SlideShare une entreprise Scribd logo
1  sur  104
Télécharger pour lire hors ligne
Sistema Peruano de Información Jurídica
Página 1
Viernes, 25 de noviembre de 2005
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las
instituciones educativas públicas
LEY Nº 28628
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA LA PARTICIPACIÓN DE LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE
FAMILIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto regular la participación de los padres de familia y de
sus asociaciones en las instituciones educativas públicas y en otros niveles de la gestión del
sistema educativo, con el fin de contribuir a la mejora de la calidad educativa.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
La presente Ley se aplica a las instituciones educativas públicas de Educación Básica
Regular y Especial; y a las de Educación Técnico - Productiva y Básica Alternativa en lo que
resulte pertinente.
Artículo 3.- Participación en el proceso educativo
Los padres de familia participan en el proceso educativo de sus hijos de modo directo;
también lo hacen de manera institucional, a través de las asociaciones de padres de familia de
las instituciones educativas públicas y los consejos educativos institucionales.
Los servidores y funcionarios del Ministerio de Educación, direcciones regionales de
educación y unidades de gestión educativa local así como el personal directivo y jerárquico de
las instituciones educativas apoyan a las asociaciones de padres de familia sin interferir en sus
actividades; salvo que éstas pongan en peligro el normal funcionamiento de las instituciones.
CAPÍTULO II
DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
Artículo 4.- Definición
La Asociación de Padres de Familia (APAFA) es una organización estable de personas
naturales, sin fines de lucro, de personería jurídica de derecho privado y puede inscribirse en
los Registros Públicos. Es regulada por el Código Civil, en lo que sea pertinente, la Ley General
de Educación, la presente Ley y su estatuto en los aspectos relativos a su organización y
funcionamiento. La APAFA canaliza institucionalmente el derecho de los padres de familia de
participar en el proceso educativo de sus hijos.
Sistema Peruano de Información Jurídica
Página 2
Artículo 5.- Integrantes
En la Asociación de Padres de Familia participan los padres de familia, tutores y
curadores de los estudiantes de la institución educativa pública, de acuerdo a los requisitos
señalados en esta Ley y su reglamento.
Artículo 6.- Atribuciones
La Asociación de Padres de Familia ejerce las siguientes atribuciones:
1. Directamente:
a) Participar en el proceso educativo de los hijos de sus asociados, buscando la
inclusión de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades.
b) Colaborar en las actividades educativas que ejecuta la institución educativa,
promoviendo un clima armonioso favorable para el aprendizaje.
c) Vigilar la distribución oportuna y el uso adecuado del material educativo que utilizan
los estudiantes.
d) Velar por la mejora de los servicios, infraestructura, equipamiento, mobiliario escolar
y materiales, tanto educativos como lúdicos.
e) Gestionar la implementación de programas de apoyo alimentario; de salud física y
mental; de deportes, orientación vocacional y de otros servicios que contribuyan al bienestar de
los estudiantes.
f) Recibir información sobre el manejo administrativo, financiero y económico de la
institución educativa.
g) Denunciar, ante los órganos competentes las irregularidades que se produzcan en
las instituciones educativas.
h) Participar, a través de veedores, en los procesos de adquisición de bienes y
servicios que se realicen en las instituciones educativas y en los comités especiales que se
constituyan en los órganos intermedios de gestión descentralizada, en el marco de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y demás normas vigentes.
i) Proponer estímulos para los estudiantes, personal docente y administrativo que
logren un desempeño destacado en las instituciones educativas.
j) Brindar información y rendir cuenta documentada a los asociados.
k) Participar, a través de sus representantes, en el Consejo Educativo Institucional.
I) Organizarse en instituciones de grado superior para formar parte de los órganos de
participación, concertación y vigilancia ciudadana previstos en la Ley General de Educación.
m) Otras que establezca su reglamento.
2. A través de su representante en el CONEI:
a) Participar en la formulación y ejecución del Proyecto Educativo Institucional (PEI) y
en el Plan Anual de Trabajo (PAT), con excepción de los aspectos técnico-pedagógicos.
b) Participar en el comité de evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia del
personal docente y administrativo de la institución educativa, de conformidad con las normas
que emite el Ministerio de Educación y las instancias intermedias de gestión, en concordancia
con los criterios y procedimientos que establezca el Sistema Nacional de Evaluación,
Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa.
Sistema Peruano de Información Jurídica
Página 3
c) Apoyar los procesos de evaluación, acreditación y certificación de la calidad
educativa previstos en la Ley General de Educación y en la ley específica sobre la materia.
d) Participar en el proceso de autoevaluación de la institución educativa.
e) Vigilar el acceso, la matrícula oportuna y la asistencia de los estudiantes, en la
institución educativa.
f) Cautelar el cumplimiento de los derechos y principios de universalidad, gratuidad,
equidad y calidad en las instituciones educativas públicas.
g) Vigilar el adecuado destino de los recursos de la institución educativa y de aquellos
que, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de la Asociación de Padres de
Familia, estén comprometidos con las actividades previstas en el Plan Anual de Trabajo.
h) Colaborar con el Director para garantizar el cumplimiento de las horas efectivas de
clase, del número de semanas lectivas y de la jornada del personal docente y administrativo.
i) Propiciar la solución de conflictos que se susciten en el CONEI, priorizando
soluciones concertadas, frente a quejas o denuncias que no impliquen delito.
Artículo 7.- Estructura orgánica básica
Las APAFA deben contar, cuando menos, con la siguiente estructura orgánica básica:
1. Órganos de Gobierno:
- La Asamblea General.
- El Consejo Directivo.
2. Órganos de Participación:
- El Pleno de los Presidentes de los Comités de Aula y de los Comités de Talleres.
- Los Comités de Aula. y,
- Los Comités de Talleres.
3. Órgano de Control:
- El Consejo de Vigilancia.
Artículo 8.- Asamblea General
La Asamblea General es el máximo órgano de la APAFA. Está constituida, cuando
corresponda, por la reunión de los padres de familia, tutores y curadores de los estudiantes de
las instituciones educativas públicas.
Artículo 9.- Atribuciones de la Asamblea General
Son atribuciones de la Asamblea General de la APAFA:
a) Aprobar y modificar el estatuto.
b) Debatir y aprobar los informes económicos mensuales y los balances semestrales.
c) Debatir y aprobar el Plan Operativo Anual (POA).
d) Fijar el monto de las cuotas ordinarias, extraordinarias y multas de los asociados.
e) Remover, por causa justificada, a los integrantes del Consejo Directivo.
f) Elegir, mediante sorteo, a los integrantes del Comité Electoral.
Sistema Peruano de Información Jurídica
Página 4
g) Elegir al veedor ante los comités especiales, a los que se refiere el inciso h) del
artículo 6, numeral 1.
h) Elegir a su representante ante el CONEI. Y,
i) Otras que establezca el estatuto o las normas vigentes.
Artículo 10.- Consejo Directivo
El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo de la APAFA. Sus integrantes son elegidos
sólo por voto directo, universal y secreto. Su mandato es de dos años. No hay reelección
inmediata.
No pueden integrar el Consejo Directivo, el Consejo de Vigilancia ni el Comité Electoral
de la APAFA:
a) El personal directivo y jerárquico, o los docentes y trabajadores administrativos de la
institución educativa correspondiente;
b) Los miembros de la APAFA, cuyos hijos, tutelados o curados cursen el último grado
de estudios que brinda la institución;
c) Los miembros de la APAFA que registren antecedentes penales; y,
d) Los que sean objeto de dicha prohibición en el reglamento de la presente Ley.
Artículo 11.- Código de Ética
El estatuto de las Asociaciones de Padres de Familia debe contener un Código de
Ética.
CAPÍTULO III
DE LOS PADRES DE FAMILIA
Artículo 12.- Deberes
Los deberes de los padres de familia, tutores y curadores son los siguientes:
a) Educar a sus hijos, tutelados y curados.
b) Contribuir a que en la institución educativa exista un ambiente adecuado que
beneficie el aprendizaje y permita la formación integral de los estudiantes.
c) Estar informados sobre el rendimiento académico y la conducta de sus hijos.
d) Apoyar la labor educativa de los profesores.
e) Colaborar y participar en las actividades educativas programadas por el Director y
los docentes.
f) Cuidar y preservar los bienes de la institución educativa.
g) Cumplir con las obligaciones previstas en el estatuto de la APAFA.
h) Denunciar, ante los órganos o autoridades competentes, a los integrantes de los
órganos de la APAFA que incurran en irregularidades.
i) Colaborar con las actividades que realicen las instituciones educativas en función del
PEI.
j) Velar por que las instituciones educativas brinden las facilidades indispensables que
requieran los estudiantes con discapacidad.
Sistema Peruano de Información Jurídica
Página 5
k) Velar por la probidad y transparencia de la gestión institucional.
I) Velar por el cumplimiento del derecho a la educación de calidad de los estudiantes.
m) Otros que establezca el reglamento.
Artículo 13.- Derechos
Los padres de familia, tutores y curadores tienen derecho a:
a) Elegir la institución educativa y participar en el proceso educativo de sus hijos,
tutelados o curados.
b) Recibir información sobre los niveles de aprendizaje y conducta de sus hijos,
tutelados y curados.
c) Participar en la APAFA y en los órganos de concertación, participación y vigilancia
ciudadana previstos por la Ley General de Educación, conforme al artículo 6, numeral 1, inciso
I).
d) Recibir información de la gestión de la APAFA.
e) Fiscalizar, directamente o a través del Consejo de Vigilancia, la gestión
administrativa, financiera y económica de la APAFA.
f) Elegir y ser elegidos en los cargos de los Órganos de Gobierno, Participación y de
Control de la APAFA, de acuerdo al estatuto y al reglamento de elecciones.
g) Denunciar, ante los órganos competentes, las irregularidades encontradas en las
instituciones educativas.
h) Ser atendido en las instituciones educativas por las autoridades, personal
administrativo y docente, en horarios de atención al público, sin afectar el normal desarrollo de
las actividades académicas.
i) Participar en la elaboración, gestión, implementación y seguimiento del Proyecto
Educativo Institucional y del Plan Anual de Trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 6,
numeral 2, inciso a).
j) Planificar y desarrollar, con las instituciones educativas, campañas constantes de
información, capacitación y prevención, en defensa de los derechos del niño y del adolescente.
k) Otros que establezca el estatuto.
CAPÍTULO IV
DEL PROCESO ELECTORAL
Artículo 14.- Proceso de elecciones
El proceso para elegir a los integrantes del Consejo Directivo y del Consejo de
Vigilancia es conducido por el Comité Electoral, Este es elegido conforme establecido en el
artículo 9 inciso f).
Para efectos del proceso electoral, el Comité Electoral podrá solicitar el asesoramiento
técnico de la Oficina de Procesos Electorales (ONPE) o de los veedores elegidos entre las
personalidades de la comunidad, ajenos a la institución educativa, de modo tal que se asegure
la transparencia del proceso electoral.
Sistema Peruano de Información Jurídica
Página 6
Corresponde al Comité Electoral resolver, en última instancia, los reclamos que se
presenten sobre el proceso electoral. Las autoridades educativas no son instancia de solución
de estos conflictos.
CAPÍTULO V
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 15.- Recursos
Son recursos de la APAFA los siguientes:
a) La cuota anual ordinaria y la extraordinaria así como las multas que se imponen a
sus miembros, debidamente aprobadas por la Asamblea General. El monto de la cuota
ordinaria no puede exceder del 1.5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente a la fecha
en que se realiza la Asamblea General respectiva.
b) Los fondos recaudados por las actividades previstas en el Plan Operativo Anual,
articulado con el Plan Anual de Trabajo de la institución educativa.
c) Los muebles y materiales adquiridos para el trabajo de la APAFA.
d) Las donaciones y legados.
e) Los ingresos provenientes de la administración o concesión de los quioscos
escolares.
f) Otros recursos que le sean asignados, conforme a su estatuto.
La APAFA esta impedida de realizar cobros que limiten el libre acceso a la educación y
permanencia de los estudiantes en la institución educativa. El pago de la cuota ordinaria anual
o extraordinaria no constituye requisito para matricular a los estudiantes. Si el miembro tuviese
dificultades económicas para su cancelación, la APAFA debe autorizar el pago fraccionado; la
compensación con servicios a prestar a favor de la institución educativa; u otras facilidades
contempladas en el estatuto o establecidas por la Asamblea General.
Artículo 16.- Destino de los recursos
En el marco del Proyecto Educativo Institucional y del Plan Anual de Trabajo, los
recursos de la APAFA contribuyen, sin vulnerar el principio de gratuidad de la educación
pública, al desarrollo de las actividades técnico-pedagógicas de la institución educativa.
Pueden destinarse a colaborar con:
a) El mantenimiento y reparación de la infraestructura física.
b) La conservación y refacción del mobiliario escolar.
c) El equipamiento e implementación de tecnologías de información y comunicación.
d) La realización de programas de capacitación para sus asociados, poniendo énfasis
en las escuelas de padres.
e) La adquisición y mantenimiento de materiales educativos, lúdicos y deportivos.
En ningún caso los recursos de la APAFA se utilizarán para atender gastos corrientes.
Excepcionalmente, y en situación de urgencia, las utilidades provenientes de la
administración o concesión de los quioscos escolares pueden orientarse a fines distintos a los
previstos en el presente artículo, siempre que su utilización sea de interés general para la
institución educativa, bajo responsabilidad y previa aprobación del Consejo Directivo, dando
cuenta a la Asamblea General.
Sistema Peruano de Información Jurídica
Página 7
Artículo 17.- Transferencia de bienes
Los bienes adquiridos por la APAFA, y destinados a la institución educativa deben ser
formalmente transferidos a ésta, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, bajo
responsabilidad.
CAPÍTULO VI
DE LA COORDINACIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 18.- Coordinación institucional
La APAFA puede establecer relaciones de coordinación con instituciones públicas y
privadas, nacionales e internacionales, así como con asociaciones similares.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- Aplicación progresiva del artículo 6 numeral 1, incisos h) y l)
Las atribuciones establecidas en el artículo 6, numeral 1, incisos h) y I) se
implementarán, en el ámbito de cada nivel de Gestión Intermedia Descentralizada, cuando los
órganos de grado superior de las APAFA sean constituidos legalmente y de acuerdo a los
requisitos que se establezcan en el reglamento.
SEGUNDA.- Reglamento
Encárgase al Ministerio de Educación elaborar y aprobar el reglamento de esta Ley,
durante los sesenta (60) días siguientes a su puesta en vigencia, en concordancia con lo
establecido en el Decreto Supremo Nº 018-2004-ED, en lo que sea pertinente.
TERCERA.- Simplificación de trámites
Las Asociaciones de Padres de Familia se inscriben en los Registros Públicos por el
mérito de su Acta de Constitución.
CUARTA.- Registro
Créase el Registro de Dirigentes de las Asociaciones de Padres de Familia en cada
Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) y Dirección Regional de Educación, según
corresponda. Dicho registro funciona de manera interconectada en el ámbito nacional. El
reglamento establece sus alcances.
QUINTA.- Normas derogatorias
Deróganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los tres días del mes de noviembre de dos mil cinco.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO
Presidente del Congreso de la República
FAUSTO ALVARADO DODERO
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre
del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Sistema Peruano de Información Jurídica
Página 8
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
Anexo de la Ley Nº 28627 referente al ejercicio de la potestad sancionadora del
Ministerio del Interior en el ámbito funcional de la DICSCAMEC; y modificaciones a la
Ley Nº 27718 y al Código Penal
ANEXO - LEY Nº 28627
(La Ley de la referencia se publicó el 22 de noviembre de 2005)
ANEXO 01
TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES: SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
(*) Ver cuadro publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.
PCM
Autorizan viaje del Ministro de Educación a México y encargan su Despacho al Ministro
de Energía y Minas
RESOLUCION SUPREMA Nº 395-2005-PCM
Lima, 24 de noviembre de 2005
CONSIDERANDO:
Que, el Rector de la Universidad de Guadalajara, México, ha cursado invitación al
señor Ministro de Educación para que participe en el XIV Encuentro Internacional de Educación
a Distancia: “Gestar y Gestionar la Virtualidad, Realidades y Virtualidades en la Educación”, en
el marco de la XIX Feria Internacional del Libro (FIL), a realizarse en la ciudad de Guadalajara,
Jalisco, México, del 28 de noviembre al 2 de diciembre de 2005;
Que, dicho Encuentro se realiza con la participación de destacados académicos del
ámbito nacional e internacional para intercambiar opiniones, presentar trabajos y construir las
redes de aprendizaje necesarias para que la innovación educativa sea una constante, con la
presencia de Perú como invitado especial;
Que, el señor Ministro de Educación participará como Conferencista magistral en la
conferencia inaugural del evento;
Que, los gastos que genere el citado viaje serán asumidos por la entidad organizadora
del evento, por lo que no irrogará gasto alguno al Tesoro Público;
Que, en consecuencia, es necesario otorgar la autorización de viaje correspondiente y
disponer el encargo del Despacho de Educación; y,
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº
26510, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor arquitecto Javier Sota Nadal, Ministro de
Educación, a la ciudad de Guadalajara, Jalisco, México, del 28 al 30 de noviembre de 2005,
para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.
Sistema Peruano de Información Jurídica
Página 9
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema no irrogará gasto alguno al Tesoro
Público ni dará derecho de exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Artículo 3.- Encargar la Cartera de Educación, al señor Glodomiro Sánchez Mejía,
Ministro de Energía y Minas, a partir del 28 de noviembre y mientras dure la ausencia del
Titular.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del
Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
Autorizan viaje del Presidente del Consejo de Ministros y encargan su Despacho al
Ministro de Economía y Finanzas
RESOLUCION SUPREMA Nº 396-2005-PCM
Lima, 24 de noviembre de 2005
CONSIDERANDO:
Que, el señor Pedro Pablo Kuczynski Godard, Presidente del Consejo de Ministros, se
ausentará del país del 25 al 30 de noviembre de 2005, por motivos de salud;
Que, corresponde disponer la encargatura de su Despacho;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política del Perú
y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Pedro Pablo Kuczynski Godard, Presidente del
Consejo de Ministros, del 25 al 30 de noviembre de 2005, para los fines expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2.- El cumplimiento de la presente Resolución no irrogará gasto al Estado ni
otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o
denominación.
Artículo 3.- Encargar el Despacho del Presidente del Consejo de Ministros, al señor
Fernando Zavala Lombardi, Ministro de Economía y Finanzas, a partir del 25 de noviembre de
2005 y mientras dure la ausencia del Titular.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del
Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
Sistema Peruano de Información Jurídica
Página 10
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
Autorizan transferencia financiera de recursos a favor de diversas entidades del Sector
Público en el marco del Plan Integral de Reparaciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 412-2005-PCM
Lima, 23 de noviembre de 2005
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-PCM y modificatorias se conformo la
Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas del Estado en los
ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional, señalando entre sus
funciones “Coordinar, efectuar el seguimiento y monitorear, a través de su Secretaría Ejecutiva,
la formulación, ajuste e implementación del Plan Integral de Reparaciones a que se refiere el
Decreto Supremo Nº 062-2004-PCM, por parte de los Sectores del Estado competentes, de
acuerdo con el Marco Programático aprobado por el precitado Decreto Supremo”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2005-PCM, se aprobó el Plan Integral de
Reparaciones: Programación Multianual 2005 - 2006 el mismo que establece en su Artículo 2
que la citada Comisión está encargada de coordinar y monitorear la ejecución del Plan Integral
de Reparaciones - PIR e informar periódicamente al Consejo de Ministros sobre la ejecución
del PIR;
Que, por Ley Nº 28592 - Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR se
establece el marco normativo del Plan Integral de Reparaciones - PIR para las víctimas de la
violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las
conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación;
Que, mediante Ley Nº 28562 se autorizó un Crédito Suplementario a favor del Pliego
001 Presidencia del Consejo de Ministros, por la Fuente de Financiamiento 00 Recursos
Ordinarios, que incluía en otros la suma de DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
10 000 000,00) para ser destinados a financiar la operatividad del Plan Integral de
Reparaciones: Programación Multianual 2005-2006, los mismos que fueron incorporados en el
Presupuesto del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros - PCM mediante la
Resolución Ministerial Nº 229-2005-PCM del 5 de julio del 2005;
Que, la Ley Nº 28500, modificó los alcances del Artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto y dispone que las transferencias financieras que
se realizan en el marco del numeral 75.4 de dicha Ley, serán aprobadas por Resolución del
Titular del Pliego;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 015-2005 se incluye dentro de los alcances del
inciso 75.4 del Artículo 75 de la Ley Nº 28500, a las transferencias que la Presidencia del
Consejo de Ministros debe realizar para permitir la operatividad del Plan Integral de
Reparaciones PIR entre otros;
Que, el Secretario Ejecutivo de la Comisión de Seguimiento Paz, Reparación Colectiva
y Reconciliación Nacional ha adjuntado al Memorando Nº 060-2005-PCM- CMSR CVR
documentación sustentadora y copia del Acta de la Sesión Nº 69 del 4 de octubre del 2005
respecto a la distribución del presupuesto asignado para la ejecución de la transferencia de
recursos del PIR hasta por la suma de DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000
000,00), la misma que esta suscrita por los Comisionados de la Comisión Multisectorial de Alto
Nivel encargada del seguimiento de las acciones políticas del Estado en los ámbitos de paz, la
reparación colectiva y la reconciliación nacional;
Sistema Peruano de Información Jurídica
Página 11
Que, los mencionados recursos a ser transferidos se encuentran previstos en el
Presupuesto Institucional Modificado del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros -
Unidad Ejecutora 003 Secretaría General - PCM, a la Actividad 1.21325 Reparaciones para las
Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos y Fuente de
Financiamiento 00: Recursos Ordinarios;
Que, por Oficio Nº 591-2005-EF/76.10 la Dirección Nacional del Presupuesto Público
del Ministerio de Economía y Finanzas comunica las acciones presupuestarias a seguir por la
Presidencia del Consejo de Ministros y las Entidades de destino respecto a los recursos del
PIR a ser transferidos a estas últimas;
De conformidad con lo dispuesto por Decreto Supremo Nº 011-2004-PCM, Decreto
Supremo Nº 047-2005-PCM, la Ley Nº 28500, la Ley Nº 28562, la Ley Nº 28592, el Decreto de
Urgencia Nº 015-2005 y el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar a la Unidad Ejecutora 003 Secretaría General - PCM del Pliego
001 Presidencia del Consejo de Ministros, a realizar una transferencia financiera de recursos
hasta por el importe equivalente a DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000
000,00) a favor de las siguientes Entidades del Sector Público:
(EN NUEVOS
SOLES)
Pliego 033 Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil - RENIEC
U. E. 001 Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil - RENIEC S/. 266 688,00
Pliego 039 Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social - MINDES(*)
U. E. 004 Fondo de Cooperación para el
Desarrollo Social - FONCODES S/. 7 850 275,00
Pliego 011 Ministerio de Salud - MINSA
U. E. 001 Administración Central - MINSA S/. 408 925,00
Pliego 442 Gobierno Regional del
Departamento de Apurímac
U. E. 001 Sede Central S/. 64 000,00
Pliego 444 Gobierno Regional del Departamento
de Ayacucho U. E. 001 Sede Ayacucho S/. 272 000,00
Pliego 447 Gobierno Regional del Departamento
de Huancavelica
U. E. 001 Sede Huancavelica S/. 128 000,00
Pliego 450 Gobierno Regional del Departamento
de Junín
U. E. 001 Sede Junín S/. 64 000,00
Pliego 013 Municipalidad Distrital de Jesús María
U. E. Municipalidad Distrital de Jesús María S/. 200 000,00
(*)
NOTA SPIJ:
En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “MINDES”
cuando se debe decir “MIMDES”
Sistema Peruano de Información Jurídica
Página 12
Pliego 039 Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social - MINDES(*)
U. E. 001 Administración Nivel Central S/. 746 112,00
==================
TOTAL A TRANSFERIR S/. 10 000 000,00
==================
Artículo 2.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se
aplicará al Presupuesto Institucional Modificado del Pliego 001 Presidencia del Consejo de
Ministros, Unidad Ejecutora 003 Secretaría General - PCM, a la Actividad 1.21325
Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos
Humanos y Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios.
Artículo 3.- Encargar a la Secretaría de Administración de la Unidad Ejecutora 003
Secretaría General - PCM del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, el debido
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, dando cuenta al Congreso de la
República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO - PABLO KUCZYNSKI G.
Presidente del Consejo de Ministros
Establecen disposiciones complementarias para la aplicación del Plan Piloto de
Compras Corporativas Obligatorias del Estado aprobado mediante D.S. Nº 046-2005-PCM
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 413-2005-PCM
Lima, 23 de noviembre de 2005
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 88 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece, con relación a las
compras corporativas, que por mandato normativo las entidades podrán adquirir bienes y
contratar servicios generales en forma conjunta, a través de un proceso de selección único;
Que, el artículo 89 del precitado Reglamento, establece a su vez, que el encargo que
se efectúe sólo alcanza las acciones necesarias que permitan a la Entidad encargada realizar
el proceso de selección, debiendo cada una de las entidades suscribir los contratos
correspondientes con el proveedor o proveedores seleccionados;
Que, asimismo, el artículo 90 del Reglamento, estableció que mediante Decreto
Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se establecería el listado de
bienes y servicios sujetos a la modalidad de compras corporativas obligatorias, las entidades
participantes, así como la unidad de compras del gobierno nacional que se encargará de
efectuar los procesos de selección correspondientes;
Que, de acuerdo con la Tercera Disposición Transitoria del mismo Reglamento y las
normas antes mencionadas, se expidieron los Decretos Supremos Nºs. 046 y 073-2005-PCM,
mediante los cuales, se aprobó el Plan Piloto para implementar el proceso de compras
(*)
NOTA SPIJ:
En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “MINDES”
cuando se debe decir “MIMDES”
Sistema Peruano de Información Jurídica
Página 13
corporativas obligatorias en el Estado Peruano y se conformó la Unidad de Compras
Corporativas Obligatorias del Plan Piloto, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, la
cual tiene por función principal, además de las indicadas en el numeral 5.2 del artículo 5 del
Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM, encargarse de efectuar los procesos de selección
correspondientes, a través de los Comités Especiales desconcentrados en los Ministerios de
Transportes y Comunicaciones, de Economía y Finanzas y en la Presidencia del Consejo de
Ministros;
Que, al haberse adscrito la Unidad de Compras a la Presidencia del Consejo de
Ministros, esta Entidad quedó encargada de realizar los procesos de selección del Plan Piloto,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 89 y 90 del Reglamento, antes mencionados;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del precitado Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM,
modificado por el Decreto Supremo Nº 073-2005-PCM, prevé que la Presidencia del Consejo
de Ministros, mediante Resolución Ministerial, podrá encargar a la Unidad de Compras
Corporativas del Plan Piloto otras funciones a la previstas en este numeral, para la ejecución
del Plan Piloto;
Que, asimismo, en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 073-2005-PCM, se ha
establecido que la Presidencia del Consejo de Ministros dictará las disposiciones
complementarias que sean necesarias para el desarrollo e implementación del Plan Piloto,
ampliar la relación de bienes y servicios del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM
y las Entidades participantes, determinar los plazos para ejecución del Plan Piloto, entre otros;
Que, el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado establece que, una vez reunida la información sobre las características técnicas, el
valor referencial y la disponibilidad presupuestal de los procesos de selección a convocarse, la
dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones debe remitir el expediente de
contratación al funcionario competente para su respectiva aprobación;
Que, el artículo 43 del indicado Reglamento dispone que el Titular de la Entidad o la
máxima autoridad administrativa, según corresponda, designará por escrito a los integrantes
titulares y suplentes del Comité Especial;
Que, el artículo 25 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
complementado por el artículo 53 de su Reglamento, prevé que las Bases de una licitación
pública o concurso público son aprobadas por el Titular de la Entidad que lo convoca o por el
