El documento describe la proclamación de Isabel II como reina de España el 24 de octubre de 1833 tras la muerte de Fernando VII. Se llevó a cabo una ceremonia solemne en la plaza del Palacio Real de Madrid donde el conde de Altamira proclamó a Isabel II como la nueva reina tres veces. Se distribuyeron monedas conmemorativas entre el público y se celebraron ceremonias similares en otras plazas de Madrid. La proclamación vino acompañada de una serie de reformas liberales por parte del nuevo gobierno.
1. JUAN GUALBERTO GONZALEZ BRAVO Ministro de Fernando VII
PROCLAMACIÓN DE ISABEL II
L a maquinaria sucesoria no sólo no podía detenerse sino que era indispensable que
se acelerasen sus pasos para que así pudieran completarse, cuanto antes, los
trámites que habían de conducir al total reconocimiento y afianzamiento de la infanta María
Isabel Luisa como legítima sucesora de la corona.
La Secretaría de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia hizo pública una Real
Orden en la que la Reina Gobernadora fijaba el día 24 de octubre para que se celebrase la
proclamación de su augusta Hija, la Infanta María Isabel Luisa, como Reina de España. Con
este motivo se suspendió el luto durante tres días.
La proclamación tuvo lugar en la plaza del Real Palacio adonde, con gran solemnidad,
el conde de Altamira, en calidad de alférez mayor de Madrid, condujo el pendón Real. Allí, en
presencia de SS. MM. , infantes, secretarios del despacho y de toda la corte, tremolando el
pendón, repitió tres veces CASTILLA, CASTILLA, CASTILLA, POR LA SEÑORA REINA
DOÑA ISABEL II QUE DIOS GUARDE a que correspondio el innumerable concurso que se
habia reunido en la plaza con repetidísimos vivas que duraron todo el tiempo que SS.MM. y
AA. permanecieron en el balcon del Real Palacio. Los cuatro reyes de armas arrojaron al
pueblo muchas monedas de oro y plata de varios tamaños, que se habian acuñado para este
fin.
Iguales ceremonias se celebraron en la plaza Mayor, en la plazuela de las Descalzas
Reales y en la de la Villa.1
De las monedas acuñadas para este acto, el Ministerio de Gracia y Justicia remitió un
juego a los arzobispados y obispados.2
1
Ver anexo núm. 8
2
GACETAS DE MADRID núms. 161, 162, 165,...del año 1833. Estas monedas figuran en la obra de Adolfo
Herrera, MEDALLAS DE PROCLAMACIONES Y JURAS DE LOS REYES DE ESPAÑA.
3. JUAN GUALBERTO GONZALEZ BRAVO Ministro de Fernando VII
FINAL DEL GABINETE CEA
El día 5 de octubre, la Reina Gobernadora publicó un manifiesto en el que exponía
los principios que había de seguir su gabinete durante la minoría de Isabel II y
que, en realidad, consistía en continuar la misma línea absolutista de Fernando VII. En
resumen su contenido era:
• Respeto a la religión y monarquía
• Conservar intacta la autoridad real y mantener las leyes fundamentales sin admitir
innovaciones peligrosas.
• Afanarse en aliviar los males del pueblo.
• Estudiar los vicios de la administración pública y corregirlos.
• Llevar a cabo reformas administrativas.
• Disminuir las cargas que fuesen compatibles con la seguridad del Estado y las
urgencias el servicio.
• Recta y pronta administración de la justicia.
• Guardar los pactos contraidos con otros Estados.3
Este manifiesto cerraba las puertas a cualquier tipo de apertura, dejando claro que no
se daría ningún paso que supusiese separarse de la línea absolutista que había caracterizado al
reinado de Fernando VII. Esto produjo desaliento y disgusto en los liberales, que eran, y
habían de ser, el más leal apoyo de la Reina y de su madre, la Reina Gobernadora, en tanto
que los realistas, por su parte, respondieron con rebeliones.
