2. Procedimiento especial en los Juicios contra el Presidente y altos funcionarios del Estado
Competencia: Según el artículo 376 Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia declarar si hay o no mérito para el
enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o de quien haga sus veces y de los altos funcionarios o
funcionarias del Estado, previa querella de él o la Fiscal General de la República.
Procedencia: Este tipo de procedimiento procede contra los miembros de la Asamblea Nacional, los Magistrados del Tribunal
Supremo de Justicia, los Ministros, el Fiscal General, el Procurador General, el Contralor General de la República, los
Gobernadores y los Jefes de Misiones Diplomáticas de la República y por ultimo pero no menos importante, el Presidente de
la República.
Procedimiento: Según el artículo 379. Dice que:
Recibida la querella, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral y pública
Dentro de los treinta días siguientes para que el imputado o imputada dé respuesta a la querella.
Al estar abierta la audiencia, el o la Fiscal General de la República explanará la querella. Seguidamente, el defensor o
defensora expondrá los alegatos correspondientes. Se admitirán réplica y contrarréplica. El imputado o imputada tendrá la
última palabra.
Concluido el debate el Tribunal Supremo de Justicia declarará:
En el término de cinco días siguientes, si hay o no mérito para el enjuiciamiento.
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3. A lo largo de las diversas Constituciones que han existido en el país, podemos darnos cuenta de que cada vez “se han
reducido más los casos en los que el Presidente incurre en responsabilidad. Se puede pensar que lo que se pretende
con ello es proteger la estabilidad política del país y así evitar que el Presidente pueda ser procesado por cualquier
conducta ilícita, lo cual dado el caso, pudiera facilitar que los motivos e intereses personales de unos cuantos,
vulneraran la investidura presidencial”. Lo que se busca principalmente es que sea más difícil la remoción del
Presidente, para así lograr mayores garantías de estabilidad a favor del trabajo presidencial.
Se considera que “El Presidente no debe estar a merced de una simple mayoría de la Cámara de Diputados porque, en
esas condiciones, el juicio político más que un instrumento de protección del Estado de derecho, sería el medio más
eficaz para destituir al Presidente de la República por intereses de personas, grupos o partidos políticos no siempre
coincidentes con los de la nación”
Específicamente en cuanto a la procedencia del juicio para el Presidente de la República, se puede observar que
existen criterios opuestos en cuanto a este tema, pues algunos autores establecen que el Presidente no puede ser
sujeto a juicio en virtud de que no está contemplado expresamente como tal en el texto de la Constitución, sin
embargo, hay autores que consideran que sí es sujeto del juicio político ya que en caso de que incurra en alguno de
los dos supuestos de los que puede ser responsable, se debe seguir el procedimiento que se establece para dicho
juicio.
Si bien el juicio es una figura de poca aplicación, es necesario que se subsanen todas las lagunas jurídicas que
existen en la Constitución, ya que en caso de aplicación, no hay una reglamentación específica que se deba seguir; o
en su caso, es necesaria la reforma de los artículos que establecen los términos en los cuales se desarrolla el juicio
político, y debe establecerse en dichos preceptos si el Presidente de la República es o no sujeto del mencionado
juicio, y de igual forma, debe contemplarse en la ley reglamentaria correspondiente.