funcionario designado por éste último;
Que, la Norma 100-05 de las Normas Generales de Control Interno, aprobadas por
Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG, exige la independencia y separación entre funciones
incompatibles, sobre la base de una sistemática segregación de competencias y
responsabilidades, en el que primen criterios de transparencia y control de las actuaciones
administrativas, a fin de evitar que todos los aspectos fundamentales de una operación se
concentren en manos de una sola persona o unidad operativa, lo cual resulta plenamente
aplicable a los diversos actos preparatorios de los procesos de selección;
Que, el último párrafo del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado establece que, mediante resolución, el Titular de la Entidad o la
máxima autoridad administrativa están facultados para designar a los funcionarios y
dependencias de la Entidad encargados de los diferentes aspectos de las adquisiciones y
contrataciones, delegándoles los distintos niveles de decisión y autoridad, bajo responsabilidad,
salvo en aquellos asuntos que, por indicación expresa del TUO y/o su Reglamento, resulten
indelegables, lo cual no sucede en los casos de la aprobación del expediente de contratación,
la designación de Comités Especiales de los procesos ni la aprobación de las respectivas
Bases;
Que, en consecuencia, es pertinente dictar las disposiciones complementarias,
encargar funciones a la Unidad de Compras Corporativas del Plan Piloto para el desarrollo,
implementación y ejecución del Plan Piloto de compras corporativas obligatorias en el Estado
Sistema Peruano de Información Jurídica
Página 14
Peruano, y delegar las funciones de aprobación y/o autorización para los diversos actos
relativos a dichas compras;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder
Ejecutivo, el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº
084-2004-PCM, el Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM, el Decreto Supremo Nº 073-2005-PCM
y el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Entidades Participantes
Las siguientes entidades tendrán la condición de participantes del Plan Piloto de
Compras Corporativas Obligatorias:
1. Presidencia del Consejo de Ministros
Unidad Ejecutora 003 Secretaria General
Unidad Ejecutora 008 Modernización y Descentralización del Estado
Unidad Ejecutora 009 Unidad Coordinadora del “PAMC”
Unidad Ejecutora 010 Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “Juntos”
2. Ministerio de Economía y Finanzas
Unidad Ejecutora 001 Administración General
3. Ministerio de Relaciones Exteriores
Unidad Ejecutora 001 Secretaría de Administración
4. Ministerio de Defensa
Unidad Ejecutora 001 Oficina General de Administración
5. Ministerio de Justicia
Unidad Ejecutora 001 Oficina General de Administración
6. Ministerio del Interior
Unidad Ejecutora 001 Oficina General de Administración
7. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Unidad Ejecutora 001 Oficina General de Administración
8. Ministerio de la Producción
Unidad Ejecutora 001 Ministerio de la Producción
9. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
Unidad Ejecutora 001 Dirección General de Administración-MINCETUR
Unidad Ejecutora 003 Comisión para la Promoción del Perú-PROMPERU
10. Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
Unidad Ejecutora 001 Administración Nivel Central
11. Ministerio de Salud
Unidad Ejecutora 001 Administración Central MINSA
12. Ministerio de Educación
Unidad Ejecutora 024 Sede Central
13. Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Unidad Ejecutora 001 Administración Central
Unidad Ejecutora 007 Provías Nacional
Unidad Ejecutora 008 Provías Departamental
Unidad Ejecutora 009 Provías Rural
Sistema Peruano de Información Jurídica
Página 15
14. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Unidad Ejecutora 001 Administración General
Unidad Ejecutora 002 Vivienda y Urbanismo
Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento
Unidad Ejecutora 004 Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento
15. Ministerio de Energía y Minas
Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas - Central
Unidad Ejecutora 002 Dirección Ejecutiva de Proyectos DEP
16. Ministerio de Agricultura
Unidad Ejecutora 001 Administración Central
Artículo 2.- Funciones de la Unidad de Compras Corporativas del Plan Piloto
Asígnase a la Unidad de Compras Corporativas del Plan Piloto las siguientes
funciones:
a) Proponer la incorporación de bienes o servicios en el Plan Piloto, así como de
nuevas entidades participantes;
b) Definir los tipos y modalidades de procesos de selección a ser desarrollados por los
Comités Especiales;
c) Solicitar información a las entidades participantes o a cualquiera de las unidades
ejecutoras que integren el pliego presupuestario de éstas;
d) Formular y proponer los criterios técnicos para la planificación, programación,
ejecución y evaluación de los procesos de adquisiciones y contrataciones corporativas;
e) Brindar asesoramiento administrativo, operativo y legal a los Comités Especiales
para el cumplimiento de sus funciones, en coordinación y con el apoyo y asesoramiento que
realizaran las Oficinas Generales de Administración de cada Entidad Técnica;
f) Aprobar los expedientes de contratación de los bienes y servicios comprendidos
dentro del Plan Piloto; y
g) Aprobar las Bases de los procesos de selección que se convoquen en el marco del
Plan Piloto.
Artículo 3.- Bases Estandarizadas
En un plazo que no excederá del 9 de diciembre de 2005, el Consejo Superior de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, deberá aprobar la directiva a que
se refiere el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 073-2005-PCM, que contendrá las bases
estandarizadas a utilizar en los procesos de selección del Plan Piloto.
Artículo 4.- Delegación de facultades
Delégase a la Secretaría de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros,
con relación a los procesos de selección comprendidos dentro del Plan Piloto de Compras
Corporativas Obligatorias, la facultad de designar a los Comités Especiales a que se refiere el
numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM, modificado por el Decreto
Supremo Nº 073-2005-PCM.
Artículo 5.- Conformación de comités especiales en procesos por subasta
inversa
En los procesos de selección para compras corporativas que se convoquen bajo la
modalidad de subasta inversa, los Comités Especiales indicados en el numeral 5.3 del artículo
5 del Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 073-2005-
PCM, estarán conformados, según corresponda a la naturaleza del bien o servicio, por el
representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Presidencia del Consejo de
Sistema Peruano de Información Jurídica
Página 16
Ministros o Ministerio de Economía y Finanzas, quien lo presidirá, y por el integrante designado
por la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto, quien actuará como
secretario.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO - PABLO KUCZYNSKI G.
Presidente del Consejo de Ministros
AGRICULTURA
Inician procedimiento administrativo a Forestal Imiria S.R.L. por presunta infracción a la
legislación forestal y de fauna silvestre
RESOLUCION GERENCIAL Nº 045-2005-INRENA-OSINFOR
Lima, 18 de noviembre de 2005
VISTO:
El Informe Técnico-Legal Nº 042-2005-INRENA-OSINFOR-URAN-USEC, elaborado en
forma conjunta por la Unidad de Regulación y Asuntos Normativos de la OSINFOR, y la Unidad
de Supervisión, Evaluación y Control de la referida oficina, que da cuenta de la denuncia
contenida en el Informe Nº 396A-2005-INRENA-IFFS-DCB-BRIGADA Nº 02, de fecha 04 de
julio de 2005, respecto de las posibles infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre
en que habría incurrido el concesionario Forestal Imiria S.R.L., con Contrato de Concesión
Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-048-02; y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 23 de julio de 2002, el Instituto Nacional de Recursos Naturales y la
empresa Forestal Imiria S.R.L., suscriben el Contrato de Concesión Forestal con Fines
Maderables Nº 25-PUC/C-J-048-02, para el aprovechamiento de los recursos forestales de la
Unidad de Aprovechamiento Nº 103, la cual cuenta con un área de 8,311 ha otorgadas en
concesión, ubicada en el Bosque de Producción Permanente de Ucayali;
Que, mediante Resolución Administrativa Nº 115-2004-INRENA-ATFFS-Puc, de fecha
27 de febrero de 2004, se aprueba el Plan de Manejo Forestal para la zafra excepcional, para
el aprovechamiento de los recursos forestales maderables en una superficie de 306.6 ha, cuya
área se ubica en el distrito de Masisea, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali;
Que, de otro lado, mediante Resolución de Intendencia Nº 208-2004-INRENA-IFFS, de
fecha 23 de julio de 2004, se aprueba el Plan General de Manejo Forestal del concesionario en
mención, en una superficie de 8,311 ha, cuya área se ubica en el distrito de Callería, provincia
de Coronel Portillo, departamento de Ucayali;
Que, asimismo, mediante Resolución de Intendencia Nº 002-2005-INRENA-IFFS, de
fecha 04 de enero de 2005, se aprueba el Plan Operativo Anual de la Segunda Zafra, en PCA 2
una superficie de 379.31 ha, cuya área se ubica en el distrito de Masisea, provincia de Coronel
Portillo, departamento de Ucayali, aprobándose, entre otras especies, 15,56 árboles de la
especie Caoba y 15,56 árboles de la especie Cedro, con un volumen total de 108.885 m3 y
121.329 m3 respectivamente;
Que, el numeral 3.27 del artículo 3 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna
Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, reconoce al Instituto Nacional
de Recursos Naturales - INRENA, como la Autoridad Administrativa CITES - PERU;
Que, el artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA,
establece que la Dirección de Conservación de la Biodiversidad Forestal y de Fauna Silvestre,
Sistema Peruano de Información Jurídica
Página 17
tiene como función administrar y operar la Convención sobre el Comercio Internacional de
Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre, así como tramitar el reconocimiento de las
autoridades científicas como punto focal ante la CITES;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 121-2005-INRENA, de fecha 01 de junio de
2005, se autoriza la conformación de cuatro brigadas de trabajo y una Comisión de
Asesoramiento, que permitan a las Autoridades Administrativa y Científica CITES - Perú, y a la
Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR, la
implementación del artículo IV de la CITES, en lo relativo a la especie caoba, en el
departamento de Ucayali, designándose a sus miembros;
Que, mediante Carta Múltiple Nº 014-2005-INRENA-ATFFS-PUC/JECB, de fecha 30
de mayo de 2005, recepcionada el 01 de junio de 2005, el ingeniero José Eloy Cuellar Bautista,
Administrador Técnico de la ATFFS Pucallpa, comunica al señor Wilder Vásquez Figueroa,
representante legal de la empresa Forestal Imiria S.R.L., que el día 16 de junio de 2005 se
constituirían en su concesión, para llevar a cabo la verificación física de las especies de cedro y
caoba declaradas en su POA de la segunda zafra, para lo cual se deberían realizar las
coordinaciones previas del caso;
Que, los días 15 y 16 de junio de 2005, los integrantes de la Brigada Nº 02 ingresan a
la Parcela de Corta Anual correspondiente a la segunda zafra del concesionario Forestal Imiria
S.R.L., con Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-048-02,
emitiendo como consecuencia de dicha inspección el Informe Nº 396A-2005-INRENA-IFFS-
DCB-BRIGADA Nº 02, de fecha 04 de julio de 2005; en dicho informe se señala como objetivo
específico verificar la cantidad y ubicación de los árboles de caoba y cedro con referencia a las
coordenadas UTM;
Que, en el referido Informe la Brigada Nº 2 concluye que no se encontró evidencia
alguna de la existencia de los 12 árboles de caoba programados para verificar, tomando como
referencia las coordenadas de los individuos indicadas en el POA; de los 06 árboles de cedro
verificados, se encontró evidencia de aprovechamiento de 02 individuos, sin embargo, estos
tocones no corresponden al POA de la segunda zafra, teniendo aproximadamente unos 05
años de aprovechados; tal como manifestó el señor Wilder Vásquez Figueroa, representante de
la concesión, la información reportada dentro del POA es falsa; la fisiografía y las demás
características del tipo de bosque, no es propia para la presencia natural de la caoba, por lo
que no se encuentra ejemplar alguno en la PCA; y no se encuentra evidencia actual de
actividad alguna dentro de la PCA;
Que, el concesionario Forestal Imiria S.R.L., movilizó hasta el 16 de mayo de 2005,
109,657 m3 de la especie cedro, y hasta el 06 de mayo de 2005, 76.075 m3 de la especie
caoba, del total del volumen autorizado mediante su POA de la segunda zafra, tal como consta
en la Forma 20 del SIF del INRENA;
Que, tal como lo establece el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley Forestal y de
Fauna Silvestre, para cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, con
fines comerciales o industriales, se requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el
INRENA;
Que, en ese sentido, los titulares de los contratos de concesión forestal deben
enmarcar su actividad de aprovechamiento sostenible de los recursos forestales maderables,
bajo los lineamientos aprobados en su Plan de Manejo Forestal, el mismo que comprende: a) el
Plan General de Manejo Forestal, que proporciona el marco general de planificación estratégica
y proyección empresarial a largo plazo, formulado como mínimo para todo el período de
vigencia de la concesión, y b) el Plan Operativo Anual, que es el instrumento para la
planificación operativa a corto plazo, por un período de un año, es decir el año operativo, el
cual puede o no coincidir con el año calendario;
Que, los Planes Operativos Anuales muestran las actividades a realizarse, en el área
de la Parcela de Corta Anual durante cada zafra, debiendo indicar las especies y volúmenes
aprovechables; en ese sentido, el artículo 60 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna
Sistema Peruano de Información Jurídica
Página 18
Silvestre, señala que el desarrollo de las operaciones del plan de manejo se efectúa a través de
planes operativos anuales, los cuales incluyen obligatoriamente el inventario de
aprovechamiento, y consideran la ubicación en mapa de los árboles a extraerse, determinados
a través de sistemas de alta precisión, identificados por especie;
Que, en el Plan General de Manejo Forestal presentado por el concesionario Forestal
Imiria S.R.L., aprobado mediante Resolución de Intendencia Nº 208-2004-INRENA-IFFS, se
especifica que la mayor parte del área de la concesión forestal cuenta con bosques de terraza
baja no inundable y una pequeña parte de bosque aluvial inundable permanentemente, no
señalándose la existencia de árboles de caoba, mientras que en el Plan Operativo Anual de la
segunda zafra, aprobado mediante Resolución de Intendencia Nº 002-2005-INRENA-IFFS, sí
se señala la existencia de árboles de caoba, no habiéndose justificado dicha contradicción;
Que, de la revisión de los actuados se puede advertir que el concesionario Forestal
Imiria S.R.L. no habría realizado actividad alguna de explotación de los recursos forestales
maderables, existentes en su Parcela de Corta Anual, por cuanto la Brigada Nº 2 no encontró
evidencia alguna de dicha actividad; asimismo, que la información presentada por el referido
concesionario para la aprobación de su Plan Operativo Anual de la segunda zafra, sería falsa,
por cuanto la Brigada Nº 2 no encontró ninguno de los 12 individuos de la especie caoba
seleccionados para su verificación de acuerdo a las coordenadas UTM señaladas por el
concesionario en el referido Plan Operativo Anual; de los 06 árboles de la especie cedro
verificados, se encontró evidencia de aprovechamiento de 02 individuos, los cuales, sin
embargo, no corresponden al POA de la segunda zafra, teniendo éstos aproximadamente unos
05 años de aprovechados; y la fisiografía y demás características del tipo de bosque
encontradas por la Brigada Nº 2, no son propias para la presencia natural de la caoba; por
último se puede advertir que el referido concesionario no podría justificar la movilización de los
76.075 m3 de la especie caoba que efectuó al 06 de mayo de 2005, y de los 109.657 m3 de la
especie cedro que efectuó al 16 de mayo de 2005, tal como consta en la Forma 20 del SIF del
INRENA;
Que, en ese sentido, Forestal Imiria S.R.L. habría incurrido en las causales de
caducidad del derecho de concesión, señaladas en los literales a), c) y d) del artículo 18 de la
Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordante con lo establecido en los literales
b), e) y f) del artículo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado
por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG;
Que, sin perjuicio de lo expresado en el punto que antecede, los hechos antes
descritos constituirían infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre, contraviniendo lo
dispuesto en los literales i), q), t) y w) del artículo 363 del Reglamento de la Ley Forestal y de
Fauna Silvestre;
Que, el artículo 365 del mencionado Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna
Silvestre, establece que las infracciones señaladas en el artículo 363 del mismo, son
sancionadas con multa no menor de 0.1 (un décimo) ni mayor de 600 (seiscientas) Unidades
Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago de la misma,
dependiendo de la gravedad de la infracción, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a
que hubiera lugar;
Que, el artículo 366 del referido Reglamento, señala que la aplicación de multa, no
impide la aplicación de sanciones accesorias de comiso, suspensión temporal de actividad,
clausura, revocatoria de la autorización, permiso o licencia, resolución del contrato o
inhabilitación temporal o clausura, o incautación;
Que, el artículo 367 del mencionado cuerpo legal, señala que las sanciones
establecidas en el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, son impuestas, en base
a los criterios de gravedad y/o riesgo generado por la infracción; a los daños y perjuicios
producidos; a los antecedentes del infractor; reincidencia; y reiterancia;
Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, recoge el
principio de verdad material, por el cual en el procedimiento administrativo, la autoridad
Sistema Peruano de Información Jurídica
Página 19
administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus
decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas
por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado
eximirse de ellas;
Que, el principio de presunción de veracidad, recogido por el mismo cuerpo normativo,
señala que en la tramitación del procedimiento administrativo se presume que los documentos
y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta ley, responden
a la verdad de los hechos que ellos afirman; y que el principio de privilegio de controles
posteriores, señala que la tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la
aplicación de la fiscalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de
comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad
sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea
veraz;
Que, el artículo 356 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece
que la OSINFOR es la autoridad administrativa competente para aplicar las sanciones
administrativas correspondientes por el incumplimiento de los contratos de concesión con fines
maderables y los planes de manejo forestal respectivos;
Que, el artículo 7 del Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de
sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de
concesión forestal con fines maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-
INRENA, establece que, cuando exista un aparente riesgo que pueda afectar la eficacia de la
resolución a emitir, se podrán disponer las medidas cautelares que resulten necesarias,
teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos 146 y 236 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, Ley Nº 27444;
Que, existen indicios razonables de que el concesionario Forestal Imiria S.R.L., habría
incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesión señaladas en los literales a),
c) y d) del artículo 18 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordado con lo
establecido en los literales b), e) y f) del artículo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y de
Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, por lo que, resulta necesario
adoptar las medidas cautelares que aseguren la eficacia de la resolución a emitir;
De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº
27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con la Ley del
Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organización y
Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por el
Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinación de infracciones,
imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los
contratos de concesión forestal con fines maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº
147-2005-INRENA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Iniciar al concesionario Forestal Imiria S.R.L., con Contrato de Concesión
Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-048-02, el procedimiento administrativo único,
previsto en la Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, por presunta infracción a la
legislación forestal y de fauna silvestre, tipificada en los literales a), c) y d) del artículo 18 de la
Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordado con lo establecido en los literales
b), e) y f) del artículo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado
por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, cuya comisión conlleva a la declaración de caducidad
del derecho de concesión forestal con fines maderables otorgado; así como por contravenir lo
dispuesto en los literales i), q), t), y w) del artículo 363 del acotado Reglamento,
correspondiéndole la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 365 y 366 del
mismo.
Sistema Peruano de Información Jurídica
Página 20
Artículo 2.- Otorgar al concesionario Forestal Imiria S.R.L., un plazo de 5 (cinco) días
hábiles, contados a partir de la fecha de notificación, para que presente los descargos que
considere pertinentes.
Artículo 3.- Dictar la medida cautelar suspendiendo los efectos del Plan de Manejo
Forestal para la zafra excepcional, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 115-2004-
INRENA-ATFFS-Puc, del Plan Operativo Anual de la segunda zafra, aprobado mediante
Resolución de Intendencia Nº 002-2005-INRENA-IFFS y del Plan General de Manejo Forestal,
aprobado mediante Resolución de Intendencia Nº 208-2004-INRENA-IFFS; debiendo la
Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, y la Administración Técnica Forestal y de Fauna
Silvestre Pucallpa, abstenerse de aprobar el Plan Operativo Anual de la tercera zafra, mientras
dure el presente procedimiento.
Artículo 4.- Igualmente, suspéndanse los efectos de las Guías de Transporte Forestal
de productos al estado natural, registradas en el INRENA, para la movilización de los
volúmenes autorizados, tanto en el Plan de Manejo Forestal para la zafra excepcional, como en
el Plan Operativo Anual de la segunda zafra, ordenándose al concesionario Forestal Imiria
S.R.L. se abstenga de utilizar las mismas, para la movilización de los referidos volúmenes.
Artículo 5.- Asimismo, suspéndase la entrega de Guías de Transporte Forestal de
productos forestales transformados, por los volúmenes aprobados en el Plan de Manejo
Forestal para la zafra excepcional, y en el Plan Operativo Anual de la segunda zafra,
provenientes de la concesión de la empresa Forestal Imiria S.R.L.
Artículo 6.- Encargar a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre para que a través
de las Administraciones Técnica Forestal y de Fauna Silvestre, ejecute lo dispuesto en la
presente resolución, procediendo a inmovilizar cualquier producto forestal proveniente de la
referida concesión, amparado con Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural
o de productos forestales transformados, de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del artículo
369 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, quedando a salvo los derechos de
terceros, quienes podrán acreditar sus derechos ante dichos órganos, siempre que éstos hayan
sido obtenidos con anterioridad al inicio del presente procedimiento administrativo único.
Artículo 7.- Notificar la presente resolución al concesionario Forestal Imiria S.R.L., con
Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-048-02 y a la
Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, para que adopten las medidas necesarias;
asimismo, notificar la presente resolución al Centro de Información Estratégica Forestal - CIEF
para que tome conocimiento de la misma.
Artículo 8.- La documentación dirigida a la OSINFOR deberá ser presentada ante la
Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Pucallpa, quien actuará como Mesa de
Partes, en el presente procedimiento administrativo único.
Regístrese y comuníquese.
EMILIO LUCAS ALVAREZ ROMERO
Gerente (e) de la Oficina de Supervisión
de las Concesiones Forestales Maderables
Inician procedimiento administrativo a persona natural por presunta infracción a la
legislación forestal y de fauna silvestre
RESOLUCION GERENCIAL Nº 046-2005-INRENA-OSINFOR
Lima, 18 de noviembre de 2005
VISTO:
Sistema Peruano de Información Jurídica
Página 21
El Informe Técnico-Legal Nº 043-2005-INRENA-OSINFOR-URAN-USEC, elaborado en
forma conjunta por la Unidad de Regulación y Asuntos Normativos de la OSINFOR, y la Unidad
de Supervisión, Evaluación y Control de la referida oficina, que da cuenta de la denuncia
contenida en el Informe Nº 283A-2005-INRENA-IFFS-DCB/BRIGADA Nº 01, respecto de las
posibles infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre, en que habría incurrido el
concesionario Horacio Pipo Muñoz, con Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables
Nº 25-PUC/C-J-021-02; y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 17 de julio de 2002, el INRENA y el señor Horacio Pipo Muñoz
suscriben el Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-021-02,
para el aprovechamiento de los recursos forestales de las Unidades de Aprovechamiento Nºs.
10 y 16, cuyas áreas son de 5,231 ha. y 5,044 ha. respectivamente, haciendo un total de
10,275 ha. otorgadas en concesión, ubicadas en el Bosque de Producción Permanente de
Ucayali;
Que, con fecha 12 de diciembre de 2003, el INRENA y el señor Horacio Pipo Muñoz,
suscriben la Adenda al Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-
021-02, mediante la cual las partes acuerdan modificar diversas cláusulas del referido contrato;
Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 205-2004-INRENA-IFFS, de fecha 23 de
julio de 2004, se aprueba el Plan General de Manejo Forestal del concesionario en mención, en
una superficie de 10,275 ha., cuya área se ubica en el distrito de Callería, provincia de Coronel
Portillo, departamento de Ucayali;
Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 273-2004-INRENA-IFFS, de fecha 02 de
septiembre de 2004, se aprueba el Plan Operativo Anual de la segunda zafra, en una superficie
de 556 ha., cuya área se ubica en el distrito de Utiquinia, provincia de Coronel Portillo,
departamento de Ucayali; aprobándose, entre otras especies, un total de 9 árboles de caoba y
42 árboles de cedro, con un volumen total de 239.10 m3 y 250.20 m3, respectivamente;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 121-2005-INRENA, de fecha 01 de junio de
2005, se autoriza la conformación de cuatro brigadas de trabajo y una Comisión de
Asesoramiento que permitan a las Autoridades Administrativa y Científica CITES Perú, y a la
Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR, la
implementación del artículo IV de la CITES en lo relativo a la especie caoba, en el
departamento de Ucayali, designándose a sus miembros;
Que, del día 8 al 11 de junio de 2005, la Brigada Nº 01, en compañía del titular de la
concesión, señor Horacio Pipo Muñoz, ingresan a la Parcela de Corta Anual, correspondiente a
la segunda zafra del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-
021-02, emitiendo como consecuencia de dicha inspección, el Informe Nº 283A-2005-INRENA-
IFFS-DCB/BRIGADA Nº 01, de fecha 11 de julio de 2005, en el cual se señala como objetivo
específico verificar la cantidad y ubicación de los árboles de caoba y cedro con referencia a las
coordenadas UTM;
Que, en cuanto a las conclusiones obtenidas, la Brigada Nº 1 manifiesta que existe
campamento base en la concesión, con equipo de radio comunicación, alojamiento, almacén,
cocina, servicios higiénicos; no se encontraron los 9 árboles de caoba seleccionados para
verificar; se encontró que el árbol semillero de caoba S8 fue tumbado, ubicándose el tocón; se
encontraron 02 árboles de cedro en las coordenadas UTM pertenecientes a la caoba con
relación a los 22 árboles de cedro aprovechables y 02 semilleros de dicha especie, para su
evaluación, se encontraron sólo 04 árboles en pie y 3 tocones, no encontrándose los 17 árboles
de cedro restantes; no se observaron trabajos de silvicultura;
Que, hasta el 19 de abril de 2005, el concesionario Horacio Pipo Muñoz movilizó un
total de 185.572 m3 de la especie caoba, y hasta el 13 de mayo de 2005, la cantidad de
250.177 m3 de la especie cedro, del total de volumen autorizado de dicha especie, mediante el
POA de la segunda zafra, tal como consta en la Forma 20 del SIF del INRENA;
Sistema Peruano de Información Jurídica
Página 22
Que, tal como lo establece el numeral 15.2 del artículo 15 de la ley Forestal y de Fauna
Silvestre, para cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, con fines
comerciales o industriales, se requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el
INRENA;
Que, en ese sentido, los titulares de los contratos de concesión forestal deben
enmarcar su actividad de aprovechamiento sostenible de los recursos forestales maderables,
bajo los lineamientos aprobados en su Plan de Manejo Forestal, el mismo que comprende: a) el
Plan General de Manejo Forestal, que proporciona el marco general de planificación estratégica
y proyección empresarial a largo plazo, formulado como mínimo para todo el período de
vigencia de la concesión, y b) el Plan Operativo Anual, que es el instrumento para la
planificación operativa a corto plazo, por un período de un año, es decir el año operativo, el
cual puede o no coincidir con el año calendario;
Que, los Planes Operativos Anuales muestran las actividades a realizarse, en el área
de la Parcela de Corta Anual durante cada zafra, debiendo indicar las especies y volúmenes
aprovechables. Así, el artículo 60 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre
señala que el desarrollo de las operaciones del Plan de Manejo se efectúa a través de Planes
Operativos Anuales, los cuales incluyen obligatoriamente el inventario de aprovechamiento, y
consideran la ubicación en mapa de los árboles a extraerse determinados a través de sistemas
de alta precisión, identificados por especie;
Que, de las conclusiones vertidas por la Brigada Nº 01 en su Informe Nº 283A-2005-
INRENA-IFFS-DCB/BRIGADA Nº 01, en el sentido que no se encontraron los 9 árboles de
caoba seleccionados para su verificación; se encontró que el árbol semillero de caoba S8 fue
tumbado, ubicándose el tocón; se encontraron 02 árboles de cedro en las coordenadas UTM
pertenecientes a la caoba; con relación a los 22 árboles de cedro aprovechables y 02