Esta línea de gobierno iba a ser la causa, primero, de la dimisión del Secretario del
Despacho de la Guerra, Teniente General Don Josef de la Cruz, el 16 de noviembre, siendo
sustituido, interinamente, por Zarco del Valle y del de Hacienda Don Antonio Martínez, el 27
de diciembre, a quien reemplaza, también interinamente, Javier de Burgos y, más tarde, de la
caída del gobierno en pleno, pues el Ministerio Cea no encontraba apoyo en ninguna parte, ya
que los realistas consideraban excesivamente aperturistas sus acciones y los liberales las
estimaban insuficientes.
La proclamación de la reina Isabel II fue acompañada de una serie de reformas. Fueron
las siguientes:
1).- El Ministerio de Estado concedió una amnistía que, en resumen, decía:
“Concedo por el presente decreto la inmunidad de todo procedimiento judicial por
su conducta política anterior, y la libertad de volver al seno de sus familias, a la posesion de
sus bienes o ejercicio de su profesion, al goce de sus derechos, grados y honores, y a la
opcion de las gracias que merecieren de mi gobierno a los ex-diputados” ... Figura una
relación de treinta y un ex-diputados, a la cabeza de los cuales se encuentra Don Agustín
Argüelles. “Sin que sea de mi Real animo excluir por esta designacion nominal a los demás
de igual o de distinta clase a quienes Yo conceda la misma gracia...”
23 de Octubre de 1833.
2).- El Ministerio de la Guerra suprimió y anuló en toda la monarquía los arbitrios
que, en virtud de consulta del Consejo de Estado fecha 12 de Agosto de 1826, se autorizo a
los intendentes a establecer para los cuerpos de voluntarios Realistas, y cualesquiera otros
arbitrios que, por ordenes anteriores o posteriores se hubieran impuesto para el mismo objeto
3
GACETA DE MADRID núm. 122 , sábado 5 de Octubre 1833, pag. 517
4. José Domínguez Valonero
3).- El de Hacienda por su parte hizo público que: Para que el dia de la proclamacion
de la REINA ISABEL II los menesterosos disfruten de consuelos, que les permitan participar
del jubilo que debe inspirar tan fausto suceso he tenido a bien mandar que de la consignacion
de la Real casa pongais en el dia 120.000 reales a disposicion de las diputaciones de Caridad
de esta capital para que en nombre de la REINA los distribuyan entre los pobres de sus
barrios respectivos
23 de Octubre de 1833
4).- Y, por último, el Ministerio de Gracia y Justicia decretó una medida que venía a
reparar las consecuencias de la Cédula que, el 11 de marzo de 1824, había anulado los
contratos celebrados durante el trienio liberal entre los mayorazgos y los que adquirieron las
fincas. Este es el segundo de los dos decretos que, en la Gaceta de Madrid, aparecen firmados
por Don Juan Gualberto durante el tiempo que permaneció al frente del Ministerio de Gracia
y Justicia, dice así:
Entre las disposiciones adoptadas inmediatamente despues de la
restauracion en el año de 1823, fue la conprendida en la Real cédula de 11 de
marzo del año siguiente, por la cual, en consecuencia de la nulidad de las actas
del gobierno de las Córtes, se declararon tambien nulos los contratos que
libremente y sin premia pasaron entre los poseedores de mayorazgos y los
compradores de sus fincas con las solemnidades que en aquel tiempo se exigian
: y si bien por los articulos 3º, 4º y 5º se atendió de algun modo a la buena fe y a
la justicia, adoptando un medio de reintegro con la prevencion de que el
comprador retuviese la finca durante la vida del vendedor y de su inmediato
hasta indemnizarse con los frutos, no se medito lo bastante que el dinero
entregado por aquel, tambien era y debia ser tanto o mas productivo dado a
prestamo, por donde resultaba ilusorio el reintegro, que el hacerlo depender de
los mas o menos años de vida del vendedor y de su inmediato producia una
