Escrito de renuncia a las dietas correspondientes al Pleno Extraordinario de ...
Acta pleno enero
1. AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
BORRADOR DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESION
ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA EL DÍA 25 DE ENERO DE 2012.
En Majadahonda, siendo las diez horas y diez minutos del día veinticinco de
enero de dos mil doce, se reunió el Pleno del Ayuntamiento en el Salón de Actos de
la Casa Consistorial, habiendo asistido los señores que seguidamente se detallan,
con el fin de celebrar sesión para la que habían sido previamente convocados.
ALCALDE: D. NARCISO DE FOXÁ ALFARO
CONCEJALES:
Por el Grupo Municipal Popular:
D. JOSÉ ANTONIO CARNEVALI RAMÍREZ
Dª M. CARMEN MENÉNDEZ RODRÍGUEZ
D. JUAN CARLOS PÉREZ GONZÁLEZ
Dª M. VICTORIA CRISTÓBAL ARAUJO
D. JAVIER CABALLERO LÓPEZ
D. PABLO GARCÍA GONZÁLEZ
D. JOSÉ ALBERTO SAN JUAN LLORENTE
Dª LAURA NISTAL MARCOS
Dª M. CRISTINA DURÁN URIBARRI
Dª VERÓNICA MARÍA LIPPERHEIDE GUZMÁN
Dª M. JOSÉ MONTÓN ROSAENZ
Dª MARÍA FERNÁNDEZ DOBAO
D. JUAN CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ
Por el Grupo Municipal Socialista:
D. BORJA LUIS CABEZÓN ROYO
D. ZACARÍAS MARTÍNEZ MAILLO
Dª MARÍA DEL SOCORRO MONTES DE OCA VERNAZA
D. LUIS GREGORIO VENTURA SÁNCHEZ
Por el Grupo Municipal UPYD:
Dª CARMEN MADRIGAL TORREJÓN
D. JAVIER GIL CACHO
Dª M. LOURDES FERNÁNDEZ ALONSO
Por el Grupo Municipal Izquierda Unida:
D. JUAN SANTANA URIARTE
Dª SARA GARCÍA GALLO
Por el Grupo Municipal Centrista:
Dª MERCEDES PEDREIRA DE VIVERO
D. IGNACIO JOSÉ DEL RÍO MARRERO
SECRETARIO GENERAL: D. Eulalio Ávila Cano
INTERVENTOR: D. Julio Prinetti Márquez
Presidió el acto el Sr. Alcalde D. Narciso de Foxá Alfaro y actuó como
Secretario General D. Eulalio Ávila Cano.
Declarado abierto el acto por la Presidencia, fueron tratados los siguientes
asuntos:
2. Pleno ordinario 25-1-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
1.(1/12) LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL
BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN
ANTERIOR (30-11-2011).
La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira,
indica que en el borrador de acta que se propone aprobar, se han
cometido varios errores materiales que deberían ser subsanados y así,
en el tercer párrafo de la página 30, donde dice “... y además va a
prestar servicios en mejoras por 800.000 euros anuales, ...”, debería
decir “... y además, sin ajustarse al pliego de condiciones, va a prestar
servicios en mejoras por 800.000 euros anuales, ...”.
En el tercer párrafo de la página 77, donde dice “... y por ello
ahora debe aprobar ahora los precios contradictorios por lo que el
Pleno ....”, debe decir “... y por ello ahora debe aprobar ahora los
precios contradictorios que debía aplicar por lo que el Pleno ....”
Asimismo en el tercer párrafo de la página 181 donde dice “...
hasta que el representante de los trabajadores no demostró que esa
plaza figuraba en el Anexo de Personal ...”, debe decir “... hasta que el
representante de los trabajadores demostró que esa plaza figuraba en
el Anexo de Personal ...”
Sometido este asunto a votación, la Corporación, por
unanimidad, ACUERDA aprobar el Borrador de la sesión ordinaria
celebrada el 30 de noviembre de 2011, con las modificaciones antes
indicadas.
2.(2/12) DAR CUENTA DEL DECRETO DE LA ALCALDÍA
Nº 2688/2011, SOBRE AMPLIACIÓN DE LAS
FACULTADES GENÉRICAS DELEGADAS EN EL
CONCEJAL DE URBANISMO, MANTENIMIENTO
DE LA CIUDAD, MOVILIDAD Y VIVIENDA (4.2.2)
Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros
documentos, constan los siguientes:
A) DECRETO DE LA ALCALDÍA nº 2688/11, de 30 de
noviembre, cuyo texto es el siguiente:
2
3. Pleno ordinario 25-1-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
“Por el presente
HE RESUELTO
Completar los Decretos de Alcaldía nº 1253/11 y 2456/11
relativos a las delegaciones genéricas en el Concejal de
Urbanismo, Mantenimiento de la ciudad y Vivienda, D. Juan
Carlos Pérez González, de forma que en relación con el
apartado tercero del citado Decreto, por la presente le delego
la competencia que a continuación se detalla que por omisión
no se incluyó en el citado Decreto, en uso de las competencias
atribuidas a esta Alcaldía, por el artículo 21.3 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los
artículos 43 a 45 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2586/1986, de 28 de
Noviembre, manteniendo de forma expresa todas las otras
facultades encomendadas por Resoluciones anteriores de esta
Alcaldía.
Facultad:
Firma de las actas de recepción de obras de
urbanización, de conformidad con lo establecido en el artículo
135 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.
La presente delegación se entenderá aceptada
tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde
la notificación de la resolución a su destinatario no hace
manifestación expresa de no aceptación.
Del presente decreto se dará cuenta de manera
individualizada al Pleno, a los efectos de que quede enterado
del mismo, de conformidad con lo establecido en el art. 23 de la
ley 7/1985 de 2 de abril y arts. 38 y 44 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales.”
B) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Recursos
Humanos y Régimen Interior, de 17 de enero de 2012,
favorable.
El Pleno SE DA POR ENTERADO del Decreto de la Alcaldía
nº 2688/11, de 30 de noviembre.
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4. Pleno ordinario 25-1-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
3.(3/12) RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES Y
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA
MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES DE
TASAS PARA 2012 (8.2)
Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros
documentos, constan los siguientes:
A) ACUERDO PLENARIO de 30-11-201, por el que se aprueba
provisionalmente la modificación de las ordenanzas fiscales de
tasas para el año 2012.
B) ANUNCIO publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid de 5-12-2012, en el Diario La Razón, de 7-12-2011 y en
el Tablón de Edictos desde el 5-12-2011 hasta el 13-1-2012
según consta en la diligencia del Secretario General.
C) CERTIFICACIÓN del Secretario General de 18-1-2012, en
el que se acredita que, según informe de la Jefa de Negociado de
Información y Registro de 18 de enero de 2012, que durante el
periodo de exposición pública de la aprobación provisional de la
modificación de Ordenanzas Fiscales de impuestos y tasas para
el año 2012, expuesto en el Tablón de Edictos desde el 5-12-
2011 hasta el 13-1-2012, se han presentado alegaciones por la
Asociación de Comerciantes Ambulantes en Mercadillos de
Majadahonda, por la Asociación de Vecinos de Majadahonda,
por el Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia y por el
Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes.
D) INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de la Técnico
de Gestión de Tributos y el Sr. Tesorero Municipal, de 16-1-
2012, cuyo texto es el siguiente:
“Finalizado el plazo de alegaciones el día 13 de diciembre de
2011, se han presentado durante el plazo de alegaciones las
siguientes alegaciones que se relacionan a continuación:
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5. Pleno ordinario 25-1-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Doña Carmen Torralba Novella en su condición de Presidenta
de la Asociación de Vecinos de Comerciantes Ambulantes en
Mercadillos de Majadahonda (MAJACAM) de fecha 03 de
Enero de 2012 con registro de entrada nº 107, en el que
solicitan inste el Sr. Alcalde en los siguientes puntos:
1. Modificar el artículo 4 de la Ordenanza Fiscal Nº 16
correspondiente a la Tasa por Utilización Privativa o el
Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, del
epígrafe f)1. Mercadillo de Majadahonda, de forma que la
tasa para el año 2012 sea conforme a lo establecido para
el año 2011.
