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AYUNTAMIENTO DE
 MAJADAHONDA
   (MADRID)


                  BORRADOR DEL ACTA CORRESPONDIENTE       A LA SESION
                  ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE
                  MAJADAHONDA EL DÍA 25 DE ENERO DE 2012.

                         En Majadahonda, siendo las diez horas y diez minutos del día veinticinco de
                  enero de dos mil doce, se reunió el Pleno del Ayuntamiento en el Salón de Actos de
                  la Casa Consistorial, habiendo asistido los señores que seguidamente se detallan,
                  con el fin de celebrar sesión para la que habían sido previamente convocados.

                             ALCALDE:        D. NARCISO DE FOXÁ ALFARO

                             CONCEJALES:
                             Por el Grupo Municipal Popular:
                                     D. JOSÉ ANTONIO CARNEVALI RAMÍREZ
                                     Dª M. CARMEN MENÉNDEZ RODRÍGUEZ
                                     D. JUAN CARLOS PÉREZ GONZÁLEZ
                                     Dª M. VICTORIA CRISTÓBAL ARAUJO
                                     D. JAVIER CABALLERO LÓPEZ
                                     D. PABLO GARCÍA GONZÁLEZ
                                     D. JOSÉ ALBERTO SAN JUAN LLORENTE
                                     Dª LAURA NISTAL MARCOS
                                     Dª M. CRISTINA DURÁN URIBARRI
                                     Dª VERÓNICA MARÍA LIPPERHEIDE GUZMÁN
                                     Dª M. JOSÉ MONTÓN ROSAENZ
                                     Dª MARÍA FERNÁNDEZ DOBAO
                                     D. JUAN CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ
                             Por el Grupo Municipal Socialista:
                                     D. BORJA LUIS CABEZÓN ROYO
                                     D. ZACARÍAS MARTÍNEZ MAILLO
                                     Dª MARÍA DEL SOCORRO MONTES DE OCA VERNAZA
                                     D. LUIS GREGORIO VENTURA SÁNCHEZ
                             Por el Grupo Municipal UPYD:
                                     Dª CARMEN MADRIGAL TORREJÓN
                                     D. JAVIER GIL CACHO
                                     Dª M. LOURDES FERNÁNDEZ ALONSO
                             Por el Grupo Municipal Izquierda Unida:
                                     D. JUAN SANTANA URIARTE
                                     Dª SARA GARCÍA GALLO
                             Por el Grupo Municipal Centrista:
                                     Dª MERCEDES PEDREIRA DE VIVERO
                                     D. IGNACIO JOSÉ DEL RÍO MARRERO

                                  SECRETARIO GENERAL: D. Eulalio Ávila Cano
                                  INTERVENTOR: D. Julio Prinetti Márquez

                           Presidió el acto el Sr. Alcalde D. Narciso de Foxá Alfaro y actuó como
                  Secretario General D. Eulalio Ávila Cano.

                             Declarado abierto el acto por la Presidencia, fueron tratados los siguientes
                  asuntos:
Pleno ordinario 25-1-2012


AYUNTAMIENTO DE
 MAJADAHONDA
   (MADRID)

            1.(1/12)    LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL
                        BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN
                        ANTERIOR (30-11-2011).

                  La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira,
            indica que en el borrador de acta que se propone aprobar, se han
            cometido varios errores materiales que deberían ser subsanados y así,
            en el tercer párrafo de la página 30, donde dice “... y además va a
            prestar servicios en mejoras por 800.000 euros anuales, ...”, debería
            decir “... y además, sin ajustarse al pliego de condiciones, va a prestar
            servicios en mejoras por 800.000 euros anuales, ...”.

                  En el tercer párrafo de la página 77, donde dice “... y por ello
            ahora debe aprobar ahora los precios contradictorios por lo que el
            Pleno ....”, debe decir “... y por ello ahora debe aprobar ahora los
            precios contradictorios que debía aplicar por lo que el Pleno ....”

                  Asimismo en el tercer párrafo de la página 181 donde dice “...
            hasta que el representante de los trabajadores no demostró que esa
            plaza figuraba en el Anexo de Personal ...”, debe decir “... hasta que el
            representante de los trabajadores demostró que esa plaza figuraba en
            el Anexo de Personal ...”


                  Sometido este asunto a votación, la Corporación, por
            unanimidad, ACUERDA aprobar el Borrador de la sesión ordinaria
            celebrada el 30 de noviembre de 2011, con las modificaciones antes
            indicadas.



            2.(2/12)    DAR CUENTA DEL DECRETO DE LA ALCALDÍA
                        Nº 2688/2011, SOBRE AMPLIACIÓN DE LAS
                        FACULTADES GENÉRICAS DELEGADAS EN EL
                        CONCEJAL DE URBANISMO, MANTENIMIENTO
                        DE LA CIUDAD, MOVILIDAD Y VIVIENDA (4.2.2)

                 Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros
            documentos, constan los siguientes:

            A)    DECRETO DE LA ALCALDÍA nº 2688/11, de 30 de
                  noviembre, cuyo texto es el siguiente:



                                               2
Pleno ordinario 25-1-2012


AYUNTAMIENTO DE
 MAJADAHONDA
   (MADRID)

                  “Por el presente
                                          HE RESUELTO

                        Completar los Decretos de Alcaldía nº 1253/11 y 2456/11
                  relativos a las delegaciones genéricas en el Concejal de
                  Urbanismo, Mantenimiento de la ciudad y Vivienda, D. Juan
                  Carlos Pérez González, de forma que en relación con el
                  apartado tercero del citado Decreto, por la presente le delego
                  la competencia que a continuación se detalla que por omisión
                  no se incluyó en el citado Decreto, en uso de las competencias
                  atribuidas a esta Alcaldía, por el artículo 21.3 de la Ley 7/1985,
                  de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los
                  artículos 43 a 45 del Reglamento de Organización,
                  Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
                  aprobado por Real Decreto Legislativo 2586/1986, de 28 de
                  Noviembre, manteniendo de forma expresa todas las otras
                  facultades encomendadas por Resoluciones anteriores de esta
                  Alcaldía.

                  Facultad:
                           Firma de las actas de recepción de obras de
                  urbanización, de conformidad con lo establecido en el artículo
                  135 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.

                         La presente delegación se entenderá aceptada
                  tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde
                  la notificación de la resolución a su destinatario no hace
                  manifestación expresa de no aceptación.

                         Del presente decreto se dará cuenta de manera
                  individualizada al Pleno, a los efectos de que quede enterado
                  del mismo, de conformidad con lo establecido en el art. 23 de la
                  ley 7/1985 de 2 de abril y arts. 38 y 44 del Reglamento de
                  Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
                  Entidades Locales.”


            B)    DICTAMEN de la Comisión Informativa de Recursos
                  Humanos y Régimen Interior, de 17 de enero de 2012,
                  favorable.

                  El Pleno SE DA POR ENTERADO del Decreto de la Alcaldía
            nº 2688/11, de 30 de noviembre.


                                               3
Pleno ordinario 25-1-2012


AYUNTAMIENTO DE
 MAJADAHONDA
   (MADRID)


            3.(3/12)   RESOLUCIÓN      DE    RECLAMACIONES  Y
                       APROBACIÓN        DEFINITIVA   DE   LA
                       MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES DE
                       TASAS PARA 2012 (8.2)

                 Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros
            documentos, constan los siguientes:

            A)    ACUERDO PLENARIO de 30-11-201, por el que se aprueba
                  provisionalmente la modificación de las ordenanzas fiscales de
                  tasas para el año 2012.


            B)    ANUNCIO publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de
                  Madrid de 5-12-2012, en el Diario La Razón, de 7-12-2011 y en
                  el Tablón de Edictos desde el 5-12-2011 hasta el 13-1-2012
                  según consta en la diligencia del Secretario General.


            C)    CERTIFICACIÓN del Secretario General de 18-1-2012, en
                  el que se acredita que, según informe de la Jefa de Negociado de
                  Información y Registro de 18 de enero de 2012, que durante el
                  periodo de exposición pública de la aprobación provisional de la
                  modificación de Ordenanzas Fiscales de impuestos y tasas para
                  el año 2012, expuesto en el Tablón de Edictos desde el 5-12-
                  2011 hasta el 13-1-2012, se han presentado alegaciones por la
                  Asociación de Comerciantes Ambulantes en Mercadillos de
                  Majadahonda, por la Asociación de Vecinos de Majadahonda,
                  por el Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia y por el
                  Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes.


            D)    INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de la Técnico
                  de Gestión de Tributos y el Sr. Tesorero Municipal, de 16-1-
                  2012, cuyo texto es el siguiente:

                  “Finalizado el plazo de alegaciones el día 13 de diciembre de
                  2011, se han presentado durante el plazo de alegaciones las
                  siguientes alegaciones que se relacionan a continuación:




                                              4
Pleno ordinario 25-1-2012


AYUNTAMIENTO DE
 MAJADAHONDA
   (MADRID)

                  Doña Carmen Torralba Novella en su condición de Presidenta
                  de la Asociación de Vecinos de Comerciantes Ambulantes en
                  Mercadillos de Majadahonda (MAJACAM) de fecha 03 de
                  Enero de 2012 con registro de entrada nº 107, en el que
                  solicitan inste el Sr. Alcalde en los siguientes puntos:

                  1.   Modificar el artículo 4 de la Ordenanza Fiscal Nº 16
                       correspondiente a la Tasa por Utilización Privativa o el
                       Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, del
                       epígrafe f)1. Mercadillo de Majadahonda, de forma que la
                       tasa para el año 2012 sea conforme a lo establecido para
                       el año 2011.
                       Alegación de sustitución: donde dice “0,68euros” se
                       sustituya por “0,66 euros”

                  Don Míguel Moreta Jiménez en su condición de Presidente de
                  la Asociación de Vecinos de Majadahonda y portavoz de la
                  Plataforma contra el subidón del I.B.I de fecha 04 de Enero de
                  2012 con registro de entrada nº 220, en el que solicitan inste el
                  Sr. Alcalde en los siguientes puntos:

                  1.   En relación con la Ordenanza Fiscal nº 4 I.I.V.T.N.U. :
                       “no repercutir la Plusvalía en caso de dación de pago por
                       ejecución hipotecaria.

                  2.   Ordenanza Fiscal nº 9 Reguladora de la tasa por
                       prestación de servicios de alcantarillado y recogida de
                       escombro. Artículo 5, punto 2 apartado b) – base
                       imponible y tarifas: “Se plantea corregir la Actualización
                       de precios de acuerdo a la variación del IPC de Octubre
                       2010 – Septiembre 2011.

                  3.   Ordenanza Fiscal nº 10 Reguladora de la tasa de retirada
                       de vehículos de la vía pública. Artículo 2: introducción de
                       nuevo texto en el artículo 2, apartado 1, artículo 3, 6, 7, 8,
                       9, 15, 16, 17, 20 y 22.

                  4.   Ordenanza Fiscal nº 12 Tasa por Licencia de apertura de
                       establecimientos. Artículo 6: “plantean corregir la
                       actualización de precios de acuerdo a la variación del
                       IPC octubre 2010 – septiembre 2011”.
                  5.   Ordenanza Fiscal nº 13 Reguladora de la tasa por
                       prestación de servicios del cementerio municipal. Artículo


                                               5
Pleno ordinario 25-1-2012


AYUNTAMIENTO DE
 MAJADAHONDA
   (MADRID)

                        6: “ plantean corregir la actualización de precios de
                        acuerdo a la variación del IPC octubre 2010 – septiembre
                        2011”.

                  6.    Ordenanza Fiscal nº 15. Tasa por expedición de
                        documentos. Artículo 2: plantean introducción de nuevo
                        texto para la no sujeción en tasas relacionadas con el
                        cumplimiento de obligaciones fiscales, consultas
                        tributarias.


                  7.    Ordenanza Fiscal nº 15. Tasa por expedición de
                        documentos. Artículo 5.2: “plantean corregir la
                        actualización de precios de acuerdo a la variación de
                        octubre 2010 – septiembre 2011”, “plantean también
                        añadir las condiciones de bonificación en el pago de esta
                        tasa a discapacitados, familias numerosas y parados de
                        larga duración”.

                  8.    Ordenanza Fiscal nº 16. Tasa por utilización privativa o
                        el aprovechamiento especial del dominio público local.
                        Artículo     4   apartado      f)   i.   Mercadillo      de
                        Majadahonda:”plantean congelar los precios de la tasa
                        asignada al mercadillo de Majadahonda manteniendo
                        esta en los valores de 2011”; “plantean corregir la
                        actualización de precios de acuerdo a la variación del
                        IPC octubre 2010 – septiembre 2011”. Esto último se
                        solicita igualmente para la celebración de bodas civiles.

                  9.    Ordenanza Fiscal nº 17. Tasa por prestación de diversos
                        servicios administrativos de competencia local. Servicios
                        de Protección Civil. Artículo 5 Apartado 3 Epígrafe D:
                        plantean sustituir el Epígrafe D por el texto:”intervención
                        sanitaria como consecuencia de urgencia de tráfico y
                        similar, con o sin traslado posterior: 90,01€”.

                  10.   Ordenanza Fiscal nº 20: Tasa por Utilización Privativas y
                        aprovechamientos Especiales de suelo, vuelo o subsuelo
                        de la vía pública a favor de empresas explotadoras de
                        servicios de suministros. Artículos 5 y 6:”plantean definir
                        la utilización e introducir un nuevo texto.




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                  Don Juan Santana Uriarte en su condición de Portavoz del
                  Grupo Municipal Izquierda Unida – Los Verdes, de fecha 05
                  de Enero de 2012 con registro de entrada nº 294, en el que
                  solicitan inste el Sr. Alcalde los siguientes puntos:

                  1.   Ordenanza Fiscal nº 3 reguladora del Impuesto de
                       vehículos de Tracción Mecánica: proponen actualizar el
                       valor de la cuota de acuerdo con la variación interanual
                       del IPC.

                  2.   Ordenanza Fiscal nº 4 reguladora del Impuesto sobre el
                       Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana:
                       introducción del texto “Se eximirá del pago del impuesto
                       al contribuyente en las transmisiones realizadas en
                       subasta pública, notarial, judicial o administrativa y en
                       las adjudicaciones del bien inmueble a la entidad
                       financiera en pago de la deuda contraída para su
                       adquisición”.

                  3.   Ordenanza Fiscal nº 5 reguladora del Impuesto sobre
                       Construcciones, Instalaciones y Obras. Artículo 4 -
                       Bonificaciones. Punto 1, suprimir el apartado B) que dice:
                       Una bonificación del 75 por ciento de las obras de
                       construcción de centros destinados al culto.

                       Sustituir en el punto C) el primer párrafo por el texto
                       siguiente: “Una bonificación del 90% a las obras de
                       construcción de viviendas protegidas de régimen especial
                       que han sido definidas en Real Decreto 801/2005.Una
                       bonificación del 60% a las obras de construcción de
                       viviendas protegidas de precio general que han sido
                       definidas en Real decreto 801/2005. Una bonificación del
                       50% a las obras de construcción de viviendas protegidas
                       de precio concertado que han sido definidas en Real
                       decreto 801/2005”.

                  4.   Ordenanza Fiscal nº 6. Reguladora del Impuesto sobre
                       Actividades Económicas. Artículo 5. Bonificaciones y
                       reducciones. Proponen:

                       1.-“Una bonificación por creación de empleo de hasta el
                       50 por 100 de la cuota correspondiente, para los sujetos
                       pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan


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                       incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores
                       con contrato indefinido durante el período impositivo
                       inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación,
                       en relación con el período anterior a aquél.

                       El porcentaje de bonificación, sin exceder el límite
                       máximo previsto en el párrafo anterior, se fija en el
                       equivalente al incremento medio de la plantilla de
                       trabajadores con contrato indefinido en el año anterior al
                       devengo.

                       % Incremento Plantilla                 %Bonificación
                       Incremento igual o superior al 10%          10%
                       Incremento igual o superior al 20%          20%
                       Incremento igual o superior al 30%          30%
                       Incremento igual o superior al 40%          40%
                       Incremento igual o superior al 50%          50%

                       2.- Exención del 100 % del Impuesto sobre Actividades
                       Económicas durante el primer año y del 50% durante los
                       dos años siguientes a:

                       a) Las cooperativas o sociedades laborales durante los
                       dos primeros años de su creación.

                       b) Las actividades relacionadas con el cultivo ecológico y
                       el comercio responsable encaminadas al autoempleo y
                       que tengan impacto social y medioambiental positivo.

                       c) Las actividades artesanales como forma de recuperar
                       aquellos sectores económicos en riesgo de desaparecer o
                       que se extinguieron como actividad productiva y que estén
                       encaminadas al autoempleo.

