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Distributivo del Personal Administrativo y Docente Fiscal de la UESFN - 2012
1. MF-SP-No. 1731
LA SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTOS
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica del Servicio Público, promulgada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre del 2010, el Ministerio de
Finanzas constituye uno de los organismos de gestión, control y regulación de las remuneraciones del sector público;
Que, los numerales 6 y 31 del Artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece como una de las atribuciones del Sistema Nacional de Finanzas Públicas SINFIP, dictar
las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificaciones, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño,
implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes, así como elaborar y mantener actualizados los registros de los entes financieros públicos;
Que, La Dirección Nacional de Egresos Permanentes ha emitido el informe No. MF-SP-DNEP-2012-0001 de 9 de enero de 2012;
De conformidad con lo dispuesto en el literal a) del Art. 291 del Reglamento General de la LOSEP y la delegación conferida por el Acuerdo Ministerial No. 246 publicado en el RO. No. 434 de 4 de
octubre de 2004;
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Distributivo de Remuneraciones Mensuales Unificadas para el presente ejercicio fiscal.
PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO
SECTORIAL: 009 EDUCACION PROVINCIA: 06 CHIMBORAZO
INSTITUCION: 140 MINISTERIO DE EDUCACION - PLANTA CENTRAL UNIDAD EJECUTORA: 2058 UNIDAD EDUCATIVA FISCOMISIONAL SAN FELIPE NERI
PARTIDA TIPO Fecha REFORMA
Rég. CEDULA APELLIDOS Y NOMBRES CARGO O DENOMINACIÓN Nro NOM COM GRD
INDIV. Desde Hasta Sueldo/RMU Total
PROCESO DESCONCENTRADOS
40 1.2 1101858528 ESPINOZA RUIZ GORKI JOSE MARIA SERVIDOR PUBLICO 6 (ODONTOLOGO 2-4HD) 1 01/01/2012 31/12/2012 12 1,340.00 16,080.00
35 1.2 0601190622 COLOMA AGUILAR ANGEL EDUARDO SERVIDOR PUBLICO 6 (MEDICO TRATANTE Y EN 1 01/01/2012 31/12/2012 12 1,340.00 16,080.00
FUN.ADM.7-4HD)
5 1.1 0601801913 RODAS ZAVALA YOLANDA ELIZABETH SERVIDOR PUBLICO 3 1 01/01/2012 31/12/2012 9 935.00 11,220.00
10 1.1 0602259806 ZAVALA FLOR ELDER EULALIA SERVIDOR PUBLICO 3 1 01/01/2012 31/12/2012 9 935.00 11,220.00
15 1.1 0600983688 BRAVO MOLINA JAIME EDUARDO SERVIDOR PUBLICO DE APOYO 4 1 01/01/2012 31/12/2012 6 695.00 8,340.00
25 1.1 0602896771 VELASQUEZ ECHEVERRIA MARIELA ELIZABETH SERVIDOR PUBLICO DE APOYO 1 1 01/01/2012 31/12/2012 3 555.00 6,660.00
TOTAL : 6 5,800.00 69,600.00
Artículo 2.- Es de estricta responsabilidad de la Entidad, a través de sus Unidades de Recursos Humanos y/o Financiera o de las designadas para el efecto, la verificación correcta de la información
registrada en el presente Distributivo como son: ubicación estatutaria, geográfica, remunerativa, grupos ocupacionales, grupo de gasto, partida presupuestaria a la cual se afectará el pago de la
nómina y puestos institucionales de dignatarios, autoridades, servidores y funcionarios sujetos a la LOSEP y Regímenes Especiales; así como observar y cumplir con el Mandato Constitucional No. 2
de 24 de enero de 2008 y primer inciso de la Séptima Disposición General de la Ley Orgánica de Servicio Público;
Artículo 3.- De existir regulaciones a lo señalado en el artículo anterior, así como el registro de puestos a partir de enero de 2012 respecto a: creaciones y/o supresiones, incorporación, separación,
traslado, traspaso, comisión de servicios de funcionarios, etc., deberán ser planteadas las reformas correspondientes a través del Subsistema Presupuestario de Remuneraciones y Nóminas del
Sector Público e-SIPREN para su aprobación por parte del Ministerio de Finanzas de ser el caso o a través de las resoluciones institucionales delegadas a las instituciones. La Institución para
realizar estos movimientos administrativos deberá observar y cumplir lo dispuesto en los Arts. 115 y 178 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y Art. 121 de la Ley Orgánica del
Servicio Público;
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2. MF-SP-No. 1731
Artículo 4.- Las máximas autoridad las entidades y organismos públicos, así como los funcionarios y servidores responsables de la gestión presupuestaria y de recursos humanos serán responsables
de observar estrictamente las asignaciones presupuestarias aprobadas para gastos en personal sobre la cual podrán generar obligaciones y compromisos de conformidad con lo que establece el
Código Orgánico de Planificación y de Finanzas Públicas.