Alegación de sustitución: donde dice “0,68euros” se
sustituya por “0,66 euros”
Don Míguel Moreta Jiménez en su condición de Presidente de
la Asociación de Vecinos de Majadahonda y portavoz de la
Plataforma contra el subidón del I.B.I de fecha 04 de Enero de
2012 con registro de entrada nº 220, en el que solicitan inste el
Sr. Alcalde en los siguientes puntos:
1. En relación con la Ordenanza Fiscal nº 4 I.I.V.T.N.U. :
“no repercutir la Plusvalía en caso de dación de pago por
ejecución hipotecaria.
2. Ordenanza Fiscal nº 9 Reguladora de la tasa por
prestación de servicios de alcantarillado y recogida de
escombro. Artículo 5, punto 2 apartado b) – base
imponible y tarifas: “Se plantea corregir la Actualización
de precios de acuerdo a la variación del IPC de Octubre
2010 – Septiembre 2011.
3. Ordenanza Fiscal nº 10 Reguladora de la tasa de retirada
de vehículos de la vía pública. Artículo 2: introducción de
nuevo texto en el artículo 2, apartado 1, artículo 3, 6, 7, 8,
9, 15, 16, 17, 20 y 22.
4. Ordenanza Fiscal nº 12 Tasa por Licencia de apertura de
establecimientos. Artículo 6: “plantean corregir la
actualización de precios de acuerdo a la variación del
IPC octubre 2010 – septiembre 2011”.
5. Ordenanza Fiscal nº 13 Reguladora de la tasa por
prestación de servicios del cementerio municipal. Artículo
5
6. Pleno ordinario 25-1-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
6: “ plantean corregir la actualización de precios de
acuerdo a la variación del IPC octubre 2010 – septiembre
2011”.
6. Ordenanza Fiscal nº 15. Tasa por expedición de
documentos. Artículo 2: plantean introducción de nuevo
texto para la no sujeción en tasas relacionadas con el
cumplimiento de obligaciones fiscales, consultas
tributarias.
7. Ordenanza Fiscal nº 15. Tasa por expedición de
documentos. Artículo 5.2: “plantean corregir la
actualización de precios de acuerdo a la variación de
octubre 2010 – septiembre 2011”, “plantean también
añadir las condiciones de bonificación en el pago de esta
tasa a discapacitados, familias numerosas y parados de
larga duración”.
8. Ordenanza Fiscal nº 16. Tasa por utilización privativa o
el aprovechamiento especial del dominio público local.
Artículo 4 apartado f) i. Mercadillo de
Majadahonda:”plantean congelar los precios de la tasa
asignada al mercadillo de Majadahonda manteniendo
esta en los valores de 2011”; “plantean corregir la
actualización de precios de acuerdo a la variación del
IPC octubre 2010 – septiembre 2011”. Esto último se
solicita igualmente para la celebración de bodas civiles.
9. Ordenanza Fiscal nº 17. Tasa por prestación de diversos
servicios administrativos de competencia local. Servicios
de Protección Civil. Artículo 5 Apartado 3 Epígrafe D:
plantean sustituir el Epígrafe D por el texto:”intervención
sanitaria como consecuencia de urgencia de tráfico y
similar, con o sin traslado posterior: 90,01€”.
10. Ordenanza Fiscal nº 20: Tasa por Utilización Privativas y
aprovechamientos Especiales de suelo, vuelo o subsuelo
de la vía pública a favor de empresas explotadoras de
servicios de suministros. Artículos 5 y 6:”plantean definir
la utilización e introducir un nuevo texto.
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7. Pleno ordinario 25-1-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Don Juan Santana Uriarte en su condición de Portavoz del
Grupo Municipal Izquierda Unida – Los Verdes, de fecha 05
de Enero de 2012 con registro de entrada nº 294, en el que
solicitan inste el Sr. Alcalde los siguientes puntos:
1. Ordenanza Fiscal nº 3 reguladora del Impuesto de
vehículos de Tracción Mecánica: proponen actualizar el
valor de la cuota de acuerdo con la variación interanual
del IPC.
2. Ordenanza Fiscal nº 4 reguladora del Impuesto sobre el
Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana:
introducción del texto “Se eximirá del pago del impuesto
al contribuyente en las transmisiones realizadas en
subasta pública, notarial, judicial o administrativa y en
las adjudicaciones del bien inmueble a la entidad
financiera en pago de la deuda contraída para su
adquisición”.
3. Ordenanza Fiscal nº 5 reguladora del Impuesto sobre
Construcciones, Instalaciones y Obras. Artículo 4 -
Bonificaciones. Punto 1, suprimir el apartado B) que dice:
Una bonificación del 75 por ciento de las obras de
construcción de centros destinados al culto.
Sustituir en el punto C) el primer párrafo por el texto
siguiente: “Una bonificación del 90% a las obras de
construcción de viviendas protegidas de régimen especial
que han sido definidas en Real Decreto 801/2005.Una
bonificación del 60% a las obras de construcción de
viviendas protegidas de precio general que han sido
definidas en Real decreto 801/2005. Una bonificación del
50% a las obras de construcción de viviendas protegidas
de precio concertado que han sido definidas en Real
decreto 801/2005”.
4. Ordenanza Fiscal nº 6. Reguladora del Impuesto sobre
Actividades Económicas. Artículo 5. Bonificaciones y
reducciones. Proponen:
1.-“Una bonificación por creación de empleo de hasta el
50 por 100 de la cuota correspondiente, para los sujetos
pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan
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8. Pleno ordinario 25-1-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores
con contrato indefinido durante el período impositivo
inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación,
en relación con el período anterior a aquél.
El porcentaje de bonificación, sin exceder el límite
máximo previsto en el párrafo anterior, se fija en el
equivalente al incremento medio de la plantilla de
trabajadores con contrato indefinido en el año anterior al
devengo.
% Incremento Plantilla %Bonificación
Incremento igual o superior al 10% 10%
Incremento igual o superior al 20% 20%
Incremento igual o superior al 30% 30%
Incremento igual o superior al 40% 40%
Incremento igual o superior al 50% 50%
2.- Exención del 100 % del Impuesto sobre Actividades
Económicas durante el primer año y del 50% durante los
dos años siguientes a:
a) Las cooperativas o sociedades laborales durante los
dos primeros años de su creación.
b) Las actividades relacionadas con el cultivo ecológico y
el comercio responsable encaminadas al autoempleo y
que tengan impacto social y medioambiental positivo.
c) Las actividades artesanales como forma de recuperar
aquellos sectores económicos en riesgo de desaparecer o
que se extinguieron como actividad productiva y que estén
encaminadas al autoempleo.
5. Ordenanza Fiscal nº 12, reguladora de la Tasa por
Licencia de Apertura de Establecimientos. Artículo 6.
Cuota tributaria y tarifas. Proponen añadir un nuevo
punto: “Se establece un recargo del 40 % sobre la suma
de las cuotas parciales de las Actividades Calificadas, a
los establecimientos que soliciten licencia de venta de
bebidas alcohólicas para consumo no inmediato, de
acuerdo con los preceptos de la Ley 5/2002 de 27 de
8
9. Pleno ordinario 25-1-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos
Adictivos.”
6. Ordenanza Fiscal nº 15, reguladora de la tasa por
expedición de documentos. Capítulo V. Artículo 5. Base
imponible y cuota. Proponen añadir: 1) No estarán
sujetas al pago de esta Tasa las personas con
discapacidad igual o superior al 33%, según certificado
emitido por el IMSERSO, el cual se acompañará a la
instancia de solicitud.
2) Igualmente, no estarán sujetas al pago de esta Tasa
las personas inscritas en el INEM como demandantes de
empleo, según certificado emitido por el INEM, el cual
se acompañará a la instancia de solicitud.
Ordenanza Fiscal nº 16 reguladora de la tasa por Utilización
Privativa o el Aprovechamiento Especial del dominio público
local. Artículo 4. Epígrafe f)i. Mercadillo de Majadahonda.
Proponen congelar la cuantía de la tasa y mantenerla a 0,66
frente a la propuesta inicial de aumentar a 0,68 y añadir un
nuevo apartado al epígrafe g) que pasaría a denominarse
“Quioscos y cajeros automáticos en la vía pública”: Cajeros
automáticos anexos o no a establecimientos de oficinas
bancarias o cajas de ahorro, instalados con frente directo a la
vía pública, en línea de fachada.