desigualdad enorme en la suerte de los varios compradores; y que la misma
buena fe y la justicia que se respetaba, no permitía que la una de las partes
contratantes se enriqueciese o sus sucesores a costa de la otra, cuando
entrambas serian igualmente culpables en hacer uso de la libertad que la ley de
las Cortes les concediera. Persuadida Yo íntimamente de la justicia de varias
reclamaciones en el particular, de que me habéis dado cuenta, fundadas en los
expuestos raciocinios, y de conformidad con los principios de todos los
derechos, con presencia de lo consultado por el Consejo Real y de los expuesto
en su razon por el fiscal, y en los votos particulares que precedieron a la
expresada determinacion; he tenido por bien mandar, como reina Gobernadora
a nombre de mi augusta Hija DOÑA ISABEL II, que quedando sin efecto la
mencionada Real cédula de 11 de marzo de 1824 en lo que toca a las
enagenaciones por titulo oneroso, me proponga el Consejo los medios de
reducir a terminos de conciliacion, de justicia y de equidad las restituciones que
en virtud de aquellas se hayan efectuado hasta el presente con daño de los
compradores y lucro de los vendedores o de los que hayan sucedido en los
mayorazgos. Tendréislo entendido, y lo comunicareis al Consejo para su
publicacion y demás efectos consiguientes. Está rubricado de la Real mano .=
Palacio 23 de Octubre de 1833.= A D. Juan Gualberto Gonzalez
Dice Modesto Lafuente que “la imparcialidad histórica no permite desconocer que
Cea y sus colegas de gabinete emplearon los medios que juzgaron bastaría a acreditar su
celo en pro de los intereses públicos, y fuera injusto negar que sus providencias de caracter
5. JUAN GUALBERTO GONZALEZ BRAVO Ministro de Fernando VII
administrativo y de mejoras habrían logrado atraerle el favor de la opinión en circunstancias
menos excepcionales que las que la nación atravesaba”.4
El Ministerio de Fomento estaba a cargo del conde de Ofalia y la Reina Regente,
queriendo dar un impulso a las reformas que necesariamente precisaba el país, designó a Don
Javier de Burgos para que le sustituyese “en atencion a sus especiales conocimientos en las
materias economicas y le encargo que se dedique antes de todo a plantear y proponerme, con
acuerdo del Consejo de Ministros, la division civil del territorio como base de la
administracion interior, y medio para obtener los beneficios que medito hacer a los
pueblos.”5
El país se hallaba constreñido por las limitaciones que existían en todos los campos:
económico, impositivo, educativo, policial, agrícola, ganadero,... Toda iniciativa estaba
limitada, por esto era preciso llevar a cabo una audaz liberalización. Era precisa una reforma
en profundidad, a pesar de que esto iba generar un enfrentamiento con la nobleza, el clero, los
gremios, los ayuntamientos, los ganaderos, las costumbres seculares, …Y esta era la principal
tarea a la que Javier de Burgos tenía que hacer frente y su labor se hizo evidente de forma
inmediata pues, en sólo un mes, se adoptaron las siguientes medidas:
• Conceder libertad para que en Madrid y sus alrededores se fabrique y adquiera
cristal.
• Establecer un Diario de la Administración.
• Reformar la dirección general de Correos.
• Disponer la venta en subasta de las fincas de la Real hacienda.
• Que se extienda una ley sobre igualación de pesas y medidas en todos los pueblos
del reino.
• Establecer las enseñanzas elementales de aritmética, mecánica, física, química y
delineación
• Propugnar que se generalice el método de lectura elaborado por Don Josef Mariano
Vallejo.6
• Ordenar la formulación de un proyecto de ley sobre la organización de los
ayuntamientos.
Que se revisen:
• Las leyes y reglamentos que coartan el tráfico de granos.
• Las leyes y reglamentos que dificultan los acotamientos y cerramientos de las
fincas.