                  5.   Ordenanza Fiscal nº 12, reguladora de la Tasa por
                       Licencia de Apertura de Establecimientos. Artículo 6.
                       Cuota tributaria y tarifas. Proponen añadir un nuevo
                       punto: “Se establece un recargo del 40 % sobre la suma
                       de las cuotas parciales de las Actividades Calificadas, a
                       los establecimientos que soliciten licencia de venta de
                       bebidas alcohólicas para consumo no inmediato, de
                       acuerdo con los preceptos de la Ley 5/2002 de 27 de



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                       junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos
                       Adictivos.”

                  6.   Ordenanza Fiscal nº 15, reguladora de la tasa por
                       expedición de documentos. Capítulo V. Artículo 5. Base
                       imponible y cuota. Proponen añadir: 1) No estarán
                       sujetas al pago de esta Tasa las personas con
                       discapacidad igual o superior al 33%, según certificado
                       emitido por el IMSERSO, el cual se acompañará a la
                       instancia de solicitud.

                         2) Igualmente, no estarán sujetas al pago de esta Tasa
                         las personas inscritas en el INEM como demandantes de
                         empleo, según certificado emitido por el INEM, el cual
                         se acompañará a la instancia de solicitud.

                  Ordenanza Fiscal nº 16 reguladora de la tasa por Utilización
                  Privativa o el Aprovechamiento Especial del dominio público
                  local. Artículo 4. Epígrafe f)i. Mercadillo de Majadahonda.
                  Proponen congelar la cuantía de la tasa y mantenerla a 0,66
                  frente a la propuesta inicial de aumentar a 0,68 y añadir un
                  nuevo apartado al epígrafe g) que pasaría a denominarse
                  “Quioscos y cajeros automáticos en la vía pública”: Cajeros
                  automáticos anexos o no a establecimientos de oficinas
                  bancarias o cajas de ahorro, instalados con frente directo a la
                  vía pública, en línea de fachada.

                  Con referencia a estas alegaciones y centrándonos en la
                  referentes a Ordenanzas Reguladoras de Tasas, podemos
                  indicar:

                         1.- Con fecha 18 de noviembre de 2011, se elaboró por
                  este departamento propuesta de modificación de las
                  Ordenanzas Fiscales de Tasas. En esta propuesta se recogía un
                  incremento generalizado del importe de las tarifas teniendo en
                  cuenta el IPC existente el pasado ejercicio conforme a las
                  instrucciones manifestadas por la concejalía de Hacienda.
                  Siguiendo el criterio utilizado en pasados expedientes, el
                  incremento anual utilizado ha sido el existente de septiembre
                  2010 a septiembre 2011, incrementando los precios en un 3,1%.
                  No obstante, en las ordenanzas fiscales nº 10 y 19 cuya última
                  actualización fue realizada tomando como referencia el índice
                  de precios octubre de 2010, y al objeto armonizar con el resto


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                  de las ordenanzas fiscales en al mes de septiembre, se propone
                  la modificación del IPC en estas dos ordenanzas, tomando
                  como referencia el periodo de octubre de 2010 a septiembre de
                  2011”en el 2,2%. Es decir se toma un periodo de once meses en
                  lugar de los doce para el resto.

                         En consecuencia, las alegaciones indicando que el tipo
                  de IPC a tener en cuenta debe partir de octubre en lugar de
                  septiembre de 2010 deben de verse rechazadas si lo que es la
                  actualización de precios de un año completo.

                         2.- Se presentan alegaciones a la Ordenanza de tasas
                  recogiendo artículos cuya modificación inicial no se encuentra
                  recogida en el acuerdo de Pleno sujeto a información pública y
                  apertura de un periodo de alegaciones. Incluso algunas de ellas
                  proponen hechos imponibles no contemplado actualmente. No
                  es el momento procedimental para introducir estas alteraciones.
                  Por ello, no deben ser tenidas en cuenta y debiendo ser
                  inadmitidas, sin perjuicio de que fueran objeto de consideración
                  y se procediera a iniciar un nueva modificación de la Norma
                  que recogiera aquellas que estimare pertinentes.

                          3.- Se plantean alegaciones contra la modificación del
                  artículo 4 de la Ordenanza Fiscal Nº 16 correspondiente a la
                  Tasa por Utilización Privativa o el Aprovechamiento Especial
                  del Dominio Público Local, del epígrafe f)1. Mercadillo de
                  Majadahonda, de forma que la tasa para el año 2012 sea
                  conforme a lo establecido para el año 2011. Estas pretenden
                  que no se lleve a efecto por motivos de oportunidad que
                  corresponde al Pleno apreciar.

                          Hemos de recordar que el importe de esta tasa ha de
                  tomar como “referencia el valor que tendría en el mercado la
                  utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los
                  bienes afectados no fuesen de dominio público”, conforma al
                  artículo 24.1.a del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
                  aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
                  Haciendas Locales. En este sentido, en el momento de la
                  determinación del importe de la tasa se tomó como referencia el
                  supuesto valor de mercado. Es uso común en el mercado,
                  concretamente dentro del alquiler inmobiliario, supuesto
                  análogo al que nos ocupa, la actualización de precios conforme



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                  a IPC: la actualización de precios con este parámetro mantiene
                  su importe dentro del valor de mercado.

                          De mismo modo se debe argumentar en cuanto a las
                  alegaciones contra la modificación del epígrafe h) del artículo 4
                  de la Ordenanza Fiscal número 16 correspondiente a tasa por
                  utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio
                  público local referido a la utilización de salones municipales
                  para la celebración de bodas civiles

                         Visto el expediente ejecutivo y la Normativa vigente,
                  conforme a los criterios señalados por la Concejalía de
                  Economía y Hacienda se eleva al Pleno la adopción del
                  siguiente acuerdo:

                  PRIMERO.- DESESTIMAR las alegaciones presentadas por
                  los interesados contra la modificación de las tasas tomando
                  como referencia el periodo octubre 2010 a septiembre de 2011
                  ya que el mismo no contempla un año completo.

                  SEGUNDO.- DESESTIMAR las alegaciones contra la
                  modificación del artículo 4 de la Ordenanza Fiscal Nº 16
                  correspondiente a la Tasa por Utilización Privativa o el
                  Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, del
                  epígrafe f)1. Mercadillo de Majadahonda al no apreciarse los
                  motivos de oportunidad indicados por los interesados.

                  TERCERO.- DESESTIMAR las alegaciones contra la
                  modificación del epígrafe h) del artículo 4 de la Ordenanza
                  Fiscal número 16 correspondiente a tasa por utilización
                  privativa o el aprovechamiento especial del dominio público
                  local al no apreciarse los motivos de oportunidad indicados por
                  los interesados
                  CUARTO.- INADMITIR el resto de las alegaciones al ser
                  objeto de impugnación o consideración materias no
                  comprendidas dentro del acuerdo de aprobación provisional.

                  QUINTO.- APROBAR de forma definitiva la actualización y
                  modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales en sus
                  artículos correspondientes a cuotas y tarifas:

                          1.- Ordenanza Fiscal número 9 Tasa por prestación de
                  servicios de alcantarillado y recogida de escombros. Se


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                       modifica el texto del artículo 5 debiendo quedar de la siguiente
                       manera:

                               a. Si la finca está dotada de contador de agua: 0,22 €
                       por metro cúbico o fracción de agua consumida.
                               b. Si la finca no está dotada de contador de agua: 0,018
                       € por metro cuadrado o fracción del inmueble beneficiario del
                       servicio.
                               2. Para los supuestos previstos en la letra b) del artículo
                       2:
                               Por cada 800 kilogramos o fracción: 358.39 euros

                                2.- Ordenanza Fiscal número 10 correspondiente a
                       Tasa por retirada de vehículos de la vía pública, cuyo importe
                       se fija en:



    Epígrafe 1 punto                                                           Importe €

               a) 1.         Cuando se acuda y no se consume el servicio       24,25
               a) 2.         Cuando se realice el servicio completo            48,45
               b) 1.         Cuando se acuda y no se consume el servicio       23,10
               b) 2.         Cuando se realice el servicio completo            43,85
               c) 1.         Cuando se acuda y no se consume el servicio       48,45
               c) 2.         Cuando se realice el servicio completo            95,75
               d) 1.         Cuando se acuda y no se consume el servicio       51,95
               d) 2.         Cuando se realice el servicio completo            147,70
               e)            Retirada de vehículos de más 5.000 Kg             20,90
    Epígrafe 2 1.            Motocicletas, velocípedos y triciclos             10,40
               2.            Motocarros y vehículos análogos                   10,40
                             Automóviles de turismo, camiones furgonetas
               3.            y vehí-                                           10,40
                             culos análogos hasta 2.500 kg. de tonelaje
                             Automóviles de turismo, camiones furgonetas
               4.            y vehí-                                           15,00
                             culos análogos desde 2.500 hasta 5.000 kg. de
                             tonelaje
                             Toda clase de vehículos de más de 5.000 kg de
               5.            tonelaje                                          19,60




                                                    12
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                          3.- Ordenanza fiscal número 11, Tasa por prestación de
                  servicios urbanísticos que a continuación se determina y según
                  el siguiente cuadro:


                    artículo 6        Epígrafe A)        1.a.   32,31
                                                         1.b.   64,62
                                                         1.c.   96,93
                                                         2      32,31
                    artículo 7        Epígrafe B)        1      32,31
                    artículo 8        Epígrafe C)        2.a)   0,03
                    artículo 9        Epígrafe D)        1.a)   640,23
                    artículo 15       Epígrafe J)        1.     7,30
                    artículo 16       Epígrafe K)               3,12
                    articulo 17       Epígrafe L)        1.a)   96,93
                    artículo 20       Epígrafe O)               321,04
                    artículo 22       Epígrafe Q)               641,03

                         4.- Se modifica el artículo 6 de la Ordenanza fiscal
                  número 12 correspondiente a tasa por Licencia de apertura de
                  establecimientos cuyo importe pasa a ser:

                                  artículo 6        1.a)             8,25
                                                    1.b).i           13,4
                                                    1.b).ii          18,56
                                                    1.b).iii         21,65
                                                    1.c)             131,97
                                                    1.d)             5,16
                                                    1.e)             14,43
                                                    1.f).i           211,36
                                                    1.f).ii          316,52
                                                    1.g)             15,47
                                                    1.h)             990,79
                                                    1.i)             343,32
                                                    1.j).i           395,9
                                                    1.j).ii          201,05
                                                    1.k)             158,77
                                                    1.l)             194,86




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                          5.- Se modifica el artículo 6 Epígrafe 8 apartado 4 de la
                  Ordenanza fiscal número 13, correspondiente tasa por
                  prestación de servicios de cementerio Municipal que queda
                  fijado en 1,1302 euros.

                         6.- Modificar el artículo 5.2. de la Ordenanza fiscal
                  número 15, correspondiente tasa por expedición de documentos
                  que queda fijado en 1,065 euros.

                         7.- Se modifica el artículo 4 de la Ordenanza fiscal
                  número 16 correspondiente a tasa por utilización privativa o el
                  aprovechamiento especial del dominio público local en cada
                  uno de los siguientes epígrafes:

                         1.- Epigrafe a) Apertura de zanjas, calicatas, calas y
                  cualquier remoción del pavimento o aceras:

                                1.                               102,15
                                3.I                              92,79
                                3.II                             87,64
                                3.III                            88,67
                                3.IV                             43,30
                                3.V                              46,40

                        2.- Epígrafe b) Mercancías, materiales de construcción,
                  escombros u otros 1,03 euros.

                          Contenedores, 0,84 euros.

                          Casetas de obra 1,46 euros

                          Instalación de grúa de obra 1,46 euros

                          Solicitud de corte de calle 102,15 euros

                          Reserva de espacio y señalización, a.- tasa fija 36,09
                  euros   y b.- tasa variable peatonales 0,31 y viales 0,82 euros.

                          3.- Epígrafe d) i.- Utilización de columnas, carteles y
                  otras instalaciones Municipales análogas para la exhibición de
                  anuncios:



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                                Valla publicitaria                     799,48
                                Mupis dos caras                        1.513,50
                                Mupis una cara                         757,77
                                Monoposte                              5.060,57
                                Monoposte luminoso                     6.711,74
                                Reloj publicitario                     1.332,11
                                Cabina teléfonos, fotográfica o
                                similar                                469,05
                                Lona en reparación de fachadas         9,38
                                Banderolas                             9,38
                                Publicidad móvil                       170,94

                           4.- Epígrafe d) ii.- Boletín Municipal:

                                                     Color           blanco y negro
                                                     euros           euros
                              Contraportada          843,358
                              Interior portada       738,196
                              Interior contraportada 738,196
                              una página interior    633,034         485,601
                              media página interior 421,679          316,517
                              un cuarto de página                    211,355
                              un octavo de página                    116,503
                              un doceavo de página                   84,542

                               Encarte 0,05


                           5.- Epígrafe f) i.- Mercadillo de Majadahonda: 0,68
                  euros.

                         ii.- Tómbolas, barracas,         puestos,   espectáculos   y
                  atracciones: 1,99 euros

                           iii.- Casetas de partidos: 426,27 euros

                           iv.- d) Resto de casos: 0,80 euros

                           v.- Por circos: 312,70 euros




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                         vi.- Rodajes cinematográficos y videográficos: 383,58
                  euros. si fuera necesaria la presencia de personal municipal:
                  799,48 euros.


                           6.- Epígrafe g) Quioscos en vía pública:

                             i.      Quioscos permanentes         21,89
                             ii.     Quioscos temporada           28,13
                                     Sin fijación de tiempo y
                             iii.    lugar                        2,08

                           7.- Epígrafe h) Celebración de bodas civiles

                           Empadronados : 131,34 euros

                           Resto de los casos: 262,67 euros.

                          8.- Ordenanza Fiscal nº 17 Tasa por prestación de
                  diversos servicios Administrativos de competencia Local,
                  añadiendo un nuevo párrafo al artículo 5, Epígrafe A.- Servicio
                  de vigilancia y control de animales domésticos cuyo texto es el
                  siguiente:

                  “Para los animales no registrados en el Censo municipal, se
                  incrementaría el precio un 50%.”

                          9.- Se modifica el artículo 5.2. de la Ordenanza fiscal
                  número 17 correspondiente a tasa por prestación de diversos
                  servicios administrativos de competencia local que queda fijada
                  en 1,1111.

                          10.- Ordenanza fiscal número 19 de la Tasa por
                  aparcamiento de vehículos, se modifica el artículo 6 cuyo texto
                  es el siguiente.

                  “Se establecen las siguientes tarifas:

                  A.- En los casos que el importe se satisfaga en el momento de
                     obtener el ticket o documento justificativo:

                      a)     Estacionamiento de vehículos no residentes en zona
                             ordinaria:

                                               16
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                        Tiempo de estacionamiento                       Importe (€)
                        − Mínimo, hasta quince minutos                  0,25 €
                        − Máximo, 2 horas                               1,40 €

                        Por cada cinco minutos o fracción, hasta el máximo
                        permitido por la Ordenanza 0,0572 €

                        b) Estacionamiento de vehículos residentes en zona
                        ordinaria:

                        Desde las 10 horas hasta las 14 horas           0,25 €
                        Desde las 16 horas hasta las 20 horas           0,20 €
                        Día completo                                    0,35 €

                        c) Estacionamiento de vehículo no residente en zona
                        especial:

                        Desde las 10 horas hasta las 14 horas           1,20 €
                        Desde las 16 horas hasta las 20 horas           1,20 €
                        Día completo                                    2,30 €


                        d) Talleres de reparación y mantenimiento de vehículos,
                        con la autorización regulada en la O.R.A., sin limitación de
                        horarios 83,10 € / plaza / año.

                        El devengo se producirá el 1 de enero o en la fecha de la
                        autorización inicial, prorrateándose por trimestres
                        naturales en este último caso.

                        El pago deberá realizarse el presentar la solicitud de
                        autorización.


                  B.-    Tarifa de anulación de denuncia:

                    i- Ticket de paralización del proceso de denuncia motivada
                    por rebasar el tiempo de estacionamiento será de 3,00 €, si
                    bien dicho ticket deberá abonarse dentro de los 30 minutos
                    siguientes a la finalización del tiempo máximo autorizado en
                    el ticket.



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                    ii- Ticket de paralización del proceso de denuncia motivada
                    por carecer de título habilitante: 9,00 € si bien dicho ticket
                    deberá abonarse dentro de los 30 minutos siguientes a la
                    hora de imposición del aviso de denuncia.

                  C.-    Abono anual para el establecimiento de vehículos
                         residentes y con validez de un año natural: 34,65€. Este
                         importe podrá ser prorrateado por trimestres naturales
                         incluyendo aquel en el cual se produjo la solicitud como
                         vehículo residente. El pago se realizará en el momento de
                         la solicitud del distintivo y quedará acreditado en éste. El
                         abono podrá ser transferido a otro vehículo siendo
                         necesaria la obtención de una nueva acreditación.

                  D.-    Por la obtención de la acreditación de vehículo residente:
                         6,95 €.