Con referencia a estas alegaciones y centrándonos en la
referentes a Ordenanzas Reguladoras de Tasas, podemos
indicar:
1.- Con fecha 18 de noviembre de 2011, se elaboró por
este departamento propuesta de modificación de las
Ordenanzas Fiscales de Tasas. En esta propuesta se recogía un
incremento generalizado del importe de las tarifas teniendo en
cuenta el IPC existente el pasado ejercicio conforme a las
instrucciones manifestadas por la concejalía de Hacienda.
Siguiendo el criterio utilizado en pasados expedientes, el
incremento anual utilizado ha sido el existente de septiembre
2010 a septiembre 2011, incrementando los precios en un 3,1%.
No obstante, en las ordenanzas fiscales nº 10 y 19 cuya última
actualización fue realizada tomando como referencia el índice
de precios octubre de 2010, y al objeto armonizar con el resto
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10. Pleno ordinario 25-1-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
de las ordenanzas fiscales en al mes de septiembre, se propone
la modificación del IPC en estas dos ordenanzas, tomando
como referencia el periodo de octubre de 2010 a septiembre de
2011”en el 2,2%. Es decir se toma un periodo de once meses en
lugar de los doce para el resto.
En consecuencia, las alegaciones indicando que el tipo
de IPC a tener en cuenta debe partir de octubre en lugar de
septiembre de 2010 deben de verse rechazadas si lo que es la
actualización de precios de un año completo.
2.- Se presentan alegaciones a la Ordenanza de tasas
recogiendo artículos cuya modificación inicial no se encuentra
recogida en el acuerdo de Pleno sujeto a información pública y
apertura de un periodo de alegaciones. Incluso algunas de ellas
proponen hechos imponibles no contemplado actualmente. No
es el momento procedimental para introducir estas alteraciones.
Por ello, no deben ser tenidas en cuenta y debiendo ser
inadmitidas, sin perjuicio de que fueran objeto de consideración
y se procediera a iniciar un nueva modificación de la Norma
que recogiera aquellas que estimare pertinentes.
3.- Se plantean alegaciones contra la modificación del
artículo 4 de la Ordenanza Fiscal Nº 16 correspondiente a la
Tasa por Utilización Privativa o el Aprovechamiento Especial
del Dominio Público Local, del epígrafe f)1. Mercadillo de
Majadahonda, de forma que la tasa para el año 2012 sea
conforme a lo establecido para el año 2011. Estas pretenden
que no se lleve a efecto por motivos de oportunidad que
corresponde al Pleno apreciar.
Hemos de recordar que el importe de esta tasa ha de
tomar como “referencia el valor que tendría en el mercado la
utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los
bienes afectados no fuesen de dominio público”, conforma al
artículo 24.1.a del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales. En este sentido, en el momento de la
determinación del importe de la tasa se tomó como referencia el
supuesto valor de mercado. Es uso común en el mercado,
concretamente dentro del alquiler inmobiliario, supuesto
análogo al que nos ocupa, la actualización de precios conforme
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11. Pleno ordinario 25-1-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
a IPC: la actualización de precios con este parámetro mantiene
su importe dentro del valor de mercado.
De mismo modo se debe argumentar en cuanto a las
alegaciones contra la modificación del epígrafe h) del artículo 4
de la Ordenanza Fiscal número 16 correspondiente a tasa por
utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio
público local referido a la utilización de salones municipales
para la celebración de bodas civiles
Visto el expediente ejecutivo y la Normativa vigente,
conforme a los criterios señalados por la Concejalía de
Economía y Hacienda se eleva al Pleno la adopción del
siguiente acuerdo:
PRIMERO.- DESESTIMAR las alegaciones presentadas por
los interesados contra la modificación de las tasas tomando
como referencia el periodo octubre 2010 a septiembre de 2011
ya que el mismo no contempla un año completo.
SEGUNDO.- DESESTIMAR las alegaciones contra la
modificación del artículo 4 de la Ordenanza Fiscal Nº 16
correspondiente a la Tasa por Utilización Privativa o el
Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, del
epígrafe f)1. Mercadillo de Majadahonda al no apreciarse los
motivos de oportunidad indicados por los interesados.
TERCERO.- DESESTIMAR las alegaciones contra la
modificación del epígrafe h) del artículo 4 de la Ordenanza
Fiscal número 16 correspondiente a tasa por utilización
privativa o el aprovechamiento especial del dominio público
local al no apreciarse los motivos de oportunidad indicados por
los interesados
CUARTO.- INADMITIR el resto de las alegaciones al ser
objeto de impugnación o consideración materias no
comprendidas dentro del acuerdo de aprobación provisional.
QUINTO.- APROBAR de forma definitiva la actualización y
modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales en sus
artículos correspondientes a cuotas y tarifas:
1.- Ordenanza Fiscal número 9 Tasa por prestación de
servicios de alcantarillado y recogida de escombros. Se
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12. Pleno ordinario 25-1-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
modifica el texto del artículo 5 debiendo quedar de la siguiente
manera:
a. Si la finca está dotada de contador de agua: 0,22 €
por metro cúbico o fracción de agua consumida.
b. Si la finca no está dotada de contador de agua: 0,018
€ por metro cuadrado o fracción del inmueble beneficiario del
servicio.
2. Para los supuestos previstos en la letra b) del artículo
2:
Por cada 800 kilogramos o fracción: 358.39 euros
2.- Ordenanza Fiscal número 10 correspondiente a
Tasa por retirada de vehículos de la vía pública, cuyo importe
se fija en:
Epígrafe 1 punto Importe €
a) 1. Cuando se acuda y no se consume el servicio 24,25
a) 2. Cuando se realice el servicio completo 48,45
b) 1. Cuando se acuda y no se consume el servicio 23,10
b) 2. Cuando se realice el servicio completo 43,85
c) 1. Cuando se acuda y no se consume el servicio 48,45
c) 2. Cuando se realice el servicio completo 95,75
d) 1. Cuando se acuda y no se consume el servicio 51,95
d) 2. Cuando se realice el servicio completo 147,70
e) Retirada de vehículos de más 5.000 Kg 20,90
Epígrafe 2 1. Motocicletas, velocípedos y triciclos 10,40
2. Motocarros y vehículos análogos 10,40
Automóviles de turismo, camiones furgonetas
3. y vehí- 10,40
culos análogos hasta 2.500 kg. de tonelaje
Automóviles de turismo, camiones furgonetas
4. y vehí- 15,00
culos análogos desde 2.500 hasta 5.000 kg. de
tonelaje
Toda clase de vehículos de más de 5.000 kg de
5. tonelaje 19,60
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13. Pleno ordinario 25-1-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
3.- Ordenanza fiscal número 11, Tasa por prestación de
servicios urbanísticos que a continuación se determina y según
el siguiente cuadro:
artículo 6 Epígrafe A) 1.a. 32,31
1.b. 64,62
1.c. 96,93
2 32,31
artículo 7 Epígrafe B) 1 32,31
artículo 8 Epígrafe C) 2.a) 0,03
artículo 9 Epígrafe D) 1.a) 640,23
artículo 15 Epígrafe J) 1. 7,30
artículo 16 Epígrafe K) 3,12
articulo 17 Epígrafe L) 1.a) 96,93
artículo 20 Epígrafe O) 321,04
artículo 22 Epígrafe Q) 641,03
4.- Se modifica el artículo 6 de la Ordenanza fiscal
número 12 correspondiente a tasa por Licencia de apertura de
establecimientos cuyo importe pasa a ser:
artículo 6 1.a) 8,25
1.b).i 13,4
1.b).ii 18,56
1.b).iii 21,65
1.c) 131,97
1.d) 5,16
1.e) 14,43
1.f).i 211,36
1.f).ii 316,52
1.g) 15,47
1.h) 990,79
1.i) 343,32
1.j).i 395,9
1.j).ii 201,05
1.k) 158,77
1.l) 194,86
13
14. Pleno ordinario 25-1-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
5.- Se modifica el artículo 6 Epígrafe 8 apartado 4 de la
Ordenanza fiscal número 13, correspondiente tasa por
prestación de servicios de cementerio Municipal que queda
fijado en 1,1302 euros.
6.- Modificar el artículo 5.2. de la Ordenanza fiscal
número 15, correspondiente tasa por expedición de documentos
que queda fijado en 1,065 euros.
7.- Se modifica el artículo 4 de la Ordenanza fiscal
número 16 correspondiente a tasa por utilización privativa o el
aprovechamiento especial del dominio público local en cada
uno de los siguientes epígrafes:
1.- Epigrafe a) Apertura de zanjas, calicatas, calas y
cualquier remoción del pavimento o aceras:
1. 102,15
3.I 92,79
3.II 87,64
3.III 88,67
3.IV 43,30
3.V 46,40
2.- Epígrafe b) Mercancías, materiales de construcción,
escombros u otros 1,03 euros.
