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DR. VALENTÍN SOTO LLERENA
CONGRESO NACIONAL DE
DERECHO PENAL,
PROCESAL PENAL Y
LITIGACIÓN ORAL
EL ROL DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA
EN LA LUCHA CONTRA EL DELITO DE LAVADO DE
ACTIVO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
.
1. CONSIDERACIONES POLÍTICO-CRIMINAL DEL DELITO DE
LAVADO DE ACTIVO COMO UNA MANIFESTACIÓN DE LA
CRIMINALIDAD ORGANIZADA
El contexto en la que vivimos, marcada por el desarrollo tecnológico y el fenómeno
de la globalización, no solo ha generado un sinfín de beneficios para sociedad, sino
también, problemas de índole criminal (Prado, 2013, p. 31; Blanco Cordero, 1997, p. 213).
La criminalidad organiza no es una aparición delictiva novedosa, sino, en todo caso,
son novedosas las dimensiones que tiene en la actualidad. Este fenómeno delictivo no
solo genera una fuerte inseguridad ciudadana, sino también, una desestabilidad
política.
1. CONSIDERACIONES POLÍTICO-CRIMINAL DEL DELITO DE
LAVADO DE ACTIVO COMO UNA MANIFESTACIÓN DE LA
CRIMINALIDAD ORGANIZADA
La característica de la criminalidad organizada se manifiesta por la configuración
de una organización delictiva que expresa una mayor gravedad que un delito
monosubjetivo e incluso que una sumatoria eventual de sujetos que realizan un delito
mediante un acuerdo circunstancial o momentáneo (Yacobucci, 2005, p. 57; Prado
Saldarriaga, 2013, p. 36). La existencia de una organización criminal –debe entenderse-
que genera una situación especial que incrementa el desvalor social de los hechos
delictivos cometidos (García Cavero, 2019, p. 16).
1. CONSIDERACIONES POLÍTICO-CRIMINAL DEL DELITO DE
LAVADO DE ACTIVO COMO UNA MANIFESTACIÓN DE LA
CRIMINALIDAD ORGANIZADA
El lavado de activo, como una manifestación de la criminalidad organizada, se presenta
como un paso necesario para que los delincuentes encuentren en la criminalidad
organizada una forma de vida (Blanco Cordero, 2002, pp. 39-40). Y la decisión político-
criminal de reprimir penalmente este delito tiene por finalidad intensificar la lucha
contra la criminalidad organiza (Zúñiga Rodríguez, 2009, p. 184).
Con el objeto de regular estas conductas delictivo, se organizó una serie de convenios
internaciones: El comité Basilea, el GAFI, la CICAD y la Cumbre de las Américas y el
grupo de EGMONT. Y el Convención de Viena contra el tráfico ilegal de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas es el primer instrumento contra el lavado de activos.
CONVENIOS Y ORGANISMOS INTERNACIONALES CONTRA EL
LAVADO DE ACTIVO
Declaración de Principios del Comité para la
Reglamentación Bancaria y las Prácticas de Vigilancia de
Basilea
El Grupo de Acción Financiera (GAFI), la Comisión
Internacional contra el abuso de drogas, la Cumbre de
las Américas y el grupo de EGMONT
La Convención de Viena contra el tráfico ilegal de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas
2. ASPECTOS POLÍTICO CRIMINALES DE LA
CRIMINALIZACIÓN DEL LAVADO DE ACTIVO EN EL PERÚ
La criminalización del delito de lavado de activos en nuestro país se originó con
la lucha contra el tráfico ilícito de drogas. Sin embargo, a pesar que se promulgó el
Decreto Legislativo N° 122 (Ley sobre el tráfico ilícito de drogas), esta normativa no
alcanzó a comprender las formas específicas del lavado de dinero proveniente del
tráfico de drogas. No fue sino hasta la suscripción del compromiso internacional de
la Convención de Naciones Unidas sobre drogas en 1988 para una lucha eficaz contra este tipo de
criminalidad (Prado Saldarriaga, 2007, p. 3), que nuestro legislador –como dice García
cavero- tomó la decisión de criminalizar los procesos de lavado de bienes procedente
del narcotráfico (García Cavero, 2013, pp. 61-62).
2. ASPECTOS POLÍTICO CRIMINALES DE LA
CRIMINALIZACIÓN DEL LAVADO DE ACTIVO EN EL PERÚ
2. ASPECTOS POLÍTICO CRIMINALES DE LA
CRIMINALIZACIÓN DEL LAVADO DE ACTIVO EN EL PERÚ
El delito de lavado de activos se reguló, por primera vez, en el marco de los delitos
de tráfico ilícito de drogas (De. Leg. 736), incorporando los art. 296°-A y 296-B al
C.P. Y mediante la Ley N° 27765, el delito de lavado de activos se reguló en una ley
especial, logrando una independización de los delitos de tráfico de drogas.
Esta ley fue objeto de diversas modificaciones para intensificar la reacción penal sin
alterar la sistemática. No obstante, estas reconfiguraciones típicas duraron poco
tiempo y, en su lugar, se promulgó el D. Leg. N° 1106, como respuesta a los
estándares internacionales y, sobretodo, a las recomendaciones del GAFI.
