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LGBTI significa “Lesbianas, Gays, Bisexuales,
Transgeneristas e Intersexuales”. Estas
categorías son englobadas bajo el término
“gay”, que en el argot coloquial se refiere a las
preferencias sexuales que no se ciñen a la
heterosexualidad, es decir, a la unión entre un
hombre y una mujer. El significado de cada
categoría es diferente, dependiendo de la
elección y preferencia de sus practicantes.
(L)ESBIANA: Designa a las mujeres cuya atracción sexual es
hacia otras mujeres.
(G)AY: Designa a los hombres cuya atracción
sexual es hacia otros hombres.
(B)ISEXUAL: Persona que siente atracción sexual
por ambos sexos.
(T)RANSGENERISTAS: Es la categoría para
quienes alternan de alguna manera los dos sexos.
Dentro de ésta designación se encuentran
Transformistas, Travestis, Andróginos y
Transexuales.
 Transformistas: Él o la que alterna la identidad
masculina y femenina, es decir, hombres que en
cierto momento se visten de mujer, o mujeres
que en cierto momento se visten de hombre.
 Travesti: Persona que asume de forma
permanente el vestuario y el comportamiento del
sexo contrario al de su nacimiento.
 Andrógino: Quien usa simultáneamente
elementos femeninos y masculinos, hasta no ser
identificable el sexo. Éstas personas asumen su
sexo de nacimiento, pero no se resignan a los
estereotipos.
Transexuales: Persona que asume por
completo el comportamiento de un sexo que no
corresponde al suyo de nacimiento, pero es el
que siente que debe tener. En esta parte, se
reconocen los casos de resignación de sexo o
cambio de sexo.
 Intersexuales: Conocido(a) como hemafrodita.
Es la persona que posee en su cuerpo partes
masculinas y femeninas, de nacimiento o por
modificación quirúrgica: pene y vagina.
La comunidad LGBTI busca el reconocimiento de cada
condición, pues las características son diferentes. Sin
embargo, el reconocimiento del matrimonio homosexual los
cobijaría por igual a todos. En el momento estas
parejas cuentan legalmente con la Unión Marital de Hecho,
que está reconocida por la Corte Constitucional desde el 7 de
febrero del 2007 y que se puede formalizar en un documento
notarial. Este tipo de unión permite a la pareja tener algunos
derechos patrimoniales, si demuestran que han convivido
durante mínimo dos años. En 2008 se les permitió además,
en caso de fallecimiento de uno de los integrantes de la
pareja, que el otro pueda recibir la pensión de supervivencia,
tal y como ocurre con las parejas heterosexuales. Para recibir
este beneficio, deben acreditar una convivencia mayor a
cinco años, a la fecha del fallecimiento del cónyuge.
Lo primero que permitió abrir la puerta a estas
reformas en la ley, fue la Constitución de 1991: allí
se reconoció el libre desarrollo de la personalidad
y la libertad de elección sexual, en condiciones de
tratamiento igualitario. En la legislación
colombiana también se encuentran reconocidos
otros derechos para las parejas homosexuales,
como las visitas carcelarias, el cambio de sexo y
nombre, y la prestación del servicio militar, en la
que además el sistema de salud de las Fuerzas
Militares se encuentra en la obligación de
reconocer a la pareja como beneficiario de salud y
pensión, según sea el caso.
Los Derechos Humanos que protegen a los miembros de
la comunidad L.G.T.B.I.Q son:
*Arti. 1:Todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos y, dotados como están derazón y
conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos
con los otros.
* Arti. 2: Toda persona tiene los derechos y libertades
fundamentales sin distinción de raza, sexo, color, idioma,
posición social o económica
*Arti. 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad
y a la seguridad jurídica
*Arti 12: Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su
vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir
ataques a su honra o reputación.
*Arti 16: Todas las personas tienen derecho al libre
desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las
que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico
*Arti 18: Todo individuo tiene derecho a la libertad de
pensamiento y de religión.
