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Universidad del Valle de Orizaba
Orizaba, Veracruz, México
23 de mayo de 2019
IMPACTO SOCIAL DE LA DISCRIMINACIÓN
Viveros Gutiérrez José Eduardo
U19101018@almunos.univo.edu.mx. Universidad del Valle de Orizaba
ABSTRACT
Problematic:
As in most countries, racism and discrimination exist in Mexico. The National Survey on Discrimination
in Mexico (2010) states that nine out of ten women, disabled, indigenous, homosexual, elderly and
belonging to religious minorities, believe that they suffer discrimination because of their condition; One
out of every three people belonging to these groups says they have been segregated, and have been
discriminated against in the workplace.
Goals:
Promote Equality of Treatment and non-racial or ethnic discrimination in our country and consolidate in our
country the specialized service of assistance and guidance to victims of discrimination.
Developing:
Discrimination occurs when a distinction is exhibited as a response to some characteristic of the
discriminated person, generating as a consequence the annulment or impediment in the exercise of a
right; prevent access to public or private education because of having a disability, another nationality or
religious creed; prohibit the free choice of employment or restrict opportunities for access, permanence
and promotion in it; establish differences in salaries, benefits and working conditions for equal work, as
can happen with women; to prevent participation, on equal terms, in civil, political or other associations
due to a disability, and to deny or condition access to public office by gender or ethnic origin.
The indigenous population is more affected by discrimination, due to their condition of poverty; but for
indigenous women the problem is even greater, because they are women, indigenous and poor. The
intolerance expressed in the aforementioned survey speaks of more than 40 percent of Mexicans willing
to organize themselves to prevent the establishment of an ethnic group near their residence.
Another expression of discrimination is sexual. Lesbians, gays, bisexuals and transsexuals often suffer
from intolerance and discrimination. In some cases, they do not have access to priority services such as
education and health, nor the opportunity to get a job. People with different sexual orientation are
victims of physical aggression and harassment. In educational institutions, there are also expressions of
intolerance and itis important to warn them, with students and / or indigenous teachers or with different
sexual orientation, or other cases.
Conclusion:
Discrimination is a problem that affects everyone worldwide due to social status, economic situation, tastes,
ages, physical appearance, sexual attraction among others, to mention.
Keywords: Disability, intolerance, transsexuals, intolerance, ethnic.
RESUMEN
Problemática:
Como en la mayoría de los países, en México existe racismo y discriminación. La Encuesta
Nacional sobre Discriminación en México (2010) establece que nueve de cada diez mujeres,
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discapacitados,indígenas,homosexuales, adultos mayores y pertenecientes a minorías religiosas,
opinan que padecen discriminación por su condición; una de cada tres personas pertenecientes a
dichos grupos dice haber sido segregada, y han sido discriminadas en el ámbito laboral.
Objetivos:
Promocionar la Igualdad de Trato y la no Discriminación Racial o Étnica en nuestro país y
consolidar en nuestro país el servicio especializado de asistencia y orientación a víctimas de
discriminación.
Desarrollo:
La discriminación ocurre cuando se exhibe distinción como respuesta a alguna característica de
la persona discriminada, generando como consecuencia la anulación o impedimento en el
ejercicio de algún derecho, en algunos casos estos no tienen acceso a servicios prioritarios como
educación y salud, ni a la oportunidad de conseguir empleo. Personas con orientación sexual
diferente son víctimas de agresiones físicas y acoso.En las instituciones educativas,hay también
expresiones de intolerancia y es importante advertirlas, con estudiantes y/o docentes indígenas o
con orientación sexual diferente, u otros casos.
Conclusión:
La discriminación es un problema que afecta a todos a nivel mundial ya sea por status social,
situación económica, gustos, edades, aspecto físico, atracción sexual entre otras más por
mencionar.
Palabras clave: Discapacidad, intolerancia, transexuales, intolerancia, étnico.