• Los reglamentos de la policía general del Reino.
Designa comisiones para:
• Refundir las leyes y reglamentos de imprenta
• Revisar las leyes que traban la libre circulación de los españoles por el territorio.
• Examinar lo dispuesto sobre la cría y fomento de caballos.
• Examinar las leyes sobre la manufactura de tejidos de lana.
• Mejorar la producción de lanas.
• Liberalizar la compra y venta de vinos y la libre circulación y mejora de este
cultivo.
4
HISTORIA DE ESPAÑA, Modesto Lafuente, Ed. 1887-90, tomo XX, pag., 13
5
GACETA DE MADRID núm. 130, de 22 de Octubre 1833, pág. 555
6
El método Vallejo consistía, en esencia, en combinar las letras formando sílabas y, a partir de las sílabas,
construir palabras. Este método constituyó una auténtica revolución en el aprendizaje de la lectura. El texto
que se ha consultado, “MODO DE ENSEÑAR A LEER”, escrito por el propio D. Josef Vallejo, expone la
forma en que debe aplicarse el Método. En la introducción del texto consultado se presentan los excelentes
resultados que se obtienen y el poco tiempo que se requiere para aprender a leer.
6. José Domínguez Valonero
• Elaborar un proyecto de ley de caza y pesca.
• Elaborar un proyecto de ley sobre los derechos de los autores dramáticos y
establecimiento de escuelas de declamación
Este Ministerio se muestra comprensivo con las compañías de cómicos que, debido al
luto decretado por la muerte del rey, no encuentran medio de subsistir y por eso, el 23 de
noviembre, ordena la apertura de los teatros.7
La mayor obra administrativa y organizativa del gabinete Cea va a ver la luz el día 30
de noviembre de 1833. Se trata de la división civil del territorio, tal vez la única reforma de
esta época que aún hoy día subsiste.
Esta medida tuvo una acción preparatoria el día 23 de octubre, que fue cuando se
establecieron agentes especiales de prosperidad en las provincias.
“Convencida de que para que sea eficaz la proteccion que quiero dar a todos los
intereses legitimos es menester que haya en las provincias agentes especiales de prosperidad
he tenido a bien mandar
Art. 1º. - En cada provincia se establecera una autoridad superior administrativa con
el titulo de subdelegado principal de Fomento
Art. 2º. - En dos o tres poblaciones principales de cada provincia se estableceran
subdelegados subalternos
Art. 3º. - Los subdelegados principales y subalternos seran escogidos entre personas
con conocimientos especiales de adminsitracion.
Art. 4º.- Proponer oficinas y fondos.
Art.5º.- Someter a mi aprobacion una instruccion para los subdelegados en la que se
especifique atribuciones, medios y reglas convenientes para su acertado desempeño”
La división del territorio en provincias se publicó en la Gaceta núm. 154 del día 3 de
diciembre y, de forma muy resumida, dice:
Articulo 1º. - El territorio español en la Peninsula e islas adyacentes queda desde
ahora dividido en 49 provincias, que tomaran el nombre de sus capitales respectivas, excepto
las de Navarra, Alava, Guipuzcoa y Vizcaya, que conservarán sus actuales denominaciones.
Artículo 2º. - Enumera las 49 provincias en que se divide España, pues cabe resaltar
que las Islas Canarias constituyeron una sola provincia, cuya capital fue Santa Cruz de
Tenerife.
Los restantes artículos, hasta siete, tratan sobre límites y sobre que la división va más
allá de lo meramente administrativo, ya que afectará a las demarcaciones militares, judiciales
y de Hacienda. Señalan que los subdelegados de Fomento reunirán las observaciones sobre
agregación o separación de pueblos, las cuales propondrán al ministerio para que éste, en el
plazo de un año, presente las modificaciones que considere deben realizarse. Los
subdelegados también levantarán planos topográficos de sus respectivas provincias.
