Presentación sobre Derechos Laborales Individuales desarrollada en el Taller sobre Derechos y Deberes Laborales de la Persona Trabajadora Migrante, Santa Clara de San Carlos, Alajuela. 17 de julio de 2012
2. DERECHOS
LABORALES
Licda. Ana Lucía Cordero Ramírez
3. Contenido:
Del contrato de trabajo.
Subontrata
Intermediación
Del contrato por servicios profesionales
De las jornadas de trabajo
Del día de descanso
De las vacaciones
4. Contenido:
De los feriados
Del aguinaldo
Del preaviso y el auxilio de cesantía
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6. EL CONTRATO DE TRABAJO
(18 C.T.)
“Contrato individual de trabajo, sea cual fuere
su denominación, es todo aquel en el que
una persona se obliga a prestar a otra sus
servicios o a ejecutarle una obra, bajo la
dependencia permanente y dirección
inmediata o delegada de esta, a cambio de
una remuneración…”
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7. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE
TRABAJO
Prestación personal del servicio.
Remuneración o salario.
Subordinación jurídica.
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8. PRESTACIÓN PERSONAL
Obligación de prestar servicios
personalmente, no pudiendo
hacerlo por medio de un sustituto.
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9. SALARIO
Es la remuneración que corresponde
al patrono pagarle a su trabajador,
como contraprestación por los
servicios que este le brinda.
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10. SALARIO – FORMAS DE PAGO
Puede pagarse por unidad de tiempo
(mes, quincena, semana, día u hora), por
pieza, por tarea o a destajo, en dinero, en
especie y por participación de utilidades,
ventas o cobros que haga el patrono. Art.
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11. PAGO A DESTAJO
Es aquel en que la remuneración del
trabajador depende de la producción,
por pagársele de conformidad con la
tarea realizada o con los objetos
elaborados
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12. PAGO A DESTAJO
El salario a destajo no podrá ser
inferior a la suma que el trabajador
hubiera devengado laborando
normalmente durante las jornadas
ordinarias y de acuerdo con los
salarios mínimos. Art. 6 de Decreto
de Salarios Mínimos y 177 del CT
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13. PAGO A DESTAJO
El salario a destajo se obtiene del
promedio entre la ganancia obtenida
de una pieza producida, ya sea en
una hora o por día y, el tiempo que
un trabajador a tiempo normal
necesita para terminar una pieza.
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14. PAGO A DESTAJO
La tarea diaria no podrá exceder los
límites máximos de la jornada ordinaria.
El excedente será remunerado como
tiempo extraordinario
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15. SUBORDINACIÓN JURÍDICA
Es el elemento indispensable del contrato
de trabajo y el que permite distinguirlo de
otros contratos. Se define la
subordinación como un "estado de
dependencia real producido por el
derecho del empleador de dirigir y dar
órdenes, y la correlativa obligación del
empleado de obedecerlas”.
16. Contenido de la
subordinación jurídica:
Poderes Patronales: Deberes del trabajador:
Q Deber de obediencia.
Poder General de
Dirección: Q Deber de diligencia.
Q Deber de lealtad,
Q Poder de mando. fidelidad.
Q Poder disciplinario. Q Deber de auxilio o
Q Ius variandi. socorro.
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17. Poderes Patronales:
Poder de mando:
p Órdenes sobre modo, tiempo y lugar (cómo, dónde,
cuándo, qué).
Ius variandi:
♣ Modificación unilateral del contrato. Limitaciones.
Poder disciplinario:
p Amonestaciones o apercibimientos, suspensiones y
despido.
T NO aplica la suspensión sin reglamento interno
de trabajo.
18. “IUS VARIANDI”
Es la potestad del patrono Aspectos esenciales
de variación unilateral del excluidos la jornada,
el salario y la
contrato, en los aspectos
jerarquía.
no esenciales, siempre
que no cause grave Se excluyen también
los aspectos que
perjuicio al trabajador.
impliquen grave
perjuicio al trabajador.
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19. TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO
Por tiempo indefinido: Por principio, constituye la
modalidad general de contratación laboral, mediante
la cual patrono y trabajador convienen en constituir
una relación laboral que satisfaga sus necesidades
de producción y de sustento, respectivamente, en
forma permanente. En caso de ruptura de la
relación laboral sin responsabilidad patronal, al
trabajador se le paga aguinaldo y vacaciones, si es
con responsabilidad patronal, el trabajador tiene
derecho a preaviso, aguinaldo, vacaciones y
cesantía.
20. TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO
De temporada: Es una modalidad del contrato a tiempo
indeterminado, en que la naturaleza de la prestación es
permanente, pero no se da de una manera continua. Habrá
contrato de trabajo de temporada cuando la relación entre las
partes, originada en necesidades permanentes de la empresa o
explotación, se cumpla en determinadas épocas del año
solamente y esté sujeta a repetirse por un lapso dado en cada
ciclo en razón de la naturaleza de la actividad. De vital
importancia, en este tipo de contrato es el hecho de que a la
finalización, cuando se incurra en responsabilidad patronal, al
trabajador se le pagarán las prestaciones que corresponden para
el contrato por tiempo indefinido, pero debe advertirse, que para
efectos de computar la antigüedad, se sumarán los períodos
efectivamente laborados.
21. TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO
A plazo fijo o determinado: Es aquel
mediante el cual las partes desde el
momento en que contratan laboralmente se
imponen un término de vencimiento, llegado
el cual no cabe responsabilidad para
ninguna de ellas.
Al darse el advenimiento del plazo, al
trabajador únicamente se le paga aguinaldo
y vacaciones proporcionales.
22. TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO
A plazo fijo o determinado (continuación):
Su elemento esencial: Lo constituye la
naturaleza no permanente del servicio.
Cuando se vence el término del contrato a
plazo fijo, pero subsisten las causas que le
dieron origen y la materia del contrato, es
decir, su naturaleza es permanente, no se
produce nulidad del contrato, sino que se
convierte en contrato por tiempo
indeterminado.
23. TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO
Por obra determinada: Al contrato por obra
determinada se le pueden hacer las mismas objeciones
que al contrato por tiempo determinado, sin embargo,
su fecha de terminación está sujeta no precisamente a
una fecha específica, sino a la terminación de una
obra. Un contrato por obra determinada, al igual que un
contrato por tiempo definido, se da por concluido sin
responsabilidad para ninguna de las partes, pero puede
concluir en cualquier momento cuando haya causa
justa de ruptura; si es por parte del patrono, debe
pagarle al trabajador los daños y perjuicios, los cuales
se deben demostrar.
24. TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO
Por obra determinada (continuación):
Concluyen para cada categoría de
trabajadores independientemente, es decir,
cuando haya dejado de ser necesaria su
participación en la conclusión de la obra. Así
los carpinteros terminarán antes que los
pintores, por ejemplo.
25. TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO
Diferencia entre el contrato a plazo fijo y
por obra determinada: En el contrato a
plazo fijo se conoce el plazo exacto en que
el contrato concluirá, mientras que en el
contrato por obra determinada se sabe que
el contrato concluye al término de la obra
pero se ignora el plazo exacto.
26. SUBCONTRATA
Figura mediante la cual una persona física o
jurídica, contrata a otra persona física o
jurídica para la realización de una obra o
servicio, pero con su propia planilla.
El subcontratista es quien provee los
trabajadores, aporta dirección técnica,
equipos y bienes materiales, supervisa la
obra contratada y asume la responsabilidad
del resultado.
27. INTERMEDIACION
Figura mediante la cual una persona física o
jurídica contrata mano de obra, para que
ejecute un servicio en beneficio de otra
empresa que responderá como patrono
Art. 3 CT Establece obligación solidaria del
intermediario, y el patrono, frente a los
trabajadores.
29. CONTRATO POR SERVICIOS
PROFESIONALES
El contrato de servicios profesionales, tal como su
nombre lo indica, no es laboral. Si bien se contrata
un determinado servicio, condicionado a un
estipendio económico como contraprestación, lo
cierto es que no existe, en este tipo de contratos,
la subordinación, por cuanto el contratado no
recibe directrices continuas y permanentes del
contratante, sino que realiza labores de acuerdo
con su grado de profesionalidad y bajo su entera
responsabilidad.
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30. CONTRATO POR SERVICIOS
PROFESIONALES
Las partes pueden contratar en los términos
que ellas lo desean. No obstante, si se dan
los elementos que caracterizan la
contratación laboral, puede ser que más
bien el compromiso sea un contrato de
trabajo, aunque las partes lo hayan llamado
"de servicios profesionales". (Contrato-
realidad)
31. Características del contrato por
servicios profesionales:
No deben confundirse las condiciones del
servicio con la existencia de subordinación;
pues, a todo profesional, debe indicársele
por qué y para qué se necesitan sus
servicios.
Inexistencia del carácter personal de la
prestación.
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32. Características del contrato por
servicios profesionales:
Por ejemplo, constituye un indicio de
laboralidad del contrato, el hecho de que la
remuneración se pacte según las fijaciones
y aumentos que se dispongan por ley.