INTRODUCCIÓN
La discriminación ocurre cuando se exhibe distinción como respuesta a alguna característica
de la persona discriminada, generando como consecuencia la anulación o impedimento en el
ejercicio de algún derecho; impedir el acceso a la educación pública o privada por tener una
discapacidad, otra nacionalidad o credo religioso; prohibir la libre elección de empleo o
restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo; establecer
diferencias en los salarios, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales,
como puede ocurrir con las mujeres; impedir la participación, en condiciones equitativas, en
asociaciones civiles, políticas o de cualquier otra índole a causa de una discapacidad, y negar
o condicionar el acceso a cargos públicos por género o por el origen étnico.
La población indígena esmásafectada porla discriminación, debido a su condición de pobreza;
pero para las mujeres indígenas el problema es aún mayor, por ser mujeres, indígenas y pobres.
La intolerancia expresada en la encuesta mencionada habla de más del 40 por ciento de los
mexicanos dispuestos a organizarse para evitar que se establezca un grupo étnico cerca de su
residencia.
Otra expresión de discriminación es la sexual. Lesbianas, gays, bisexuales y transexuales
muchas veces padecen de intolerancia y discriminación. En algunos casos estos no tienen
acceso a servicios prioritarios como educación y salud, ni a la oportunidad de conseguir
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empleo. Personas con orientación sexual diferente son víctimas de agresiones físicas y acoso.
En las instituciones educativas, hay también expresiones de intolerancia y es importante
advertirlas, con estudiantes y/o docentes indígenas o con orientación sexual diferente, u otros
casos.
DESARROLLO
A veceslos Estado parte argumentan que no existe discriminación racial ensu territorio. Sin embargo,
y por lo contrario, el Comité opina que ningún país puede afirmar que la discriminación racial es
inexistente en su territorio. En la Evaluación del 15vo y 20mo informe periódico de Filipinas, el
Estado parte afirma que la discriminación racial nunca ha existido oficialmente o de hecho allí, ni en
forma sistemática, formal ni intermitente o aislada. En respuesta a esta declaración, el Comité expresó
su opinión y facilitó recomendaciones a detallar: “ Si bien pudiera aceptarse la negación de la
existencia de una discriminación racial oficial, el Comité desea señalar que incluso políticas bien
intencionadas o neutrales pueden tener efectos directos o indirectos negativos no deseados sobre las
relaciones raciales y conllevar discriminación de hecho. El Comité reitera su observación de que
ningún país puede afirmar que en su territorio no hay discriminación, y que el reconocimiento de la
existencia de la discriminación es una condición previa necesaria para luchar contra este fenómeno”.
Discriminación basada en ascendencia
Hay algunos grupos o personas, empíricamente identificados por el Comité, que están generalmente
en mayor situación de vulnerabilidad a la discriminación racial prohibida por la ICERD. Estos son
entre otros: grupos minoritarios (por ejemplo, étnicos, nacionales o lingüísticos); los pueblos
indígenas; los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo. De hecho, estosgrupos de personas
han sido identificados por el CERD como víctimas de la discriminación racial en muchas sociedades
a nivel mundial. En relación con los pueblos indígenas, el Comité emitió su recomendación general
23 (1997) y afirmó que la discriminación contra los pueblos indígenas cae dentro del ámbito de la
ICERD. Como un grupo minoritario o étnico, la situación de los romaníes, es decir, la discriminación
contra ellos en diferentes países, ha sido de una especial preocupación para el Comité y, por tanto, se
ha emitido la recomendación general 27 (2000) sobre este grupo.
Discriminación por casta
India mantiene la posición de que la discriminación por casta queda fuera del ámbito del artículo 1
de la ICERD y la Convención no es aplicable en este caso. Sin embargo, tomando nota de tal
argumento y tras un amplio intercambio de opiniones con el Estado parte, el Comité aún “mantiene
su posición expresada en la recomendación general número. 29” y “reafirma que la discriminación
basada en la casta está cubierta completamente por el artículo 1 de la Convención.” También se
expresó una opinión similar enla evaluación de los informes de Estado de Nepal(2000) y Bangladesh
(2001)
Discriminación indirecta y discriminación de facto
Cabe señalar que la Convención abarca actos cuyos resultados podrían conducir involuntariamente a
la discriminación, como se refleja en el artículo 1, que se refiere a “que tenga por objeto o por
resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio” de los derechos humanos.
