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Oficina
OBLIGACIÓN DE EXPEDIR CFDI EN
LAS EXPORTACIONES 2021
20/01/2021
CFDI en exportaciones
El 8 de diciembre de 2020 se publicó el “DECRETO por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la
Federación.”, cuyas modificaciones entraron en vigor el pasado 1 de enero
de 2021.
Dentro de dichas modificaciones, resalta el cambio al primer párrafo del
artículo 29 CFF, donde se contemplan los sujetos obligados a expedir y/o
solicitar el comprobante fiscal digital por internet o CFDI por sus siglas.
Artículo 29 CFF
Texto actual:
“Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir
comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los
ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que
efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos
digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración
Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce
temporal, reciban servicios, realicen pagos parciales o diferidos que
liquidan saldos de comprobantes fiscales digitales por Internet, exporten
mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a
título gratuito, o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones
deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.”
Pedimentos de retorno RT
USA
MEX
PROVEEDORES
LUZ AGUA
RENTA SERVICIOS
COMPRA OTROS
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MAQUILA
RETORNA SIN
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• Sirve para acreditar la tenencia o posesión legal
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Regla 3.1.38. RGCE vigente
• Únicamente A1 con Enajenación
- Complemento de com ext (Regla
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• No incluye RT, V1 con enajenación
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Efectos del CFDI de traslado sin complemento
Complemento Comercio Exterior
I. Clave de Pedimento
II. Certificado de Origen
III. Incoterm
IV. Tipo de cambio
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VII. Datos de la mercancía
VIII. Fracción Arancelaria
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Por ser del interés de las Asociaciones index, se hace de su
conocimiento que en relación al primer párrafo del artículo 29
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vigor en enero del 2021,el Comité de Comercio Exterior analizó
su contenido concluyendo que no existe obligación de emitir o
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exportación ya que la única obligación se contempla en lo
dispuesto en la Regla General de Comercio Exterior 3.1.38,
actualmente vigente y sólo aplica para pedimentos de
exportación definitivos en clave A1.
Postura CAAAREM
Circular T-0178/2020
…
Lo anterior significa que, para efectos de cumplir con la obligación fiscal de
solicitar el CFDI conforme al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación,
quienes exportan mercancías que no son objeto de enajenación o cuya
enajenación sea a título gratuito, deberán amparar sus operaciones
mediante los CFDI expedidos a su favor ya que la omisión de esa obligación
pudiera tener consecuencias de naturaleza fiscal.
Por otro lado, para efectos de la transmisión de la información del CFDI
conforme a la citada Regla 3.1.38 y numeral 2.7.1.22, los exportadores
deberán continuar incorporando al CFDI el complemento de comercio exterior
únicamente cuando se trata de pedimentos A1 de exportación y existe
enajenación, ahora en estos supuestos a partir del pasado 28 de diciembre, se
debe declarar la clasificación arancelaria a 10 dígitos.
Postura de otra AA
•A partir del 01 de enero de 2020, todas las exportaciones, con independencia de la clave de pedimento, deberán
contar con el CFDI correspondiente.
•En este sentido, el uso de documentos comerciales o documentos equivalentes como proformas o remisiones
carecerán de validez para amparar las operaciones de exportación (incluyendo pedimento RT y Virtuales de
Exportación), por lo que no serán admitidas por la autoridad aduanera y es susceptible de imposición de multas
•Prevalece la obligación de transmisión del CFDI con complemento de comercio exterior, únicamente tratándose de
Exportación Definitiva (A1) siempre y cuando haya enajenación.
•Las transferencias V1, mantienen la obligación del complemento Leyendas Fiscales cuando se trate de enajenación.
•Las operaciones V1, que no sean enajenación, deberán contar con CFDI, pero no se encuentran obligados al
complemento de Leyendas Fiscales.
En ese sentido, deben considerarse los siguientes criterios de uso del CFDI:
CRITERIOS DE USO DE CFDI
TIPO DE OPERACIÓN SUPUESTO EJEMPLO CRITERIO
Exportación clave A1
Enajenación onerosa
(compra – venta)
Venta normal
CFDI de ingresos con complemento de comercio
exterior
Exportación (cualquier clave)
Enajenación a título gratuito
(traslado de propiedad sin lucro)
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Dos opciones:
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Sin enajenación (no existe
traslado de propiedad)
Envío de producto a
reparación, reubicación de
mercancía, etc.
Dos opciones:
• CFDI de ingresos con descuento del 100%
• CFDI de Traslado
LO DESEABLE
➢ Ingresos.
➢ Egresos.
➢ Traslado con
complemento de
Comercio Exterior.
➢ Recepción de Pagos.
➢ Nómina.