                          SEXTO.- PUBLICAR el texto integro de la presente
                  modificación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid,
                  señalando que su entrada en vigor se producirá el día siguiente
                  a esta publicación e indicando que contra el acuerdo, que pone
                  fin a la vía administrativa, los interesados pueden presentar
                  recurso contencioso-administrativo ante los órganos de esta
                  jurisdicción en el plazo de dos meses a contar desde al día
                  siguiente a su publicación.

                         SÉPTIMO.- FACULTAR al Alcalde para la firma de
                  cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del
                  presente acuerdo.”


            E)    INFORME del Sr. Interventor, de 16-1-2011, cuyo texto es el
                  siguiente:

                  “En relación con el asunto de referencia se informa de lo
                  siguiente:

                  I.- NORMATIVA APLICABLE
                        • Constitución Española de 1978 (CE).
                        • Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
                          Régimen Local (LBRL).



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                      • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
                        que se aprueba el texto refundido de la Ley 39/88, de 28
                        de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales
                        (TRLHL).
                      • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
                        (LGT).
                      • Real Decreto 1684/90, de 20 de diciembre, Reglamento
                        General de Recaudación (RGR).
                      • Reglamento      de     procedimientos    administrativos
                        municipales, modificado por el Ayuntamiento Pleno en
                        su sesión de 27 de junio de 2000 (RPAM; ficha H-11).

                  II.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA
                  MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES
                    El TRLHL, en su artículo 17 fija el procedimiento para el
                  establecimiento, supresión y ordenación de tributos y para la
                  fijación de los elementos necesarios en orden a la
                  determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como
                  las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes
                  Ordenanzas Fiscales. De dicho procedimiento, hasta ahora se
                  han sustanciado los siguientes trámites:
                    • Aprobación, publicación y exposición de los acuerdos
                  provisionales y recepción, en su caso de las reclamaciones
                  presentadas:
                       La modificación de las ordenanzas fiscales de Tasas para
                  2012 fue objeto de aprobación inicial por el Pleno de la
                  Corporación, en sesión celebrada el 30/11/2011.
                       El acuerdo provisional fue publicado en el BOCM el
                  05/12/2011 y se expuso en el tablón de anuncios de esta entidad
                  durante treinta días. Dentro de ese plazo se presentaron las
                  reclamaciones que se citan en el informe de Tesorería de
                  16/01/2012, que consta en el expediente.
                        A partir de ahora, el expediente deberá sujetarse a la
                  siguiente tramitación




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                    • Resolución de reclamaciones, aprobación definitiva y
                  publicación de dicho acuerdo:
                        Finalizado el período de exposición pública, procede la
                  aprobación resolviendo la reclamación presentada y aprobando
                  la redacción definitiva de la Ordenanza.
                        En este sentido el mencionado informe de Tesorería de
                  16/01/2012 informa sobre los motivos expuestos por los
                  reclamantes y, como conclusión, se propone al Pleno la
                  desestimación o inadmisión de las reclamaciones presentadas y
                  la aprobación definitiva de las Ordenanzas impugnadas. Por
                  este motivo no procede un nuevo informe por parte de esta
                  Intervención, toda vez que el texto de las modificaciones que se
                  presentan para su aprobación definitiva no difiere del aprobado
                  inicialmente, que ya fue objeto de informe de Intervención.
                         Una vez adoptado por el Pleno el acuerdo definitivo, éste,
                  junto con los textos definitivos de las Ordenanzas Fiscales,
                  deben ser objeto de publicación íntegra en el BOCM. Como
                  garantía adicional de la efectividad del principio de la
                  publicidad, el apartado 5º del artículo 17 del TRLHL ordena a
                  las entidades locales con población superior a 20.000
                  habitantes que las Ordenanzas Fiscales sean editadas por las
                  mismas y, en todo caso, que se faciliten copias a quienes lo
                  soliciten.
                    • Entrada en vigor:
                      De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.1 de la
                  LBRL, y en el artículo 17.4 del TRLHL:
                       “Las Ordenanzas Fiscales entran en vigor con su
                    publicación en los términos previstos en la Ley, comienzan a
                    aplicarse en la fecha indicada en las mismas o, en su defecto,
                    en el momento de su entrada en vigor y permanecen vigentes
                    durante el tiempo expresamente previsto en las mismas o, en
                    su defecto, hasta su derogación expresa”.
                    • Impugnación de los acuerdos:
                        A tenor de lo dispuesto en el artículo 19.1 del TRLHL,
                  contra los acuerdos definitivos de aprobación de Ordenanzas
                  fiscales y sus respectivos textos no puede interponerse otro
                  recurso que el contencioso-administrativo, en los plazos y forma
                  previstos en la Ley de dicha Jurisdicción.



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                    • Ámbito de aplicación de las Ordenanzas Fiscales:
                        Viene delimitado en el artículo 107.2 de la LBRL, en
                  virtud del cual, las Ordenanzas obligan en el territorio de la
                  respectiva Entidad Local y se aplican conforme a los principios
                  de residencia efectiva y de territorialidad, según los casos.”


            F)    DICTAMEN de la Comisión Informativa de Economía y
                  Hacienda de 19-1-2012, favorable.


                  La Concejal Delegada de Economía y Hacienda, Sra. Menéndez,
            indica que, en la propuesta que se va a someter a votación, se recoge
            un incremento generalizado de todas las tarifas teniendo en cuenta el
            IPC existente en el pasado ejercicio y, siguiendo el mismo criterio que
            se ha utilizado en pasados expedientes, el incremento anual ha sido el
            existente desde septiembre de 2010 a septiembre de 2011,
            incrementando los precios el 3,1%.

                  Sigue diciendo que las Ordenanzas Fiscales nºs. 10 y 19 se
            actualizaron recientemente tomando como referencia el límite de
            precios de octubre de 2010 y, al objeto de armonizar todas las
            ordenanzas fiscales, se propone la modificación del IPC en esas dos
            ordenanzas tomando como referencia el periodo de octubre de 2010 a
            septiembre de 2011 y por tanto es el 2,2% (se toma un periodo de
            once meses en lugar de los doce para el resto).

                 Continúa su intervención diciendo que, por los motivos que ha
            expuesto, las alegaciones que indican que el tipo del IPC a tener en
            cuenta debe partir de octubre en lugar de septiembre de 2010, tienen
            que ser desestimadas porque se actualizan los precios para un año
            completo.

                  Manifiesta que se han presentado alegaciones a determinados
            artículos de las ordenanzas de tasas que no fueron modificados
            provisionalmente por el Pleno y tampoco fueron sometidos a
            información pública e incluso algunas de ellas proponen hechos
            imponibles no contemplados actualmente y por ello éste no es el
            momento procedimental oportuno para recoger esas modificaciones y
            por ello son inadmitidas sin perjuicio de que pudieran ser objeto de
            consideración en otro momento.



                                              21
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                  Sigue diciendo que en otra alegación se plantea la modificación
            del artículo 4 de la Ordenanza Fiscal nº 16 Tasa por utilización
            privativa o aprovechamiento especial del dominio público y que se
            refiere al Mercadillo. Aclara que lo que pretende esa alegación es que
            no se lleve a efecto el acuerdo plenario y se deje la tasa según se había
            establecido para 2011. Recuerda que el importe de esta tasa, según el
            Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, ha de tomar como
            referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de
            dicha utilización y aprovechamiento y por ello, en el momento de la
            determinación del importe de la tasa, se tomó como referencia el
            supuesto valor de mercado lo que es uso común en el mercado
            inmobiliario y la actualización se hace con arreglo al IPC por lo que la
            actualización de precios con este parámetro mantiene su importe
            dentro del valor de mercado.

                  Indica que de la misma forma se debe argumentar la
            desestimación de las alegaciones que se refieren a la modificación del
            epígrafe h) del artículo 4 de la Ordenanza Fiscal nº 16 que se refiere a
            la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del
            dominio público local referido a la utilización de salones municipales
            para bodas civiles.

                  Termina su intervención diciendo que, los motivos que ha
            expuesto, se presenta al Pleno la desestimación de las alegaciones
            presentadas por los interesados contra la modificación de las tasas
            tomando como referencia el periodo octubre 2010 hasta septiembre
            2011 ya que no contempla un año completo; la desestimación de las
            alegaciones contra la modificación del artículo 4 de la Ordenanza
            Fiscal 16 correspondiente a la tasa por utilización privativa o
            aprovechamiento especial del dominio público local para el
            Mercadillo, al no apreciarse los motivos de oportunidad indicados por
            los interesados; la desestimación las alegaciones presentadas contra la
            modificación del epígrafe h) del artículo 4 de la Ordenanza Fiscal nº
            16 correspondiente a la tasa por utilización privativa o
            aprovechamiento especial del dominio público local, al no apreciarse
            los motivos de oportunidad indicados por los interesados; la
            inadmisión del resto de las alegaciones presentadas al ser objeto de
            impugnación o consideración materias no comprendidas en el acuerdo
            de aprobación provisional y por ello se propone la aprobación
            definitiva de la actualización y modificación de las Ordenanzas
            Fiscales de Tasas.




                                               22
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                  El Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Martínez
            Maillo, indica que el voto de su grupo va a ser el mismo que el que
            realizó en la sesión plenaria en la que se aprobó inicialmente esta
            modificación de Ordenanzas Fiscales y es la abstención por considerar
            razonable y responsable que el equipo de gobierno incremente el IPC
            en determinados gravámenes pero su grupo considera mucho más
            conveniente gravar especialmente las tasas ligadas a las licencias
            urbanísticas y estudiar la posibilidad de congelar aquellas otras que se
            refieren al impulso de la actividad económica en Majadahonda.

                 Termina su intervención diciendo que, por los motivos que ha
            expuesto, su grupo se va a abstener en la votación de este punto del
            Orden del día.


                  El Viceportavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y
            Democracia, Sr. Gil, indica que su grupo votó a favor de la aprobación
            inicial de la modificación de tasas porque únicamente se actualizaban
            conforme al IPC y las únicas diferentes se van a armonizar con el
            resto por lo que también va a votar a favor de esta aprobación
            definitiva.


                  El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,
            Sr. Santana, indica que su grupo ya comentó en la aprobación inicial
            que parte de lo que se proponía iba en la misma línea que su grupo
            había venido demandando con respecto a la actualización de las tasas
            respecto al IPC porque sigue sin entender por qué se producen
            determinadas actualizaciones en unas tasas y en otras no y dice esto
            porque no parece coherente que se congele, como medida de apoyo al
            pequeño comercio, la tasa de terrazas pero se actualice al IPC la tasa
            por los puestos del Mercadillos.

                   Aclara que ya en la aprobación inicial, su Grupo avisó que iba a
            presentar alegaciones y de hecho ha presentado una batería de ellas a
            la modificación de Ordenanzas Fiscales de Tasas e Impuestos por
            entender que se podía aprovechar esta modificación para mejorar otras
            tasas.

                  Manifiesta que algunas de las alegaciones de su grupo se
            referían a por qué se modificaban algunas tasas y otras no como



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            ocurre con la del Mercadillo, tema sobre el que también presentó
            alegaciones la Asociación de Comerciantes del Mercadillo y cree
            recordar que también la Asociación de Vecinos y la única respuesta
            que se ha dado es que no se entendía que había oportunidad política lo
            que su Grupo sigue sin comprender.

                  Indica que su Grupo también presentó otra serie de alegaciones
            con respecto a la aprobación de nuevas tasas entendiendo que podría
            ser un buen momento para eximir del pago de ciertas tasas, como la de
            expedición de documentos, a los parados de Majadahonda o a las
            personas con un grado de discapacidad mayor del 33% y también
            entendía que se podía aprobar una nueva tasa para recargar el 40%,
            como permiten las ordenanzas y la Ley de Haciendas Locales, a los
            establecimientos que venden alcohol. Añade que en esas alegaciones
            también se proponía la implantación de una nueva tasa a las entidades
            bancarias por la utilización del dominio público por los cajeros
            automáticos.

                  Aclara que algunas de las alegaciones que su grupo ha
            presentado no han sido respondidas porque parece que no era el
            momento oportuno para realizar esas modificaciones pero cree que los
            grupos políticos han entendido que el momento oportuno para
            presentar sugerencias, alegaciones y propuestas es cuando se aprueba
            la modificación de las ordenanzas.

                  Termina su intervención indicando que, por los motivos que ha
            expuesto, su Grupo no va a votar a favor de este punto del Orden del
            día aunque considera que pueden ser adecuadas ciertas actualizaciones
            de tasas al IPC.


                 El Sr. Presidente indica que, desde su punto de vista, en este
            momento se está debatiendo sobre los dos puntos del Orden del día
            que se refieren a la modificación de Ordenanzas Fiscales (de tasas y
            de impuestos) como se acordó en la Junta de Portavoces y, si algún
            grupo municipal no lo ha entendido así, puede volver a intervenir.


                 El Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Martínez
            Maillo, indica que la Concejal Delegada de Economía de Hacienda no
            ha hecho alusión, en su exposición, al siguiente punto del Orden del




                                             24
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            día que se refiere a la modificación de Ordenanzas Fiscales de
            Impuestos.


                 El Sr. Presidente explica que precisamente para eso se crean las
            comisiones informativas y considera que en el Pleno se debe producir
            un debate político.


                  El Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Martínez
            Maillo, indica que su grupo también se va a abstener en la aprobación
            definitiva de la modificación de Ordenanzas Fiscales de impuestos
            porque, aunque considera razonable subir el IPC, cree que
            determinados impuestos deberían dotarse de una cierta progresividad
            como ocurre, por ejemplo, con el impuesto sobre Plusvalías y por ello
            su grupo va a abstenerse en la votación de los dos puntos del Orden
            del día que se refieren a modificación de ordenanzas fiscales.


                   El Viceportavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y
            Democracia, Sr. Gil, indica que su grupo no va a votar de la misma
            forma que en el Pleno anterior porque en esos momentos su Grupo
            votó a favor por considerar que, en estos momentos de dificultades
            económicas, era positivo y un gran beneficios para los vecinos
            triplicar el mínimo exento de aportar garantías para aplazar o
            fraccionar determinados pagos y permitir el fraccionamiento de las
            Plusvalías en periodo voluntario y además el equipo de gobierno
            mostró una actitud muy positiva al adoptar medidas en ese sentido e
            incluso el Sr. Alcalde, en el Pleno celebrado en noviembre, dijo que le
            parecía que el impuesto de Plusvalías era bastante alto pero, a pesar de
            ello, su Grupo pensó que se podría ser más ambicioso y por ello
            presentó alegaciones para introducir una bonificación en el impuesto
            en el caso de transmisión de la vivienda habitual, de reinversión en
            una vivienda de valor menor o en el caso de dación en pago de una
            deuda que recaiga sobre dicho inmueble. Aclara que todas esas
            alegaciones se presentaron por entender que en esos casos no se está
            produciendo un enriquecimiento con la venta de la vivienda sino que
            se vende por necesidad.

                  Indica que también presentó otra alegación para aumentar la
            bonificación al 95% de la cuota del impuesto de Plusvalía para el caso
            de la transmisión, a título lucrativo por causa de muerte, de la



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 MAJADAHONDA
   (MADRID)

            vivienda habitual a favor del cónyuge, ascendientes o descendientes
            de primer grado que vivieran en la misma, propuesta que realizó por
            considerar también que en este caso no se está produciendo ningún
            enriquecimiento.

                  Termina su intervención diciendo que su Grupo se va a abstener
            en esta votación porque no se han tenido en cuenta las propuestas de
            mejora que su Grupo planteó y porque, aún considerando que los
            cambios que se proponen son beneficiosos, cree que el equipo de
            gobierno debería haber sido más ambicioso.


                  El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,
            Sr. Santana, indica que, cuando se aprobó definitivamente la
            modificación de la Ordenanza del impuesto sobre bienes inmuebles,
            su grupo comentó que la política fiscal municipal debe regirse por
            unos objetivos claros ya que es una herramienta para poder realizar
            una serie de políticas y, aunque la fiscalidad de los ayuntamientos es
            bastante limitada y tienen poco margen de maniobra, con los
            impuestos y las tasas se puede regular hacia un sentido u otro.

                  Añade que su Grupo tiene ideas claras sobre lo que debería ser
            la política fiscal municipal, ideas que seguramente no coincidirán con
            las del equipo de gobierno y entiende que con las herramientas que
            tienen los ayuntamientos pueden buscarse acuerdos de progresividad,
            mayor justicia social, facilitar el acceso a una vivienda digna, adoptar
            medidas para apoyar al pequeño comercio y para fomentar el empleo
            estable, etc.

                   Sigue diciendo que lo que más le gusta es la realización de una
            política con coherencia lo que no ha visto en la modificación de
            ordenanzas fiscales de tasas que se aprobó y dice esto porque unas
            determinadas tasas se subían pero otras no y además no considera
            coherente que se actualicen todas las tasas al IPC pero, desde hace
            años, se mantenga congelado el impuesto de vehículos incluso el que
            tienen que pagar los vehículos más caros y contaminantes.

                  Considera que tampoco es lógico que el impuesto sobre
            construcciones recoja una bonificación del 75% para las obras de
            construcción de los centros de culto y que sea solo del 50% para la
            construcción de viviendas protegidas.