EVOLUCIÓN LEGISLATIVA EN MATERIA DE LAVADO DE
ACTIVOS
D. Leg. N° 736
Ley N° 27765
D. Leg. 1106
2. ASPECTOS POLÍTICO CRIMINALES DE LA
CRIMINALIZACIÓN DEL LAVADO DE ACTIVO EN EL PERÚ
La ley contra el lavado de activos establece un conjunto de conductas sancionadas
penalmente en relación con los procesos destinados a lavar activos provenientes de
una serie de hechos delictivos.
La lucha contra el lavado de activos, en la legislación penal peruana, comprende
tanto al ámbito administrativo como el ámbito penal. La peculiaridad de esta
criminalización se basa en la forma de regulación que ha seguido el legislador. Según
observamos, la evolución de la normativa penal contra el lavado de activos, la
primera medida adoptada fue la represión penal y luego complementada con
disposiciones preventivas de carácter administrativo
LA CRIMINALIZACIÓN DEL LAVADO DE ACTIVO:
Represión penal (1°medida) y Disposiciones administrativas (2°medida
complementaria)
1° MEDIDA: REPRESIÓN
PENAL
2° MEDIDA COMPLEMENTARIA:
DISPOSICIONES ADMINISTRTIVO
3. LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA: ORIGEN
El órgano intergubernamental, denominado Grupo de Acción Financiera
Internacional (GAFI), instó a los países a crear una Unidad de Inteligencia
Financiera (en adelante, UIF) la cual debe ser adscrita como un organismo o dependencia
nacional y central que cumpla las funciones de recibir, analizar y canalizar información sobre
lavado de activo. En ese sentido, las UIF surgieron por la necesidad de elaborar
estrategias de lucha contra este flagelo delictivo y la importancia de establecer nexos
entre el sistema financiero y las autoridades judiciales.
A principios de los noventa, estos organismos aparecieron aisladamente como
consecuencia de la necesidad de un organismo central que recibiera, analizara y
divulgara información financiera provechosa para combatir el lavado de activo, que,
posteriormente, amplio su ámbito de acción para incluir al delito de financiamiento
de terrorismo
3. LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA: ORIGEN
En el devenir de los años, se han creado muchas UIF en diversos países (FMI-GBM,
2004, p. 1), sin embargo, a pesar de su inminente presencia y la importante labor que
vienen realizando estos organismos, existe mucha incertidumbre y escasa
información sobre su existencia y sus funciones.
Las UIF son instituciones muy importantes según los estándares internacionales de
lucha contra el lavado de activo y financiamiento de terrorismo, en especial, las 40
Recomendaciones de Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), el Reglamento
Modelo de la Comisión Interamericana contra el abuso de las Drogas de la OEA
(OEA-Cicad) y las recomendaciones del Grupo Egmont
3. LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA: ORIGEN
La creación de estos organismos en un estado es una muestra clara que las
autoridades de un país tienen la clara voluntad de reforzar internacionalmente la
lucha contra el delio de lavado de activo y financiamiento de terrorismo (en adelante
LA/FT). Y es fundamental que esa voluntad se vea reflejado en un respaldo político
para adoptar una legislación pertinente y los recursos suficientes para lograr el
objetivo.
Una UIF es un organismo encargada de reunir información sobre operaciones financieras
sospechosas para analizar, tratar, evaluar y difundir los resultados de la investigación entre las
autoridades competentes (organismos policiales y UIF de otros países) para
identificar acciones delictivas vinculadas al delito de LA/FT.
FLUJO DE DIAFRAGMARA DEL FUNCIONAMIENTO DE LA
UIF SOBRE OPERACIONES FINANCIERAS SOSPECHOSAS
Reunir
información
Analizar
información
Tratar
información
Evaluar
información
Difundir
información
4. FUNCIONES Y ALCANCES DE LA UIF
d
La UIF tiene como misión coadyuvar a la implementación del sistema de detección
de las operaciones sospechosas de LA/FT por parte de los sujetos obligados y
sus funciones consisten básicamente en recepcionar, analizar y
comunicar, las cuales se traducen de la siguiente manera:
FUNCIONES
DE LA UIF
RECEPCIONAR
ANALIZAR
COMUNICAR
4. FUNCIONES Y ALCANCES DE LA UIF
a) Recepcionar: las UIF reciben información por algunos de los sujetos obligados
(bancos, operadores de valores, empresas de seguros, casinos, contadores, etc.) sobre algunas
operaciones financieras sospechosas. Esta información debe cumplir como mínimo
con dos requisitos: transacciones sospechosas e información requerida por la
legislación de cada país en que se va a tratar.
b) Analizar: el análisis de la UIF se debe centrar en cada una de las revelaciones
recibidas y/o seleccionadas dependiendo de la índole de dicha información. Y para
ello debe utilizar un software analítico para procesar sin perjuicio del juicio analítico humano.
Este análisis es muy importante porque luego será utilizada por la UIF y otros
organismos para determinar si existe o no alguna amenaza de riesgo de LA/FT
4. FUNCIONES Y ALCANCES DE LA UIF
c) Comunicar: La UIF, después de analizar y procesar la información recibida debe
comunicar los resultados de la evaluación. Esta comunicación se puede hacer por
dos vías: comunicación espontánea y la comunicación en cumplimiento de una solicitud.
Será una comunicación espontanea cuando considere que existe motivos para
sospechar de la existencia de acciones delictivas de LA/TF. Y será comunicación
en cumplimiento de una solicitud, cuando existe de por medio una petición de
información por parte de las autoridades.