Artículo 5.- Los justificativos administrativos y financieros de la gestión de los movimientos de personal es de exclusiva responsabilidad de la entidad y la verificación de los procedimientos realizados
a los mismos, le corresponde validar al Ministerio de Relaciones Laborales en el ámbito de su competencia, así como el control de los hechos económicos que se produzcan por estos movimientos,
le corresponde realizar a la Contraloría General del Estado, a través de sus Unidades respectivas quienes verificarán su aplicación de conformidad con las normativa legal vigente que rige para la
ejecución de Gastos en Personal.
Dado en D.M. Quito a, 01 de Enero de 2012
Fernando Soria Balseca
SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO
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3. MF-SP-No. 1732
LA SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTOS
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica del Servicio Público, promulgada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre del 2010, el Ministerio de
Finanzas constituye uno de los organismos de gestión, control y regulación de las remuneraciones del sector público;
Que, los numerales 6 y 31 del Artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece como una de las atribuciones del Sistema Nacional de Finanzas Públicas SINFIP, dictar
las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificaciones, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño,
implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes, así como elaborar y mantener actualizados los registros de los entes financieros públicos;
Que, La Dirección Nacional de Egresos Permanentes ha emitido el informe No. MF-SP-DNEP-2012-0001 de 9 de enero de 2012;
De conformidad con lo dispuesto en el literal a) del Art. 291 del Reglamento General de la LOSEP y la delegación conferida por el Acuerdo Ministerial No. 246 publicado en el RO. No. 434 de 4 de
octubre de 2004;
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Distributivo de Remuneraciones Mensuales Unificadas para el presente ejercicio fiscal.
PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO
SECTORIAL: 009 EDUCACION PROVINCIA: 06 CHIMBORAZO
INSTITUCION: 140 MINISTERIO DE EDUCACION - PLANTA CENTRAL UNIDAD EJECUTORA: 2058 UNIDAD EDUCATIVA FISCOMISIONAL SAN FELIPE NERI
PARTIDA TIPO Fecha REFORMA
Rég. CEDULA APELLIDOS Y NOMBRES CARGO O DENOMINACIÓN Nro NOM COM GRD
INDIV. Desde Hasta Sueldo/RMU Total
20 2.2 0602165417 HARO BALSECA MARTHA CECILIA AUXILIAR DE ENFERMERIA 1 01/01/2012 31/12/2012 555.00 6,660.00
30 2.2 0000000000 VACANTE CONSERJE 1 01/01/2012 31/12/2012 488.00 5,856.00
TOTAL : 2 1,043.00 12,516.00
Artículo 2.- Es de estricta responsabilidad de la Entidad, a través de sus Unidades de Recursos Humanos y/o Financiera o de las designadas para el efecto, la verificación correcta de la información
registrada en el presente Distributivo como son: ubicación estatutaria, geográfica, remunerativa, grupos ocupacionales, grupo de gasto, partida presupuestaria a la cual se afectará el pago de la
nómina y puestos institucionales de los trabajadores sujetos al Código de Trabajo; así como observar y cumplir con el Mandato Constitucional No. 2 de 24 de enero de 2008 y primer inciso de la
Séptima Disposición General de la Ley Orgánica de Servicio Público;
Artículo 3.- De existir regulaciones a lo señalado en el artículo anterior, así como el registro de puestos a partir de enero de 2012 respecto a: creaciones y/o supresiones, incorporación, separación,
traslado, traspaso de trabajadores, etc., deberán ser planteadas las reformas correspondientes a través del Subsistema Presupuestario de Remuneraciones y Nóminas del Sector Público e-SIPREN
para su aprobación por parte del Ministerio de Finanzas de ser el caso o a través de las resoluciones institucionales delegadas a las instituciones. La Institución para realizar estos movimientos
administrativos deberá observar y cumplir lo dispuesto en los Arts. 115 y 178 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y Art. 121 de la Ley Orgánica del Servicio Público;
Artículo 4.- Las máximas autoridad las entidades y organismos públicos, así como los funcionarios y servidores responsables de la gestión presupuestaria y de recursos humanos serán responsables
de observar estrictamente las asignaciones presupuestarias aprobadas para gastos en personal sobre la cual podrán generar obligaciones y compromisos de conformidad con lo que establece el
Código Orgánico de Planificación y de Finanzas Públicas.
