2. 04
04
Actualidad OED
El Observatorio Estatal de la Discapacidad como herramienta de promoción y divulgación
07 Dos certámenes para hacer visible la realidad de las personas con discapacidad
09 Tratar educativamente las diferencias abre el camino hacia la igualdad de oportunidades
para las personas con discapacidad
12 El Observatorio Estatal de la Discapacidad premiado en Extremadura por su labor de
fomento de la integración
14
14
Novedades del sector
30 Aniversario de la LISMI
24 Reformas en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
27 Las personas con discapacidad en la reforma del mercado laboral
36 Estrategia Española sobre discapacidad 2012-2020
41
41
A fondo
Los internamientos no voluntarios a la luz de la Convención de la ONU sobre los derechos
de las personas con discapacidad
54 El binomio indispensable: asistencia personal y vida independiente. La experiencia de
Guipúzcoa
70 Más allá de la capacidad de entender y querer: propuestas y retos de futuro
82
82
De nuestros lectores
Síndrome de Cornelia de Lange
85 Dificultad en la adecuación del sistema educativo a menores con necesidades educativas
especiales
88 El reto de recuperar la ilusión
90 En breve
90 Convocatorias y eventos
91 Reuniones, jornadas y congresos
93 Premios y concursos
94 Otros
95 Actualidad legislativa
95 Las cuestiones sobre discapacidad y dependencia pasan a dirimirse en los juzgados de lo Social
101 Medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo
104 Reforma sanitaria: Medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud
113 Libros recibidos
3. Mención de responsabilidad y autoría de las fotografías
Imagen de Interpretación de la imagen “Tocando las noticias” , ganadora del Segundo Concurso de Fotografía del
cubierta OED
Autoría Manuel Rosa Ramírez
Titular OED
Imagen 1 Leyenda Logotipo de REDID
Titular REDID
Imagen 2 Leyenda Tocando las noticias
Autoría Manuel Rosa Ramírez
Titular OED
Imagen 3 Leyenda Esfuerzo y superación
Autoría Blas Carrión Guardiola
Titular OED
Imagen 4 Leyenda Inclusión
Autoría Vicente Guill Fuster
Titular OED
Imagen 5 Leyenda Mesa inaugural de la jornada
Titular OED/ El Siglo
Imagen 6 Leyenda Tremiño recogiendo de manos de Carmen Tristancho el premio Grada
Autoría Eduardo Sierra
Titular Grada
Imagen 7 Leyenda Manifestación de personas en sillas de ruedas
Autoría Manuel López Francés
Titular OED
Imagen 8 Leyenda Persona con discapacidad haciendo un puzle de forma autónoma
Autoría Antonia Pentinant
Titular OED
Imagen 9 Leyenda Persona en silla de ruedas con una elevada carga de trabajo
Autoría Javier Arcenillas
Titular OED
Imagen 10 Leyenda Personas con discapacidad haciendo turismo rural
Autoría Consuelo Oliveira
Titular OED
Imagen 11 Leyenda Imagen de la autora (Irene Muñoz)
Titular OED
Imagen 12 Leyenda Imagen del autor (Xabier Urmeneta)
Titular OED
Imagen 13 Leyenda Imagen de la autora (InmacuIada Vivas)
Titular OED
Imagen 14 Leyenda Logotipo de la Asociación Síndrome Cornelia de Lange
Titular Asociación S. Cornelia de Lange
Imagen 15 Leyenda Enseñando música
Autoría Ana Yturralde
Titular OED
Imagen 16 Leyenda Trabajador con discapacidad en un lavadero de coches
Autoría Miguel Ángel Jiménez Mesto
4. Titular OED
Imagen 17 Leyenda Moneda
Titular Banco de imágenes del Ministerio de Educación
Imagen 18 Leyenda Sesión docente de un curso
Titular Banco de imágenes del Ministerio de Educación
Imagen 19 Leyenda Edificio del Tribunal Constitucional en España
Titular Banco de imágenes del Ministerio de Educación
Imagen 20 Leyenda Alumno invidente leyendo Braille
Autoría Omar Lucas
Titular OED
Imagen 21 Leyenda Un médico hablando con una paciente en un quirófano
Autoría Luana Fischer Ferreira
Titular Banco de imágenes del Ministerio de Educación
Imagen 22 Leyenda Cubierta del libro “Atención Temprana y Dependencia, Estudio preliminar”
Titular Editorial
Imagen 23 Leyenda Cubierta del libro “La transversalidad de género en las políticas públicas de discapacidad. Volumen I”
Titular Editorial
Imagen 24 Leyenda Cubierta del libro “Todo sobre el autismo. Los trastornos del espectro el autismo (TEA). Guía
completa basada en la ciencia y en la experiencia”
Titular Editorial
Imagen 25 Leyenda Cubierta del libro “Estudios sobre los derechos de las personas sordas”
Titular Editorial
Imagen 26 Leyenda Cubierta del libro “2003-2012: 10 años de legislación sobre no discriminación de personas con
discapacidad en España. Estudios homenaje a Miguel Ángel Cabra de Luna”
Titular Editorial
Imagen 27 Leyenda Cubierta del libro “Discapacidad visual y Autonomía personal”
Titular Editorial
Imagen 28 Leyenda Captura web de la revista “Intersticios. Volumen 8”
Titular Editorial
Imagen 29 Leyenda Cubierta del libro “La discapacidad en las fuentes estadísticas oficiales. Examen y propuestas de
mejora (II). Análisis formal y de contenido sobre discapacidad en las referencias del centro de
investigaciones sociológicas (CIS). Versión inicial para examen y aportaciones”
Titular Editorial
Imagen 30 Leyenda Cubierta de la revista “DIFERENTES. Guía ilustrada sobre diversidad y discapacidad”
Titular Editorial
Imagen 31 Leyenda Cubierta del libro “Análisis sobre la lesión medular en España. Informe de resultados”
Titular Editorial
5.
6.