Contenedores, 0,84 euros.
Casetas de obra 1,46 euros
Instalación de grúa de obra 1,46 euros
Solicitud de corte de calle 102,15 euros
Reserva de espacio y señalización, a.- tasa fija 36,09
euros y b.- tasa variable peatonales 0,31 y viales 0,82 euros.
3.- Epígrafe d) i.- Utilización de columnas, carteles y
otras instalaciones Municipales análogas para la exhibición de
anuncios:
14
15. Pleno ordinario 25-1-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Valla publicitaria 799,48
Mupis dos caras 1.513,50
Mupis una cara 757,77
Monoposte 5.060,57
Monoposte luminoso 6.711,74
Reloj publicitario 1.332,11
Cabina teléfonos, fotográfica o
similar 469,05
Lona en reparación de fachadas 9,38
Banderolas 9,38
Publicidad móvil 170,94
4.- Epígrafe d) ii.- Boletín Municipal:
Color blanco y negro
euros euros
Contraportada 843,358
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5.- Epígrafe f) i.- Mercadillo de Majadahonda: 0,68
euros.
ii.- Tómbolas, barracas, puestos, espectáculos y
atracciones: 1,99 euros
iii.- Casetas de partidos: 426,27 euros
iv.- d) Resto de casos: 0,80 euros
v.- Por circos: 312,70 euros
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16. Pleno ordinario 25-1-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
vi.- Rodajes cinematográficos y videográficos: 383,58
euros. si fuera necesaria la presencia de personal municipal:
799,48 euros.
6.- Epígrafe g) Quioscos en vía pública:
i. Quioscos permanentes 21,89
ii. Quioscos temporada 28,13
Sin fijación de tiempo y
iii. lugar 2,08
7.- Epígrafe h) Celebración de bodas civiles
Empadronados : 131,34 euros
Resto de los casos: 262,67 euros.
8.- Ordenanza Fiscal nº 17 Tasa por prestación de
diversos servicios Administrativos de competencia Local,
añadiendo un nuevo párrafo al artículo 5, Epígrafe A.- Servicio
de vigilancia y control de animales domésticos cuyo texto es el
siguiente:
“Para los animales no registrados en el Censo municipal, se
incrementaría el precio un 50%.”
9.- Se modifica el artículo 5.2. de la Ordenanza fiscal
número 17 correspondiente a tasa por prestación de diversos
servicios administrativos de competencia local que queda fijada
en 1,1111.
10.- Ordenanza fiscal número 19 de la Tasa por
aparcamiento de vehículos, se modifica el artículo 6 cuyo texto
es el siguiente.
“Se establecen las siguientes tarifas:
A.- En los casos que el importe se satisfaga en el momento de
obtener el ticket o documento justificativo:
a) Estacionamiento de vehículos no residentes en zona
ordinaria:
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17. Pleno ordinario 25-1-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Tiempo de estacionamiento Importe (€)
− Mínimo, hasta quince minutos 0,25 €
− Máximo, 2 horas 1,40 €
Por cada cinco minutos o fracción, hasta el máximo
permitido por la Ordenanza 0,0572 €
b) Estacionamiento de vehículos residentes en zona
ordinaria:
Desde las 10 horas hasta las 14 horas 0,25 €
Desde las 16 horas hasta las 20 horas 0,20 €
Día completo 0,35 €
c) Estacionamiento de vehículo no residente en zona
especial:
Desde las 10 horas hasta las 14 horas 1,20 €
Desde las 16 horas hasta las 20 horas 1,20 €
Día completo 2,30 €
d) Talleres de reparación y mantenimiento de vehículos,
con la autorización regulada en la O.R.A., sin limitación de
horarios 83,10 € / plaza / año.
El devengo se producirá el 1 de enero o en la fecha de la
autorización inicial, prorrateándose por trimestres
naturales en este último caso.
El pago deberá realizarse el presentar la solicitud de
autorización.
B.- Tarifa de anulación de denuncia:
i- Ticket de paralización del proceso de denuncia motivada
por rebasar el tiempo de estacionamiento será de 3,00 €, si
bien dicho ticket deberá abonarse dentro de los 30 minutos
siguientes a la finalización del tiempo máximo autorizado en
el ticket.
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18. Pleno ordinario 25-1-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
ii- Ticket de paralización del proceso de denuncia motivada
por carecer de título habilitante: 9,00 € si bien dicho ticket
deberá abonarse dentro de los 30 minutos siguientes a la
hora de imposición del aviso de denuncia.
C.- Abono anual para el establecimiento de vehículos
residentes y con validez de un año natural: 34,65€. Este
importe podrá ser prorrateado por trimestres naturales
incluyendo aquel en el cual se produjo la solicitud como
vehículo residente. El pago se realizará en el momento de
la solicitud del distintivo y quedará acreditado en éste. El
abono podrá ser transferido a otro vehículo siendo
necesaria la obtención de una nueva acreditación.
D.- Por la obtención de la acreditación de vehículo residente:
6,95 €.
SEXTO.- PUBLICAR el texto integro de la presente
modificación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid,
señalando que su entrada en vigor se producirá el día siguiente
a esta publicación e indicando que contra el acuerdo, que pone
fin a la vía administrativa, los interesados pueden presentar
recurso contencioso-administrativo ante los órganos de esta
jurisdicción en el plazo de dos meses a contar desde al día
siguiente a su publicación.
SÉPTIMO.- FACULTAR al Alcalde para la firma de
cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del
presente acuerdo.”
E) INFORME del Sr. Interventor, de 16-1-2011, cuyo texto es el
siguiente:
“En relación con el asunto de referencia se informa de lo
siguiente:
I.- NORMATIVA APLICABLE
• Constitución Española de 1978 (CE).
• Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local (LBRL).
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19. Pleno ordinario 25-1-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
• Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley 39/88, de 28
de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales
(TRLHL).
• Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
(LGT).
• Real Decreto 1684/90, de 20 de diciembre, Reglamento
General de Recaudación (RGR).
• Reglamento de procedimientos administrativos
municipales, modificado por el Ayuntamiento Pleno en
su sesión de 27 de junio de 2000 (RPAM; ficha H-11).
II.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA
MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES
El TRLHL, en su artículo 17 fija el procedimiento para el
establecimiento, supresión y ordenación de tributos y para la
fijación de los elementos necesarios en orden a la
determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como
las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes
Ordenanzas Fiscales. De dicho procedimiento, hasta ahora se
han sustanciado los siguientes trámites:
• Aprobación, publicación y exposición de los acuerdos
provisionales y recepción, en su caso de las reclamaciones
presentadas:
La modificación de las ordenanzas fiscales de Tasas para
2012 fue objeto de aprobación inicial por el Pleno de la
Corporación, en sesión celebrada el 30/11/2011.
El acuerdo provisional fue publicado en el BOCM el
05/12/2011 y se expuso en el tablón de anuncios de esta entidad
durante treinta días. Dentro de ese plazo se presentaron las
reclamaciones que se citan en el informe de Tesorería de
16/01/2012, que consta en el expediente.
A partir de ahora, el expediente deberá sujetarse a la
siguiente tramitación
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20. Pleno ordinario 25-1-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
• Resolución de reclamaciones, aprobación definitiva y
publicación de dicho acuerdo:
Finalizado el período de exposición pública, procede la
aprobación resolviendo la reclamación presentada y aprobando
la redacción definitiva de la Ordenanza.
En este sentido el mencionado informe de Tesorería de
16/01/2012 informa sobre los motivos expuestos por los
reclamantes y, como conclusión, se propone al Pleno la
desestimación o inadmisión de las reclamaciones presentadas y
la aprobación definitiva de las Ordenanzas impugnadas. Por
este motivo no procede un nuevo informe por parte de esta
Intervención, toda vez que el texto de las modificaciones que se
presentan para su aprobación definitiva no difiere del aprobado
inicialmente, que ya fue objeto de informe de Intervención.
Una vez adoptado por el Pleno el acuerdo definitivo, éste,
junto con los textos definitivos de las Ordenanzas Fiscales,
deben ser objeto de publicación íntegra en el BOCM. Como
garantía adicional de la efectividad del principio de la
publicidad, el apartado 5º del artículo 17 del TRLHL ordena a
las entidades locales con población superior a 20.000
habitantes que las Ordenanzas Fiscales sean editadas por las
mismas y, en todo caso, que se faciliten copias a quienes lo
soliciten.