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Discriminación de facto contra estudiantes extranjeros
En la comunicación individual Nº 40/2007 (Murat Er v. Dinamarca),el peticionario, un alumno de la
escuela técnica de Copenhague, afirmó una violación de los artículos 2 (1) (d), 5 (e) (v) y 6 de la
Convención, sobre la base de la supuesta práctica discriminatoria de la escuela hacia no daneses. La
práctica consistió en aceptar las solicitudes de los empresarios para no enviar a los estudiantes de
origen pakistaní o turco a entrenar en sus empresas y el fracaso del Estado parte para investigar la
situación. El Comité consideró que la mera existencia de casos donde hayan sido aceptadas tales
solicitudes, fue en sí misma suficiente para determinar la existencia de discriminación de facto hacia
los estudiantes no daneses,independientemente de si estaban calificados para una pasantía. Además,
el Comité afirmó que el Estado parte tuvo la obligación de investigar si esa práctica escolar
racialmente discriminatorias existió y no confiar únicamente en el hecho de que el peticionario no
calificaba para una pasantía por otros motivos, tales como su expediente académico. El Comité
concluyó que el Estado parte había violado el derecho del peticionario a la igualdad en el goce de su
derecho a la educación y la formación en virtud del artículo 5 (e) (v) o y que había fallado en realizar
una investigación efectiva para determinar si había o no un actode discriminación racial, en violación
de los artículos 2 (1) (d) y 6 de la Convención.
Un caso de no discriminación
En la comunicación individual caso Nº 32/2003 (Sefic v. Dinamarca), el peticionario, un ciudadano
bosnio residente en Dinamarca, intentó comprar un seguro de responsabilidad civil de una compañía
de seguros local. Se le notificó que no era elegible para un contrato de seguro, debido a que él no
hablaba danés, por lo que se quejó a las autoridades, argumentando que el requisito de idioma no era
motivado objetivamente sino discriminatorio en el sentido del artículo 1 (1) del Acto Danesa Contra
la Discriminación. En su opinión, elComité observó que la demanda del autor y las pruebasaportadas
por él sobre las razones detrás de la política de la compañía de seguros, habían sido plenamente
examinadas por las autoridades competentes, incluido el fiscal, quien llegó a la conclusión de que el
requisito idiomático no se basaba enla raza o el origen étnico del querellante, sino que estaba diseñado
para facilitar la comunicación con los clientes. El Comité concluyó que las razones para el requisito
idiomático aducidas por la compañía de seguros, en particular el hecho de que era una empresa
relativamente pequeña y operaba principalmente a través de contactos telefónicos con los clientes,
era un motivo razonable y objetivo para exigirlo.. En consecuencia, los hechos no revelaron una
violación de la Convención.