semilleros de dicha especie, para su evaluación, se encontraron sólo 04 árboles en pie y 3
tocones, no encontrándose los 17 árboles de cedro restantes, se puede advertir que la
información presentada por el concesionario Horacio Pipo Muñoz para la aprobación de su Plan
Operativo Anual de la segunda zafra, sería falsa; asimismo, el concesionario en mención no
podría justificar la extracción y movilización de los 185.572 m3 de la especie caoba que efectuó
hasta el 19 de abril de 2005, y los 250.177 m3 de la especie cedro, que efectuó hasta el 13 de
mayo de 2005, tal como consta en la Forma 20 del SIF del INRENA;
Que, en ese sentido, el concesionario en mención habría incurrido en las causales de
caducidad del derecho de concesión, señaladas en los literales a), c) y d) del artículo 18 de la
Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordado con lo establecido en los literales
b), e) y f) del artículo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado
por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG;
Que, sin perjuicio de lo expresado en el punto que antecede, los hechos antes
descritos constituirían infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre, contraviniendo lo
dispuesto en los literales i), o), q), t) y w) del artículo 363 del Reglamento de la Ley Forestal y
de Fauna Silvestre;
Que, el artículo 365 del mencionado Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna
Silvestre, establece que las infracciones señaladas en el artículo 363 del mismo son
sancionadas con multa no menor de 0.1 (un décimo) ni mayor de 600 (seiscientas) Unidades
Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago de la misma,
dependiendo de la gravedad de la infracción, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a
que hubiera lugar;
Que, el artículo 366 del referido Reglamento, señala que la aplicación de multa, no
impide la aplicación de sanciones accesorias de comiso, suspensión temporal de actividad,
clausura, revocatoria de la autorización, permiso o licencia, resolución del contrato o
inhabilitación temporal o clausura, o incautación;
Sistema Peruano de Información Jurídica
Página 23
Que, el artículo 367 del mencionado cuerpo legal, señala que las sanciones
establecidas en el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, son impuestas, en base
a los criterios de gravedad y/o riesgo generado por la infracción; a los daños y perjuicios
producidos; a los antecedentes del infractor; reincidencia; y reiterancia;
Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, recoge el
principio de verdad material, por el cual en el procedimiento administrativo, la autoridad
administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus
decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas
por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado
eximirse de ellas;
Que, el principio de presunción de veracidad, recogido por el mismo cuerpo normativo,
señala que en la tramitación del procedimiento administrativo se presume que los documentos
y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta ley, responden
a la verdad de los hechos que ellos afirman; y que el principio de privilegio de controles
posteriores, señala que la tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la
aplicación de la fiscalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de
comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad
sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea
veraz;
Que, el artículo 356 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece
que la OSINFOR es la autoridad administrativa competente para aplicar las sanciones
administrativas correspondientes por el incumplimiento de los contratos de concesión con fines
maderables y los planes de manejo forestal respectivos;
Que, el artículo 7 del Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de
sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de
concesión forestal con fines maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-
INRENA, establece que, cuando exista un aparente riesgo que pueda afectar la eficacia de la
resolución a emitir, se podrán disponer las medidas cautelares que resulten necesarias,
teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos 146 y 236 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, Ley Nº 27444;
Que, existen indicios razonables de que el concesionario Horacio Pipo Muñoz habría
incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesión señaladas en los literales a),
c) y d) del artículo 18 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordado con lo
establecido en los literales b), e) y f) del artículo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y de
Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, por lo que, resulta necesario
adoptar las medidas cautelares que aseguren la eficacia de la resolución a emitir;
De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº
27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con la Ley del
Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organización y
Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por el
Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinación de infracciones,
imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los
contratos de concesión forestal con fines maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº
147-2005-INRENA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Iniciar al concesionario Horacio Pipo Muñoz, con Contrato de Concesión
Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-021-02, el procedimiento administrativo único,
previsto en la Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, por la presunta infracción a la
legislación forestal y de fauna silvestre, tipificada en los literales a), c) y d) del artículo 18 de la
Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordado con lo establecido en los literales
b), e) y f) del artículo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado
por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, cuya comisión conlleva a la declaración de caducidad
Sistema Peruano de Información Jurídica
Página 24
del derecho de concesión forestal con fines maderables otorgado; así como por contravenir lo
dispuesto en los literales i), o), q), t), y w) del artículo 363 del acotado Reglamento,
correspondiéndole la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 365 y 366 del
mismo.
Artículo 2.- Otorgar al concesionario Horacio Pipo Muñoz, un plazo de 05 (cinco) días
hábiles, contados a partir de la techa de notificación, para que presente los descargos que
considere pertinentes.
Artículo 3.- Dictar la medida cautelar suspendiendo los efectos de las Guías de
Transporte Forestal de productos al estado natural, registradas en el INRENA, para la
movilización del saldo del volumen de la especie Caoba (Swietenia macrophylla), autorizado en
el Plan Operativo Anual 2004-2005, aprobado mediante Resolución de Intendencia Nº 273-
2004-INRENA-IFFS, de fecha 02 de septiembre de 2004, que asciende a un total de 53.528
m3, ordenándose al concesionario Horacio Pipo Muñoz, se abstenga de utilizar las mismas,
para la movilización del referido volumen.
Artículo 4.- Asimismo, suspéndase la entrega de las Guías de Transporte Forestal de
productos forestales transformados al concesionario Horacio Pipo Muñoz, por el saldo del
volumen de la especie Caoba (Swietenia macrophylla), autorizado en el Plan Operativo Anual
2004-2005.
Artículo 5.- Encargar a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, para que a través
de las Administraciones Técnica Forestal y de Fauna Silvestre ejecute lo dispuesto en la
presente Resolución Gerencial, procediendo a inmovilizar los productos forestales provenientes
de la referida concesión, amparados con las Guías de Transporte Forestal de productos al
estado natural o de productos forestales transformados, por el saldo mencionado en el artículo
3 de la presente Resolución Gerencial, quedando a salvo los derechos de terceros, quienes
podrán acreditar sus derechos ante dichos órganos, siempre que éstos hayan sido obtenidos
con anterioridad al inicio del presente procedimiento administrativo único.
Artículo 6.- Notificar la presente resolución al concesionario Horacio Pipo Muñoz, con
Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-021-02 y a la
Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, para que adopten las medidas necesarias;
asimismo, notificar la presente resolución al Centro de Información Estratégica Forestal - CIEF,
para que tome conocimiento de la misma.
Artículo 7.- La documentación dirigida a la OSINFOR deberá ser presentada ante la
Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Pucallpa, quien actuará como Mesa de
Partes, en el presente procedimiento administrativo único.
Regístrese y comuníquese.
EMILIO LUCAS ÁLVAREZ ROMERO
Gerente (e) de la Oficina de Supervisión
de las Concesiones Forestales Maderables
DEFENSA
Amplían la permanencia de cadete del Ejército para continuar estudios en colegio militar
de Argentina
RESOLUCION SUPREMA Nº 550-2005-DE-EP-A-1.a-1-1-
Lima, 3 de octubre de 2005
Visto, la Hoja de Recomendación Nº 117-DIEDE/SD PLMTO Y EVAL/A.4.c.3 del 23 de
julio del 2005, de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército.
Sistema Peruano de Información Jurídica
Página 25
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Suprema Nº 1016-DE/EP/CP-JAPE-1-1/ del 27 de
diciembre del 2001, se nombró en Misión de Estudios al CADETE I AÑO EP CARPIO
EULOGIO Luis Daniel, para realizar Estudios de Formación de Oficiales en el Colegio Militar de
la Nación de Argentina (Buenos Aires), en el período del 2 de enero del 2002 al 31 de
diciembre del 2005;
Que, el señor General del Ejército Comandante General del Ejército, mediante la Hoja
de Recomendación Nº 117-DIEDE/SD PLMTO Y EVAL/A.4.c.3 del 23 de julio del 2005,
aprueba la Ampliación de Permanencia para continuar sus Estudios de Formación de Oficiales
en el Colegio Militar de la Nación de Argentina al CADETE IV AÑO EP CARPIO EULOGIO Luis
Daniel, del 1 de enero al 30 de junio del 2006;
Que, los pagos correspondientes al período comprendido del 1 de enero al 30 de junio
del 2006, se efectuarán con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2006; y,
De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al
exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa,
Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, Decreto de
Urgencia Nº 015-2004 del 23 de diciembre del 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de
fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del
2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio del 2004;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Ampliar la Permanencia en la República de Argentina al CADETE IV AÑO
EP CARPIO EULOGIO Luis Daniel, del 1 de enero al 30 de junio del 2006, a fin de continuar
sus Estudios en el Colegio Militar de la Nación de Argentina.
Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que
correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero
Mensual $ 500.00 x 6 meses x 1 Cadete
Artículo 3.- El pago de los conceptos antes mencionados se efectuarán con cargo al
presupuesto del Año Fiscal 2006, según corresponda.
Artículo 4.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de
impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 5.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de
Ministros y por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Ministro de Defensa
Autorizan viaje de Personal Superior y Subalterno de la Marina de Guerra a Rusia, en
misión de estudios
Sistema Peruano de Información Jurídica
Página 26
RESOLUCION SUPREMA Nº 644-2005-DE-MGP
Lima, 15 de noviembre de 2005
Visto el Oficio N.100-1793 del Director General de Instrucción de la Marina, de fecha 10
de agosto de 2005;
CONSIDERANDO:
Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en
Misión de Estudios del Personal Superior y Subalterno que se indica en la parte resolutiva de la
presente Resolución, con la finalidad que participen en el Curso de Entrenamiento en
Simuladores de Vuelo de la Aeronave MI-8T, a llevarse a cabo en la compañía de reparaciones
de la Aviación de San Petersburgo (SPARC) - RUSIA, del 25 de noviembre al 9 de diciembre
de 2005; por cuanto los conocimientos y experiencia a adquirirse redundarán en beneficio de la
Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización
de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio
de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005,
Decreto de Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembre de 2004, Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de
enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de
2004;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Superior y
Subalterno que se indica, para que participen en el Curso de Entrenamiento en Simuladores de
Vuelo de la Aeronave MI-8T, a llevarse a cabo en la compañía de reparaciones de la Aviación
de San Petersburgo (SPARC) - RUSIA, a partir del 25 de noviembre al 9 de diciembre de 2005:
Capitán de Fragata Miguel Martín JIMENEZ La Rosa CIP.
04830283
Capitán de Corbeta Oscar Eduardo MONTEZUMA Pazos CIP.
00890698
Técnico 1ro. Moa. Luis Alberto SANDOVAL Oliden CIP.
01762953
Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos
que correspondan de acuerdo con los conceptos siguientes:
Pasajes: Lima - San Petersburgo (RUSIA) - Lima
US$ 1,579.01 x 3 personas
Viáticos:
US$ 260.00 x 15 días x 3 personas
Tarifa Única de Uso de Aeropuerto
US$ 28.24 x 3 personas
Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y
término de la autorización, sin exceder el total de días aprobados.
Artículo 4.- El referido Personal Superior y Subalterno deberá cumplir con lo dispuesto
en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta
Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004,
modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.
Sistema Peruano de Información Jurídica
Página 27
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni
liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del
Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DAVID WAISMAN RJAVINSTHI
Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho de la
Presidencia de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Ministro de Defensa
Autorizan viaje de Personal Superior de la Marina de Guerra para participar en
Conferencia de Planeamiento Intermedia del Ejercicio Multinacional RIMPAC - 2006
RESOLUCION SUPREMA Nº 645-2005-DE-MGP
Lima, 15 de noviembre de 2005
Visto el Oficio Nº P.200-1868 del Director General del Personal de la Marina, de fecha
20 de octubre de 2005;
CONSIDERANDO:
Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en
Comisión del Servicio del Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, que se detalla en
la parte resolutiva de la presente Resolución, a fin que participe en la Conferencia de
Planeamiento Intermedia del Ejercicio Multinacional RIMPAC - 2006, a llevarse a cabo en la
ciudad de San Diego, California - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, del 13 al 19 de noviembre
de 2005; por cuanto la experiencia a adquirirse redundará en beneficio de la Seguridad
Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú;
De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al
exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa,
Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Decreto de
Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembre de 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM
de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de
2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Personal Superior
de la Marina de Guerra del Perú que se indica, a fin que participe en la Conferencia de
Planeamiento Intermedia del Ejercicio Multinacional RIMPAC - 2006, a llevarse a cabo en la
ciudad de San Diego, California - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a partir del 13 al 19 de
noviembre de 2005:
- Capitán de Navío César Fernando Martín CIP. 00803108
LINARES Roca
- Capitán de Fragata Gianfranco Alberto POLAR Figari CIP. 00886609
Sistema Peruano de Información Jurídica
Página 28
Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos
que correspondan de acuerdo con los conceptos siguientes:
Pasajes: Lima - San Diego, California (EE.UU.) - Lima
US$ 993.52 x 2 personas
Viáticos:
US$ 220.00 x 7 días x 2 personas
Tarifa Única de Uso de Aeropuerto
US$ 28.24 x 2 personas
Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o
término de la autorización, sin exceder el total de días aprobados.
Artículo 4.- El referido Personal Superior deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo
6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición
Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni
liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del
Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DAVID WAISMAN RJAVINSTHI
Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho de la
Presidencia de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Ministro de Defensa
Autorizan viaje de Personal de la Marina de Guerra a EE.UU., en misión de estudios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 941-2005-DE-MGP
Lima, 25 de octubre de 2005
Visto el Oficio N.100-2321 del Director General de Instrucción de la Marina, de fecha 14
de octubre de 2005;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo informado en el documento del visto, se ha determinado que es
conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios
del Capitán de Corbeta Julio César CHILET Correa y Oficial de Mar 1º Eco. Josué CASAS
Alhuay, a fin que participen en el Curso de Entrenamiento Navi Sailor 3000, a realizarse en la
ciudad de Fort Lauderdale - Florida - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, del 7 al 11 de
noviembre de 2005;
Que, los costos de hospedaje, transporte y alimentación serán solventados por la
empresa Electrónica General S.A., no generando gastos al Tesoro Público, salvo en lo
referente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;
Sistema Peruano de Información Jurídica
Página 29
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 015-2004
de fecha 23 de diciembre de 2004, los viajes que únicamente irroguen gasto al Tesoro Público
por concepto de Tarifa Única de Uso de Aeropuerto podrán ser autorizados por Resolución
Ministerial del Sector correspondiente;
De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al
exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa,
Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Decreto de
Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembre de 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM
de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de
2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta
Julio César CHILET Correa, CIP. Nº 00952060 y Oficial de Mar 1º Eco. Josué CASAS Alhuay,
CIP. Nº 00915257, para que participen en el Curso de Entrenamiento Navi Sailor 3000, a
realizarse en la ciudad de Fort Lauderdale - Florida - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, del 6
al 11 de noviembre de 2005.
Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos
que correspondan de acuerdo con las disposiciones vigentes:
Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:
US$ 28.24 x 2 personas (PERÚ)
Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha
de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días
aprobados.
Artículo 4.- Los gastos de hospedaje, transporte y alimentación serán solventados por
la empresa Electrónica General S.A., no generando gastos al Tesoro Público, salvo en lo
referente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto.
Artículo 5.- El referido Personal Superior y Subalterno deberá cumplir con lo dispuesto
en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero
de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.
Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni
liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Ministro de Defensa
Modifican fechas de inicio y término de viaje de oficial de la Marina a Sudán, en comisión
de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1003-2005-DE-MGP
Lima, 16 de noviembre de 2005
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 401-2005-DE/MGP de fecha 3 de mayo de 2005, se
autorizó el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Capitán de Corbeta Carlos Antonio
BENAVIDES Alvarez, Capitán de Corbeta Francisco Javier RILO Salazar, Teniente Primero
Sistema Peruano de Información Jurídica
Página 30
Francisco Florentino BRUCKMANN Portugal, y Teniente Primero Renzo Javier CASANOVA
Sánchez, a fin que se desempeñen como Observadores Militares, en la Operación de
Mantenimiento de Paz de las Naciones Unidas en Sudán, por el período de UN (1) año, del 6
de mayo de 2005 al 5 de mayo de 2006;
Que, es conveniente variar la fecha de inicio y término de la autorización de viaje al
exterior en Comisión del Servicio del Teniente Primero Renzo Javier CASANOVA Sánchez, en
el sentido de considerar dicha comisión a partir del 14 de noviembre de 2005 al 13 de
noviembre de 2006, así como excluir de dicha comisión al Teniente Primero Francisco
Florentino BRUCKMANN Portugal, por razones del servicio;
Estando a lo opinado por el Comandante General de la Marina;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modificar el Artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 401-2005-
DE/MGP de fecha 3 de mayo de 2005, en el sentido de variar la fecha de inicio y término de la
autorización de viaje en Comisión del Servicio del Teniente Primero Renzo Javier CASANOVA
Sánchez, CIP 00910399, a partir del 14 de noviembre de 2005 al 13 de noviembre de 2006, así
como excluir de dicha comisión al Teniente Primero Francisco Florentino BRUCKMANN
Portugal, CIP 00922109.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Ministro de Defensa
Autorizan viaje de Oficial de la Marina para participar como Observador Militar en Misión
de Paz de las Naciones Unidas en la República de Liberia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1004-2005-DE-MGP
Lima, 16 de noviembre de 2005
Visto el Oficio P.200-1910 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 28
de octubre de 2005;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1160-2004-DE/MGP de fecha 9 de noviembre
de 2004, se autorizó el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Capitán de Corbeta Edwin
Aníbal DEL ÁLAMO Yabar, para que participe como Observador Militar en Misión de Paz de las
Naciones Unidas en la República de Liberia, por el período de UN (1) año, a partir del 17 de
noviembre de 2004;
Que, con Fax Nº 1191-EMCFFAA/6TA DIV/OP del Jefe del Estado Mayor Conjunto de
las Fuerzas Armadas de fecha 28 de setiembre de 2005, hace de conocimiento que el Director
General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores informa
que el Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz de Naciones Unidas
(DPKO), solicita los relevos de los Observadores Militares que se encuentran prestando
servicios en la Misión de Paz en Liberia (UNMIL), por el periodo de UN (1) año;
Que, de acuerdo a lo informado en el documento del visto, se ha determinado que es
conveniente autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Capitán de Corbeta
Edward Omar LÓPEZ Cazorla, para que participe como Observador Militar en Misión de Paz de
las Naciones Unidas en la República de Liberia, por el período de UN (1) año a partir del 18 de
noviembre de 2005;
Sistema Peruano de Información Jurídica
Página 31
Que, los gastos de hospedaje, transporte y alimentación serán solventados por la
Organización de las Naciones Unidas, no generando gastos al Tesoro Público, salvo en lo
referente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 015-2004
de fecha 23 de diciembre de 2004, los viajes que únicamente irroguen gasto al Tesoro Público
por concepto de Tarifa Única de Uso de Aeropuerto podrán ser autorizados por Resolución
Ministerial del Sector correspondiente;
De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al
exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa,
Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Decreto de
Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembre de 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM
de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de
2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Capitán de
Corbeta Edward Omar LÓPEZ Cazorla, CIP. 01812865, a fin que participe como Observador
Militar en Misión de Paz de las Naciones Unidas en la República de Liberia, por el período de
UN (1) año, a partir del 18 de noviembre de 2005.
Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos
que correspondan de acuerdo a las disposiciones vigentes:
Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:
US$ 28.24 x 1
Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha
de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días
aprobados.
Artículo 4.- Los gastos de hospedaje, transporte y alimentación serán solventados por
la Organización de las Naciones Unidas, no generando gastos al Tesoro Público, salvo en lo
referente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto.
Artículo 5.- El mencionado Oficial Superior revistará en la Dirección General del
Personal de la Marina, por el período que dure la Comisión del Servicio.
Artículo 6.- El referido Oficial Superior deberá cumplir con lo dispuesto en la Cuarta
Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004,
modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.
Artículo 7.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o
liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Ministro de Defensa
Autorizan adquisición de equipos de comunicaciones para la Marina de Guerra del Perú
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1009-2005-DE-MGP
Lima, 16 de noviembre de 2005
Sistema Peruano de Información Jurídica
Página 32
Vista la solicitud formulada por el Comandante General de la Marina mediante Oficio
G.500-0600 de fecha 28 de setiembre de 2005, a través del cual fundamenta la necesidad de
adquirir a la empresa THALES-THOMSON COMMUNICATIONS S.A. de Francia, equipamiento
HF y Baterías de Sistemas THALES-THOMSON, atendiendo a la causal de bienes que no
admiten sustitutos y único proveedor, según lo establecido en el Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Informe Técnico Nº 003-2005 de fecha 15 de julio de 2005, el Jefe del
Departamento de Soporte de la Dirección de Telemática de la Marina, señala que con la
finalidad de recuperar el estado de alistamiento para equipamiento HF y Baterías de Sistemas
THALES-THOMSON que integran el Sistema de Comunicaciones de la Marina de Guerra del
Perú, actualmente instalados en las Fuerzas Navales y Fuerzas Terrestres, es necesario
efectuar la adquisición de VEINTINUEVE (29) equipos THALES-THOMSON TRC-350H, ONCE
(11) Equipos THALES-THOMSON TRC-360H y TRESCIENTOS OCHO (308) Baterías ALI-116;
la misma que se encuentra prevista en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de
carácter público de la Marina de Guerra del Perú, correspondiente al Año Fiscal 2005.
Que, asimismo, en dicho Informe Técnico se precisa que la empresa THALES -
THOMSON COMMUNICATIONS S.A. de Francia, fabricante de los equipos THOMSON es
dueña exclusiva de las patentes, partes, software y accesorios que conforman estos equipos,
no existiendo empresa alguna en el país o en el extranjero que pueda fabricar dichos
componentes o sustituirlos por partes o componentes compatibles, otorgándoles la condición
de “bienes que no admiten sustitutos”, tal como se indica en la Certificación remitida por la
Compañía THALES-THOMSON COMMUNICATIONS S.A. de fecha 7 de junio de 2005.
Que, mediante la Certificación de fecha 7 junio 2005 la empresa THALES - THOMSON
COMMUNICATIONS S.A. expresa que es el único fabricante de los equipos de
comunicaciones tácticos TRC 350H Y TRC 360H, así como de sus conjuntos y subconjuntos,
dentro de los cuales están comprendidas las Baterías ALI-116;
Que, el inciso (e) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM
de fecha 26 de noviembre de 2004, dispone que están exoneradas de los procesos de
Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, las adquisiciones y contrataciones
que se realicen cuando los Bienes o Servicios no admiten sustitutos;
Que, el artículo 20 del citado Texto Único Ordenado de la citada Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones y contrataciones a que se refiere la
norma del considerando precedente se realizarán mediante acciones inmediatas, requiriendo
obligatoriamente de un Informe Técnico Legal previo; asimismo, en su inciso (a) dispone que
las exoneraciones se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad;
Que, en el Informe Legal Nº 001-2005 del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la
Dirección de Telemática de la Marina de fecha 17 de julio de 2005, se concluye que legalmente
es factible enmarcar la adquisición de equipos de comunicaciones THALES-THOMSON TRC-
350H, TRC-360H y Baterías ALI-116, como bienes que no admiten sustitutos, por su origen y
condición técnica, debido a que sólo tienen un fabricante dentro del universo de potenciales
proveedores;
Que, asimismo, en el referido Informe Legal, se indica que el Texto Único Ordenado de
la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento,
contemplan legalmente como exoneración, las adquisiciones de bienes que no admiten
sustitutos, situación que bajo el criterio de economía, subdividido en aspectos de oportunidad y
costos, enmarcan la atención del requerimiento de VEINTINUEVE (29) equipos TRC-350H,
ONCE (11) Equipos TRC-360H y TRESCIENTOS OCHO (308) Baterías ALI-116 para el
Sistema de Comunicaciones THALES-THOMSON de la Marina de Guerra del Perú, como un
proceso de adquisición a ser realizado en forma directa mediante acciones inmediatas;
LEY DE APAFA EN EN EL PERU
LEY DE APAFA EN EN EL PERU
LEY DE APAFA EN EN EL PERU
LEY DE APAFA EN EN EL PERU
LEY DE APAFA EN EN EL PERU
LEY DE APAFA EN EN EL PERU
LEY DE APAFA EN EN EL PERU
LEY DE APAFA EN EN EL PERU
LEY DE APAFA EN EN EL PERU
LEY DE APAFA EN EN EL PERU
LEY DE APAFA EN EN EL PERU
LEY DE APAFA EN EN EL PERU
LEY DE APAFA EN EN EL PERU
LEY DE APAFA EN EN EL PERU
LEY DE APAFA EN EN EL PERU
LEY DE APAFA EN EN EL PERU
LEY DE APAFA EN EN EL PERU
LEY DE APAFA EN EN EL PERU
LEY DE APAFA EN EN EL PERU
LEY DE APAFA EN EN EL PERU
LEY DE APAFA EN EN EL PERU
LEY DE APAFA EN EN EL PERU
LEY DE APAFA EN EN EL PERU
LEY DE APAFA EN EN EL PERU
LEY DE APAFA EN EN EL PERU
LEY DE APAFA EN EN EL PERU
LEY DE APAFA EN EN EL PERU
LEY DE APAFA EN EN EL PERU
LEY DE APAFA EN EN EL PERU
LEY DE APAFA EN EN EL PERU
LEY DE APAFA EN EN EL PERU
LEY DE APAFA EN EN EL PERU
LEY DE APAFA EN EN EL PERU
LEY DE APAFA EN EN EL PERU
LEY DE APAFA EN EN EL PERU
LEY DE APAFA EN EN EL PERU
LEY DE APAFA EN EN EL PERU
LEY DE APAFA EN EN EL PERU
LEY DE APAFA EN EN EL PERU
LEY DE APAFA EN EN EL PERU
LEY DE APAFA EN EN EL PERU
LEY DE APAFA EN EN EL PERU
LEY DE APAFA EN EN EL PERU
LEY DE APAFA EN EN EL PERU
LEY DE APAFA EN EN EL PERU
LEY DE APAFA EN EN EL PERU
LEY DE APAFA EN EN EL PERU
LEY DE APAFA EN EN EL PERU
LEY DE APAFA EN EN EL PERU
LEY DE APAFA EN EN EL PERU
LEY DE APAFA EN EN EL PERU
LEY DE APAFA EN EN EL PERU
LEY DE APAFA EN EN EL PERU
LEY DE APAFA EN EN EL PERU
LEY DE APAFA EN EN EL PERU
LEY DE APAFA EN EN EL PERU
LEY DE APAFA EN EN EL PERU
LEY DE APAFA EN EN EL PERU
LEY DE APAFA EN EN EL PERU
LEY DE APAFA EN EN EL PERU
LEY DE APAFA EN EN EL PERU
LEY DE APAFA EN EN EL PERU
LEY DE APAFA EN EN EL PERU
LEY DE APAFA EN EN EL PERU
LEY DE APAFA EN EN EL PERU
LEY DE APAFA EN EN EL PERU
LEY DE APAFA EN EN EL PERU
LEY DE APAFA EN EN EL PERU
LEY DE APAFA EN EN EL PERU
LEY DE APAFA EN EN EL PERU
LEY DE APAFA EN EN EL PERU
LEY DE APAFA EN EN EL PERU