5. LA CREACIÓN DE LA UIF EN EL PERÚ
La UIF-Perú fue creada el 12 de abril de 2002, mediante la Ley N° 27693. Y
posteriormente, el 12 de junio de 2007, fue incorporada como Unidad Especializada a la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS),
mediante Ley N° 29038, con rango de Superintendencia Adjunta con autonomía
funcional, técnica y administrativa.
Con la finalidad de realizar una adecuada labor de coordinación en la elaboración de
estrategias, políticas y procedimientos para la persecución del LA/FT, la UIF-Perú
cuenta con un Consejo Consultivo. Y estos miembros del Consejo consultivo, tienen
por misión atender y evaluar los casos que el Director Ejecutivo de la UIF-Perú considere necesario
someter a investigación.
6. FUNCIONES DE LA UIF EN EL PERÚ
La UIF se encuentra facultado para requerir información, documentos, antecedentes
o todo dato que estime relevante a cualquier institución pública y a los sujetos
obligados. En este sentido, este organismo tiene por objetivo generar una política de
cooperación entre los organismos supervisores de regulación y prevención del
LA/FT, y sus funciones, según lo prescrito en el art. 3 de la Ley N° 27693, son:
a) Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que
estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público del
Gobierno Nacional, Regional y Local, instituciones y empresas pertenecientes a éstos, y en general a
toda institución o empresa del Estado sin excepción ni reserva alguna, en el marco de lo establecido
en la Constitución Política del Perú, y a todas las personas naturales o jurídicas privadas,
quienes están obligadas a proporcionar la información requerida bajo
responsabilidad.
6. FUNCIONES DE LA UIF EN EL PERÚ
b) Inscribir a los sujetos obligados y a los oficiales de cumplimiento que éstos
designen, siempre que satisfagan los requisitos establecidos en la presente Ley.
c) Solicitar, recibir, requerir ampliaciones y analizar información sobre las
operaciones sospechosas que le reporten los sujetos obligados a informar por la Ley Nº
29038 y sus organismos supervisores, o las que detecte de la información contenida en las bases de
datos a las que tiene acceso.
d) Recibir y analizar los Registros de Operaciones a que hace referencia el
artículo 9 o cualquier información relacionada a éstos, los cuales deberán ser
entregados obligatoriamente por los sujetos obligados a la UIF-Perú por el medio
electrónico, periodicidad y modalidad que ésta establezca.
6. FUNCIONES DE LA UIF EN EL PERÚ
e) Comunicar al Ministerio Público mediante informes de inteligencia
financiera aquellas operaciones que luego del análisis e investigación respectivos, se presuma que
estén vinculadas a actividades de lavado de activos, sus delitos precedentes y al financiamiento del
terrorismo, para que proceda de acuerdo a ley.
f) Cooperar en el ámbito de su competencia con investigaciones
internacionales y/o solicitar, recibir, analizar y compartir información, a
solicitud de autoridades competentes de otros países que ejerzan
competencias análogas, en casos que se presuman vinculados a actividades de LA/FT de
terrorismo, comunicando los resultados a la autoridad requirente y realizando las acciones
correspondientes en el ámbito nacional.
6. FUNCIONES DE LA UIF EN EL PERÚ
g) Participar en el ámbito de su competencia en investigaciones conjuntas
con otras instituciones públicas nacionales, encargadas de detectar, investigar y
denunciar la comisión de ilícitos penales que tienen la característica de delito precedente del delito de
lavado de activos y el financiamiento de terrorismo.
h) Prestar la asistencia técnica que les sea requerida, cuando se trate de
investigaciones relacionadas con el lavado de activos y el financiamiento de terrorismo.
i) Supervisar y sancionar en materia de prevención del LA/FT, a aquellos sujetos
obligados que carecen de organismo supervisor.
6. FUNCIONES DE LA UIF EN EL PERÚ
j) Regular, en coordinación con los organismos supervisores de los sujetos
obligados, los lineamientos generales y específicos, requisitos, precisiones, sanciones
y demás aspectos referidos a los sistemas de prevención de los sujetos obligados a reportar y de los
Reportes de Operaciones Sospechosas y Registro de Operaciones, así como emitir modelos de
Códigos de Conducta, Manual de Prevención del delito de lavado de activos y el financiamiento de
terrorismo, Formato de Registro de Operaciones, entre otros.
k) Tener acceso al secreto bancario y a la reserva tributaria con autorización
judicial.
6. FUNCIONES DE LA UIF EN EL PERÚ
En efecto, la UIF, como una Agencia Central Nacional tiene la obligación de cumplir
y hacer cumplir las disposiciones establecidas por Ley, teniendo la potestad de
requerir apoyo y coordinar trabajos conjuntos con organismos públicos, así como
solicitar, a los sujetos obligados, a tres ves de sus Oficiales de Cumplimiento,
información que estime relevante para el cumplimiento de sus funciones.
Y si luego del análisis de la información obtenida presume que existen operaciones
vinculadas al delito de lavado de activos, deberá comunicarlo al Ministerio Público
mediante un informe de inteligencia (art. 3 inciso 5 de la Ley N° 27693 y artículo
13.2 de su Reglamento) (Lamas Puccio, 2008, p. 230)
7. LOS SUJETOS OBLIGADOS
Para el éxito del sistema de prevención y detección de operaciones de LA/FT, la UIF
cuenta con el apoyo de los sujetos obligados y de los órganos de supervisión. Los
primeros constituyen los pilares del sistema de lucha contra el lavado de activo: la
cooperación de los privados (Adiosola, 2021, p. 15). Y con respecto a lo segundo, se
aprovecha las estructuras estatales en control interno y externo sobre las empresas en
sectores específicos, para asignar a las agencias de supervisión de la labor de verificar
el cumplimiento de la normativa de prevención y detección del lavado de activos. Se
trata de dos mecanismos de distinta naturaleza, pero que se utilizan con la misma
finalidad de dificultar o, en todo caso, detectar los procesos de legitimación de
capitales de procedencia delictiva (García Cavero, 2013, p. 32).
