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  Migración haitiana y ley de migración en República Dominicana:
                            “Le blocage”

                                       Eddy Tejeda


Resumen

Publicado por FLACSO/CIES/UNIBE en Wooding, Bridget & Lozano, Wilfredo (editores) Los
retos del desarrollo insular (2008), y actualizado en 2011 para la conferencia Corrientes
migratorias en las Américas, el presente estudio aborda el perfil de la inmigración haitiana y
la inadaptación de la nueva ley de migración a esa realidad social. La ley no es conforme con
los estándares internacionales de derechos humanos. Se constata la incomprensión de la
Suprema Corte de Justicia cuando fue llamada a valorar la constitucionalidad de dicha ley.
Por ello, se destaca la cuestión legal, sobre todo al definir e implementar el plan de
regularización migratoria previsto en dicha ley y el reglamento de ley. Se plantea la
necesidad de establecer la arquitectura de apoyo estipulada para garantizar una
implementación eficaz de la ley.

Además, la posibilidad de un Acuerdo migratorio entre República Dominicana y Haití y la
ratificación por ambos países de la Convención internacional sobre los derechos de todos
los trabajadores migratorios y sus familias de 1990.

Finalmente, se llama a valorar los aportes económicos, sociales y culturales de los
inmigrantes, a fomentar valores de tolerancia tendientes a combatir la discriminación y la
xenofobia y a establecer medidas concertadas mediante acuerdos bilaterales a fin de
detener la violencia en los procesos de deportaciones de personas migrantes.
3


Introducción

                                    “Frente a la disyuntiva de ensayar una imagen caracterizadora de
                                    las relaciones inter-étnicas en el barrio estudiado, más que una
                                    imagen de rivales en el barrio, o de vecinos y solidarios, cabría la
                                    imagen de vecinos y extraños”. Báez Evertsz (2001).



Hablar de la migración haitiana en República Dominicana y de la ley de migración de 2004
es como estudiar dos polos opuestos. El marco legal dominicano en la materia contiene
cosas positivas como la creación de un Consejo interinstitucional y un Instituto de
Migración y la mención expresa de un “plan de regularización” de los migrantes pero la
legislación falla al oponerse a estándares internacionales de derechos humanos y libertades
fundamentales, como por ejemplo el libre tránsito de las personas y el derecho a la
nacionalidad de los descendientes de los migrantes nacidos en suelo dominicano. Si la
percepción general frente a la migración haitiana en el país conduce a hablar de “un
problema”, en el vecino Haití, los obstáculos que presenta la nueva ley de migración
conducen a cuestionamientos de lo que es percibido como “un bloqueo”.

Vieja de principios del siglo pasado, “la migración laboral haitiana hacia la República
Dominicana en sus inicios se limitaba a o se especializaba en braceros para el corte de la
caña de azúcar. Eran (lo fueron por mucho tiempo y aún pueden serlo en parte)
trabajadores no libres, en el sentido de que carecían de entera libertad, sobre todo de
movilidad, para la venta de su fuerza de trabajo en el mercado” 1. Esta especie de
“confinamiento laboral” que perduró en el pasado fue retomado en la nueva ley de
migración de 2004, que, entre otros entuertos, exige al inmigrante un carné de trabajador
temporero para una “zona asignada”, quien, si realiza labores en distintas zonas a la
autorizada será considerado como un extranjero ilegal, sujeto a deportación2, lo que
constituye una franca violación a la libertad de movimiento de las personas.

Dicha ley no toma en cuenta -o más bien desprecia- el cambio significativo que hoy
caracteriza la migración haitiana a República Dominicana, y que ha conducido a connotados
investigadores dominicanos a hablar de una “nueva inmigración haitiana” cuyo rostro es
1
 Silié, Rubén; Segura, Carlos; Dore Cabral, Carlos. “La nueva inmigración haitiana”. Impresora Mediabyte, S.A.
FLACSO, 2002. Página 145.
2
    Ley 285-04, Art. 56.
4


“cada vez más urbano, joven y femenino”3. Estos autores aseguran que “la inmigración
haitiana vinculada a las actividades urbanas se había manejado a partir de las percepciones
tradicionales formadas por la historia de la industria azucarera. No se habían podido
establecer las diferencias de estos nuevos inmigrantes que ya no son los picadores de caña
que aceptaban ser confinados en los bateyes. Se trata de una población con más iniciativas y
más independiente”4.

Para los fines del presente estudio, veamos primero las principales características del
movimiento migratorio haitiano (I) para luego ver el marco jurídico instaurado con la nueva
ley de migración de 2004 y las razones que motivaron que una parte de la sociedad civil lo
rechazara de forma categórica tras considerar que el mismo discrimina a los migrantes
haitianos y a sus descendientes nacidos en suelo dominicano (II).




I. Una migración “cada vez más urbana y joven”



3
    Silié, Rubén; Segura, Carlos; Dore Cabral, Carlos. Ibíd. Página 9.

4
    Ibid. Página 11.
5


En la última década, la tendencia urbana ha predominado en origen y destino. Hoy en día,
los y las inmigrantes haitianos/as vienen de todas partes de Haití e incluso desde sus
principales ciudades. Se encuentran en todas las regiones de la República Dominicana,
provienen de todas las clases sociales y sus ocupaciones son diversas. La decisión de migrar
está influida por consideraciones sobre los/as niños/as y la familia. Ahora, las mujeres
migran como los hombres, constituyendo aproximadamente una cuarta parte del total de
inmigrantes.

Estudios recientes resaltan el hecho de que los flujos de migración son circulares y
temporales puesto que los migrantes se mueven entre un país y otro, sin que
necesariamente tengan metas de permanencia o establecimiento fijo. Según la “Encuesta
sobre inmigrantes haitianos en República Dominicana”, estamos hablando de una población
de alrededor de medio millón de personas, incluyendo a adultos y niños/as en el país5.

Tanto en Haití como en República Dominicana, hay nuevos patrones de flujos migratorios.
En Haití, la nueva inmigración es de personas desde todas partes del país, y de todas las
clases sociales. La mayoría proviene de los grupos de menores ingresos (aunque no
forzosamente de los ingresos más bajos), pero no se trata solamente de trabajadores
agrícolas como en el pasado, sino que incluyen trabajadores urbanos. Incluyen más a
menudo a mujeres y niños/as, lo que evidencia la gran importancia de la familia en el
proceso migratorio. Otros grupos notables son comerciantes (mayormente mujeres),
estudiantes, y jóvenes de clase media a quiénes sus familias están enviando a República
Dominicana por razones de seguridad.

En el futuro cercano es un hecho que el flujo actual de migración y migración circular
seguirá. No se vislumbra el éxito de un aumento de restricciones a la entrada (por ejemplo,
cuotas) ni el aumento de controles migratorios a lo largo de la frontera. Tales medidas serán
infructuosas y posiblemente contraproducentes, y, en consecuencia, el número de
inmigrantes irregulares aumentará a menos de que los gobiernos establezcan incentivos (y
no a la inversa, como actualmente) para los migrantes obtener sus documentos de
migración y cruzar la frontera a través de canales formales. Esto implicaría pasos para
facilitar un acceso más ágil a servicios consulares en ambos países y una reducción



5
 “Seulement environ 500,00 Haïtiens vivent en République Dominicaine, selon un dernier sondage ». Alter
Presse. Port-au-Prince, 2 marzo de 2007.
6


considerable en el costo muy alto de la obtención de una visa dominicana y de una visa
haitiana6.



Empleo y seguridad


Los dos factores principales que determinan el movimiento de migrantes en República
Dominicana son las oportunidades de empleo y la seguridad. El primer factor involucra
básicamente la disponibilidad de trabajo mejor remunerado y el segundo factor concierne la
reducción del riesgo de deportación7 y los abusos de los derechos humanos.

Hay un tercer factor – dónde establecer un hogar para el inmigrante y su familia – que
depende de los dos primeros. Un rasgo común, cuando los nuevos inmigrantes llegan sin
tener un hogar, es que viajan directamente adonde encuentren trabajo y buscan alojamiento
temporal en ese lugar. Cuando termina el trabajo (en una finca o en un lugar de
construcción, por ejemplo) van a quedarse con parientes o contactos mientras buscan un
nuevo empleo. El momento en que el inmigrante comienza a estabilizarse es cuando se casa
y establece familia u hogar. A partir de entonces, los adultos de la familia seguirán un patrón
de viajar para trabajar pero en la región donde vive y no entre regiones.

Tradicionalmente, la migración se efectuaba entre regiones, tanto en los niveles rural-
urbano como entre fincas para diferentes cosechas. Pero, actualmente, los flujos y patrones
de asentamiento son mucho más complejos y se dan en todo el país, dentro de sus
principales regiones. Ahora, hay más migración a las ciudades por razones económicas
aunque el factor de seguridad también incide.

Además, debemos resaltar los cambios en el mercado laboral respecto a la mano de obra
inmigrante. Hasta los años 80 respondía casi exclusivamente a las necesidades laborales de
la industria azucarera. Después de la caída de este rubro, los inmigrantes emigraron de los
bateyes para trabajar en otros sectores de la agricultura, mayormente en las cosechas de

6
 Moseley-Williams, Richard; Gilles, Cémephise; Tejeda, Eddy. “Empoderamiento de Inmigrantes Haitianos/as y
sus descendientes en República Dominicana”. Federación Luterana Mundial (FLM). 2005.
7
  Las deportaciones de haitianos, caracterizadas por el GARR (Groupe d’Appui aux Repatriés et Refugiés), de
“arbitrariedad y denegación de justicia”, superaron las 2000 personas en mayo de 2005, tras los sucesos de
Hatillo Palma, donde la muerte de una comerciante dominicana atribuida sin previa investigación a un haitiano,
provocó una ola de expulsiones masivas de haitianos, entre los cuales varios dominicanos de piel negra. GARR.
Nota de prensa, agosto de 2007.
7


arroz y de café, en la emergente industria de la construcción y en el sector informal urbano.
Hoy en día nos encontramos en una tercera fase           en que el crecimiento rápido y la
diversificación de la economía en los años 90 provocaron una demanda de mano de obra
inmigrante en todo el país, con la excepción de las áreas más rezagadas, incluyendo las
provincias fronterizas y los bateyes.