Artículo 5.- Los justificativos administrativos y financieros de la gestión de los movimientos de personal es de exclusiva responsabilidad de la entidad y la verificación de los procedimientos realizados
a los mismos, le corresponde validar al Ministerio de Relaciones Laborales en el ámbito de su competencia, así como el control de los hechos económicos que se produzcan por estos movimientos,
le corresponde realizar a la Contraloría General del Estado, a través de sus Unidades respectivas quienes verificarán su aplicación de conformidad con las normativa legal vigente que rige para la
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4. MF-SP-No. 1732
ejecución de Gastos en Personal.
Dado en D.M. Quito a, 01 de Enero de 2012
Fernando Soria Balseca
SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO
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5. MF-SP-No. 1733
LA SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTOS
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica del Servicio Público, promulgada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre del 2010, el Ministerio de
Finanzas constituye uno de los organismos de gestión, control y regulación de las remuneraciones del sector público;
Que, los numerales 6 y 31 del Artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece como una de las atribuciones del Sistema Nacional de Finanzas Públicas SINFIP, dictar
las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificaciones, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño,
implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes, así como elaborar y mantener actualizados los registros de los entes financieros públicos;
Que, La Dirección Nacional de Egresos Permanentes ha emitido el informe No. MF-SP-DNEP-2012-0001 de 9 de enero de 2012;
De conformidad con lo dispuesto en el literal a) del Art. 291 del Reglamento General de la LOSEP y la delegación conferida por el Acuerdo Ministerial No. 246 publicado en el RO. No. 434 de 4 de
octubre de 2004;
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Distributivo de Remuneraciones Mensuales Unificadas para el presente ejercicio fiscal.
PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO
SECTORIAL: 009 EDUCACION PROVINCIA: 06 CHIMBORAZO
INSTITUCION: 140 MINISTERIO DE EDUCACION - PLANTA CENTRAL UNIDAD EJECUTORA: 2058 UNIDAD EDUCATIVA FISCOMISIONAL SAN FELIPE NERI
PARTIDA TIPO Fecha REFORMA
Rég. CEDULA APELLIDOS Y NOMBRES CARGO O DENOMINACIÓN Nro NOM COM GRD
INDIV. Desde Hasta Sueldo/RMU Total
14 3.1 1700133943 MOLINA VILLACRES JOSE VICENTE DE LOS DOCENTE CATEGORIA C 1 01/01/2012 31/12/2012 1,150.00 13,800.00
ANGELES
5 3.1 0600242333 CHAVEZ DELGADO LUIS GERARDO DOCENTE CATEGORIA D 1 01/01/2012 31/12/2012 1,030.00 12,360.00
18 3.1 0600580393 OROZCO HERNANDEZ GILBERT DOCENTE CATEGORIA D 1 01/01/2012 31/12/2012 1,030.00 12,360.00
6 3.1 0601427321 ECHEVERRIA BARRIGA BARBARA CECILIA DOCENTE CATEGORIA E 1 01/01/2012 31/12/2012 935.00 11,220.00
13 3.1 0000000000 VACANTE DOCENTE CATEGORIA E 1 01/01/2012 31/12/2012 935.00 11,220.00