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 MAJADAHONDA
   (MADRID)

                  Indica que tampoco considera coherente congelar unas tasas y
            no otras como ha ocurrido con el Mercadillo y añade que para su
            Grupo, la modificación de ordenanzas fiscales que se va a aprobar y
            los Presupuestos Municipales, no son los más adecuados para el
            momento de crisis social y económica en que nos encontramos y por
            ello presentó alegaciones a la primera modificación de ordenanzas que
            se realizó para el impuesto sobre bienes inmuebles pretendiendo que
            se dotara de una mayor progresividad fiscal y también ha presentado
            alegaciones y propuestas para esta nueva modificación de ordenanzas
            fiscales. Aclara que, entre otras, ha pedido que se bonifique a las
            pequeñas y medianas empresas o cooperativas que fomentan el auto-
            empleo y la creación de empleo estable.

                  Sigue diciendo que también ha presentado alegaciones para que
            se puedan aumentar las bonificaciones a los que construyan vivienda
            protegida, tipo de vivienda muy demandada en Majadahonda por los
            jóvenes y por los no tan jóvenes.

                  Añade que otra de las alegaciones que ha presentado intenta que
            se exima del pago de la Plusvalía a las familias que pierden la
            vivienda por una ejecución hipotecaria porque, además de perder la
            vivienda y de mantener su deuda con la entidad bancaria, tienen que
            hacer frente al pago de la Plusvalía por un bien del que no van a
            beneficiarse.

                 Aclara que para su Grupo, éste es el momento de poder tomar
            medidas y por ello ha presentado una serie de propuestas.

                  Termina su intervención diciendo que, por los motivos que ha
            expuesto, su Grupo va a votar en contra de la aprobación definitiva de
            las ordenanzas fiscales de tasas e impuestos que se proponen, por
            entender que no son las más apropiadas para el momento actual.


                  El Sr. Presidente indica que muchas de las alegaciones
            presentadas por Izquierda Unida-Los Verdes, no han sido admitidas
            porque se refieren a materias que no se modificaron por el Pleno.


                 La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, aclara
            que su Grupo se abstuvo en la aprobación provisional de la
            modificación de ordenanzas fiscales de tasas, postura que mantiene



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 MAJADAHONDA
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            siempre por si durante la exposición pública se presenta alguna
            alegación interesante pero en este caso, después de analizar las que se
            han presentado, ha visto que las tasas, como normal general, suben el
            IPC pero realmente la situación actual ha cambiado en muchas más
            cosas que la variación del IPC y dice esto porque en los últimos meses
            ha visto cómo se ha congelado el salario mínimo, las pensiones suben
            solamente el 1% e incluso algunas van a bajar por la subida del IRPF,
            la subida salarial va a ser del 0,5%, etc. por lo que hubiera
            considerado necesario realizar un estudio individual de las tasas ya
            que la ley dice que deben adecuarse al coste de la prestación del
            servicio y piensa que algunos servicios no van a costar casi un 3%
            mas respecto al coste del año anterior.

                  Sigue diciendo que también está de acuerdo en que quizá
            hubiera sido necesario revisar el impuesto de vehículos para los que
            tienen mayor cilindrada porque es posible que sus propietarios no
            tengan problema para pagar la subida de ese impuesto.

                  Insiste en que hubiera sido necesario revisar, en muchos casos,
            las tasas para adecuarlas a lo que ha subido o bajado el coste de la
            vida y dice esto porque está segura de que la subida del IRPF va a
            provocar una bajada en el sueldo de muchos vecinos de Majadahonda,
            a los que cobran el salario mínimo se les ha congelado el sueldo, los
            que cobren la pensión máxima van a cobrar menos por la subida del
            IRPF, etc. por lo que, reitera, no tiene mucho sentido subir las tasas en
            estos momentos el 3% sin haber realizado ese estudio previo y por
            ello su Grupo no va a votar a favor de la modificación de ordenanzas
            de tasas.

                  Indica, respecto a la modificación que afecta al impuesto de
            Plusvalías, que se van a incluir unas determinadas calles que estaban
            fuera del ámbito de aplicación de ese impuesto y además se va a a dar
            la posibilidad de fraccionar el pago argumentando para ello que
            muchos vecinos de Majadahonda están en una mala situación
            económica y por ello se venden obligados a vender sus viviendas.
            Aclara que su Grupo, al aprobar provisionalmente esta modificación,
            ya dijo que habría que revisar el impuesto de Plusvalía porque quizá
            estaba muy alto pero, como lo que se presenta a aprobación es el
            fraccionamiento e incluir determinadas calles, su Grupo va a votar a
            favor aunque considera necesario buscar el momento adecuado para
            revisar el tipo impositivo.




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                  Termina su intervención indicando que no va a votar a favor de
            la modificación de ordenanzas fiscales de tasas porque considera
            necesario realizar un estudio individual de cada una de ellas para subir
            solo aquellas en las que el coste del servicio era más caro que el de la
            tasa pero piensa que quizá la tasa por bodas no debería haberse subido
            porque ese servicio no va a suponer un mayor coste para el
            Ayuntamiento y sí va a votar a favor de la modificación de ordenanzas
            fiscales para el impuesto de Plusvalías.


                  Sometido este asunto a votación, la Corporación, por diecisiete
            (17) votos a favor correspondientes a los Grupos Municipales Popular
            y Unión Progreso y Democracia, dos (2) votos en contra
            correspondientes al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes y
            seis (6) abstenciones correspondientes a los Grupos Municipales
            Socialista y Centrista, ACUERDA:

            PRIMERO.- DESESTIMAR las alegaciones presentadas por los
            interesados contra la modificación de las tasas tomando como
            referencia el periodo octubre 2010 a septiembre de 2011 ya que el
            mismo no contempla un año completo.

            SEGUNDO.- DESESTIMAR las alegaciones contra la modificación
            del artículo 4 de la Ordenanza Fiscal Nº 16 correspondiente a la Tasa
            por Utilización Privativa o el Aprovechamiento Especial del Dominio
            Público Local, del epígrafe f)1. Mercadillo de Majadahonda al no
            apreciarse los motivos de oportunidad indicados por los interesados.

            TERCERO.- DESESTIMAR las alegaciones contra la modificación
            del epígrafe h) del artículo 4 de la Ordenanza Fiscal número 16
            correspondiente a tasa por utilización privativa o el aprovechamiento
            especial del dominio público local al no apreciarse los motivos de
            oportunidad indicados por los interesados

            CUARTO.- INADMITIR el resto de las alegaciones al ser objeto de
            impugnación o consideración materias no comprendidas dentro del
            acuerdo de aprobación provisional.

            QUINTO.- APROBAR de forma definitiva la actualización y
            modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales en sus artículos
            correspondientes a cuotas y tarifas:




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            1.- Ordenanza Fiscal número 9 Tasa por prestación de servicios de
            alcantarillado y recogida de escombros. Se modifica el texto del
            artículo 5 debiendo quedar de la siguiente manera:

                  a. Si la finca está dotada de contador de agua: 0,22 € por metro
                  cúbico o fracción de agua consumida.
                  b. Si la finca no está dotada de contador de agua: 0,018 € por
                  metro cuadrado o fracción del inmueble beneficiario del
                  servicio.

                  2. Para los supuestos previstos en la letra b) del artículo 2:
                  Por cada 800 kilogramos o fracción: 358.39 euros

            2.- Ordenanza Fiscal número 10 correspondiente a Tasa por retirada
            de vehículos de la vía pública, cuyo importe se fija en:


                   Epígrafe 1   punto                                            Importe €

                                        Cuando se acuda y no se consume el
                                a) 1.   servicio                                 24,25
                                a) 2.   Cuando se realice el servicio completo   48,45
                                        Cuando se acuda y no se consume el
                                b) 1.   servicio                                 23,10
                                b) 2.   Cuando se realice el servicio completo   43,85
                                        Cuando se acuda y no se consume el
                                c) 1.   servicio                                 48,45
                                c) 2.   Cuando se realice el servicio completo   95,75
                                        Cuando se acuda y no se consume el
                                d) 1.   servicio                                 51,95
                                d) 2.   Cuando se realice el servicio completo   147,70
                                        Retirada de vehículos de más 5.000
                                e)      Kg                                       20,90
                   Epígrafe 2   1.      Motocicletas, velocípedos y triciclos    10,40
                                2.      Motocarros y vehículos análogos          10,40
                                        Automóviles de turismo, camiones
                                3.      furgonetas y vehí-                       10,40
                                        culos análogos hasta 2.500 kg. de
                                        tonelaje
                                        Automóviles de turismo, camiones
                                4.      furgonetas y vehí-                       15,00
                                        culos análogos desde 2.500 hasta
                                        5.000 kg. de tonelaje


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                                            Toda clase de vehículos de más de
                                  5.        5.000 kg de tonelaje              19,60

            3.- Ordenanza fiscal número 11, Tasa por prestación de servicios
            urbanísticos que a continuación se determina y según el siguiente
            cuadro:

                    artículo 6             Epígrafe A)        1.a.   32,31
                                                              1.b.   64,62
                                                              1.c.   96,93
                                                              2      32,31
                    artículo 7             Epígrafe B)        1      32,31
                    artículo 8             Epígrafe C)        2.a)   0,03
                    artículo 9             Epígrafe D)        1.a)   640,23
                    artículo 15            Epígrafe J)        1.     7,30
                    artículo 16            Epígrafe K)               3,12
                    articulo 17            Epígrafe L)        1.a)   96,93
                    artículo 20            Epígrafe O)               321,04
                    artículo 22            Epígrafe Q)               641,03


            4.- Se modifica el artículo 6 de la Ordenanza fiscal número 12
            correspondiente a tasa por Licencia de apertura de establecimientos
            cuyo importe pasa a ser:


                                       artículo 6        1.a)             8,25
                                                         1.b).i           13,4
                                                         1.b).ii          18,56
                                                         1.b).iii         21,65
                                                         1.c)             131,97
                                                         1.d)             5,16
                                                         1.e)             14,43
                                                         1.f).i           211,36
                                                         1.f).ii          316,52
                                                         1.g)             15,47
                                                         1.h)             990,79
                                                         1.i)             343,32
                                                         1.j).i           395,9
                                                         1.j).ii          201,05


                                                    31
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                                                    1.k)             158,77
                                                    1.l)             194,86


            5.- Se modifica el artículo 6 Epígrafe 8 apartado 4 de la Ordenanza
            fiscal número 13, correspondiente tasa por prestación de servicios de
            cementerio Municipal que queda fijado en 1,1302 euros.

            6.- Modificar el artículo 5.2. de la Ordenanza fiscal número 15,
            correspondiente tasa por expedición de documentos que queda fijado
            en 1,065 euros.

            7.- Se modifica el artículo 4 de la Ordenanza fiscal número 16
            correspondiente a tasa por utilización privativa o el aprovechamiento
            especial del dominio público local en cada uno de los siguientes
            epígrafes:

                  1.- Epigrafe a) Apertura de zanjas, calicatas, calas y cualquier
                  remoción del pavimento o aceras:


                               1.                                 102,15
                               3.I                                92,79
                               3.II                               87,64
                               3.III                              88,67
                               3.IV                               43,30
                               3.V                                46,40

                       2.- Epígrafe b) Mercancías, materiales de construcción,
                       escombros u otros 1,03 euros.

                         Contendores, 0,84 euros.

                         Casetas de obra 1,46 euros

                         Instalación de grúa de obra 1,46 euros

                         Solicitud de corte de calle 102,15 euros

                        Reserva de espacio y señalización, a.- tasa fija 36,09
                       euros y b.- tasa variable peatonales 0,31 y viales 0,82
                       euros.


                                              32
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                  3.- Epígrafe d) i.- Utilización de columnas, carteles y otras
                  instalaciones Municipales análogas para la exhibición de
                  anuncios:

                         Valla publicitaria                    799,48
                         Mupis dos caras                       1.513,50
                         Mupis una cara                        757,77
                         Monoposte                             5.060,57
                         Monoposte luminoso                    6.711,74
                         Reloj publicitario                    1.332,11
                         Cabina teléfonos, fotográfica o
                         similar                               469,05
                         Lona en reparación de fachadas        9,38
                         Banderolas                            9,38
                         Publicidad móvil                      170,94



                   4.- Epígrafe d) ii.- Boletín Municipal:

                                                Color        blanco y negro
                                                euros        euros
                      Contraportada             843,358
                      Interior portada          738,196
                      Interior contraportada    738,196
                      una página interior       633,034      485,601
                      media página interior     421,679      316,517
                      un cuarto de página                    211,355
                      un octabo de página                    116,503
                      un doceavo de página                   84,542

                        Encarte 0,05

                  5.- Epígrafe f) i.- Mercadillo de Majadahonda: 0,68 euros.

                    ii.- Tombolas, barracas,      puestos,   espectáculos    y
                  atracciones: 1,99 euros

                   iii.- Casetas de partidos: 426,27 euros



                                         33
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   (MADRID)

                         iv.- d) Resto de casos: 0,80 euros

                         v.- Por circos: 312,70 euros

                        vi.- Rodajes cinematográficos y videográficos: 383,58
                       euros. si fuera necesaria la presencia de personal
                       municipal: 799,48 euros.


                         6.- Epígrafe g) Quioscos en vía pública:

                            i.     Quioscos permanentes         21,89
                            ii.    Quioscos temporada           28,13
                                   Sin fijación de tiempo y
                            iii.   lugar                        2,08




                         7.- Epígrafe h) Celebración de bodas civiles

                         Empadronados : 131,34 euros

                         Resto de los casos: 262,67 euros.

                  8.- Ordenanza Fiscal nº 17 Tasa por prestación de diversos
                  servicios Administrativos de competencia Local, añadiendo un
                  nuevo párrafo al artículo 5, Epígrafe A.- Servicio de vigilancia
                  y control de animales domésticos cuyo texto es el siguiente:

                       “Para los animales no registrados en el Censo municipal,
                       se incrementaría el precio un 50%.”

                  9.- Se modifica el artículo 5.2. de la Ordenanza fiscal número
                  17 correspondiente a tasa por prestación de diversos servicios
                  administrativos de competencia local que queda fijada en
                  1,1111.

                  10.- Ordenanza fiscal número 19 de la Tasa por aparcamiento de
                  vehículos, se modifica el artículo 6 cuyo texto es el siguiente.

                       “Se establecen las siguientes tarifas:


                                              34
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                         B.- En los casos que el importe se satisfaga en el
                          momento de obtener el ticket o documento justificativo:

                        a)   Estacionamiento de vehículos no residentes en zona
                             ordinaria:

                        Tiempo de estacionamiento                Importe (€)
                        − Mínimo, hasta quince minutos           0,25 €
                        − Máximo, 2 horas                        1,40 €

                        Por cada cinco minutos o fracción, hasta el máximo
                        permitido por la Ordenanza 0,0572 €

                        b) Estacionamiento de vehículos residentes en zona
                        ordinaria:

                        Desde las 10 horas hasta las 14 horas     0,25 €
                        Desde las 16 horas hasta las 20 horas     0,20 €
                        Día completo                              0,35 €
                        c) Estacionamiento de vehículo no residente en zona
                        especial:

                        Desde las 10 horas hasta las 14 horas            1,20 €
                        Desde las 16 horas hasta las 20 horas            1,20 €
                        Día completo                                     2,30 €


                        d) Talleres de reparación y mantenimiento de vehículos,
                        con la autorización regulada en la O.R.A., sin limitación de
                        horarios 83,10 € / plaza / año.

                        El devengo se producirá el 1 de enero o en la fecha de la
                        autorización inicial, prorrateándose por trimestres naturales
                        en este último caso.

                        El pago deberá realizarse el presentar la solicitud de
                        autorización.

                  B.-    Tarifa de anulación de denuncia:

                    i- Ticket de paralización del proceso de denuncia motivada
                    por rebasar el tiempo de estacionamiento será de 3,00 €, si


                                                35
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 MAJADAHONDA
   (MADRID)

                       bien dicho ticket deberá abonarse dentro de los 30 minutos
                       siguientes a la finalización del tiempo máximo autorizado en
                       el ticket.

                       ii- Ticket de paralización del proceso de denuncia motivada
                       por carecer de título habilitante: 9,00 € si bien dicho ticket
                       deberá abonarse dentro de los 30 minutos siguientes a la hora
                       de imposición del aviso de denuncia.

                  C.-    Abono anual para el establecimiento de vehículos
                         residentes y con validez de un año natural: 34,65€. Este
                         importe podrá ser prorrateado por trimestres naturales
                         incluyendo aquel en el cual se produjo la solicitud como
                         vehículo residente. El pago se realizará en el momento de
                         la solicitud del distintivo y quedará acreditado en éste. El
                         abono podrá ser transferido a otro vehículo siendo
                         necesaria la obtención de una nueva acreditación.

                  D.-    Por la obtención de la acreditación de vehículo residente:
                         6,95 €.