Una novedad es la presencia de mano de obra inmigrante en la industria turística, que
actualmente es el sector más dinámico de la economía dominicana. Es así a pesar de las
aseveraciones del gobierno dominicano de que los trabajos en este sector están reservados
para dominicanos/as. Los propietarios de los resorts tienen otro punto de vista. El trabajo es
tanto en construcción como en el mantenimiento de los resorts, y también en la limpieza de
los hoteles.

Por otra parte, en las zonas francas del Este hay entre 15% y 20% de mano de obra
inmigrante, sobre todo mujeres jóvenes con destrezas en la costura. Probablemente la cifra
es más baja en las zonas francas del Cibao (donde se encuentra la mayoría de las empresas).
Otro elemento es el uso continuo de mano de obra inmigrante en la agricultura, incluyendo
el sector agrícola más moderno.

Hoy en día una cuarta parte de los nuevos inmigrantes es femenina, muchas veces son las
mujeres o parientes de los inmigrantes, aunque hay mujeres que llegan también por su
propia cuenta o en grupos. Ejemplos de esta última categoría son mujeres que han sido
traídas para trabajar en el servicio doméstico. Trabajan también en las zonas francas, los
resorts turísticos, y en trabajo de limpieza y cocina. Sin embargo, la fuente más importante
de ingresos para estas mujeres que tienen responsabilidades en la casa es el pequeño
comercio, como la venta de artículos y alimentos cocidos en la calle y en los barrios.

Hay un grupo importante de mujeres comerciantes que compra y vende ropa, zapatos, y
otros bienes en Haití o de los mercados en la frontera para vender en la República
Dominicana. Son diferentes a las dominicanas que hacen el comercio en la medida en que
los/as comerciantes haitianos/as venden ropa nueva y una gama más amplia de bienes
(zapatos, perfume, etc.).

Tienen un sistema de distribución fuera de serie a través del cual venden sus bienes a través
del país, y no solamente en los mercados de Santiago o Santo Domingo. La mujer de
negocios tiene un permiso para exportar/importar bienes haitianos. Los comerciantes, o sea
8


estas personas que llevan las cosas para vender a domicilio, o de negocios en la acera, son
generalmente jóvenes haitianos.



Desamparo


En lo que se refiere al patrón de asentamiento de inmigrantes, parece que hay una
tendencia a la concentración de migrantes en relación al lugar donde deciden vivir, un
hecho que se debe a las amenazas de la deportación y de la violencia criminal. Un rasgo del
asentamiento de inmigrantes fuera de los bateyes es que los/as inmigrantes viven en
comunidades dominicanas. Alquilan un alojamiento en los sectores más pobres de los
barrios donde la mayoría de la población es dominicana.

Los haitianos y haitianas se encuentran desamparados/as, algo que no ha cambiado de
forma significativa. Esto se debe a una combinación de los factores siguientes:

   •   discriminación en el lugar de trabajo;

   •   discriminación y violaciones de derechos humanos de parte del Estado (un sistema
       judicial discriminatorio incluyendo la Junta Central Electoral, la negación de acceso a
       servicios de salud y de educación, abusos de parte de las autoridades migratorias y de la
       policía, sobre todo deportaciones irregulares);

   •   discriminación social (actitudes públicas y prejuicios, aseveraciones oficiales, una
       imagen negativa de los/las haitianos/as y el problema fronterizo enfocado ad nauseam
       por los medios de comunicación);

   •   uso político del anti-haitianismo y el racismo.

Más preocupante es el hecho de que se está confundiendo el fenómeno migratorio con el
asunto mucho más serio de crímenes organizados y transfronterizos.              Hay mafias de
narcotraficantes, comerciantes ilegales de armas, traficantes de migrantes no-haitianos que
están tratando de llegar a los Estados Unidos de América a través de la República
Dominicana, y los organizadores de operaciones de contrabando a gran escala que han
reemplazado a la corrupción menor de antes (extorsión de parte de oficiales de migración y
aduana en la frontera, y contrabando en menor escala de parte de pequeños comerciantes)
como el problema principal del Estado de derecho en la frontera. El peligro es que el
enfoque público sobre la migración haitiana como el problema mayor de la frontera no va a
dar en el blanco y, al contrario, aumentará el sufrimiento de gente inocente.
9


Por otra parte, a los/as dominicanos/as de ascendencia haitiana se les discrimina por la
misma causa que explica la discriminación contra los inmigrantes, por lo que pueden jugar
un papel importante en la lucha contra el racismo y la discriminación racial. Son “uno de los
grupos étnicos que forman el crisol de lo dominicano que se ha constituido modernamente.
Lo son no sólo porque así lo ha establecido la Constitución dominicana en su artículo 11,
sino también porque su proceso de aculturación a la sociedad dominicana se ha cumplido 8”.
En su gran mayoría, hablan español, son católicos y se autodefinen como dominicanos9.

Sin embargo, existen decenas de miles de niños a quienes se les niegan el derecho a la
nacionalidad dominicana. La Junta Central Electoral, al establecer mediante resolución en
2007 el denominado “Libro de Extranjería”, niega de manera sistemática las actas de
nacimiento dominicanas, lo que tiende a incrementar el número de indocumentados de
ascendencia haitiana. El “libro de extranjería” se basa en la ley de migración de 2004, pese a
que la misma carece aún de reglamento de aplicación.



Luego del temblor


Luego del temblor de tierra del 12 de enero de 2010 en Haití 10, la respuesta humanitaria del
Gobierno dominicano fue ampliamente elogiada por medios de prensa internacionales e
incluso por la ONU en Santo Domingo.

Según un artículo publicado en el Miami Herald:

            “La respuesta agresiva llegó a pesar de las tensiones amargas entre las dos naciones,
            alimentadas por siglos de animosidad. Y sucedió tan sólo dos semanas antes de un cambio a
            la Constitución Dominicana que niega la ciudadanía a los hijos de los trabajadores
            indocumentados--casi todos los haitianos--, nacidos en la República Dominicana. Así que
            mientras que Santo Domingo envió ingenieros civiles de Gobierno para reparar la red
            eléctrica y diseño de carreteras para Port-au-Prince e invertir 40 millones de dólares en una
            nueva Universidad11 de Haití, los expertos dicen que cientos de miles de haitianos que
            nacieron aquí hace décadas son repentinamente sin estado”.


8
    Silié, Rubén; Segura, Carlos; Dore Cabral, Carlos. Op. Cit. Página 161.

9
    En niveles de 61%, 71% y 55% respectivamente. Ibid. Páginas 163 a 168.

10
     Council on Foreign Relations. How to Rebuilt Haiti after the Quake.www.cfr.org

11
 Robles, Frances. After the quake, Haiti and the Dominican Republic have a smoother, but fragile, relationship.
Miami Herald. frobles@miamiherald.com ; www.miamiherald.com
10




Pese a que durante los primeros meses que siguieron el temblor, las autoridades
migratorias detuvieron por un tiempo las deportaciones, la percepción de la población
apuntaba a constatar un aumento de las migraciones, y la política de deportaciones masivas
fue retomada luego incluso con más fuerza.

En efecto, ya en enero de 2011, el GARR expresaba en una nota de prensa su preocupación
por la repetitiva violencia ejercida contra los migrantes haitianos durante el mes de enero
de 2011 en la República Dominicana, por medio de las acciones siguientes:

         “Incendios en los hogares, intimidaciones, detenciones arbitrarias en las calle o los en
         lugares de trabajo, encarcelamiento arbitrario, violaciones de residencias, descensos
         humillantes de pasajeros haitianos en los autobuses públicos con carteles discriminatorios
         que anuncian su negativa a transportar cualquier persona de origen haitiano, repatriaciones
         colectivas en la frontera, separaciones de familia, no utilización de la justicia, prohibición de
         la recuperación de bienes, sueldos o efectos personales, insultos públicos y empujones. Las
         autoridades dominicanas violan, por tanto, de forma diaria, los instrumentos jurídicos
         internacionales y regionales sobre derechos humanos ratificados durante mucho tiempo, así
         como el acuerdo bilateral firmado en 1999 por los presidentes Préval y Fernández”12.




También en enero de 2011 la Red Fronteriza Janot Suces recibió asistencia financiera de
la UE y de Christian Aid para un proyecto de tres años con miras a asegurar la promoción
y defensa de los derechos humanos, así como la gestión pacífica de conflictos. Por un
lado, la representante de la RFJS en la región septentrional de la República Dominicana,
Hilda Peña, renovó el compromiso de la red para continuar su labor de vigilancia, defensa
y promoción de los derechos humanos en la frontera. Y, por otro lado, el coordinador de
la red de la parte de Haití, Alexis Alphonse, pidió apoyar este esfuerzo para poder
establecer un clima de justicia de y respeto mutuo en la región fronteriza13.