Incitación racial o libertad de expresión
Las comunidades judías de Oslo y Trondheim, junto con varias personas, presentaron la
comunicación individual Nº 30/2003 sobre comentarios racistas hechos por un miembro de la
derechista “Bootboys” en un discurso conmemorando a un líder nazi. El discurso llevó al
enjuiciamiento y eventual absolución del orador por la Corte Suprema de Justicia de Noruega, sobre
las bases de la libertad de expresión. El CERD decidió que la comunicación era admisible. Sin
embargo, el Estado se opuso a la admisibilidad de la denuncia, sobre la base de que ninguno de los
grupos o personas interesados eran “víctimas” de los comentarios en cuestión; no estaban presentes
cuando se hizo el discurso, y ninguno de ellos había sido señalado. También sostuvo que los autores
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no habían agotado los recursosinternos; aun cuando elorador no podía serjuzgado de nuevo, ninguno
de los autores de la queja se había quejado acerca deldiscurso ante las autoridades. Sin embargo, el
CERD encontró que el estatus de “víctima” podía corresponder a todos los miembros de un grupo
particular de posibles víctimas y que, aunque ninguno de ellos se había quejado ante las autoridades,
los autores no habían tenido la posibilidad de alterar el curso del proceso penal contra el orador. En
agosto de 2005, el CERD consideró como méritos de la demanda que las declaraciones contenían
ideas basadas en la superioridad o el odio racial; la alusión a los principios de los ex dirigentes nazis
debía ser tomada como incitación a la discriminación racial, si no a la violencia. Sobre la cuestión de
si las declaraciones incriminatorios fueron protegidas por la ”cláusula de observancia obligatoria” en
el artículo 4, el Comité consideró que dar al derecho a la libertad de expresión un papel más limitado
en el contexto del artículo 4, no privó a la “cláusula de observancia obligatoria” de significado
importante, sobre todo teniendo en cuenta que todos los instrumentos internacionales de protección
de la libertad de expresión prevén la posibilidad de limitar, bajo ciertas condiciones, el ejercicio de
este derecho. Como las declaraciones incriminatorios fueron de carácter excepcionalmente ofensivo,
no estaban protegidas por la “ cláusula de obediencia obligatoria”, y ha habido una violación del
artículo 4 y en consecuencia del artículo 6 de la Convención
Figura 1. Imagen que nos muestra un tipo de equidad sin racismo al saber que todos somos iguales
Tabla 1. Criterios de discriminación según algunas instituciones.
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CONCLUSIONES
Es necesario que cada quien reflexione acerca de las ideas y las formas de relacionarse con
las personas de apariencia distinta. La toma de conciencia crítica es un paso fundamental para que
eliminemos las prácticas racistas que reproducimos de forma natural en nuestra vida diaria.
También debemos hacer conciencia de cuándo alguna actitud que observamos o de la que
somos sujetos tiene en su origen una concepción racista. Además, hay que tener en cuenta que, aun
cuando se utiliza de forma generalizada el término raza, éste no hace referencia a una diferencia
biológica entre las personas.Como se ha señalado, la idea de las diferencias raciales entre las personas
proviene de complejos procesos sociales de diferenciación y exclusión de grupos en razón de su
apariencia.
Cada vez que utilicemos este término, es importante saber qué hacemos referencia a una
historia de exclusiones y no a una realidad material u objetiva. Es imprescindible que en los ámbitos
científicos, de divulgación de la ciencia, la educación y los medios de comunicación, se promueva la
utilización de otros términos, conceptos y categorías analíticas para dar cuenta de la diversidad
humana, procurando desincentivar el uso del término raza y poniendo énfasis en que la diversidad
humana es una riqueza de la sociedad y que todos y todas somos iguales y tenemos los mismos
derechos, aunque tengamos distintas apariencias, otras formas de vida y múltiples formas de pensar.
Para luchar en contra de la discriminación y el racismo que padecen las personas afrodescendientes
es necesario combatir el silencio, la ignorancia y dar a conocer los testimonios y la experiencias de
las y los miles de africanos y afrodescendientes que han contribuido en la construcción la sociedad
mexicana en el pasado y el presente.
REFERENCIAS
Revista Mexicana de Orientación Educativa, versão impressa ISSN 1665-7527, Rev. Mex. Orient.
Educ. vol.8 no.21 México 2011, “La discriminación en México”
http://pepsic.bvsalud.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1665-75272011000200001
Copyright © 2011 Movimiento Internacional Contra Todas las Formas de Discriminación y Racismo
(IMADR) Preparado por Daisuke SHIRANE (IMADR oficina de Ginebra) “Movimiento
Internacional Contra Todas las Formas de Discriminación y Racismo (IMADR)” Manual 2011
http://www.derechoshumanos.net/ONU/archivos/ICERDManual_sp.pdf
NOTAS DE LOS AUTORES
Viveros Gutiérrez José Eduardo
2011 Premio al segundo mejor resultado en matemáticas en una evaluación en el Tecnológico de
Monterrey.