*Arti 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de
opinión y expresión de ideas.
*Art 25: Toda persona tiene derecho al trabajo en
condiciones equitativas y satisfactorias.
*Arti 29: Toda persona tiene deberes respecto a la
comunidad, puesto que sólo en ella puede
desarrollar libre y plenamente su personalidad.
*Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá
ocasionar daño físico, psíquico o moral.
Las entidades que nos pueden ayudar son las ONG's
(organización no gubernamental), y, la más reconocida a
nivel mundial es la Asociación Internacional de Gays y
Lesbianas (IGA) por sus siglas en inglés.
A nivel departamental, la oficina que ofrece una
guía y ruta de atención a víctimas de violencia por
orientación sexual y de género, promueve la
organización social, participación política y
cultural, y exigibilidad de DDHH está ubicada en l
Edificio San Marino, en la Calle 14N · 6N – 23,
Oficina 504
 La reforma al Código Penal vigente desde 1936 (en donde la
homosexualidad deja de ser delito para ser considerada como
una «enfermedad»).
 El 7 de abril de 1977, se dio el primer gran paso con la
reforma del Código Penal de 1936, con la que se
despenalizaron las actividades homosexuales entre mayores
de 14 años (en el Código Penal vigente desde 1981
desaparecieron los Art. 323 y 329 que las condenaban).
 En 1991 la nueva constitución incluye una serie de
provisiones de especial interés para la comunidad LGTB,
como el derecho a la igualdad, el principio constitucional del
pluralismo y el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
 En 2000 el Congreso establece en el Código Penal una
norma que agrava la pena cuando se verifique que el delito
fue motivado por la orientación sexual de la víctima.
 En 2001 La Sala civil de la Corte Suprema de Justicia,
reconoce por primera vez el derecho de visita íntima de una
pareja del mismo sexo en una cárcel. Más tarde en el 2003 la
Corte Constitucional reconoce este mismo derecho
haciéndolo extensivo a todas las parejas del mismo sexo.
 En la plenaria del Senado el 11 de octubre de 2006 discutió
un proyecto de ley sobre el reconocimiento de los derechos
patrimoniales a las parejas del mismo sexo, tras una votación
que causaría controversia después de que senadores
evangélicos intentaran sabotearla, por lo que pasó a la
Cámara de Representantes para ser discutido también.
Finalmente, ante un problema de conciliación entre ambas
cámaras sobre el proyecto, y como un hecho que casi nunca
se había presentado en Colombia, se decidió archivar el
proyecto faltándole básicamente nada para su aprobación.
 En contraposición al Congreso, el 7 de febrero de 2007 fue
aprobado por la Corte la unión marital de hecho entre homosexuales
y algunos derechos patrimoniales de la pareja. Se estableció que
para que estos cobrasen vigencia la pareja debía llevar por lo
menos dos años de convivencia.
 En el 2007 se transmitió un proyecto de ley en el Congreso que
buscaba reconocer los derechos patrimoniales de las parejas del
mismo sexo, tras ser aprobado en Cámara de Representantes se
hundió en la fase final de conciliación en el Senado. El proyecto fue
impulsado por el Polo Democrático Alternativo, el Partido Liberal
Colombiano y algunos sectores de la bancada uribista o de
gobierno, y eran opuestos a él el Partido Conservador Colombiano
(que también hace parte de la coalición de gobierno), el movimiento
MIRA y algunos sectores de la misma bancada uribista.
 El 4 de octubre del 2007 la Corte Constitucional estableció que las
parejas del mismo sexo que en Colombia lleven un mínimo dos años
de convivencia de hecho, podrán afiliarse conjuntamente al sistema
de seguridad social en salud.5 Con el fallo, ahora estas parejas
podrán afiliar a su compañero o compañera al sistema público de
salud, con sólo presentar una declaración notarial de unión marital
de hecho de mínimo dos años.