12
  GARR. Les violences contre les inmigrants haitiens doivent cesser. Note de presse. 3 fevrier 2011. E-mail:
garrhaiti@yahoo.com , site : www.garr-haiti.org

13
   GARR. Des Haïtiens/nes et Dominicains/nes s’engagent à poursuivre la défense des droits humains à la
frontière. 31 janvier 2011.
11


II. La nueva ley de migración

En 2004, el Congreso Nacional aprobó una nueva ley de migración en República
Dominicana, una ley que según las palabras del presidente de la comisión especial del
Senado encargada de su elaboración era “contra los haitianos”.

El 27 de junio de 2005, quince organizaciones presentaron un recurso de declaratoria de
inconstitucionalidad en contra de dicha ley por ante la Suprema Corte de Justicia de
República Dominicana (SJC)14 y el 14 de diciembre de 2005, la SJC rechazó el recurso y
declaró la Ley 285-04 constitucional. Esta decisión desconoce tanto el marco constitucional
dominicano como el marco normativo del Sistema Interamericano de Protección y
Promoción de los Derechos Humanos.

A través de esta ley discriminatoria se violan los derechos a la nacionalidad, nombre, la
protección especial de los niños, circulación y residencia, protección judicial e igualdad ante
la ley entre otros y crean un clima en que los derechos a la vida e integridad física pueden
ser conculcados.

Hay que recordar que la Corte Interamericana ha estimado que “el principio de la igualdad y
no discriminación tienen un carácter fundamental y todos los Estados deben garantizarlo a
sus ciudadanos y a toda persona extranjera que se encuentre en su territorio”15.

Por lo tanto, “los Estados deben abstenerse de realizar acciones que de cualquier manera
vayan dirigidas, directa o indirectamente, a crear situaciones de discriminación de jure o de
facto”16. Ello implica que “los Estados tienen la obligación de no introducir en su
ordenamiento jurídico regulaciones discriminatorias, de eliminar de dicho ordenamiento
las regulaciones de carácter discriminatorio y de combatir las prácticas discriminatorias”17.

Además, los Estados están obligados a adoptar “medidas positivas para revertir o cambiar
situaciones discriminatorias existentes en sus sociedades, en perjuicio de determinado
grupo de personas. Esto implica el deber especial de protección que el Estado debe ejercer




14
  Corte IDH, Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, Opinión Consultiva OC-18/03, de 17
de septiembre de 2003, párr. 118.
                             .


 Corte IDH, Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, Opinión Consultiva OC-18/03, de 17
de septiembre de 2003, párr. 103.
15
  Corte IDH, Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, Opinión Consultiva OC-18/03, de 17
de septiembre de 2003, párr. 118.
16
  Corte IDH, Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, Opinión Consultiva OC-18/03, de 17
de septiembre de 2003, párr. 103.
17
  Corte IDH, Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, Opinión Consultiva OC-18/03, de 17
de septiembre de 2003, párr. 88.
12


con respecto a actuaciones y prácticas de terceros que, bajo su tolerancia o aquiescencia,
creen, mantengan o favorezcan las situaciones discriminatorias”18.

Dado el marco normativo, se pude considerar que el hecho de que la ley fue elaborada en
contra de la inmigración haitiana en el país, es de por sí un indicador de que es
discriminatoria. Otros indicadores se pueden tomar de la lectura del mismo texto de ley
cuando se refiere a los “trabajadores temporeros” y a los “habitantes fronterizos” en clara
referencia a la frontera dominico-haitiana. Lo peor es que si se parte de una ley
discriminatoria, surgen violaciones de los derechos humanos (derecho a la nacionalidad,
debido proceso, libre tránsito, etc.).

Ante todo, la Ley 285-04 representa una violación del derecho a la nacionalidad consagrada
en la Constitución dominicana. El artículo 11 de la Constitución de la República Dominicana
dice que: “Son dominicanos todas las personas que nacieren en el territorio de la República,
con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en
representación diplomática o los que están de tránsito en él”. Con respecto a eso, la ley de
migración establece que “los No Residentes son considerados personas en Tránsito, para los
fines de la aplicación del Artículo 11 de la Constitución de la República”19.

Además, dicha ley no otorga derechos concretos a los habitantes fronterizos, “que ingresan
al país dentro de un perímetro de la frontera, debidamente autorizados a realizar
actividades lícitas y productivas, regresando diariamente a su lugar de residencia”20.

En cuanto a los “trabajadores temporeros”, que son los que ingresan para prestar servicios
laborales por un tiempo determinado y bajo contrato, los mismos “no podrán laborar en
actividades de zonas francas o empresas turísticas, salvo en las zonas fronterizas”, y si
existen convenios al respecto.

En este sentido al inmigrante se le exige un carné de trabajador temporero para una “zona
asignada”, y si realiza labores en distintas zonas a la autorizada será considerado como un
extranjero ilegal, sujeto a deportación21, lo que constituye una franca violación de la libertad
de movimiento.

Por último, la Ley 285-04 vulnera el derecho a la salud, pues al 8vo día de haber sido
contratados, los trabajadores temporeros serán repatriados por quien los contrató o antes
de dicho plazo “en caso de que los trabajadores se hubieran incapacitado para el trabajo y
hayan sido dados de alta por la autoridad sanitaria” correspondiente.



18
  Corte IDH, Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, Opinión Consultiva OC-18/03, de 17
de septiembre de 2003, párr. 104.
19
     Ley 285-04, Art. 37, párrafo 9.

20
     Ley 285-04, Art. 36, párrafo 6.

21
     Ley 285-04, Art. 56.
13


Más lejos en cuanto a la exclusión se refiere fue el intento de elaborar un reglamento de
aplicación de dicha ley. La propuesta emanada del Consejo de Migración no ha sido
aprobada hasta la fecha, en parte por la oposición de buena parte de la sociedad civil. El
anteproyecto de reglamento planteaba “excluir del territorio nacional a los extranjeros
ilegales”; establecer un libro para el registro de los hijos de extranjeros; establecer
expulsiones masivas obviando todo recurso y proceder a “repatriar a todo ciudadano
haitiano ilegal”22.

En fecha 14 de diciembre de 2005, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) emitió su fallo sobre el
recurso de inconstitucionalidad de la ley de migración, considerando que “las disposiciones
de la ley sometidas al examen de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte
Constitucional, no son contrarias a la Constitución ni a las convenciones y tratados
invocados por los impetrantes”.

A pesar del reconocimiento de la misma SCJ que el poder soberano del estado dominicano
está limitado por el derecho internacional23, la SCJ ignora estas limitaciones cuando rechaza
el recurso de inconstitucionalidad. El derecho interamericano dice que el poder soberano de
un estado de determinar cuestiones de nacionalidad es limitado por sus obligaciones de
asegurar igualdad ante la ley y de no discriminar.24

Al rechazar el recurso de inconstitucionalidad, la SJC toma la postura de que una persona
con estatus ilegal no puede tener un hijo con estatus legal. La decisión de la SCJ rompe con
una tradición constitucional establecida en República Dominicana y cede el poder de
interpretar la Constitución al Congreso Nacional como resultado de presiones políticas, lo
cual tiene implicaciones para el estado de derecho en República Dominicana25.

Además, dicho fallo desconoce la decisión de la Corte Interamericana en Yean y Bosico, que
señaló que tal política era discriminatoria.

Para la Corte Interamericana:

       1. el estatus migratorio de una persona no puede ser condición para el otorgamiento de la
          nacionalidad por el Estado, ya que su calidad migratoria no puede constituir, de ninguna
          forma, una justificación para privarla del derecho a la nacionalidad ni del goce y
          ejercicio de sus derechos;


22
     Art.2, letra b del Anteproyecto.

23
     Caso Yean y Bósico vs. República Dominicana. Sentencia de 8 de septiembre de 2005. párr 140

24
   Caso Yean y Bósico vs. República Dominicana. Sentencia de 8 de septiembre de 2005. párr 140 ( Art. 1 & 24 de
la Convención Americana)

25
   Según el jurista Eduardo Jorge Prats, la decisión de la SCJ que establece que los hijos de extranjeros
indocumentados nacidos en territorio nacional no son dominicanos es “jurídicamente criticable”. El Instituto
Caribeño para el Estado de Derecho, en un artículo llamado “los fallos del fallo”, señaló que la SCJ incurrió en
“violaciones flagrantes a los principios del Derecho y a los límites de la interpretación constitucional”
14


    2. el estatus migratorio de una persona no se transmite a sus hijos;

    3. la condición del nacimiento en el territorio del Estado es la única a ser demostrada para
       la adquisición de la nacionalidad, en lo que se refiere a personas que no tendrían el
       derecho a otra nacionalidad, si no adquirieren la del Estado en donde nacieron.



En septiembre de 2006, se celebró el aniversario de la sentencia de la Corte Interamericana
sobre el caso de las niñas Yean y Bosico v. República Dominicana. A un año de la sentencia y
a pesar de aseveraciones oficiales sobre el cumplimiento de la misma, no se han tomado los
pasos debidos en el tiempo requerido. La Corte Interamericana ratificó la sentencia tras
una solicitud del Gobierno dominicano que propuso re-litigar algunos de los hechos. En
marzo de 2007, la Cancillería dominicana pagó la indemnización que dispuso la Corte a las
niñas y sus familias, sin presentar las disculpas ni adoptar las medidas para reformar el
registro civil…

Por otra parte, la Directora del Movimiento de Mujeres Dominico-Haitianas (MUDHA), Sonia
Pierre, recibió el “Robert F. Kennedy Human Rights Award” en reconocimiento de su trabajo
en favor de los descendientes de los/as migrantes haitianos y, notablemente, para la lucha
por el derecho a un nombre y una nacionalidad de parte de niños/as de ascendencia
haitiana, independientemente del estatus migratorio de sus padres.