Contenu connexe

Tendances

Marco del buen desempeño docente y directivo
Marco  del buen desempeño docente y directivoMarco  del buen desempeño docente y directivo
Marco del buen desempeño docente y directivo
Jose Diaz
 
INFORME DE LA EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO INTERNO (1).docx
INFORME DE LA  EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO INTERNO (1).docxINFORME DE LA  EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO INTERNO (1).docx
INFORME DE LA EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO INTERNO (1).docx
CynthiaEncalada1
 
Gestión con ética en la educación
Gestión con ética en la educaciónGestión con ética en la educación
Gestión con ética en la educación
IPAE
 
3.MATRIZ PARA IDENTIFICAR LAS NECESIDADES FORMATIVAS DEL DOCENTE (1).docx
3.MATRIZ PARA IDENTIFICAR LAS NECESIDADES FORMATIVAS DEL DOCENTE (1).docx3.MATRIZ PARA IDENTIFICAR LAS NECESIDADES FORMATIVAS DEL DOCENTE (1).docx
3.MATRIZ PARA IDENTIFICAR LAS NECESIDADES FORMATIVAS DEL DOCENTE (1).docx
clever alata velasquez
 
Funciones del brigadier y policia escolar de i.e. 1183 sch
Funciones del brigadier y policia escolar de i.e. 1183 schFunciones del brigadier y policia escolar de i.e. 1183 sch
Funciones del brigadier y policia escolar de i.e. 1183 sch
JOB COLQUICHAGUA ZEVALLOS
 
5° experiencia de aprendizaje arte ciclo vi
5° experiencia de aprendizaje arte  ciclo vi5° experiencia de aprendizaje arte  ciclo vi
5° experiencia de aprendizaje arte ciclo vi
tauro3x
 

Tendances (20)

Marco del buen desempeño docente y directivo
Marco  del buen desempeño docente y directivoMarco  del buen desempeño docente y directivo
Marco del buen desempeño docente y directivo
 
Acciones para prevenir la violencia escolar
Acciones para prevenir la violencia escolarAcciones para prevenir la violencia escolar
Acciones para prevenir la violencia escolar
 
INFORME DE LA EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO INTERNO (1).docx
INFORME DE LA  EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO INTERNO (1).docxINFORME DE LA  EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO INTERNO (1).docx
INFORME DE LA EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO INTERNO (1).docx
 
Plan trabajo bape 2016
Plan trabajo bape 2016Plan trabajo bape 2016
Plan trabajo bape 2016
 
Matriz de enfoques transversales 2019
Matriz de enfoques transversales 2019Matriz de enfoques transversales 2019
Matriz de enfoques transversales 2019
 
Gestión con ética en la educación
Gestión con ética en la educaciónGestión con ética en la educación
Gestión con ética en la educación
 
PLAN ANUAL DE TRABAJO MUNICIPIO ESCOLAR.docx
PLAN ANUAL DE TRABAJO MUNICIPIO ESCOLAR.docxPLAN ANUAL DE TRABAJO MUNICIPIO ESCOLAR.docx
PLAN ANUAL DE TRABAJO MUNICIPIO ESCOLAR.docx
 
La situación significativa
La situación significativaLa situación significativa
La situación significativa
 
Manual municipio escolar
Manual municipio escolarManual municipio escolar
Manual municipio escolar
 
EL CONEI EN UNA I E.
EL CONEI EN UNA I E.EL CONEI EN UNA I E.
EL CONEI EN UNA I E.
 