7. El Observatorio Estatal de la Discapacidad
como herramienta de promoción y
divulgación
El trabajo de recopilación, sistematización, generación y
difusión de información sobre discapacidad que el OED
realiza desde sus inicios -incrementado recientemente
con la presencia en redes sociales- ha obtenido su
reconocimiento legal definitivo en la Ley de adaptación
normativa a la Convención Internacional sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad;
reconocimiento que se suma a la designación del OED,
en la Estrategia Española sobre Discapacidad 2012-2020,
como responsable de potenciar la colaboración en la
nueva Red Española de Información y Documentación
sobre Discapacidad (REDiD).
En el marco de actuación establecido por la Estrategia
Española sobre Discapacidad 2012-2020, aprobada por el
Consejo de Ministros del 14 de octubre de 2011 como
documento directriz para el desarrollo de todas las
políticas públicas sobre la materia en España, se ha
designado al Observatorio Estatal de la Discapacidad
(OED) como responsable de potenciar la colaboración -en
materia de información y divulgación- entre los centros
de información financiados por la Administración General
del Estado, trabajando para ello junto al Servicio de
Información sobre Discapacidad (SID) y el Centro Español
de Documentación sobre Discapacidad (CEDD).
Con este fin, OED, SID y CEDD han constituido la Red
Española de Información y Documentación sobre
Discapacidad (REDiD), que ha comenzado a coordinar con
criterios de eficiencia la labor documental, informativa e
investigadora de sus componentes en materia de
discapacidad. El desarrollo de esta Red permitirá ir
mejorando y ampliando la oferta destinada a personas
con discapacidad, a expertos y al resto de los ciudadanos,
contribuyendo a la gestión del conocimiento en el ámbito
de la discapacidad, facilitando el acceso a los datos,
análisis e informaciones más relevantes, e impulsando el
intercambio de ideas y experiencias.
Junto al liderazgo de la REDiD, la Estrategia Española
sobre Discapacidad 2012-2020 también asigna al OED la
labor de realizar un informe anual de seguimiento del
desarrollo de ésta. Ese documento será elaborado en
base a las directrices que establezca la Secretaría del
Consejo Nacional de la Discapacidad (CND) y será
debatido en la reunión ordinaria plenaria del primer
semestre de cada año del CND.
4 Boletín nº 4 OED
8. La REDiD fue presentada el pasado mes de noviembre en la Jornada ‘La política sobre discapacidad
en el horizonte 2020’, en la que Administración y profesionales del ámbito de la discapacidad
analizaron cómo impulsar las políticas sobre la materia con un enfoque transversal. En este foro
tomó parte el Observatorio Estatal de la Discapacidad, que desgranó su actividad, funciones y
objetivos y presentó el ‘Perfil de la Discapacidad en España’, un informe basado en los indicadores
recopilados por el Observatorio Estatal de la Discapacidad que tiene como fin proporcionar
información pertinente y fidedigna sobre la situación de las personas con discapacidad en España
ORIENTACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS
El trabajo que el Observatorio Estatal de la Discapacidad viene desarrollando desde el comienzo
efectivo de su labor en el año 2007 ha obtenido su reconocimiento legal definitivo con la inserción
de una Disposición adicional sexta sobre el OED en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad
de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad
(LIONDAU), según modificación establecida en el apartado doce del artículo 1 de la Ley 26/2011, de
1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad; una disposición que define además al OED como “instrumento de
promoción y orientación de las políticas públicas a la Convención Internacional de la ONU sobre los
derechos de las personas con discapacidad”.
El texto definitivo de la Ley 26/2011, que incluye enmiendas parciales de todos los grupos
parlamentarios, mantiene la inserción de la citada disposición adicional sobre el Observatorio
Estatal de la Discapacidad ya desde la redacción del anteproyecto. En esa disposición se establece
el reconocimiento del OED como “instrumento técnico de la Administración General del Estado
para la recopilación, sistematización, actualización, generación y difusión de información
relacionada con el ámbito de la discapacidad”, además del ya citado como instrumento de
promoción y orientación de las políticas públicas. Además se le asigna la elaboración, con carácter
anual, de un informe amplio e integral sobre la situación y evolución de la discapacidad en España,
que se elevará al Consejo Nacional de la Discapacidad, para conocimiento y debate.
En esa línea de trabajo de elaboración de un informe anual, el Observatorio Estatal de la
Discapacidad desarrolló y presentó en enero de 2011 el ‘Informe Olivenza 2010’, documento en el
que se mostraba una amplia visión de la realidad de las personas con discapacidad en España que
abarcaba el período 2008-2009 e incluía actualizaciones con un adelanto de datos sobre la situación
en el año 2010.
5 Boletín nº 4 OED
9. DIFUSIÓN EN REDES SOCIALES
Consciente de la importancia de las redes sociales como vehículo de comunicación, el Observatorio
Estatal de la Discapacidad ha iniciado Su presencia en Facebook y Twitter. El perfil @OED_Olivenza
y la página del OED en Facebook (http://www.facebook.com/Observatorioestataldeladiscapacidad)
se convierten así en dos nuevos mecanismos de difusión de toda aquella información relacionada
directa o indirectamente con el sector que recopila y genera el Observatorio Estatal de la
Discapacidad.
Estas dos nuevas vías de difusión se suman a las que hasta ahora se venían utilizando -organización
y participación en jornadas, publicación de monografías y página web- para que las personas con
discapacidad, sus familiares y los profesionales que trabajan en este ámbito, así como cualquier
persona interesada en conocerlo, puedan estar al día de la actualidad del sector, las novedades del
OED y la información generada por este instrumento técnico de la Administración General del
Estado.
El OED invita a todas las personas con discapacidad, así como a las que trabajan en este ámbito o
tienen inquietudes relacionadas con él, a consultar las informaciones que el Observatorio Estatal de
la Discapacidad actualiza de forma continua en el muro de su página en Facebook y a seguir los
tweets de @OED_Olivenza.
