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Solución de Controversias en la
       etapa contractual
   (Arbitraje/Conciliación)
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
 EN LA ETAPA CONTRACTUAL

 ¿Cómo solucionar las controversias?


 Se resolverán mediante:
  – Conciliación
  – Arbitraje
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
 EN LA ETAPA CONTRACTUAL

             Materias Conciliables o Arbitrables

  1.   Todas las que surjan entre partes: Ejecución,
       interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia,
       nulidad o invalidez del contrato, hasta antes de su
       culminación.
  2.     Plazo de caducidad: Dentro de la vigencia del
       contrato. En controversias referidas a nulidad de
       contrato, resolución de contrato, ampliación de plazo
       contractual, recepción y conformidad de la prestación,
       valorizaciones o metrados, liquidación del contrato y
       pago, plazo de quince (15) días hábiles conforme lo
       señalado en el Reglamento.
MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION
         DE CONFLICTOS



    Los medios alternativos de resolución de conflictos son
    procedimientos     paralelos    a   los    mecanismos
    convencionales, que nos permiten solucionar nuestras
    controversias por nosotros mismos de manera amigable
    y beneficiosa para ambas partes.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS MEDIOS
      ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE
               CONFLICTOS
-   Legitima defensa o autodefensa o autotutela: es el ejercicio
    de la justicia por mano propia a través de la acción directa.
-   Mecanismos heterocompositivos de resolución de
    conflictos: arbitraje y proceso judicial. A través de estos
    mecanismos, el conflicto es resuelto por un tercero. Se
    caracteriza por la bilateralidad, la inexistencia de autonomía
    de voluntad y la verticalidad.
-   Mecanismos autocompositivos de resolución de conflictos:
    negociación, mediación y conciliación. A través de estos
    mecanismos, el conflicto es resuelto por las propias partes.
    Se caracteriza por la bilateralidad, la existencia de
    autonomía de voluntad y la horizontabilidad
TIPOS DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE
    SOLUCION DE CONFLICTOS




    Negociación,
    Conciliación
    Mediación
TIPOS DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE
    SOLUCION DE CONFLICTOS

  LA NEGOCIACION: es el mecanismo a través
  del cual, se arriba a la solución de un conflicto
  entre las partes, sin la intervención de un
  tercero. Consiste en un proceso transaccional
  de intercambio de información entre dos o
  más partes, tendiente a satisfacer intereses
  se negocian intereses de distinta naturaleza y
  cualquiera sea la importancia que le
  asignamos a dicho interés, entendiendo que
  un cierto interés, podrá ser importante para
  una persona, aunque no lo sea para otra, con
  la cual, la primera tiene un conflicto
  determinado
TIPOS DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE
    SOLUCION DE CONFLICTOS



    LA NEGOCIACION:
    Resulta primordial, compatibilizar los intereses de
    ambas partes, buscando los elementos comunes que
    puedan existir en dichos intereses, a fin de acceder a
    un acuerdo que los satisfaga a plenitud
TIPOS DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE
    SOLUCION DE CONFLICTOS


LA MEDIACION: es el mecanismo a través del cual, las
partes procuran solucionar su conflicto, llegando a un
acuerdo satisfactorio a sus intereses, con la ayuda de un
tercero, denominado mediador, quien cumple un rol pasivo,
brindando a las partes, orientaciones, consejos y sugerencias,
pero no proponiéndoles formulas de solución. El mediador
cumple principalmente, una función facilitadora del diálogo
entre las partes.
TIPOS DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE
    SOLUCION DE CONFLICTOS




   LA CONCILIACION: es muy similar a la
   mediación, pero a diferencia de la primera, el rol del
   tercero, denominado conciliador, es activo,
   cumpliendo este además de una función facilitadora
   del dialogo entre las partes; una función instructiva,
   debido a que se constituye en un instructor
   permanente de la orientación que las partes le den a
   la gestión (manejo) del conflicto
CONCILIACIÓN



Definición
    Mecanismo alternativo para la resolución de
    conflictos M.A.R.C., consistente en una
    negociación asistida, configurándose en un
    proceso mediante el cual, las partes involucradas
    en un conflicto acceden voluntariamente a
    permitir la intervención de un tercero (técnico e
    imparcial y con capacidad de proponer formulas
    conciliatorias) que sirve de facilitador entre ellas,
    en el logro de una solución concertada .
CONCILIACIÓN



El conciliador debe llevar a las partes al futuro y
dejar el pasado; connotación psicológica de cambiar
en el inconsciente de las partes el concepto de
problema por el de solución. La imparcialidad del
conciliador debe consistir en el manejo que este haga
de la neutralidad, con el propósito de que el proceso
se desarrolle estratégicamente en beneficio de ambas
partes involucradas; es importante que el conciliador
no solo sea imparcial sino que lo parezca
CONCILIACIÓN