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Ensayo discriminacion

  • 1. Manuscrito sometido al Universidad del Valle de Orizaba Orizaba, Veracruz, México 23 de mayo de 2019 IMPACTO SOCIAL DE LA DISCRIMINACIÓN Viveros Gutiérrez José Eduardo U19101018@almunos.univo.edu.mx. Universidad del Valle de Orizaba ABSTRACT Problematic: As in most countries, racism and discrimination exist in Mexico. The National Survey on Discrimination in Mexico (2010) states that nine out of ten women, disabled, indigenous, homosexual, elderly and belonging to religious minorities, believe that they suffer discrimination because of their condition; One out of every three people belonging to these groups says they have been segregated, and have been discriminated against in the workplace. Goals: Promote Equality of Treatment and non-racial or ethnic discrimination in our country and consolidate in our country the specialized service of assistance and guidance to victims of discrimination. Developing: Discrimination occurs when a distinction is exhibited as a response to some characteristic of the discriminated person, generating as a consequence the annulment or impediment in the exercise of a right; prevent access to public or private education because of having a disability, another nationality or religious creed; prohibit the free choice of employment or restrict opportunities for access, permanence and promotion in it; establish differences in salaries, benefits and working conditions for equal work, as can happen with women; to prevent participation, on equal terms, in civil, political or other associations due to a disability, and to deny or condition access to public office by gender or ethnic origin. The indigenous population is more affected by discrimination, due to their condition of poverty; but for indigenous women the problem is even greater, because they are women, indigenous and poor. The intolerance expressed in the aforementioned survey speaks of more than 40 percent of Mexicans willing to organize themselves to prevent the establishment of an ethnic group near their residence. Another expression of discrimination is sexual. Lesbians, gays, bisexuals and transsexuals often suffer from intolerance and discrimination. In some cases, they do not have access to priority services such as education and health, nor the opportunity to get a job. People with different sexual orientation are victims of physical aggression and harassment. In educational institutions, there are also expressions of intolerance and itis important to warn them, with students and / or indigenous teachers or with different sexual orientation, or other cases. Conclusion: Discrimination is a problem that affects everyone worldwide due to social status, economic situation, tastes, ages, physical appearance, sexual attraction among others, to mention. Keywords: Disability, intolerance, transsexuals, intolerance, ethnic. RESUMEN Problemática: Como en la mayoría de los países, en México existe racismo y discriminación. La Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (2010) establece que nueve de cada diez mujeres,
  • 2. Manuscrito sometido al Universidad del Valle de Orizaba Orizaba, Veracruz, México 23 de mayo de 2019 discapacitados,indígenas,homosexuales, adultos mayores y pertenecientes a minorías religiosas, opinan que padecen discriminación por su condición; una de cada tres personas pertenecientes a dichos grupos dice haber sido segregada, y han sido discriminadas en el ámbito laboral. Objetivos: Promocionar la Igualdad de Trato y la no Discriminación Racial o Étnica en nuestro país y consolidar en nuestro país el servicio especializado de asistencia y orientación a víctimas de discriminación. Desarrollo: La discriminación ocurre cuando se exhibe distinción como respuesta a alguna característica de la persona discriminada, generando como consecuencia la anulación o impedimento en el ejercicio de algún derecho, en algunos casos estos no tienen acceso a servicios prioritarios como educación y salud, ni a la oportunidad de conseguir empleo. Personas con orientación sexual diferente son víctimas de agresiones físicas y acoso.En las instituciones educativas,hay también expresiones de intolerancia y es importante advertirlas, con estudiantes y/o docentes indígenas o con orientación sexual diferente, u otros casos. Conclusión: La discriminación es un problema que afecta a todos a nivel mundial ya sea por status social, situación económica, gustos, edades, aspecto físico, atracción sexual entre otras más por mencionar. Palabras clave: Discapacidad, intolerancia, transexuales, intolerancia, étnico. INTRODUCCIÓN La discriminación ocurre cuando se exhibe distinción como respuesta a alguna característica