6 Boletín nº 4 OED
10. Dos certámenes para hacer visible la realidad
de las personas con discapacidad
Las ediciones primera y segunda, respectivamente, del
Premio de Investigación y del Concurso de Fotografía del
Observatorio Estatal de la Discapacidad abogan por el
fomento de la igualdad de oportunidades, mostrando para
ello a las personas con discapacidad como cualquier otro
ciudadano en actividades de la vida diaria y fomentando
estudios e investigaciones que conlleven aportaciones que
sirvan como base para avanzar en la mejora de la calidad
de vida de las personas con discapacidad.
El Observatorio Estatal de la Discapacidad (OED) concedió
en el segundo semestre de 2011 los premios del Segundo
Concurso de Fotografía y el galardón del Primer Premio de
Investigación, convocatorias que se enmarcan en las
funciones encomendadas al OED de promoción de la
realización de investigaciones y estudios sobre
discapacidad, y de fomento de la igualdad de
oportunidades y no discriminación.
La administración de apoyo y el sistema tuitivo español
fueron los temas centrales del trabajo ganador del Primer
Premio de Investigación del OED, que bajo el título ‘Más
allá de la capacidad de entender y querer. Un análisis de la
figura italiana de la administración de apoyo y una
propuesta de reforma del sistema tuitivo español’ analiza la
l'amministrazione di sostegno italiana e incluye
consideraciones de lege ferenda para la reforma del
sistema español de protección de las personas no
autónomas. En esta primera edición, el premio ha estado
dotado con 6.000 euros en metálico, diploma acreditativo y
la publicación del trabajo ganador por parte del
Observatorio Estatal de la Discapacidad.
Realizado por Inmaculada Vivas Tesón, el trabajo ganador
de la primera edición del Premio de Investigación del
Observatorio Estatal de la Discapacidad ha sido valorado
por el jurado del certamen como una clara aportación a la
mejora del tratamiento jurídico de las personas con
discapacidad. Dicho jurado ha tenido en cuenta a la hora de
valorar los trabajos presentados su contribución al
conocimiento de la situación de las personas con
discapacidad y la aportación para la mejora de la acción
social en materia de discapacidad, la calidad y el rigor
científico, así como la novedad del tema y la innovación
metodológica que supone la investigación, así como el
hecho de que su estructura.
7 Boletín nº 4 OED
11. Este certamen del OED, convocado con el objetivo de contribuir a conocer y mejorar la situación
social de las personas con discapacidad, tendrá una periodicidad bienal, nace con los objetivos de
fomentar la investigación en materia de discapacidad y su aplicación práctica para dignificar y
mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad; contribuir a un mejor conocimiento de
la situación social de las personas con discapacidad, y reconocer e incentivar la labor que realizan
los investigadores en este campo, dando difusión a sus trabajos.
SEGUNDO CONCURSO DE FOTOGRAFÍA
De nuevo bajo el lema ‘Discapacidad y Ciudadanía Plena’, la temática del Segundo Concurso de
Fotografía del Observatorio Estatal de la Discapacidad se ha centrado una vez más en la visión de
las personas con discapacidad como unos ciudadanos más, reflejados en imágenes positivas que
muestran actividades cotidianas individuales o colectivas.
La instantánea ‘Tocando las noticias’, en la que su autor, Manuel Rosa Ramírez, muestra a una
locutora de radio leyendo un texto en braille, ha logrado el primer premio de la segunda edición del
Concurso de Fotografía del Observatorio Estatal de la Discapacidad (OED). Las imágenes ‘Esfuerzo y
superación’, de Blas Carrión Guardiola, e ‘Inclusión’, de Vicente Guill Fuster, han sido reconocidas
con el segundo y tercer premio, respectivamente.
El jurado del Segundo Concurso de Fotografía del OED, formado por representantes de las
organizaciones promotoras del Observatorio Estatal de la Discapacidad y miembros de su equipo
técnico, emitió su fallo tras valorar las fotografías presentadas a concurso, en base a criterios como
su contenido y relación con el tema propuesto, la técnica utilizada y la calidad de la instantánea, y
la originalidad del trabajo.
La imagen ganadora del primer premio, ‘Tocando las noticias’, de Manuel Rosa Ramírez, que ha
recibido 1.500 euros en metálico y diploma acreditativo, refleja la actividad habitual de una
emisora de radio en el momento exacto en el que los profesionales del medio se disponen a emitir
un informativo.
Si la ganadora del concurso se centra en el empleo, la instantánea ‘Esfuerzo y Superación’, que ha
logrado el segundo premio, dotado con 1.000 euros en metálico y diploma acreditativo, muestra las
ayudas técnicas como aliados de las personas con discapacidad en la práctica deportiva. Blas
Carrión Guardiola, autor de esta fotografía, ha captado con su cámara el momento en el que un
deportista con una prótesis en una de sus extremidades inferiores compite en pruebas de
velocidad.
La participación en actividades de ocio es el tema tratado en la fotografía ‘Inclusión’, de Vicente
Guill Fuster, ganadora del tercer premio. Esta instantánea, que ha recibido 500 euros en metálico y
diploma acreditativo, está protagonizada por un joven llamado Carlos, tomando parte activa en las
fiestas populares de su localidad.
8 Boletín nº 4 OED
12. Tratar educativamente las diferencias abre el camino hacia la igualdad de
oportunidades para las personas con discapacidad
Docentes, representantes del movimiento asociativo de la discapacidad y Administración
abordaron en el mes de diciembre el binomio ‘Discapacidad y Educación’, en la V Jornada-Debate
organizada por el Observatorio Estatal de la Discapacidad, concluyendo que aspectos como la
personalización de la educación, la modificación de los procesos de evaluación o la eliminación
de medidas segregadoras que no facilitan la integración son aspectos esenciales para una
verdadera educación inclusiva.
Fomentar el conocimiento y el intercambio de información con otras instituciones a nivel nacional e
internacional relacionadas con la discapacidad y realizar jornadas de formación, sensibilización y
divulgación en esta materia es uno de los muchos objetivos del Observatorio Estatal de la
Discapacidad (OED). En cumplimiento de este fin, anualmente el OED organiza una Jornada-Debate
cuyo tema central y lugar de celebración varía cada año, habiéndose celebrado la correspondiente
a 2011 en la ciudad gallega de Santiago de Compostela en el mes de diciembre, con el binomio
‘Discapacidad y Educación’ como temática vertebradora.