 A partir del último fallo de la Corte Constitucional del
17 de abril del 2008, las parejas en unión marital de
hecho de lesbianas y de gays pueden acceder a la
pensión de sobreviviente, tal como sucede con las
parejas heterosexuales.
 Durante su administración, el ex alcalde de la capital
Lucho Garzón fue un abanderado de políticas para
promover y respetar los derechos LGBT
 El 28 de enero de 2009 la Corte Constitucional de
Colombia por ponencia del magistrado Rodrigo
Escobar Gil, decidió la modificación de 42 normas
incluidas en aproximadamente 20 leyes, con el fin de
lograr una equidad entre parejas heterosexuales y
homosexuales, excepto en el asunto de la adopción,
sobre lo que la Corte no se pronunció.
 La sentencia del 2009 deja a las uniones de parejas del mismo sexo a un
nivel muy parecido al matrimonio. Convirtiendo a Colombia en un país
pionero en América latina al proporcionar tal grado de equidad, pues en
otros países el alcance es regional, o se limita al ámbito económico.
 Desde el día 20 de junio de 2013, dada la sentencia de la Corte
Constitucional que estipula que si para esa fecha "el Congreso no ha
legislado sobre el matrimonio igualitario en Colombia, este empezará a
aplicar automáticamente", el matrimonio entre personas del mismo sexo
está permitido en Colombia, originando los mismos deberes y derechos que
el heterosexual, sin incluir la adopción conjunta, tema sobre el cual la Corte
Constitucional se pronunció un año más tarde, permitiendo la adopción sólo
en el caso de que el padre o madre biológico conforme la pareja adoptiva.
 La Corte Constitucional decidió aprobar la adopción conjunta de la menor,
convirtiendo a Colombia en el primer país de la región en aprobar la
adopción conjunta de menores por parte de parejas homosexuales, cuando
uno de los integrantes sea el padre o madre biológico. 17 Esta decisión fue
confirmada el 18 de febrero del 2015, cuando la Corte Constitucional
decidiera no aprobar la adopción conjunta para parejas del mismo sexo,
manteniendo la decisión anterior de permitir la adopción sólo cuando "uno
de los integrantes de la pareja es el padre o madre biológico del menor"
 Virgilio Barco isakson (1965) es co-fundador y presidente
de la junta directiva de Colombia Diversa, una entidad
sin ánimo de lucro que promueve los derechos de las
personas LGBT en Colombia.
Armando Benedetti Villaneda (1962),
senador de Colombia, vela en el congreso
en favor del reconocimiento de las uniones
del mismo sexo en Colombia.
 Blanca Inés Duran: Dentro de sus actividades se
destaca su labor como activista en favor de los
derechos del colectivo LGBT y de los Derechos
Humanos en Colombia, fue una de las
fundadoras de Polo de Rosa, la organización
LGBT del partido Polo Democrático Alternativo.
La discriminación sexual consiste en el trato de
inferioridad a una persona o colectividad por su orientación
sexual. No esta dirigida necesariamente contra la
homosexualidad, aunque es un grupo muy atacado.
Es el hostigamiento, persecución, burla, negación de
oportunidades laborales, de servicios, uso de lenguaje
sexista, etc.
Es claro que la homofobia se define como la intolerancia y
el desprecio hacia quienes presentan una orientación o
identidad diferentes a la heterosexual, es una razón real
por la que homosexuales, lesbianas, travestis y
transexuales deseen huir de Colombia en donde la
discriminación es tan grande
 La crianza que dan los padres a los niños
 Machismo en la sociedad
 Creencias Religiosas
 Falta de educación sexual en los colegios
Esto se da porque en las más profundas raíces de las religiones
occidentales se encuentra un aborrecimiento profundo no sólo a
la homosexualidad sino a todo lo que sea sexo. La mujer era
vista como una tentación, era despreciada, aunque era un "mal
necesario "para la reproducción.
La homosexualidad obviamente es considerada despreciable,
pero también las relaciones extramatrimoniales son rechazadas.