7. LOS SUJETOS OBLIGADOS
La legislación (Ley N° 29038, art. 3) dispone una lista amplia de los sujetos
obligados (personas naturales y jurídicas), sobre los que recaen un conjunto de
deberes de informar a la UIF sobre alguna operación sospechosas.
Este mecanismo administrativo de sujetos obligados ha sido cuestionado en el plano
político-criminal por su viabilidad. Debido a que las formas y el tiempo en que se
comunica estas operaciones sospechosas y el inicio de una investigación transcurre
un cierto tiempo que dificultad la verificación de dicha actividad sospechosa. Sin
embargo, a pesar de estas críticas, se optó por este sistema administrativo de control
y detección de operaciones sospechosas de LA/FT, recurriendo a los particulares
como sujetos y/o personas jurídicas obligados a informar de estos actos delictivos
7. LOS SUJETOS OBLIGADOS
Respecto a este mecanismo de categoría de obligados, es fundamental hacer una
distinción: a) los que tiene el estatus de sujeto obligado y b) el alcance de sus obligaciones
administrativas en el ámbito de la prevención y detección de operaciones sospechosas de lavado de
activos.
La característica común de todos estos sujetos obligados, por lo que su
comunicación de ciertas operaciones es fundamental es que están relacionado con
operaciones sospechosas de LA/FT, o tienen información relevante para activar la
alarma de detección y prevención de estos delitos
Estos sujetos obligados, en función de la intensidad de la obligación, -según la
normativa- se diferencia en tres grandes grupos: a) sujetos obligados a incorporar un
sistema de prevención y detección del lavado de activos, b) sujetos obligados a comunicar determinado
tipo de operaciones, y c) sujetos obligados a suministrar la información requerida.
7. LOS SUJETOS OBLIGADOS
7.1 SUJETOS OBLIGADOS A INCORPORAR UN SISTEMA DE PREVENCIÓN
Y DETECCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS
Esta clase de sujetos obligados, tienen el deber de identificar a los clientes, registrar las
operaciones y organizar todo un sistema idóneo de prevención de riesgos de lavado
de activo y financiamiento de terrorismo. Y no solo a informar sobre estas
actividades altamente sospechosas.
7.2 SUJETOS OBLIGADOS A COMUNICAR DETERMINADO TIPO DE
OPERACIONES
Esta clase de sujetos obligados, tiene la obligación de registrar, mediante sus clientes
habituales u ocasionales por importes iguales o superiores a diez mil dólares
americanos o su equivalente en moneda nacional.
7. LOS SUJETOS OBLIGADOS
7.3 SUJETOS OBLIGADOS A SUMINISTRAR LA INFORMACIÓN
REQUERIDA
Esta clase de sujetos obligados a suministrar la información requerida, tiene el deber de
brindar y/o facilitar información solicitada por las autoridades pertinente sobre la
materia. Esta información se procede a brindar a causa de una petición formal.
Este grupo está conformado por diversas instituciones obligadas proporcionar
información cuando se le cursa una solicitud formal.
8. INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DE LA UIF DEL PERÚ
A pesar del esfuerzo del Estado en diseñar políticas para la lucha contra el LA/FT, la
UIF sigue reportando muchas operaciones sospechosas de LA/FT. Y eso demuestra
en cierta medida una debilidad estructural para combatir este flagelo (De la Haza,
2018, p. 80).
La UIF-Perú en el periodo comprendido entre enero de 2012 y enero de 2021 ha
recibido 84, 081 Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) por parte de los
sujetos obligados a reportar.
Estas denuncias, sistematizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP,
(SBS) se aprecian en el siguiente cuadro estadístico:
REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS PERIODO 2012-
2021
0
2000
4000
6000
8000
10000
12000
14000
16000
2012 2013 2015 2017 2018 2019 2020 2021
Reporte de Operaciones Sospechosas 2011-2019 3087 4562 7200 11389 15736 14592 10908 1022
3087
4562
7200
11389
15736
14592
10908
1022
cantidad
de
ROS
Año de informe estadístico
8. INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DE LA UIF DEL PERÚ
Y del total de Reporte de Operaciones Sospechosas recepcionado desde enero
de 2012 a enero de 2021, la mayor información por parte de los sujetos obligados
proviene del Banco (35%), Notarios Públicos (26%) y las Empresas de
Transferencia de Fondos (11%) y el resto de sujetos obligados constituye un
pequeño porcentaje como compra y venta de vehículos (11%), Caja Municipales
de Ahorro y Crédito (3%), Agentes de Aduanas (3%), Constructoras
inmobiliaria (2%) y otros (9%).
