con
protección legal, entre otros.
4. Juzgamiento ágil de determinados delitos flagrantes contra la
propiedad
Problemática
En muchas ocasiones la identidad de la persona que ejecuta un delito de robo
o hurto, es desconocida y en los casos en que se los llega a detener en delito
flagrante, su proceso de juzgamiento está sometido a procedimientos penales
costosos, lentos e ineficientes, que desaniman al ofendido a presentar la
respectiva denuncia o acusación particular, quedando este tipo de infracciones
en la impunidad.
En efecto el procedimiento previsto para este tipo de infracciones inicia con la
detención de la persona infractora a quien se le ha encontrado en su poder,
algunas evidencias que no puede justificar, inmediatamente el miembro policial
conduce al detenido a la Policía Judicial, lugar en el cual toma contacto con el
Fiscal de turno y le relata los hechos suscitados, seguidamente el fiscal solicita
al Juez de Garantías Penales de Turno, realice la audiencia de calificación de
flagrancia dentro de las veinticuatro horas, una vez instalada dicha audiencia el
Fiscal de turno expone los hechos relevantes del ilícito cometido y de las
evidencias encontradas en su poder, iniciará así la instrucción fiscal por el
delito cometido; y si este delito supera una sanción con una pena mayor a un
año, el Fiscal solicitará al Juez que se sirva dictar las medidas cautelares como
la prisión preventiva, dicha instrucción fiscal durará máximo hasta treinta días.
Posteriormente el Juez de garantías penales concluye la audiencia resolviendo
la existencia de elementos de convicción para la exención o no de medidas
cautelares. Inmediatamente, dispondrá la notificación a los sujetos procesales
en el mismo acto de la audiencia.
Seguidamente, el fiscal de turno, remitirá todo lo actuado a la Secretaria de
cada Unidad especializada, a fin de que otro Fiscal de dicha Unidad continúe
con la Instrucción Fiscal, justamente en este procedimiento la Fiscalía retarda
el proceso de investigación.
Una vez que el Fiscal de la unidad especializada, ha realizado toda la
investigación penal en el plazo de treinta días, solicitará al Juez de garantías
Penales que señale día y hora para que se lleve a efecto la audiencia
preparatoria a juicio, donde el fiscal emitirá su dictamen en forma oral que si es
acusatorio, el juez dictará auto de llamamiento a juicio, para inmediatamente
remitir el proceso al Tribunal de Garantías Penales, y efectuarse el juzgamiento
del infractor.
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17. Durante este tiempo la víctima de la infracción, tiene que pasar por penosos y
costosos procedimientos para recuperar sus pertenencias, las mismas que le
son devueltas generalmente cuando se ha llevado a cabo la audiencia de
juzgamiento, en donde debe demostrar su propiedad, la descripción del bien y
el avalúo pericial, circunstancias que obligan a la contratación de abogados y
en ocasiones al pago de honorarios, que superan el valor de los bienes
recuperados.
Sin duda alguna el proceso penal de juzgamiento de determinados delitos
tipificados en el Título X del Código Penal, no contemplan una adecuada
celeridad procesal.
Es importante resaltar que el proceso penal de juzgamiento de delitos
flagrantes prevé plazos extensos, situación que debería cambiarse, por cuanto
la flagrancia hace que la discusión sobre la existencia de la infracción, así
como sobre la responsabilidad del sujeto sea más sencilla y genere menos
dudas para el juzgador.
El Código de Procedimiento Penal en su artículo 162, define al delito fragante
como aquel que se comete en presencia de una o más personas o cuando se
le descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que
haya existido una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta
comisión hasta la detención, así como que se le haya encontrado con armas,
instrumentos, el producto ilícito, huellas o documentos relativos al delito recién
cometido. Establece que no se podrá alegar persecución ininterrumpida si han
transcurrido más de veinticuatro horas entre la comisión del delito y la
detención.
Uno de los principios rectores de la Función Judicial es el principio de
celeridad, consagrado en el artículo 20 del Código Orgánico de la Función
Judicial, el cual determina que la administración de justicia será rápida y
oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución
de lo decidido.
Por su parte el artículo 78 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que las víctimas de infracciones penales gozarán de protección
especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la
obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza
u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación
integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos
y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y
satisfacción del derecho violado.