En realidad, intentan borrar una condición humana. Parecería
ser que las religiones consideran que Dios metió la pata al
darnos sexualidad, y por eso nos obligan a no utilizarla, a menos
que nos casemos. Tan insostenible es esto, que por doquier
aparecen curas que protagonizan escándalos por ceder a la
"horrible" tentación de la carne.
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Derechos Minorías Sociales (LGTBIQ)

  • 1.
  • 2. LGBTI significa “Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgeneristas e Intersexuales”. Estas categorías son englobadas bajo el término “gay”, que en el argot coloquial se refiere a las preferencias sexuales que no se ciñen a la heterosexualidad, es decir, a la unión entre un hombre y una mujer. El significado de cada categoría es diferente, dependiendo de la elección y preferencia de sus practicantes.
  • 3. (L)ESBIANA: Designa a las mujeres cuya atracción sexual es hacia otras mujeres.
  • 4. (G)AY: Designa a los hombres cuya atracción sexual es hacia otros hombres.
  • 5. (B)ISEXUAL: Persona que siente atracción sexual por ambos sexos.
  • 6. (T)RANSGENERISTAS: Es la categoría para quienes alternan de alguna manera los dos sexos. Dentro de ésta designación se encuentran Transformistas, Travestis, Andróginos y Transexuales.
  • 7.  Transformistas: Él o la que alterna la identidad masculina y femenina, es decir, hombres que en cierto momento se visten de mujer, o mujeres que en cierto momento se visten de hombre.
  • 8.  Travesti: Persona que asume de forma permanente el vestuario y el comportamiento del sexo contrario al de su nacimiento.
  • 9.  Andrógino: Quien usa simultáneamente elementos femeninos y masculinos, hasta no ser identificable el sexo. Éstas personas asumen su sexo de nacimiento, pero no se resignan a los estereotipos.
  • 10. Transexuales: Persona que asume por completo el comportamiento de un sexo que no corresponde al suyo de nacimiento, pero es el que siente que debe tener. En esta parte, se reconocen los casos de resignación de sexo o cambio de sexo.
  • 11.  Intersexuales: Conocido(a) como hemafrodita. Es la persona que posee en su cuerpo partes masculinas y femeninas, de nacimiento o por modificación quirúrgica: pene y vagina.
  • 12. La comunidad LGBTI busca el reconocimiento de cada condición, pues las características son diferentes. Sin embargo, el reconocimiento del matrimonio homosexual los cobijaría por igual a todos. En el momento estas parejas cuentan legalmente con la Unión Marital de Hecho, que está reconocida por la Corte Constitucional desde el 7 de febrero del 2007 y que se puede formalizar en un documento notarial. Este tipo de unión permite a la pareja tener algunos derechos patrimoniales, si demuestran que han convivido durante mínimo dos años. En 2008 se les permitió además, en caso de fallecimiento de uno de los integrantes de la pareja, que el otro pueda recibir la pensión de supervivencia, tal y como ocurre con las parejas heterosexuales. Para recibir este beneficio, deben acreditar una convivencia mayor a cinco años, a la fecha del fallecimiento del cónyuge.
  • 13.
  • 14. Lo primero que permitió abrir la puerta a estas reformas en la ley, fue la Constitución de 1991: allí se reconoció el libre desarrollo de la personalidad y la libertad de elección sexual, en condiciones de tratamiento igualitario. En la legislación colombiana también se encuentran reconocidos otros derechos para las parejas homosexuales, como las visitas carcelarias, el cambio de sexo y nombre, y la prestación del servicio militar, en la que además el sistema de salud de las Fuerzas Militares se encuentra en la obligación de reconocer a la pareja como beneficiario de salud y pensión, según sea el caso.
  • 15.
  • 16. Los Derechos Humanos que protegen a los miembros de la comunidad L.G.T.B.I.Q son: *Arti. 1:Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están derazón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. * Arti. 2: Toda persona tiene los derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, sexo, color, idioma, posición social o económica *Arti. 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica
  • 17. *Arti 12: Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación. *Arti 16: Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico *Arti 18: Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión. *Arti 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas. *Art 25: Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.