Materias conciliables
   De acuerdo al Art. 9 de la ley, son materias
   conciliables las pretensiones determinadas o
   determinables que versen sobre derechos disponibles
   de las partes.
      En materia de familia las que versen sobre
   alimentos, régimen de visitas, tenencia, liquidación
   de sociedad de gananciales y otras que deriven de la
   relación familiar.
       En materia laboral se debe respetar la
   irrenunciabilidad reconocidos por la constitución y la
   ley. No se someten a conciliación controversia que se
   refieran a la omisión de delitos o faltas.
CONCILIACIÓN
Como Concluye la Conciliación
   De acuerdo al Art. 15 de la ley:
   1.- Acuerdo total de las partes.
   2.- Acuerdo total de las partes.
   3.- Falta de acuerdo entre las partes.
   4.- Inasistencia de una parte a dos sesiones.
   5.- Inasistencia de las partes a una sesión.
   De acuerdo al Art. 16 de la ley, el acuerdo que adopten las
   partes expresan la manifestación de su voluntad en la
   conciliación extrajudicial la misma que constituye titulo
   de ejecución es decir que pueden hacer valer su
   cumplimiento ante el órgano jurisdiccional
   correspondiente
El arbitraje en la Ley de Contrataciones del Estado.


         ¿Cómo solucionar las controversias?


         Se resolverán mediante:
          – Conciliación
          – Arbitraje
El arbitraje en la Ley de Contrataciones del
                  Estado.


      El arbitraje a que se refiere la presente norma se
    desarrolla en cumplimiento del Principio de
    Transparencia. El Organismo Supervisor de las
    Contrataciones del Estado (OSCE) dispone la
    publicación de los laudos, así como su utilización
    para el desarrollo de estudios especializados en
    materia de arbitraje administrativo
El arbitraje en la Ley de Contrataciones del
                  Estado

    El arbitraje será de derecho y resuelto por árbitro
    único o tribunal arbitral mediante la aplicación de la
    Constitución Política del Perú, de la presente ley y su
    reglamento, así como de las normas de derecho
    público y las de derecho privado; manteniendo
    obligatoriamente este orden de preferencia en la
    aplicación del derecho. Esta disposición es de orden
    público. El incumplimiento de lo dispuesto en este
    numeral es causal de anulación del laudo.
ARBITRAJE
 Vías alternativas del Arbitraje

 Arbitraje institucional.
 Arbitraje ad hoc.

Tipos de Arbitraje

 Arbitraje de Derecho (Árbitro Único y Presidente del
  Tribunal, deben ser necesariamente abogados).
 Arbitraje de Conciencia. No aplicable en la normativa de
  contrataciones.
El convenio arbitral en la Ley de
             Contrataciones del Estado.

Las controversias que surjan entre las partes sobre la
ejecución,    interpretación,   resolución,   inexistencia,
ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, se resuelven
mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las
partes.
El convenio arbitral en la Ley de
             Contrataciones del Estado.

 En el convenio arbitral las partes pueden encomendar la
  organización y administración del arbitraje a una
  institución arbitral, a cuyo efecto el correspondiente
  convenio arbitral tipo puede ser incorporado al contrato.
  Si en el convenio arbitral incluido en el contrato, no se
  precisa que el arbitraje es institucional, la controversia se
  resolverá mediante un arbitraje ad hoc..
El convenio arbitral en la Ley de
                  Contrataciones del Estado
Omisión de cláusula (convenio) arbitral Art. 216 del
Reglamento, incorporándose bajo la competencia del Arbitraje
Institucional SNA de OSCE.
“Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del
presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez,
serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de
derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de
contrataciones del Estado, bajo la organización y administración de los
órganos del Sistema Nacional de Arbitraje del OCSE y de acuerdo con su
Reglamento.”
El arbitraje administrativo Ad Hoc


Arbitraje administrativo Ad Hoc...-
Las partes deciden someterse a administración por parte de
propios árbitros.
LIBERTAD DE REGULACIÓN DE
               ACTUACIONES
 Las partes podrán determinar libremente las reglas a las que se
  sujeta el tribunal arbitral en sus actuaciones. A falta de
  acuerdo o de un reglamento arbitral aplicable, el tribunal
  arbitral decidirá las reglas que considere más apropiadas
  teniendo en cuenta las circunstancias del caso .
SEDE ARBITRAL


 Las partes podrán determinar libremente el lugar del
  arbitraje. A falta de acuerdo, el tribunal arbitral
  determinará el lugar del arbitraje, atendiendo a las
  circunstancias del caso y la conveniencia de las partes .
ARBITROS
Los árbitros deben cumplir con la obligación de informar
oportunamente si existe alguna circunstancia que les impida
ejercer el cargo con independencia, imparcialidad y
autonomía; actuar con transparencia; y sustentar el apartarse
cuando corresponda del orden de prelación previsto en el
numeral 52.3 del presente artículo. El deber de informar se
mantiene a lo largo de todo el arbitraje.