Estas información estadística, sistematizadas por la Superintendencia de Banca,
Seguros y AFP, (SBS) se aprecian en el siguiente cuadro:
REGISTRO DE OPERACIONES SOSPECHOSAS RECIBIDOS
POR TIPO DE SUJETOS OBLIGADOS
0%
5%
10%
15%
20%
25%
30%
35%
Bancos Notaria Empresa Transferencia de Fondos Otros
Serie 1 35% 26% 11% 28%
35%
26%
11%
28%
MUCHAS
GRACIAS

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El Rol de la Unidad de Inteligencia Financiera_Valentin Soto Llerena_11.09.21

  • 1. DR. VALENTÍN SOTO LLERENA CONGRESO NACIONAL DE DERECHO PENAL, PROCESAL PENAL Y LITIGACIÓN ORAL
  • 2. EL ROL DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA EN LA LUCHA CONTRA EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO .
  • 3. 1. CONSIDERACIONES POLÍTICO-CRIMINAL DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVO COMO UNA MANIFESTACIÓN DE LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA El contexto en la que vivimos, marcada por el desarrollo tecnológico y el fenómeno de la globalización, no solo ha generado un sinfín de beneficios para sociedad, sino también, problemas de índole criminal (Prado, 2013, p. 31; Blanco Cordero, 1997, p. 213). La criminalidad organiza no es una aparición delictiva novedosa, sino, en todo caso, son novedosas las dimensiones que tiene en la actualidad. Este fenómeno delictivo no solo genera una fuerte inseguridad ciudadana, sino también, una desestabilidad política.
  • 4. 1. CONSIDERACIONES POLÍTICO-CRIMINAL DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVO COMO UNA MANIFESTACIÓN DE LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA La característica de la criminalidad organizada se manifiesta por la configuración de una organización delictiva que expresa una mayor gravedad que un delito monosubjetivo e incluso que una sumatoria eventual de sujetos que realizan un delito mediante un acuerdo circunstancial o momentáneo (Yacobucci, 2005, p. 57; Prado Saldarriaga, 2013, p. 36). La existencia de una organización criminal –debe entenderse- que genera una situación especial que incrementa el desvalor social de los hechos delictivos cometidos (García Cavero, 2019, p. 16).
  • 5. 1. CONSIDERACIONES POLÍTICO-CRIMINAL DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVO COMO UNA MANIFESTACIÓN DE LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA El lavado de activo, como una manifestación de la criminalidad organizada, se presenta como un paso necesario para que los delincuentes encuentren en la criminalidad organizada una forma de vida (Blanco Cordero, 2002, pp. 39-40). Y la decisión político- criminal de reprimir penalmente este delito tiene por finalidad intensificar la lucha contra la criminalidad organiza (Zúñiga Rodríguez, 2009, p. 184). Con el objeto de regular estas conductas delictivo, se organizó una serie de convenios internaciones: El comité Basilea, el GAFI, la CICAD y la Cumbre de las Américas y el grupo de EGMONT. Y el Convención de Viena contra el tráfico ilegal de estupefacientes y sustancias psicotrópicas es el primer instrumento contra el lavado de activos.
  • 6. CONVENIOS Y ORGANISMOS INTERNACIONALES CONTRA EL LAVADO DE ACTIVO Declaración de Principios del Comité para la Reglamentación Bancaria y las Prácticas de Vigilancia de Basilea El Grupo de Acción Financiera (GAFI), la Comisión Internacional contra el abuso de drogas, la Cumbre de las Américas y el grupo de EGMONT La Convención de Viena contra el tráfico ilegal de estupefacientes y sustancias psicotrópicas
  • 7. 2. ASPECTOS POLÍTICO CRIMINALES DE LA CRIMINALIZACIÓN DEL LAVADO DE ACTIVO EN EL PERÚ La criminalización del delito de lavado de activos en nuestro país se originó con la lucha contra el tráfico ilícito de drogas. Sin embargo, a pesar que se promulgó el Decreto Legislativo N° 122 (Ley sobre el tráfico ilícito de drogas), esta normativa no alcanzó a comprender las formas específicas del lavado de dinero proveniente del tráfico de drogas. No fue sino hasta la suscripción del compromiso internacional de la Convención de Naciones Unidas sobre drogas en 1988 para una lucha eficaz contra este tipo de criminalidad (Prado Saldarriaga, 2007, p. 3), que nuestro legislador –como dice García cavero- tomó la decisión de criminalizar los procesos de lavado de bienes procedente del narcotráfico (García Cavero, 2013, pp. 61-62).
  • 8. 2. ASPECTOS POLÍTICO CRIMINALES DE LA CRIMINALIZACIÓN DEL LAVADO DE ACTIVO EN EL PERÚ
  • 9. 2. ASPECTOS POLÍTICO CRIMINALES DE LA CRIMINALIZACIÓN DEL LAVADO DE ACTIVO EN EL PERÚ El delito de lavado de activos se reguló, por primera vez, en el marco de los delitos de tráfico ilícito de drogas (De. Leg. 736), incorporando los art. 296°-A y 296-B al C.P. Y mediante la Ley N° 27765, el delito de lavado de activos se reguló en una ley especial, logrando una independización de los delitos de tráfico de drogas. Esta ley fue objeto de diversas modificaciones para intensificar la reacción penal sin alterar la sistemática. No obstante, estas reconfiguraciones típicas duraron poco tiempo y, en su lugar, se promulgó el D. Leg. N° 1106, como respuesta a los estándares internacionales y, sobretodo, a las recomendaciones del GAFI.