➢ Retenciones y pagos
efectuados.
Tipos de CFDI
➢ Mercancías en
consignación
NUESTRA RECOMENDACIÓN
Expedir CFDI de traslado con complemento de
comercio exterior, en transferencias de
mercancías sin enajenación, que se tramiten
con pedimento virtual V1.
Pedimentos virtuales V1 para maquila
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MAQUILA
3
RETORNA SIN
ENAJENACIÓN
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CFDI DE
TRASLADO
UBICADOS EN EL SUPUESTO
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CFDI SERVICIOS DE
MAQUILA
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2
RETORNA SIN
ENAJENACIÓN
MAQUILA
1
RETORNA SIN
ENAJENACIÓN
V1
CFDI DE
TRASLADO
IN/MP
SIN CFDI
Posible sanción
Artículo 83 CFF. Son infracciones… las siguientes:
VII. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los
comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las
disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos
señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general
que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria...
Artículo 84 CFF. … se impondrán las siguientes sanciones:
IV. Para el supuesto de la fracción VII …
a) De $17,020.00 a $97,330.00. En caso de reincidencia podrán clausurar
preventivamente el establecimiento.
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Gracias por su
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Quedo a sus órdenes.
Eduardo Zepeda – eduardo@vtz.mx

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Obligacion de expedir CFDIs 2021

  • 1. Oficina OBLIGACIÓN DE EXPEDIR CFDI EN LAS EXPORTACIONES 2021 20/01/2021
  • 2. CFDI en exportaciones El 8 de diciembre de 2020 se publicó el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación.”, cuyas modificaciones entraron en vigor el pasado 1 de enero de 2021. Dentro de dichas modificaciones, resalta el cambio al primer párrafo del artículo 29 CFF, donde se contemplan los sujetos obligados a expedir y/o solicitar el comprobante fiscal digital por internet o CFDI por sus siglas.
  • 3. Artículo 29 CFF Texto actual: “Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios, realicen pagos parciales o diferidos que liquidan saldos de comprobantes fiscales digitales por Internet, exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito, o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.”
  • 4. Pedimentos de retorno RT USA MEX PROVEEDORES LUZ AGUA RENTA SERVICIOS COMPRA OTROS MERCANCIA MAQUILA RETORNA SIN ENAJENACIÓN PRINCIPAL SOLICITAN CFDI EXPIDEN CFDI RT / PT CON CFDI SERVICIOS DE MAQUILA IN / MP SIN CFDI
  • 5. Pedimentos virtuales V1 para maquila USA MEX MAQUILA 3 RETORNA SIN ENAJENACIÓN PRINCIPAL V1 CFDI DE TRASLADO UBICADOS EN EL SUPUESTO DEL 29 CFF RT/PT CFDI SERVICIOS DE MAQUILA MAQUILA 2 RETORNA SIN ENAJENACIÓN MAQUILA 1 RETORNA SIN ENAJENACIÓN V1 CFDI DE TRASLADO IN/MP SIN CFDI
  • 6. ¿Qué tipo de CFDI aplicaría?
  • 7. ➢ Ingresos. ➢ Egresos. ➢ Traslado. ➢ Recepción de Pagos. ➢ Nómina. ➢ Retenciones y pagos efectuados. Tipos de CFDI
  • 8. Elementos de cada CFDI conforme a la legislación vigente CFDI DE TRASLADO Guía de llenado Anexo 20 • Sirve para acreditar la tenencia o posesión legal de las mercancías objeto del transporte durante su trayecto. • Aplica a propietarios de mercancías nacionales que sean AF cuando las traslade el mismo. • Aplica para transportistas cuando el propietario contrata servicios de terceros. • No complemento de com ext. • Motivos de traslado: - Envío de mercancías facturadas con anterioridad. - Reubicación de mercancías propias. - Envío de mercancías objeto de contrato de consignación. - Envío de mercancías para posterior enajenación. - Envío de mercancías propiedad de terceros. CFDI DE INGRESOS Regla 3.1.38. RGCE vigente • Únicamente A1 con Enajenación - Complemento de com ext (Regla 2.7.1.22 RMF 2021). -No COVE en pedimentos A1 Individual. • No incluye RT, V1 con enajenación - Si COVE -No complemento de com ext.
  • 9. Efectos del CFDI de traslado sin complemento Complemento Comercio Exterior I. Clave de Pedimento II. Certificado de Origen III. Incoterm IV. Tipo de cambio V. Domicilio emisor VI. Domicilio receptor VII. Datos de la mercancía VIII. Fracción Arancelaria IX. Cantidad Aduana X. Valor Unitario Aduana XI. Valor Dolares CFDI DE TRASLADO I. Lugar y fecha de expedición. II. La clave en el RFC de quien lo expide. III. Número de folio consecutivo y, en su caso, serie. IV. Descripción de la mercancía a transportar.