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones
configura infracción y es sancionable administrativamente,
según la gravedad de la falta cometida, con suspensión
temporal o inhabilitación permanente para ejercer el cargo de
árbitro en las controversias que se produzcan dentro del
marco de la presente ley y su reglamento
INICIO DEL ARBITRAJE


 Salvo acuerdo distinto de las partes, las actuaciones
  arbitrales respecto de una determinada controversia se
  iniciarán en la fecha de recepción de la solicitud para
  someter una controversia a arbitraje .
REPRESENTACIÓN



 Las partes podrán comparecer personalmente ante el
  tribunal arbitral, o bien estar representadas por abogado,
  o por cualquier otra persona con autorización por
  escrito.
DEMANDA Y CONTESTACIÓN.
 Se entenderá que el convenio arbitral consta por Dentro
  del plazo convenido por las partes o determinado por el
  tribunal arbitral y a menos que las partes hayan acordado
  algo distinto respecto del contenido de la demanda y de
  la contestación, el demandante deberá alegar los hechos
  en que se funda, la naturaleza y las circunstancias de la
  controversia y las pretensiones que formula y el
  demandado deberá establecer su posición respecto a lo
  planteado en la demanda .
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
                ARBITRAL


 El tribunal arbitral es competente para conocer el fondo de
  la controversia y para decidir sobre cualesquiera
  cuestiones conexas y accesorias a ella que se promueva
  durante las actuaciones arbitrales, así como para dictar las
  reglas complementarias para la adecuada conducción y
  desarrollo de las mismas .
COMPETENCIA PARA DECIDIR LA
       COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
              ARBITRAL
 El tribunal arbitral es el único competente para decidir
  sobre su propia competencia, incluso sobre las
  excepciones u objeciones al arbitraje relativas a la
  inexistencia, nulidad, anulabilidad, invalidez o ineficacia
  del convenio arbitral o por no estar pactado el arbitraje
  para resolver la materia controvertida o cualesquiera otras
  cuya estimación impida entrar en el fondo de la
  controversia.
LAUDO
A. Contenido y formalidades
El Tribunal Arbitral podrá proceder a laudar, siempre que
considere que los medios probatorios actuados permiten la
formación de criterio para resolver el conflicto y en tanto
que el laudo cumpla con los requisitos previstos en el
Reglamento y en el marco normativo del SNA-OSCE.
El laudo debe tener la siguiente estructura y contenido:
a.Una parte expositiva.
b.Una parte considerativa.
c.Una parte resolutiva.
LAUDO

B. Efectos y ejecución
 El laudo arbitral es definitivo e inapelable y tiene el
  valor de cosa juzgada.
 Los árbitros se encuentran facultados para ejecutar
  sus propios laudos.
 En los supuestos de ejecución del laudo por los
  árbitros, la Secretaría del SNA-OSCE podrá
  liquidar unos honorarios adicionales para los
  árbitros y para el SNA-OSCE.
LAUDO

C. Corrección, integración y aclaración
 Dentro del plazo de 15 días de notificado el laudo, las
   partes podrán pedir al Tribunal arbitral la corrección,
   integración y/o aclaración del laudo.
 Los recursos de corrección podrán ser resueltos de plano
   por el Tribunal Arbitral.
Laudo
El laudo arbitral es inapelable, definitivo y obligatorio
para las partes desde el momento de su notificación,
debiéndose notificar a las partes en forma personal y a
través del Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado (SEACE) para efecto de su validez. Dicho
sistema debe permitir, operativamente la notificación
del laudo. La notificación se dará por efectuada desde
ocurrido el último acto.
RECONSIDERACIÓN

 Las decisiones del tribunal arbitral, distintas al laudo,
  pueden ser reconsideradas a iniciativa de una de las partes o
  del tribunal arbitral, por razones debidamente motivadas,
  dentro del plazo establecido por las partes, por el
  reglamento arbitral aplicable o por el tribunal arbitral. A
  falta de determinación del plazo, la reconsideración debe
  presentarse dentro de los tres (3) días siguientes de
  notificada la decisión .
El Sistema Nacional de Arbitraje
                    del OSCE.

