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responsabilidades
responsabilidades
del patrón
del patrón
excluyentes de responsabilidad
excluyentes de responsabilidad
patronal
patronal
Artículo 488. El patrón queda exceptuado de las obligaciones que
determina el artículo anterior, en los casos y con las modalidades
siguientes:
Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de
embriaguez
Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí
solo o de acuerdo con otra persona
Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de
suicidio.
Tanto en la Ley Federal del Trabajo, como en la Ley del Seguro
Social se ha previsto una responsabilidad para los casos en que se
compruebe que el accidente se produjo como consecuencia de una
falta inexcusable del patrón.
Art. 55-Ley del Seguro Social; si el accidente lo causa el patrón
intencionalmente, el patrón quedará obligado a restituir al IMSS las
erogaciones que el instituto haga otorgar al trabajador, asegurando
las prestaciones.
siniestro producido por falta
siniestro producido por falta
inexcusable del patrón
inexcusable del patrón
A diferencia de las responsabilidades generales derivadas de los
riesgos, las que aqui se mencionan exigiran que el patrón o sus
dependdientes acrediten en juicio la culpa patronal.
En los casos de riesgo de trabajo la indemnización que se paga a
los trabajadores no es total, sino parcial, porque se trata de una
responsabilidad objetiva.
La ley federal del trabajo no contempla la protección a los
trabajadores que dejan de trabajar, temporalmente como
consecuencia de una enfermedad general, como los accidentes
que tienen su origen en circunstancias extralaborales.
La mala salud de los trabajadores, genera en ellos una situación
económica precaria, ya que el patrón no esta obligado, a cubrirle
su salario.
problema de las enfermedades
problema de las enfermedades
generales
generales
La ley federal del trabajo decreta la suspensión de la relación del
trabajo durante la enfermedad o el accidente que no constituyan
riesgos de trabajo (art 42.II) y establece una indemnización de un
mes de salario.
El problema laboral que surge es el de su comprobación para
justificar su ausencia. La corte ha sostenido que el trabajador
podrá justificar su falta con cualquier medio de prueba y no solo
mediante los certificados
atención médica y hospitalaria a
atención médica y hospitalaria a
cargo de la empresa
cargo de la empresa
Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y material
de curación necesarios para primeros auxilios y adiestrar
personal para que los preste.
Las fracciones en las cuales se divide el artículo 504 de la Ley
Federal del Trabajo, indican las obligaciones que debe cumplir el
patrón con sus trabajadores y quedan establecidas de la siguiente
forma:
Cuando tenga a su servicio más de cien trabajadores, establecer
una enfermería, dotada con los medicamentos y material de
curación necesarios para la atención médica y quirúrgica de
urgencia.
Cuando tengan a su servicio más de trescientos trabajadores,
instalar un hospital, con el personal médico y auxiliar necesario
Previo acuerdo con los trabajadores, podrán los patrones
celebrar contratos con sanatorios u hospitales ubicados en el
lugar en que se encuentre el establecimiento o a una
distancia que permita el traslado rápido y cómodo de los
trabajadores, para que presten los servicios a que se refieren
las dos fracciones anteriores.
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Por su Atención
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  • 2. excluyentes de responsabilidad excluyentes de responsabilidad patronal patronal Artículo 488. El patrón queda exceptuado de las obligaciones que determina el artículo anterior, en los casos y con las modalidades siguientes: Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.
  • 3. Tanto en la Ley Federal del Trabajo, como en la Ley del Seguro Social se ha previsto una responsabilidad para los casos en que se compruebe que el accidente se produjo como consecuencia de una falta inexcusable del patrón. Art. 55-Ley del Seguro Social; si el accidente lo causa el patrón intencionalmente, el patrón quedará obligado a restituir al IMSS las erogaciones que el instituto haga otorgar al trabajador, asegurando las prestaciones. siniestro producido por falta siniestro producido por falta inexcusable del patrón inexcusable del patrón
  • 4. A diferencia de las responsabilidades generales derivadas de los riesgos, las que aqui se mencionan exigiran que el patrón o sus dependdientes acrediten en juicio la culpa patronal. En los casos de riesgo de trabajo la indemnización que se paga a los trabajadores no es total, sino parcial, porque se trata de una responsabilidad objetiva.
  • 5. La ley federal del trabajo no contempla la protección a los trabajadores que dejan de trabajar, temporalmente como consecuencia de una enfermedad general, como los accidentes que tienen su origen en circunstancias extralaborales. La mala salud de los trabajadores, genera en ellos una situación económica precaria, ya que el patrón no esta obligado, a cubrirle su salario. problema de las enfermedades problema de las enfermedades generales generales
  • 6. La ley federal del trabajo decreta la suspensión de la relación del trabajo durante la enfermedad o el accidente que no constituyan riesgos de trabajo (art 42.II) y establece una indemnización de un mes de salario. El problema laboral que surge es el de su comprobación para justificar su ausencia. La corte ha sostenido que el trabajador podrá justificar su falta con cualquier medio de prueba y no solo mediante los certificados
  • 7. atención médica y hospitalaria a atención médica y hospitalaria a cargo de la empresa cargo de la empresa Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y material de curación necesarios para primeros auxilios y adiestrar personal para que los preste. Las fracciones en las cuales se divide el artículo 504 de la Ley Federal del Trabajo, indican las obligaciones que debe cumplir el patrón con sus trabajadores y quedan establecidas de la siguiente forma:
  • 8. Cuando tenga a su servicio más de cien trabajadores, establecer una enfermería, dotada con los medicamentos y material de curación necesarios para la atención médica y quirúrgica de urgencia. Cuando tengan a su servicio más de trescientos trabajadores, instalar un hospital, con el personal médico y auxiliar necesario
  • 9. Previo acuerdo con los trabajadores, podrán los patrones celebrar contratos con sanatorios u hospitales ubicados en el lugar en que se encuentre el establecimiento o a una distancia que permita el traslado rápido y cómodo de los trabajadores, para que presten los servicios a que se refieren las dos fracciones anteriores.