  • 18. *Arti 29: Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. *Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral.
  • 19. Las entidades que nos pueden ayudar son las ONG's (organización no gubernamental), y, la más reconocida a nivel mundial es la Asociación Internacional de Gays y Lesbianas (IGA) por sus siglas en inglés.
  • 20. A nivel departamental, la oficina que ofrece una guía y ruta de atención a víctimas de violencia por orientación sexual y de género, promueve la organización social, participación política y cultural, y exigibilidad de DDHH está ubicada en l Edificio San Marino, en la Calle 14N · 6N – 23, Oficina 504
  • 21.  La reforma al Código Penal vigente desde 1936 (en donde la homosexualidad deja de ser delito para ser considerada como una «enfermedad»).  El 7 de abril de 1977, se dio el primer gran paso con la reforma del Código Penal de 1936, con la que se despenalizaron las actividades homosexuales entre mayores de 14 años (en el Código Penal vigente desde 1981 desaparecieron los Art. 323 y 329 que las condenaban).  En 1991 la nueva constitución incluye una serie de provisiones de especial interés para la comunidad LGTB, como el derecho a la igualdad, el principio constitucional del pluralismo y el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
  • 22.  En 2000 el Congreso establece en el Código Penal una norma que agrava la pena cuando se verifique que el delito fue motivado por la orientación sexual de la víctima.  En 2001 La Sala civil de la Corte Suprema de Justicia, reconoce por primera vez el derecho de visita íntima de una pareja del mismo sexo en una cárcel. Más tarde en el 2003 la Corte Constitucional reconoce este mismo derecho haciéndolo extensivo a todas las parejas del mismo sexo.  En la plenaria del Senado el 11 de octubre de 2006 discutió un proyecto de ley sobre el reconocimiento de los derechos patrimoniales a las parejas del mismo sexo, tras una votación que causaría controversia después de que senadores evangélicos intentaran sabotearla, por lo que pasó a la Cámara de Representantes para ser discutido también. Finalmente, ante un problema de conciliación entre ambas cámaras sobre el proyecto, y como un hecho que casi nunca se había presentado en Colombia, se decidió archivar el proyecto faltándole básicamente nada para su aprobación.
  • 23.  En contraposición al Congreso, el 7 de febrero de 2007 fue aprobado por la Corte la unión marital de hecho entre homosexuales y algunos derechos patrimoniales de la pareja. Se estableció que para que estos cobrasen vigencia la pareja debía llevar por lo menos dos años de convivencia.  En el 2007 se transmitió un proyecto de ley en el Congreso que buscaba reconocer los derechos patrimoniales de las parejas del mismo sexo, tras ser aprobado en Cámara de Representantes se hundió en la fase final de conciliación en el Senado. El proyecto fue impulsado por el Polo Democrático Alternativo, el Partido Liberal Colombiano y algunos sectores de la bancada uribista o de gobierno, y eran opuestos a él el Partido Conservador Colombiano (que también hace parte de la coalición de gobierno), el movimiento MIRA y algunos sectores de la misma bancada uribista.  El 4 de octubre del 2007 la Corte Constitucional estableció que las parejas del mismo sexo que en Colombia lleven un mínimo dos años de convivencia de hecho, podrán afiliarse conjuntamente al sistema de seguridad social en salud.5 Con el fallo, ahora estas parejas podrán afiliar a su compañero o compañera al sistema público de salud, con sólo presentar una declaración notarial de unión marital de hecho de mínimo dos años.