Esta división se ve acompañada de un decreto que completa la organización
estableciendo quien se va a encargar del gobierno de cada provincia y de las dotaciones del
personal auxiliar.
Real Decreto
La nueva division territorial, que con el objeto de facilitar la acción de la
administracion he tenido a bien sancionar por mi decreto de este dia, no seria
un beneficio para los pueblos, si a la cabeza de cada una de las provincias, y
aun de algunos partidos, no hubiese un gefe encargado de estudiar las
7
GACETA DE MADRID, núm. 151, de 28 de Noviembre 1833, pag. 645
7. JUAN GUALBERTO GONZALEZ BRAVO Ministro de Fernando VII
necesidades locales, y de socorrerlos el mismo, o de proponer al Gobierno los
medios de verificarlo.
Con este objeto mandé por Real decreto de 23 de Octubre que se
estableciesen dichos gefes con el titulo de subdelegados de Fomento y no
conviniendo diferir ya la ejecucion de esta medida, ni pudiendo llevarse a cabo
sin otras que la regularicen y completen; oido el Consejo de Gobierno y el de
Ministros he venido en mandar en nombre de la REINA DOÑA ISABEL II lo
que sigue:
Articulo 1º. - Se establecen tres clases de provincias:
• 1ª clase.- Barcelona, Cádiz, Coruña, Granada, Madrid, Málaga, Sevilla y Valencia
• 2ª clase.- Alicante, Córdoba, Murcia, Oviedo, Toledo, Valladolid y Zaragoza
• 3ª clase.- Las restantes.
Articulo 2º. - En cada capital de provincia habrá un subdelegado principal de Fomento
con un secretario, cinco oficiales y un portero en las de segunda y tercera clase y un oficial
mas en las de primera.
Artículo 3º. - Este artículo especifica que por haberse reducido notablemente la
extensión de las provincias sólo se establecerán uno o dos subdelegados de partido en las de
mayor extensión e importancia, pudiendo no establecerse ninguno en las de corta población
que no lo necesiten absolutamente, o en que no haya pueblo de bastante consideración para
que le sirva de capital.
Articulo 7º. - Todos los empleados de las subdelegaciones de Fomento son de
nombramiento Real y de escala las plazas de sus secretarías
Artículo 8º. - Las dotaciones de estos empleados y de sus secretarías son las
siguientes:
PROVINCIAS PUEBLOS
1ª clase 2ª clase 3ª clase >12000 h. <12000 h.
Subdelegado 36.000 rs.vn 32.000 28.000 15.000 12.000
Secretario 24.000 rs.vn. 20.000 16.000
Oficial 1ª 11.000 rs.vn. 10.000 9.000 7.000 6.000
Oficial 2ª 10.000 rs.vn. 9.000 8.000 6.000 5.000
Oficial 3ª 9.000 rs.vn. 8.000 7.000
Oficial 4ª 8.000 rs.vn.
Portero 3.600 rs.vn. 3.300 3.300
NOTA.- Las subdelegaciones de 1ª clase tienen 2 Oficiales de 3ª y otros 2 de 4ª. Las de 2ª y 3ª clase tienen 2
Oficiales de 2ª y otros 2 de 3ª y las que se sitúen en pueblos contarán con 2 Oficiales de 2ª.
En días sucesivos se va publicando la Instrucción para gobierno de los Subdelegados
de Fomento que ya por sí sola ha constituido, casi hasta nuestros días, toda una guía de la
forma en que debe llevarse a cabo la administración de las provincias. Por su interés, y por dar
idea de la situación de España en aquellos años, se adjunta un muy escueto resumen de esta
Instrucción.8
El día 17 de diciembre se procede al nombramiento de los Subdelegados de Fomento.
En Andalucía se nombran:
Huelva.- D. Josef Huet
Córdoba.- El duque de Rivas.
Granada.- El marqués de Gor.
Sevilla.- D. Juan Antonio Almagro.