Entre las novedades de esta nueva coyuntura, resalta la renovación la Junta Central
Electoral (JCE), que lleva el Registro Civil en el país y que tras instalarse ha dejado claro que
no pretende implementar medidas contra la discriminación enfrentada por migrantes
haitianos y sus descendientes en el momento de tratar de declarar niños/as nacidos en el
país.


Por el contrario, la JCE, al adoptar un nuevo “Libro de Extranjería” para hijos de extranjeros
nacidos en suelo dominicano, ha incrementado la discriminación existente, llegando incluso
a estimular una investigación tendiente a anular el acta de nacimiento de Sonia Pierre.


Dicha investigación fue repudiada por la Mesa Nacional para las Migraciones (MNM-RD)
junto a 17 organizaciones no gubernamentales, nacionales y extranjeras cuyos
representantes se encontraron en Santo Domingo con motivo de la conferencia “Hacia
Políticas Migratorias Integrales”, convocada por FLACSO República Dominicana, Northen
15


Manhattan Coalition for Immigrants Rigths (NMCIR), la Facultad de Derecho de la
Universidad de Columbia y Open Society Justice Initiative.


Por otra parte, en el país se llevó a cabo una Consulta Popular para la modificación de la
Constitución de la República y uno de los puntos de debate es precisamente el de la
adquisición de la nacionalidad dominicana, donde parece existir cierto consenso a nivel
oficial pero que es rechazado por organizaciones de migrantes. Las opciones que se están
barajando para el cambio varían entre abolir del todo el Ius soli o limitarlo a los
descendientes de personas que tienen sus debidos documentos.

En el mismo período, un grupo de ONG británicas, encabezadas por Christian Aid, publicó en
un espacio pagado del periódico Hoy una carta pública al presidente Fernández en la que
expresaban su preocupación por la situación que enfrentan los haitianos y dominico-
haitianos en el país, resaltando violaciones de derechos humanos a la hora de las
deportaciones cotidianas, la violencia de soldados y funcionarios fronterizos, el tráfico
ilícito de personas y los ataques de turbas, entre otras violaciones.

Cabe señalar que en Haití, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) en Haití
ha auspiciado la implementación de un Grupo Técnico conformado por varios sectores de la
vida nacional para definir y promover la elaboración de una política migratoria nacional de
cara a las necesidades de Haití. Dicho grupo de trabajo lanzó su informe en septiembre de
2006 titulado Propositions pour une Politique de Gestion de la Migration de Main-d’œuvre en
Haïti (Propuestas para una política de gestión de la migración de mano de obra en Haití).

De ahí que sea necesario seguir analizando la migración como fenómeno internacional
ligado a la globalización y al mercado de trabajo, enfocando el tema de los aportes de los
migrantes en los países de acogida.

La cuestión de la discriminación a los dominicanos de ascendencia haitiana, fruto de una
inmigración centenaria, ha despertado alianzas con grupos de dominicanos organizados en
Estados Unidos, contribuyendo a aunar esfuerzos para incidir en la búsqueda de políticas
migratorias integrales, a través de un enfoque global del fenómeno.



La nueva Constitución
16


La nueva Constitución Política del 26 de enero de 2010 condiciona la adquisición de la
nacionalidad al estatuto legal de los padres, como se indica a continuación26:



Capítulo V: De la población. Sección I. De la Nacionalidad

           Nacionalidad (Art.18). Son dominicanas y dominicanos:

           1) Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos;

           2) Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta
           Constitución;

           3) Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de
           extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se
           hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona
           en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas;

           4) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber
           adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una
           vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la
           autoridad competente, de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas;

           5) Quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten
           por la nacionalidad de su cónyuge y cumplan con los requisitos establecidos por la ley;

           6) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior

           7) Las personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades
           requeridas por la ley.

           Párrafo.- Los poderes públicos aplicarán políticas especiales para conservar y fortalecer
           los vínculos de la Nación dominicana con sus nacionales en el exterior, con la meta
           esencial de lograr mayor integración.



Los artículos siguientes del nuevo texto constitucional se refieren a la Naturalización de
extranjeros (Art.19) y la Doble nacionalidad (Art.20).


26
     Constitución Política de la República Dominicana. Gaceta Oficial No. 10561, del 26 de enero de 2010.
17


Por otro lado, de acuerdo Art.55 de la nueva Constitución, “toda persona tiene derecho al
reconocimiento de su personalidad, a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre
y a conocer la identidad de los mismos.

De igual modo, dice la Constitución: “Todas las personas tienen derecho desde su
nacimiento a ser inscritas gratuitamente en el registro civil o en el libro de extranjería y a
obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley”.

Al mencionarlo en dos disposiciones, la Constitución de 2010 otorga rango constitucional al
“Libro de Extranjería”, en particular en cuanto al régimen de extranjería, como se indica a
continuación.



Régimen de Extranjería (Art. 25)

Extranjeros y extranjeras tienen en la República Dominicana los mismos derechos y deberes que
los nacionales, con las excepciones y limitaciones que establecen esta Constitución y las leyes; en
consecuencia:

         1) No pueden participar en actividades políticas en el territorio nacional, salvo para el
         ejercicio del derecho al sufragio de su país de origen;

         2) Tienen la obligación de registrarse en el Libro de Extranjería, de acuerdo con la ley;

         3) Podrán recurrir a la protección diplomática después de haber agotado los recursos y
         procedimientos ante la jurisdicción nacional, salvo lo que dispongan los convenios
         internacionales.



Pese a querer fortalecer los lazos con los emigrantes dominicanos, la nueva Constitución27
no toma en cuenta el citado fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que
estableció en 2005 que, ‘el tratamiento discriminatorio del Estado (…) se enmarca dentro de
la condición vulnerable de la población haitiana y dominicana de ascendencia haitiana en el
país…’28.


27



28
   Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales. Programa República Dominicana (FLACSO RD). Tejeda, Eddy.
El caso de las niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos….
Noviembre, 2006. Inédito.
18




Conclusiones y Recomendaciones

  1. Lograr mayor respeto para los derechos humanos y los aportes de migrantes
     haitianos/as y dominicanos/as de ascendencia haitiana en la República Dominicana.

  2. Lograr un mayor acceso a la justicia por parte de los migrantes a través de una
     educación legal amplia y efectiva, que debe ser llevada a cabo por los promotores
     legales que acompañan a los migrantes.

  3. Incidir de manera efectiva en cambios positivos en las instituciones, políticas y
     prácticas que afectan a los migrantes haitianos/as y dominicanos/as de ascendencia
19


      haitiana. Por ejemplo, elaborar propuestas de políticas migratorias entre ambos
      países.

  4. Fortalecer los vínculos entre República Dominicana y Haití a través de un mayor
     intercambio entre directores/as de ONG, promotores/as de derechos humanos y
     académicos/as de ambos lados de la isla.

  5. Aumentar la comprensión publica en ambos países de la temática de la migración y
     los derechos humanos, dando propuestas concretas de políticas públicas.

  6. Lograr un mayor acceso a los medios de comunicación para poder promover valores
     como el respeto a los derechos humanos, la tolerancia y el combate a la
     discriminación y la xenofobia.

  7. Establecer contactos y reuniones con los ministerios de Educación de ambos lados
     de la isla con miras a poder incidir en la elaboración del currículo, de forma que se
     incluyan valores como la tolerancia, el respeto a los derechos humanos, los derechos
     de los trabajadores migratorios y sus familias y la lucha contra el racismo, entre
     otros.

  8. Buscar y establecer, mediante acuerdos bilaterales, medidas tendientes a detener
     todo tipo de violencia durante el proceso de deportación de la persona migrante,
     que debe ser una medida extrema y comprender un proceso individual y no
     colectivo.




Bibliografía


  •   Báez Evertsz, Franc. « Vecinos y Extraños. Migrantes y Relaciones Interétnicas en un
      barrio popular de Santo Domingo ». Servicio Jesuita a Refugiados. Santo Domingo,
      R.D. 2001.

  •   Constitución Política de la República Dominicana. Gaceta Oficial No. 10561, del 26
      de enero de 2010.

  •   Council on Foreign Relations. How to Rebuilt Haiti after the Quake .www.cfr.org
20


•   GARR. Des Haïtiens/nes et Dominicains/nes s’engagent à poursuivre la défense des
    droits humains à la frontière. 31 janvier 2011.

•   GARR. Les violences contre les inmigrants haïtiens doivent cesser. Note de presse. 3
    février 2011. E-mail: garrhaiti@yahoo.com , site : www.garr-haiti.org

•   Lozano, Wilfredo. “Jornaleros e Inmigrantes”. Facultad Latinoamericana de Ciencias
    Sociales (FLACSO). Instituto Tecnológico de Santo Domingo (INTEC). FLACSO-
    Secretaría General. Impreso en Amigo del Hogar. República Dominicana, 1998.

   Organización Internacional para las Migraciones (OIM). Facultad Latinoamericana
    de Ciencias Sociales (FLACSO). “Encuesta sobre inmigrantes haitianos en la
    República Dominicana”. Resumen de Resultados. Ediciones FLACSO-Secretaría
    General. Impreso en Editora Búho. República Dominicana, 2004.

   Organización Internacional para las Migraciones (OIM). Instituto Interamericano de
    Derechos Humanos. Cuadernos de Trabajo sobre Migración 5. “Elementos para un
    Enfoque de Derechos Humanos del Fenómeno de los Flujos Migratorios Forzados”.
    Guatemala, 2001.