11 3.1 0600682983 HARO PAEZ EDGAR CAMILO DOCENTE CATEGORIA F 1 01/01/2012 31/12/2012 855.00 10,260.00
40 3.1 0000000000 VACANTE DOCENTE CATEGORIA J VICERRECTOR 1 01/01/2012 31/12/2012 500.00 6,000.00
8 3.1 0601971245 GARCES VITERI LENIN MIGUEL DOCENTE CATEGORIA G 1 01/01/2012 31/12/2012 775.00 9,300.00
16 3.1 0600936751 NARANJO BASANTES FERNANDO MANUEL DOCENTE CATEGORIA G 1 01/01/2012 31/12/2012 775.00 9,300.00
25 3.1 0601966690 MAJI HIDALGO JORGE WASHINGTON DOCENTE CATEGORIA G 1 01/01/2012 31/12/2012 775.00 9,300.00
28 3.1 0601541667 GAVILANEZ MUÑOZ MILTON HUGO DOCENTE CATEGORIA G 1 01/01/2012 31/12/2012 775.00 9,300.00
29 3.1 0000000000 VACANTE DOCENTE CATEGORIA G 1 01/01/2012 31/12/2012 775.00 9,300.00
31 3.1 0602350084 BEJARANO CARRERA XAVIER ENRIQUE DOCENTE CATEGORIA G 1 01/01/2012 31/12/2012 775.00 9,300.00
33 3.1 0602300667 FREIRE LOPEZ PATRICIO GEOVANNY DOCENTE CATEGORIA G 1 01/01/2012 31/12/2012 775.00 9,300.00
34 3.1 0601882632 GUTIERREZ CAYO REINALDO FAVIO DOCENTE CATEGORIA G 1 01/01/2012 31/12/2012 775.00 9,300.00
36 3.1 0602373086 ROSAS CHAVEZ LUIS EDUARDO DOCENTE CATEGORIA G 1 01/01/2012 31/12/2012 775.00 9,300.00
39 3.1 0602040404 MOYOTA CHAVEZ IVAN EDMUNDO DOCENTE CATEGORIA G 1 01/01/2012 31/12/2012 775.00 9,300.00
RIOBAMBA - MALDONAD
38 3.1 0602913774 CADENA VACA VALERIA DEL CARMEN DOCENTE CATEGORIA G 1 01/01/2012 31/12/2012 775.00 9,300.00
RIOBAMBA - MALDONADO
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PARTIDA TIPO Fecha REFORMA
Rég. CEDULA APELLIDOS Y NOMBRES CARGO O DENOMINACIÓN Nro NOM COM GRD
INDIV. Desde Hasta Sueldo/RMU Total
RIOBAMBA - MALDONADO
12 3.1 0600117733 MARTINEZ LUNA LUIS ALFREDO DOCENTE CATEGORIA B 1 01/01/2012 31/12/2012 1,340.00 16,080.00
21 3.1 0600224828 PUERTAS VILLACRES MARIA PIEDAD DOCENTE CATEGORIA D 1 01/01/2012 31/12/2012 1,030.00 12,360.00
2 3.1 0600818405 CARDENAS MOLINA TELEMACO ANGELINO DOCENTE CATEGORIA E 1 01/01/2012 31/12/2012 935.00 11,220.00
3 3.1 0601414261 CARRILLO CANDO LUIS EDISON DOCENTE CATEGORIA F 1 01/01/2012 31/12/2012 855.00 10,260.00
20 3.1 0600876577 PONCE PERALTA CAMILA AURORA DOCENTE CATEGORIA F 1 01/01/2012 31/12/2012 855.00 10,260.00
22 3.1 0600902431 RIOS QUISIGUIÑA VICTOR HUGO DOCENTE CATEGORIA F 1 01/01/2012 31/12/2012 855.00 10,260.00
15 3.1 0601497001 MOYOTA MALDONADO FERNANDO BOLIVAR DOCENTE CATEGORIA G 1 01/01/2012 31/12/2012 775.00 9,300.00
24 3.1 0601923048 GUADALUPE CHACON ANGEL CRISTOBAL DOCENTE CATEGORIA G 1 01/01/2012 31/12/2012 775.00 9,300.00
26 3.1 0601830235 RODRIGUEZ ESCOBAR ORLANDO ESTUARDO DOCENTE CATEGORIA G 1 01/01/2012 31/12/2012 775.00 9,300.00
30 3.1 1704975927 LOPEZ VACA NINFA MARLENE DOCENTE CATEGORIA G 1 01/01/2012 31/12/2012 775.00 9,300.00
32 3.1 0601897127 CARPIO SALAS JOSE GABRIEL DOCENTE CATEGORIA G 1 01/01/2012 31/12/2012 775.00 9,300.00
35 3.1 0602931586 NOBOA NUÑEZ FABIAN PATRICIO DOCENTE CATEGORIA G 1 01/01/2012 31/12/2012 775.00 9,300.00
37 3.1 0602911232 SANTILLAN AGUIRRE JUAN PATRICIO DOCENTE CATEGORIA G 1 01/01/2012 31/12/2012 775.00 9,300.00
RIOBAMBA / MALDONADO