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18. Argumentación
El artículo innumerado que sigue al artículo 370 del Código de Procedimiento
Penal, determina que hasta antes de la audiencia preparatoria del juicio, en los
casos en que se trate de delitos sancionados con una pena máxima de cinco
años de privación de la libertad, y que no impliquen vulneración o perjuicio a
intereses del Estado, y cuando el fiscal así lo solicite expresamente al juez de
garantías penales, para que el caso se ventile y resuelva mediante el trámite de
procedimiento simplificado, será competente para sustanciar y resolver dicho
procedimiento, en audiencia oral y pública, el tribunal de garantías penales que
por sorteo hubiera correspondido la competencia.
El tribunal de garantías penales convocará, previa solicitud del fiscal, a
audiencia dentro de las veinte y cuatro horas si la persona está privada de su
libertad, y dentro de cinco días si está en libertad.
Al inicio de la audiencia el tribunal de garantías penales explicará en presencia
del procesado sobre las consecuencias del procedimiento simplificado.
Posteriormente el fiscal formulará la acusación con relación a las pruebas que
hasta la fecha haya producido. En todo momento el procesado podrá consultar
con su abogado defensor. Se observarán las reglas aplicables al desarrollo de
la audiencia de juzgamiento en el procedimiento ordinario.
Se podrán efectuar las alegaciones por los asuntos a los que se refieren los
numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo innumerado agregado al artículo 226 de este
Código, y si el tribunal de garantías penales observare que las alegaciones
respecto de la existencia de causas de nulidad del proceso están debidamente
sustentadas, declarará la nulidad a partir del acto procesal que lo invalida.
Descartando la existencia de vicios de procedimiento, procedibilidad e
ilegalidad de pruebas, el tribunal de garantías penales podrá expedir sentencia
declarando su culpabilidad o ratificando su inocencia, aplicando de ser el caso,
una pena no mayor a la solicitada por el fiscal.
Desde luego para la aplicación del procedimiento simplificado se requiere el
consentimiento del juez de garantías penales.
Por lo expuesto se podría aplicar un procedimiento simplificado en los delitos
flagrantes de hurto descritos en la norma sustantiva penal, artículo 547, 607
numeral 1 (en concordancia con lo dispuesto en el artículo 78), robo tipificado
en el artículo 550 y sancionado en el artículo 551, y el delito de abigeato,
tipificado en el artículo 554 del mismo cuerpo normativo.
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19. Propuesta
En virtud de que la flagrancia hace que la discusión sobre la existencia de la
infracción, así como sobre la responsabilidad del sujeto sea más sencilla y
genere menos dudas para el juzgador, en los delitos contra la propiedad, como
el hurto descrito en los artículos 547 y 607 numeral 1 (en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 78) del Código Penal, robo tipificado en el artículo 550 y
sancionado en el artículo 551 del mismo cuerpo legal, y abigeato, el plazo de la
instrucción fiscal no será superior a veinte días y obligatoriamente el fiscal
deberá solicitar al juez de garantías penales la aplicación del procedimiento
simplificado. De la misma manera se plantea que las personas a las cuales se
les han sustraído sus pertenencias durante el cometimiento de un delito,
podrán recuperarlas inmediatamente en la misma audiencia oral de delitos
flagrantes, a través de un procedimiento ágil y simplificado. Con este fin se
solicitará que en esta audiencia, se haga el reconocimiento de bienes ante el
juez de garantías penales y se entregue el bien previo a la obligación de
presentarlo cuando la autoridad así lo ordenare.
A fin de evitar dilaciones procesales, se dispondrá que el fiscal de turno que
tenga conocimiento del delito, sea quien impulse la acción hasta el juzgamiento
del delito.
5. Tratamiento especial de la habitualidad delincuencial
Problemática
Cuando los actos delincuenciales constituyen un hábito en un individuo, la pena
impuesta no tiene ningún poder sobre la persona infractora, pues ni le intimida
ni le corrige, y en el momento en que esta persona recupera su libertad
continuará siendo un peligro para la sociedad. Precisamente la habitualidad
delincuencial constituye una problemática que es objeto de discusión en el
ámbito jurídico penal, pues conlleva a pensar que las penas previstas en el
Código Penal no sirven para reducir los altos niveles delincuenciales.