• Entrada en vigor:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.1 de la
LBRL, y en el artículo 17.4 del TRLHL:
“Las Ordenanzas Fiscales entran en vigor con su
publicación en los términos previstos en la Ley, comienzan a
aplicarse en la fecha indicada en las mismas o, en su defecto,
en el momento de su entrada en vigor y permanecen vigentes
durante el tiempo expresamente previsto en las mismas o, en
su defecto, hasta su derogación expresa”.
• Impugnación de los acuerdos:
A tenor de lo dispuesto en el artículo 19.1 del TRLHL,
contra los acuerdos definitivos de aprobación de Ordenanzas
fiscales y sus respectivos textos no puede interponerse otro
recurso que el contencioso-administrativo, en los plazos y forma
previstos en la Ley de dicha Jurisdicción.
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21. Pleno ordinario 25-1-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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• Ámbito de aplicación de las Ordenanzas Fiscales:
Viene delimitado en el artículo 107.2 de la LBRL, en
virtud del cual, las Ordenanzas obligan en el territorio de la
respectiva Entidad Local y se aplican conforme a los principios
de residencia efectiva y de territorialidad, según los casos.”
F) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Economía y
Hacienda de 19-1-2012, favorable.
La Concejal Delegada de Economía y Hacienda, Sra. Menéndez,
indica que, en la propuesta que se va a someter a votación, se recoge
un incremento generalizado de todas las tarifas teniendo en cuenta el
IPC existente en el pasado ejercicio y, siguiendo el mismo criterio que
se ha utilizado en pasados expedientes, el incremento anual ha sido el
existente desde septiembre de 2010 a septiembre de 2011,
incrementando los precios el 3,1%.
Sigue diciendo que las Ordenanzas Fiscales nºs. 10 y 19 se
actualizaron recientemente tomando como referencia el límite de
precios de octubre de 2010 y, al objeto de armonizar todas las
ordenanzas fiscales, se propone la modificación del IPC en esas dos
ordenanzas tomando como referencia el periodo de octubre de 2010 a
septiembre de 2011 y por tanto es el 2,2% (se toma un periodo de
once meses en lugar de los doce para el resto).
Continúa su intervención diciendo que, por los motivos que ha
expuesto, las alegaciones que indican que el tipo del IPC a tener en
cuenta debe partir de octubre en lugar de septiembre de 2010, tienen
que ser desestimadas porque se actualizan los precios para un año
completo.
Manifiesta que se han presentado alegaciones a determinados
artículos de las ordenanzas de tasas que no fueron modificados
provisionalmente por el Pleno y tampoco fueron sometidos a
información pública e incluso algunas de ellas proponen hechos
imponibles no contemplados actualmente y por ello éste no es el
momento procedimental oportuno para recoger esas modificaciones y
por ello son inadmitidas sin perjuicio de que pudieran ser objeto de
consideración en otro momento.
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22. Pleno ordinario 25-1-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Sigue diciendo que en otra alegación se plantea la modificación
del artículo 4 de la Ordenanza Fiscal nº 16 Tasa por utilización
privativa o aprovechamiento especial del dominio público y que se
refiere al Mercadillo. Aclara que lo que pretende esa alegación es que
no se lleve a efecto el acuerdo plenario y se deje la tasa según se había
establecido para 2011. Recuerda que el importe de esta tasa, según el
Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, ha de tomar como
referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de
dicha utilización y aprovechamiento y por ello, en el momento de la
determinación del importe de la tasa, se tomó como referencia el
supuesto valor de mercado lo que es uso común en el mercado
inmobiliario y la actualización se hace con arreglo al IPC por lo que la
actualización de precios con este parámetro mantiene su importe
dentro del valor de mercado.
Indica que de la misma forma se debe argumentar la
desestimación de las alegaciones que se refieren a la modificación del
epígrafe h) del artículo 4 de la Ordenanza Fiscal nº 16 que se refiere a
la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del
dominio público local referido a la utilización de salones municipales
para bodas civiles.
Termina su intervención diciendo que, los motivos que ha
expuesto, se presenta al Pleno la desestimación de las alegaciones
presentadas por los interesados contra la modificación de las tasas
tomando como referencia el periodo octubre 2010 hasta septiembre
2011 ya que no contempla un año completo; la desestimación de las
alegaciones contra la modificación del artículo 4 de la Ordenanza
Fiscal 16 correspondiente a la tasa por utilización privativa o
aprovechamiento especial del dominio público local para el
Mercadillo, al no apreciarse los motivos de oportunidad indicados por
los interesados; la desestimación las alegaciones presentadas contra la
modificación del epígrafe h) del artículo 4 de la Ordenanza Fiscal nº
16 correspondiente a la tasa por utilización privativa o
aprovechamiento especial del dominio público local, al no apreciarse
los motivos de oportunidad indicados por los interesados; la
inadmisión del resto de las alegaciones presentadas al ser objeto de
impugnación o consideración materias no comprendidas en el acuerdo
de aprobación provisional y por ello se propone la aprobación
definitiva de la actualización y modificación de las Ordenanzas
Fiscales de Tasas.
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23. Pleno ordinario 25-1-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
El Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Martínez
Maillo, indica que el voto de su grupo va a ser el mismo que el que
realizó en la sesión plenaria en la que se aprobó inicialmente esta
modificación de Ordenanzas Fiscales y es la abstención por considerar
razonable y responsable que el equipo de gobierno incremente el IPC
en determinados gravámenes pero su grupo considera mucho más
conveniente gravar especialmente las tasas ligadas a las licencias
urbanísticas y estudiar la posibilidad de congelar aquellas otras que se
refieren al impulso de la actividad económica en Majadahonda.
Termina su intervención diciendo que, por los motivos que ha
expuesto, su grupo se va a abstener en la votación de este punto del
Orden del día.
El Viceportavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y
Democracia, Sr. Gil, indica que su grupo votó a favor de la aprobación
inicial de la modificación de tasas porque únicamente se actualizaban
conforme al IPC y las únicas diferentes se van a armonizar con el
resto por lo que también va a votar a favor de esta aprobación
definitiva.
El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,
Sr. Santana, indica que su grupo ya comentó en la aprobación inicial
que parte de lo que se proponía iba en la misma línea que su grupo
había venido demandando con respecto a la actualización de las tasas
respecto al IPC porque sigue sin entender por qué se producen
determinadas actualizaciones en unas tasas y en otras no y dice esto
porque no parece coherente que se congele, como medida de apoyo al
pequeño comercio, la tasa de terrazas pero se actualice al IPC la tasa
por los puestos del Mercadillos.
Aclara que ya en la aprobación inicial, su Grupo avisó que iba a
presentar alegaciones y de hecho ha presentado una batería de ellas a
la modificación de Ordenanzas Fiscales de Tasas e Impuestos por
entender que se podía aprovechar esta modificación para mejorar otras
tasas.
Manifiesta que algunas de las alegaciones de su grupo se
referían a por qué se modificaban algunas tasas y otras no como
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24. Pleno ordinario 25-1-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
ocurre con la del Mercadillo, tema sobre el que también presentó
alegaciones la Asociación de Comerciantes del Mercadillo y cree
recordar que también la Asociación de Vecinos y la única respuesta
que se ha dado es que no se entendía que había oportunidad política lo
que su Grupo sigue sin comprender.
Indica que su Grupo también presentó otra serie de alegaciones
con respecto a la aprobación de nuevas tasas entendiendo que podría
ser un buen momento para eximir del pago de ciertas tasas, como la de
expedición de documentos, a los parados de Majadahonda o a las
personas con un grado de discapacidad mayor del 33% y también
entendía que se podía aprobar una nueva tasa para recargar el 40%,
como permiten las ordenanzas y la Ley de Haciendas Locales, a los
establecimientos que venden alcohol. Añade que en esas alegaciones
también se proponía la implantación de una nueva tasa a las entidades
bancarias por la utilización del dominio público por los cajeros
automáticos.
Aclara que algunas de las alegaciones que su grupo ha
presentado no han sido respondidas porque parece que no era el
momento oportuno para realizar esas modificaciones pero cree que los
grupos políticos han entendido que el momento oportuno para
presentar sugerencias, alegaciones y propuestas es cuando se aprueba
la modificación de las ordenanzas.