EI Sistema Nacional de Arbitraje del Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado (SNA-OSCE) constituye un
régimen institucional de arbitraje especializado para la
resolución de controversias en las contrataciones con el
Estado. Es autónomo, especializado y se rige por su propio
reglamento que es aprobado por el Organismo Supervisor de
las Contrataciones del Estado (OSCE) y supletoriamente por
la Ley de Arbitraje.
Diferencias en cada tipo de
             arbitraje.
Normativa general v/s Normativa especial
Arbitraje de conciencia y derecho            v/s arbitraje
exclusivamente de derecho
Principio de Privacidad v/s principio de Publicidad
Requisitos de los árbitros
El OSCE y su participación en el
         arbitraje administrativo.
 El OSCE podrá proporcionar apoyo administrativo constante o
  servicios de organización y administración de arbitrajes y
  demás medios de prevención, gestión y solución de
  controversias. En estos casos, el OSCE podrá llevar a cabo los
  cobros correspondientes, de conformidad con las formas de
  pago que se apruebe para tales efectos, de acuerdo a la
  legislación vigente.
El OSCE y su participación en el
        arbitraje administrativo.
 El OSCE podrá organizar y administrar arbitrajes, de
  conformidad con los reglamentos que se aprueben para tal
  efecto. El Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE (SNA-
  OSCE) es autónomo y especializado. Sus órganos tienen la
  finalidad de brindar servicios de arbitraje y en general de
  prevención, gestión y solución de conflictos, en las materias
  comprendidas dentro de su estructura normativa y en armonía
  con sus principios rectores.
El OSCE y su participación en el
        arbitraje administrativo.
 El OSCE podrá conformar uno o más tribunales arbitrales
  especiales para atender las controversias derivadas de
  contratos u órdenes de compras o de servicios originados en
  Adjudicaciones de Menor Cuantía y cuyo monto no supere las
  cinco Unidades Impositivas Tributarias (15 UIT).
Causales de anulación
A. Que el convenio Arbitral sea inexistente, nulo, anulable,
  inválido o ineficaz.
   1 La forma del convenio es simplemente ad probationem, por
     lo que carece de rigidez.
   2 En el caso de inexistencia del convenio arbitral, la parte
     que lo alega debe dejar constancia de su afirmación y
     proceder con la interposición del recurso.
Causales de anulación
B. Falta de notificación a una de las partes de la designación de
    un árbitro o de las actuaciones arbitrales.
   1 Notificada la designación a las partes, estas pueden
       recusar y pedir la remoción del árbitro.
   2 La falta de notificación es un modo de impedir el
       ejercicio de los derechos y el consiguiente perjuicio al
       ejercicio de la defensa.
Causales de anulación
B. Falta de notificación a una de las partes de la designación de
    un árbitro o de las actuaciones arbitrales.
   3 La necesidad de preservar las garantías del debido
       proceso a las que ambas partes, por igual, tiene derecho.
   4 La causal solo será procedente si la parte afectada
       reclamo expreso en su momento ante el Tribunal Arbitral
       y este fue desestimado.
Causales de anulación
C. La conformación del Tribunal Arbitral y el procedimiento
    no se han ajustado a lo acordado.
   1   El tribunal no ha sido conformado conforme a lo acordado en el
       convenio o si el procedimiento no es el acordado.
   2   También puede ser invocado si se constata que los acuerdos
       adoptados o los del reglamento, son contrarios a la norma imperativa
       del D.L. N°; o si se constata que los vacíos de los acuerdos
       adoptados o del reglamento no se integran con las normas supletorias
       del D.L. N° 1071.
Causales de anulación
D. El Laudo ha resuelto sobre materias no sometidas a la
    decisión del Tribunal Arbitral.
   1   La competencia del Tribunal se origina con el convenio o con la
       petición de arbitraje o en la etapa postulatoria.
   2   El propio Tribunal decide su competencia y su interpretación de las
       materias controvertidas en su conjunto lo pueden llevar un laudo que
       incurra en una extra petita.
   3   Es diferente al pedido de exclusión, puesto que este previo al recurso
       de anulación. Procede cuando el pedido de exclusión ha sido
       desestimado por el Tribunal Arbitral.
Causales de anulación
E. Se ha laudado sobre materias manifiestamente no
    susceptible de arbitraje, si el arbitraje es nacional.

   1   Procede cuando legalmente una o más materias de la
       controversia no debieron ser sometidas a Arbitraje. Opera
       únicamente en el ámbito del arbitraje nacional.

   2   De probarse la causal, la anulación del laudo afectará a
       las materias no susceptibles de arbitrarse, pero siempre
       que sean separables de las demás, de caso contrario será
       una anulación total.
Causales de anulación
F. La materia controvertida, según la Ley peruana no es
       susceptible de arbitraje o el laudo es contrario al orden
       público internacional si es un arbitraje internacional.