Sesión de aprendizaje diversidad cult. 5°B
Sesión de aprendizaje diversidad cult. 5°BSesión de aprendizaje diversidad cult. 5°B
Sesión de aprendizaje diversidad cult. 5°B
 
PPT REFUERZO ESCOLAR - CHURCAMPA (1).pptx
PPT REFUERZO ESCOLAR - CHURCAMPA (1).pptxPPT REFUERZO ESCOLAR - CHURCAMPA (1).pptx
PPT REFUERZO ESCOLAR - CHURCAMPA (1).pptx
 
2. ppt situacion significativa
2. ppt situacion significativa2. ppt situacion significativa
2. ppt situacion significativa
 
3.MATRIZ PARA IDENTIFICAR LAS NECESIDADES FORMATIVAS DEL DOCENTE (1).docx
3.MATRIZ PARA IDENTIFICAR LAS NECESIDADES FORMATIVAS DEL DOCENTE (1).docx3.MATRIZ PARA IDENTIFICAR LAS NECESIDADES FORMATIVAS DEL DOCENTE (1).docx
3.MATRIZ PARA IDENTIFICAR LAS NECESIDADES FORMATIVAS DEL DOCENTE (1).docx
 
PLAN DE COMITE DE GESTIÓN PEDAGÓGICA 2023
PLAN DE COMITE DE GESTIÓN PEDAGÓGICA 2023PLAN DE COMITE DE GESTIÓN PEDAGÓGICA 2023
PLAN DE COMITE DE GESTIÓN PEDAGÓGICA 2023
 
Sesiones de-tutoria
Sesiones de-tutoriaSesiones de-tutoria
Sesiones de-tutoria
 
Temario resuelto concurso directivos y especialistas ugel
Temario resuelto concurso directivos y especialistas ugelTemario resuelto concurso directivos y especialistas ugel
Temario resuelto concurso directivos y especialistas ugel
 
Funciones del brigadier y policia escolar de i.e. 1183 sch
Funciones del brigadier y policia escolar de i.e. 1183 schFunciones del brigadier y policia escolar de i.e. 1183 sch
Funciones del brigadier y policia escolar de i.e. 1183 sch
 
Proyecto curricular institucional multigrado y unidocente iii iv-v
Proyecto curricular institucional multigrado y unidocente iii iv-vProyecto curricular institucional multigrado y unidocente iii iv-v
Proyecto curricular institucional multigrado y unidocente iii iv-v
 
5° experiencia de aprendizaje arte ciclo vi
5° experiencia de aprendizaje arte  ciclo vi5° experiencia de aprendizaje arte  ciclo vi
5° experiencia de aprendizaje arte ciclo vi
 

En vedette

MANUAL DE FUNCIONAMIENTO APAFA
MANUAL DE FUNCIONAMIENTO APAFAMANUAL DE FUNCIONAMIENTO APAFA
MANUAL DE FUNCIONAMIENTO APAFA
tellinos
 
FUNCIONES DEL CONEI IEPP SRL 2013
FUNCIONES DEL CONEI IEPP SRL 2013FUNCIONES DEL CONEI IEPP SRL 2013
FUNCIONES DEL CONEI IEPP SRL 2013
Telmo Macedo Chauca
 
Oficio posesion de cargo
Oficio posesion de cargoOficio posesion de cargo
Oficio posesion de cargo
Yesenia Flors
 
Reglamento de la ley que regula la participación de las asociaciones de padre...
Reglamento de la ley que regula la participación de las asociaciones de padre...Reglamento de la ley que regula la participación de las asociaciones de padre...
Reglamento de la ley que regula la participación de las asociaciones de padre...
Uzias Aguilar Guere
 

En vedette (20)

MANUAL DE FUNCIONAMIENTO APAFA
MANUAL DE FUNCIONAMIENTO APAFAMANUAL DE FUNCIONAMIENTO APAFA
MANUAL DE FUNCIONAMIENTO APAFA
 
MANUAL DEL CONEI EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS
MANUAL DEL CONEI EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICASMANUAL DEL CONEI EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS
MANUAL DEL CONEI EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS
 
MANUAL CONEI
MANUAL CONEIMANUAL CONEI
MANUAL CONEI
 
Plan de trabajo apafa 2012
Plan de trabajo apafa 2012Plan de trabajo apafa 2012
Plan de trabajo apafa 2012
 
Acta de conei modelo
Acta de conei modeloActa de conei modelo
Acta de conei modelo
 
modelos de solicitudes
modelos de solicitudesmodelos de solicitudes
modelos de solicitudes
 
FUNCIONES DEL CONEI IEPP SRL 2013
FUNCIONES DEL CONEI IEPP SRL 2013FUNCIONES DEL CONEI IEPP SRL 2013
FUNCIONES DEL CONEI IEPP SRL 2013
 
Conei manual
Conei  manualConei  manual
Conei manual
 
Apafa
ApafaApafa
Apafa
 
DECRETO SUPREMO Nº 004 -2006 - E. D.
DECRETO SUPREMO Nº 004 -2006 - E. D.DECRETO SUPREMO Nº 004 -2006 - E. D.
DECRETO SUPREMO Nº 004 -2006 - E. D.
 
Oficio posesion de cargo
Oficio posesion de cargoOficio posesion de cargo
Oficio posesion de cargo
 
Solicitudes
SolicitudesSolicitudes
Solicitudes
 
Rdi 092 apafa
Rdi 092   apafaRdi 092   apafa
Rdi 092 apafa
 
Acta reunión toma de posesión nuevo comité
Acta reunión toma de posesión nuevo comitéActa reunión toma de posesión nuevo comité
Acta reunión toma de posesión nuevo comité
 
APAFA
APAFAAPAFA
APAFA
 
Ley de APAFAS 28628
Ley de APAFAS 28628Ley de APAFAS 28628
Ley de APAFAS 28628
 
Reglamento de la ley que regula la participación de las asociaciones de padre...
Reglamento de la ley que regula la participación de las asociaciones de padre...Reglamento de la ley que regula la participación de las asociaciones de padre...
Reglamento de la ley que regula la participación de las asociaciones de padre...
 
Ley N°29944 Ley de Reforma Magisterial
Ley N°29944 Ley de Reforma MagisterialLey N°29944 Ley de Reforma Magisterial
Ley N°29944 Ley de Reforma Magisterial
 
LEY 28628 APAFAS
LEY 28628 APAFASLEY 28628 APAFAS
LEY 28628 APAFAS
 
Pat conei
Pat coneiPat conei
Pat conei
 

Similaire à LEY DE APAFA EN EN EL PERU

Asociaciondeppadresfam
AsociaciondeppadresfamAsociaciondeppadresfam
Asociaciondeppadresfam
URUETA67F
 
Acuerdo-Ministerial-MINEDUC-ME-2016-00077-A-Codificado_19-09-2017-Comites-de-...
Acuerdo-Ministerial-MINEDUC-ME-2016-00077-A-Codificado_19-09-2017-Comites-de-...Acuerdo-Ministerial-MINEDUC-ME-2016-00077-A-Codificado_19-09-2017-Comites-de-...
Acuerdo-Ministerial-MINEDUC-ME-2016-00077-A-Codificado_19-09-2017-Comites-de-...
JazminPearanda1
 
Lineamientos 2 sobre la participación de la familia
Lineamientos  2 sobre la participación de la familiaLineamientos  2 sobre la participación de la familia
Lineamientos 2 sobre la participación de la familia
Milena Olarte
 
Prácticas 3 educación
Prácticas 3 educaciónPrácticas 3 educación
Prácticas 3 educación
Ov_Danitza
 
Manual de funciones y procedimientos (1)
Manual de funciones y procedimientos (1)Manual de funciones y procedimientos (1)
Manual de funciones y procedimientos (1)
Marcel Pardo
 

Similaire à LEY DE APAFA EN EN EL PERU (20)

Ley2
Ley2Ley2
Ley2
 
Ley2
Ley2Ley2
Ley2
 
Asociacion psdres de familia
Asociacion psdres de familiaAsociacion psdres de familia
Asociacion psdres de familia
 
Separata conei
Separata coneiSeparata conei
Separata conei
 
TallerAPAFA.pdf
TallerAPAFA.pdfTallerAPAFA.pdf
TallerAPAFA.pdf
 
Asociaciondeppadresfam
AsociaciondeppadresfamAsociaciondeppadresfam
Asociaciondeppadresfam
 
EXPOSICIÓN 20 AGOSTO 2022 (1).pptx
EXPOSICIÓN 20 AGOSTO 2022 (1).pptxEXPOSICIÓN 20 AGOSTO 2022 (1).pptx
EXPOSICIÓN 20 AGOSTO 2022 (1).pptx
 
1_Ley_28044 LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.pdf
1_Ley_28044 LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.pdf1_Ley_28044 LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.pdf
1_Ley_28044 LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.pdf
 
Acuerdo-Ministerial-MINEDUC-ME-2016-00077-A-Codificado_19-09-2017-Comites-de-...
Acuerdo-Ministerial-MINEDUC-ME-2016-00077-A-Codificado_19-09-2017-Comites-de-...Acuerdo-Ministerial-MINEDUC-ME-2016-00077-A-Codificado_19-09-2017-Comites-de-...
Acuerdo-Ministerial-MINEDUC-ME-2016-00077-A-Codificado_19-09-2017-Comites-de-...
 
Reglamento interno batancillo
Reglamento interno   batancilloReglamento interno   batancillo
Reglamento interno batancillo
 
REGLAMENTO DE LEY APAFA
REGLAMENTO DE LEY APAFA REGLAMENTO DE LEY APAFA
REGLAMENTO DE LEY APAFA
 
ReglamentoAPAFAie.pdf
ReglamentoAPAFAie.pdfReglamentoAPAFAie.pdf
ReglamentoAPAFAie.pdf
 
Lineamientos 2 sobre la participación de la familia
Lineamientos  2 sobre la participación de la familiaLineamientos  2 sobre la participación de la familia
Lineamientos 2 sobre la participación de la familia
 
REGLAMENTO INTER_ROSARIO.doc
REGLAMENTO INTER_ROSARIO.docREGLAMENTO INTER_ROSARIO.doc
REGLAMENTO INTER_ROSARIO.doc
 
Proyecto_Estatuto_APAFA.docx
Proyecto_Estatuto_APAFA.docxProyecto_Estatuto_APAFA.docx
Proyecto_Estatuto_APAFA.docx
 
Reglamento para el gobierno y funcionamiento
Reglamento para el gobierno y funcionamientoReglamento para el gobierno y funcionamiento
Reglamento para el gobierno y funcionamiento
 
Ordenanza contralor estudiantil
Ordenanza contralor estudiantilOrdenanza contralor estudiantil
Ordenanza contralor estudiantil
 
Prácticas 3 educación
Prácticas 3 educaciónPrácticas 3 educación
Prácticas 3 educación
 
Manual de funciones y procedimientos (1)
Manual de funciones y procedimientos (1)Manual de funciones y procedimientos (1)
Manual de funciones y procedimientos (1)
 
Comites de padres de familia
Comites de padres de familiaComites de padres de familia
Comites de padres de familia
 

Plus de VICTOR SANCHEZ

Plus de VICTOR SANCHEZ (20)

Tipos de conexiones de redes
Tipos de conexiones de redesTipos de conexiones de redes
Tipos de conexiones de redes
 
COMO HACER UN CABLEADO DE RED
COMO HACER UN CABLEADO DE RED COMO HACER UN CABLEADO DE RED
COMO HACER UN CABLEADO DE RED
 
FUNDAMENTO DE REDES Y CONECTIVIDAD
FUNDAMENTO DE REDES Y CONECTIVIDADFUNDAMENTO DE REDES Y CONECTIVIDAD
FUNDAMENTO DE REDES Y CONECTIVIDAD
 
6 compromisos de gestion escolar para el 2016
6 compromisos de gestion escolar para el 20166 compromisos de gestion escolar para el 2016
6 compromisos de gestion escolar para el 2016
 
TALLERES DE HABILIDADES SOCIALES QUE TODOS LOS MAESTROS DEBER ENSEÑAR
TALLERES DE HABILIDADES SOCIALES QUE TODOS LOS MAESTROS  DEBER ENSEÑARTALLERES DE HABILIDADES SOCIALES QUE TODOS LOS MAESTROS  DEBER ENSEÑAR
TALLERES DE HABILIDADES SOCIALES QUE TODOS LOS MAESTROS DEBER ENSEÑAR
 
HABILIDADES SOCIALES QUE TODOS DEBEMOS SABER
HABILIDADES SOCIALES QUE TODOS DEBEMOS SABERHABILIDADES SOCIALES QUE TODOS DEBEMOS SABER
HABILIDADES SOCIALES QUE TODOS DEBEMOS SABER
 
IDEA DE NEGOCIO PARA JOVENES
IDEA DE NEGOCIO PARA JOVENESIDEA DE NEGOCIO PARA JOVENES
IDEA DE NEGOCIO PARA JOVENES
 
Guia buena acogida escolar 2015
Guia buena acogida escolar 2015Guia buena acogida escolar 2015
Guia buena acogida escolar 2015
 
LEY DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR SIN VIOLENCIA
LEY  DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR SIN VIOLENCIA LEY  DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR SIN VIOLENCIA
LEY DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR SIN VIOLENCIA
 
LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS N° 30096
LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS N° 30096LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS N° 30096
LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS N° 30096
 
LEY DE ALIMENTACIÓN SALUDABLE EN LAS INSTITUCIONES DEL PUBLICAS PERU
LEY DE ALIMENTACIÓN SALUDABLE EN LAS INSTITUCIONES DEL  PUBLICAS PERULEY DE ALIMENTACIÓN SALUDABLE EN LAS INSTITUCIONES DEL  PUBLICAS PERU
LEY DE ALIMENTACIÓN SALUDABLE EN LAS INSTITUCIONES DEL PUBLICAS PERU
 
Ley 28044
Ley 28044Ley 28044
Ley 28044
 
LEY DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL SERVIDOR PUBLICO
LEY DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL SERVIDOR PUBLICOLEY DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL SERVIDOR PUBLICO
LEY DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL SERVIDOR PUBLICO
 
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICALEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA
 
Ley 2944 de reforma magisterial
Ley 2944 de reforma magisterialLey 2944 de reforma magisterial
Ley 2944 de reforma magisterial
 
REGLAMENTO DE RECURSOS PROPIOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
REGLAMENTO DE RECURSOS PROPIOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVASREGLAMENTO DE RECURSOS PROPIOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
REGLAMENTO DE RECURSOS PROPIOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
 
DIRECTIVA DEL DÍA DEL LOGRO EN INSTITUCIONES PUBLICAS
DIRECTIVA DEL DÍA DEL LOGRO EN INSTITUCIONES PUBLICASDIRECTIVA DEL DÍA DEL LOGRO EN INSTITUCIONES PUBLICAS
DIRECTIVA DEL DÍA DEL LOGRO EN INSTITUCIONES PUBLICAS
 
DIRECTIVA ESCOLAR 2014 -ACTUALMENTE VIGENTE
DIRECTIVA ESCOLAR 2014 -ACTUALMENTE VIGENTEDIRECTIVA ESCOLAR 2014 -ACTUALMENTE VIGENTE
DIRECTIVA ESCOLAR 2014 -ACTUALMENTE VIGENTE
 
LEY DE PROTECCIÓN DE TEXTOS ESCOLARES
LEY DE PROTECCIÓN DE TEXTOS ESCOLARESLEY DE PROTECCIÓN DE TEXTOS ESCOLARES
LEY DE PROTECCIÓN DE TEXTOS ESCOLARES
 
LEY DE POLÍTICA AMBIENTAL PERU
LEY DE POLÍTICA AMBIENTAL PERULEY DE POLÍTICA AMBIENTAL PERU
LEY DE POLÍTICA AMBIENTAL PERU
 

Dernier

NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdfNUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
UPTAIDELTACHIRA
 
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA 2024 - ACTUALIZADA.pptx
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA 2024 - ACTUALIZADA.pptxRESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA 2024 - ACTUALIZADA.pptx
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA 2024 - ACTUALIZADA.pptx
pvtablets2023
 
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptxConcepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Fernando Solis
 

Dernier (20)

Biografía de Charles Coulomb física .pdf
Biografía de Charles Coulomb física .pdfBiografía de Charles Coulomb física .pdf
Biografía de Charles Coulomb física .pdf
 
Tema 17. Biología de los microorganismos 2024
Tema 17. Biología de los microorganismos 2024Tema 17. Biología de los microorganismos 2024
Tema 17. Biología de los microorganismos 2024
 
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESOPrueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
 
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).pptPINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
 
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptxINSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
 
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdfNUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
 
Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024
Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024
Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024
 
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
 
FUERZA Y MOVIMIENTO ciencias cuarto basico.ppt
FUERZA Y MOVIMIENTO ciencias cuarto basico.pptFUERZA Y MOVIMIENTO ciencias cuarto basico.ppt
FUERZA Y MOVIMIENTO ciencias cuarto basico.ppt
 
semana 4 9NO Estudios sociales.pptxnnnn
semana 4  9NO Estudios sociales.pptxnnnnsemana 4  9NO Estudios sociales.pptxnnnn
semana 4 9NO Estudios sociales.pptxnnnn
 
Power Point E. S.: Los dos testigos.pptx
Power Point E. S.: Los dos testigos.pptxPower Point E. S.: Los dos testigos.pptx
Power Point E. S.: Los dos testigos.pptx
 
Posición astronómica y geográfica de Europa.pptx
Posición astronómica y geográfica de Europa.pptxPosición astronómica y geográfica de Europa.pptx
Posición astronómica y geográfica de Europa.pptx
 
Supuestos_prácticos_funciones.docx
Supuestos_prácticos_funciones.docxSupuestos_prácticos_funciones.docx
Supuestos_prácticos_funciones.docx
 
La Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
La Sostenibilidad Corporativa. Administración AmbientalLa Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
La Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
 
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA 2024 - ACTUALIZADA.pptx
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA 2024 - ACTUALIZADA.pptxRESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA 2024 - ACTUALIZADA.pptx
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA 2024 - ACTUALIZADA.pptx
 
Lecciones 06 Esc. Sabática. Los dos testigos
Lecciones 06 Esc. Sabática. Los dos testigosLecciones 06 Esc. Sabática. Los dos testigos
Lecciones 06 Esc. Sabática. Los dos testigos
 
Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024
Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024
Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024
 
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptxConcepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
 
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESOPrueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
 
Interpretación de cortes geológicos 2024
Interpretación de cortes geológicos 2024Interpretación de cortes geológicos 2024
Interpretación de cortes geológicos 2024
 