            SEXTO.- PUBLICAR el texto integro de la presente modificación en
            el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, señalando que su
            entrada en vigor se producirá el día siguiente a esta publicación e
            indicando que contra el acuerdo, que pone fin a la vía administrativa,
            los interesados pueden presentar recurso contencioso-administrativo
            ante los órganos de esta jurisdicción en el plazo de dos meses a contar
            desde al día siguiente a su publicación.

            SÉPTIMO.- FACULTAR al Alcalde para la firma de cuantos
            documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo.



            4.(4/12)     RESOLUCIÓN    DE     RECLAMACIONES   Y
                         APROBACIÓN      DEFINITIVA    DE    LA
                         MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES DE
                         IMPUESTOS PARA 2012 (8.2)

                 Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros
            documentos, constan los siguientes:




                                                36
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   (MADRID)

            A)    ACUERDO PLENARIO de 30-11-2011, por el que se aprueba
                  provisionalmente la modificación de Ordenanzas Fiscales de
                  Impuestos para 2012.


            B)    ANUNCIO publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de
                  Madrid de 5-12-2012, en el Diario La Razón, de 7-12-2011 y en
                  el Tablón de Edictos desde el 5-12-2011 hasta el 13-1-2012
                  según consta en la diligencia del Secretario General.


            C)    CERTIFICACIÓN del Secretario General de 18-1-2012, en
                  el que se acredita que, según informe de la Jefa de Negociado de
                  Información y Registro de 18 de enero de 2012, que durante el
                  periodo de exposición pública de la aprobación provisional de la
                  modificación de Ordenanzas Fiscales de impuestos y tasas para
                  el año 2012, expuesto en el Tablón de Edictos desde el 5-12-
                  2011 hasta el 13-1-2012, se han presentado alegaciones por la
                  Asociación de Comerciantes Ambulantes en Mercadillos de
                  Majadahonda, por la Asociación de Vecinos de Majadahonda,
                  por el Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia y por el
                  Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes.


            D)    INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN del Tesorero
                  Municipal de 16-1-2012, cuyo texto es el siguiente:

                  “Finalizado el plazo de alegaciones el día 13 de diciembre
                  de 2011, se han presentado durante el plazo de alegaciones
                  las siguientes alegaciones que se relacionan a
                  continuación:

                          Don Miguel Moreta Jiménez en su condición de
                  Presidente de la Asociación de Vecinos de Majadahonda y
                  portavoz de la Plataforma contra el subidón del I.B.I de fecha
                  04 de Enero de 2012 con registro de entrada n9 220, en el que
                  solicitan inste el Sr. Alcalde en los siguientes puntos:

                          1.     En relación con la Ordenanza Fiscal n- 4
                  I.I.V.T.N.U.: "no repercutir la Plusvalía en caso de dación de
                  pago por ejecución hipotecaria.




                                             37
Pleno ordinario 25-1-2012


AYUNTAMIENTO DE
 MAJADAHONDA
   (MADRID)

                          Don Juan Santana Uriarte en su condición de Portavoz
                  del Grupo Municipal Izquierda Unida - Los Verdes, de fecha
                  05 de Enero de 2012 con registro de entrada n- 294, en el que
                  solicitan inste el Sr. Alcalde los siguientes puntos:

                   1.   Ordenanza Fiscal ne 3 reguladora del Impuesto de
                        vehículos de Tracción Mecánica, proponen actualizar el
                        valor de la cuota de acuerdo con la variación interanual
                        del IPC.

                  2.    Ordenanza Fiscal n 9 4 reguladora del Impuesto
                        sobre el Incremento de los Terrenos de Naturaleza
                        Urbana: introducción del texto "Se eximirá del pago
                        del impuesto al contribuyente en las transmisiones
                        realizadas en subasta pública, notarial, judicial o
                        administrativa y en las adjudicaciones del bien
                        inmueble a la entidad financiera en pago de la deuda
                        contraída para su adquisición".
                  3.    Ordenanza Fiscal n- 5 reguladora del Impuesto
                        sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Artículo
                        4 - Bonificaciones. Punto 1, suprimir el apartado B] que
                        dice: Una bonificación del 75 por ciento de las obras de
                        construcción de centros destinados al culto.

                        Sustituir en el punto C] el primer párrafo por el texto
                        siguiente: "Una bonificación del 90% a las obras de
                        construcción de viviendas protegidas de régimen
                        especial que han sido definidas en Real Decreto
                        801/2005.Una bonificación del 60% a las obras de
                        construcción de viviendas protegidas de precio general
                        que han sido definidas en Real decreto 801/2005. Una
                        bonificación del 50% a las obras de construcción de
                        viviendas protegidas de precio concertado que han sido
                        definidas en Real decreto 801/2005".

                  4.    Ordenanza Fiscal ng 6. Reguladora del Impuesto
                        sobre       Actividades Económicas. Artículo 5.
                        Bonificaciones y reducciones. Proponen:

                          l.-"Una bonificación por creación de empleo de hasta
                        el 50 por 100 de la cuota correspondiente, para los
                        sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que
                        hayan incrementado el promedio de su plantilla de


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Acta del Pleno de julio de 2014
 
Ruego y preguntas de Pleno de septiembre de 2014
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Ruego y preguntas de Pleno de septiembre de 2014
 
Orden del día del Pleno extraordinario de septiembre de 2014
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Orden del día del Pleno extraordinario de septiembre de 2014
 
Orden del día del Pleno ordinario de septiembre de 2014
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Escrito de renuncia a las dietas correspondientes al Pleno Extraordinario de ...
Escrito de renuncia a las dietas correspondientes al Pleno Extraordinario de ...Escrito de renuncia a las dietas correspondientes al Pleno Extraordinario de ...
Escrito de renuncia a las dietas correspondientes al Pleno Extraordinario de ...
 