8
Ver anexo núm. 9
8. José Domínguez Valonero
Estando próxima la Navidad, la reina sufre un accidente que pudo tener graves
consecuencias. He aquí como sucedió:
Cuando el 17 de Diciembre al descender la cima del puerto de
Navacerrada se encontro todo el camino cubierto de un hielo durisimo que
inutilizo las precauciones tomadas porque resbalando el coche sobre el, sin ser
posible detenerlo, los mulos se hubieran precipitado al profundo barranco, a no
haberse encontrado con unas carretas de bueyes que subian conduciendo grandes
maderos. En una de ellas tropezo el coche, y la punta de la viga rompio el cristal
de la ventanilla inmediata a S.M., que se liberto de este peligro por su serenidad y
presencia de animo; porque viendo venir el madero, se aparto de su direccion y
opuso el ala del sombrero a los pedazos del cristal roto que cayeron.
El objeto de este viaje era dirigirse a la Real posesion de Quitapesares
para reconocer los estragos del fuego ocurrido pocos dias antes y las obras que
tenia mandadas.9
No podía faltar una prueba de agradecimiento de la villa de Huelva hacia S.M., por
haber sido designada capital de la nueva provincia de su nombre. Aquí la tenemos:
“El ayuntamiento de vuestra villa de Huelva, condado de Niebla,
provincia de Sevilla, despues de llenar sus deberes manifestando a V.M. el dolor
profundo que la aflige por la muerte del mas amado de los Monarcas, despues de
haber felicitado por el feliz advenimiento al trono de S.M. Doña ISABEL II, no
puede menos de tributar a V.M. el homenage y gratitud debidos no solo a los
bienes inmensos que está incesantemente disponiendo a estos reinos, sino con
especialidad por haberse dignado elevar a esta villa a capital de la nueva
provincia de su nombre.
Dígnese V.M. admitir benigna esta exposicion de la villa de Huelva. El
Todopoderoso conserve a V.M. y a la REINA Nuestra Señora por dilatados y
felices años en el trono que tan legítimamente le corresponde para hacer la
felicidad de sus vasallos que se glorían de amarla. Huelva 15 de Diciembre de
1833 .= Señora .= A L.R.P. de V.M.= Licenciado Serafin Velazquez, alcalde
mayor.= Francisco Sabina, regidor 1º .= Josef Maria Lopez, regidor 2º.= Diego
Garzon, regidor 3º.= Manuel de la Corte, regidor 4º.= Rafael García, síndico
personero.= Tomas Gonzalez García. síndico general.= Manuel Josef Levia de
Vitoria, secretario.”10
9
GACETA DE MADRID núm. 164, de 24 de Diciembre 1833, pag. 713
10
La designación de Huelva como capital de provincia supuso que “fueran mejorando gradualmente (las
condiciones de la localidad) para considerarla en la esfera de una capital de provincia”. En 1847, se dice
que “las calles y plazas antes sucias y descuidadas, de mal piso y sin aceras, lóbregas por la falta de
alumbrado, ofrecen en el día muy distinto aspecto; pues iluminadas con faroles, empedrado ó igualado el
piso, y puestas baldosas de una vara de anchas en casi todas ellas, permiten mayor comodidad para el
público, a la vez que dan otro valor a la población. Las más notables de estas calles son las llamadas de la
Vega, Concepción, Monasterio, Fuentes y San Sebastián, en las cuales se ven casas de sencilla pero graciosa
arquitectura, entre ellas la del ayuntamiento, construido en 1840, y la conocida por el palacio del Duque,
edificio de los más notables de esta capital, en cuyas dependencias se encuentran instaladas las oficinas de
rentas. Sólo tiene dos plazas principales, la de la Constitución ó de las Monjas, grande y cuadrada, y la de
San Pedro, en aquella hay un paseo con árboles al que concurre cotidianamente lo más elegante y escogido
de la villa, en la otra nada se ve que merezca reseñarse, pues las casas consistoriales y algunos otros
edificios más notables que había en ella, habiéndose arruinado, han sido construidos en otros puntos más
céntricos. MADOZ, Pascual: DICCIONARIO GEOGRÁFICO-ESTADÍSTICO-HISTÓRICO DE
ESPAÑA, Madrid 1847
9. JUAN GUALBERTO GONZALEZ BRAVO Ministro de Fernando VII
Así llegamos al año 1834, que sigue viendo a Castilla (Toledo), Valencia, Murcia,
Vascongadas, Aragón y Navarra bañadas por la sangre de la guerra carlista.