   1     La premisa es que se trate de un arbitraje internacional,
         que se realice en territorio peruano y la materia
         controvertida debe ser susceptible de arbitrarse de
         conformidad con la legislación peruana.
Causales de anulación
G. Que el laudo se haya expedido fuera del plazo previsto.


   1   La causal procede siempre que la parte afectada ha
       invocado al Tribunal por escrito y de manera inequívoca
       el cumplimiento del plazo previsto para la expedición del
       laudo, pero siempre que con posterioridad a la expedición
       su comportamiento no sea incompatible con su reclamo.
   2   De anularse el Laudo, los árbitros están obligados a
       devolver los honorarios cobrados, para lo cual se podrá
       recurrir a la vía ejecutiva, de acuerdo a la Décima primera
       disposición complementaria del D.L. 1071.
FINALIDAD DEL RECURSO DE
          ANULACIÓN
 Art. 62(2): El recurso se resuelve declarando la validez o la
  nulidad del laudo. Está prohibido bajo responsabilidad,
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Solución

  • 1. Solución de Controversias en la etapa contractual (Arbitraje/Conciliación)
  • 2. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LA ETAPA CONTRACTUAL ¿Cómo solucionar las controversias? Se resolverán mediante: – Conciliación – Arbitraje
  • 3. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LA ETAPA CONTRACTUAL Materias Conciliables o Arbitrables 1. Todas las que surjan entre partes: Ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, hasta antes de su culminación. 2. Plazo de caducidad: Dentro de la vigencia del contrato. En controversias referidas a nulidad de contrato, resolución de contrato, ampliación de plazo contractual, recepción y conformidad de la prestación, valorizaciones o metrados, liquidación del contrato y pago, plazo de quince (15) días hábiles conforme lo señalado en el Reglamento.
  • 4. MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS Los medios alternativos de resolución de conflictos son procedimientos paralelos a los mecanismos convencionales, que nos permiten solucionar nuestras controversias por nosotros mismos de manera amigable y beneficiosa para ambas partes.
  • 5. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS - Legitima defensa o autodefensa o autotutela: es el ejercicio de la justicia por mano propia a través de la acción directa. - Mecanismos heterocompositivos de resolución de conflictos: arbitraje y proceso judicial. A través de estos mecanismos, el conflicto es resuelto por un tercero. Se caracteriza por la bilateralidad, la inexistencia de autonomía de voluntad y la verticalidad. - Mecanismos autocompositivos de resolución de conflictos: negociación, mediación y conciliación. A través de estos mecanismos, el conflicto es resuelto por las propias partes. Se caracteriza por la bilateralidad, la existencia de autonomía de voluntad y la horizontabilidad
  • 6. TIPOS DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS Negociación, Conciliación Mediación
  • 7. TIPOS DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS LA NEGOCIACION: es el mecanismo a través del cual, se arriba a la solución de un conflicto entre las partes, sin la intervención de un tercero. Consiste en un proceso transaccional de intercambio de información entre dos o más partes, tendiente a satisfacer intereses se negocian intereses de distinta naturaleza y cualquiera sea la importancia que le asignamos a dicho interés, entendiendo que un cierto interés, podrá ser importante para una persona, aunque no lo sea para otra, con la cual, la primera tiene un conflicto determinado
  • 8. TIPOS DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS LA NEGOCIACION: Resulta primordial, compatibilizar los intereses de ambas partes, buscando los elementos comunes que puedan existir en dichos intereses, a fin de acceder a un acuerdo que los satisfaga a plenitud
  • 9. TIPOS DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS LA MEDIACION: es el mecanismo a través del cual, las partes procuran solucionar su conflicto, llegando a un acuerdo satisfactorio a sus intereses, con la ayuda de un tercero, denominado mediador, quien cumple un rol pasivo, brindando a las partes, orientaciones, consejos y sugerencias, pero no proponiéndoles formulas de solución. El mediador cumple principalmente, una función facilitadora del diálogo entre las partes.
  • 10. TIPOS DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS LA CONCILIACION: es muy similar a la mediación, pero a diferencia de la primera, el rol del tercero, denominado conciliador, es activo, cumpliendo este además de una función facilitadora del dialogo entre las partes; una función instructiva, debido a que se constituye en un instructor permanente de la orientación que las partes le den a la gestión (manejo) del conflicto