La percepción de la ciudadanía es que frente a la comisión de las infracciones,
tan solo cabe la impunidad de los infractores, generando un ambiente de
inseguridad y zozobra terrible para el país. Esta impunidad es de alguna
manera un respaldo para los infractores frecuentes, quienes irónicamente se
encuentran protegidos por nuestro actual sistema penal, pues saben que van a
ingresar a un centro de rehabilitación social en donde tendrán comida y abrigo,
y que saldrán en muchos menos años de los fijados en su sentencia, la
problemática se intensifica, cuando sobre estos mismos delincuentes se
instauran nuevas denuncias, lo que conlleva a pensar que el principio que tiene
toda pena de prevenir, proteger y resocializar no es cierto, porque el infractor
luego de que sale de la cárcel delinque nuevamente, convirtiéndose en un
círculo vicioso, por esta razón resulta imprescindible que se dicten medidas
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20. estrictas, con el fin de reprimir más drásticamente a la persona que delinque,
sin desconocer sus derechos, pero garantizando el pleno respeto del derecho
de la sociedad en su conjunto.
La prisión preventiva constituye una medida privativa de libertad excepcional, y
es aplicada por el juez de garantías penales para garantizar la comparecencia
del procesado o acusado al proceso, o para asegurar el cumplimiento de la
pena, de conformidad a lo establecido en el artículo 167 del Código de
Procedimiento Penal, para ordenar la prisión preventiva deben existir indicios
suficientes sobre la existencia de un delito de acción pública, indicios claros y
precisos de que el procesado es autor o cómplice del delito, que se trate de un
delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, que existan
indicios suficientes de que es necesario privar de la libertad al procesado para
asegurar su comparecencia al juicio y finalmente indicios suficientes de que las
medidas no privativas de libertad son insuficientes para garantizar la presencia
del procesado al juicio.
La Constitución de la República del Ecuador, por su parte en su numeral 1 del
artículo 77, determina la observación de las garantías básicas en todo proceso
penal en que se haya privado de la libertad a una persona, entre las cuales
está la privación de la libertad que se aplicará excepcionalmente cuando sea
necesaria para garantizar la comparecencia en el proceso, o para asegurar el
cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o juez
competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en
la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse
a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de veinticuatro horas. La
jueza o juez siempre podrá ordenar medidas cautelares distintas a la prisión
preventiva.
Argumentación
La prisión preventiva, no puede convertirse en una forma de privación de la
libertad personal indiscriminada o general, su aplicación deberá enmarcarse a
lo que estrictamente señala la ley, toda vez que la Constitución ordena a las
autoridades públicas velar por la efectividad de los derechos y libertades de los
personas, garantizar la vigencia de los principios constitucionales (la
presunción de inocencia), y promover el respeto de la dignidad humana.
Dentro de las preguntas efectuadas en la Consulta Popular el 07 de mayo de
2011, en la cual el pueblo ecuatoriano votó sí, estaba la siguiente:
“Con la finalidad de evitar la impunidad y garantizar la comparecencia a los
juicios penales de las personas procesadas, ¿está usted de acuerdo que las
medidas sustitutivas a la prisión preventiva se apliquen únicamente para los
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21. delitos menos graves, enmendando la Constitución de la República como lo
establece el Anexo 2?”
Esta decisión ciudadana conlleva a la obligatoriedad de aplicar a la prisión
preventiva, en delitos graves, desde esta perspectiva la prisión preventiva
evitará que el procesado continúe delinquiendo, permitirá que éste comparezca
al proceso y cumpla la eventual pena privativa de la libertad. De esta manera el
procesado no pondrá en peligro a la sociedad.
Resulta importante determinar cuándo es necesario imponer la prisión
preventiva a una persona que está siendo investigada y juzgada como posible
responsable de haber cometido una conducta punible, y cuándo a pesar de
tratarse de conductas socialmente reprochables existen circunstancias
superiores que señalan la necesidad de aplicar una medida de aseguramiento,
distinta a la privación de la libertad en un establecimiento carcelario.
Las medidas cautelares personales, afectan la libertad física o ambulatoria de
las personas, bajo la óptica de garantizar en primer término el cumplimiento de
las penas privativas de la libertad que pudieren imponerse, pero también
obedecen a razones de carácter público, relacionadas con la defensa de la
sociedad, al restringir a los imputados la posibilidad de que vuelvan a cometer
nuevos delitos cuándo éstos presentan una conducta habitual delincuencial, o
razones de orden judicial cuando se verifica su real comparecencia en el
proceso y se evita la evasión de la administración de justicia o dificulten la
investigación, incluso atemorizando contra las víctimas o destruyendo vestigios
de su infracción .
Por esta razón es imprescindible que el juez o jueza de garantías penales
ordene la prisión preventiva, solamente cuando existan elementos de
convicción suficientes que demuestren la habitualidad delincuencial del
procesado, desde luego la habitualidad delincuencial, en ninguna forma será
considerada como un indicio de responsabilidad en el cometimiento de la
infracción a juzgarse, respetando el principio universal de la presunción de
inocencia.