La prestación de servicios en otros lugares
–sin mediar exclusividad- ha sido
considerado como indicio de que no media
contrato de trabajo.
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33. Características del contrato por
servicios profesionales:
La inexistencia de un horario.
El no pago de los beneficios laborales
durante la relación de trabajo.
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34. TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS DE
TRABAJO
Sin responsabilidad patronal: cuando el despido se
fundamenta en las causales del artículo 81 del Código
de Trabajo o por renuncia del trabajador. En esta caso
el trabajador únicamente tiene derecho al pago de
vacaciones y aguinaldo.
Con responsabilidad patronal: cuando el despido
obedece a la mera voluntad del patrono o el trabajador
renuncia al amparo de alguna causal del artículo 83 del
Código de Trabajo. Además de las vacaciones y el
aguinaldo, el trabajador tiene derecho al pago de las
prestaciones legales: preaviso y cesantía.
Liquidación del trabajador debe entregarse en el mismo
momento de retiro de la empresa.
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36. Jornada laboral (concepto):
Por jornada de trabajo ha de entenderse el
tiempo, que no puede exceder del límite
legal, durante el cual, diariamente, el
trabajador se encuentra a disposición del
patrono para dar cumplimiento a la
prestación que le impone su contrato de
trabajo.
37. JORNADAS ORDINARIAS NORMALES
(135-136 C. T.)
Jornada Ordinaria Diurna:
– 8 horas por día y 48 horas por semana.
Jornada Ordinaria Nocturna:
– 6 horas por día y 36 horas por semana.
Jornada Ordinaria Mixta:
– 7 horas por día y 42 horas por semana.
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38. Jornada ordinaria diurna:
NORMAL: Es de 8 DE EXCEPCIÓN: 10
horas por día y 48 horas por día y 48
horas por semana. horas por semana
(acumulativa).
Se lleva a cabo en el
período comprendido
Otros casos previstos
entre las 5:00 y las expresamente en el
Código de Trabajo (Art.
19:00 horas. 143 de C.T.)
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39. Jornada ordinaria nocturna:
Es la que se realiza entre las 19:00 y las
5:00 horas del día siguiente.
Es de 6 horas por día y 36 horas por
semana.
No se permite la jornada acumulativa.
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40. Jornada ordinaria mixta
Es la que se realiza parte en período diurno
(de las 5:00 a las 19:00 horas) y parte en
período nocturno (de las 19 a las 5:00 horas).
En principio es de 7 horas por día y 42 horas
por semana.
Se convierte en nocturna si se laboran tres
horas y media o más entre las 19:00 horas y
las 5:00 horas.
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41. Jornada mixta (de excepción)
Según los Tribunales es de 8 horas por día y
48 horas por semana.
Sólo se permite en trabajos no insalubres ni
peligrosos.
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42. JORNADA EXTRAORDINARIA 139 C.T.
La que se ejecuta fuera de los límites
originalmente pactados en el contrato de
trabajo.
Debe remunerarse con un cincuenta por ciento
adicional sobre el valor de la hora normal.
Tiene un carácter emergente.
Debe estar autorizada por el patrono.
Es prohibido las horas extras fijas.
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44. DESCANSO DENTRO DE JORNADA 137 C.T.
El descanso mínimo es de treinta minutos. Se
considera como tiempo efectivamente laborado, y por
ende es remunerado. (Jornada Continua)
Descanso de una hora o más, interrumpe la
continuidad. El trabajador puede disponer de su
tiempo, no es pagado. Para determinarla resulta
importante la ubicación geográfica de la empresa y la
existencia de lugares para alimentarse. (Jornada
Fraccionada)
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45. DESCANSO SEMANAL 152 C.T.
Todo trabajador tiene derecho a un día de
descanso absoluto fijo después de cada
semana o seis días de trabajo continuo.
Si labora en día de descanso tiene derecho a
pago doble.
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46. DE LAS VACACIONES 153 a 161 C.T.
Es el descanso remunerado mínimo anual
que tienen los trabajadores,
independientemente de su rendimiento o de
las faltas que cometa durante la relación
laboral.
El trabajador tiene derecho aunque no
trabaje todos los días de la semana ni todas
las horas de la jornada ordinaria
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47. DE LAS VACACIONES
Corresponden dos semanas de vacaciones
por cada cincuenta semanas de servicios
continuos, o a un día por cada mes completo
de trabajo en caso de terminación del contrato
antes de las cincuenta semanas. (153 C.T.)
En pago semanal corresponden: 12 días
En pago mensual 14 días (12 días hábiles y 2
descansos semanales)
En comercio: 14 días. Aplica pago mensual.