   Robles, Frances. After the quake, Haiti and the Dominican Republic have a smoother,
    but fragile, relationship. Miami Herald. www.miamiherald.com

   Silié, Rubén. Inoa, Orlando. Antonin, Arnold (editores). “La República Dominicana y
    Haití frente al futuro”. Ediciones FLACSO-RD. Impresiones Mediabyte, S.A. Santo
    Domingo, 1998.

   Silié, Rubén; Segura, Carlos; Dore Cabral, Carlos. “La nueva inmigración haitiana”.
    Diagramación e impresión: Mediabyte, S.A. FLACSO, 2002.

   Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales. Programa República Dominicana
    (FLACSO RD). Tejeda, Eddy. El caso de las niñas Yean y Bosico vs. República
    Dominicana ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 2006. Inédito.

•   Wooding, Bridget; Moseley-Williams, Richard. “Needed but unwanted”. Haitian
    immigrants and their descendants in the Dominican Republic. Catholic Institute for
    International Relations (CIIR). London, 2004.

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Migración haitiana y Ley de migración en República Dominicana: "Le Blocage"

  • 1.
  • 2. 2 Migración haitiana y ley de migración en República Dominicana: “Le blocage” Eddy Tejeda Resumen Publicado por FLACSO/CIES/UNIBE en Wooding, Bridget & Lozano, Wilfredo (editores) Los retos del desarrollo insular (2008), y actualizado en 2011 para la conferencia Corrientes migratorias en las Américas, el presente estudio aborda el perfil de la inmigración haitiana y la inadaptación de la nueva ley de migración a esa realidad social. La ley no es conforme con los estándares internacionales de derechos humanos. Se constata la incomprensión de la Suprema Corte de Justicia cuando fue llamada a valorar la constitucionalidad de dicha ley. Por ello, se destaca la cuestión legal, sobre todo al definir e implementar el plan de regularización migratoria previsto en dicha ley y el reglamento de ley. Se plantea la necesidad de establecer la arquitectura de apoyo estipulada para garantizar una implementación eficaz de la ley. Además, la posibilidad de un Acuerdo migratorio entre República Dominicana y Haití y la ratificación por ambos países de la Convención internacional sobre los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familias de 1990. Finalmente, se llama a valorar los aportes económicos, sociales y culturales de los inmigrantes, a fomentar valores de tolerancia tendientes a combatir la discriminación y la xenofobia y a establecer medidas concertadas mediante acuerdos bilaterales a fin de detener la violencia en los procesos de deportaciones de personas migrantes.
  • 3. 3 Introducción “Frente a la disyuntiva de ensayar una imagen caracterizadora de las relaciones inter-étnicas en el barrio estudiado, más que una imagen de rivales en el barrio, o de vecinos y solidarios, cabría la imagen de vecinos y extraños”. Báez Evertsz (2001). Hablar de la migración haitiana en República Dominicana y de la ley de migración de 2004 es como estudiar dos polos opuestos. El marco legal dominicano en la materia contiene cosas positivas como la creación de un Consejo interinstitucional y un Instituto de Migración y la mención expresa de un “plan de regularización” de los migrantes pero la legislación falla al oponerse a estándares internacionales de derechos humanos y libertades fundamentales, como por ejemplo el libre tránsito de las personas y el derecho a la nacionalidad de los descendientes de los migrantes nacidos en suelo dominicano. Si la percepción general frente a la migración haitiana en el país conduce a hablar de “un problema”, en el vecino Haití, los obstáculos que presenta la nueva ley de migración conducen a cuestionamientos de lo que es percibido como “un bloqueo”. Vieja de principios del siglo pasado, “la migración laboral haitiana hacia la República Dominicana en sus inicios se limitaba a o se especializaba en braceros para el corte de la caña de azúcar. Eran (lo fueron por mucho tiempo y aún pueden serlo en parte) trabajadores no libres, en el sentido de que carecían de entera libertad, sobre todo de movilidad, para la venta de su fuerza de trabajo en el mercado” 1. Esta especie de “confinamiento laboral” que perduró en el pasado fue retomado en la nueva ley de migración de 2004, que, entre otros entuertos, exige al inmigrante un carné de trabajador temporero para una “zona asignada”, quien, si realiza labores en distintas zonas a la autorizada será considerado como un extranjero ilegal, sujeto a deportación2, lo que constituye una franca violación a la libertad de movimiento de las personas. Dicha ley no toma en cuenta -o más bien desprecia- el cambio significativo que hoy caracteriza la migración haitiana a República Dominicana, y que ha conducido a connotados investigadores dominicanos a hablar de una “nueva inmigración haitiana” cuyo rostro es 1 Silié, Rubén; Segura, Carlos; Dore Cabral, Carlos. “La nueva inmigración haitiana”. Impresora Mediabyte, S.A. FLACSO, 2002. Página 145. 2 Ley 285-04, Art. 56.
  • 4. 4 “cada vez más urbano, joven y femenino”3. Estos autores aseguran que “la inmigración haitiana vinculada a las actividades urbanas se había manejado a partir de las percepciones tradicionales formadas por la historia de la industria azucarera. No se habían podido establecer las diferencias de estos nuevos inmigrantes que ya no son los picadores de caña que aceptaban ser confinados en los bateyes. Se trata de una población con más iniciativas y más independiente”4. Para los fines del presente estudio, veamos primero las principales características del movimiento migratorio haitiano (I) para luego ver el marco jurídico instaurado con la nueva ley de migración de 2004 y las razones que motivaron que una parte de la sociedad civil lo rechazara de forma categórica tras considerar que el mismo discrimina a los migrantes haitianos y a sus descendientes nacidos en suelo dominicano (II). I. Una migración “cada vez más urbana y joven” 3 Silié, Rubén; Segura, Carlos; Dore Cabral, Carlos. Ibíd. Página 9. 4 Ibid. Página 11.
  • 5. 5 En la última década, la tendencia urbana ha predominado en origen y destino. Hoy en día, los y las inmigrantes haitianos/as vienen de todas partes de Haití e incluso desde sus principales ciudades. Se encuentran en todas las regiones de la República Dominicana, provienen de todas las clases sociales y sus ocupaciones son diversas. La decisión de migrar está influida por consideraciones sobre los/as niños/as y la familia. Ahora, las mujeres migran como los hombres, constituyendo aproximadamente una cuarta parte del total de inmigrantes. Estudios recientes resaltan el hecho de que los flujos de migración son circulares y temporales puesto que los migrantes se mueven entre un país y otro, sin que necesariamente tengan metas de permanencia o establecimiento fijo. Según la “Encuesta sobre inmigrantes haitianos en República Dominicana”, estamos hablando de una población de alrededor de medio millón de personas, incluyendo a adultos y niños/as en el país5. Tanto en Haití como en República Dominicana, hay nuevos patrones de flujos migratorios. En Haití, la nueva inmigración es de personas desde todas partes del país, y de todas las clases sociales. La mayoría proviene de los grupos de menores ingresos (aunque no forzosamente de los ingresos más bajos), pero no se trata solamente de trabajadores agrícolas como en el pasado, sino que incluyen trabajadores urbanos. Incluyen más a menudo a mujeres y niños/as, lo que evidencia la gran importancia de la familia en el proceso migratorio. Otros grupos notables son comerciantes (mayormente mujeres), estudiantes, y jóvenes de clase media a quiénes sus familias están enviando a República Dominicana por razones de seguridad. En el futuro cercano es un hecho que el flujo actual de migración y migración circular seguirá. No se vislumbra el éxito de un aumento de restricciones a la entrada (por ejemplo, cuotas) ni el aumento de controles migratorios a lo largo de la frontera. Tales medidas serán infructuosas y posiblemente contraproducentes, y, en consecuencia, el número de inmigrantes irregulares aumentará a menos de que los gobiernos establezcan incentivos (y no a la inversa, como actualmente) para los migrantes obtener sus documentos de migración y cruzar la frontera a través de canales formales. Esto implicaría pasos para facilitar un acceso más ágil a servicios consulares en ambos países y una reducción 5 “Seulement environ 500,00 Haïtiens vivent en République Dominicaine, selon un dernier sondage ». Alter Presse. Port-au-Prince, 2 marzo de 2007.
  • 6. 6 considerable en el costo muy alto de la obtención de una visa dominicana y de una visa haitiana6. Empleo y seguridad Los dos factores principales que determinan el movimiento de migrantes en República Dominicana son las oportunidades de empleo y la seguridad. El primer factor involucra básicamente la disponibilidad de trabajo mejor remunerado y el segundo factor concierne la reducción del riesgo de deportación7 y los abusos de los derechos humanos. Hay un tercer factor – dónde establecer un hogar para el inmigrante y su familia – que depende de los dos primeros. Un rasgo común, cuando los nuevos inmigrantes llegan sin tener un hogar, es que viajan directamente adonde encuentren trabajo y buscan alojamiento temporal en ese lugar. Cuando termina el trabajo (en una finca o en un lugar de construcción, por ejemplo) van a quedarse con parientes o contactos mientras buscan un nuevo empleo. El momento en que el inmigrante comienza a estabilizarse es cuando se casa y establece familia u hogar. A partir de entonces, los adultos de la familia seguirán un patrón de viajar para trabajar pero en la región donde vive y no entre regiones. Tradicionalmente, la migración se efectuaba entre regiones, tanto en los niveles rural- urbano como entre fincas para diferentes cosechas. Pero, actualmente, los flujos y patrones de asentamiento son mucho más complejos y se dan en todo el país, dentro de sus principales regiones. Ahora, hay más migración a las ciudades por razones económicas aunque el factor de seguridad también incide. Además, debemos resaltar los cambios en el mercado laboral respecto a la mano de obra inmigrante. Hasta los años 80 respondía casi exclusivamente a las necesidades laborales de la industria azucarera. Después de la caída de este rubro, los inmigrantes emigraron de los bateyes para trabajar en otros sectores de la agricultura, mayormente en las cosechas de 6 Moseley-Williams, Richard; Gilles, Cémephise; Tejeda, Eddy. “Empoderamiento de Inmigrantes Haitianos/as y sus descendientes en República Dominicana”. Federación Luterana Mundial (FLM). 2005. 7 Las deportaciones de haitianos, caracterizadas por el GARR (Groupe d’Appui aux Repatriés et Refugiés), de “arbitrariedad y denegación de justicia”, superaron las 2000 personas en mayo de 2005, tras los sucesos de Hatillo Palma, donde la muerte de una comerciante dominicana atribuida sin previa investigación a un haitiano, provocó una ola de expulsiones masivas de haitianos, entre los cuales varios dominicanos de piel negra. GARR. Nota de prensa, agosto de 2007.