Hubo dos hechos decisivos en la caída del ministerio Cea Bermúdez protagonizados
por los Capitanes Generales de Cataluña y de Castilla la Vieja, los generales Llauder y
Quesada. El Capitán General de Cataluña dirigió a la reina una exposición en la que atacaba el
sistema del ministerio Cea y proponía medidas encaminadas a un cambio de instituciones,
pues aconsejaba la inminente convocatoria de Cortes. Al recibirse la otra exposición, la del
capitán general de Castilla la Vieja, en casi idénticos términos, se creó una situación
desesperada para el gabinete, por lo que se convocó un consejo de ministros para deliberar
sobre la grave situación, dividiéndose los pareceres acerca de la línea de conducta que debía
seguirse.
La reina decidió cambiar el gabinete y, para ello, entregó a Javier de Burgos y a Zarco
del Valle una lista con los nombres de las personas que le habían sido indicadas como idóneas
para los distintos ministerios con el fin de que ellos propusieran la constitución de un nuevo
gabinete.
El 7 de enero se nombra a Zarco del Valle Secretario del Despacho de la Guerra, en
propiedad, y el día 16 se publican los decretos que determinan la destitución de Cea
Bermúdez y de su gabinete. Cea Bermúdez es sustituido por Martínez de la Rosa, y el nuevo
gobierno queda constituido de la siguiente forma:
• Ministerio de Estado.- D. Francisco Martínez de la Rosa
• Guerra.- D. Remon Zarco del Valle.
• Fomento.- D. Javier de Burgos.
• Marina.- D. Josef Vázquez Figueroa
• Hacienda.- D. Josef Aranalde, interino, hasta que el 8 de febrero le sustituye D.
Josef Imaz.
• Gracia y Justicia.- D. Nicolás María Gareli
El decreto por el que se releva a D. Juan Gualberto dice:
“Atendiendo a las relevantes circunstancias que concurren
en D. Nicolás María Gareli y a la alta prueba de aprecio que le
dispensó mi muy caro y amado Esposo (Q.E.G.E.), eligiéndole
suplente en el Consejo de Gobierno, vengo en elegirle Secretario de
Estado y del Despacho de Gracia y Justicia; y hallándome muy
satisfecha del zelo y acrisolada lealtad de D. Juan Gualberto
Gonzalez, que ha desempeñado el ministerio del mismo ramo, le
concedo honores del Consejo de Estado en nombre de mi augusta
Hija la REINA Doña ISABEL II. Tendréislo entendido, y
dispondreis lo necesario para su cumplimiento. = Está rubricado de
la Real mano.= En Madrid a 15 de Enero de 1834.= A D. Antonio
Remon Zarco del Valle”11
En este decreto no se le asigna otro cometido distinto al de Consejero de Estado, por lo
que no se reincorpora a la fiscalía del Consejo de Indias, Consejo que, junto con el Castilla, es
suprimido el día 25 de marzo,12 al tiempo que se instituyó el Tribunal Supremo de España e
Indias
A partir de este momento no hay constancia de que ejerciese otros cargos que los de
Consejero de Estado, Procurador, en la legislatura del Estatuto Real, y Senador vitalicio.
11
GACETA DE MADRID núm. 8, de 16 de Marzo de 1834, pag. 29
12
Suplemento a la Gaceta de Madrid del 25 de Marzo de 1834, pag. 175