17 3.1 0600874051 NOVILLO ROSERO GERARDO ALFREDO DOCENTE CATEGORIA D 1 01/01/2012 31/12/2012 1,030.00 12,360.00
COLEGIO SAN FELIPE NERI
12000 A CAMBIO
41 3.1 0000000000 VACANTE DOCENTE CATEGORIA J 1 01/01/2012 31/12/2012 500.00 6,000.00
SAN FELIPE NERI - UNIDAD EDUCATIVA FISCOMISIONAL
RIOBAMBA - MALDONADO
7 3.1 0601543408 ESPINOZA BERNAL EDGAR JACINTO DOCENTE CATEGORIA F 1 01/01/2012 31/12/2012 855.00 10,260.00
TOTAL : 34 28,640.00 343,680.00
Artículo 2.- Es de estricta responsabilidad de la Entidad, a través de sus Unidades de Recursos Humanos y/o Financiera o de las designadas para el efecto, la verificación correcta de la información
registrada en el presente Distributivo como son: ubicación estatutaria, geográfica, remunerativa, grupos ocupacionales, grupo de gasto, partida presupuestaria a la cual se afectará el pago de la
nómina y puestos institucionales de dignatarios, autoridades, servidores y funcionarios sujetos a la LOSEP y Regímenes Especiales; así como observar y cumplir con el Mandato Constitucional No. 2
de 24 de enero de 2008 y primer inciso de la Séptima Disposición General de la Ley Orgánica de Servicio Público;
Artículo 3.- De existir regulaciones a lo señalado en el artículo anterior, así como el registro de puestos a partir de enero de 2012 respecto a: creaciones y/o supresiones, incorporación, separación,
traslado, traspaso, comisión de servicios de funcionarios, etc., deberán ser planteadas las reformas correspondientes a través del Subsistema Presupuestario de Remuneraciones y Nóminas del
Sector Público e-SIPREN para su aprobación por parte del Ministerio de Finanzas de ser el caso o a través de las resoluciones institucionales delegadas a las instituciones. La Institución para
realizar estos movimientos administrativos deberá observar y cumplir lo dispuesto en los Arts. 115 y 178 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y Art. 121 de la Ley Orgánica del
Servicio Público;
Artículo 4.- Las máximas autoridad las entidades y organismos públicos, así como los funcionarios y servidores responsables de la gestión presupuestaria y de recursos humanos serán responsables
de observar estrictamente las asignaciones presupuestarias aprobadas para gastos en personal sobre la cual podrán generar obligaciones y compromisos de conformidad con lo que establece el
Código Orgánico de Planificación y de Finanzas Públicas.
Artículo 5.- Los justificativos administrativos y financieros de la gestión de los movimientos de personal es de exclusiva responsabilidad de la entidad y la verificación de los procedimientos realizados
a los mismos, le corresponde validar al Ministerio de Relaciones Laborales en el ámbito de su competencia, así como el control de los hechos económicos que se produzcan por estos movimientos,
le corresponde realizar a la Contraloría General del Estado, a través de sus Unidades respectivas quienes verificarán su aplicación de conformidad con las normativa legal vigente que rige para la
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Dado en D.M. Quito a, 01 de Enero de 2012
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