  • 10. EVOLUCIÓN LEGISLATIVA EN MATERIA DE LAVADO DE ACTIVOS D. Leg. N° 736 Ley N° 27765 D. Leg. 1106
  • 11. 2. ASPECTOS POLÍTICO CRIMINALES DE LA CRIMINALIZACIÓN DEL LAVADO DE ACTIVO EN EL PERÚ La ley contra el lavado de activos establece un conjunto de conductas sancionadas penalmente en relación con los procesos destinados a lavar activos provenientes de una serie de hechos delictivos. La lucha contra el lavado de activos, en la legislación penal peruana, comprende tanto al ámbito administrativo como el ámbito penal. La peculiaridad de esta criminalización se basa en la forma de regulación que ha seguido el legislador. Según observamos, la evolución de la normativa penal contra el lavado de activos, la primera medida adoptada fue la represión penal y luego complementada con disposiciones preventivas de carácter administrativo
  • 12. LA CRIMINALIZACIÓN DEL LAVADO DE ACTIVO: Represión penal (1°medida) y Disposiciones administrativas (2°medida complementaria) 1° MEDIDA: REPRESIÓN PENAL 2° MEDIDA COMPLEMENTARIA: DISPOSICIONES ADMINISTRTIVO
  • 13. 3. LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA: ORIGEN El órgano intergubernamental, denominado Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), instó a los países a crear una Unidad de Inteligencia Financiera (en adelante, UIF) la cual debe ser adscrita como un organismo o dependencia nacional y central que cumpla las funciones de recibir, analizar y canalizar información sobre lavado de activo. En ese sentido, las UIF surgieron por la necesidad de elaborar estrategias de lucha contra este flagelo delictivo y la importancia de establecer nexos entre el sistema financiero y las autoridades judiciales. A principios de los noventa, estos organismos aparecieron aisladamente como consecuencia de la necesidad de un organismo central que recibiera, analizara y divulgara información financiera provechosa para combatir el lavado de activo, que, posteriormente, amplio su ámbito de acción para incluir al delito de financiamiento de terrorismo
  • 14. 3. LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA: ORIGEN En el devenir de los años, se han creado muchas UIF en diversos países (FMI-GBM, 2004, p. 1), sin embargo, a pesar de su inminente presencia y la importante labor que vienen realizando estos organismos, existe mucha incertidumbre y escasa información sobre su existencia y sus funciones. Las UIF son instituciones muy importantes según los estándares internacionales de lucha contra el lavado de activo y financiamiento de terrorismo, en especial, las 40 Recomendaciones de Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), el Reglamento Modelo de la Comisión Interamericana contra el abuso de las Drogas de la OEA (OEA-Cicad) y las recomendaciones del Grupo Egmont
  • 15. 3. LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA: ORIGEN La creación de estos organismos en un estado es una muestra clara que las autoridades de un país tienen la clara voluntad de reforzar internacionalmente la lucha contra el delio de lavado de activo y financiamiento de terrorismo (en adelante LA/FT). Y es fundamental que esa voluntad se vea reflejado en un respaldo político para adoptar una legislación pertinente y los recursos suficientes para lograr el objetivo. Una UIF es un organismo encargada de reunir información sobre operaciones financieras sospechosas para analizar, tratar, evaluar y difundir los resultados de la investigación entre las autoridades competentes (organismos policiales y UIF de otros países) para identificar acciones delictivas vinculadas al delito de LA/FT.
  • 16. FLUJO DE DIAFRAGMARA DEL FUNCIONAMIENTO DE LA UIF SOBRE OPERACIONES FINANCIERAS SOSPECHOSAS Reunir información Analizar información Tratar información Evaluar información Difundir información
  • 17. 4. FUNCIONES Y ALCANCES DE LA UIF d La UIF tiene como misión coadyuvar a la implementación del sistema de detección de las operaciones sospechosas de LA/FT por parte de los sujetos obligados y sus funciones consisten básicamente en recepcionar, analizar y comunicar, las cuales se traducen de la siguiente manera: FUNCIONES DE LA UIF RECEPCIONAR ANALIZAR COMUNICAR
  • 18. 4. FUNCIONES Y ALCANCES DE LA UIF a) Recepcionar: las UIF reciben información por algunos de los sujetos obligados (bancos, operadores de valores, empresas de seguros, casinos, contadores, etc.) sobre algunas operaciones financieras sospechosas. Esta información debe cumplir como mínimo con dos requisitos: transacciones sospechosas e información requerida por la legislación de cada país en que se va a tratar. b) Analizar: el análisis de la UIF se debe centrar en cada una de las revelaciones recibidas y/o seleccionadas dependiendo de la índole de dicha información. Y para ello debe utilizar un software analítico para procesar sin perjuicio del juicio analítico humano. Este análisis es muy importante porque luego será utilizada por la UIF y otros organismos para determinar si existe o no alguna amenaza de riesgo de LA/FT
  • 19. 4. FUNCIONES Y ALCANCES DE LA UIF c) Comunicar: La UIF, después de analizar y procesar la información recibida debe comunicar los resultados de la evaluación. Esta comunicación se puede hacer por dos vías: comunicación espontánea y la comunicación en cumplimiento de una solicitud. Será una comunicación espontanea cuando considere que existe motivos para sospechar de la existencia de acciones delictivas de LA/TF. Y será comunicación en cumplimiento de una solicitud, cuando existe de por medio una petición de información por parte de las autoridades.