Termina su intervención indicando que, por los motivos que ha
expuesto, su Grupo no va a votar a favor de este punto del Orden del
día aunque considera que pueden ser adecuadas ciertas actualizaciones
de tasas al IPC.
El Sr. Presidente indica que, desde su punto de vista, en este
momento se está debatiendo sobre los dos puntos del Orden del día
que se refieren a la modificación de Ordenanzas Fiscales (de tasas y
de impuestos) como se acordó en la Junta de Portavoces y, si algún
grupo municipal no lo ha entendido así, puede volver a intervenir.
El Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Martínez
Maillo, indica que la Concejal Delegada de Economía de Hacienda no
ha hecho alusión, en su exposición, al siguiente punto del Orden del
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25. Pleno ordinario 25-1-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
día que se refiere a la modificación de Ordenanzas Fiscales de
Impuestos.
El Sr. Presidente explica que precisamente para eso se crean las
comisiones informativas y considera que en el Pleno se debe producir
un debate político.
El Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Martínez
Maillo, indica que su grupo también se va a abstener en la aprobación
definitiva de la modificación de Ordenanzas Fiscales de impuestos
porque, aunque considera razonable subir el IPC, cree que
determinados impuestos deberían dotarse de una cierta progresividad
como ocurre, por ejemplo, con el impuesto sobre Plusvalías y por ello
su grupo va a abstenerse en la votación de los dos puntos del Orden
del día que se refieren a modificación de ordenanzas fiscales.
El Viceportavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y
Democracia, Sr. Gil, indica que su grupo no va a votar de la misma
forma que en el Pleno anterior porque en esos momentos su Grupo
votó a favor por considerar que, en estos momentos de dificultades
económicas, era positivo y un gran beneficios para los vecinos
triplicar el mínimo exento de aportar garantías para aplazar o
fraccionar determinados pagos y permitir el fraccionamiento de las
Plusvalías en periodo voluntario y además el equipo de gobierno
mostró una actitud muy positiva al adoptar medidas en ese sentido e
incluso el Sr. Alcalde, en el Pleno celebrado en noviembre, dijo que le
parecía que el impuesto de Plusvalías era bastante alto pero, a pesar de
ello, su Grupo pensó que se podría ser más ambicioso y por ello
presentó alegaciones para introducir una bonificación en el impuesto
en el caso de transmisión de la vivienda habitual, de reinversión en
una vivienda de valor menor o en el caso de dación en pago de una
deuda que recaiga sobre dicho inmueble. Aclara que todas esas
alegaciones se presentaron por entender que en esos casos no se está
produciendo un enriquecimiento con la venta de la vivienda sino que
se vende por necesidad.
Indica que también presentó otra alegación para aumentar la
bonificación al 95% de la cuota del impuesto de Plusvalía para el caso
de la transmisión, a título lucrativo por causa de muerte, de la
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26. Pleno ordinario 25-1-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
vivienda habitual a favor del cónyuge, ascendientes o descendientes
de primer grado que vivieran en la misma, propuesta que realizó por
considerar también que en este caso no se está produciendo ningún
enriquecimiento.
Termina su intervención diciendo que su Grupo se va a abstener
en esta votación porque no se han tenido en cuenta las propuestas de
mejora que su Grupo planteó y porque, aún considerando que los
cambios que se proponen son beneficiosos, cree que el equipo de
gobierno debería haber sido más ambicioso.
El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,
Sr. Santana, indica que, cuando se aprobó definitivamente la
modificación de la Ordenanza del impuesto sobre bienes inmuebles,
su grupo comentó que la política fiscal municipal debe regirse por
unos objetivos claros ya que es una herramienta para poder realizar
una serie de políticas y, aunque la fiscalidad de los ayuntamientos es
bastante limitada y tienen poco margen de maniobra, con los
impuestos y las tasas se puede regular hacia un sentido u otro.
Añade que su Grupo tiene ideas claras sobre lo que debería ser
la política fiscal municipal, ideas que seguramente no coincidirán con
las del equipo de gobierno y entiende que con las herramientas que
tienen los ayuntamientos pueden buscarse acuerdos de progresividad,
mayor justicia social, facilitar el acceso a una vivienda digna, adoptar
medidas para apoyar al pequeño comercio y para fomentar el empleo
estable, etc.
Sigue diciendo que lo que más le gusta es la realización de una
política con coherencia lo que no ha visto en la modificación de
ordenanzas fiscales de tasas que se aprobó y dice esto porque unas
determinadas tasas se subían pero otras no y además no considera
coherente que se actualicen todas las tasas al IPC pero, desde hace
años, se mantenga congelado el impuesto de vehículos incluso el que
tienen que pagar los vehículos más caros y contaminantes.
Considera que tampoco es lógico que el impuesto sobre
construcciones recoja una bonificación del 75% para las obras de
construcción de los centros de culto y que sea solo del 50% para la
construcción de viviendas protegidas.
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27. Pleno ordinario 25-1-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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Indica que tampoco considera coherente congelar unas tasas y
no otras como ha ocurrido con el Mercadillo y añade que para su
Grupo, la modificación de ordenanzas fiscales que se va a aprobar y
los Presupuestos Municipales, no son los más adecuados para el
momento de crisis social y económica en que nos encontramos y por
ello presentó alegaciones a la primera modificación de ordenanzas que
se realizó para el impuesto sobre bienes inmuebles pretendiendo que
se dotara de una mayor progresividad fiscal y también ha presentado
alegaciones y propuestas para esta nueva modificación de ordenanzas
fiscales. Aclara que, entre otras, ha pedido que se bonifique a las
pequeñas y medianas empresas o cooperativas que fomentan el auto-
empleo y la creación de empleo estable.
Sigue diciendo que también ha presentado alegaciones para que
se puedan aumentar las bonificaciones a los que construyan vivienda
protegida, tipo de vivienda muy demandada en Majadahonda por los
jóvenes y por los no tan jóvenes.
Añade que otra de las alegaciones que ha presentado intenta que
se exima del pago de la Plusvalía a las familias que pierden la
vivienda por una ejecución hipotecaria porque, además de perder la
vivienda y de mantener su deuda con la entidad bancaria, tienen que
hacer frente al pago de la Plusvalía por un bien del que no van a
beneficiarse.
Aclara que para su Grupo, éste es el momento de poder tomar
medidas y por ello ha presentado una serie de propuestas.
Termina su intervención diciendo que, por los motivos que ha
expuesto, su Grupo va a votar en contra de la aprobación definitiva de
las ordenanzas fiscales de tasas e impuestos que se proponen, por
entender que no son las más apropiadas para el momento actual.
El Sr. Presidente indica que muchas de las alegaciones
presentadas por Izquierda Unida-Los Verdes, no han sido admitidas
porque se refieren a materias que no se modificaron por el Pleno.
La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, aclara
que su Grupo se abstuvo en la aprobación provisional de la
modificación de ordenanzas fiscales de tasas, postura que mantiene
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28. Pleno ordinario 25-1-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
siempre por si durante la exposición pública se presenta alguna
alegación interesante pero en este caso, después de analizar las que se
han presentado, ha visto que las tasas, como normal general, suben el
IPC pero realmente la situación actual ha cambiado en muchas más
cosas que la variación del IPC y dice esto porque en los últimos meses
ha visto cómo se ha congelado el salario mínimo, las pensiones suben
solamente el 1% e incluso algunas van a bajar por la subida del IRPF,
la subida salarial va a ser del 0,5%, etc. por lo que hubiera
considerado necesario realizar un estudio individual de las tasas ya
que la ley dice que deben adecuarse al coste de la prestación del
servicio y piensa que algunos servicios no van a costar casi un 3%
mas respecto al coste del año anterior.
Sigue diciendo que también está de acuerdo en que quizá
hubiera sido necesario revisar el impuesto de vehículos para los que
tienen mayor cilindrada porque es posible que sus propietarios no
tengan problema para pagar la subida de ese impuesto.
Insiste en que hubiera sido necesario revisar, en muchos casos,
las tasas para adecuarlas a lo que ha subido o bajado el coste de la
vida y dice esto porque está segura de que la subida del IRPF va a
provocar una bajada en el sueldo de muchos vecinos de Majadahonda,
a los que cobran el salario mínimo se les ha congelado el sueldo, los
que cobren la pensión máxima van a cobrar menos por la subida del
IRPF, etc. por lo que, reitera, no tiene mucho sentido subir las tasas en
estos momentos el 3% sin haber realizado ese estudio previo y por
ello su Grupo no va a votar a favor de la modificación de ordenanzas
de tasas.