48. VACACIONES
El patrono señala la fecha en que el trabajador
disfruta sus vacaciones, dentro de las quince
semanas siguientes a la fecha que cumplió las
cincuenta de servicio continuo, tratando que no se
altere la marcha de su empresa ni la efectividad del
descanso. (155 C.T.)
Las vacaciones deben otorgarse en forma
ininterrumpida, salvo por acuerdo de partes, en
labores especiales que no permitan una ausencia
prolongada del trabajador. (158 C.T.)
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49. VACACIONES
El cálculo para el pago se hace con el
promedio de los salarios ordinarios y
extraordinarios devengados en las últimas
cincuenta semanas. Si se trata de una
empresa agrícola o ganadera se calcula con
base en los salarios de la última semana.
(157 C.T.)
50. FERIADOS (147 a 151 C.T.)
“Son hábiles para el trabajo, todos
los días del año, excepto los
feriados y los días de descanso
semanal existentes por disposición
legal o convenio entre las partes.”
51. DIAS FERIADOS
(Art. 148 C.T.)
EN PAGO SEMANAL:
Pago obligatorio: 1° de enero, 11 de abril, Jueves y
Viernes Santos, 1° de mayo, 25 de julio, 15 de agosto, 15
de setiembre y 25 de diciembre. Pago no obligatorio: 02
de agosto y 12 de octubre.
EN PAGO MENSUAL:
Todos son de pago obligatorio: 1° de enero, 11 de abril,
Jueves y Viernes Santos, 1° de mayo, 25 de julio, 2 de
agosto, 15 de agosto, 15 de setiembre, 12 de octubre y 25
de diciembre.
Feriados del 11 de abril y 12 de octubre que coincidan
con días martes, miércoles, jueves o viernes, deben
trasladarse a lunes.
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52. FERIADOS
Si se labora en un día feriado de pago obligatorio
el trabajador tiene derecho a percibir pago doble,
si es feriado de pago no obligatorio el pago es
sencillo.
Si es pago mensual se adiciona sencillo para
completar pago doble.
Si feriado coincide con sábado acumulado, debe
pagarse doble.
Si feriado coincide con día de descanso, se
pierde.
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54. AGUINALDO
Es un sueldo adicional que debe pagarse en
el mes de diciembre de cada año, antes del
día 20.
Cálculo: promedio de los salarios ordinarios
y extraordinarios devengados en los 12
meses anteriores al 1o de diciembre del año
que se trate.
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55. AGUINALDO
Si la relación laboral termina antes de
diciembre se paga un doceavo de los
salarios ordinarios y extraordinarios
devengados durante los meses que
laboró el trabajador.
Si el patrono no paga aguinaldo, se
tendrá como una “retención indebida” y
puede ser acusado en los Tribunales
Penales.
57. PREAVISO:
En el contrato por tiempo indefinido cada una de
las partes puede ponerle término, sin justa
causa, dando aviso previo a la otra, de acuerdo
con las siguientes reglas:
– De tres a seis meses de laborar, con un
mínimo de una semana de anticipación;
– De seis meses y un día a un año, con un
mínimo de quince días de anticipación, y
– Después de un año de trabajo continuo con un
mínimo de un mes de anticipación. 57
58. PREAVISO:
Durante el término del aviso el patrono
estará obligado a conceder un día de asueto
al trabajador, cada semana, para que
busque colocación.
Este día de asueto, es remunerado.
59. CESANTÍA:
Si el contrato de trabajo por tiempo indeterminado
concluye por despido injustificado, o algunas de
las causas previstas en el artículo 83 u otra ajena
a la voluntad del trabajador, el patrono deberá
pagarle un auxilio de cesantía de acuerdo con las
siguientes reglas:
1. De tres a seis meses, un importe igual a siete
días de salario.
2. De seis meses y un día a un año, un importe
igual a catorce días de salario.
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60. CESANTÍA:
3. Después de un trabajo continuo mayor de un año, con el importe de
días de salario indicado en la siguiente tabla:
a) AÑO 1: 19,5 días por año laborado.
b) AÑO 2: 20 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
c) AÑO 3: 20,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
d) AÑO 4: 21 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
e) AÑO 5: 21,24 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
f) AÑO 6: 21,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
g) AÑO 7: 22 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
h) AÑO 8: 22 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
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61. CESANTÍA:
i) AÑO 9: 22 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
j) AÑO 10: 21,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
k) AÑO 11: 21 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
l) AÑO 12: 20,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
m) AÑO 13 y siguientes 20 días por año laborado o fracción superior a
seis meses.
4. En ningún caso podrá indemnizar dicho auxilio de cesantía
más que los últimos ocho años de relación laboral.