  • 11. CONCILIACIÓN Definición Mecanismo alternativo para la resolución de conflictos M.A.R.C., consistente en una negociación asistida, configurándose en un proceso mediante el cual, las partes involucradas en un conflicto acceden voluntariamente a permitir la intervención de un tercero (técnico e imparcial y con capacidad de proponer formulas conciliatorias) que sirve de facilitador entre ellas, en el logro de una solución concertada .
  • 12. CONCILIACIÓN El conciliador debe llevar a las partes al futuro y dejar el pasado; connotación psicológica de cambiar en el inconsciente de las partes el concepto de problema por el de solución. La imparcialidad del conciliador debe consistir en el manejo que este haga de la neutralidad, con el propósito de que el proceso se desarrolle estratégicamente en beneficio de ambas partes involucradas; es importante que el conciliador no solo sea imparcial sino que lo parezca
  • 13. CONCILIACIÓN Materias conciliables De acuerdo al Art. 9 de la ley, son materias conciliables las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes. En materia de familia las que versen sobre alimentos, régimen de visitas, tenencia, liquidación de sociedad de gananciales y otras que deriven de la relación familiar. En materia laboral se debe respetar la irrenunciabilidad reconocidos por la constitución y la ley. No se someten a conciliación controversia que se refieran a la omisión de delitos o faltas.
  • 14. CONCILIACIÓN Como Concluye la Conciliación De acuerdo al Art. 15 de la ley: 1.- Acuerdo total de las partes. 2.- Acuerdo total de las partes. 3.- Falta de acuerdo entre las partes. 4.- Inasistencia de una parte a dos sesiones. 5.- Inasistencia de las partes a una sesión. De acuerdo al Art. 16 de la ley, el acuerdo que adopten las partes expresan la manifestación de su voluntad en la conciliación extrajudicial la misma que constituye titulo de ejecución es decir que pueden hacer valer su cumplimiento ante el órgano jurisdiccional correspondiente
  • 15. El arbitraje en la Ley de Contrataciones del Estado. ¿Cómo solucionar las controversias? Se resolverán mediante: – Conciliación – Arbitraje
  • 16. El arbitraje en la Ley de Contrataciones del Estado. El arbitraje a que se refiere la presente norma se desarrolla en cumplimiento del Principio de Transparencia. El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) dispone la publicación de los laudos, así como su utilización para el desarrollo de estudios especializados en materia de arbitraje administrativo
  • 17. El arbitraje en la Ley de Contrataciones del Estado El arbitraje será de derecho y resuelto por árbitro único o tribunal arbitral mediante la aplicación de la Constitución Política del Perú, de la presente ley y su reglamento, así como de las normas de derecho público y las de derecho privado; manteniendo obligatoriamente este orden de preferencia en la aplicación del derecho. Esta disposición es de orden público. El incumplimiento de lo dispuesto en este numeral es causal de anulación del laudo.
  • 18. ARBITRAJE  Vías alternativas del Arbitraje  Arbitraje institucional.  Arbitraje ad hoc. Tipos de Arbitraje  Arbitraje de Derecho (Árbitro Único y Presidente del Tribunal, deben ser necesariamente abogados).  Arbitraje de Conciencia. No aplicable en la normativa de contrataciones.
  • 19. El convenio arbitral en la Ley de Contrataciones del Estado. Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes.
  • 20. El convenio arbitral en la Ley de Contrataciones del Estado.  En el convenio arbitral las partes pueden encomendar la organización y administración del arbitraje a una institución arbitral, a cuyo efecto el correspondiente convenio arbitral tipo puede ser incorporado al contrato. Si en el convenio arbitral incluido en el contrato, no se precisa que el arbitraje es institucional, la controversia se resolverá mediante un arbitraje ad hoc..
  • 21. El convenio arbitral en la Ley de Contrataciones del Estado Omisión de cláusula (convenio) arbitral Art. 216 del Reglamento, incorporándose bajo la competencia del Arbitraje Institucional SNA de OSCE. “Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Arbitraje del OCSE y de acuerdo con su Reglamento.”
  • 22. El arbitraje administrativo Ad Hoc Arbitraje administrativo Ad Hoc...- Las partes deciden someterse a administración por parte de propios árbitros.
  • 23. LIBERTAD DE REGULACIÓN DE ACTUACIONES  Las partes podrán determinar libremente las reglas a las que se sujeta el tribunal arbitral en sus actuaciones. A falta de acuerdo o de un reglamento arbitral aplicable, el tribunal arbitral decidirá las reglas que considere más apropiadas teniendo en cuenta las circunstancias del caso .
  • 24. SEDE ARBITRAL  Las partes podrán determinar libremente el lugar del arbitraje. A falta de acuerdo, el tribunal arbitral determinará el lugar del arbitraje, atendiendo a las circunstancias del caso y la conveniencia de las partes .