Indica, respecto a la modificación que afecta al impuesto de
Plusvalías, que se van a incluir unas determinadas calles que estaban
fuera del ámbito de aplicación de ese impuesto y además se va a a dar
la posibilidad de fraccionar el pago argumentando para ello que
muchos vecinos de Majadahonda están en una mala situación
económica y por ello se venden obligados a vender sus viviendas.
Aclara que su Grupo, al aprobar provisionalmente esta modificación,
ya dijo que habría que revisar el impuesto de Plusvalía porque quizá
estaba muy alto pero, como lo que se presenta a aprobación es el
fraccionamiento e incluir determinadas calles, su Grupo va a votar a
favor aunque considera necesario buscar el momento adecuado para
revisar el tipo impositivo.
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29. Pleno ordinario 25-1-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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Termina su intervención indicando que no va a votar a favor de
la modificación de ordenanzas fiscales de tasas porque considera
necesario realizar un estudio individual de cada una de ellas para subir
solo aquellas en las que el coste del servicio era más caro que el de la
tasa pero piensa que quizá la tasa por bodas no debería haberse subido
porque ese servicio no va a suponer un mayor coste para el
Ayuntamiento y sí va a votar a favor de la modificación de ordenanzas
fiscales para el impuesto de Plusvalías.
Sometido este asunto a votación, la Corporación, por diecisiete
(17) votos a favor correspondientes a los Grupos Municipales Popular
y Unión Progreso y Democracia, dos (2) votos en contra
correspondientes al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes y
seis (6) abstenciones correspondientes a los Grupos Municipales
Socialista y Centrista, ACUERDA:
PRIMERO.- DESESTIMAR las alegaciones presentadas por los
interesados contra la modificación de las tasas tomando como
referencia el periodo octubre 2010 a septiembre de 2011 ya que el
mismo no contempla un año completo.
SEGUNDO.- DESESTIMAR las alegaciones contra la modificación
del artículo 4 de la Ordenanza Fiscal Nº 16 correspondiente a la Tasa
por Utilización Privativa o el Aprovechamiento Especial del Dominio
Público Local, del epígrafe f)1. Mercadillo de Majadahonda al no
apreciarse los motivos de oportunidad indicados por los interesados.
TERCERO.- DESESTIMAR las alegaciones contra la modificación
del epígrafe h) del artículo 4 de la Ordenanza Fiscal número 16
correspondiente a tasa por utilización privativa o el aprovechamiento
especial del dominio público local al no apreciarse los motivos de
oportunidad indicados por los interesados
CUARTO.- INADMITIR el resto de las alegaciones al ser objeto de
impugnación o consideración materias no comprendidas dentro del
acuerdo de aprobación provisional.
QUINTO.- APROBAR de forma definitiva la actualización y
modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales en sus artículos
correspondientes a cuotas y tarifas:
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30. Pleno ordinario 25-1-2012
AYUNTAMIENTO DE
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1.- Ordenanza Fiscal número 9 Tasa por prestación de servicios de
alcantarillado y recogida de escombros. Se modifica el texto del
artículo 5 debiendo quedar de la siguiente manera:
a. Si la finca está dotada de contador de agua: 0,22 € por metro
cúbico o fracción de agua consumida.
b. Si la finca no está dotada de contador de agua: 0,018 € por
metro cuadrado o fracción del inmueble beneficiario del
servicio.
2. Para los supuestos previstos en la letra b) del artículo 2:
Por cada 800 kilogramos o fracción: 358.39 euros
2.- Ordenanza Fiscal número 10 correspondiente a Tasa por retirada
de vehículos de la vía pública, cuyo importe se fija en:
Epígrafe 1 punto Importe €
Cuando se acuda y no se consume el
a) 1. servicio 24,25
a) 2. Cuando se realice el servicio completo 48,45
Cuando se acuda y no se consume el
b) 1. servicio 23,10
b) 2. Cuando se realice el servicio completo 43,85
Cuando se acuda y no se consume el
c) 1. servicio 48,45
c) 2. Cuando se realice el servicio completo 95,75
Cuando se acuda y no se consume el
d) 1. servicio 51,95
d) 2. Cuando se realice el servicio completo 147,70
Retirada de vehículos de más 5.000
e) Kg 20,90
Epígrafe 2 1. Motocicletas, velocípedos y triciclos 10,40
2. Motocarros y vehículos análogos 10,40
Automóviles de turismo, camiones
3. furgonetas y vehí- 10,40
culos análogos hasta 2.500 kg. de
tonelaje
Automóviles de turismo, camiones
4. furgonetas y vehí- 15,00
culos análogos desde 2.500 hasta
5.000 kg. de tonelaje
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31. Pleno ordinario 25-1-2012
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MAJADAHONDA
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Toda clase de vehículos de más de
5. 5.000 kg de tonelaje 19,60
3.- Ordenanza fiscal número 11, Tasa por prestación de servicios
urbanísticos que a continuación se determina y según el siguiente
cuadro:
artículo 6 Epígrafe A) 1.a. 32,31
1.b. 64,62
1.c. 96,93
2 32,31
artículo 7 Epígrafe B) 1 32,31
artículo 8 Epígrafe C) 2.a) 0,03
artículo 9 Epígrafe D) 1.a) 640,23
artículo 15 Epígrafe J) 1. 7,30
artículo 16 Epígrafe K) 3,12
articulo 17 Epígrafe L) 1.a) 96,93
artículo 20 Epígrafe O) 321,04
artículo 22 Epígrafe Q) 641,03
4.- Se modifica el artículo 6 de la Ordenanza fiscal número 12
correspondiente a tasa por Licencia de apertura de establecimientos
cuyo importe pasa a ser:
artículo 6 1.a) 8,25
1.b).i 13,4
1.b).ii 18,56
1.b).iii 21,65
1.c) 131,97
1.d) 5,16
1.e) 14,43
1.f).i 211,36
1.f).ii 316,52
1.g) 15,47
1.h) 990,79
1.i) 343,32
1.j).i 395,9
1.j).ii 201,05
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1.k) 158,77
1.l) 194,86
5.- Se modifica el artículo 6 Epígrafe 8 apartado 4 de la Ordenanza
fiscal número 13, correspondiente tasa por prestación de servicios de
cementerio Municipal que queda fijado en 1,1302 euros.
6.- Modificar el artículo 5.2. de la Ordenanza fiscal número 15,
correspondiente tasa por expedición de documentos que queda fijado
en 1,065 euros.
7.- Se modifica el artículo 4 de la Ordenanza fiscal número 16
correspondiente a tasa por utilización privativa o el aprovechamiento
especial del dominio público local en cada uno de los siguientes
epígrafes:
1.- Epigrafe a) Apertura de zanjas, calicatas, calas y cualquier
remoción del pavimento o aceras:
1. 102,15
3.I 92,79
3.II 87,64
3.III 88,67
3.IV 43,30
3.V 46,40
2.- Epígrafe b) Mercancías, materiales de construcción,
escombros u otros 1,03 euros.
Contendores, 0,84 euros.
Casetas de obra 1,46 euros
Instalación de grúa de obra 1,46 euros
Solicitud de corte de calle 102,15 euros
Reserva de espacio y señalización, a.- tasa fija 36,09
euros y b.- tasa variable peatonales 0,31 y viales 0,82
euros.
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33. Pleno ordinario 25-1-2012
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3.- Epígrafe d) i.- Utilización de columnas, carteles y otras
instalaciones Municipales análogas para la exhibición de
anuncios:
Valla publicitaria 799,48
Mupis dos caras 1.513,50
Mupis una cara 757,77
Monoposte 5.060,57
Monoposte luminoso 6.711,74
Reloj publicitario 1.332,11
Cabina teléfonos, fotográfica o
similar 469,05
Lona en reparación de fachadas 9,38
Banderolas 9,38
Publicidad móvil 170,94
4.- Epígrafe d) ii.- Boletín Municipal:
Color blanco y negro
euros euros
Contraportada 843,358
Interior portada 738,196
Interior contraportada 738,196
una página interior 633,034 485,601
media página interior 421,679 316,517
un cuarto de página 211,355
un octabo de página 116,503
un doceavo de página 84,542
Encarte 0,05
5.- Epígrafe f) i.- Mercadillo de Majadahonda: 0,68 euros.
ii.- Tombolas, barracas, puestos, espectáculos y
atracciones: 1,99 euros
iii.- Casetas de partidos: 426,27 euros
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34. Pleno ordinario 25-1-2012
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(MADRID)
iv.- d) Resto de casos: 0,80 euros
v.- Por circos: 312,70 euros
vi.- Rodajes cinematográficos y videográficos: 383,58
euros. si fuera necesaria la presencia de personal
municipal: 799,48 euros.