Acta pleno enero

  • 1. AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) BORRADOR DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA EL DÍA 25 DE ENERO DE 2012. En Majadahonda, siendo las diez horas y diez minutos del día veinticinco de enero de dos mil doce, se reunió el Pleno del Ayuntamiento en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, habiendo asistido los señores que seguidamente se detallan, con el fin de celebrar sesión para la que habían sido previamente convocados. ALCALDE: D. NARCISO DE FOXÁ ALFARO CONCEJALES: Por el Grupo Municipal Popular: D. JOSÉ ANTONIO CARNEVALI RAMÍREZ Dª M. CARMEN MENÉNDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN CARLOS PÉREZ GONZÁLEZ Dª M. VICTORIA CRISTÓBAL ARAUJO D. JAVIER CABALLERO LÓPEZ D. PABLO GARCÍA GONZÁLEZ D. JOSÉ ALBERTO SAN JUAN LLORENTE Dª LAURA NISTAL MARCOS Dª M. CRISTINA DURÁN URIBARRI Dª VERÓNICA MARÍA LIPPERHEIDE GUZMÁN Dª M. JOSÉ MONTÓN ROSAENZ Dª MARÍA FERNÁNDEZ DOBAO D. JUAN CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ Por el Grupo Municipal Socialista: D. BORJA LUIS CABEZÓN ROYO D. ZACARÍAS MARTÍNEZ MAILLO Dª MARÍA DEL SOCORRO MONTES DE OCA VERNAZA D. LUIS GREGORIO VENTURA SÁNCHEZ Por el Grupo Municipal UPYD: Dª CARMEN MADRIGAL TORREJÓN D. JAVIER GIL CACHO Dª M. LOURDES FERNÁNDEZ ALONSO Por el Grupo Municipal Izquierda Unida: D. JUAN SANTANA URIARTE Dª SARA GARCÍA GALLO Por el Grupo Municipal Centrista: Dª MERCEDES PEDREIRA DE VIVERO D. IGNACIO JOSÉ DEL RÍO MARRERO SECRETARIO GENERAL: D. Eulalio Ávila Cano INTERVENTOR: D. Julio Prinetti Márquez Presidió el acto el Sr. Alcalde D. Narciso de Foxá Alfaro y actuó como Secretario General D. Eulalio Ávila Cano. Declarado abierto el acto por la Presidencia, fueron tratados los siguientes asuntos:
  • 2. Pleno ordinario 25-1-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 1.(1/12) LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR (30-11-2011). La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que en el borrador de acta que se propone aprobar, se han cometido varios errores materiales que deberían ser subsanados y así, en el tercer párrafo de la página 30, donde dice “... y además va a prestar servicios en mejoras por 800.000 euros anuales, ...”, debería decir “... y además, sin ajustarse al pliego de condiciones, va a prestar servicios en mejoras por 800.000 euros anuales, ...”. En el tercer párrafo de la página 77, donde dice “... y por ello ahora debe aprobar ahora los precios contradictorios por lo que el Pleno ....”, debe decir “... y por ello ahora debe aprobar ahora los precios contradictorios que debía aplicar por lo que el Pleno ....” Asimismo en el tercer párrafo de la página 181 donde dice “... hasta que el representante de los trabajadores no demostró que esa plaza figuraba en el Anexo de Personal ...”, debe decir “... hasta que el representante de los trabajadores demostró que esa plaza figuraba en el Anexo de Personal ...” Sometido este asunto a votación, la Corporación, por unanimidad, ACUERDA aprobar el Borrador de la sesión ordinaria celebrada el 30 de noviembre de 2011, con las modificaciones antes indicadas. 2.(2/12) DAR CUENTA DEL DECRETO DE LA ALCALDÍA Nº 2688/2011, SOBRE AMPLIACIÓN DE LAS FACULTADES GENÉRICAS DELEGADAS EN EL CONCEJAL DE URBANISMO, MANTENIMIENTO DE LA CIUDAD, MOVILIDAD Y VIVIENDA (4.2.2) Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: A) DECRETO DE LA ALCALDÍA nº 2688/11, de 30 de noviembre, cuyo texto es el siguiente: 2
  • 3. Pleno ordinario 25-1-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) “Por el presente HE RESUELTO Completar los Decretos de Alcaldía nº 1253/11 y 2456/11 relativos a las delegaciones genéricas en el Concejal de Urbanismo, Mantenimiento de la ciudad y Vivienda, D. Juan Carlos Pérez González, de forma que en relación con el apartado tercero del citado Decreto, por la presente le delego la competencia que a continuación se detalla que por omisión no se incluyó en el citado Decreto, en uso de las competencias atribuidas a esta Alcaldía, por el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 43 a 45 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2586/1986, de 28 de Noviembre, manteniendo de forma expresa todas las otras facultades encomendadas por Resoluciones anteriores de esta Alcaldía. Facultad: Firma de las actas de recepción de obras de urbanización, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid. La presente delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación de la resolución a su destinatario no hace manifestación expresa de no aceptación. Del presente decreto se dará cuenta de manera individualizada al Pleno, a los efectos de que quede enterado del mismo, de conformidad con lo establecido en el art. 23 de la ley 7/1985 de 2 de abril y arts. 38 y 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.” B) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Recursos Humanos y Régimen Interior, de 17 de enero de 2012, favorable. El Pleno SE DA POR ENTERADO del Decreto de la Alcaldía nº 2688/11, de 30 de noviembre. 3
  • 4. Pleno ordinario 25-1-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 3.(3/12) RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES Y APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES DE TASAS PARA 2012 (8.2) Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: A) ACUERDO PLENARIO de 30-11-201, por el que se aprueba provisionalmente la modificación de las ordenanzas fiscales de tasas para el año 2012. B) ANUNCIO publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 5-12-2012, en el Diario La Razón, de 7-12-2011 y en el Tablón de Edictos desde el 5-12-2011 hasta el 13-1-2012 según consta en la diligencia del Secretario General. C) CERTIFICACIÓN del Secretario General de 18-1-2012, en el que se acredita que, según informe de la Jefa de Negociado de Información y Registro de 18 de enero de 2012, que durante el periodo de exposición pública de la aprobación provisional de la modificación de Ordenanzas Fiscales de impuestos y tasas para el año 2012, expuesto en el Tablón de Edictos desde el 5-12- 2011 hasta el 13-1-2012, se han presentado alegaciones por la Asociación de Comerciantes Ambulantes en Mercadillos de Majadahonda, por la Asociación de Vecinos de Majadahonda, por el Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia y por el Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes. D) INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de la Técnico de Gestión de Tributos y el Sr. Tesorero Municipal, de 16-1- 2012, cuyo texto es el siguiente: “Finalizado el plazo de alegaciones el día 13 de diciembre de 2011, se han presentado durante el plazo de alegaciones las siguientes alegaciones que se relacionan a continuación: 4
  • 5. Pleno ordinario 25-1-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Doña Carmen Torralba Novella en su condición de Presidenta de la Asociación de Vecinos de Comerciantes Ambulantes en Mercadillos de Majadahonda (MAJACAM) de fecha 03 de Enero de 2012 con registro de entrada nº 107, en el que solicitan inste el Sr. Alcalde en los siguientes puntos: 1. Modificar el artículo 4 de la Ordenanza Fiscal Nº 16 correspondiente a la Tasa por Utilización Privativa o el Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, del epígrafe f)1. Mercadillo de Majadahonda, de forma que la tasa para el año 2012 sea conforme a lo establecido para el año 2011. Alegación de sustitución: donde dice “0,68euros” se sustituya por “0,66 euros” Don Míguel Moreta Jiménez en su condición de Presidente de la Asociación de Vecinos de Majadahonda y portavoz de la Plataforma contra el subidón del I.B.I de fecha 04 de Enero de 2012 con registro de entrada nº 220, en el que solicitan inste el Sr. Alcalde en los siguientes puntos: 1. En relación con la Ordenanza Fiscal nº 4 I.I.V.T.N.U. : “no repercutir la Plusvalía en caso de dación de pago por ejecución hipotecaria. 2. Ordenanza Fiscal nº 9 Reguladora de la tasa por prestación de servicios de alcantarillado y recogida de escombro. Artículo 5, punto 2 apartado b) – base imponible y tarifas: “Se plantea corregir la Actualización de precios de acuerdo a la variación del IPC de Octubre 2010 – Septiembre 2011. 3. Ordenanza Fiscal nº 10 Reguladora de la tasa de retirada de vehículos de la vía pública. Artículo 2: introducción de nuevo texto en el artículo 2, apartado 1, artículo 3, 6, 7, 8, 9, 15, 16, 17, 20 y 22. 4. Ordenanza Fiscal nº 12 Tasa por Licencia de apertura de establecimientos. Artículo 6: “plantean corregir la actualización de precios de acuerdo a la variación del IPC octubre 2010 – septiembre 2011”. 5. Ordenanza Fiscal nº 13 Reguladora de la tasa por prestación de servicios del cementerio municipal. Artículo 5
  • 6. Pleno ordinario 25-1-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 6: “ plantean corregir la actualización de precios de acuerdo a la variación del IPC octubre 2010 – septiembre 2011”. 6. Ordenanza Fiscal nº 15. Tasa por expedición de documentos. Artículo 2: plantean introducción de nuevo texto para la no sujeción en tasas relacionadas con el cumplimiento de obligaciones fiscales, consultas tributarias. 7. Ordenanza Fiscal nº 15. Tasa por expedición de documentos. Artículo 5.2: “plantean corregir la actualización de precios de acuerdo a la variación de octubre 2010 – septiembre 2011”, “plantean también añadir las condiciones de bonificación en el pago de esta tasa a discapacitados, familias numerosas y parados de larga duración”. 8. Ordenanza Fiscal nº 16. Tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local. Artículo 4 apartado f) i. Mercadillo de Majadahonda:”plantean congelar los precios de la tasa asignada al mercadillo de Majadahonda manteniendo esta en los valores de 2011”; “plantean corregir la actualización de precios de acuerdo a la variación del IPC octubre 2010 – septiembre 2011”. Esto último se solicita igualmente para la celebración de bodas civiles. 9. Ordenanza Fiscal nº 17. Tasa por prestación de diversos servicios administrativos de competencia local. Servicios de Protección Civil. Artículo 5 Apartado 3 Epígrafe D: plantean sustituir el Epígrafe D por el texto:”intervención sanitaria como consecuencia de urgencia de tráfico y similar, con o sin traslado posterior: 90,01€”. 10. Ordenanza Fiscal nº 20: Tasa por Utilización Privativas y aprovechamientos Especiales de suelo, vuelo o subsuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros. Artículos 5 y 6:”plantean definir la utilización e introducir un nuevo texto. 6
  • 7. Pleno ordinario 25-1-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Don Juan Santana Uriarte en su condición de Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida – Los Verdes, de fecha 05 de Enero de 2012 con registro de entrada nº 294, en el que solicitan inste el Sr. Alcalde los siguientes puntos: 1. Ordenanza Fiscal nº 3 reguladora del Impuesto de vehículos de Tracción Mecánica: proponen actualizar el valor de la cuota de acuerdo con la variación interanual del IPC. 2. Ordenanza Fiscal nº 4 reguladora del Impuesto sobre el Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana: introducción del texto “Se eximirá del pago del impuesto al contribuyente en las transmisiones realizadas en subasta pública, notarial, judicial o administrativa y en las adjudicaciones del bien inmueble a la entidad financiera en pago de la deuda contraída para su adquisición”. 3. Ordenanza Fiscal nº 5 reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Artículo 4 - Bonificaciones. Punto 1, suprimir el apartado B) que dice: Una bonificación del 75 por ciento de las obras de construcción de centros destinados al culto. Sustituir en el punto C) el primer párrafo por el texto siguiente: “Una bonificación del 90% a las obras de construcción de viviendas protegidas de régimen especial que han sido definidas en Real Decreto 801/2005.Una bonificación del 60% a las obras de construcción de viviendas protegidas de precio general que han sido definidas en Real decreto 801/2005. Una bonificación del 50% a las obras de construcción de viviendas protegidas de precio concertado que han sido definidas en Real decreto 801/2005”. 4. Ordenanza Fiscal nº 6. Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas. Artículo 5. Bonificaciones y reducciones. Proponen: 1.-“Una bonificación por creación de empleo de hasta el 50 por 100 de la cuota correspondiente, para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan 7
  • 8. Pleno ordinario 25-1-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquél. El porcentaje de bonificación, sin exceder el límite máximo previsto en el párrafo anterior, se fija en el equivalente al incremento medio de la plantilla de trabajadores con contrato indefinido en el año anterior al devengo. % Incremento Plantilla %Bonificación Incremento igual o superior al 10% 10% Incremento igual o superior al 20% 20% Incremento igual o superior al 30% 30% Incremento igual o superior al 40% 40% Incremento igual o superior al 50% 50% 2.- Exención del 100 % del Impuesto sobre Actividades Económicas durante el primer año y del 50% durante los dos años siguientes a: a) Las cooperativas o sociedades laborales durante los dos primeros años de su creación. b) Las actividades relacionadas con el cultivo ecológico y el comercio responsable encaminadas al autoempleo y que tengan impacto social y medioambiental positivo. c) Las actividades artesanales como forma de recuperar aquellos sectores económicos en riesgo de desaparecer o que se extinguieron como actividad productiva y que estén encaminadas al autoempleo. 5. Ordenanza Fiscal nº 12, reguladora de la Tasa por Licencia de Apertura de Establecimientos. Artículo 6. Cuota tributaria y tarifas. Proponen añadir un nuevo punto: “Se establece un recargo del 40 % sobre la suma de las cuotas parciales de las Actividades Calificadas, a los establecimientos que soliciten licencia de venta de bebidas alcohólicas para consumo no inmediato, de acuerdo con los preceptos de la Ley 5/2002 de 27 de 8
  • 9. Pleno ordinario 25-1-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.” 6. Ordenanza Fiscal nº 15, reguladora de la tasa por expedición de documentos. Capítulo V. Artículo 5. Base imponible y cuota. Proponen añadir: 1) No estarán sujetas al pago de esta Tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33%, según certificado emitido por el IMSERSO, el cual se acompañará a la instancia de solicitud. 2) Igualmente, no estarán sujetas al pago de esta Tasa las personas inscritas en el INEM como demandantes de empleo, según certificado emitido por el INEM, el cual se acompañará a la instancia de solicitud. Ordenanza Fiscal nº 16 reguladora de la tasa por Utilización Privativa o el Aprovechamiento Especial del dominio público local. Artículo 4. Epígrafe f)i. Mercadillo de Majadahonda. Proponen congelar la cuantía de la tasa y mantenerla a 0,66 frente a la propuesta inicial de aumentar a 0,68 y añadir un nuevo apartado al epígrafe g) que pasaría a denominarse “Quioscos y cajeros automáticos en la vía pública”: Cajeros automáticos anexos o no a establecimientos de oficinas bancarias o cajas de ahorro, instalados con frente directo a la vía pública, en línea de fachada. Con referencia a estas alegaciones y centrándonos en la referentes a Ordenanzas Reguladoras de Tasas, podemos indicar: 1.- Con fecha 18 de noviembre de 2011, se elaboró por este departamento propuesta de modificación de las Ordenanzas Fiscales de Tasas. En esta propuesta se recogía un incremento generalizado del importe de las tarifas teniendo en cuenta el IPC existente el pasado ejercicio conforme a las instrucciones manifestadas por la concejalía de Hacienda. Siguiendo el criterio utilizado en pasados expedientes, el incremento anual utilizado ha sido el existente de septiembre 2010 a septiembre 2011, incrementando los precios en un 3,1%. No obstante, en las ordenanzas fiscales nº 10 y 19 cuya última actualización fue realizada tomando como referencia el índice de precios octubre de 2010, y al objeto armonizar con el resto 9
  • 10. Pleno ordinario 25-1-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) de las ordenanzas fiscales en al mes de septiembre, se propone la modificación del IPC en estas dos ordenanzas, tomando como referencia el periodo de octubre de 2010 a septiembre de 2011”en el 2,2%. Es decir se toma un periodo de once meses en lugar de los doce para el resto. En consecuencia, las alegaciones indicando que el tipo de IPC a tener en cuenta debe partir de octubre en lugar de septiembre de 2010 deben de verse rechazadas si lo que es la actualización de precios de un año completo. 2.- Se presentan alegaciones a la Ordenanza de tasas recogiendo artículos cuya modificación inicial no se encuentra recogida en el acuerdo de Pleno sujeto a información pública y apertura de un periodo de alegaciones. Incluso algunas de ellas proponen hechos imponibles no contemplado actualmente. No es el momento procedimental para introducir estas alteraciones. Por ello, no deben ser tenidas en cuenta y debiendo ser inadmitidas, sin perjuicio de que fueran objeto de consideración y se procediera a iniciar un nueva modificación de la Norma que recogiera aquellas que estimare pertinentes. 3.- Se plantean alegaciones contra la modificación del artículo 4 de la Ordenanza Fiscal Nº 16 correspondiente a la Tasa por Utilización Privativa o el Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, del epígrafe f)1. Mercadillo de Majadahonda, de forma que la tasa para el año 2012 sea conforme a lo establecido para el año 2011. Estas pretenden que no se lleve a efecto por motivos de oportunidad que corresponde al Pleno apreciar. Hemos de recordar que el importe de esta tasa ha de tomar como “referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público”, conforma al artículo 24.1.a del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En este sentido, en el momento de la determinación del importe de la tasa se tomó como referencia el supuesto valor de mercado. Es uso común en el mercado, concretamente dentro del alquiler inmobiliario, supuesto análogo al que nos ocupa, la actualización de precios conforme 10
  • 11. Pleno ordinario 25-1-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) a IPC: la actualización de precios con este parámetro mantiene su importe dentro del valor de mercado. De mismo modo se debe argumentar en cuanto a las alegaciones contra la modificación del epígrafe h) del artículo 4 de la Ordenanza Fiscal número 16 correspondiente a tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local referido a la utilización de salones municipales para la celebración de bodas civiles Visto el expediente ejecutivo y la Normativa vigente, conforme a los criterios señalados por la Concejalía de Economía y Hacienda se eleva al Pleno la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO.- DESESTIMAR las alegaciones presentadas por los interesados contra la modificación de las tasas tomando como referencia el periodo octubre 2010 a septiembre de 2011 ya que el mismo no contempla un año completo. SEGUNDO.- DESESTIMAR las alegaciones contra la modificación del artículo 4 de la Ordenanza Fiscal Nº 16 correspondiente a la Tasa por Utilización Privativa o el Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, del epígrafe f)1. Mercadillo de Majadahonda al no apreciarse los motivos de oportunidad indicados por los interesados. TERCERO.- DESESTIMAR las alegaciones contra la modificación del epígrafe h) del artículo 4 de la Ordenanza Fiscal número 16 correspondiente a tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local al no apreciarse los motivos de oportunidad indicados por los interesados CUARTO.- INADMITIR el resto de las alegaciones al ser objeto de impugnación o consideración materias no comprendidas dentro del acuerdo de aprobación provisional. QUINTO.- APROBAR de forma definitiva la actualización y modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales en sus artículos correspondientes a cuotas y tarifas: 1.- Ordenanza Fiscal número 9 Tasa por prestación de servicios de alcantarillado y recogida de escombros. Se 11
  • 12. Pleno ordinario 25-1-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) modifica el texto del artículo 5 debiendo quedar de la siguiente manera: a. Si la finca está dotada de contador de agua: 0,22 € por metro cúbico o fracción de agua consumida. b. Si la finca no está dotada de contador de agua: 0,018 € por metro cuadrado o fracción del inmueble beneficiario del servicio. 2. Para los supuestos previstos en la letra b) del artículo 2: Por cada 800 kilogramos o fracción: 358.39 euros 2.- Ordenanza Fiscal número 10 correspondiente a Tasa por retirada de vehículos de la vía pública, cuyo importe se fija en: Epígrafe 1 punto Importe € a) 1. Cuando se acuda y no se consume el servicio 24,25 a) 2. Cuando se realice el servicio completo 48,45 b) 1. Cuando se acuda y no se consume el servicio 23,10 b) 2. Cuando se realice el servicio completo 43,85 c) 1. Cuando se acuda y no se consume el servicio 48,45 c) 2. Cuando se realice el servicio completo 95,75 d) 1. Cuando se acuda y no se consume el servicio 51,95 d) 2. Cuando se realice el servicio completo 147,70 e) Retirada de vehículos de más 5.000 Kg 20,90 Epígrafe 2 1. Motocicletas, velocípedos y triciclos 10,40 2. Motocarros y vehículos análogos 10,40 Automóviles de turismo, camiones furgonetas 3. y vehí- 10,40 culos análogos hasta 2.500 kg. de tonelaje Automóviles de turismo, camiones furgonetas 4. y vehí- 15,00 culos análogos desde 2.500 hasta 5.000 kg. de tonelaje Toda clase de vehículos de más de 5.000 kg de 5. tonelaje 19,60 12