  • 7. 7 arroz y de café, en la emergente industria de la construcción y en el sector informal urbano. Hoy en día nos encontramos en una tercera fase en que el crecimiento rápido y la diversificación de la economía en los años 90 provocaron una demanda de mano de obra inmigrante en todo el país, con la excepción de las áreas más rezagadas, incluyendo las provincias fronterizas y los bateyes. Una novedad es la presencia de mano de obra inmigrante en la industria turística, que actualmente es el sector más dinámico de la economía dominicana. Es así a pesar de las aseveraciones del gobierno dominicano de que los trabajos en este sector están reservados para dominicanos/as. Los propietarios de los resorts tienen otro punto de vista. El trabajo es tanto en construcción como en el mantenimiento de los resorts, y también en la limpieza de los hoteles. Por otra parte, en las zonas francas del Este hay entre 15% y 20% de mano de obra inmigrante, sobre todo mujeres jóvenes con destrezas en la costura. Probablemente la cifra es más baja en las zonas francas del Cibao (donde se encuentra la mayoría de las empresas). Otro elemento es el uso continuo de mano de obra inmigrante en la agricultura, incluyendo el sector agrícola más moderno. Hoy en día una cuarta parte de los nuevos inmigrantes es femenina, muchas veces son las mujeres o parientes de los inmigrantes, aunque hay mujeres que llegan también por su propia cuenta o en grupos. Ejemplos de esta última categoría son mujeres que han sido traídas para trabajar en el servicio doméstico. Trabajan también en las zonas francas, los resorts turísticos, y en trabajo de limpieza y cocina. Sin embargo, la fuente más importante de ingresos para estas mujeres que tienen responsabilidades en la casa es el pequeño comercio, como la venta de artículos y alimentos cocidos en la calle y en los barrios. Hay un grupo importante de mujeres comerciantes que compra y vende ropa, zapatos, y otros bienes en Haití o de los mercados en la frontera para vender en la República Dominicana. Son diferentes a las dominicanas que hacen el comercio en la medida en que los/as comerciantes haitianos/as venden ropa nueva y una gama más amplia de bienes (zapatos, perfume, etc.). Tienen un sistema de distribución fuera de serie a través del cual venden sus bienes a través del país, y no solamente en los mercados de Santiago o Santo Domingo. La mujer de negocios tiene un permiso para exportar/importar bienes haitianos. Los comerciantes, o sea
  • 8. 8 estas personas que llevan las cosas para vender a domicilio, o de negocios en la acera, son generalmente jóvenes haitianos. Desamparo En lo que se refiere al patrón de asentamiento de inmigrantes, parece que hay una tendencia a la concentración de migrantes en relación al lugar donde deciden vivir, un hecho que se debe a las amenazas de la deportación y de la violencia criminal. Un rasgo del asentamiento de inmigrantes fuera de los bateyes es que los/as inmigrantes viven en comunidades dominicanas. Alquilan un alojamiento en los sectores más pobres de los barrios donde la mayoría de la población es dominicana. Los haitianos y haitianas se encuentran desamparados/as, algo que no ha cambiado de forma significativa. Esto se debe a una combinación de los factores siguientes: • discriminación en el lugar de trabajo; • discriminación y violaciones de derechos humanos de parte del Estado (un sistema judicial discriminatorio incluyendo la Junta Central Electoral, la negación de acceso a servicios de salud y de educación, abusos de parte de las autoridades migratorias y de la policía, sobre todo deportaciones irregulares); • discriminación social (actitudes públicas y prejuicios, aseveraciones oficiales, una imagen negativa de los/las haitianos/as y el problema fronterizo enfocado ad nauseam por los medios de comunicación); • uso político del anti-haitianismo y el racismo. Más preocupante es el hecho de que se está confundiendo el fenómeno migratorio con el asunto mucho más serio de crímenes organizados y transfronterizos. Hay mafias de narcotraficantes, comerciantes ilegales de armas, traficantes de migrantes no-haitianos que están tratando de llegar a los Estados Unidos de América a través de la República Dominicana, y los organizadores de operaciones de contrabando a gran escala que han reemplazado a la corrupción menor de antes (extorsión de parte de oficiales de migración y aduana en la frontera, y contrabando en menor escala de parte de pequeños comerciantes) como el problema principal del Estado de derecho en la frontera. El peligro es que el enfoque público sobre la migración haitiana como el problema mayor de la frontera no va a dar en el blanco y, al contrario, aumentará el sufrimiento de gente inocente.
  • 9. 9 Por otra parte, a los/as dominicanos/as de ascendencia haitiana se les discrimina por la misma causa que explica la discriminación contra los inmigrantes, por lo que pueden jugar un papel importante en la lucha contra el racismo y la discriminación racial. Son “uno de los grupos étnicos que forman el crisol de lo dominicano que se ha constituido modernamente. Lo son no sólo porque así lo ha establecido la Constitución dominicana en su artículo 11, sino también porque su proceso de aculturación a la sociedad dominicana se ha cumplido 8”. En su gran mayoría, hablan español, son católicos y se autodefinen como dominicanos9. Sin embargo, existen decenas de miles de niños a quienes se les niegan el derecho a la nacionalidad dominicana. La Junta Central Electoral, al establecer mediante resolución en 2007 el denominado “Libro de Extranjería”, niega de manera sistemática las actas de nacimiento dominicanas, lo que tiende a incrementar el número de indocumentados de ascendencia haitiana. El “libro de extranjería” se basa en la ley de migración de 2004, pese a que la misma carece aún de reglamento de aplicación. Luego del temblor Luego del temblor de tierra del 12 de enero de 2010 en Haití 10, la respuesta humanitaria del Gobierno dominicano fue ampliamente elogiada por medios de prensa internacionales e incluso por la ONU en Santo Domingo. Según un artículo publicado en el Miami Herald: “La respuesta agresiva llegó a pesar de las tensiones amargas entre las dos naciones, alimentadas por siglos de animosidad. Y sucedió tan sólo dos semanas antes de un cambio a la Constitución Dominicana que niega la ciudadanía a los hijos de los trabajadores indocumentados--casi todos los haitianos--, nacidos en la República Dominicana. Así que mientras que Santo Domingo envió ingenieros civiles de Gobierno para reparar la red eléctrica y diseño de carreteras para Port-au-Prince e invertir 40 millones de dólares en una nueva Universidad11 de Haití, los expertos dicen que cientos de miles de haitianos que nacieron aquí hace décadas son repentinamente sin estado”. 8 Silié, Rubén; Segura, Carlos; Dore Cabral, Carlos. Op. Cit. Página 161. 9 En niveles de 61%, 71% y 55% respectivamente. Ibid. Páginas 163 a 168. 10 Council on Foreign Relations. How to Rebuilt Haiti after the Quake.www.cfr.org 11 Robles, Frances. After the quake, Haiti and the Dominican Republic have a smoother, but fragile, relationship. Miami Herald. frobles@miamiherald.com ; www.miamiherald.com
  • 10. 10 Pese a que durante los primeros meses que siguieron el temblor, las autoridades migratorias detuvieron por un tiempo las deportaciones, la percepción de la población apuntaba a constatar un aumento de las migraciones, y la política de deportaciones masivas fue retomada luego incluso con más fuerza. En efecto, ya en enero de 2011, el GARR expresaba en una nota de prensa su preocupación por la repetitiva violencia ejercida contra los migrantes haitianos durante el mes de enero de 2011 en la República Dominicana, por medio de las acciones siguientes: “Incendios en los hogares, intimidaciones, detenciones arbitrarias en las calle o los en lugares de trabajo, encarcelamiento arbitrario, violaciones de residencias, descensos humillantes de pasajeros haitianos en los autobuses públicos con carteles discriminatorios que anuncian su negativa a transportar cualquier persona de origen haitiano, repatriaciones colectivas en la frontera, separaciones de familia, no utilización de la justicia, prohibición de la recuperación de bienes, sueldos o efectos personales, insultos públicos y empujones. Las autoridades dominicanas violan, por tanto, de forma diaria, los instrumentos jurídicos internacionales y regionales sobre derechos humanos ratificados durante mucho tiempo, así como el acuerdo bilateral firmado en 1999 por los presidentes Préval y Fernández”12. También en enero de 2011 la Red Fronteriza Janot Suces recibió asistencia financiera de la UE y de Christian Aid para un proyecto de tres años con miras a asegurar la promoción y defensa de los derechos humanos, así como la gestión pacífica de conflictos. Por un lado, la representante de la RFJS en la región septentrional de la República Dominicana, Hilda Peña, renovó el compromiso de la red para continuar su labor de vigilancia, defensa y promoción de los derechos humanos en la frontera. Y, por otro lado, el coordinador de la red de la parte de Haití, Alexis Alphonse, pidió apoyar este esfuerzo para poder establecer un clima de justicia de y respeto mutuo en la región fronteriza13. 12 GARR. Les violences contre les inmigrants haitiens doivent cesser. Note de presse. 3 fevrier 2011. E-mail: garrhaiti@yahoo.com , site : www.garr-haiti.org 13 GARR. Des Haïtiens/nes et Dominicains/nes s’engagent à poursuivre la défense des droits humains à la frontière. 31 janvier 2011.