LEY DE APAFA EN EN EL PERU

  • 1. Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Viernes, 25 de noviembre de 2005 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas públicas LEY Nº 28628 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REGULA LA PARTICIPACIÓN DE LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto regular la participación de los padres de familia y de sus asociaciones en las instituciones educativas públicas y en otros niveles de la gestión del sistema educativo, con el fin de contribuir a la mejora de la calidad educativa. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La presente Ley se aplica a las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular y Especial; y a las de Educación Técnico - Productiva y Básica Alternativa en lo que resulte pertinente. Artículo 3.- Participación en el proceso educativo Los padres de familia participan en el proceso educativo de sus hijos de modo directo; también lo hacen de manera institucional, a través de las asociaciones de padres de familia de las instituciones educativas públicas y los consejos educativos institucionales. Los servidores y funcionarios del Ministerio de Educación, direcciones regionales de educación y unidades de gestión educativa local así como el personal directivo y jerárquico de las instituciones educativas apoyan a las asociaciones de padres de familia sin interferir en sus actividades; salvo que éstas pongan en peligro el normal funcionamiento de las instituciones. CAPÍTULO II DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA Artículo 4.- Definición La Asociación de Padres de Familia (APAFA) es una organización estable de personas naturales, sin fines de lucro, de personería jurídica de derecho privado y puede inscribirse en los Registros Públicos. Es regulada por el Código Civil, en lo que sea pertinente, la Ley General de Educación, la presente Ley y su estatuto en los aspectos relativos a su organización y funcionamiento. La APAFA canaliza institucionalmente el derecho de los padres de familia de participar en el proceso educativo de sus hijos.
  • 2. Sistema Peruano de Información Jurídica Página 2 Artículo 5.- Integrantes En la Asociación de Padres de Familia participan los padres de familia, tutores y curadores de los estudiantes de la institución educativa pública, de acuerdo a los requisitos señalados en esta Ley y su reglamento. Artículo 6.- Atribuciones La Asociación de Padres de Familia ejerce las siguientes atribuciones: 1. Directamente: a) Participar en el proceso educativo de los hijos de sus asociados, buscando la inclusión de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades. b) Colaborar en las actividades educativas que ejecuta la institución educativa, promoviendo un clima armonioso favorable para el aprendizaje. c) Vigilar la distribución oportuna y el uso adecuado del material educativo que utilizan los estudiantes. d) Velar por la mejora de los servicios, infraestructura, equipamiento, mobiliario escolar y materiales, tanto educativos como lúdicos. e) Gestionar la implementación de programas de apoyo alimentario; de salud física y mental; de deportes, orientación vocacional y de otros servicios que contribuyan al bienestar de los estudiantes. f) Recibir información sobre el manejo administrativo, financiero y económico de la institución educativa. g) Denunciar, ante los órganos competentes las irregularidades que se produzcan en las instituciones educativas. h) Participar, a través de veedores, en los procesos de adquisición de bienes y servicios que se realicen en las instituciones educativas y en los comités especiales que se constituyan en los órganos intermedios de gestión descentralizada, en el marco de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y demás normas vigentes. i) Proponer estímulos para los estudiantes, personal docente y administrativo que logren un desempeño destacado en las instituciones educativas. j) Brindar información y rendir cuenta documentada a los asociados. k) Participar, a través de sus representantes, en el Consejo Educativo Institucional. I) Organizarse en instituciones de grado superior para formar parte de los órganos de participación, concertación y vigilancia ciudadana previstos en la Ley General de Educación. m) Otras que establezca su reglamento. 2. A través de su representante en el CONEI: a) Participar en la formulación y ejecución del Proyecto Educativo Institucional (PEI) y en el Plan Anual de Trabajo (PAT), con excepción de los aspectos técnico-pedagógicos. b) Participar en el comité de evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y administrativo de la institución educativa, de conformidad con las normas que emite el Ministerio de Educación y las instancias intermedias de gestión, en concordancia con los criterios y procedimientos que establezca el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa.
  • 3. Sistema Peruano de Información Jurídica Página 3 c) Apoyar los procesos de evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa previstos en la Ley General de Educación y en la ley específica sobre la materia. d) Participar en el proceso de autoevaluación de la institución educativa. e) Vigilar el acceso, la matrícula oportuna y la asistencia de los estudiantes, en la institución educativa. f) Cautelar el cumplimiento de los derechos y principios de universalidad, gratuidad, equidad y calidad en las instituciones educativas públicas. g) Vigilar el adecuado destino de los recursos de la institución educativa y de aquellos que, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de la Asociación de Padres de Familia, estén comprometidos con las actividades previstas en el Plan Anual de Trabajo. h) Colaborar con el Director para garantizar el cumplimiento de las horas efectivas de clase, del número de semanas lectivas y de la jornada del personal docente y administrativo. i) Propiciar la solución de conflictos que se susciten en el CONEI, priorizando soluciones concertadas, frente a quejas o denuncias que no impliquen delito. Artículo 7.- Estructura orgánica básica Las APAFA deben contar, cuando menos, con la siguiente estructura orgánica básica: 1. Órganos de Gobierno: - La Asamblea General. - El Consejo Directivo. 2. Órganos de Participación: - El Pleno de los Presidentes de los Comités de Aula y de los Comités de Talleres. - Los Comités de Aula. y, - Los Comités de Talleres. 3. Órgano de Control: - El Consejo de Vigilancia. Artículo 8.- Asamblea General La Asamblea General es el máximo órgano de la APAFA. Está constituida, cuando corresponda, por la reunión de los padres de familia, tutores y curadores de los estudiantes de las instituciones educativas públicas. Artículo 9.- Atribuciones de la Asamblea General Son atribuciones de la Asamblea General de la APAFA: a) Aprobar y modificar el estatuto. b) Debatir y aprobar los informes económicos mensuales y los balances semestrales. c) Debatir y aprobar el Plan Operativo Anual (POA). d) Fijar el monto de las cuotas ordinarias, extraordinarias y multas de los asociados. e) Remover, por causa justificada, a los integrantes del Consejo Directivo. f) Elegir, mediante sorteo, a los integrantes del Comité Electoral.
  • 4. Sistema Peruano de Información Jurídica Página 4 g) Elegir al veedor ante los comités especiales, a los que se refiere el inciso h) del artículo 6, numeral 1. h) Elegir a su representante ante el CONEI. Y, i) Otras que establezca el estatuto o las normas vigentes. Artículo 10.- Consejo Directivo El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo de la APAFA. Sus integrantes son elegidos sólo por voto directo, universal y secreto. Su mandato es de dos años. No hay reelección inmediata. No pueden integrar el Consejo Directivo, el Consejo de Vigilancia ni el Comité Electoral de la APAFA: a) El personal directivo y jerárquico, o los docentes y trabajadores administrativos de la institución educativa correspondiente; b) Los miembros de la APAFA, cuyos hijos, tutelados o curados cursen el último grado de estudios que brinda la institución; c) Los miembros de la APAFA que registren antecedentes penales; y, d) Los que sean objeto de dicha prohibición en el reglamento de la presente Ley. Artículo 11.- Código de Ética El estatuto de las Asociaciones de Padres de Familia debe contener un Código de Ética. CAPÍTULO III DE LOS PADRES DE FAMILIA Artículo 12.- Deberes Los deberes de los padres de familia, tutores y curadores son los siguientes: a) Educar a sus hijos, tutelados y curados. b) Contribuir a que en la institución educativa exista un ambiente adecuado que beneficie el aprendizaje y permita la formación integral de los estudiantes. c) Estar informados sobre el rendimiento académico y la conducta de sus hijos. d) Apoyar la labor educativa de los profesores. e) Colaborar y participar en las actividades educativas programadas por el Director y los docentes. f) Cuidar y preservar los bienes de la institución educativa. g) Cumplir con las obligaciones previstas en el estatuto de la APAFA. h) Denunciar, ante los órganos o autoridades competentes, a los integrantes de los órganos de la APAFA que incurran en irregularidades. i) Colaborar con las actividades que realicen las instituciones educativas en función del PEI. j) Velar por que las instituciones educativas brinden las facilidades indispensables que requieran los estudiantes con discapacidad.
  • 5. Sistema Peruano de Información Jurídica Página 5 k) Velar por la probidad y transparencia de la gestión institucional. I) Velar por el cumplimiento del derecho a la educación de calidad de los estudiantes. m) Otros que establezca el reglamento. Artículo 13.- Derechos Los padres de familia, tutores y curadores tienen derecho a: a) Elegir la institución educativa y participar en el proceso educativo de sus hijos, tutelados o curados. b) Recibir información sobre los niveles de aprendizaje y conducta de sus hijos, tutelados y curados. c) Participar en la APAFA y en los órganos de concertación, participación y vigilancia ciudadana previstos por la Ley General de Educación, conforme al artículo 6, numeral 1, inciso I). d) Recibir información de la gestión de la APAFA. e) Fiscalizar, directamente o a través del Consejo de Vigilancia, la gestión administrativa, financiera y económica de la APAFA. f) Elegir y ser elegidos en los cargos de los Órganos de Gobierno, Participación y de Control de la APAFA, de acuerdo al estatuto y al reglamento de elecciones. g) Denunciar, ante los órganos competentes, las irregularidades encontradas en las instituciones educativas. h) Ser atendido en las instituciones educativas por las autoridades, personal administrativo y docente, en horarios de atención al público, sin afectar el normal desarrollo de las actividades académicas. i) Participar en la elaboración, gestión, implementación y seguimiento del Proyecto Educativo Institucional y del Plan Anual de Trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 6, numeral 2, inciso a). j) Planificar y desarrollar, con las instituciones educativas, campañas constantes de información, capacitación y prevención, en defensa de los derechos del niño y del adolescente. k) Otros que establezca el estatuto. CAPÍTULO IV DEL PROCESO ELECTORAL Artículo 14.- Proceso de elecciones El proceso para elegir a los integrantes del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia es conducido por el Comité Electoral, Este es elegido conforme establecido en el artículo 9 inciso f). Para efectos del proceso electoral, el Comité Electoral podrá solicitar el asesoramiento técnico de la Oficina de Procesos Electorales (ONPE) o de los veedores elegidos entre las personalidades de la comunidad, ajenos a la institución educativa, de modo tal que se asegure la transparencia del proceso electoral.
  • 6. Sistema Peruano de Información Jurídica Página 6 Corresponde al Comité Electoral resolver, en última instancia, los reclamos que se presenten sobre el proceso electoral. Las autoridades educativas no son instancia de solución de estos conflictos. CAPÍTULO V DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 15.- Recursos Son recursos de la APAFA los siguientes: a) La cuota anual ordinaria y la extraordinaria así como las multas que se imponen a sus miembros, debidamente aprobadas por la Asamblea General. El monto de la cuota ordinaria no puede exceder del 1.5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente a la fecha en que se realiza la Asamblea General respectiva. b) Los fondos recaudados por las actividades previstas en el Plan Operativo Anual, articulado con el Plan Anual de Trabajo de la institución educativa. c) Los muebles y materiales adquiridos para el trabajo de la APAFA. d) Las donaciones y legados. e) Los ingresos provenientes de la administración o concesión de los quioscos escolares. f) Otros recursos que le sean asignados, conforme a su estatuto. La APAFA esta impedida de realizar cobros que limiten el libre acceso a la educación y permanencia de los estudiantes en la institución educativa. El pago de la cuota ordinaria anual o extraordinaria no constituye requisito para matricular a los estudiantes. Si el miembro tuviese dificultades económicas para su cancelación, la APAFA debe autorizar el pago fraccionado; la compensación con servicios a prestar a favor de la institución educativa; u otras facilidades contempladas en el estatuto o establecidas por la Asamblea General. Artículo 16.- Destino de los recursos En el marco del Proyecto Educativo Institucional y del Plan Anual de Trabajo, los recursos de la APAFA contribuyen, sin vulnerar el principio de gratuidad de la educación pública, al desarrollo de las actividades técnico-pedagógicas de la institución educativa. Pueden destinarse a colaborar con: a) El mantenimiento y reparación de la infraestructura física. b) La conservación y refacción del mobiliario escolar. c) El equipamiento e implementación de tecnologías de información y comunicación. d) La realización de programas de capacitación para sus asociados, poniendo énfasis en las escuelas de padres. e) La adquisición y mantenimiento de materiales educativos, lúdicos y deportivos. En ningún caso los recursos de la APAFA se utilizarán para atender gastos corrientes. Excepcionalmente, y en situación de urgencia, las utilidades provenientes de la administración o concesión de los quioscos escolares pueden orientarse a fines distintos a los previstos en el presente artículo, siempre que su utilización sea de interés general para la institución educativa, bajo responsabilidad y previa aprobación del Consejo Directivo, dando cuenta a la Asamblea General.
  • 7. Sistema Peruano de Información Jurídica Página 7 Artículo 17.- Transferencia de bienes Los bienes adquiridos por la APAFA, y destinados a la institución educativa deben ser formalmente transferidos a ésta, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, bajo responsabilidad. CAPÍTULO VI DE LA COORDINACIÓN INSTITUCIONAL Artículo 18.- Coordinación institucional La APAFA puede establecer relaciones de coordinación con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, así como con asociaciones similares. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- Aplicación progresiva del artículo 6 numeral 1, incisos h) y l) Las atribuciones establecidas en el artículo 6, numeral 1, incisos h) y I) se implementarán, en el ámbito de cada nivel de Gestión Intermedia Descentralizada, cuando los órganos de grado superior de las APAFA sean constituidos legalmente y de acuerdo a los requisitos que se establezcan en el reglamento. SEGUNDA.- Reglamento Encárgase al Ministerio de Educación elaborar y aprobar el reglamento de esta Ley, durante los sesenta (60) días siguientes a su puesta en vigencia, en concordancia con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 018-2004-ED, en lo que sea pertinente. TERCERA.- Simplificación de trámites Las Asociaciones de Padres de Familia se inscriben en los Registros Públicos por el mérito de su Acta de Constitución. CUARTA.- Registro Créase el Registro de Dirigentes de las Asociaciones de Padres de Familia en cada Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) y Dirección Regional de Educación, según corresponda. Dicho registro funciona de manera interconectada en el ámbito nacional. El reglamento establece sus alcances. QUINTA.- Normas derogatorias Deróganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los tres días del mes de noviembre de dos mil cinco. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO
  • 8. Sistema Peruano de Información Jurídica Página 8 Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros Anexo de la Ley Nº 28627 referente al ejercicio de la potestad sancionadora del Ministerio del Interior en el ámbito funcional de la DICSCAMEC; y modificaciones a la Ley Nº 27718 y al Código Penal ANEXO - LEY Nº 28627 (La Ley de la referencia se publicó el 22 de noviembre de 2005) ANEXO 01 TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES: SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA (*) Ver cuadro publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. PCM Autorizan viaje del Ministro de Educación a México y encargan su Despacho al Ministro de Energía y Minas RESOLUCION SUPREMA Nº 395-2005-PCM Lima, 24 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Rector de la Universidad de Guadalajara, México, ha cursado invitación al señor Ministro de Educación para que participe en el XIV Encuentro Internacional de Educación a Distancia: “Gestar y Gestionar la Virtualidad, Realidades y Virtualidades en la Educación”, en el marco de la XIX Feria Internacional del Libro (FIL), a realizarse en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, México, del 28 de noviembre al 2 de diciembre de 2005; Que, dicho Encuentro se realiza con la participación de destacados académicos del ámbito nacional e internacional para intercambiar opiniones, presentar trabajos y construir las redes de aprendizaje necesarias para que la innovación educativa sea una constante, con la presencia de Perú como invitado especial; Que, el señor Ministro de Educación participará como Conferencista magistral en la conferencia inaugural del evento; Que, los gastos que genere el citado viaje serán asumidos por la entidad organizadora del evento, por lo que no irrogará gasto alguno al Tesoro Público; Que, en consecuencia, es necesario otorgar la autorización de viaje correspondiente y disponer el encargo del Despacho de Educación; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor arquitecto Javier Sota Nadal, Ministro de Educación, a la ciudad de Guadalajara, Jalisco, México, del 28 al 30 de noviembre de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.
  • 9. Sistema Peruano de Información Jurídica Página 9 Artículo 2.- La presente Resolución Suprema no irrogará gasto alguno al Tesoro Público ni dará derecho de exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 3.- Encargar la Cartera de Educación, al señor Glodomiro Sánchez Mejía, Ministro de Energía y Minas, a partir del 28 de noviembre y mientras dure la ausencia del Titular. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros Autorizan viaje del Presidente del Consejo de Ministros y encargan su Despacho al Ministro de Economía y Finanzas RESOLUCION SUPREMA Nº 396-2005-PCM Lima, 24 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el señor Pedro Pablo Kuczynski Godard, Presidente del Consejo de Ministros, se ausentará del país del 25 al 30 de noviembre de 2005, por motivos de salud; Que, corresponde disponer la encargatura de su Despacho; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Pedro Pablo Kuczynski Godard, Presidente del Consejo de Ministros, del 25 al 30 de noviembre de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- El cumplimiento de la presente Resolución no irrogará gasto al Estado ni otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 3.- Encargar el Despacho del Presidente del Consejo de Ministros, al señor Fernando Zavala Lombardi, Ministro de Economía y Finanzas, a partir del 25 de noviembre de 2005 y mientras dure la ausencia del Titular. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República
  • 10. Sistema Peruano de Información Jurídica Página 10 PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros Autorizan transferencia financiera de recursos a favor de diversas entidades del Sector Público en el marco del Plan Integral de Reparaciones RESOLUCION MINISTERIAL Nº 412-2005-PCM Lima, 23 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-PCM y modificatorias se conformo la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional, señalando entre sus funciones “Coordinar, efectuar el seguimiento y monitorear, a través de su Secretaría Ejecutiva, la formulación, ajuste e implementación del Plan Integral de Reparaciones a que se refiere el Decreto Supremo Nº 062-2004-PCM, por parte de los Sectores del Estado competentes, de acuerdo con el Marco Programático aprobado por el precitado Decreto Supremo”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2005-PCM, se aprobó el Plan Integral de Reparaciones: Programación Multianual 2005 - 2006 el mismo que establece en su Artículo 2 que la citada Comisión está encargada de coordinar y monitorear la ejecución del Plan Integral de Reparaciones - PIR e informar periódicamente al Consejo de Ministros sobre la ejecución del PIR; Que, por Ley Nº 28592 - Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR se establece el marco normativo del Plan Integral de Reparaciones - PIR para las víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación; Que, mediante Ley Nº 28562 se autorizó un Crédito Suplementario a favor del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, por la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios, que incluía en otros la suma de DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000 000,00) para ser destinados a financiar la operatividad del Plan Integral de Reparaciones: Programación Multianual 2005-2006, los mismos que fueron incorporados en el Presupuesto del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros - PCM mediante la Resolución Ministerial Nº 229-2005-PCM del 5 de julio del 2005; Que, la Ley Nº 28500, modificó los alcances del Artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y dispone que las transferencias financieras que se realizan en el marco del numeral 75.4 de dicha Ley, serán aprobadas por Resolución del Titular del Pliego; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 015-2005 se incluye dentro de los alcances del inciso 75.4 del Artículo 75 de la Ley Nº 28500, a las transferencias que la Presidencia del Consejo de Ministros debe realizar para permitir la operatividad del Plan Integral de Reparaciones PIR entre otros; Que, el Secretario Ejecutivo de la Comisión de Seguimiento Paz, Reparación Colectiva y Reconciliación Nacional ha adjuntado al Memorando Nº 060-2005-PCM- CMSR CVR documentación sustentadora y copia del Acta de la Sesión Nº 69 del 4 de octubre del 2005 respecto a la distribución del presupuesto asignado para la ejecución de la transferencia de recursos del PIR hasta por la suma de DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000 000,00), la misma que esta suscrita por los Comisionados de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones políticas del Estado en los ámbitos de paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional;
  • 11. Sistema Peruano de Información Jurídica Página 11 Que, los mencionados recursos a ser transferidos se encuentran previstos en el Presupuesto Institucional Modificado del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora 003 Secretaría General - PCM, a la Actividad 1.21325 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos y Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios; Que, por Oficio Nº 591-2005-EF/76.10 la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas comunica las acciones presupuestarias a seguir por la Presidencia del Consejo de Ministros y las Entidades de destino respecto a los recursos del PIR a ser transferidos a estas últimas; De conformidad con lo dispuesto por Decreto Supremo Nº 011-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 047-2005-PCM, la Ley Nº 28500, la Ley Nº 28562, la Ley Nº 28592, el Decreto de Urgencia Nº 015-2005 y el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Unidad Ejecutora 003 Secretaría General - PCM del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, a realizar una transferencia financiera de recursos hasta por el importe equivalente a DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000 000,00) a favor de las siguientes Entidades del Sector Público: (EN NUEVOS SOLES) Pliego 033 Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC U. E. 001 Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC S/. 266 688,00 Pliego 039 Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MINDES(*) U. E. 004 Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES S/. 7 850 275,00 Pliego 011 Ministerio de Salud - MINSA U. E. 001 Administración Central - MINSA S/. 408 925,00 Pliego 442 Gobierno Regional del Departamento de Apurímac U. E. 001 Sede Central S/. 64 000,00 Pliego 444 Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho U. E. 001 Sede Ayacucho S/. 272 000,00 Pliego 447 Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica U. E. 001 Sede Huancavelica S/. 128 000,00 Pliego 450 Gobierno Regional del Departamento de Junín U. E. 001 Sede Junín S/. 64 000,00 Pliego 013 Municipalidad Distrital de Jesús María U. E. Municipalidad Distrital de Jesús María S/. 200 000,00 (*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “MINDES” cuando se debe decir “MIMDES”
  • 12. Sistema Peruano de Información Jurídica Página 12 Pliego 039 Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MINDES(*) U. E. 001 Administración Nivel Central S/. 746 112,00 ================== TOTAL A TRANSFERIR S/. 10 000 000,00 ================== Artículo 2.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se aplicará al Presupuesto Institucional Modificado del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 003 Secretaría General - PCM, a la Actividad 1.21325 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos y Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Encargar a la Secretaría de Administración de la Unidad Ejecutora 003 Secretaría General - PCM del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, dando cuenta al Congreso de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO - PABLO KUCZYNSKI G. Presidente del Consejo de Ministros Establecen disposiciones complementarias para la aplicación del Plan Piloto de Compras Corporativas Obligatorias del Estado aprobado mediante D.S. Nº 046-2005-PCM RESOLUCION MINISTERIAL Nº 413-2005-PCM Lima, 23 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el artículo 88 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece, con relación a las compras corporativas, que por mandato normativo las entidades podrán adquirir bienes y contratar servicios generales en forma conjunta, a través de un proceso de selección único; Que, el artículo 89 del precitado Reglamento, establece a su vez, que el encargo que se efectúe sólo alcanza las acciones necesarias que permitan a la Entidad encargada realizar el proceso de selección, debiendo cada una de las entidades suscribir los contratos correspondientes con el proveedor o proveedores seleccionados; Que, asimismo, el artículo 90 del Reglamento, estableció que mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se establecería el listado de bienes y servicios sujetos a la modalidad de compras corporativas obligatorias, las entidades participantes, así como la unidad de compras del gobierno nacional que se encargará de efectuar los procesos de selección correspondientes; Que, de acuerdo con la Tercera Disposición Transitoria del mismo Reglamento y las normas antes mencionadas, se expidieron los Decretos Supremos Nºs. 046 y 073-2005-PCM, mediante los cuales, se aprobó el Plan Piloto para implementar el proceso de compras (*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “MINDES” cuando se debe decir “MIMDES”