  • 25. ARBITROS Los árbitros deben cumplir con la obligación de informar oportunamente si existe alguna circunstancia que les impida ejercer el cargo con independencia, imparcialidad y autonomía; actuar con transparencia; y sustentar el apartarse cuando corresponda del orden de prelación previsto en el numeral 52.3 del presente artículo. El deber de informar se mantiene a lo largo de todo el arbitraje. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones configura infracción y es sancionable administrativamente, según la gravedad de la falta cometida, con suspensión temporal o inhabilitación permanente para ejercer el cargo de árbitro en las controversias que se produzcan dentro del marco de la presente ley y su reglamento
  • 26. INICIO DEL ARBITRAJE  Salvo acuerdo distinto de las partes, las actuaciones arbitrales respecto de una determinada controversia se iniciarán en la fecha de recepción de la solicitud para someter una controversia a arbitraje .
  • 27. REPRESENTACIÓN  Las partes podrán comparecer personalmente ante el tribunal arbitral, o bien estar representadas por abogado, o por cualquier otra persona con autorización por escrito.
  • 28. DEMANDA Y CONTESTACIÓN.  Se entenderá que el convenio arbitral consta por Dentro del plazo convenido por las partes o determinado por el tribunal arbitral y a menos que las partes hayan acordado algo distinto respecto del contenido de la demanda y de la contestación, el demandante deberá alegar los hechos en que se funda, la naturaleza y las circunstancias de la controversia y las pretensiones que formula y el demandado deberá establecer su posición respecto a lo planteado en la demanda .
  • 29. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL  El tribunal arbitral es competente para conocer el fondo de la controversia y para decidir sobre cualesquiera cuestiones conexas y accesorias a ella que se promueva durante las actuaciones arbitrales, así como para dictar las reglas complementarias para la adecuada conducción y desarrollo de las mismas .
  • 30. COMPETENCIA PARA DECIDIR LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL  El tribunal arbitral es el único competente para decidir sobre su propia competencia, incluso sobre las excepciones u objeciones al arbitraje relativas a la inexistencia, nulidad, anulabilidad, invalidez o ineficacia del convenio arbitral o por no estar pactado el arbitraje para resolver la materia controvertida o cualesquiera otras cuya estimación impida entrar en el fondo de la controversia.
  • 31. LAUDO A. Contenido y formalidades El Tribunal Arbitral podrá proceder a laudar, siempre que considere que los medios probatorios actuados permiten la formación de criterio para resolver el conflicto y en tanto que el laudo cumpla con los requisitos previstos en el Reglamento y en el marco normativo del SNA-OSCE. El laudo debe tener la siguiente estructura y contenido: a.Una parte expositiva. b.Una parte considerativa. c.Una parte resolutiva.
  • 32. LAUDO B. Efectos y ejecución  El laudo arbitral es definitivo e inapelable y tiene el valor de cosa juzgada.  Los árbitros se encuentran facultados para ejecutar sus propios laudos.  En los supuestos de ejecución del laudo por los árbitros, la Secretaría del SNA-OSCE podrá liquidar unos honorarios adicionales para los árbitros y para el SNA-OSCE.
  • 33. LAUDO C. Corrección, integración y aclaración  Dentro del plazo de 15 días de notificado el laudo, las partes podrán pedir al Tribunal arbitral la corrección, integración y/o aclaración del laudo.  Los recursos de corrección podrán ser resueltos de plano por el Tribunal Arbitral.
  • 34. Laudo El laudo arbitral es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notificación, debiéndose notificar a las partes en forma personal y a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) para efecto de su validez. Dicho sistema debe permitir, operativamente la notificación del laudo. La notificación se dará por efectuada desde ocurrido el último acto.
  • 35. RECONSIDERACIÓN  Las decisiones del tribunal arbitral, distintas al laudo, pueden ser reconsideradas a iniciativa de una de las partes o del tribunal arbitral, por razones debidamente motivadas, dentro del plazo establecido por las partes, por el reglamento arbitral aplicable o por el tribunal arbitral. A falta de determinación del plazo, la reconsideración debe presentarse dentro de los tres (3) días siguientes de notificada la decisión .
  • 36. El Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE. EI Sistema Nacional de Arbitraje del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (SNA-OSCE) constituye un régimen institucional de arbitraje especializado para la resolución de controversias en las contrataciones con el Estado. Es autónomo, especializado y se rige por su propio reglamento que es aprobado por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y supletoriamente por la Ley de Arbitraje.
  • 37. Diferencias en cada tipo de arbitraje. Normativa general v/s Normativa especial Arbitraje de conciencia y derecho v/s arbitraje exclusivamente de derecho Principio de Privacidad v/s principio de Publicidad Requisitos de los árbitros
  • 38. El OSCE y su participación en el arbitraje administrativo.  El OSCE podrá proporcionar apoyo administrativo constante o servicios de organización y administración de arbitrajes y demás medios de prevención, gestión y solución de controversias. En estos casos, el OSCE podrá llevar a cabo los cobros correspondientes, de conformidad con las formas de pago que se apruebe para tales efectos, de acuerdo a la legislación vigente.