  • 11. 11 II. La nueva ley de migración En 2004, el Congreso Nacional aprobó una nueva ley de migración en República Dominicana, una ley que según las palabras del presidente de la comisión especial del Senado encargada de su elaboración era “contra los haitianos”. El 27 de junio de 2005, quince organizaciones presentaron un recurso de declaratoria de inconstitucionalidad en contra de dicha ley por ante la Suprema Corte de Justicia de República Dominicana (SJC)14 y el 14 de diciembre de 2005, la SJC rechazó el recurso y declaró la Ley 285-04 constitucional. Esta decisión desconoce tanto el marco constitucional dominicano como el marco normativo del Sistema Interamericano de Protección y Promoción de los Derechos Humanos. A través de esta ley discriminatoria se violan los derechos a la nacionalidad, nombre, la protección especial de los niños, circulación y residencia, protección judicial e igualdad ante la ley entre otros y crean un clima en que los derechos a la vida e integridad física pueden ser conculcados. Hay que recordar que la Corte Interamericana ha estimado que “el principio de la igualdad y no discriminación tienen un carácter fundamental y todos los Estados deben garantizarlo a sus ciudadanos y a toda persona extranjera que se encuentre en su territorio”15. Por lo tanto, “los Estados deben abstenerse de realizar acciones que de cualquier manera vayan dirigidas, directa o indirectamente, a crear situaciones de discriminación de jure o de facto”16. Ello implica que “los Estados tienen la obligación de no introducir en su ordenamiento jurídico regulaciones discriminatorias, de eliminar de dicho ordenamiento las regulaciones de carácter discriminatorio y de combatir las prácticas discriminatorias”17. Además, los Estados están obligados a adoptar “medidas positivas para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes en sus sociedades, en perjuicio de determinado grupo de personas. Esto implica el deber especial de protección que el Estado debe ejercer 14 Corte IDH, Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, Opinión Consultiva OC-18/03, de 17 de septiembre de 2003, párr. 118. . Corte IDH, Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, Opinión Consultiva OC-18/03, de 17 de septiembre de 2003, párr. 103. 15 Corte IDH, Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, Opinión Consultiva OC-18/03, de 17 de septiembre de 2003, párr. 118. 16 Corte IDH, Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, Opinión Consultiva OC-18/03, de 17 de septiembre de 2003, párr. 103. 17 Corte IDH, Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, Opinión Consultiva OC-18/03, de 17 de septiembre de 2003, párr. 88.
  • 12. 12 con respecto a actuaciones y prácticas de terceros que, bajo su tolerancia o aquiescencia, creen, mantengan o favorezcan las situaciones discriminatorias”18. Dado el marco normativo, se pude considerar que el hecho de que la ley fue elaborada en contra de la inmigración haitiana en el país, es de por sí un indicador de que es discriminatoria. Otros indicadores se pueden tomar de la lectura del mismo texto de ley cuando se refiere a los “trabajadores temporeros” y a los “habitantes fronterizos” en clara referencia a la frontera dominico-haitiana. Lo peor es que si se parte de una ley discriminatoria, surgen violaciones de los derechos humanos (derecho a la nacionalidad, debido proceso, libre tránsito, etc.). Ante todo, la Ley 285-04 representa una violación del derecho a la nacionalidad consagrada en la Constitución dominicana. El artículo 11 de la Constitución de la República Dominicana dice que: “Son dominicanos todas las personas que nacieren en el territorio de la República, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que están de tránsito en él”. Con respecto a eso, la ley de migración establece que “los No Residentes son considerados personas en Tránsito, para los fines de la aplicación del Artículo 11 de la Constitución de la República”19. Además, dicha ley no otorga derechos concretos a los habitantes fronterizos, “que ingresan al país dentro de un perímetro de la frontera, debidamente autorizados a realizar actividades lícitas y productivas, regresando diariamente a su lugar de residencia”20. En cuanto a los “trabajadores temporeros”, que son los que ingresan para prestar servicios laborales por un tiempo determinado y bajo contrato, los mismos “no podrán laborar en actividades de zonas francas o empresas turísticas, salvo en las zonas fronterizas”, y si existen convenios al respecto. En este sentido al inmigrante se le exige un carné de trabajador temporero para una “zona asignada”, y si realiza labores en distintas zonas a la autorizada será considerado como un extranjero ilegal, sujeto a deportación21, lo que constituye una franca violación de la libertad de movimiento. Por último, la Ley 285-04 vulnera el derecho a la salud, pues al 8vo día de haber sido contratados, los trabajadores temporeros serán repatriados por quien los contrató o antes de dicho plazo “en caso de que los trabajadores se hubieran incapacitado para el trabajo y hayan sido dados de alta por la autoridad sanitaria” correspondiente. 18 Corte IDH, Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, Opinión Consultiva OC-18/03, de 17 de septiembre de 2003, párr. 104. 19 Ley 285-04, Art. 37, párrafo 9. 20 Ley 285-04, Art. 36, párrafo 6. 21 Ley 285-04, Art. 56.
  • 13. 13 Más lejos en cuanto a la exclusión se refiere fue el intento de elaborar un reglamento de aplicación de dicha ley. La propuesta emanada del Consejo de Migración no ha sido aprobada hasta la fecha, en parte por la oposición de buena parte de la sociedad civil. El anteproyecto de reglamento planteaba “excluir del territorio nacional a los extranjeros ilegales”; establecer un libro para el registro de los hijos de extranjeros; establecer expulsiones masivas obviando todo recurso y proceder a “repatriar a todo ciudadano haitiano ilegal”22. En fecha 14 de diciembre de 2005, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) emitió su fallo sobre el recurso de inconstitucionalidad de la ley de migración, considerando que “las disposiciones de la ley sometidas al examen de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte Constitucional, no son contrarias a la Constitución ni a las convenciones y tratados invocados por los impetrantes”. A pesar del reconocimiento de la misma SCJ que el poder soberano del estado dominicano está limitado por el derecho internacional23, la SCJ ignora estas limitaciones cuando rechaza el recurso de inconstitucionalidad. El derecho interamericano dice que el poder soberano de un estado de determinar cuestiones de nacionalidad es limitado por sus obligaciones de asegurar igualdad ante la ley y de no discriminar.24 Al rechazar el recurso de inconstitucionalidad, la SJC toma la postura de que una persona con estatus ilegal no puede tener un hijo con estatus legal. La decisión de la SCJ rompe con una tradición constitucional establecida en República Dominicana y cede el poder de interpretar la Constitución al Congreso Nacional como resultado de presiones políticas, lo cual tiene implicaciones para el estado de derecho en República Dominicana25. Además, dicho fallo desconoce la decisión de la Corte Interamericana en Yean y Bosico, que señaló que tal política era discriminatoria. Para la Corte Interamericana: 1. el estatus migratorio de una persona no puede ser condición para el otorgamiento de la nacionalidad por el Estado, ya que su calidad migratoria no puede constituir, de ninguna forma, una justificación para privarla del derecho a la nacionalidad ni del goce y ejercicio de sus derechos; 22 Art.2, letra b del Anteproyecto. 23 Caso Yean y Bósico vs. República Dominicana. Sentencia de 8 de septiembre de 2005. párr 140 24 Caso Yean y Bósico vs. República Dominicana. Sentencia de 8 de septiembre de 2005. párr 140 ( Art. 1 & 24 de la Convención Americana) 25 Según el jurista Eduardo Jorge Prats, la decisión de la SCJ que establece que los hijos de extranjeros indocumentados nacidos en territorio nacional no son dominicanos es “jurídicamente criticable”. El Instituto Caribeño para el Estado de Derecho, en un artículo llamado “los fallos del fallo”, señaló que la SCJ incurrió en “violaciones flagrantes a los principios del Derecho y a los límites de la interpretación constitucional”
  • 14. 14 2. el estatus migratorio de una persona no se transmite a sus hijos; 3. la condición del nacimiento en el territorio del Estado es la única a ser demostrada para la adquisición de la nacionalidad, en lo que se refiere a personas que no tendrían el derecho a otra nacionalidad, si no adquirieren la del Estado en donde nacieron. En septiembre de 2006, se celebró el aniversario de la sentencia de la Corte Interamericana sobre el caso de las niñas Yean y Bosico v. República Dominicana. A un año de la sentencia y a pesar de aseveraciones oficiales sobre el cumplimiento de la misma, no se han tomado los pasos debidos en el tiempo requerido. La Corte Interamericana ratificó la sentencia tras una solicitud del Gobierno dominicano que propuso re-litigar algunos de los hechos. En marzo de 2007, la Cancillería dominicana pagó la indemnización que dispuso la Corte a las niñas y sus familias, sin presentar las disculpas ni adoptar las medidas para reformar el registro civil… Por otra parte, la Directora del Movimiento de Mujeres Dominico-Haitianas (MUDHA), Sonia Pierre, recibió el “Robert F. Kennedy Human Rights Award” en reconocimiento de su trabajo en favor de los descendientes de los/as migrantes haitianos y, notablemente, para la lucha por el derecho a un nombre y una nacionalidad de parte de niños/as de ascendencia haitiana, independientemente del estatus migratorio de sus padres. Entre las novedades de esta nueva coyuntura, resalta la renovación la Junta Central Electoral (JCE), que lleva el Registro Civil en el país y que tras instalarse ha dejado claro que no pretende implementar medidas contra la discriminación enfrentada por migrantes haitianos y sus descendientes en el momento de tratar de declarar niños/as nacidos en el país. Por el contrario, la JCE, al adoptar un nuevo “Libro de Extranjería” para hijos de extranjeros nacidos en suelo dominicano, ha incrementado la discriminación existente, llegando incluso a estimular una investigación tendiente a anular el acta de nacimiento de Sonia Pierre. Dicha investigación fue repudiada por la Mesa Nacional para las Migraciones (MNM-RD) junto a 17 organizaciones no gubernamentales, nacionales y extranjeras cuyos representantes se encontraron en Santo Domingo con motivo de la conferencia “Hacia Políticas Migratorias Integrales”, convocada por FLACSO República Dominicana, Northen