  • 13. Sistema Peruano de Información Jurídica Página 13 corporativas obligatorias en el Estado Peruano y se conformó la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, la cual tiene por función principal, además de las indicadas en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM, encargarse de efectuar los procesos de selección correspondientes, a través de los Comités Especiales desconcentrados en los Ministerios de Transportes y Comunicaciones, de Economía y Finanzas y en la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, al haberse adscrito la Unidad de Compras a la Presidencia del Consejo de Ministros, esta Entidad quedó encargada de realizar los procesos de selección del Plan Piloto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 89 y 90 del Reglamento, antes mencionados; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del precitado Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 073-2005-PCM, prevé que la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Resolución Ministerial, podrá encargar a la Unidad de Compras Corporativas del Plan Piloto otras funciones a la previstas en este numeral, para la ejecución del Plan Piloto; Que, asimismo, en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 073-2005-PCM, se ha establecido que la Presidencia del Consejo de Ministros dictará las disposiciones complementarias que sean necesarias para el desarrollo e implementación del Plan Piloto, ampliar la relación de bienes y servicios del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM y las Entidades participantes, determinar los plazos para ejecución del Plan Piloto, entre otros; Que, el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que, una vez reunida la información sobre las características técnicas, el valor referencial y la disponibilidad presupuestal de los procesos de selección a convocarse, la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones debe remitir el expediente de contratación al funcionario competente para su respectiva aprobación; Que, el artículo 43 del indicado Reglamento dispone que el Titular de la Entidad o la máxima autoridad administrativa, según corresponda, designará por escrito a los integrantes titulares y suplentes del Comité Especial; Que, el artículo 25 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, complementado por el artículo 53 de su Reglamento, prevé que las Bases de una licitación pública o concurso público son aprobadas por el Titular de la Entidad que lo convoca o por el funcionario designado por éste último; Que, la Norma 100-05 de las Normas Generales de Control Interno, aprobadas por Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG, exige la independencia y separación entre funciones incompatibles, sobre la base de una sistemática segregación de competencias y responsabilidades, en el que primen criterios de transparencia y control de las actuaciones administrativas, a fin de evitar que todos los aspectos fundamentales de una operación se concentren en manos de una sola persona o unidad operativa, lo cual resulta plenamente aplicable a los diversos actos preparatorios de los procesos de selección; Que, el último párrafo del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que, mediante resolución, el Titular de la Entidad o la máxima autoridad administrativa están facultados para designar a los funcionarios y dependencias de la Entidad encargados de los diferentes aspectos de las adquisiciones y contrataciones, delegándoles los distintos niveles de decisión y autoridad, bajo responsabilidad, salvo en aquellos asuntos que, por indicación expresa del TUO y/o su Reglamento, resulten indelegables, lo cual no sucede en los casos de la aprobación del expediente de contratación, la designación de Comités Especiales de los procesos ni la aprobación de las respectivas Bases; Que, en consecuencia, es pertinente dictar las disposiciones complementarias, encargar funciones a la Unidad de Compras Corporativas del Plan Piloto para el desarrollo, implementación y ejecución del Plan Piloto de compras corporativas obligatorias en el Estado
  • 14. Sistema Peruano de Información Jurídica Página 14 Peruano, y delegar las funciones de aprobación y/o autorización para los diversos actos relativos a dichas compras; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM, el Decreto Supremo Nº 073-2005-PCM y el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Entidades Participantes Las siguientes entidades tendrán la condición de participantes del Plan Piloto de Compras Corporativas Obligatorias: 1. Presidencia del Consejo de Ministros Unidad Ejecutora 003 Secretaria General Unidad Ejecutora 008 Modernización y Descentralización del Estado Unidad Ejecutora 009 Unidad Coordinadora del “PAMC” Unidad Ejecutora 010 Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “Juntos” 2. Ministerio de Economía y Finanzas Unidad Ejecutora 001 Administración General 3. Ministerio de Relaciones Exteriores Unidad Ejecutora 001 Secretaría de Administración 4. Ministerio de Defensa Unidad Ejecutora 001 Oficina General de Administración 5. Ministerio de Justicia Unidad Ejecutora 001 Oficina General de Administración 6. Ministerio del Interior Unidad Ejecutora 001 Oficina General de Administración 7. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Unidad Ejecutora 001 Oficina General de Administración 8. Ministerio de la Producción Unidad Ejecutora 001 Ministerio de la Producción 9. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Unidad Ejecutora 001 Dirección General de Administración-MINCETUR Unidad Ejecutora 003 Comisión para la Promoción del Perú-PROMPERU 10. Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social Unidad Ejecutora 001 Administración Nivel Central 11. Ministerio de Salud Unidad Ejecutora 001 Administración Central MINSA 12. Ministerio de Educación Unidad Ejecutora 024 Sede Central 13. Ministerio de Transportes y Comunicaciones Unidad Ejecutora 001 Administración Central Unidad Ejecutora 007 Provías Nacional Unidad Ejecutora 008 Provías Departamental Unidad Ejecutora 009 Provías Rural
  • 15. Sistema Peruano de Información Jurídica Página 15 14. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Unidad Ejecutora 001 Administración General Unidad Ejecutora 002 Vivienda y Urbanismo Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento Unidad Ejecutora 004 Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento 15. Ministerio de Energía y Minas Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas - Central Unidad Ejecutora 002 Dirección Ejecutiva de Proyectos DEP 16. Ministerio de Agricultura Unidad Ejecutora 001 Administración Central Artículo 2.- Funciones de la Unidad de Compras Corporativas del Plan Piloto Asígnase a la Unidad de Compras Corporativas del Plan Piloto las siguientes funciones: a) Proponer la incorporación de bienes o servicios en el Plan Piloto, así como de nuevas entidades participantes; b) Definir los tipos y modalidades de procesos de selección a ser desarrollados por los Comités Especiales; c) Solicitar información a las entidades participantes o a cualquiera de las unidades ejecutoras que integren el pliego presupuestario de éstas; d) Formular y proponer los criterios técnicos para la planificación, programación, ejecución y evaluación de los procesos de adquisiciones y contrataciones corporativas; e) Brindar asesoramiento administrativo, operativo y legal a los Comités Especiales para el cumplimiento de sus funciones, en coordinación y con el apoyo y asesoramiento que realizaran las Oficinas Generales de Administración de cada Entidad Técnica; f) Aprobar los expedientes de contratación de los bienes y servicios comprendidos dentro del Plan Piloto; y g) Aprobar las Bases de los procesos de selección que se convoquen en el marco del Plan Piloto. Artículo 3.- Bases Estandarizadas En un plazo que no excederá del 9 de diciembre de 2005, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, deberá aprobar la directiva a que se refiere el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 073-2005-PCM, que contendrá las bases estandarizadas a utilizar en los procesos de selección del Plan Piloto. Artículo 4.- Delegación de facultades Delégase a la Secretaría de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, con relación a los procesos de selección comprendidos dentro del Plan Piloto de Compras Corporativas Obligatorias, la facultad de designar a los Comités Especiales a que se refiere el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 073-2005-PCM. Artículo 5.- Conformación de comités especiales en procesos por subasta inversa En los procesos de selección para compras corporativas que se convoquen bajo la modalidad de subasta inversa, los Comités Especiales indicados en el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 073-2005- PCM, estarán conformados, según corresponda a la naturaleza del bien o servicio, por el representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Presidencia del Consejo de
  • 16. Sistema Peruano de Información Jurídica Página 16 Ministros o Ministerio de Economía y Finanzas, quien lo presidirá, y por el integrante designado por la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto, quien actuará como secretario. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO - PABLO KUCZYNSKI G. Presidente del Consejo de Ministros AGRICULTURA Inician procedimiento administrativo a Forestal Imiria S.R.L. por presunta infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre RESOLUCION GERENCIAL Nº 045-2005-INRENA-OSINFOR Lima, 18 de noviembre de 2005 VISTO: El Informe Técnico-Legal Nº 042-2005-INRENA-OSINFOR-URAN-USEC, elaborado en forma conjunta por la Unidad de Regulación y Asuntos Normativos de la OSINFOR, y la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de la referida oficina, que da cuenta de la denuncia contenida en el Informe Nº 396A-2005-INRENA-IFFS-DCB-BRIGADA Nº 02, de fecha 04 de julio de 2005, respecto de las posibles infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre en que habría incurrido el concesionario Forestal Imiria S.R.L., con Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-048-02; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de julio de 2002, el Instituto Nacional de Recursos Naturales y la empresa Forestal Imiria S.R.L., suscriben el Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-048-02, para el aprovechamiento de los recursos forestales de la Unidad de Aprovechamiento Nº 103, la cual cuenta con un área de 8,311 ha otorgadas en concesión, ubicada en el Bosque de Producción Permanente de Ucayali; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 115-2004-INRENA-ATFFS-Puc, de fecha 27 de febrero de 2004, se aprueba el Plan de Manejo Forestal para la zafra excepcional, para el aprovechamiento de los recursos forestales maderables en una superficie de 306.6 ha, cuya área se ubica en el distrito de Masisea, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, de otro lado, mediante Resolución de Intendencia Nº 208-2004-INRENA-IFFS, de fecha 23 de julio de 2004, se aprueba el Plan General de Manejo Forestal del concesionario en mención, en una superficie de 8,311 ha, cuya área se ubica en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, asimismo, mediante Resolución de Intendencia Nº 002-2005-INRENA-IFFS, de fecha 04 de enero de 2005, se aprueba el Plan Operativo Anual de la Segunda Zafra, en PCA 2 una superficie de 379.31 ha, cuya área se ubica en el distrito de Masisea, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, aprobándose, entre otras especies, 15,56 árboles de la especie Caoba y 15,56 árboles de la especie Cedro, con un volumen total de 108.885 m3 y 121.329 m3 respectivamente; Que, el numeral 3.27 del artículo 3 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, reconoce al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, como la Autoridad Administrativa CITES - PERU; Que, el artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, establece que la Dirección de Conservación de la Biodiversidad Forestal y de Fauna Silvestre,
  • 17. Sistema Peruano de Información Jurídica Página 17 tiene como función administrar y operar la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre, así como tramitar el reconocimiento de las autoridades científicas como punto focal ante la CITES; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 121-2005-INRENA, de fecha 01 de junio de 2005, se autoriza la conformación de cuatro brigadas de trabajo y una Comisión de Asesoramiento, que permitan a las Autoridades Administrativa y Científica CITES - Perú, y a la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR, la implementación del artículo IV de la CITES, en lo relativo a la especie caoba, en el departamento de Ucayali, designándose a sus miembros; Que, mediante Carta Múltiple Nº 014-2005-INRENA-ATFFS-PUC/JECB, de fecha 30 de mayo de 2005, recepcionada el 01 de junio de 2005, el ingeniero José Eloy Cuellar Bautista, Administrador Técnico de la ATFFS Pucallpa, comunica al señor Wilder Vásquez Figueroa, representante legal de la empresa Forestal Imiria S.R.L., que el día 16 de junio de 2005 se constituirían en su concesión, para llevar a cabo la verificación física de las especies de cedro y caoba declaradas en su POA de la segunda zafra, para lo cual se deberían realizar las coordinaciones previas del caso; Que, los días 15 y 16 de junio de 2005, los integrantes de la Brigada Nº 02 ingresan a la Parcela de Corta Anual correspondiente a la segunda zafra del concesionario Forestal Imiria S.R.L., con Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-048-02, emitiendo como consecuencia de dicha inspección el Informe Nº 396A-2005-INRENA-IFFS- DCB-BRIGADA Nº 02, de fecha 04 de julio de 2005; en dicho informe se señala como objetivo específico verificar la cantidad y ubicación de los árboles de caoba y cedro con referencia a las coordenadas UTM; Que, en el referido Informe la Brigada Nº 2 concluye que no se encontró evidencia alguna de la existencia de los 12 árboles de caoba programados para verificar, tomando como referencia las coordenadas de los individuos indicadas en el POA; de los 06 árboles de cedro verificados, se encontró evidencia de aprovechamiento de 02 individuos, sin embargo, estos tocones no corresponden al POA de la segunda zafra, teniendo aproximadamente unos 05 años de aprovechados; tal como manifestó el señor Wilder Vásquez Figueroa, representante de la concesión, la información reportada dentro del POA es falsa; la fisiografía y las demás características del tipo de bosque, no es propia para la presencia natural de la caoba, por lo que no se encuentra ejemplar alguno en la PCA; y no se encuentra evidencia actual de actividad alguna dentro de la PCA; Que, el concesionario Forestal Imiria S.R.L., movilizó hasta el 16 de mayo de 2005, 109,657 m3 de la especie cedro, y hasta el 06 de mayo de 2005, 76.075 m3 de la especie caoba, del total del volumen autorizado mediante su POA de la segunda zafra, tal como consta en la Forma 20 del SIF del INRENA; Que, tal como lo establece el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, para cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, con fines comerciales o industriales, se requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA; Que, en ese sentido, los titulares de los contratos de concesión forestal deben enmarcar su actividad de aprovechamiento sostenible de los recursos forestales maderables, bajo los lineamientos aprobados en su Plan de Manejo Forestal, el mismo que comprende: a) el Plan General de Manejo Forestal, que proporciona el marco general de planificación estratégica y proyección empresarial a largo plazo, formulado como mínimo para todo el período de vigencia de la concesión, y b) el Plan Operativo Anual, que es el instrumento para la planificación operativa a corto plazo, por un período de un año, es decir el año operativo, el cual puede o no coincidir con el año calendario; Que, los Planes Operativos Anuales muestran las actividades a realizarse, en el área de la Parcela de Corta Anual durante cada zafra, debiendo indicar las especies y volúmenes aprovechables; en ese sentido, el artículo 60 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna
  • 18. Sistema Peruano de Información Jurídica Página 18 Silvestre, señala que el desarrollo de las operaciones del plan de manejo se efectúa a través de planes operativos anuales, los cuales incluyen obligatoriamente el inventario de aprovechamiento, y consideran la ubicación en mapa de los árboles a extraerse, determinados a través de sistemas de alta precisión, identificados por especie; Que, en el Plan General de Manejo Forestal presentado por el concesionario Forestal Imiria S.R.L., aprobado mediante Resolución de Intendencia Nº 208-2004-INRENA-IFFS, se especifica que la mayor parte del área de la concesión forestal cuenta con bosques de terraza baja no inundable y una pequeña parte de bosque aluvial inundable permanentemente, no señalándose la existencia de árboles de caoba, mientras que en el Plan Operativo Anual de la segunda zafra, aprobado mediante Resolución de Intendencia Nº 002-2005-INRENA-IFFS, sí se señala la existencia de árboles de caoba, no habiéndose justificado dicha contradicción; Que, de la revisión de los actuados se puede advertir que el concesionario Forestal Imiria S.R.L. no habría realizado actividad alguna de explotación de los recursos forestales maderables, existentes en su Parcela de Corta Anual, por cuanto la Brigada Nº 2 no encontró evidencia alguna de dicha actividad; asimismo, que la información presentada por el referido concesionario para la aprobación de su Plan Operativo Anual de la segunda zafra, sería falsa, por cuanto la Brigada Nº 2 no encontró ninguno de los 12 individuos de la especie caoba seleccionados para su verificación de acuerdo a las coordenadas UTM señaladas por el concesionario en el referido Plan Operativo Anual; de los 06 árboles de la especie cedro verificados, se encontró evidencia de aprovechamiento de 02 individuos, los cuales, sin embargo, no corresponden al POA de la segunda zafra, teniendo éstos aproximadamente unos 05 años de aprovechados; y la fisiografía y demás características del tipo de bosque encontradas por la Brigada Nº 2, no son propias para la presencia natural de la caoba; por último se puede advertir que el referido concesionario no podría justificar la movilización de los 76.075 m3 de la especie caoba que efectuó al 06 de mayo de 2005, y de los 109.657 m3 de la especie cedro que efectuó al 16 de mayo de 2005, tal como consta en la Forma 20 del SIF del INRENA; Que, en ese sentido, Forestal Imiria S.R.L. habría incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesión, señaladas en los literales a), c) y d) del artículo 18 de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordante con lo establecido en los literales b), e) y f) del artículo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; Que, sin perjuicio de lo expresado en el punto que antecede, los hechos antes descritos constituirían infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre, contraviniendo lo dispuesto en los literales i), q), t) y w) del artículo 363 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, el artículo 365 del mencionado Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que las infracciones señaladas en el artículo 363 del mismo, son sancionadas con multa no menor de 0.1 (un décimo) ni mayor de 600 (seiscientas) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago de la misma, dependiendo de la gravedad de la infracción, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiera lugar; Que, el artículo 366 del referido Reglamento, señala que la aplicación de multa, no impide la aplicación de sanciones accesorias de comiso, suspensión temporal de actividad, clausura, revocatoria de la autorización, permiso o licencia, resolución del contrato o inhabilitación temporal o clausura, o incautación; Que, el artículo 367 del mencionado cuerpo legal, señala que las sanciones establecidas en el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, son impuestas, en base a los criterios de gravedad y/o riesgo generado por la infracción; a los daños y perjuicios producidos; a los antecedentes del infractor; reincidencia; y reiterancia; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, recoge el principio de verdad material, por el cual en el procedimiento administrativo, la autoridad
  • 19. Sistema Peruano de Información Jurídica Página 19 administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas; Que, el principio de presunción de veracidad, recogido por el mismo cuerpo normativo, señala que en la tramitación del procedimiento administrativo se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman; y que el principio de privilegio de controles posteriores, señala que la tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz; Que, el artículo 356 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que la OSINFOR es la autoridad administrativa competente para aplicar las sanciones administrativas correspondientes por el incumplimiento de los contratos de concesión con fines maderables y los planes de manejo forestal respectivos; Que, el artículo 7 del Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fines maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005- INRENA, establece que, cuando exista un aparente riesgo que pueda afectar la eficacia de la resolución a emitir, se podrán disponer las medidas cautelares que resulten necesarias, teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos 146 y 236 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, existen indicios razonables de que el concesionario Forestal Imiria S.R.L., habría incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesión señaladas en los literales a), c) y d) del artículo 18 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordado con lo establecido en los literales b), e) y f) del artículo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, por lo que, resulta necesario adoptar las medidas cautelares que aseguren la eficacia de la resolución a emitir; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fines maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Iniciar al concesionario Forestal Imiria S.R.L., con Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-048-02, el procedimiento administrativo único, previsto en la Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, por presunta infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre, tipificada en los literales a), c) y d) del artículo 18 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordado con lo establecido en los literales b), e) y f) del artículo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, cuya comisión conlleva a la declaración de caducidad del derecho de concesión forestal con fines maderables otorgado; así como por contravenir lo dispuesto en los literales i), q), t), y w) del artículo 363 del acotado Reglamento, correspondiéndole la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 365 y 366 del mismo.
  • 20. Sistema Peruano de Información Jurídica Página 20 Artículo 2.- Otorgar al concesionario Forestal Imiria S.R.L., un plazo de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación, para que presente los descargos que considere pertinentes. Artículo 3.- Dictar la medida cautelar suspendiendo los efectos del Plan de Manejo Forestal para la zafra excepcional, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 115-2004- INRENA-ATFFS-Puc, del Plan Operativo Anual de la segunda zafra, aprobado mediante Resolución de Intendencia Nº 002-2005-INRENA-IFFS y del Plan General de Manejo Forestal, aprobado mediante Resolución de Intendencia Nº 208-2004-INRENA-IFFS; debiendo la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, y la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Pucallpa, abstenerse de aprobar el Plan Operativo Anual de la tercera zafra, mientras dure el presente procedimiento. Artículo 4.- Igualmente, suspéndanse los efectos de las Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural, registradas en el INRENA, para la movilización de los volúmenes autorizados, tanto en el Plan de Manejo Forestal para la zafra excepcional, como en el Plan Operativo Anual de la segunda zafra, ordenándose al concesionario Forestal Imiria S.R.L. se abstenga de utilizar las mismas, para la movilización de los referidos volúmenes. Artículo 5.- Asimismo, suspéndase la entrega de Guías de Transporte Forestal de productos forestales transformados, por los volúmenes aprobados en el Plan de Manejo Forestal para la zafra excepcional, y en el Plan Operativo Anual de la segunda zafra, provenientes de la concesión de la empresa Forestal Imiria S.R.L. Artículo 6.- Encargar a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre para que a través de las Administraciones Técnica Forestal y de Fauna Silvestre, ejecute lo dispuesto en la presente resolución, procediendo a inmovilizar cualquier producto forestal proveniente de la referida concesión, amparado con Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural o de productos forestales transformados, de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del artículo 369 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, quedando a salvo los derechos de terceros, quienes podrán acreditar sus derechos ante dichos órganos, siempre que éstos hayan sido obtenidos con anterioridad al inicio del presente procedimiento administrativo único. Artículo 7.- Notificar la presente resolución al concesionario Forestal Imiria S.R.L., con Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-048-02 y a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, para que adopten las medidas necesarias; asimismo, notificar la presente resolución al Centro de Información Estratégica Forestal - CIEF para que tome conocimiento de la misma. Artículo 8.- La documentación dirigida a la OSINFOR deberá ser presentada ante la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Pucallpa, quien actuará como Mesa de Partes, en el presente procedimiento administrativo único. Regístrese y comuníquese. EMILIO LUCAS ALVAREZ ROMERO Gerente (e) de la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables Inician procedimiento administrativo a persona natural por presunta infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre RESOLUCION GERENCIAL Nº 046-2005-INRENA-OSINFOR Lima, 18 de noviembre de 2005 VISTO:
  • 21. Sistema Peruano de Información Jurídica Página 21 El Informe Técnico-Legal Nº 043-2005-INRENA-OSINFOR-URAN-USEC, elaborado en forma conjunta por la Unidad de Regulación y Asuntos Normativos de la OSINFOR, y la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de la referida oficina, que da cuenta de la denuncia contenida en el Informe Nº 283A-2005-INRENA-IFFS-DCB/BRIGADA Nº 01, respecto de las posibles infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre, en que habría incurrido el concesionario Horacio Pipo Muñoz, con Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-021-02; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 17 de julio de 2002, el INRENA y el señor Horacio Pipo Muñoz suscriben el Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-021-02, para el aprovechamiento de los recursos forestales de las Unidades de Aprovechamiento Nºs. 10 y 16, cuyas áreas son de 5,231 ha. y 5,044 ha. respectivamente, haciendo un total de 10,275 ha. otorgadas en concesión, ubicadas en el Bosque de Producción Permanente de Ucayali; Que, con fecha 12 de diciembre de 2003, el INRENA y el señor Horacio Pipo Muñoz, suscriben la Adenda al Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J- 021-02, mediante la cual las partes acuerdan modificar diversas cláusulas del referido contrato; Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 205-2004-INRENA-IFFS, de fecha 23 de julio de 2004, se aprueba el Plan General de Manejo Forestal del concesionario en mención, en una superficie de 10,275 ha., cuya área se ubica en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 273-2004-INRENA-IFFS, de fecha 02 de septiembre de 2004, se aprueba el Plan Operativo Anual de la segunda zafra, en una superficie de 556 ha., cuya área se ubica en el distrito de Utiquinia, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; aprobándose, entre otras especies, un total de 9 árboles de caoba y 42 árboles de cedro, con un volumen total de 239.10 m3 y 250.20 m3, respectivamente; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 121-2005-INRENA, de fecha 01 de junio de 2005, se autoriza la conformación de cuatro brigadas de trabajo y una Comisión de Asesoramiento que permitan a las Autoridades Administrativa y Científica CITES Perú, y a la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR, la implementación del artículo IV de la CITES en lo relativo a la especie caoba, en el departamento de Ucayali, designándose a sus miembros; Que, del día 8 al 11 de junio de 2005, la Brigada Nº 01, en compañía del titular de la concesión, señor Horacio Pipo Muñoz, ingresan a la Parcela de Corta Anual, correspondiente a la segunda zafra del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J- 021-02, emitiendo como consecuencia de dicha inspección, el Informe Nº 283A-2005-INRENA- IFFS-DCB/BRIGADA Nº 01, de fecha 11 de julio de 2005, en el cual se señala como objetivo específico verificar la cantidad y ubicación de los árboles de caoba y cedro con referencia a las coordenadas UTM; Que, en cuanto a las conclusiones obtenidas, la Brigada Nº 1 manifiesta que existe campamento base en la concesión, con equipo de radio comunicación, alojamiento, almacén, cocina, servicios higiénicos; no se encontraron los 9 árboles de caoba seleccionados para verificar; se encontró que el árbol semillero de caoba S8 fue tumbado, ubicándose el tocón; se encontraron 02 árboles de cedro en las coordenadas UTM pertenecientes a la caoba con relación a los 22 árboles de cedro aprovechables y 02 semilleros de dicha especie, para su evaluación, se encontraron sólo 04 árboles en pie y 3 tocones, no encontrándose los 17 árboles de cedro restantes; no se observaron trabajos de silvicultura; Que, hasta el 19 de abril de 2005, el concesionario Horacio Pipo Muñoz movilizó un total de 185.572 m3 de la especie caoba, y hasta el 13 de mayo de 2005, la cantidad de 250.177 m3 de la especie cedro, del total de volumen autorizado de dicha especie, mediante el POA de la segunda zafra, tal como consta en la Forma 20 del SIF del INRENA;