  • 24.  A partir del último fallo de la Corte Constitucional del 17 de abril del 2008, las parejas en unión marital de hecho de lesbianas y de gays pueden acceder a la pensión de sobreviviente, tal como sucede con las parejas heterosexuales.  Durante su administración, el ex alcalde de la capital Lucho Garzón fue un abanderado de políticas para promover y respetar los derechos LGBT  El 28 de enero de 2009 la Corte Constitucional de Colombia por ponencia del magistrado Rodrigo Escobar Gil, decidió la modificación de 42 normas incluidas en aproximadamente 20 leyes, con el fin de lograr una equidad entre parejas heterosexuales y homosexuales, excepto en el asunto de la adopción, sobre lo que la Corte no se pronunció.
  • 25.  La sentencia del 2009 deja a las uniones de parejas del mismo sexo a un nivel muy parecido al matrimonio. Convirtiendo a Colombia en un país pionero en América latina al proporcionar tal grado de equidad, pues en otros países el alcance es regional, o se limita al ámbito económico.  Desde el día 20 de junio de 2013, dada la sentencia de la Corte Constitucional que estipula que si para esa fecha "el Congreso no ha legislado sobre el matrimonio igualitario en Colombia, este empezará a aplicar automáticamente", el matrimonio entre personas del mismo sexo está permitido en Colombia, originando los mismos deberes y derechos que el heterosexual, sin incluir la adopción conjunta, tema sobre el cual la Corte Constitucional se pronunció un año más tarde, permitiendo la adopción sólo en el caso de que el padre o madre biológico conforme la pareja adoptiva.  La Corte Constitucional decidió aprobar la adopción conjunta de la menor, convirtiendo a Colombia en el primer país de la región en aprobar la adopción conjunta de menores por parte de parejas homosexuales, cuando uno de los integrantes sea el padre o madre biológico. 17 Esta decisión fue confirmada el 18 de febrero del 2015, cuando la Corte Constitucional decidiera no aprobar la adopción conjunta para parejas del mismo sexo, manteniendo la decisión anterior de permitir la adopción sólo cuando "uno de los integrantes de la pareja es el padre o madre biológico del menor"
  • 26.  Virgilio Barco isakson (1965) es co-fundador y presidente de la junta directiva de Colombia Diversa, una entidad sin ánimo de lucro que promueve los derechos de las personas LGBT en Colombia.
  • 27. Armando Benedetti Villaneda (1962), senador de Colombia, vela en el congreso en favor del reconocimiento de las uniones del mismo sexo en Colombia.
  • 28.  Blanca Inés Duran: Dentro de sus actividades se destaca su labor como activista en favor de los derechos del colectivo LGBT y de los Derechos Humanos en Colombia, fue una de las fundadoras de Polo de Rosa, la organización LGBT del partido Polo Democrático Alternativo.
  • 29. La discriminación sexual consiste en el trato de inferioridad a una persona o colectividad por su orientación sexual. No esta dirigida necesariamente contra la homosexualidad, aunque es un grupo muy atacado. Es el hostigamiento, persecución, burla, negación de oportunidades laborales, de servicios, uso de lenguaje sexista, etc.
  • 30. Es claro que la homofobia se define como la intolerancia y el desprecio hacia quienes presentan una orientación o identidad diferentes a la heterosexual, es una razón real por la que homosexuales, lesbianas, travestis y transexuales deseen huir de Colombia en donde la discriminación es tan grande
  • 31.  La crianza que dan los padres a los niños  Machismo en la sociedad  Creencias Religiosas  Falta de educación sexual en los colegios
  • 32. Esto se da porque en las más profundas raíces de las religiones occidentales se encuentra un aborrecimiento profundo no sólo a la homosexualidad sino a todo lo que sea sexo. La mujer era vista como una tentación, era despreciada, aunque era un "mal necesario "para la reproducción. La homosexualidad obviamente es considerada despreciable, pero también las relaciones extramatrimoniales son rechazadas. En realidad, intentan borrar una condición humana. Parecería ser que las religiones consideran que Dios metió la pata al darnos sexualidad, y por eso nos obligan a no utilizarla, a menos que nos casemos. Tan insostenible es esto, que por doquier aparecen curas que protagonizan escándalos por ceder a la "horrible" tentación de la carne.