de la persona discriminada, generando como consecuencia la anulación o impedimento en el ejercicio de algún derecho; impedir el acceso a la educación pública o privada por tener una discapacidad, otra nacionalidad o credo religioso; prohibir la libre elección de empleo o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo; establecer diferencias en los salarios, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales, como puede ocurrir con las mujeres; impedir la participación, en condiciones equitativas, en asociaciones civiles, políticas o de cualquier otra índole a causa de una discapacidad, y negar o condicionar el acceso a cargos públicos por género o por el origen étnico. La población indígena esmásafectada porla discriminación, debido a su condición de pobreza; pero para las mujeres indígenas el problema es aún mayor, por ser mujeres, indígenas y pobres. La intolerancia expresada en la encuesta mencionada habla de más del 40 por ciento de los mexicanos dispuestos a organizarse para evitar que se establezca un grupo étnico cerca de su residencia. Otra expresión de discriminación es la sexual. Lesbianas, gays, bisexuales y transexuales muchas veces padecen de intolerancia y discriminación. En algunos casos estos no tienen acceso a servicios prioritarios como educación y salud, ni a la oportunidad de conseguir
  • 3. Manuscrito sometido al Universidad del Valle de Orizaba Orizaba, Veracruz, México 23 de mayo de 2019 empleo. Personas con orientación sexual diferente son víctimas de agresiones físicas y acoso. En las instituciones educativas, hay también expresiones de intolerancia y es importante advertirlas, con estudiantes y/o docentes indígenas o con orientación sexual diferente, u otros casos. DESARROLLO A veceslos Estado parte argumentan que no existe discriminación racial ensu territorio. Sin embargo, y por lo contrario, el Comité opina que ningún país puede afirmar que la discriminación racial es inexistente en su territorio. En la Evaluación del 15vo y 20mo informe periódico de Filipinas, el Estado parte afirma que la discriminación racial nunca ha existido oficialmente o de hecho allí, ni en forma sistemática, formal ni intermitente o aislada. En respuesta a esta declaración, el Comité expresó su opinión y facilitó recomendaciones a detallar: “ Si bien pudiera aceptarse la negación de la existencia de una discriminación racial oficial, el Comité desea señalar que incluso políticas bien intencionadas o neutrales pueden tener efectos directos o indirectos negativos no deseados sobre las relaciones raciales y conllevar discriminación de hecho. El Comité reitera su observación de que ningún país puede afirmar que en su territorio no hay discriminación, y que el reconocimiento de la existencia de la discriminación es una condición previa necesaria para luchar contra este fenómeno”. Discriminación basada en ascendencia Hay algunos grupos o personas, empíricamente identificados por el Comité, que están generalmente en mayor situación de vulnerabilidad a la discriminación racial prohibida por la ICERD. Estos son entre otros: grupos minoritarios (por ejemplo, étnicos, nacionales o lingüísticos); los pueblos indígenas; los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo. De hecho, estosgrupos de personas han sido identificados por el CERD como víctimas de la discriminación racial en muchas sociedades a nivel mundial. En relación con los pueblos indígenas, el Comité emitió su recomendación general 23 (1997) y afirmó que la discriminación contra los pueblos indígenas cae dentro del ámbito de la ICERD. Como un grupo minoritario o étnico, la situación de los romaníes, es decir, la discriminación contra ellos en diferentes países, ha sido de una especial preocupación para el Comité y, por tanto, se ha emitido la recomendación general 27 (2000) sobre este grupo. Discriminación por casta India mantiene la posición de que la discriminación por casta queda fuera del ámbito del artículo 1 de la ICERD y la Convención no es aplicable en este caso. Sin embargo, tomando nota de tal argumento y tras un amplio intercambio de opiniones con el Estado parte, el Comité aún “mantiene su posición expresada en la recomendación general número. 29” y “reafirma que la discriminación basada en la casta está cubierta completamente por el artículo 1 de la Convención.” También se expresó una opinión similar enla evaluación de los informes de Estado de Nepal(2000) y Bangladesh (2001) Discriminación indirecta y discriminación de facto Cabe señalar que la Convención abarca actos cuyos resultados podrían conducir involuntariamente a la discriminación, como se refleja en el artículo 1, que se refiere a “que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio” de los derechos humanos.