Propuesta
Modificar el numeral 4 del artículo 167 del Código de Procedimiento Penal,
estableciendo como un requisito para dictar la prisión preventiva la existencia
de elementos de prueba de los que se desprenda que la persona podría evadir
la justicia, que otras medidas cautelares no privativas de la libertad son
insuficientes y que es necesaria la prisión preventiva para asegurar su
presencia en el juicio; tomando en consideración la habitualidad delictual del
procesado y la gravedad del delito imputado.
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22. 6. Implementación de un sistema informático penal
Problemática
El avance de la informática y los recursos tecnológicos crecen de forma
geométrica y debe ser positivo en términos generales; sin embargo, se
constata también la proliferación de nuevos delitos y delincuencia que se
aprovecha de éstos recursos; por ello, el Estado debe ser consciente de la
necesidad de dotar a los organismos de investigación y administración de
justicia, medios informáticos más avanzados para poder enfrentar el
fenómeno criminal y ser efectivos en la lucha contra el crimen, también
informatizado.
A pesar del avance tecnológico que el mundo globalizado experimenta,
actualmente no existe un sistema informático que permita a todos los
operadores del sistema judicial interconectarse, con el fin de recabar
información sobre procesados, tipos de infracciones, sentencias, estadísticas
delincuenciales, entre otros productos e información trascendental que
efectivice la labor de administrar justicia.
Los cuerpos de seguridad del Estado efectúan su trabajo sin la utilización de
instrumentos sistematizados que reproduzcan la más amplia gama de
informaciones sobre personas, bienes o procesos judiciales instaurados.
Así también, en nuestro sistema penal con mucha frecuencia las audiencias del
proceso se deben suspender por la no comparecencia de los sujetos
procesales (Fiscalía, Defensores Públicos, Policía Nacional), en razón de que
existen otras diligencias señaladas previamente por otros administradores de
justicia, circunstancia que dilata la tramitación de las causas.
Argumentación
El proceso penal por su naturaleza implica la participación de diversos
organismos del Estado, quienes actúan en ejercicio de sus competencias y
potestades en las diferentes etapas del proceso penal.
Si bien sus funciones son totalmente independientes, requieren de un proceso
de organización que posibilite el cumplimiento del derecho de acceso a una
justicia eficaz y sin dilaciones.
La investigación de infracciones es una labor compleja que requiere una
multiplicidad de acciones que estén encausadas a obtener el máximo de
eficiencia, y la aparición de los recursos informáticos y tecnológicos son la
principal herramienta con que cuentan los cuerpos de seguridad estatal e
internacionales para enfrentar el crimen organizado y la complejidad de los
nuevos delitos.
- 22 -
23. Un ejemplo de esta evolución informática, es el proceso desarrollado por
INTERPOL (International Criminal Police Organization), que aplica de forma
muy eficiente respecto a los asuntos de delincuencia general, bases de datos
necesarias en la ayuda mutua entre los cuerpos policiales de cada país
democrático, y, con un éxito añadido en la investigación y neutralización del
terrorismo y la delincuencia organizada. Dentro de toda esta evolución que
está dando tan buenos resultados por la posibilidad de introducir
innumerables datos y correlacionarlos, al tiempo que transmitirlos con
celeridad, cabe destacar como clave decisiva de su éxito el desarrollo del
área de inteligencia criminal.
Adicionalmente con una adecuada coordinación y un sistema eficaz, se
posibilitará la realización de audiencias y el cumplimiento de los principios de
celeridad y economía procesal, desactivando el caos judicial y evitando
argucias legales para retardar la resolución de una causa penal.
Propuesta
Con el fin de que los administradores de justicia penal, puedan acceder a
información relevante, se plantea la creación de un sistema integrado
informático de datos de la Policía Nacional del Ecuador, Ministerio del Interior,
Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Fiscalía
General del Estado, juzgados y tribunales de garantías penales y juzgados de
contravenciones, de tal manera que les permita a estas instituciones compartir
dicha información para obtener una mayor efectividad en la sanción de
infracciones.
Implementar procesos informáticos de antecedentes penales, lista normalizada
de fabricantes de armas y explosivos, autorizaciones de tenencia y porte de
armas, identificación de vehículos sustraídos, base de datos de órdenes de
captura a nivel nacional e internacional, incorporación de fichero de fotografías,
huellas dactilares, datos de filiación, objetos de arte y patrimoniales sustraídos,
bases de datos de personas desaparecidas, bases de datos de pasaportes,
documentos de identidad y bancarios falsificados o sustraídos, sistema de
coordinación informática sobre realización de audiencias, comparecencias y
testimonios, y demás datos efectivos.