  • 13. Pleno ordinario 25-1-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 3.- Ordenanza fiscal número 11, Tasa por prestación de servicios urbanísticos que a continuación se determina y según el siguiente cuadro: artículo 6 Epígrafe A) 1.a. 32,31 1.b. 64,62 1.c. 96,93 2 32,31 artículo 7 Epígrafe B) 1 32,31 artículo 8 Epígrafe C) 2.a) 0,03 artículo 9 Epígrafe D) 1.a) 640,23 artículo 15 Epígrafe J) 1. 7,30 artículo 16 Epígrafe K) 3,12 articulo 17 Epígrafe L) 1.a) 96,93 artículo 20 Epígrafe O) 321,04 artículo 22 Epígrafe Q) 641,03 4.- Se modifica el artículo 6 de la Ordenanza fiscal número 12 correspondiente a tasa por Licencia de apertura de establecimientos cuyo importe pasa a ser: artículo 6 1.a) 8,25 1.b).i 13,4 1.b).ii 18,56 1.b).iii 21,65 1.c) 131,97 1.d) 5,16 1.e) 14,43 1.f).i 211,36 1.f).ii 316,52 1.g) 15,47 1.h) 990,79 1.i) 343,32 1.j).i 395,9 1.j).ii 201,05 1.k) 158,77 1.l) 194,86 13
  • 14. Pleno ordinario 25-1-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 5.- Se modifica el artículo 6 Epígrafe 8 apartado 4 de la Ordenanza fiscal número 13, correspondiente tasa por prestación de servicios de cementerio Municipal que queda fijado en 1,1302 euros. 6.- Modificar el artículo 5.2. de la Ordenanza fiscal número 15, correspondiente tasa por expedición de documentos que queda fijado en 1,065 euros. 7.- Se modifica el artículo 4 de la Ordenanza fiscal número 16 correspondiente a tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en cada uno de los siguientes epígrafes: 1.- Epigrafe a) Apertura de zanjas, calicatas, calas y cualquier remoción del pavimento o aceras: 1. 102,15 3.I 92,79 3.II 87,64 3.III 88,67 3.IV 43,30 3.V 46,40 2.- Epígrafe b) Mercancías, materiales de construcción, escombros u otros 1,03 euros. Contenedores, 0,84 euros. Casetas de obra 1,46 euros Instalación de grúa de obra 1,46 euros Solicitud de corte de calle 102,15 euros Reserva de espacio y señalización, a.- tasa fija 36,09 euros y b.- tasa variable peatonales 0,31 y viales 0,82 euros. 3.- Epígrafe d) i.- Utilización de columnas, carteles y otras instalaciones Municipales análogas para la exhibición de anuncios: 14
  • 15. Pleno ordinario 25-1-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Valla publicitaria 799,48 Mupis dos caras 1.513,50 Mupis una cara 757,77 Monoposte 5.060,57 Monoposte luminoso 6.711,74 Reloj publicitario 1.332,11 Cabina teléfonos, fotográfica o similar 469,05 Lona en reparación de fachadas 9,38 Banderolas 9,38 Publicidad móvil 170,94 4.- Epígrafe d) ii.- Boletín Municipal: Color blanco y negro euros euros Contraportada 843,358 Interior portada 738,196 Interior contraportada 738,196 una página interior 633,034 485,601 media página interior 421,679 316,517 un cuarto de página 211,355 un octavo de página 116,503 un doceavo de página 84,542 Encarte 0,05 5.- Epígrafe f) i.- Mercadillo de Majadahonda: 0,68 euros. ii.- Tómbolas, barracas, puestos, espectáculos y atracciones: 1,99 euros iii.- Casetas de partidos: 426,27 euros iv.- d) Resto de casos: 0,80 euros v.- Por circos: 312,70 euros 15
  • 16. Pleno ordinario 25-1-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) vi.- Rodajes cinematográficos y videográficos: 383,58 euros. si fuera necesaria la presencia de personal municipal: 799,48 euros. 6.- Epígrafe g) Quioscos en vía pública: i. Quioscos permanentes 21,89 ii. Quioscos temporada 28,13 Sin fijación de tiempo y iii. lugar 2,08 7.- Epígrafe h) Celebración de bodas civiles Empadronados : 131,34 euros Resto de los casos: 262,67 euros. 8.- Ordenanza Fiscal nº 17 Tasa por prestación de diversos servicios Administrativos de competencia Local, añadiendo un nuevo párrafo al artículo 5, Epígrafe A.- Servicio de vigilancia y control de animales domésticos cuyo texto es el siguiente: “Para los animales no registrados en el Censo municipal, se incrementaría el precio un 50%.” 9.- Se modifica el artículo 5.2. de la Ordenanza fiscal número 17 correspondiente a tasa por prestación de diversos servicios administrativos de competencia local que queda fijada en 1,1111. 10.- Ordenanza fiscal número 19 de la Tasa por aparcamiento de vehículos, se modifica el artículo 6 cuyo texto es el siguiente. “Se establecen las siguientes tarifas: A.- En los casos que el importe se satisfaga en el momento de obtener el ticket o documento justificativo: a) Estacionamiento de vehículos no residentes en zona ordinaria: 16
  • 17. Pleno ordinario 25-1-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Tiempo de estacionamiento Importe (€) − Mínimo, hasta quince minutos 0,25 € − Máximo, 2 horas 1,40 € Por cada cinco minutos o fracción, hasta el máximo permitido por la Ordenanza 0,0572 € b) Estacionamiento de vehículos residentes en zona ordinaria: Desde las 10 horas hasta las 14 horas 0,25 € Desde las 16 horas hasta las 20 horas 0,20 € Día completo 0,35 € c) Estacionamiento de vehículo no residente en zona especial: Desde las 10 horas hasta las 14 horas 1,20 € Desde las 16 horas hasta las 20 horas 1,20 € Día completo 2,30 € d) Talleres de reparación y mantenimiento de vehículos, con la autorización regulada en la O.R.A., sin limitación de horarios 83,10 € / plaza / año. El devengo se producirá el 1 de enero o en la fecha de la autorización inicial, prorrateándose por trimestres naturales en este último caso. El pago deberá realizarse el presentar la solicitud de autorización. B.- Tarifa de anulación de denuncia: i- Ticket de paralización del proceso de denuncia motivada por rebasar el tiempo de estacionamiento será de 3,00 €, si bien dicho ticket deberá abonarse dentro de los 30 minutos siguientes a la finalización del tiempo máximo autorizado en el ticket. 17
  • 18. Pleno ordinario 25-1-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) ii- Ticket de paralización del proceso de denuncia motivada por carecer de título habilitante: 9,00 € si bien dicho ticket deberá abonarse dentro de los 30 minutos siguientes a la hora de imposición del aviso de denuncia. C.- Abono anual para el establecimiento de vehículos residentes y con validez de un año natural: 34,65€. Este importe podrá ser prorrateado por trimestres naturales incluyendo aquel en el cual se produjo la solicitud como vehículo residente. El pago se realizará en el momento de la solicitud del distintivo y quedará acreditado en éste. El abono podrá ser transferido a otro vehículo siendo necesaria la obtención de una nueva acreditación. D.- Por la obtención de la acreditación de vehículo residente: 6,95 €. SEXTO.- PUBLICAR el texto integro de la presente modificación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, señalando que su entrada en vigor se producirá el día siguiente a esta publicación e indicando que contra el acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados pueden presentar recurso contencioso-administrativo ante los órganos de esta jurisdicción en el plazo de dos meses a contar desde al día siguiente a su publicación. SÉPTIMO.- FACULTAR al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo.” E) INFORME del Sr. Interventor, de 16-1-2011, cuyo texto es el siguiente: “En relación con el asunto de referencia se informa de lo siguiente: I.- NORMATIVA APLICABLE • Constitución Española de 1978 (CE). • Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL). 18
  • 19. Pleno ordinario 25-1-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL). • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT). • Real Decreto 1684/90, de 20 de diciembre, Reglamento General de Recaudación (RGR). • Reglamento de procedimientos administrativos municipales, modificado por el Ayuntamiento Pleno en su sesión de 27 de junio de 2000 (RPAM; ficha H-11). II.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES El TRLHL, en su artículo 17 fija el procedimiento para el establecimiento, supresión y ordenación de tributos y para la fijación de los elementos necesarios en orden a la determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes Ordenanzas Fiscales. De dicho procedimiento, hasta ahora se han sustanciado los siguientes trámites: • Aprobación, publicación y exposición de los acuerdos provisionales y recepción, en su caso de las reclamaciones presentadas: La modificación de las ordenanzas fiscales de Tasas para 2012 fue objeto de aprobación inicial por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 30/11/2011. El acuerdo provisional fue publicado en el BOCM el 05/12/2011 y se expuso en el tablón de anuncios de esta entidad durante treinta días. Dentro de ese plazo se presentaron las reclamaciones que se citan en el informe de Tesorería de 16/01/2012, que consta en el expediente. A partir de ahora, el expediente deberá sujetarse a la siguiente tramitación 19
  • 20. Pleno ordinario 25-1-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) • Resolución de reclamaciones, aprobación definitiva y publicación de dicho acuerdo: Finalizado el período de exposición pública, procede la aprobación resolviendo la reclamación presentada y aprobando la redacción definitiva de la Ordenanza. En este sentido el mencionado informe de Tesorería de 16/01/2012 informa sobre los motivos expuestos por los reclamantes y, como conclusión, se propone al Pleno la desestimación o inadmisión de las reclamaciones presentadas y la aprobación definitiva de las Ordenanzas impugnadas. Por este motivo no procede un nuevo informe por parte de esta Intervención, toda vez que el texto de las modificaciones que se presentan para su aprobación definitiva no difiere del aprobado inicialmente, que ya fue objeto de informe de Intervención. Una vez adoptado por el Pleno el acuerdo definitivo, éste, junto con los textos definitivos de las Ordenanzas Fiscales, deben ser objeto de publicación íntegra en el BOCM. Como garantía adicional de la efectividad del principio de la publicidad, el apartado 5º del artículo 17 del TRLHL ordena a las entidades locales con población superior a 20.000 habitantes que las Ordenanzas Fiscales sean editadas por las mismas y, en todo caso, que se faciliten copias a quienes lo soliciten. • Entrada en vigor: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.1 de la LBRL, y en el artículo 17.4 del TRLHL: “Las Ordenanzas Fiscales entran en vigor con su publicación en los términos previstos en la Ley, comienzan a aplicarse en la fecha indicada en las mismas o, en su defecto, en el momento de su entrada en vigor y permanecen vigentes durante el tiempo expresamente previsto en las mismas o, en su defecto, hasta su derogación expresa”. • Impugnación de los acuerdos: A tenor de lo dispuesto en el artículo 19.1 del TRLHL, contra los acuerdos definitivos de aprobación de Ordenanzas fiscales y sus respectivos textos no puede interponerse otro recurso que el contencioso-administrativo, en los plazos y forma previstos en la Ley de dicha Jurisdicción. 20
  • 21. Pleno ordinario 25-1-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) • Ámbito de aplicación de las Ordenanzas Fiscales: Viene delimitado en el artículo 107.2 de la LBRL, en virtud del cual, las Ordenanzas obligan en el territorio de la respectiva Entidad Local y se aplican conforme a los principios de residencia efectiva y de territorialidad, según los casos.” F) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Economía y Hacienda de 19-1-2012, favorable. La Concejal Delegada de Economía y Hacienda, Sra. Menéndez, indica que, en la propuesta que se va a someter a votación, se recoge un incremento generalizado de todas las tarifas teniendo en cuenta el IPC existente en el pasado ejercicio y, siguiendo el mismo criterio que se ha utilizado en pasados expedientes, el incremento anual ha sido el existente desde septiembre de 2010 a septiembre de 2011, incrementando los precios el 3,1%. Sigue diciendo que las Ordenanzas Fiscales nºs. 10 y 19 se actualizaron recientemente tomando como referencia el límite de precios de octubre de 2010 y, al objeto de armonizar todas las ordenanzas fiscales, se propone la modificación del IPC en esas dos ordenanzas tomando como referencia el periodo de octubre de 2010 a septiembre de 2011 y por tanto es el 2,2% (se toma un periodo de once meses en lugar de los doce para el resto). Continúa su intervención diciendo que, por los motivos que ha expuesto, las alegaciones que indican que el tipo del IPC a tener en cuenta debe partir de octubre en lugar de septiembre de 2010, tienen que ser desestimadas porque se actualizan los precios para un año completo. Manifiesta que se han presentado alegaciones a determinados artículos de las ordenanzas de tasas que no fueron modificados provisionalmente por el Pleno y tampoco fueron sometidos a información pública e incluso algunas de ellas proponen hechos imponibles no contemplados actualmente y por ello éste no es el momento procedimental oportuno para recoger esas modificaciones y por ello son inadmitidas sin perjuicio de que pudieran ser objeto de consideración en otro momento. 21
  • 22. Pleno ordinario 25-1-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Sigue diciendo que en otra alegación se plantea la modificación del artículo 4 de la Ordenanza Fiscal nº 16 Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público y que se refiere al Mercadillo. Aclara que lo que pretende esa alegación es que no se lleve a efecto el acuerdo plenario y se deje la tasa según se había establecido para 2011. Recuerda que el importe de esta tasa, según el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, ha de tomar como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización y aprovechamiento y por ello, en el momento de la determinación del importe de la tasa, se tomó como referencia el supuesto valor de mercado lo que es uso común en el mercado inmobiliario y la actualización se hace con arreglo al IPC por lo que la actualización de precios con este parámetro mantiene su importe dentro del valor de mercado. Indica que de la misma forma se debe argumentar la desestimación de las alegaciones que se refieren a la modificación del epígrafe h) del artículo 4 de la Ordenanza Fiscal nº 16 que se refiere a la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local referido a la utilización de salones municipales para bodas civiles. Termina su intervención diciendo que, los motivos que ha expuesto, se presenta al Pleno la desestimación de las alegaciones presentadas por los interesados contra la modificación de las tasas tomando como referencia el periodo octubre 2010 hasta septiembre 2011 ya que no contempla un año completo; la desestimación de las alegaciones contra la modificación del artículo 4 de la Ordenanza Fiscal 16 correspondiente a la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local para el Mercadillo, al no apreciarse los motivos de oportunidad indicados por los interesados; la desestimación las alegaciones presentadas contra la modificación del epígrafe h) del artículo 4 de la Ordenanza Fiscal nº 16 correspondiente a la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, al no apreciarse los motivos de oportunidad indicados por los interesados; la inadmisión del resto de las alegaciones presentadas al ser objeto de impugnación o consideración materias no comprendidas en el acuerdo de aprobación provisional y por ello se propone la aprobación definitiva de la actualización y modificación de las Ordenanzas Fiscales de Tasas. 22
  • 23. Pleno ordinario 25-1-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) El Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Martínez Maillo, indica que el voto de su grupo va a ser el mismo que el que realizó en la sesión plenaria en la que se aprobó inicialmente esta modificación de Ordenanzas Fiscales y es la abstención por considerar razonable y responsable que el equipo de gobierno incremente el IPC en determinados gravámenes pero su grupo considera mucho más conveniente gravar especialmente las tasas ligadas a las licencias urbanísticas y estudiar la posibilidad de congelar aquellas otras que se refieren al impulso de la actividad económica en Majadahonda. Termina su intervención diciendo que, por los motivos que ha expuesto, su grupo se va a abstener en la votación de este punto del Orden del día. El Viceportavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sr. Gil, indica que su grupo votó a favor de la aprobación inicial de la modificación de tasas porque únicamente se actualizaban conforme al IPC y las únicas diferentes se van a armonizar con el resto por lo que también va a votar a favor de esta aprobación definitiva. El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que su grupo ya comentó en la aprobación inicial que parte de lo que se proponía iba en la misma línea que su grupo había venido demandando con respecto a la actualización de las tasas respecto al IPC porque sigue sin entender por qué se producen determinadas actualizaciones en unas tasas y en otras no y dice esto porque no parece coherente que se congele, como medida de apoyo al pequeño comercio, la tasa de terrazas pero se actualice al IPC la tasa por los puestos del Mercadillos. Aclara que ya en la aprobación inicial, su Grupo avisó que iba a presentar alegaciones y de hecho ha presentado una batería de ellas a la modificación de Ordenanzas Fiscales de Tasas e Impuestos por entender que se podía aprovechar esta modificación para mejorar otras tasas. Manifiesta que algunas de las alegaciones de su grupo se referían a por qué se modificaban algunas tasas y otras no como 23
  • 24. Pleno ordinario 25-1-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) ocurre con la del Mercadillo, tema sobre el que también presentó alegaciones la Asociación de Comerciantes del Mercadillo y cree recordar que también la Asociación de Vecinos y la única respuesta que se ha dado es que no se entendía que había oportunidad política lo que su Grupo sigue sin comprender. Indica que su Grupo también presentó otra serie de alegaciones con respecto a la aprobación de nuevas tasas entendiendo que podría ser un buen momento para eximir del pago de ciertas tasas, como la de expedición de documentos, a los parados de Majadahonda o a las personas con un grado de discapacidad mayor del 33% y también entendía que se podía aprobar una nueva tasa para recargar el 40%, como permiten las ordenanzas y la Ley de Haciendas Locales, a los establecimientos que venden alcohol. Añade que en esas alegaciones también se proponía la implantación de una nueva tasa a las entidades bancarias por la utilización del dominio público por los cajeros automáticos. Aclara que algunas de las alegaciones que su grupo ha presentado no han sido respondidas porque parece que no era el momento oportuno para realizar esas modificaciones pero cree que los grupos políticos han entendido que el momento oportuno para presentar sugerencias, alegaciones y propuestas es cuando se aprueba la modificación de las ordenanzas. Termina su intervención indicando que, por los motivos que ha expuesto, su Grupo no va a votar a favor de este punto del Orden del día aunque considera que pueden ser adecuadas ciertas actualizaciones de tasas al IPC. El Sr. Presidente indica que, desde su punto de vista, en este momento se está debatiendo sobre los dos puntos del Orden del día que se refieren a la modificación de Ordenanzas Fiscales (de tasas y de impuestos) como se acordó en la Junta de Portavoces y, si algún grupo municipal no lo ha entendido así, puede volver a intervenir. El Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Martínez Maillo, indica que la Concejal Delegada de Economía de Hacienda no ha hecho alusión, en su exposición, al siguiente punto del Orden del 24
  • 25. Pleno ordinario 25-1-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) día que se refiere a la modificación de Ordenanzas Fiscales de Impuestos. El Sr. Presidente explica que precisamente para eso se crean las comisiones informativas y considera que en el Pleno se debe producir un debate político. El Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Martínez Maillo, indica que su grupo también se va a abstener en la aprobación definitiva de la modificación de Ordenanzas Fiscales de impuestos porque, aunque considera razonable subir el IPC, cree que determinados impuestos deberían dotarse de una cierta progresividad como ocurre, por ejemplo, con el impuesto sobre Plusvalías y por ello su grupo va a abstenerse en la votación de los dos puntos del Orden del día que se refieren a modificación de ordenanzas fiscales. El Viceportavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sr. Gil, indica que su grupo no va a votar de la misma forma que en el Pleno anterior porque en esos momentos su Grupo votó a favor por considerar que, en estos momentos de dificultades económicas, era positivo y un gran beneficios para los vecinos triplicar el mínimo exento de aportar garantías para aplazar o fraccionar determinados pagos y permitir el fraccionamiento de las Plusvalías en periodo voluntario y además el equipo de gobierno mostró una actitud muy positiva al adoptar medidas en ese sentido e incluso el Sr. Alcalde, en el Pleno celebrado en noviembre, dijo que le parecía que el impuesto de Plusvalías era bastante alto pero, a pesar de ello, su Grupo pensó que se podría ser más ambicioso y por ello presentó alegaciones para introducir una bonificación en el impuesto en el caso de transmisión de la vivienda habitual, de reinversión en una vivienda de valor menor o en el caso de dación en pago de una deuda que recaiga sobre dicho inmueble. Aclara que todas esas alegaciones se presentaron por entender que en esos casos no se está produciendo un enriquecimiento con la venta de la vivienda sino que se vende por necesidad. Indica que también presentó otra alegación para aumentar la bonificación al 95% de la cuota del impuesto de Plusvalía para el caso de la transmisión, a título lucrativo por causa de muerte, de la 25
