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El 10 de junio del año 2011 se publicó una importante reforma
constitucional en materia de derechos humanos, con ello se amplia
la esfera protectora del juicio de amparo toda vez que se tomen en
consideración los tratados internacionales para la impartición de
justicia en materia de amparo.
La reforma constitucional publicada
en el Diario Oficial de la Federación
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amparo, modifica los artículos 94,
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 Artículo 16. Nadie puede ser
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sino en virtud de mandamiento
escrito de la autoridad
competente, que funde y motive la
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 La extensión protectora del juicio de amparo
es la tutela que realiza de la garantía de
legalidad establecida en el articulo 16
constitucional, el cual dispone que todo acto
de autoridad debe de contar con un
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Articulo 3. Se enfoca en materia educativa, propugnando por
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Articulo 27. Reconoce la Vulnerabilidad de grupos indígenas
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Unidad 4. De la extensión protectora del juicio de amparo

  • 1.
  • 2. El 10 de junio del año 2011 se publicó una importante reforma constitucional en materia de derechos humanos, con ello se amplia la esfera protectora del juicio de amparo toda vez que se tomen en consideración los tratados internacionales para la impartición de justicia en materia de amparo. La reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011 en materia de amparo, modifica los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • 3.  Algunos de los cambios importantes al respecto son: el reconocimiento de violaciones a normas de derechos humanos recogidas en tratados internacionales, el amparo por omisión de la autoridad, las declaratorias generales de inconstitucionalidad con lo que se modifica la formula Otero de los efectos individuales del amparo- y la creación de los Plenos de Circuito para resolver contradicciones de tesis (de las que antes se encargaba la SCJN).
  • 4. I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; Artículo 103. Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite: II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la autonomía de la Ciudad de México, y III. Por normas generales o actos de las autoridades de las entidades federativas que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.
  • 5.  Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento…
  • 6.  La extensión protectora del juicio de amparo es la tutela que realiza de la garantía de legalidad establecida en el articulo 16 constitucional, el cual dispone que todo acto de autoridad debe de contar con un fundamento legal que le atribuya dicha facultad, por lo que en el supuesto en que alguna autoridad pública emita un acto que no se le a atribuido directamente por la ley, puede dar nacimiento a una impugnación mediante la figura del amparo.
  • 7. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.
  • 8. Son aquellos preceptos constitucionales que regulan los principios procedimientos e instituciones que tienen como objetivo proteger, tutelar y reivindicar a las personas, grupos y sectores de la sociedad mas vulnerables ya sea, social cultural o económicamente teniendo en cuenta criterios de justicia social y bienestar colectivos para lograr su incorporación o acceso al bien común y su convivencia con las demás clases sociales, dentro de un orden jurídico.
  • 9.  En la Constitución Mexicana las garantías sociales y/o derechos sociales se encuentran en los artículos: Articulo 3. Se enfoca en materia educativa, propugnando por la laicidad, la Gratuidad y la rectoría del estado en esta área. Articulo 27. Reconoce la Vulnerabilidad de grupos indígenas en torno a la tenencia de la tierra. Articulo 123. Establece de manera general los derechos Laborales, el fin de este artículo es dotar de herramientas legales a los Trabajadores para combatir la explotación por parte de los patrones.