7. Asesoría legal gratuita a víctimas de infracciones penales
Problemática
Las disposiciones normativas han centrado su atención en los derechos de las
personas que son imputadas por la comisión de un delito y especialmente a los
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24. que se encuentran privados de libertad, en contraposición, la víctima del delito
ha pasado también a ser víctima del olvido del Estado.
Es muy frecuente que la víctima deba pasar por el sufrimiento primario de la
infracción, enfrentar un complejo proceso para sufrir la desatención y carencia
de apoyo por parte de los organismos del Estado, lo que genera su
revictimización.
La víctima no ha sido tomada en cuenta por el Derecho, porque no encontraba
en algunos casos su factor punitivo, y en otros la falta de argumentación en
torno a los delitos sin víctima, le obligó a ignorarla para no perder su validación
doctrinal.
Las víctimas de delitos frecuentes como hurtos y robos, por ejemplo no solo
ven violentados sus derechos durante el cometimiento de la infracción, sino
posterior a ésta, pues al momento de acudir a instancias judiciales con el
propósito de hacer valer sus derechos, no cuentan con el patrocinio gratuito de
profesionales del Derecho, lo que los coloca en un estado de indefensión, ante
esta situación no se han adoptado medidas correctivas que faciliten el
adecuado y eficaz acceso de la ciudadanía a la administración de justicia y se
transgreda el principio de igualdad procesal.
Estas circunstancias, generan que gran parte de la población opte por no
perseguir el delito, apartarse del proceso por la incomodidad que conlleva, pero
sobre todo causa la pérdida dentro del proceso del principal aportante de
prueba.
Argumentación
Una de las principales obligaciones del Estado es proporcionar a sus
habitantes, seguridad y garantizar el respeto a sus derechos constitucionales y
legales.
Entre estas obligaciones trascendentales, está la prevención de la
revictimización, que incluye las estrategias de reducción y acompañamiento,
pero sobre todo la de respuesta social, jurídica y asistencial tendiente a la
reparación y reintegración de la víctima.
Si se toma en consideración que la víctima es la persona que como
consecuencia de un delito enfrenta un trauma de dolor y sufrimiento, que puede
presentar daños colaterales en cuestiones físicas, psicológicas y conductuales,
pero sobre todo con enfrentar la situación que le causa dolor, en perspectiva de
su exigencia de justicia.
La víctima será entonces la principal preocupación del Estado y deberá
proporcionar los más variados recursos para aliviar la carga que representa su
- 24 -
25. situación. El papel del Estado dentro del proceso penal no debe únicamente
ceñirse a representar la defensa de la sociedad como ente colectivo, sino que
debe convertirse en la principal garantía de los derechos individuales del
ofendido por la conducta delictiva.
La norma constitucional, valora el derecho a la defensa y obliga que el
imputado dentro de un proceso penal cuente con el patrocinio de un profesional
del derecho costeado por el Estado, en el caso de que carezca de los recursos
para ello. De lo anterior, podemos colegir que si este es un derecho para quien
probablemente ha infringido la norma, más razones justificarán que la víctima
cuente con este derecho.
De esta manera, las víctimas de infracciones penales, tendrán acceso directo a
las instancias de administración de justicia y contarán con asistencia experticia,
oportuna, y gratuita de abogados, facilitando la presentación de denuncias y
acusaciones particulares, impidiendo así la impunidad de los delitos.
Propuesta
Tres aspectos complementarios:
1. Solicitar al Consejo de la Judicatura emita el respectivo Reglamento, con el
fin de que las nuevas promociones de abogados, puedan asistir legalmente a
las víctimas de las infracciones en los juzgados y tribunales de garantías
penales, tutelando de manera efectiva sus derechos, de conformidad con lo
establecido en el artículo 339 del Código Orgánico de la Función Judicial.
2. Proponer convenios interinstitucionales en los cuales intervenga el Consejo
de la Judicatura y Universidades, de manera que las nuevas promociones de
abogados, previo a obtener su título profesional, cumplan un período de trabajo
en el cual asistan a las víctimas de los delitos.
3. Estructurar un equipo dentro de la Defensoría Pública que se encargue del
patrocinio de las víctimas que probadamente, no puedan acceder a los
servicios de un profesional del Derecho y que coordine con las nuevas
promociones de abogados que estarían apoyando a las víctimas de los delitos.