  • 22. Sistema Peruano de Información Jurídica Página 22 Que, tal como lo establece el numeral 15.2 del artículo 15 de la ley Forestal y de Fauna Silvestre, para cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, con fines comerciales o industriales, se requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA; Que, en ese sentido, los titulares de los contratos de concesión forestal deben enmarcar su actividad de aprovechamiento sostenible de los recursos forestales maderables, bajo los lineamientos aprobados en su Plan de Manejo Forestal, el mismo que comprende: a) el Plan General de Manejo Forestal, que proporciona el marco general de planificación estratégica y proyección empresarial a largo plazo, formulado como mínimo para todo el período de vigencia de la concesión, y b) el Plan Operativo Anual, que es el instrumento para la planificación operativa a corto plazo, por un período de un año, es decir el año operativo, el cual puede o no coincidir con el año calendario; Que, los Planes Operativos Anuales muestran las actividades a realizarse, en el área de la Parcela de Corta Anual durante cada zafra, debiendo indicar las especies y volúmenes aprovechables. Así, el artículo 60 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre señala que el desarrollo de las operaciones del Plan de Manejo se efectúa a través de Planes Operativos Anuales, los cuales incluyen obligatoriamente el inventario de aprovechamiento, y consideran la ubicación en mapa de los árboles a extraerse determinados a través de sistemas de alta precisión, identificados por especie; Que, de las conclusiones vertidas por la Brigada Nº 01 en su Informe Nº 283A-2005- INRENA-IFFS-DCB/BRIGADA Nº 01, en el sentido que no se encontraron los 9 árboles de caoba seleccionados para su verificación; se encontró que el árbol semillero de caoba S8 fue tumbado, ubicándose el tocón; se encontraron 02 árboles de cedro en las coordenadas UTM pertenecientes a la caoba; con relación a los 22 árboles de cedro aprovechables y 02 semilleros de dicha especie, para su evaluación, se encontraron sólo 04 árboles en pie y 3 tocones, no encontrándose los 17 árboles de cedro restantes, se puede advertir que la información presentada por el concesionario Horacio Pipo Muñoz para la aprobación de su Plan Operativo Anual de la segunda zafra, sería falsa; asimismo, el concesionario en mención no podría justificar la extracción y movilización de los 185.572 m3 de la especie caoba que efectuó hasta el 19 de abril de 2005, y los 250.177 m3 de la especie cedro, que efectuó hasta el 13 de mayo de 2005, tal como consta en la Forma 20 del SIF del INRENA; Que, en ese sentido, el concesionario en mención habría incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesión, señaladas en los literales a), c) y d) del artículo 18 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordado con lo establecido en los literales b), e) y f) del artículo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; Que, sin perjuicio de lo expresado en el punto que antecede, los hechos antes descritos constituirían infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre, contraviniendo lo dispuesto en los literales i), o), q), t) y w) del artículo 363 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, el artículo 365 del mencionado Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que las infracciones señaladas en el artículo 363 del mismo son sancionadas con multa no menor de 0.1 (un décimo) ni mayor de 600 (seiscientas) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago de la misma, dependiendo de la gravedad de la infracción, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiera lugar; Que, el artículo 366 del referido Reglamento, señala que la aplicación de multa, no impide la aplicación de sanciones accesorias de comiso, suspensión temporal de actividad, clausura, revocatoria de la autorización, permiso o licencia, resolución del contrato o inhabilitación temporal o clausura, o incautación;
  • 23. Sistema Peruano de Información Jurídica Página 23 Que, el artículo 367 del mencionado cuerpo legal, señala que las sanciones establecidas en el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, son impuestas, en base a los criterios de gravedad y/o riesgo generado por la infracción; a los daños y perjuicios producidos; a los antecedentes del infractor; reincidencia; y reiterancia; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, recoge el principio de verdad material, por el cual en el procedimiento administrativo, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas; Que, el principio de presunción de veracidad, recogido por el mismo cuerpo normativo, señala que en la tramitación del procedimiento administrativo se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman; y que el principio de privilegio de controles posteriores, señala que la tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz; Que, el artículo 356 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que la OSINFOR es la autoridad administrativa competente para aplicar las sanciones administrativas correspondientes por el incumplimiento de los contratos de concesión con fines maderables y los planes de manejo forestal respectivos; Que, el artículo 7 del Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fines maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005- INRENA, establece que, cuando exista un aparente riesgo que pueda afectar la eficacia de la resolución a emitir, se podrán disponer las medidas cautelares que resulten necesarias, teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos 146 y 236 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, existen indicios razonables de que el concesionario Horacio Pipo Muñoz habría incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesión señaladas en los literales a), c) y d) del artículo 18 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordado con lo establecido en los literales b), e) y f) del artículo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, por lo que, resulta necesario adoptar las medidas cautelares que aseguren la eficacia de la resolución a emitir; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fines maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Iniciar al concesionario Horacio Pipo Muñoz, con Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-021-02, el procedimiento administrativo único, previsto en la Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, por la presunta infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre, tipificada en los literales a), c) y d) del artículo 18 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordado con lo establecido en los literales b), e) y f) del artículo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, cuya comisión conlleva a la declaración de caducidad
  • 24. Sistema Peruano de Información Jurídica Página 24 del derecho de concesión forestal con fines maderables otorgado; así como por contravenir lo dispuesto en los literales i), o), q), t), y w) del artículo 363 del acotado Reglamento, correspondiéndole la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 365 y 366 del mismo. Artículo 2.- Otorgar al concesionario Horacio Pipo Muñoz, un plazo de 05 (cinco) días hábiles, contados a partir de la techa de notificación, para que presente los descargos que considere pertinentes. Artículo 3.- Dictar la medida cautelar suspendiendo los efectos de las Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural, registradas en el INRENA, para la movilización del saldo del volumen de la especie Caoba (Swietenia macrophylla), autorizado en el Plan Operativo Anual 2004-2005, aprobado mediante Resolución de Intendencia Nº 273- 2004-INRENA-IFFS, de fecha 02 de septiembre de 2004, que asciende a un total de 53.528 m3, ordenándose al concesionario Horacio Pipo Muñoz, se abstenga de utilizar las mismas, para la movilización del referido volumen. Artículo 4.- Asimismo, suspéndase la entrega de las Guías de Transporte Forestal de productos forestales transformados al concesionario Horacio Pipo Muñoz, por el saldo del volumen de la especie Caoba (Swietenia macrophylla), autorizado en el Plan Operativo Anual 2004-2005. Artículo 5.- Encargar a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, para que a través de las Administraciones Técnica Forestal y de Fauna Silvestre ejecute lo dispuesto en la presente Resolución Gerencial, procediendo a inmovilizar los productos forestales provenientes de la referida concesión, amparados con las Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural o de productos forestales transformados, por el saldo mencionado en el artículo 3 de la presente Resolución Gerencial, quedando a salvo los derechos de terceros, quienes podrán acreditar sus derechos ante dichos órganos, siempre que éstos hayan sido obtenidos con anterioridad al inicio del presente procedimiento administrativo único. Artículo 6.- Notificar la presente resolución al concesionario Horacio Pipo Muñoz, con Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-021-02 y a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, para que adopten las medidas necesarias; asimismo, notificar la presente resolución al Centro de Información Estratégica Forestal - CIEF, para que tome conocimiento de la misma. Artículo 7.- La documentación dirigida a la OSINFOR deberá ser presentada ante la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Pucallpa, quien actuará como Mesa de Partes, en el presente procedimiento administrativo único. Regístrese y comuníquese. EMILIO LUCAS ÁLVAREZ ROMERO Gerente (e) de la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables DEFENSA Amplían la permanencia de cadete del Ejército para continuar estudios en colegio militar de Argentina RESOLUCION SUPREMA Nº 550-2005-DE-EP-A-1.a-1-1- Lima, 3 de octubre de 2005 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 117-DIEDE/SD PLMTO Y EVAL/A.4.c.3 del 23 de julio del 2005, de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército.
  • 25. Sistema Peruano de Información Jurídica Página 25 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 1016-DE/EP/CP-JAPE-1-1/ del 27 de diciembre del 2001, se nombró en Misión de Estudios al CADETE I AÑO EP CARPIO EULOGIO Luis Daniel, para realizar Estudios de Formación de Oficiales en el Colegio Militar de la Nación de Argentina (Buenos Aires), en el período del 2 de enero del 2002 al 31 de diciembre del 2005; Que, el señor General del Ejército Comandante General del Ejército, mediante la Hoja de Recomendación Nº 117-DIEDE/SD PLMTO Y EVAL/A.4.c.3 del 23 de julio del 2005, aprueba la Ampliación de Permanencia para continuar sus Estudios de Formación de Oficiales en el Colegio Militar de la Nación de Argentina al CADETE IV AÑO EP CARPIO EULOGIO Luis Daniel, del 1 de enero al 30 de junio del 2006; Que, los pagos correspondientes al período comprendido del 1 de enero al 30 de junio del 2006, se efectuarán con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2006; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 del 23 de diciembre del 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar la Permanencia en la República de Argentina al CADETE IV AÑO EP CARPIO EULOGIO Luis Daniel, del 1 de enero al 30 de junio del 2006, a fin de continuar sus Estudios en el Colegio Militar de la Nación de Argentina. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero Mensual $ 500.00 x 6 meses x 1 Cadete Artículo 3.- El pago de los conceptos antes mencionados se efectuarán con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2006, según corresponda. Artículo 4.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa Autorizan viaje de Personal Superior y Subalterno de la Marina de Guerra a Rusia, en misión de estudios
  • 26. Sistema Peruano de Información Jurídica Página 26 RESOLUCION SUPREMA Nº 644-2005-DE-MGP Lima, 15 de noviembre de 2005 Visto el Oficio N.100-1793 del Director General de Instrucción de la Marina, de fecha 10 de agosto de 2005; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Superior y Subalterno que se indica en la parte resolutiva de la presente Resolución, con la finalidad que participen en el Curso de Entrenamiento en Simuladores de Vuelo de la Aeronave MI-8T, a llevarse a cabo en la compañía de reparaciones de la Aviación de San Petersburgo (SPARC) - RUSIA, del 25 de noviembre al 9 de diciembre de 2005; por cuanto los conocimientos y experiencia a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembre de 2004, Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Superior y Subalterno que se indica, para que participen en el Curso de Entrenamiento en Simuladores de Vuelo de la Aeronave MI-8T, a llevarse a cabo en la compañía de reparaciones de la Aviación de San Petersburgo (SPARC) - RUSIA, a partir del 25 de noviembre al 9 de diciembre de 2005: Capitán de Fragata Miguel Martín JIMENEZ La Rosa CIP. 04830283 Capitán de Corbeta Oscar Eduardo MONTEZUMA Pazos CIP. 00890698 Técnico 1ro. Moa. Luis Alberto SANDOVAL Oliden CIP. 01762953 Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo con los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - San Petersburgo (RUSIA) - Lima US$ 1,579.01 x 3 personas Viáticos: US$ 260.00 x 15 días x 3 personas Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 28.24 x 3 personas Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 4.- El referido Personal Superior y Subalterno deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.
  • 27. Sistema Peruano de Información Jurídica Página 27 Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa Autorizan viaje de Personal Superior de la Marina de Guerra para participar en Conferencia de Planeamiento Intermedia del Ejercicio Multinacional RIMPAC - 2006 RESOLUCION SUPREMA Nº 645-2005-DE-MGP Lima, 15 de noviembre de 2005 Visto el Oficio Nº P.200-1868 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 20 de octubre de 2005; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, que se detalla en la parte resolutiva de la presente Resolución, a fin que participe en la Conferencia de Planeamiento Intermedia del Ejercicio Multinacional RIMPAC - 2006, a llevarse a cabo en la ciudad de San Diego, California - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, del 13 al 19 de noviembre de 2005; por cuanto la experiencia a adquirirse redundará en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembre de 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú que se indica, a fin que participe en la Conferencia de Planeamiento Intermedia del Ejercicio Multinacional RIMPAC - 2006, a llevarse a cabo en la ciudad de San Diego, California - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a partir del 13 al 19 de noviembre de 2005: - Capitán de Navío César Fernando Martín CIP. 00803108 LINARES Roca - Capitán de Fragata Gianfranco Alberto POLAR Figari CIP. 00886609
  • 28. Sistema Peruano de Información Jurídica Página 28 Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo con los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - San Diego, California (EE.UU.) - Lima US$ 993.52 x 2 personas Viáticos: US$ 220.00 x 7 días x 2 personas Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 28.24 x 2 personas Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la autorización, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 4.- El referido Personal Superior deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa Autorizan viaje de Personal de la Marina de Guerra a EE.UU., en misión de estudios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 941-2005-DE-MGP Lima, 25 de octubre de 2005 Visto el Oficio N.100-2321 del Director General de Instrucción de la Marina, de fecha 14 de octubre de 2005; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo informado en el documento del visto, se ha determinado que es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Julio César CHILET Correa y Oficial de Mar 1º Eco. Josué CASAS Alhuay, a fin que participen en el Curso de Entrenamiento Navi Sailor 3000, a realizarse en la ciudad de Fort Lauderdale - Florida - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, del 7 al 11 de noviembre de 2005; Que, los costos de hospedaje, transporte y alimentación serán solventados por la empresa Electrónica General S.A., no generando gastos al Tesoro Público, salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;
  • 29. Sistema Peruano de Información Jurídica Página 29 Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembre de 2004, los viajes que únicamente irroguen gasto al Tesoro Público por concepto de Tarifa Única de Uso de Aeropuerto podrán ser autorizados por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembre de 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Julio César CHILET Correa, CIP. Nº 00952060 y Oficial de Mar 1º Eco. Josué CASAS Alhuay, CIP. Nº 00915257, para que participen en el Curso de Entrenamiento Navi Sailor 3000, a realizarse en la ciudad de Fort Lauderdale - Florida - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, del 6 al 11 de noviembre de 2005. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo con las disposiciones vigentes: Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 2 personas (PERÚ) Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 4.- Los gastos de hospedaje, transporte y alimentación serán solventados por la empresa Electrónica General S.A., no generando gastos al Tesoro Público, salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto. Artículo 5.- El referido Personal Superior y Subalterno deberá cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa Modifican fechas de inicio y término de viaje de oficial de la Marina a Sudán, en comisión de servicios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1003-2005-DE-MGP Lima, 16 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 401-2005-DE/MGP de fecha 3 de mayo de 2005, se autorizó el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Capitán de Corbeta Carlos Antonio BENAVIDES Alvarez, Capitán de Corbeta Francisco Javier RILO Salazar, Teniente Primero
  • 30. Sistema Peruano de Información Jurídica Página 30 Francisco Florentino BRUCKMANN Portugal, y Teniente Primero Renzo Javier CASANOVA Sánchez, a fin que se desempeñen como Observadores Militares, en la Operación de Mantenimiento de Paz de las Naciones Unidas en Sudán, por el período de UN (1) año, del 6 de mayo de 2005 al 5 de mayo de 2006; Que, es conveniente variar la fecha de inicio y término de la autorización de viaje al exterior en Comisión del Servicio del Teniente Primero Renzo Javier CASANOVA Sánchez, en el sentido de considerar dicha comisión a partir del 14 de noviembre de 2005 al 13 de noviembre de 2006, así como excluir de dicha comisión al Teniente Primero Francisco Florentino BRUCKMANN Portugal, por razones del servicio; Estando a lo opinado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el Artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 401-2005- DE/MGP de fecha 3 de mayo de 2005, en el sentido de variar la fecha de inicio y término de la autorización de viaje en Comisión del Servicio del Teniente Primero Renzo Javier CASANOVA Sánchez, CIP 00910399, a partir del 14 de noviembre de 2005 al 13 de noviembre de 2006, así como excluir de dicha comisión al Teniente Primero Francisco Florentino BRUCKMANN Portugal, CIP 00922109. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa Autorizan viaje de Oficial de la Marina para participar como Observador Militar en Misión de Paz de las Naciones Unidas en la República de Liberia RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1004-2005-DE-MGP Lima, 16 de noviembre de 2005 Visto el Oficio P.200-1910 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 28 de octubre de 2005; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1160-2004-DE/MGP de fecha 9 de noviembre de 2004, se autorizó el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Capitán de Corbeta Edwin Aníbal DEL ÁLAMO Yabar, para que participe como Observador Militar en Misión de Paz de las Naciones Unidas en la República de Liberia, por el período de UN (1) año, a partir del 17 de noviembre de 2004; Que, con Fax Nº 1191-EMCFFAA/6TA DIV/OP del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de fecha 28 de setiembre de 2005, hace de conocimiento que el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores informa que el Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz de Naciones Unidas (DPKO), solicita los relevos de los Observadores Militares que se encuentran prestando servicios en la Misión de Paz en Liberia (UNMIL), por el periodo de UN (1) año; Que, de acuerdo a lo informado en el documento del visto, se ha determinado que es conveniente autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Capitán de Corbeta Edward Omar LÓPEZ Cazorla, para que participe como Observador Militar en Misión de Paz de las Naciones Unidas en la República de Liberia, por el período de UN (1) año a partir del 18 de noviembre de 2005;
  • 31. Sistema Peruano de Información Jurídica Página 31 Que, los gastos de hospedaje, transporte y alimentación serán solventados por la Organización de las Naciones Unidas, no generando gastos al Tesoro Público, salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembre de 2004, los viajes que únicamente irroguen gasto al Tesoro Público por concepto de Tarifa Única de Uso de Aeropuerto podrán ser autorizados por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembre de 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Capitán de Corbeta Edward Omar LÓPEZ Cazorla, CIP. 01812865, a fin que participe como Observador Militar en Misión de Paz de las Naciones Unidas en la República de Liberia, por el período de UN (1) año, a partir del 18 de noviembre de 2005. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a las disposiciones vigentes: Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 1 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 4.- Los gastos de hospedaje, transporte y alimentación serán solventados por la Organización de las Naciones Unidas, no generando gastos al Tesoro Público, salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto. Artículo 5.- El mencionado Oficial Superior revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la Comisión del Servicio. Artículo 6.- El referido Oficial Superior deberá cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 7.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa Autorizan adquisición de equipos de comunicaciones para la Marina de Guerra del Perú RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1009-2005-DE-MGP Lima, 16 de noviembre de 2005
  • 32. Sistema Peruano de Información Jurídica Página 32 Vista la solicitud formulada por el Comandante General de la Marina mediante Oficio G.500-0600 de fecha 28 de setiembre de 2005, a través del cual fundamenta la necesidad de adquirir a la empresa THALES-THOMSON COMMUNICATIONS S.A. de Francia, equipamiento HF y Baterías de Sistemas THALES-THOMSON, atendiendo a la causal de bienes que no admiten sustitutos y único proveedor, según lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Técnico Nº 003-2005 de fecha 15 de julio de 2005, el Jefe del Departamento de Soporte de la Dirección de Telemática de la Marina, señala que con la finalidad de recuperar el estado de alistamiento para equipamiento HF y Baterías de Sistemas THALES-THOMSON que integran el Sistema de Comunicaciones de la Marina de Guerra del Perú, actualmente instalados en las Fuerzas Navales y Fuerzas Terrestres, es necesario efectuar la adquisición de VEINTINUEVE (29) equipos THALES-THOMSON TRC-350H, ONCE (11) Equipos THALES-THOMSON TRC-360H y TRESCIENTOS OCHO (308) Baterías ALI-116; la misma que se encuentra prevista en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de carácter público de la Marina de Guerra del Perú, correspondiente al Año Fiscal 2005. Que, asimismo, en dicho Informe Técnico se precisa que la empresa THALES - THOMSON COMMUNICATIONS S.A. de Francia, fabricante de los equipos THOMSON es dueña exclusiva de las patentes, partes, software y accesorios que conforman estos equipos, no existiendo empresa alguna en el país o en el extranjero que pueda fabricar dichos componentes o sustituirlos por partes o componentes compatibles, otorgándoles la condición de “bienes que no admiten sustitutos”, tal como se indica en la Certificación remitida por la Compañía THALES-THOMSON COMMUNICATIONS S.A. de fecha 7 de junio de 2005. Que, mediante la Certificación de fecha 7 junio 2005 la empresa THALES - THOMSON COMMUNICATIONS S.A. expresa que es el único fabricante de los equipos de comunicaciones tácticos TRC 350H Y TRC 360H, así como de sus conjuntos y subconjuntos, dentro de los cuales están comprendidas las Baterías ALI-116; Que, el inciso (e) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM de fecha 26 de noviembre de 2004, dispone que están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los Bienes o Servicios no admiten sustitutos; Que, el artículo 20 del citado Texto Único Ordenado de la citada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones y contrataciones a que se refiere la norma del considerando precedente se realizarán mediante acciones inmediatas, requiriendo obligatoriamente de un Informe Técnico Legal previo; asimismo, en su inciso (a) dispone que las exoneraciones se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, en el Informe Legal Nº 001-2005 del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección de Telemática de la Marina de fecha 17 de julio de 2005, se concluye que legalmente es factible enmarcar la adquisición de equipos de comunicaciones THALES-THOMSON TRC- 350H, TRC-360H y Baterías ALI-116, como bienes que no admiten sustitutos, por su origen y condición técnica, debido a que sólo tienen un fabricante dentro del universo de potenciales proveedores; Que, asimismo, en el referido Informe Legal, se indica que el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, contemplan legalmente como exoneración, las adquisiciones de bienes que no admiten sustitutos, situación que bajo el criterio de economía, subdividido en aspectos de oportunidad y costos, enmarcan la atención del requerimiento de VEINTINUEVE (29) equipos TRC-350H, ONCE (11) Equipos TRC-360H y TRESCIENTOS OCHO (308) Baterías ALI-116 para el Sistema de Comunicaciones THALES-THOMSON de la Marina de Guerra del Perú, como un proceso de adquisición a ser realizado en forma directa mediante acciones inmediatas;