  • 4. Manuscrito sometido al Universidad del Valle de Orizaba Orizaba, Veracruz, México 23 de mayo de 2019 Discriminación de facto contra estudiantes extranjeros En la comunicación individual Nº 40/2007 (Murat Er v. Dinamarca),el peticionario, un alumno de la escuela técnica de Copenhague, afirmó una violación de los artículos 2 (1) (d), 5 (e) (v) y 6 de la Convención, sobre la base de la supuesta práctica discriminatoria de la escuela hacia no daneses. La práctica consistió en aceptar las solicitudes de los empresarios para no enviar a los estudiantes de origen pakistaní o turco a entrenar en sus empresas y el fracaso del Estado parte para investigar la situación. El Comité consideró que la mera existencia de casos donde hayan sido aceptadas tales solicitudes, fue en sí misma suficiente para determinar la existencia de discriminación de facto hacia los estudiantes no daneses,independientemente de si estaban calificados para una pasantía. Además, el Comité afirmó que el Estado parte tuvo la obligación de investigar si esa práctica escolar racialmente discriminatorias existió y no confiar únicamente en el hecho de que el peticionario no calificaba para una pasantía por otros motivos, tales como su expediente académico. El Comité concluyó que el Estado parte había violado el derecho del peticionario a la igualdad en el goce de su derecho a la educación y la formación en virtud del artículo 5 (e) (v) o y que había fallado en realizar una investigación efectiva para determinar si había o no un actode discriminación racial, en violación de los artículos 2 (1) (d) y 6 de la Convención. Un caso de no discriminación En la comunicación individual caso Nº 32/2003 (Sefic v. Dinamarca), el peticionario, un ciudadano bosnio residente en Dinamarca, intentó comprar un seguro de responsabilidad civil de una compañía de seguros local. Se le notificó que no era elegible para un contrato de seguro, debido a que él no hablaba danés, por lo que se quejó a las autoridades, argumentando que el requisito de idioma no era motivado objetivamente sino discriminatorio en el sentido del artículo 1 (1) del Acto Danesa Contra la Discriminación. En su opinión, elComité observó que la demanda del autor y las pruebasaportadas por él sobre las razones detrás de la política de la compañía de seguros, habían sido plenamente examinadas por las autoridades competentes, incluido el fiscal, quien llegó a la conclusión de que el requisito idiomático no se basaba enla raza o el origen étnico del querellante, sino que estaba diseñado para facilitar la comunicación con los clientes. El Comité concluyó que las razones para el requisito idiomático aducidas por la compañía de seguros, en particular el hecho de que era una empresa relativamente pequeña y operaba principalmente a través de contactos telefónicos con los clientes, era un motivo razonable y objetivo para exigirlo.. En consecuencia, los hechos no revelaron una violación de la Convención. Incitación racial o libertad de expresión Las comunidades judías de Oslo y Trondheim, junto con varias personas, presentaron la comunicación individual Nº 30/2003 sobre comentarios racistas hechos por un miembro de la derechista “Bootboys” en un discurso conmemorando a un líder nazi. El discurso llevó al enjuiciamiento y eventual absolución del orador por la Corte Suprema de Justicia de Noruega, sobre las bases de la libertad de expresión. El CERD decidió que la comunicación era admisible. Sin embargo, el Estado se opuso a la admisibilidad de la denuncia, sobre la base de que ninguno de los grupos o personas interesados eran “víctimas” de los comentarios en cuestión; no estaban presentes cuando se hizo el discurso, y ninguno de ellos había sido señalado. También sostuvo que los autores