  • 15. 15 Manhattan Coalition for Immigrants Rigths (NMCIR), la Facultad de Derecho de la Universidad de Columbia y Open Society Justice Initiative. Por otra parte, en el país se llevó a cabo una Consulta Popular para la modificación de la Constitución de la República y uno de los puntos de debate es precisamente el de la adquisición de la nacionalidad dominicana, donde parece existir cierto consenso a nivel oficial pero que es rechazado por organizaciones de migrantes. Las opciones que se están barajando para el cambio varían entre abolir del todo el Ius soli o limitarlo a los descendientes de personas que tienen sus debidos documentos. En el mismo período, un grupo de ONG británicas, encabezadas por Christian Aid, publicó en un espacio pagado del periódico Hoy una carta pública al presidente Fernández en la que expresaban su preocupación por la situación que enfrentan los haitianos y dominico- haitianos en el país, resaltando violaciones de derechos humanos a la hora de las deportaciones cotidianas, la violencia de soldados y funcionarios fronterizos, el tráfico ilícito de personas y los ataques de turbas, entre otras violaciones. Cabe señalar que en Haití, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) en Haití ha auspiciado la implementación de un Grupo Técnico conformado por varios sectores de la vida nacional para definir y promover la elaboración de una política migratoria nacional de cara a las necesidades de Haití. Dicho grupo de trabajo lanzó su informe en septiembre de 2006 titulado Propositions pour une Politique de Gestion de la Migration de Main-d’œuvre en Haïti (Propuestas para una política de gestión de la migración de mano de obra en Haití). De ahí que sea necesario seguir analizando la migración como fenómeno internacional ligado a la globalización y al mercado de trabajo, enfocando el tema de los aportes de los migrantes en los países de acogida. La cuestión de la discriminación a los dominicanos de ascendencia haitiana, fruto de una inmigración centenaria, ha despertado alianzas con grupos de dominicanos organizados en Estados Unidos, contribuyendo a aunar esfuerzos para incidir en la búsqueda de políticas migratorias integrales, a través de un enfoque global del fenómeno. La nueva Constitución
  • 16. 16 La nueva Constitución Política del 26 de enero de 2010 condiciona la adquisición de la nacionalidad al estatuto legal de los padres, como se indica a continuación26: Capítulo V: De la población. Sección I. De la Nacionalidad Nacionalidad (Art.18). Son dominicanas y dominicanos: 1) Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos; 2) Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución; 3) Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas; 4) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente, de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas; 5) Quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y cumplan con los requisitos establecidos por la ley; 6) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior 7) Las personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades requeridas por la ley. Párrafo.- Los poderes públicos aplicarán políticas especiales para conservar y fortalecer los vínculos de la Nación dominicana con sus nacionales en el exterior, con la meta esencial de lograr mayor integración. Los artículos siguientes del nuevo texto constitucional se refieren a la Naturalización de extranjeros (Art.19) y la Doble nacionalidad (Art.20). 26 Constitución Política de la República Dominicana. Gaceta Oficial No. 10561, del 26 de enero de 2010.
  • 17. 17 Por otro lado, de acuerdo Art.55 de la nueva Constitución, “toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad, a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre y a conocer la identidad de los mismos. De igual modo, dice la Constitución: “Todas las personas tienen derecho desde su nacimiento a ser inscritas gratuitamente en el registro civil o en el libro de extranjería y a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley”. Al mencionarlo en dos disposiciones, la Constitución de 2010 otorga rango constitucional al “Libro de Extranjería”, en particular en cuanto al régimen de extranjería, como se indica a continuación. Régimen de Extranjería (Art. 25) Extranjeros y extranjeras tienen en la República Dominicana los mismos derechos y deberes que los nacionales, con las excepciones y limitaciones que establecen esta Constitución y las leyes; en consecuencia: 1) No pueden participar en actividades políticas en el territorio nacional, salvo para el ejercicio del derecho al sufragio de su país de origen; 2) Tienen la obligación de registrarse en el Libro de Extranjería, de acuerdo con la ley; 3) Podrán recurrir a la protección diplomática después de haber agotado los recursos y procedimientos ante la jurisdicción nacional, salvo lo que dispongan los convenios internacionales. Pese a querer fortalecer los lazos con los emigrantes dominicanos, la nueva Constitución27 no toma en cuenta el citado fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que estableció en 2005 que, ‘el tratamiento discriminatorio del Estado (…) se enmarca dentro de la condición vulnerable de la población haitiana y dominicana de ascendencia haitiana en el país…’28. 27 28 Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales. Programa República Dominicana (FLACSO RD). Tejeda, Eddy. El caso de las niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos…. Noviembre, 2006. Inédito.
  • 18. 18 Conclusiones y Recomendaciones 1. Lograr mayor respeto para los derechos humanos y los aportes de migrantes haitianos/as y dominicanos/as de ascendencia haitiana en la República Dominicana. 2. Lograr un mayor acceso a la justicia por parte de los migrantes a través de una educación legal amplia y efectiva, que debe ser llevada a cabo por los promotores legales que acompañan a los migrantes. 3. Incidir de manera efectiva en cambios positivos en las instituciones, políticas y prácticas que afectan a los migrantes haitianos/as y dominicanos/as de ascendencia
  • 19. 19 haitiana. Por ejemplo, elaborar propuestas de políticas migratorias entre ambos países. 4. Fortalecer los vínculos entre República Dominicana y Haití a través de un mayor intercambio entre directores/as de ONG, promotores/as de derechos humanos y académicos/as de ambos lados de la isla. 5. Aumentar la comprensión publica en ambos países de la temática de la migración y los derechos humanos, dando propuestas concretas de políticas públicas. 6. Lograr un mayor acceso a los medios de comunicación para poder promover valores como el respeto a los derechos humanos, la tolerancia y el combate a la discriminación y la xenofobia. 7. Establecer contactos y reuniones con los ministerios de Educación de ambos lados de la isla con miras a poder incidir en la elaboración del currículo, de forma que se incluyan valores como la tolerancia, el respeto a los derechos humanos, los derechos de los trabajadores migratorios y sus familias y la lucha contra el racismo, entre otros. 8. Buscar y establecer, mediante acuerdos bilaterales, medidas tendientes a detener todo tipo de violencia durante el proceso de deportación de la persona migrante, que debe ser una medida extrema y comprender un proceso individual y no colectivo. Bibliografía • Báez Evertsz, Franc. « Vecinos y Extraños. Migrantes y Relaciones Interétnicas en un barrio popular de Santo Domingo ». Servicio Jesuita a Refugiados. Santo Domingo, R.D. 2001. • Constitución Política de la República Dominicana. Gaceta Oficial No. 10561, del 26 de enero de 2010. • Council on Foreign Relations. How to Rebuilt Haiti after the Quake .www.cfr.org
  • 20. 20 • GARR. Des Haïtiens/nes et Dominicains/nes s’engagent à poursuivre la défense des droits humains à la frontière. 31 janvier 2011. • GARR. Les violences contre les inmigrants haïtiens doivent cesser. Note de presse. 3 février 2011. E-mail: garrhaiti@yahoo.com , site : www.garr-haiti.org • Lozano, Wilfredo. “Jornaleros e Inmigrantes”. Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO). Instituto Tecnológico de Santo Domingo (INTEC). FLACSO- Secretaría General. Impreso en Amigo del Hogar. República Dominicana, 1998.  Organización Internacional para las Migraciones (OIM). Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO). “Encuesta sobre inmigrantes haitianos en la República Dominicana”. Resumen de Resultados. Ediciones FLACSO-Secretaría General. Impreso en Editora Búho. República Dominicana, 2004.  Organización Internacional para las Migraciones (OIM). Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Cuadernos de Trabajo sobre Migración 5. “Elementos para un Enfoque de Derechos Humanos del Fenómeno de los Flujos Migratorios Forzados”. Guatemala, 2001.  Robles, Frances. After the quake, Haiti and the Dominican Republic have a smoother, but fragile, relationship. Miami Herald. www.miamiherald.com  Silié, Rubén. Inoa, Orlando. Antonin, Arnold (editores). “La República Dominicana y Haití frente al futuro”. Ediciones FLACSO-RD. Impresiones Mediabyte, S.A. Santo Domingo, 1998.  Silié, Rubén; Segura, Carlos; Dore Cabral, Carlos. “La nueva inmigración haitiana”. Diagramación e impresión: Mediabyte, S.A. FLACSO, 2002.  Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales. Programa República Dominicana (FLACSO RD). Tejeda, Eddy. El caso de las niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 2006. Inédito. • Wooding, Bridget; Moseley-Williams, Richard. “Needed but unwanted”. Haitian immigrants and their descendants in the Dominican Republic. Catholic Institute for International Relations (CIIR). London, 2004.