Docentes, representantes del movimiento asociativo de la discapacidad, y miembros de la
Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia tomaron parte en un
encuentro centrado en la educación inclusiva y la situación real de las personas con discapacidad en
el sistema educativo. La necesidad de un sistema educativo inclusivo estuvo presente desde la
ponencia inaugural ‘Diversificando la inclusión para incluir la diversidad. Una aportación desde la
norma’, hasta las dos mesas redondas, centradas en 'La atención a la diversidad en el sistema
educativo' y ‘Estudiantes universitarios con discapacidad’, o la presentación del libro ‘El impacto de
la Convención Internacional sobre los derechos de las personas en la legislación educativa
española’.
De esta V Jornada-Debate, celebrada en el Palacio de Congresos de Santiago de Compostela, se
extrajeron conclusiones como la necesidad de personalización de la educación, la modificación de
los procesos de evaluación, la educación como medio para dotar de habilidades y destrezas que
compensen las desigualdades, y la eliminación de medidas segregadoras que no facilitan la
integración.
9 Boletín nº 4 OED
13. TRATAR EDUCATIVAMENTE LAS DIFERENCIAS
La personalización de la educación y la modificación de los procesos de evaluación son medidas
necesarias para tratar educativamente las diferencias, según algunos de los expertos presentes en
la V Jornada-Debate del OED. El conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de
Galicia, Xesús Vázquez, recordó que si se tratan esas diferencias se logrará que “encuentren su sitio
en la escuela”, por ser ésta un referente de la democracia, en la que todas las personas tienen su
lugar. En relación con ese planteamiento, Vázquez dio a conocer la aprobación del Decreto de
Atención a la Diversidad de la Xunta de Galicia, nacido de aportaciones de profesorado,
movimiento asociativo y los propios alumnos con discapacidad.
El vocal asesor de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia,
Manuel Rei Fernández, desarrolló la ponencia inaugural bajo el título ‘Diversificando la inclusión
para incluir la diversidad. Una aportación desde la norma’, en al que apuntó que la diversificación
ha de pasar por superar el miedo a la inclusión y tener presente que “ciertos aprendizajes deben
ser comunes a todos pero los métodos no tienen por qué serlo”. Es preciso además apoyar lo que
un alumno debe aprender sobre lo que ya sabe, empleando, si es necesario, “recursos
extraordinarios en contextos ordinarios”.
El sistema educativo como “escenario de convivencia”, tal y como lo definió el ex-alcalde de
Santiago de Compostela, Gerardo Conde, debe educar en la diversidad ya que en nuestro día a día
“vamos a convivir con personas diversas”, recordó la profesora de Diversidad y Educación Inclusiva
de la Universidad Camilo José Cela, María Antonia Casanova. La profesora apostó por la
personalización de la educación como medida positiva no solo para estudiantes con discapacidad,
sino para todos y señaló que el currículo debe ser accesible para el mayor número de personas
posible porque “a veces cuando llega al aula, ese currículo es el que es incapacitante para muchos
alumnos por ser inflexible”.
Casanova aseguró esperar que la filosofía y ajustes normativos relacionados con la educación
inclusiva “de la que llevamos hablando más de 20 años” lleguen plenamente a las aulas. “Contamos
con una amplia base normativa sobre la que construir la educación inclusiva”, recordó el
especialista del Equipo de Orientación Específico de A Coruña, de la Conselleria de Educación y
Orientación Universitaria de la Xunta de Galicia, Domingo Álvarez Agudo, quien también demandó
una actitud positiva de todos los docentes hacia la integración.
Para el miembro de la Comisión de Educación y Formación Profesional del Foro para la Inclusión
Educativa del Alumnado con Discapacidad, Antonio de la Iglesia, esa integración que debe hacerse
plenamente efectiva requiere de la coexistencia de una educación inclusiva, que integre a los
alumnos con discapacidad en centros educativos ordinarios, y la enseñanza en centros de
educación especial, puesto que en los casos más graves la integración en centros ordinarios es muy
difícil.
EN TODAS LAS ETAPAS Y LUGARES
El artículo 24 de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
contempla el mandato de asegurar la igualdad de acceso a la educación; un mandato en base al
cual se debe asegurar el citado acceso “sin dependencia del lugar en el que se viva”, recordaron la
directora del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), Pilar
Villarino, y el presidente de la plataforma gallega del Comité Español de Representantes de
Personas con Discapacidad (CERMI), Anxo Queiruga.
Pero no solo el lugar de residencia condiciona la posibilidad de acceso a la educación en igualdad
de condiciones, también existen desigualdades en función de la etapa formativa de la que
hablemos. Las medidas adoptadas hasta ahora para la inclusión de las personas con discapacidad
10 Boletín nº 4 OED
14. en el sistema educativo han logrado un incremento en el número de alumnos con discapacidad en
centros ordinarios, en las etapas Infantil y Primaria. Sin embargo, llegado el momento de dar el
salto a la Educación Secundaria Obligatoria el número de alumnos desciende de forma acusada.
La profesora María Antonia Casanova y las autoras del libro ‘El impacto de la Convención
Internacional sobre los derechos de las personas en la legislación educativa española’, Inés de
Araoz y María José Alonso Parreño, informaron de que muchos alumnos y alumnas que comienzan
sus estudios de Primaria en centros ordinarios deben concluir los de Secundaria en centros de
educación especial, puesto que el personal y recursos de los primeros no están preparados para
acoger a personas con capacidades diferentes.
Esta situación lleva a que muchos alumnos y alumnas abandonen sus estudios por tener que salir
de su entorno habitual, cambiar de compañeros, etc... Por ello, señalaron Inés de Araoz y María
José Alonso Parreño que toda la comunidad educativa debe estar implicada en la inclusión y no solo
los especialistas, para modificar las cifras que hablan de que un 65% de las personas con
necesidades educativas especiales inician sus estudios de Educación Primaria en centros ordinarios,
pero de ellos solo un 1,81% llegan al Bachillerato en este tipo de centros.