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26. 8. Sistema de evaluación permanente del desempeño de la
administración de justicia
Problemática
La administración de justicia en el Ecuador atraviesa una de sus crisis
institucionales más profundas, que han causado la pérdida de credibilidad en
sus actuaciones.
El problema de la justicia en el Ecuador, tiene una serie de aristas muy
complejas e incluye falta de profesionalización de sus funcionarios, carencia de
recursos, desorganización, inestabilidad laboral, falta de estímulos y
crecimiento profesional, inexistencia de referentes jurisprudenciales, baja
calidad en las resoluciones y un incipiente sistema de evaluación.
La eficiencia de un juez, suele estar relacionada con la efectividad cuantitativa
de su trabajo y la rapidez con que despachan los procedimientos que llegan a
su conocimiento, sin embargo la cantidad de procesos que son reformados en
instancias superiores es alarmante, lo que lleva a concluir que lo trascendente
no es solo el número de actuaciones procesales sino la calidad de ellas.
Una judicatura no está conformada exclusivamente por el operador de justicia,
sino que incluye una serie de funcionarios que bajo ciertas circunstancias
influyen en el curso de un proceso, ya sea por su negligencia, carga de trabajo,
intereses, falta de capacitación o incluso la desidia y falta de valores.
Argumentación
La evaluación de los funcionarios de las cortes a nivel nacional se vuelve un
imperativo, no únicamente porque se trata de un servicio público y de
funcionarios que ostentan esta calidad, sino que además su rol dentro del
ámbito democrático es vital y debe estar regulado y controlado para garantizar
su eficiencia.
La estabilidad de los funcionarios judiciales debe ser una consecuencia a su
eficiencia, a la calidad de su trabajo, a su formación y capacitación
permanente, a la transparencia de sus actuaciones, a la organización e
innovaciones implementadas en el ejercicio de su labor, de tal manera que
incluso su remuneración pueda estar supeditada a estos parámetros.
Propuesta
Una de las directrices de las carreras de la Función Judicial establecidas en el
artículo 35 de su Código Orgánico, es la evaluación constante de sus
funcionarios, sin embargo en la actualidad esta evaluación se ha centrado
únicamente en la cantidad de causas que despacha una judicatura.
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27. Ante esta situación resulta urgente que el Consejo de la Judicatura implemente
un sistema de evaluación que no solo se enfoque en la cantidad de causas que
los funcionarios judiciales despachan, sino en la calidad de sus sentencias y
resoluciones, definiendo indicadores integrales de la eficiencia de la
administración de justicia.
9. Desconcentración y especialización de fiscales
Problemática
Las unidades especializadas de la Fiscalía General del Estado, se encuentran
en su gran mayoría asentados en las capitales provinciales, y en el caso del
Distrito Metropolitano de Quito están ubicadas en el hipercentro de la ciudad,
generando que la ciudadanía que habita en otras zonas, realice largos
traslados, lo que implica pérdida de tiempo y dinero.
La gran cantidad de usuarios que se trasladan diariamente a los lugares donde
se encuentran ubicadas las fiscalías especializadas, crean un flujo de movilidad
que dificulta la circulación, aumenta los tiempos de traslado de los habitantes
del Distrito, incrementa la necesidad de espacios de parqueo y satura el
servicio de transporte público.
Por otra parte, existe la necesidad de reformar el numeral 10 del artículo 216
del Código de Procedimiento Penal, que versa sobre las atribuciones del Fiscal,
en la cual actualmente se le da la facultad de delegar a la Policía Judicial o a
los investigadores especializados su bajo, la práctica de ciertas diligencias,
situación que muchas veces genera problemas en la investigación, pues los
miembros policiales deben contar con la orden del fiscal para efectuar trabajos
de investigación que muchas veces no pueden esperar.
Argumentación
La competencia en materia penal por el territorio básicamente tiene alcance
provincial, aunque se han implementado procesos de desconcentración
trasladando fiscalías dentro de una misma provincia para que conozcan las
causas existentes en lugares cuyo crecimiento poblacional lo justifica.
La desconcentración de estos servicios de justicia permitirá celeridad en las
actuaciones de los órganos de investigación, conocimiento del territorio, mayor
fluidez de la movilidad en las ciudades, ahorro de tiempo para las y los
ciudadanos y los funcionarios de las dependencias desconcentradas.