6.- Epígrafe g) Quioscos en vía pública:
i. Quioscos permanentes 21,89
ii. Quioscos temporada 28,13
Sin fijación de tiempo y
iii. lugar 2,08
7.- Epígrafe h) Celebración de bodas civiles
Empadronados : 131,34 euros
Resto de los casos: 262,67 euros.
8.- Ordenanza Fiscal nº 17 Tasa por prestación de diversos
servicios Administrativos de competencia Local, añadiendo un
nuevo párrafo al artículo 5, Epígrafe A.- Servicio de vigilancia
y control de animales domésticos cuyo texto es el siguiente:
“Para los animales no registrados en el Censo municipal,
se incrementaría el precio un 50%.”
9.- Se modifica el artículo 5.2. de la Ordenanza fiscal número
17 correspondiente a tasa por prestación de diversos servicios
administrativos de competencia local que queda fijada en
1,1111.
10.- Ordenanza fiscal número 19 de la Tasa por aparcamiento de
vehículos, se modifica el artículo 6 cuyo texto es el siguiente.
“Se establecen las siguientes tarifas:
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35. Pleno ordinario 25-1-2012
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(MADRID)
B.- En los casos que el importe se satisfaga en el
momento de obtener el ticket o documento justificativo:
a) Estacionamiento de vehículos no residentes en zona
ordinaria:
Tiempo de estacionamiento Importe (€)
− Mínimo, hasta quince minutos 0,25 €
− Máximo, 2 horas 1,40 €
Por cada cinco minutos o fracción, hasta el máximo
permitido por la Ordenanza 0,0572 €
b) Estacionamiento de vehículos residentes en zona
ordinaria:
Desde las 10 horas hasta las 14 horas 0,25 €
Desde las 16 horas hasta las 20 horas 0,20 €
Día completo 0,35 €
c) Estacionamiento de vehículo no residente en zona
especial:
Desde las 10 horas hasta las 14 horas 1,20 €
Desde las 16 horas hasta las 20 horas 1,20 €
Día completo 2,30 €
d) Talleres de reparación y mantenimiento de vehículos,
con la autorización regulada en la O.R.A., sin limitación de
horarios 83,10 € / plaza / año.
El devengo se producirá el 1 de enero o en la fecha de la
autorización inicial, prorrateándose por trimestres naturales
en este último caso.
El pago deberá realizarse el presentar la solicitud de
autorización.
B.- Tarifa de anulación de denuncia:
i- Ticket de paralización del proceso de denuncia motivada
por rebasar el tiempo de estacionamiento será de 3,00 €, si
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36. Pleno ordinario 25-1-2012
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(MADRID)
bien dicho ticket deberá abonarse dentro de los 30 minutos
siguientes a la finalización del tiempo máximo autorizado en
el ticket.
ii- Ticket de paralización del proceso de denuncia motivada
por carecer de título habilitante: 9,00 € si bien dicho ticket
deberá abonarse dentro de los 30 minutos siguientes a la hora
de imposición del aviso de denuncia.
C.- Abono anual para el establecimiento de vehículos
residentes y con validez de un año natural: 34,65€. Este
importe podrá ser prorrateado por trimestres naturales
incluyendo aquel en el cual se produjo la solicitud como
vehículo residente. El pago se realizará en el momento de
la solicitud del distintivo y quedará acreditado en éste. El
abono podrá ser transferido a otro vehículo siendo
necesaria la obtención de una nueva acreditación.
D.- Por la obtención de la acreditación de vehículo residente:
6,95 €.
SEXTO.- PUBLICAR el texto integro de la presente modificación en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, señalando que su
entrada en vigor se producirá el día siguiente a esta publicación e
indicando que contra el acuerdo, que pone fin a la vía administrativa,
los interesados pueden presentar recurso contencioso-administrativo
ante los órganos de esta jurisdicción en el plazo de dos meses a contar
desde al día siguiente a su publicación.
SÉPTIMO.- FACULTAR al Alcalde para la firma de cuantos
documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo.
4.(4/12) RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES Y
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA
MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES DE
IMPUESTOS PARA 2012 (8.2)
Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros
documentos, constan los siguientes:
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37. Pleno ordinario 25-1-2012
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A) ACUERDO PLENARIO de 30-11-2011, por el que se aprueba
provisionalmente la modificación de Ordenanzas Fiscales de
Impuestos para 2012.
B) ANUNCIO publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid de 5-12-2012, en el Diario La Razón, de 7-12-2011 y en
el Tablón de Edictos desde el 5-12-2011 hasta el 13-1-2012
según consta en la diligencia del Secretario General.
C) CERTIFICACIÓN del Secretario General de 18-1-2012, en
el que se acredita que, según informe de la Jefa de Negociado de
Información y Registro de 18 de enero de 2012, que durante el
periodo de exposición pública de la aprobación provisional de la
modificación de Ordenanzas Fiscales de impuestos y tasas para
el año 2012, expuesto en el Tablón de Edictos desde el 5-12-
2011 hasta el 13-1-2012, se han presentado alegaciones por la
Asociación de Comerciantes Ambulantes en Mercadillos de
Majadahonda, por la Asociación de Vecinos de Majadahonda,
por el Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia y por el
Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes.
D) INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN del Tesorero
Municipal de 16-1-2012, cuyo texto es el siguiente:
“Finalizado el plazo de alegaciones el día 13 de diciembre
de 2011, se han presentado durante el plazo de alegaciones
las siguientes alegaciones que se relacionan a
continuación:
Don Miguel Moreta Jiménez en su condición de
Presidente de la Asociación de Vecinos de Majadahonda y
portavoz de la Plataforma contra el subidón del I.B.I de fecha
04 de Enero de 2012 con registro de entrada n9 220, en el que
solicitan inste el Sr. Alcalde en los siguientes puntos:
1. En relación con la Ordenanza Fiscal n- 4
I.I.V.T.N.U.: "no repercutir la Plusvalía en caso de dación de
pago por ejecución hipotecaria.
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Don Juan Santana Uriarte en su condición de Portavoz
del Grupo Municipal Izquierda Unida - Los Verdes, de fecha
05 de Enero de 2012 con registro de entrada n- 294, en el que
solicitan inste el Sr. Alcalde los siguientes puntos:
1. Ordenanza Fiscal ne 3 reguladora del Impuesto de
vehículos de Tracción Mecánica, proponen actualizar el
valor de la cuota de acuerdo con la variación interanual
del IPC.
2. Ordenanza Fiscal n 9 4 reguladora del Impuesto
sobre el Incremento de los Terrenos de Naturaleza
Urbana: introducción del texto "Se eximirá del pago
del impuesto al contribuyente en las transmisiones
realizadas en subasta pública, notarial, judicial o
administrativa y en las adjudicaciones del bien
inmueble a la entidad financiera en pago de la deuda
contraída para su adquisición".
3. Ordenanza Fiscal n- 5 reguladora del Impuesto
sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Artículo
4 - Bonificaciones. Punto 1, suprimir el apartado B] que
dice: Una bonificación del 75 por ciento de las obras de
construcción de centros destinados al culto.
Sustituir en el punto C] el primer párrafo por el texto
siguiente: "Una bonificación del 90% a las obras de
construcción de viviendas protegidas de régimen
especial que han sido definidas en Real Decreto
801/2005.Una bonificación del 60% a las obras de
construcción de viviendas protegidas de precio general
que han sido definidas en Real decreto 801/2005. Una
bonificación del 50% a las obras de construcción de
viviendas protegidas de precio concertado que han sido
definidas en Real decreto 801/2005".
4. Ordenanza Fiscal ng 6. Reguladora del Impuesto
sobre Actividades Económicas. Artículo 5.
Bonificaciones y reducciones. Proponen:
l.-"Una bonificación por creación de empleo de hasta
el 50 por 100 de la cuota correspondiente, para los
sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que
hayan incrementado el promedio de su plantilla de
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