  • 11. Postura del INDEX Por ser del interés de las Asociaciones index, se hace de su conocimiento que en relación al primer párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación Reformado para su entrada en vigor en enero del 2021,el Comité de Comercio Exterior analizó su contenido concluyendo que no existe obligación de emitir o anexar un Comprobante Digital Fiscal (CFDI) al pedimento de exportación ya que la única obligación se contempla en lo dispuesto en la Regla General de Comercio Exterior 3.1.38, actualmente vigente y sólo aplica para pedimentos de exportación definitivos en clave A1.
  • 12. Postura CAAAREM Circular T-0178/2020 … Lo anterior significa que, para efectos de cumplir con la obligación fiscal de solicitar el CFDI conforme al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, quienes exportan mercancías que no son objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito, deberán amparar sus operaciones mediante los CFDI expedidos a su favor ya que la omisión de esa obligación pudiera tener consecuencias de naturaleza fiscal. Por otro lado, para efectos de la transmisión de la información del CFDI conforme a la citada Regla 3.1.38 y numeral 2.7.1.22, los exportadores deberán continuar incorporando al CFDI el complemento de comercio exterior únicamente cuando se trata de pedimentos A1 de exportación y existe enajenación, ahora en estos supuestos a partir del pasado 28 de diciembre, se debe declarar la clasificación arancelaria a 10 dígitos.
  • 13. Postura de otra AA •A partir del 01 de enero de 2020, todas las exportaciones, con independencia de la clave de pedimento, deberán contar con el CFDI correspondiente. •En este sentido, el uso de documentos comerciales o documentos equivalentes como proformas o remisiones carecerán de validez para amparar las operaciones de exportación (incluyendo pedimento RT y Virtuales de Exportación), por lo que no serán admitidas por la autoridad aduanera y es susceptible de imposición de multas •Prevalece la obligación de transmisión del CFDI con complemento de comercio exterior, únicamente tratándose de Exportación Definitiva (A1) siempre y cuando haya enajenación. •Las transferencias V1, mantienen la obligación del complemento Leyendas Fiscales cuando se trate de enajenación. •Las operaciones V1, que no sean enajenación, deberán contar con CFDI, pero no se encuentran obligados al complemento de Leyendas Fiscales. En ese sentido, deben considerarse los siguientes criterios de uso del CFDI: CRITERIOS DE USO DE CFDI TIPO DE OPERACIÓN SUPUESTO EJEMPLO CRITERIO Exportación clave A1 Enajenación onerosa (compra – venta) Venta normal CFDI de ingresos con complemento de comercio exterior Exportación (cualquier clave) Enajenación a título gratuito (traslado de propiedad sin lucro) Envío de muestras, regalos, etc. Dos opciones: • CFDI de ingresos con descuento del 100% • CFDI de Traslado Exportación (cualquier clave) Sin enajenación (no existe traslado de propiedad) Envío de producto a reparación, reubicación de mercancía, etc. Dos opciones: • CFDI de ingresos con descuento del 100% • CFDI de Traslado
  • 15. ➢ Ingresos. ➢ Egresos. ➢ Traslado con complemento de Comercio Exterior. ➢ Recepción de Pagos. ➢ Nómina. ➢ Retenciones y pagos efectuados. Tipos de CFDI ➢ Mercancías en consignación
  • 16. NUESTRA RECOMENDACIÓN Expedir CFDI de traslado con complemento de comercio exterior, en transferencias de mercancías sin enajenación, que se tramiten con pedimento virtual V1.
  • 17. Pedimentos virtuales V1 para maquila USA MEX MAQUILA 3 RETORNA SIN ENAJENACIÓN PRINCIPAL V1 CFDI DE TRASLADO UBICADOS EN EL SUPUESTO DEL 29 CFF RT/PT CFDI SERVICIOS DE MAQUILA MAQUILA 2 RETORNA SIN ENAJENACIÓN MAQUILA 1 RETORNA SIN ENAJENACIÓN V1 CFDI DE TRASLADO IN/MP SIN CFDI
  • 18. Posible sanción Artículo 83 CFF. Son infracciones… las siguientes: VII. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria... Artículo 84 CFF. … se impondrán las siguientes sanciones: IV. Para el supuesto de la fracción VII … a) De $17,020.00 a $97,330.00. En caso de reincidencia podrán clausurar preventivamente el establecimiento. Monto actualizado en el Anexo 5 de las RMF para 2021.
  • 19. Gracias por su atención… Quedo a sus órdenes. Eduardo Zepeda – eduardo@vtz.mx