De igual forma, y teniendo como parámetro la especialización que los fiscales
deben tener sobre determinadas infracciones, la desconcentración debe tener
la perspectiva de la frecuencia delincuencial y los lugares de mayor incidencia,
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28. como por ejemplo para los delitos de tráfico de personas, estupefacientes, en
sectores cercanos a aeropuertos y accesos a las ciudades.
Propuesta
Se promoverá la vigencia de un Reglamento expedido por la Fiscalía General
del Estado, con el fin de implementar unidades especializadas con
competencia zonal, que serán ubicados en todo el territorio del D.M.Q. en
forma desconcentrada, de acuerdo al índice de incidencia delincuencial en
cada zona y el índice poblacional, permitiendo que la ciudadanía tenga un
acceso real, directo y oportuno a los servicios que presta la Fiscalía General
del Estado.
Se propone que a nivel nacional se contemple la desconcentración de las
unidades especializadas de la Fiscalía, dentro del territorio por razones de
población y de acuerdo a las peculiaridades propias de cada zona.
Con el fin de agilitar los procedimientos investigativos, los fiscales delegarán a
la Policía Judicial o los agentes investigadores que están bajo su dirección la
práctica de ciertas diligencias como el reconocimiento de lugares, resultados,
huellas, señales, armas e instrumentos conducentes a establecer la existencia
del delito e identificar a sus posibles responsables; recibir versiones del
ofendido y de las personas que hubiesen presenciado los hechos o de aquellas
a quienes constare algún dato sobre el hecho o sus autores, e impedir por un
tiempo no mayor de seis horas que las personas cuya información sea
necesaria se ausenten del lugar sin haberla proporcionado.
10. Creación de un cuerpo especializado en la investigación judicial
Problemática
La Policía Judicial, a pesar de los esfuerzos realizados, no es actualmente un
ente que apoya el proceso de investigación delictiva efectuado por la Fiscalía
General del Estado, pues el talento humano que la conforma carece de
suficiente capacitación, no cuenta con una adecuada infraestructura e insumos
que le permitan cumplir a cabalidad sus funciones, lo cual repercute en los no
eficientes procesos investigativos a su cargo.
Esta peculiaridad causa que exista descoordinación e ineficacia en las
investigaciones debilitando el papel de la acusación y generando falencias en
la obtención de prueba para el proceso.
Adicionalmente, existen falencias de los cuerpos de investigación en cuanto a
investigación preventiva, impidiendo acceder a las complejas tramas del crimen
organizado de forma oportuna y no únicamente como respuesta a la comisión
de los delitos ya ejecutados.
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29. Argumentación
El reto principal que plantea el crimen y especialmente el organizado para la
sociedad actual amerita trascendentales esfuerzos en todos los órdenes de la
actividad social, legal y estatal. En el caso particular de Ecuador se vuelve
imprescindible adecuar y fortalecer el sistema de investigación judicial a los
retos actuales, propendiendo por la profesionalización y especialización del
sistema acusatorio.
La investigación criminalística requiere de una profunda y eficiente
modernización y de una estructura que permita el trabajo interdisciplinario de
connotaciones técnico científicas; fortaleciendo la conformación de equipos
investigativos especializados que generen conocimientos tanto operativos
como científicos de la actividad criminal organizada.
Es prioritario fortalecer la ayuda a las víctimas, de tal manera que su
colaboración indispensable, facilite la obtención de información sobre los
grupos delincuenciales. La conformación de equipos investigativos con
entidades policiales internacionales y la creación de convenios
interinstitucionales con Universidades y organizaciones privadas es una
necesidad urgente. La sociedad tiene el derecho a ser informada sobre el
quehacer delincuencial; el propiciar seguridad y ofrecer beneficios y motivar a
los denunciantes y/o víctimas es fundamental.
Se debe articular un gran giro en la investigación judicial, intentando abordar el
fenómeno macro criminal, que ha sido relegado o poco combatido por centrar
la lucha en combatir la micro criminalidad, que en la mayoría de los casos
persigue a los participantes materiales y finales de la cadena criminal, pero que
deja de lado la organización y la estructura jerárquica y empresarial del crimen.
El crimen ya no es el resultado de un sujeto anormal y peligroso, sino una
actividad de personas altamente capacitadas y especializadas, que ven una
gran posibilidad de obtener riqueza y dispuestos a utilizar cualquier medio,
ayudados por una aliada de inmenso poder como es la corrupción, que se
fundamenta en el afán de riqueza de todo aquel que cae rendido por la
tentación del dinero fácil.