  • 20. 5. LA CREACIÓN DE LA UIF EN EL PERÚ La UIF-Perú fue creada el 12 de abril de 2002, mediante la Ley N° 27693. Y posteriormente, el 12 de junio de 2007, fue incorporada como Unidad Especializada a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), mediante Ley N° 29038, con rango de Superintendencia Adjunta con autonomía funcional, técnica y administrativa. Con la finalidad de realizar una adecuada labor de coordinación en la elaboración de estrategias, políticas y procedimientos para la persecución del LA/FT, la UIF-Perú cuenta con un Consejo Consultivo. Y estos miembros del Consejo consultivo, tienen por misión atender y evaluar los casos que el Director Ejecutivo de la UIF-Perú considere necesario someter a investigación.
  • 21. 6. FUNCIONES DE LA UIF EN EL PERÚ La UIF se encuentra facultado para requerir información, documentos, antecedentes o todo dato que estime relevante a cualquier institución pública y a los sujetos obligados. En este sentido, este organismo tiene por objetivo generar una política de cooperación entre los organismos supervisores de regulación y prevención del LA/FT, y sus funciones, según lo prescrito en el art. 3 de la Ley N° 27693, son: a) Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público del Gobierno Nacional, Regional y Local, instituciones y empresas pertenecientes a éstos, y en general a toda institución o empresa del Estado sin excepción ni reserva alguna, en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Perú, y a todas las personas naturales o jurídicas privadas, quienes están obligadas a proporcionar la información requerida bajo responsabilidad.
  • 22. 6. FUNCIONES DE LA UIF EN EL PERÚ b) Inscribir a los sujetos obligados y a los oficiales de cumplimiento que éstos designen, siempre que satisfagan los requisitos establecidos en la presente Ley. c) Solicitar, recibir, requerir ampliaciones y analizar información sobre las operaciones sospechosas que le reporten los sujetos obligados a informar por la Ley Nº 29038 y sus organismos supervisores, o las que detecte de la información contenida en las bases de datos a las que tiene acceso. d) Recibir y analizar los Registros de Operaciones a que hace referencia el artículo 9 o cualquier información relacionada a éstos, los cuales deberán ser entregados obligatoriamente por los sujetos obligados a la UIF-Perú por el medio electrónico, periodicidad y modalidad que ésta establezca.
  • 23. 6. FUNCIONES DE LA UIF EN EL PERÚ e) Comunicar al Ministerio Público mediante informes de inteligencia financiera aquellas operaciones que luego del análisis e investigación respectivos, se presuma que estén vinculadas a actividades de lavado de activos, sus delitos precedentes y al financiamiento del terrorismo, para que proceda de acuerdo a ley. f) Cooperar en el ámbito de su competencia con investigaciones internacionales y/o solicitar, recibir, analizar y compartir información, a solicitud de autoridades competentes de otros países que ejerzan competencias análogas, en casos que se presuman vinculados a actividades de LA/FT de terrorismo, comunicando los resultados a la autoridad requirente y realizando las acciones correspondientes en el ámbito nacional.
  • 24. 6. FUNCIONES DE LA UIF EN EL PERÚ g) Participar en el ámbito de su competencia en investigaciones conjuntas con otras instituciones públicas nacionales, encargadas de detectar, investigar y denunciar la comisión de ilícitos penales que tienen la característica de delito precedente del delito de lavado de activos y el financiamiento de terrorismo. h) Prestar la asistencia técnica que les sea requerida, cuando se trate de investigaciones relacionadas con el lavado de activos y el financiamiento de terrorismo. i) Supervisar y sancionar en materia de prevención del LA/FT, a aquellos sujetos obligados que carecen de organismo supervisor.
  • 25. 6. FUNCIONES DE LA UIF EN EL PERÚ j) Regular, en coordinación con los organismos supervisores de los sujetos obligados, los lineamientos generales y específicos, requisitos, precisiones, sanciones y demás aspectos referidos a los sistemas de prevención de los sujetos obligados a reportar y de los Reportes de Operaciones Sospechosas y Registro de Operaciones, así como emitir modelos de Códigos de Conducta, Manual de Prevención del delito de lavado de activos y el financiamiento de terrorismo, Formato de Registro de Operaciones, entre otros. k) Tener acceso al secreto bancario y a la reserva tributaria con autorización judicial.
  • 26. 6. FUNCIONES DE LA UIF EN EL PERÚ En efecto, la UIF, como una Agencia Central Nacional tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas por Ley, teniendo la potestad de requerir apoyo y coordinar trabajos conjuntos con organismos públicos, así como solicitar, a los sujetos obligados, a tres ves de sus Oficiales de Cumplimiento, información que estime relevante para el cumplimiento de sus funciones. Y si luego del análisis de la información obtenida presume que existen operaciones vinculadas al delito de lavado de activos, deberá comunicarlo al Ministerio Público mediante un informe de inteligencia (art. 3 inciso 5 de la Ley N° 27693 y artículo 13.2 de su Reglamento) (Lamas Puccio, 2008, p. 230)
  • 27. 7. LOS SUJETOS OBLIGADOS Para el éxito del sistema de prevención y detección de operaciones de LA/FT, la UIF cuenta con el apoyo de los sujetos obligados y de los órganos de supervisión. Los primeros constituyen los pilares del sistema de lucha contra el lavado de activo: la cooperación de los privados (Adiosola, 2021, p. 15). Y con respecto a lo segundo, se aprovecha las estructuras estatales en control interno y externo sobre las empresas en sectores específicos, para asignar a las agencias de supervisión de la labor de verificar el cumplimiento de la normativa de prevención y detección del lavado de activos. Se trata de dos mecanismos de distinta naturaleza, pero que se utilizan con la misma finalidad de dificultar o, en todo caso, detectar los procesos de legitimación de capitales de procedencia delictiva (García Cavero, 2013, p. 32).