  • 5. Manuscrito sometido al Universidad del Valle de Orizaba Orizaba, Veracruz, México 23 de mayo de 2019 no habían agotado los recursosinternos; aun cuando elorador no podía serjuzgado de nuevo, ninguno de los autores de la queja se había quejado acerca deldiscurso ante las autoridades. Sin embargo, el CERD encontró que el estatus de “víctima” podía corresponder a todos los miembros de un grupo particular de posibles víctimas y que, aunque ninguno de ellos se había quejado ante las autoridades, los autores no habían tenido la posibilidad de alterar el curso del proceso penal contra el orador. En agosto de 2005, el CERD consideró como méritos de la demanda que las declaraciones contenían ideas basadas en la superioridad o el odio racial; la alusión a los principios de los ex dirigentes nazis debía ser tomada como incitación a la discriminación racial, si no a la violencia. Sobre la cuestión de si las declaraciones incriminatorios fueron protegidas por la ”cláusula de observancia obligatoria” en el artículo 4, el Comité consideró que dar al derecho a la libertad de expresión un papel más limitado en el contexto del artículo 4, no privó a la “cláusula de observancia obligatoria” de significado importante, sobre todo teniendo en cuenta que todos los instrumentos internacionales de protección de la libertad de expresión prevén la posibilidad de limitar, bajo ciertas condiciones, el ejercicio de este derecho. Como las declaraciones incriminatorios fueron de carácter excepcionalmente ofensivo, no estaban protegidas por la “ cláusula de obediencia obligatoria”, y ha habido una violación del artículo 4 y en consecuencia del artículo 6 de la Convención Figura 1. Imagen que nos muestra un tipo de equidad sin racismo al saber que todos somos iguales Tabla 1. Criterios de discriminación según algunas instituciones.
  • 6. Manuscrito sometido al Universidad del Valle de Orizaba Orizaba, Veracruz, México 23 de mayo de 2019 CONCLUSIONES Es necesario que cada quien reflexione acerca de las ideas y las formas de relacionarse con las personas de apariencia distinta. La toma de conciencia crítica es un paso fundamental para que eliminemos las prácticas racistas que reproducimos de forma natural en nuestra vida diaria. También debemos hacer conciencia de cuándo alguna actitud que observamos o de la que somos sujetos tiene en su origen una concepción racista. Además, hay que tener en cuenta que, aun cuando se utiliza de forma generalizada el término raza, éste no hace referencia a una diferencia biológica entre las personas.Como se ha señalado, la idea de las diferencias raciales entre las personas proviene de complejos procesos sociales de diferenciación y exclusión de grupos en razón de su apariencia. Cada vez que utilicemos este término, es importante saber qué hacemos referencia a una historia de exclusiones y no a una realidad material u objetiva. Es imprescindible que en los ámbitos científicos, de divulgación de la ciencia, la educación y los medios de comunicación, se promueva la utilización de otros términos, conceptos y categorías analíticas para dar cuenta de la diversidad humana, procurando desincentivar el uso del término raza y poniendo énfasis en que la diversidad humana es una riqueza de la sociedad y que todos y todas somos iguales y tenemos los mismos derechos, aunque tengamos distintas apariencias, otras formas de vida y múltiples formas de pensar. Para luchar en contra de la discriminación y el racismo que padecen las personas afrodescendientes es necesario combatir el silencio, la ignorancia y dar a conocer los testimonios y la experiencias de las y los miles de africanos y afrodescendientes que han contribuido en la construcción la sociedad mexicana en el pasado y el presente. REFERENCIAS Revista Mexicana de Orientación Educativa, versão impressa ISSN 1665-7527, Rev. Mex. Orient. Educ. vol.8 no.21 México 2011, “La discriminación en México” http://pepsic.bvsalud.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1665-75272011000200001 Copyright © 2011 Movimiento Internacional Contra Todas las Formas de Discriminación y Racismo (IMADR) Preparado por Daisuke SHIRANE (IMADR oficina de Ginebra) “Movimiento Internacional Contra Todas las Formas de Discriminación y Racismo (IMADR)” Manual 2011 http://www.derechoshumanos.net/ONU/archivos/ICERDManual_sp.pdf NOTAS DE LOS AUTORES Viveros Gutiérrez José Eduardo 2011 Premio al segundo mejor resultado en matemáticas en una evaluación en el Tecnológico de Monterrey.
  • 7. Manuscrito sometido al Universidad del Valle de Orizaba Orizaba, Veracruz, México 23 de mayo de 2019