La comunidad internacional ha creado estándares específicos que
proporcionan información a las fuerzas policiales y a los funcionarios
encargados de la investigación criminal. Estos estándares junto a la ley de
cada Estado y los Convenios Internacionales, proporcionan orientación
autorizada y representan el consenso general sobre el comportamiento y
procedimientos de los funcionarios estatales.
Los cuerpos de seguridad estatal, valiéndose de la recolección de información
elaborada, vigilancia humana y técnica, uso de agentes encubiertos, promoción
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30. de incentivos para obtener denuncias e información, podrán identificar a los
autores e integrantes de redes delincuenciales y llevarlos ante los órganos de
justicia, previniendo delitos y optimizando el juzgamiento de los infractores
penales.
Esta necesidad es sustentada por el juez Baltasar Garzón: “Se requiere
urgentemente de un sistema compacto de inteligencia, una comunidad de
información que fluya de forma ágil y que aglutine y recoja, la que se produce
en los diferentes países, para elaborarla y explotarla operativamente”.13
Las empresas criminales tienen como único fin generar ganancias de sus
actividades, no son agrupaciones para causar daño por el simple placer de
causarlo, tienen un componente económico, y de aquí que la labor del Estado,
sea encontrar los mecanismos para que la actividad no sea rentable,
apuntando sus esfuerzos hacia los núcleos económicos de las organizaciones,
en base a la investigación estratégica penal.
Este posicionamiento de los organismos de seguridad permitirá que se afecten
los circuitos económicos criminales, tanto a nivel macrodelincuencial como en
el micro, pues en multiplicidad de casos los órganos de justicia deben desechar
las acciones judiciales que se presentan a su conocimiento por tratarse de
delitos menores (sustracción de celulares, repuestos, equipos informáticos) y
que no cuentan con los medios probatorios suficientes, entonces la acción del
Estado deberá direccionarse a terminar con la red que se sirve de estos
microdelitos para su actividad comercial ilícita. Resulta evidente, si no existe
mercado para los bienes sustraídos se reducirá su cometimiento.
Es necesario investigar el crimen organizado en sus orígenes, causas,
desarrollo, efectos, mecanismos, medios y formas. Hay que conocer las
fuerzas a las que se enfrenta el Estado para poder cortar sus fuentes de
alimento y crecimiento (Garzón-2005). Generar en consecuencia una
investigación penal estratégica que anticipe las acciones del fenómeno
criminal, que aborde sus actividades desde todos los campos y mediante los
mecanismos permitidos por la ley.
Propuesta
La propuesta va dirigida hacia la institucionalización de un cuerpo
especializado de investigación delictiva, altamente profesionalizado, que cuente
con los recursos económicos, científicos y tecnológicos necesarios, con la
colaboración de otras instancias estatales, con el aporte de las universidades y
escuelas politécnicas, y que potencialice la resolución de delitos complejos,
que mitigue las actuaciones del crimen organizado y que permita la obtención
13
GARZON, Baltazar; “Un Mundo sin Miedos”; Plaza & Janes Editores; Barcelona España
2005; pg 79
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31. de mejores elementos de convicción para la etapa procesal de valoración de la
prueba, dependiente del Ministerio del Interior y que actúa bajo la coordinación
operativa de la Fiscalía.
Es importante que exista una división específica de investigación penal
estratégica que se concentre en las redes de economía ilegal a través de la
cual se obtienen y distribuyen artículos como celulares, metales preciosos,
computadoras, accesorios de vehículos. En estos casos, el individuo que roba
estos objetos es solamente parte de una red con ramificaciones incluso a nivel
internacional, que debe ser investigada y procesada.
Entidad de carácter armado, profesional, jerarquizada, obediente no
deliberante, técnica, científica, regida sobre la base de méritos y con criterios
de igualdad y no discriminación, profesional y altamente especializada
integrada por servidores o servidoras civiles de investigación de la infracción la
misma que intervendrá en el desempeño efectivo en el ámbito de la
investigación de la infracción posterior al cometimiento de la misma.
Deberá coordinar su actuación con los órganos de la Función Judicial en el
ámbito de sus competencias en especial cooperación con la Fiscalía, prevenir e
investigar el cometimiento de una infracción penal, prevenir e investigar el
crimen organizado nacional y transnacional en el ámbito de su competencia.
Garantizar la cadena de custodia vestigios y los elementos materiales de la
infracción en la escena del delito y que cuenta con la delegación permanente
de la Fiscalía para su actuación inmediata en los procesos de investigación
preventiva y reactiva.
MESA CIUDADANA DE SEGURIDAD
DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
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