  • 28. 7. LOS SUJETOS OBLIGADOS La legislación (Ley N° 29038, art. 3) dispone una lista amplia de los sujetos obligados (personas naturales y jurídicas), sobre los que recaen un conjunto de deberes de informar a la UIF sobre alguna operación sospechosas. Este mecanismo administrativo de sujetos obligados ha sido cuestionado en el plano político-criminal por su viabilidad. Debido a que las formas y el tiempo en que se comunica estas operaciones sospechosas y el inicio de una investigación transcurre un cierto tiempo que dificultad la verificación de dicha actividad sospechosa. Sin embargo, a pesar de estas críticas, se optó por este sistema administrativo de control y detección de operaciones sospechosas de LA/FT, recurriendo a los particulares como sujetos y/o personas jurídicas obligados a informar de estos actos delictivos
  • 29. 7. LOS SUJETOS OBLIGADOS Respecto a este mecanismo de categoría de obligados, es fundamental hacer una distinción: a) los que tiene el estatus de sujeto obligado y b) el alcance de sus obligaciones administrativas en el ámbito de la prevención y detección de operaciones sospechosas de lavado de activos. La característica común de todos estos sujetos obligados, por lo que su comunicación de ciertas operaciones es fundamental es que están relacionado con operaciones sospechosas de LA/FT, o tienen información relevante para activar la alarma de detección y prevención de estos delitos Estos sujetos obligados, en función de la intensidad de la obligación, -según la normativa- se diferencia en tres grandes grupos: a) sujetos obligados a incorporar un sistema de prevención y detección del lavado de activos, b) sujetos obligados a comunicar determinado tipo de operaciones, y c) sujetos obligados a suministrar la información requerida.
  • 30. 7. LOS SUJETOS OBLIGADOS 7.1 SUJETOS OBLIGADOS A INCORPORAR UN SISTEMA DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Esta clase de sujetos obligados, tienen el deber de identificar a los clientes, registrar las operaciones y organizar todo un sistema idóneo de prevención de riesgos de lavado de activo y financiamiento de terrorismo. Y no solo a informar sobre estas actividades altamente sospechosas. 7.2 SUJETOS OBLIGADOS A COMUNICAR DETERMINADO TIPO DE OPERACIONES Esta clase de sujetos obligados, tiene la obligación de registrar, mediante sus clientes habituales u ocasionales por importes iguales o superiores a diez mil dólares americanos o su equivalente en moneda nacional.
  • 31. 7. LOS SUJETOS OBLIGADOS 7.3 SUJETOS OBLIGADOS A SUMINISTRAR LA INFORMACIÓN REQUERIDA Esta clase de sujetos obligados a suministrar la información requerida, tiene el deber de brindar y/o facilitar información solicitada por las autoridades pertinente sobre la materia. Esta información se procede a brindar a causa de una petición formal. Este grupo está conformado por diversas instituciones obligadas proporcionar información cuando se le cursa una solicitud formal.
  • 32. 8. INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DE LA UIF DEL PERÚ A pesar del esfuerzo del Estado en diseñar políticas para la lucha contra el LA/FT, la UIF sigue reportando muchas operaciones sospechosas de LA/FT. Y eso demuestra en cierta medida una debilidad estructural para combatir este flagelo (De la Haza, 2018, p. 80). La UIF-Perú en el periodo comprendido entre enero de 2012 y enero de 2021 ha recibido 84, 081 Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) por parte de los sujetos obligados a reportar. Estas denuncias, sistematizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, (SBS) se aprecian en el siguiente cuadro estadístico:
  • 33. REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS PERIODO 2012- 2021 0 2000 4000 6000 8000 10000 12000 14000 16000 2012 2013 2015 2017 2018 2019 2020 2021 Reporte de Operaciones Sospechosas 2011-2019 3087 4562 7200 11389 15736 14592 10908 1022 3087 4562 7200 11389 15736 14592 10908 1022 cantidad de ROS Año de informe estadístico
  • 34. 8. INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DE LA UIF DEL PERÚ Y del total de Reporte de Operaciones Sospechosas recepcionado desde enero de 2012 a enero de 2021, la mayor información por parte de los sujetos obligados proviene del Banco (35%), Notarios Públicos (26%) y las Empresas de Transferencia de Fondos (11%) y el resto de sujetos obligados constituye un pequeño porcentaje como compra y venta de vehículos (11%), Caja Municipales de Ahorro y Crédito (3%), Agentes de Aduanas (3%), Constructoras inmobiliaria (2%) y otros (9%). Estas información estadística, sistematizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, (SBS) se aprecian en el siguiente cuadro:
  • 35. REGISTRO DE OPERACIONES SOSPECHOSAS RECIBIDOS POR TIPO DE SUJETOS OBLIGADOS 0% 5% 10% 15% 20% 25% 30% 35% Bancos Notaria Empresa Transferencia de Fondos Otros Serie 1 35% 26% 11% 28% 35% 26% 11% 28%