Pese a esta tendencia, en los últimos 20 años ha crecido el número de alumnos y alumnas con
discapacidad presentes en las universidades. Esta tendencia ha llevado a muchas universidades a
disponer de centros de atención a estudiantes con discapacidad, que ponen a su disposición todos
los recursos y apoyos necesarios para compensar las desigualdades con las que acceden a los
centros universitarios.
La labor de estas unidades y su papel en la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito
universitario se pudo conocer gracias a las ponencias del director de la Unidad de Atención a
Estudiantes con Discapacidad de la Universidad de Extremadura -una de las más valoradas a nivel
nacional-, Alberto Herrera, y el coordinador del Servicio de Participación e Integración universitaria
de la Universidad de Santiago de Compostela, Javier Agrafojo. Ellos, junto a la profesora de la
Universidad de Santiago de Compostela y miembro de la Red CIES (Colaboración para la Inclusión
Educativa y Social), María A. Muñoz Cadavid, pusieron punto y final a la V Jornada-Debate del OED
‘Discapacidad y Educación’ señalando la importancia de dar voz a los protagonistas de este proceso
de inclusión en el ámbito universitario.
11 Boletín nº 4 OED
15. El Observatorio Estatal de la Discapacidad premiado en Extremadura por su
labor de fomento de la integración
Los Premios Grada nacen en el marco de ‘Grada Ocio y Deporte’, un proyecto social y empresarial
de gestión de eventos de empresa, culturales, deportivos y de comunicación en las regiones de
Extremadura y el Alentejo, cuya imagen más visible es una publicación mensual gratuita que lleva
el mismo nombre y que destina un destacado y permanente apartado a la inclusión social.
El Observatorio Estatal de la Discapacidad (OED) recibió el pasado 27 de abril el IV Premio Grada a
la Integración Social, que reconoce la labor de quienes tienen la integración como objetivo y fin
común del trabajo diario para que no haya colectivos en riesgo de “quedar atrás” en el actual
desarrollo social.
El galardón fue recogido de manos de la directora de la revista Grada, Carmen Tristancho, y el
consejero de Salud y Política Social del Gobierno de Extremadura, Francisco Javier Fernández
Perianes, por el director general de Políticas de Apoyo a la Discapacidad del Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad, Ignacio Tremiño Gómez, como director del Real Patronato sobre
Discapacidad —organismo que ostenta la dirección del OED— y en representación de S.M. la Reina
Doña Sofía.
Estos galardones, entregados durante una gala celebrada en el Teatro Alkazar de la ciudad cacereña
de Plasencia y que quieren reconocer el trabajo de los extremeños y todas aquellas personas que
colaboran en el progreso de la región, cuentan además con otras categorías como deporte,
empresa, ocio y cultura, en las que en esta ocasión fueron premiados, respectivamente, la
nadadora Noelia García Martín, la empresa MRW, el humorista Mariano Mariano y el escritor y
dramaturgo Miguel Murillo.
En esta cuarta edición de los Premios Grada se otorgaron también tres galardones a cargo de
entidades con gran recorrido en la región como son Caja de Extremadura, que reconoció los 40
años de trabajo de la asociación placentina en favor de las Personas con discapacidad intelectual y
sus familias de Plasencia-Placeat; Caja Badajoz, que premió la labor de la Asociación protectora de
personas con discapacidad intelectual de Badajoz-Aprosuba 3 en su cuadragésimo aniversario; y
Placeat, que agradeció a la ciudad de Plasencia, en la figura de su alcalde, Fernando Pizarro García,
todo el apoyo y acompañamiento recibido desde su creación.
12 Boletín nº 4 OED
16. A estos tres galardones se sumó otro de la Fundación Primera Fila por la Integración de Colectivos
en Riesgo de Exclusión Social de Extremadura —entidad sin ánimo de lucro patrocinadora de la
sección sobre inclusión social de la revista Grada—, que recayó en Cáritas Extremadura por su
ingente labor en ayuda de los colectivos más desfavorecidos de la actual sociedad y que, a pesar de
los difíciles tiempos, mantiene de la mano de sus voluntarios.
LOS PREMIADOS
El IV Premio Grada a la Integración ha sido otorgado al Observatorio Estatal de la Discapacidad por
su actividad de conocimiento, análisis y difusión de información sobre la situación general de las
personas con discapacidad y sus familias, así como de análisis del impacto de las políticas de acción
social para el colectivo de población de personas con discapacidad, y promoción y sensibilización
sobre los derechos de las mismas. Junto a este premio se entregaron también los de deporte,
empresa, ocio y cultura.
El premio Grada 2012 al Deporte ha reconocido la trayectoria de la nadadora placentina Noelia
García Martín, una deportista que ha conseguido una medalla de plata en las Paralimpiadas de
Atenas 2004 y 15 campeonatos de España, además de ser 14 veces internacional con la selección
paralímpica, premio extremeño del Deporte como mejor deportista absoluta en 2006 y medalla de
Extremadura en 2010 por sus muchos méritos deportivos.
En esta IV edición de los premios Grada, MRW ha sido distinguida por su trabajo de
Responsabilidad Social Empresarial de calidad. MRW es una firma con implantación nacional que
desde 1997 tiene un acuerdo con Fundosa ONCE para la inserción de personas con discapacidad y
que permite que cualquier persona con discapacidad en nuestro país pueda hacer un envío de
paquetería al mes por 1 euro, que además se destina a proyectos solidarios.
El galardón al Ocio 2012 ha sido para el humorista, actor, cantante, conferenciante y showman
nacido en el barrio de San Roque de Badajoz Mariano Mariano. Actualmente colabora con José
Antonio Abellán en ABC Punto Radio y recorre España con sus producciones ‘Todo viene en los
libros’ o ‘Me tienes contento’.
En el apartado cultural el premio Grada 2012 ha recaído en uno de los grandes de la escena
extremeña, el escritor y dramaturgo Miguel Murillo, premio Lope de Vega en 2002 por la trilogía de
Sarajevo y Armengol. Murillo es autor de obras de variada temática como ‘Perfume de Mimosas’,
‘Pasando Revista’, ‘Un hecho aislado’ o ‘El pájaro de plata’ y dirige el Consorcio del Teatro López de
Ayala de Badajoz.