  • 26. Pleno ordinario 25-1-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) vivienda habitual a favor del cónyuge, ascendientes o descendientes de primer grado que vivieran en la misma, propuesta que realizó por considerar también que en este caso no se está produciendo ningún enriquecimiento. Termina su intervención diciendo que su Grupo se va a abstener en esta votación porque no se han tenido en cuenta las propuestas de mejora que su Grupo planteó y porque, aún considerando que los cambios que se proponen son beneficiosos, cree que el equipo de gobierno debería haber sido más ambicioso. El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que, cuando se aprobó definitivamente la modificación de la Ordenanza del impuesto sobre bienes inmuebles, su grupo comentó que la política fiscal municipal debe regirse por unos objetivos claros ya que es una herramienta para poder realizar una serie de políticas y, aunque la fiscalidad de los ayuntamientos es bastante limitada y tienen poco margen de maniobra, con los impuestos y las tasas se puede regular hacia un sentido u otro. Añade que su Grupo tiene ideas claras sobre lo que debería ser la política fiscal municipal, ideas que seguramente no coincidirán con las del equipo de gobierno y entiende que con las herramientas que tienen los ayuntamientos pueden buscarse acuerdos de progresividad, mayor justicia social, facilitar el acceso a una vivienda digna, adoptar medidas para apoyar al pequeño comercio y para fomentar el empleo estable, etc. Sigue diciendo que lo que más le gusta es la realización de una política con coherencia lo que no ha visto en la modificación de ordenanzas fiscales de tasas que se aprobó y dice esto porque unas determinadas tasas se subían pero otras no y además no considera coherente que se actualicen todas las tasas al IPC pero, desde hace años, se mantenga congelado el impuesto de vehículos incluso el que tienen que pagar los vehículos más caros y contaminantes. Considera que tampoco es lógico que el impuesto sobre construcciones recoja una bonificación del 75% para las obras de construcción de los centros de culto y que sea solo del 50% para la construcción de viviendas protegidas. 26
  • 27. Pleno ordinario 25-1-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Indica que tampoco considera coherente congelar unas tasas y no otras como ha ocurrido con el Mercadillo y añade que para su Grupo, la modificación de ordenanzas fiscales que se va a aprobar y los Presupuestos Municipales, no son los más adecuados para el momento de crisis social y económica en que nos encontramos y por ello presentó alegaciones a la primera modificación de ordenanzas que se realizó para el impuesto sobre bienes inmuebles pretendiendo que se dotara de una mayor progresividad fiscal y también ha presentado alegaciones y propuestas para esta nueva modificación de ordenanzas fiscales. Aclara que, entre otras, ha pedido que se bonifique a las pequeñas y medianas empresas o cooperativas que fomentan el auto- empleo y la creación de empleo estable. Sigue diciendo que también ha presentado alegaciones para que se puedan aumentar las bonificaciones a los que construyan vivienda protegida, tipo de vivienda muy demandada en Majadahonda por los jóvenes y por los no tan jóvenes. Añade que otra de las alegaciones que ha presentado intenta que se exima del pago de la Plusvalía a las familias que pierden la vivienda por una ejecución hipotecaria porque, además de perder la vivienda y de mantener su deuda con la entidad bancaria, tienen que hacer frente al pago de la Plusvalía por un bien del que no van a beneficiarse. Aclara que para su Grupo, éste es el momento de poder tomar medidas y por ello ha presentado una serie de propuestas. Termina su intervención diciendo que, por los motivos que ha expuesto, su Grupo va a votar en contra de la aprobación definitiva de las ordenanzas fiscales de tasas e impuestos que se proponen, por entender que no son las más apropiadas para el momento actual. El Sr. Presidente indica que muchas de las alegaciones presentadas por Izquierda Unida-Los Verdes, no han sido admitidas porque se refieren a materias que no se modificaron por el Pleno. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, aclara que su Grupo se abstuvo en la aprobación provisional de la modificación de ordenanzas fiscales de tasas, postura que mantiene 27
  • 28. Pleno ordinario 25-1-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) siempre por si durante la exposición pública se presenta alguna alegación interesante pero en este caso, después de analizar las que se han presentado, ha visto que las tasas, como normal general, suben el IPC pero realmente la situación actual ha cambiado en muchas más cosas que la variación del IPC y dice esto porque en los últimos meses ha visto cómo se ha congelado el salario mínimo, las pensiones suben solamente el 1% e incluso algunas van a bajar por la subida del IRPF, la subida salarial va a ser del 0,5%, etc. por lo que hubiera considerado necesario realizar un estudio individual de las tasas ya que la ley dice que deben adecuarse al coste de la prestación del servicio y piensa que algunos servicios no van a costar casi un 3% mas respecto al coste del año anterior. Sigue diciendo que también está de acuerdo en que quizá hubiera sido necesario revisar el impuesto de vehículos para los que tienen mayor cilindrada porque es posible que sus propietarios no tengan problema para pagar la subida de ese impuesto. Insiste en que hubiera sido necesario revisar, en muchos casos, las tasas para adecuarlas a lo que ha subido o bajado el coste de la vida y dice esto porque está segura de que la subida del IRPF va a provocar una bajada en el sueldo de muchos vecinos de Majadahonda, a los que cobran el salario mínimo se les ha congelado el sueldo, los que cobren la pensión máxima van a cobrar menos por la subida del IRPF, etc. por lo que, reitera, no tiene mucho sentido subir las tasas en estos momentos el 3% sin haber realizado ese estudio previo y por ello su Grupo no va a votar a favor de la modificación de ordenanzas de tasas. Indica, respecto a la modificación que afecta al impuesto de Plusvalías, que se van a incluir unas determinadas calles que estaban fuera del ámbito de aplicación de ese impuesto y además se va a a dar la posibilidad de fraccionar el pago argumentando para ello que muchos vecinos de Majadahonda están en una mala situación económica y por ello se venden obligados a vender sus viviendas. Aclara que su Grupo, al aprobar provisionalmente esta modificación, ya dijo que habría que revisar el impuesto de Plusvalía porque quizá estaba muy alto pero, como lo que se presenta a aprobación es el fraccionamiento e incluir determinadas calles, su Grupo va a votar a favor aunque considera necesario buscar el momento adecuado para revisar el tipo impositivo. 28
  • 29. Pleno ordinario 25-1-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Termina su intervención indicando que no va a votar a favor de la modificación de ordenanzas fiscales de tasas porque considera necesario realizar un estudio individual de cada una de ellas para subir solo aquellas en las que el coste del servicio era más caro que el de la tasa pero piensa que quizá la tasa por bodas no debería haberse subido porque ese servicio no va a suponer un mayor coste para el Ayuntamiento y sí va a votar a favor de la modificación de ordenanzas fiscales para el impuesto de Plusvalías. Sometido este asunto a votación, la Corporación, por diecisiete (17) votos a favor correspondientes a los Grupos Municipales Popular y Unión Progreso y Democracia, dos (2) votos en contra correspondientes al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes y seis (6) abstenciones correspondientes a los Grupos Municipales Socialista y Centrista, ACUERDA: PRIMERO.- DESESTIMAR las alegaciones presentadas por los interesados contra la modificación de las tasas tomando como referencia el periodo octubre 2010 a septiembre de 2011 ya que el mismo no contempla un año completo. SEGUNDO.- DESESTIMAR las alegaciones contra la modificación del artículo 4 de la Ordenanza Fiscal Nº 16 correspondiente a la Tasa por Utilización Privativa o el Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, del epígrafe f)1. Mercadillo de Majadahonda al no apreciarse los motivos de oportunidad indicados por los interesados. TERCERO.- DESESTIMAR las alegaciones contra la modificación del epígrafe h) del artículo 4 de la Ordenanza Fiscal número 16 correspondiente a tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local al no apreciarse los motivos de oportunidad indicados por los interesados CUARTO.- INADMITIR el resto de las alegaciones al ser objeto de impugnación o consideración materias no comprendidas dentro del acuerdo de aprobación provisional. QUINTO.- APROBAR de forma definitiva la actualización y modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales en sus artículos correspondientes a cuotas y tarifas: 29
  • 30. Pleno ordinario 25-1-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 1.- Ordenanza Fiscal número 9 Tasa por prestación de servicios de alcantarillado y recogida de escombros. Se modifica el texto del artículo 5 debiendo quedar de la siguiente manera: a. Si la finca está dotada de contador de agua: 0,22 € por metro cúbico o fracción de agua consumida. b. Si la finca no está dotada de contador de agua: 0,018 € por metro cuadrado o fracción del inmueble beneficiario del servicio. 2. Para los supuestos previstos en la letra b) del artículo 2: Por cada 800 kilogramos o fracción: 358.39 euros 2.- Ordenanza Fiscal número 10 correspondiente a Tasa por retirada de vehículos de la vía pública, cuyo importe se fija en: Epígrafe 1 punto Importe € Cuando se acuda y no se consume el a) 1. servicio 24,25 a) 2. Cuando se realice el servicio completo 48,45 Cuando se acuda y no se consume el b) 1. servicio 23,10 b) 2. Cuando se realice el servicio completo 43,85 Cuando se acuda y no se consume el c) 1. servicio 48,45 c) 2. Cuando se realice el servicio completo 95,75 Cuando se acuda y no se consume el d) 1. servicio 51,95 d) 2. Cuando se realice el servicio completo 147,70 Retirada de vehículos de más 5.000 e) Kg 20,90 Epígrafe 2 1. Motocicletas, velocípedos y triciclos 10,40 2. Motocarros y vehículos análogos 10,40 Automóviles de turismo, camiones 3. furgonetas y vehí- 10,40 culos análogos hasta 2.500 kg. de tonelaje Automóviles de turismo, camiones 4. furgonetas y vehí- 15,00 culos análogos desde 2.500 hasta 5.000 kg. de tonelaje 30
  • 31. Pleno ordinario 25-1-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Toda clase de vehículos de más de 5. 5.000 kg de tonelaje 19,60 3.- Ordenanza fiscal número 11, Tasa por prestación de servicios urbanísticos que a continuación se determina y según el siguiente cuadro: artículo 6 Epígrafe A) 1.a. 32,31 1.b. 64,62 1.c. 96,93 2 32,31 artículo 7 Epígrafe B) 1 32,31 artículo 8 Epígrafe C) 2.a) 0,03 artículo 9 Epígrafe D) 1.a) 640,23 artículo 15 Epígrafe J) 1. 7,30 artículo 16 Epígrafe K) 3,12 articulo 17 Epígrafe L) 1.a) 96,93 artículo 20 Epígrafe O) 321,04 artículo 22 Epígrafe Q) 641,03 4.- Se modifica el artículo 6 de la Ordenanza fiscal número 12 correspondiente a tasa por Licencia de apertura de establecimientos cuyo importe pasa a ser: artículo 6 1.a) 8,25 1.b).i 13,4 1.b).ii 18,56 1.b).iii 21,65 1.c) 131,97 1.d) 5,16 1.e) 14,43 1.f).i 211,36 1.f).ii 316,52 1.g) 15,47 1.h) 990,79 1.i) 343,32 1.j).i 395,9 1.j).ii 201,05 31
  • 32. Pleno ordinario 25-1-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 1.k) 158,77 1.l) 194,86 5.- Se modifica el artículo 6 Epígrafe 8 apartado 4 de la Ordenanza fiscal número 13, correspondiente tasa por prestación de servicios de cementerio Municipal que queda fijado en 1,1302 euros. 6.- Modificar el artículo 5.2. de la Ordenanza fiscal número 15, correspondiente tasa por expedición de documentos que queda fijado en 1,065 euros. 7.- Se modifica el artículo 4 de la Ordenanza fiscal número 16 correspondiente a tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en cada uno de los siguientes epígrafes: 1.- Epigrafe a) Apertura de zanjas, calicatas, calas y cualquier remoción del pavimento o aceras: 1. 102,15 3.I 92,79 3.II 87,64 3.III 88,67 3.IV 43,30 3.V 46,40 2.- Epígrafe b) Mercancías, materiales de construcción, escombros u otros 1,03 euros. Contendores, 0,84 euros. Casetas de obra 1,46 euros Instalación de grúa de obra 1,46 euros Solicitud de corte de calle 102,15 euros Reserva de espacio y señalización, a.- tasa fija 36,09 euros y b.- tasa variable peatonales 0,31 y viales 0,82 euros. 32
  • 33. Pleno ordinario 25-1-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 3.- Epígrafe d) i.- Utilización de columnas, carteles y otras instalaciones Municipales análogas para la exhibición de anuncios: Valla publicitaria 799,48 Mupis dos caras 1.513,50 Mupis una cara 757,77 Monoposte 5.060,57 Monoposte luminoso 6.711,74 Reloj publicitario 1.332,11 Cabina teléfonos, fotográfica o similar 469,05 Lona en reparación de fachadas 9,38 Banderolas 9,38 Publicidad móvil 170,94 4.- Epígrafe d) ii.- Boletín Municipal: Color blanco y negro euros euros Contraportada 843,358 Interior portada 738,196 Interior contraportada 738,196 una página interior 633,034 485,601 media página interior 421,679 316,517 un cuarto de página 211,355 un octabo de página 116,503 un doceavo de página 84,542 Encarte 0,05 5.- Epígrafe f) i.- Mercadillo de Majadahonda: 0,68 euros. ii.- Tombolas, barracas, puestos, espectáculos y atracciones: 1,99 euros iii.- Casetas de partidos: 426,27 euros 33
  • 34. Pleno ordinario 25-1-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) iv.- d) Resto de casos: 0,80 euros v.- Por circos: 312,70 euros vi.- Rodajes cinematográficos y videográficos: 383,58 euros. si fuera necesaria la presencia de personal municipal: 799,48 euros. 6.- Epígrafe g) Quioscos en vía pública: i. Quioscos permanentes 21,89 ii. Quioscos temporada 28,13 Sin fijación de tiempo y iii. lugar 2,08 7.- Epígrafe h) Celebración de bodas civiles Empadronados : 131,34 euros Resto de los casos: 262,67 euros. 8.- Ordenanza Fiscal nº 17 Tasa por prestación de diversos servicios Administrativos de competencia Local, añadiendo un nuevo párrafo al artículo 5, Epígrafe A.- Servicio de vigilancia y control de animales domésticos cuyo texto es el siguiente: “Para los animales no registrados en el Censo municipal, se incrementaría el precio un 50%.” 9.- Se modifica el artículo 5.2. de la Ordenanza fiscal número 17 correspondiente a tasa por prestación de diversos servicios administrativos de competencia local que queda fijada en 1,1111. 10.- Ordenanza fiscal número 19 de la Tasa por aparcamiento de vehículos, se modifica el artículo 6 cuyo texto es el siguiente. “Se establecen las siguientes tarifas: 34
  • 35. Pleno ordinario 25-1-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) B.- En los casos que el importe se satisfaga en el momento de obtener el ticket o documento justificativo: a) Estacionamiento de vehículos no residentes en zona ordinaria: Tiempo de estacionamiento Importe (€) − Mínimo, hasta quince minutos 0,25 € − Máximo, 2 horas 1,40 € Por cada cinco minutos o fracción, hasta el máximo permitido por la Ordenanza 0,0572 € b) Estacionamiento de vehículos residentes en zona ordinaria: Desde las 10 horas hasta las 14 horas 0,25 € Desde las 16 horas hasta las 20 horas 0,20 € Día completo 0,35 € c) Estacionamiento de vehículo no residente en zona especial: Desde las 10 horas hasta las 14 horas 1,20 € Desde las 16 horas hasta las 20 horas 1,20 € Día completo 2,30 € d) Talleres de reparación y mantenimiento de vehículos, con la autorización regulada en la O.R.A., sin limitación de horarios 83,10 € / plaza / año. El devengo se producirá el 1 de enero o en la fecha de la autorización inicial, prorrateándose por trimestres naturales en este último caso. El pago deberá realizarse el presentar la solicitud de autorización. B.- Tarifa de anulación de denuncia: i- Ticket de paralización del proceso de denuncia motivada por rebasar el tiempo de estacionamiento será de 3,00 €, si 35
  • 36. Pleno ordinario 25-1-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) bien dicho ticket deberá abonarse dentro de los 30 minutos siguientes a la finalización del tiempo máximo autorizado en el ticket. ii- Ticket de paralización del proceso de denuncia motivada por carecer de título habilitante: 9,00 € si bien dicho ticket deberá abonarse dentro de los 30 minutos siguientes a la hora de imposición del aviso de denuncia. C.- Abono anual para el establecimiento de vehículos residentes y con validez de un año natural: 34,65€. Este importe podrá ser prorrateado por trimestres naturales incluyendo aquel en el cual se produjo la solicitud como vehículo residente. El pago se realizará en el momento de la solicitud del distintivo y quedará acreditado en éste. El abono podrá ser transferido a otro vehículo siendo necesaria la obtención de una nueva acreditación. D.- Por la obtención de la acreditación de vehículo residente: 6,95 €. SEXTO.- PUBLICAR el texto integro de la presente modificación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, señalando que su entrada en vigor se producirá el día siguiente a esta publicación e indicando que contra el acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados pueden presentar recurso contencioso-administrativo ante los órganos de esta jurisdicción en el plazo de dos meses a contar desde al día siguiente a su publicación. SÉPTIMO.- FACULTAR al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo. 4.(4/12) RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES Y APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES DE IMPUESTOS PARA 2012 (8.2) Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: 36
  • 37. Pleno ordinario 25-1-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) A) ACUERDO PLENARIO de 30-11-2011, por el que se aprueba provisionalmente la modificación de Ordenanzas Fiscales de Impuestos para 2012. B) ANUNCIO publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 5-12-2012, en el Diario La Razón, de 7-12-2011 y en el Tablón de Edictos desde el 5-12-2011 hasta el 13-1-2012 según consta en la diligencia del Secretario General. C) CERTIFICACIÓN del Secretario General de 18-1-2012, en el que se acredita que, según informe de la Jefa de Negociado de Información y Registro de 18 de enero de 2012, que durante el periodo de exposición pública de la aprobación provisional de la modificación de Ordenanzas Fiscales de impuestos y tasas para el año 2012, expuesto en el Tablón de Edictos desde el 5-12- 2011 hasta el 13-1-2012, se han presentado alegaciones por la Asociación de Comerciantes Ambulantes en Mercadillos de Majadahonda, por la Asociación de Vecinos de Majadahonda, por el Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia y por el Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes. D) INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN del Tesorero Municipal de 16-1-2012, cuyo texto es el siguiente: “Finalizado el plazo de alegaciones el día 13 de diciembre de 2011, se han presentado durante el plazo de alegaciones las siguientes alegaciones que se relacionan a continuación: Don Miguel Moreta Jiménez en su condición de Presidente de la Asociación de Vecinos de Majadahonda y portavoz de la Plataforma contra el subidón del I.B.I de fecha 04 de Enero de 2012 con registro de entrada n9 220, en el que solicitan inste el Sr. Alcalde en los siguientes puntos: 1. En relación con la Ordenanza Fiscal n- 4 I.I.V.T.N.U.: "no repercutir la Plusvalía en caso de dación de pago por ejecución hipotecaria. 37
  • 38. Pleno ordinario 25-1-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Don Juan Santana Uriarte en su condición de Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida - Los Verdes, de fecha 05 de Enero de 2012 con registro de entrada n- 294, en el que solicitan inste el Sr. Alcalde los siguientes puntos: 1. Ordenanza Fiscal ne 3 reguladora del Impuesto de vehículos de Tracción Mecánica, proponen actualizar el valor de la cuota de acuerdo con la variación interanual del IPC. 2. Ordenanza Fiscal n 9 4 reguladora del Impuesto sobre el Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana: introducción del texto "Se eximirá del pago del impuesto al contribuyente en las transmisiones realizadas en subasta pública, notarial, judicial o administrativa y en las adjudicaciones del bien inmueble a la entidad financiera en pago de la deuda contraída para su adquisición". 3. Ordenanza Fiscal n- 5 reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Artículo 4 - Bonificaciones. Punto 1, suprimir el apartado B] que dice: Una bonificación del 75 por ciento de las obras de construcción de centros destinados al culto. Sustituir en el punto C] el primer párrafo por el texto siguiente: "Una bonificación del 90% a las obras de construcción de viviendas protegidas de régimen especial que han sido definidas en Real Decreto 801/2005.Una bonificación del 60% a las obras de construcción de viviendas protegidas de precio general que han sido definidas en Real decreto 801/2005. Una bonificación del 50% a las obras de construcción de viviendas protegidas de precio concertado que han sido definidas en Real decreto 801/2005". 4. Ordenanza Fiscal ng 6. Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas. Artículo 5. Bonificaciones y reducciones. Proponen: l.-"Una bonificación por creación de empleo de hasta el 50 por 100 de la cuota correspondiente, para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de su plantilla de 38