  • 39. El OSCE y su participación en el arbitraje administrativo.  El OSCE podrá organizar y administrar arbitrajes, de conformidad con los reglamentos que se aprueben para tal efecto. El Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE (SNA- OSCE) es autónomo y especializado. Sus órganos tienen la finalidad de brindar servicios de arbitraje y en general de prevención, gestión y solución de conflictos, en las materias comprendidas dentro de su estructura normativa y en armonía con sus principios rectores.
  • 40. El OSCE y su participación en el arbitraje administrativo.  El OSCE podrá conformar uno o más tribunales arbitrales especiales para atender las controversias derivadas de contratos u órdenes de compras o de servicios originados en Adjudicaciones de Menor Cuantía y cuyo monto no supere las cinco Unidades Impositivas Tributarias (15 UIT).
  • 41. Causales de anulación A. Que el convenio Arbitral sea inexistente, nulo, anulable, inválido o ineficaz. 1 La forma del convenio es simplemente ad probationem, por lo que carece de rigidez. 2 En el caso de inexistencia del convenio arbitral, la parte que lo alega debe dejar constancia de su afirmación y proceder con la interposición del recurso.
  • 42. Causales de anulación B. Falta de notificación a una de las partes de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales. 1 Notificada la designación a las partes, estas pueden recusar y pedir la remoción del árbitro. 2 La falta de notificación es un modo de impedir el ejercicio de los derechos y el consiguiente perjuicio al ejercicio de la defensa.
  • 43. Causales de anulación B. Falta de notificación a una de las partes de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales. 3 La necesidad de preservar las garantías del debido proceso a las que ambas partes, por igual, tiene derecho. 4 La causal solo será procedente si la parte afectada reclamo expreso en su momento ante el Tribunal Arbitral y este fue desestimado.
  • 44. Causales de anulación C. La conformación del Tribunal Arbitral y el procedimiento no se han ajustado a lo acordado. 1 El tribunal no ha sido conformado conforme a lo acordado en el convenio o si el procedimiento no es el acordado. 2 También puede ser invocado si se constata que los acuerdos adoptados o los del reglamento, son contrarios a la norma imperativa del D.L. N°; o si se constata que los vacíos de los acuerdos adoptados o del reglamento no se integran con las normas supletorias del D.L. N° 1071.
  • 45. Causales de anulación D. El Laudo ha resuelto sobre materias no sometidas a la decisión del Tribunal Arbitral. 1 La competencia del Tribunal se origina con el convenio o con la petición de arbitraje o en la etapa postulatoria. 2 El propio Tribunal decide su competencia y su interpretación de las materias controvertidas en su conjunto lo pueden llevar un laudo que incurra en una extra petita. 3 Es diferente al pedido de exclusión, puesto que este previo al recurso de anulación. Procede cuando el pedido de exclusión ha sido desestimado por el Tribunal Arbitral.
  • 46. Causales de anulación E. Se ha laudado sobre materias manifiestamente no susceptible de arbitraje, si el arbitraje es nacional. 1 Procede cuando legalmente una o más materias de la controversia no debieron ser sometidas a Arbitraje. Opera únicamente en el ámbito del arbitraje nacional. 2 De probarse la causal, la anulación del laudo afectará a las materias no susceptibles de arbitrarse, pero siempre que sean separables de las demás, de caso contrario será una anulación total.
  • 47. Causales de anulación F. La materia controvertida, según la Ley peruana no es susceptible de arbitraje o el laudo es contrario al orden público internacional si es un arbitraje internacional. 1 La premisa es que se trate de un arbitraje internacional, que se realice en territorio peruano y la materia controvertida debe ser susceptible de arbitrarse de conformidad con la legislación peruana.
  • 48. Causales de anulación G. Que el laudo se haya expedido fuera del plazo previsto. 1 La causal procede siempre que la parte afectada ha invocado al Tribunal por escrito y de manera inequívoca el cumplimiento del plazo previsto para la expedición del laudo, pero siempre que con posterioridad a la expedición su comportamiento no sea incompatible con su reclamo. 2 De anularse el Laudo, los árbitros están obligados a devolver los honorarios cobrados, para lo cual se podrá recurrir a la vía ejecutiva, de acuerdo a la Décima primera disposición complementaria del D.L. 1071.
  • 49. FINALIDAD DEL RECURSO DE ANULACIÓN  Art. 62(2): El recurso se resuelve declarando la validez o la nulidad del laudo. Está prohibido bajo responsabilidad, pronunciarse sobre el fondo de la controversia o sobre el contenido de la decisión o calificar los criterios, motivaciones o interpretaciones expuestas por el tribunal arbitral.