13 Boletín nº 4 OED
17. 30 Aniversario de la LISMI
Carolina Jaraiz Martín y Soledad Pérez Lema
Técnicos del OED
Durante los últimos días de mayo se han ido celebrando varios actos en conmemoración del 30
aniversario de la aprobación de la LISMI por las Cortes generales, una norma que ha tenido una
vigencia continua desde que fue aprobada y que ha sufrido modificaciones mínimas, la última de
ellas por la ley 26/2011, de adaptación normativa a la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad. En las siguientes líneas se reflexiona sobre el impacto y el alcance de
esta ley así como sobre su valor e implicaciones durante sus tres décadas de aplicación desde que
entrara en vigor el 20 de mayo de 1982.
La Ley de Integración Social de Minusválidos, promulgada el 7 de abril 1982, fue todo un hito al
constituir la primera ley general española dirigida a regular la atención y apoyos de las personas
con discapacidad y sus familias.
Esta ley desarrolla el mandato constitucional del artículo 49 de la Constitución Española, que
ordena a los poderes públicos a realizar “una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e
integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención
especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que
este Título otorga a todos los ciudadanos.” En su desarrollo, el gobierno español se inspiró en los
derechos que recogían algunas normas de carácter internacional como la declaración de derechos
del deficiente mental, aprobada por las Naciones Unidas en diciembre de 1971, y en la declaración
de derechos de los minusválidos, aprobada por la Resolución nº 3447 de 9 de diciembre de 1975.
En consecuencia, los poderes públicos debían prestar todos los recursos necesarios para la
realización personal, total integración social, asistencia y tutela necesarias de las personas con
discapacidad constituyendo una obligación del Estado la prevención, los cuidados médicos y
psicológicos, la rehabilitación adecuada, la educación, la orientación, la integración laboral, la
garantía de unos derechos económicos, jurídicos sociales mínimos y la Seguridad Social.
14 Boletín nº 4 OED
18. Los avances en materia de empleo, educación y salud, la incorporación de las ideas en contra de
toda posible discriminación, el cambio terminológico, la mejora de la atención personal y
autonomía de las personas, la ratificación de la Convención son progresos de una evolución que
comenzó con la LISMI.
Treinta años después de su promulgación y entrada en vigor, la LISMI adquiere si cabe más
importancia dada la actual situación económica que atravesamos, y se hace imprescindible para
prestar apoyo a las personas con discapacidad que constituyen un potencial para la recuperación
económica del país.
PRINCIPALES ÁMBITOS CUBIERTOS POR LA LISMI
La LISMI fue la primera ley de carácter general y sistemático, dirigida a regular la atención y los
apoyos a las personas con discapacidad y sus familias. Supuso un marco legal integrador, moderno
y progresista para la acción pública sobre discapacidad, que abrió la puerta de los derechos, la
educación integrada, la rehabilitación, el trabajo digno, las prestaciones económicas y sociales y la
adecuación del entorno.
Normalización
La LISMI provocó un cambio de mentalidad en la sociedad y una sensibilización, especialmente en
los ámbitos educativo y laboral, para que se reconocieran los derechos de las personas con
discapacidad y lograr su total integración mediante medidas de promoción educativa, cultural,
laboral y social.
Por primera vez, una ley como la LISMI hizo partícipes en su ejecución para conseguir el amparo de
los derechos de las personas con discapacidad a la Administración Central, las Comunidades
Autónomas, las Corporaciones Locales, los Sindicatos, las entidades y organismos públicos,
personas con discapacidad y las asociaciones que las representan.
Prevención y Rehabilitación
La LISMI incluyó en su cuadro de medidas la prevención (Título Tercero) y la rehabilitación (Título
Sexto), y dedicó su Título Cuarto al diagnóstico y valoración de las discapacidades, abarcando
también la orientación y el seguimiento de los afectados. Para la realización de tales funciones la
norma dispuso la creación de equipos multiprofesionales.
Sistema de prestaciones sociales y económicas
La LISMI dispuso, en su Título Quinto, el establecimiento de un sistema especial no contributivo de
prestaciones sociales y económicas para las personas con discapacidad que, por no desarrollar una
actividad laboral, no estuvieran incluidas en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad
Social. La acción protectora de este sistema contemplaba la asistencia sanitaria y prestación
farmacéutica, una serie de prestaciones económicas (subsidio de garantía de ingresos mínimos,
subsidio por ayuda de tercera persona y subsidio de movilidad y compensación para gastos de
transporte), y prestaciones de recuperación profesional y rehabilitación médico-funcional. Este
sistema de prestaciones fue un antecedente de las prestaciones no contributivas, establecidas por
Ley 26/1990, de 20 de diciembre, que universalizaron la Seguridad Social, extendiendo el derecho a
las pensiones de jubilación e invalidez y a las prestaciones económicas por hijos a cargo a todos los
ciudadanos, aun cuando no hubieran cotizado nunca por la realización de actividades profesionales
o no lo hubiesen hecho el tiempo suficiente para alcanzar prestaciones del nivel contributivo.
15 Boletín nº 4 OED
19. Integración laboral
La Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos (LISMI), abordó en su Título
Séptimo el tema de la integración laboral de las personas con discapacidad, estableciendo la
obligación, para las empresas privadas con más de 50 trabajadores fijos, de emplear a un número
de trabajadores con discapacidad no inferior al dos por ciento de la plantilla; declarando nulos y sin
efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos
individuales y las decisiones unilaterales de las empresas que pudieran suponer en contra de las
personas con discapacidad discriminaciones en el empleo, en las retribuciones y en las condiciones
de trabajo; estableciendo criterios para el acceso, en igualdad de condiciones, de las personas con
discapacidad al empleo público; previendo el establecimiento de ayudas para promover el acceso al
empleo de las personas con discapacidad; acordando una fórmula especial de trabajo protegido
articulada en torno a la figura de los centros especiales de empleo, y determinando el derecho de
las personas con discapacidad que no contaran con un puesto laboral retribuido por causas a ellos
no imputables a percibir el subsidio de garantía de ingresos mínimos establecido en el Título Quinto
de la propia LISMI, siempre que reunieran los requisitos de orden económico establecidos para el
acceso a dicho subsidio.
Su disposición más conocida en materia de empleo es, sin duda, la cuota de reserva del dos por
ciento en favor de trabajadores con discapacidad en empresas de 50 o más trabajadores, cuyo
incumplimiento está tipificado como infracción grave por parte del empresario, aunque en virtud
de la disposición adicional undécima de la Ley 50/1998, de forma excepcional las empresas podrán
quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, siempre que adopten medidas
alternativas al cumplimiento de la cuota, a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva
o por voluntad del empresario notificada a la autoridad laboral.
Por Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, se establecieron una serie de medidas alternativas de
carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva (reguladas actualmente por el Real
Decreto 364/2005, de 8 de abril), entre las que se cuentan la contratación con centros especiales
de empleo o trabajadores autónomos con discapacidad para el suministro de materias primas,
maquinaria, bienes de equipo, o de cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal
desarrollo de la actividad de la empresa o para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la
actividad normal de la empresa, la realización de donaciones y de acciones de patrocinio para el
desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con
discapacidad y la constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente
contrato con un centro especial de empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto
290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento
del empleo de las personas con discapacidad.
Las administraciones públicas quedaron sujetas, en virtud de la LISMI, a la misma obligación de
reserva del dos por ciento, si bien se estableció un mecanismo de progresivo acercamiento al
mandato legal, en virtud de las características del empleador, consistente en la reserva del tres por
ciento de las vacantes de las ofertas anuales de empleo público, para ser cubiertas entre personas
con discapacidad (disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública, adicionada por la Ley 23/1988). Esta reserva se elevó al cinco por
cien por la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados, desarrollada
mediante el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo
público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. En concordancia con
ello, las bases comunes por las que se rigen los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en
Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, aprobadas por la Orden 423/2005, de
22 de febrero (y reguladas actualmente por la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre)
aseguran la reserva de un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes en las convocatorias
16 Boletín nº 4 OED
20. de pruebas selectivas correspondientes a las ofertas de empleo público anuales, impide la
acumulación al turno ordinario de las plazas reservadas, y prevé la adaptación y los ajustes
razonables de tiempos y medios en las pruebas de acceso para asegurar la participación en
condiciones de igualdad.
El artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público sobre la
reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad ha sido modificado por la Ley
26/2011, de 1 de agosto ampliando la oferta al siete por ciento para las personas con discapacidad
de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por
personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para
personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
Junto a la cuota de reserva y las medidas alternativas a su cumplimiento, la LISMI sentó las bases
jurídicas para el impulso del empleo selectivo (derecho a la reincorporación en la empresa de los
trabajadores con discapacidad sobrevenida) y el establecimiento de un sistema de incentivos y
beneficios fiscales a la contratación de personas con discapacidad, aspectos ambos desarrollados
inicialmente por Real Decreto 1451/83, de 11 de mayo, por el que se regula el empleo selectivo y
las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos, que ha sido uno de los
pilares de la política de inserción laboral de las personas con discapacidad. Estos incentivos,
previstos inicialmente únicamente para contratos indefinidos, se extendieron después a los
contratos temporales, a los contratos para la formación, a los contratos en prácticas y al empleo
autónomo. Cabe destacar que la reforma laboral acometida con la Ley 43/2006, de 29 de
diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, ha reforzado las bonificaciones para la
contratación de las personas con discapacidad, que son más elevadas que las previstas para otros
colectivos con dificultades de inserción y tienen en cuenta variables como el sexo, la edad y el tipo
y grado de discapacidad. Asimismo, la Ley 8/2005, de 6 de junio, hizo que fuera posible
compatibilizar las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva con el trabajo
remunerado, medida que ha supuesto un avance en la línea de evitar que la protección social se
convierta en un elemento desincentivador de la integración laboral.
La LISMI centró también las bases para la regulación de los centros especiales de empleo, a los que
definió como aquéllos cuyo objetivo principal sea el de realizar un trabajo productivo, participando
regularmente en las operaciones del mercado, y teniendo como finalidad el asegurar un empleo
remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores
con discapacidad, asignándoles la misión de ser, a la vez, un medio de integración del mayor
número de personas con discapacidad al régimen de trabajo normal. Aunque la LISMI especificó
que la totalidad de la plantilla de los centros especiales de empleo debería estar constituida por
trabajadores con discapacidad, sin perjuicio de las plazas en plantilla del personal no discapacitado
imprescindible para el desarrollo de la actividad, este requisito se flexibilizó en virtud de la
disposición adicional trigésima novena de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales,
administrativas y del orden social, que fijó en un mínimo del 70 por 100 el número de trabajadores
con discapacidad respecto al total de la plantilla, sin que se computen a esos efectos los
trabajadores no discapacitados dedicados a tareas de ajuste personal y social. Las unidades de
apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los
centros especiales de empleo se han regulado por Real Decreto 469/2006, de 21 de abril.
La relación laboral de los trabajadores con discapacidad que trabajan en los centros especiales de
empleo fue regulada por Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, que definió un régimen
contractual de mayor flexibilidad que el establecido en la relación jurídica laboral común (jornada y
distribución del tiempo de trabajo, duración del período de prueba, condiciones retributivas y de
extinción del contrato de trabajo) y se incorporó expresamente en el Estatuto de los Trabajadores
17 Boletín nº 4 OED
21. como una relación laboral de carácter especial, al aprobarse su texto refundido por Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Mediante el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, se ha definido el programa de empleo con apoyo
como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de
trabajo. El empleo con apoyo es una medida dirigida a favorecer la inserción de las personas con
discapacidad severa en el mercado de trabajo ordinario, y consiste en un conjunto de actividades
de orientación y acompañamiento individualizado que prestan, en el propio puesto de trabajo,
preparadores laborales especializados a los trabajadores con discapacidad con especiales
dificultades de inserción laboral que realizan su actividad en empresas normalizadas, del mercado
ordinario de trabajo, en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeñan puestos
similares. Los destinatarios finales del programa de empleo con apoyo son trabajadores con
discapacidad inscritos en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no
ocupados, así como trabajadores con discapacidad contratados por centros especiales de empleo,
siempre que, en ambos casos, sean personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad
mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o
superior al 33 por ciento, o personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía
reconocido igual o superior al 65 por ciento. Se consideran también destinatarios finales del
programa de empleo con apoyo a las personas sordas y con discapacidad auditiva con un grado de
minusvalía reconocido igual o superior al 33 por ciento, que a efectos del tiempo mínimo de
atención y de las subvenciones establecidas, tendrán la misma consideración que los trabajadores
con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65
%.
Según el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social (BOE 30-04-2011), los
centros especiales de empleo forman parte de la Economía Social, junto con las cooperativas,
mutualidades, fundaciones y asociaciones que tengan una actividad económica, las sociedades
laborales, las empresas de inserción, las cofradías de pescadores, las sociedades agrarias de
transformación y las entidades singulares creadas por normas específicas que se rijan por los
principios de la economía social. Estos principios son los siguientes:
a) Primacía de las personas y del fin social sobre el capital. Este principio se concreta en una
gestión autónoma y transparente, democrática y participativa, que lleva a priorizar la toma de
decisiones más en función de las personas y sus aportaciones de trabajo y servicios prestados a
la entidad o en función del fin social, que en relación a sus aportaciones al capital social.
b) Aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica principalmente en función del
trabajo aportado y servicio o actividad realizada por las socias y socios o por sus miembros y, en
su caso, al fin social objeto de la entidad.
c) Promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el compromiso con el
desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la
inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de
calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad.
d) Independencia respecto a los poderes públicos.
La Estrategia Española de Empleo 2012-2014 (Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre) se crea
dentro del marco de la LISMI. Entre las medidas que se contemplan son las siguientes:
• Elevar la participación en el mercado de trabajo y reducir el desempleo.
• Reducir la temporalidad y segmentación del mercado de trabajo.
• Reforzar el trabajo a tiempo parcial y la flexibilidad interna en las empresas.
18 Boletín nº 4 OED
22. • Mejorar y adecuar las competencias profesionales a las necesidades del mercado.
• Promover la reinserción de las personas en el mercado de trabajo.
• Promover la igualdad de género en el mercado de trabajo.
Entre las medidas que contemplan se encuentran aquellas que facilitan la inserción laboral de las
personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo y en el empleo protegido
Las medidas de fomento del empleo de las personas con discapacidad en las empresas ordinarias
de trabajo fomentando su contratación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril,
de Integración Social de los Minusválidos, especifican que los empleadores que contraten a
trabajadoras y trabajadores con discapacidad por tiempo indefinido o transformen en indefinidos
contratos temporales de fomento de empleo celebrados con personas con discapacidad o
contratos formativos suscritos con trabajadores y trabajadoras con discapacidad, podrán acceder a
ayudas en función de los grados de discapacidad.
Dentro de los incentivos para promover el empleo protegido sobresalen:
• Incentivos para costes salariales: consistente en el 50 por ciento del Salario Mínimo
Interprofesional vigente, correspondiente al puesto de trabajo ocupado por personas
con discapacidad que realicen una jornada laboral a tiempo completo, y la cuantía
equivalente cuando realice una jornada a tiempo parcial.
• Incentivos, por puesto de trabajo, para financiar gastos ocasionados como
consecuencia de la adaptación y ajustes razonables de puestos de trabajo, dotación de
equipos de protección personal y para la eliminación de barreras arquitectónicas.
Cuantía para la adaptación puesto de trabajo y eliminación barreras: hasta 1.800 euros
por persona con discapacidad contratada.
• Incentivos destinados a equilibrar el presupuesto de aquellos Centros Especiales de
Empleo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 13/1982, de 7 de
abril, carezcan de ánimo de lucro y tengan declarada, por la Administración
competente para su calificación e inscripción, la condición de utilidad pública e
imprescindibilidad en los términos establecidos en el artículo 11 del Real Decreto
2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros
Especiales de Empleo, definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de
Integración Social de los Minusválidos. Cuantía hasta 1.500 euros por persona con
discapacidad contratada.
También se recogen medidas de tránsito de las personas trabajadoras con discapacidad desde el
empleo en los Centros Especiales de Empleo, al empleo en empresas del mercado ordinario de
trabajo a través de los enclaves laborales regulados en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero,
incentivando su contratación con carácter indefinido. La contratación con carácter indefinido por la
empresa colaboradora de personas trabajadoras del enclave con discapacidad, dará derecho a la
empresa colaboradora a las ayudas por contratación señaladas anteriormente y a las bonificaciones
que para estos supuestos están establecidas en la normativa reguladora de los enclaves laborales.
La Estrategia enumera una serie de medidas de fomento del empleo con apoyo para promover el
empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, destinadas a financiar
costes laborales y de Seguridad Social que se generen durante el periodo de desarrollo del proyecto
de empleo con apoyo, derivados de la contratación de preparadores laborales por las entidades
promotoras de empleo con apoyo. Las cuantías de estas ayudas serán:
19 Boletín nº 4 OED
23. • 6.600 euros anuales por cada trabajador con parálisis cerebral, con enfermedad mental
o con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior
al 65 %.
• 4.000 euros anuales por cada trabajador con parálisis cerebral, con enfermedad mental
o con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior
al 33 % e inferior al 65 %.
• 2.500 euros anuales por cada trabajador con discapacidad física o sensorial con un
grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 %.
Apoyándose en la LISMI, y siempre en pro de una mayor integración laboral de las personas con
discapacidad, el Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la
transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas (BOE 12-
02-2011) en su exposición de motivos señala la importancia de adoptar unas medidas de choque
dirigidas a la reducción del desempleo.
Con estas políticas activas de empleo se pretende proporcionar una igualdad de oportunidades y
no discriminación de acceso al empleo, incentivando el de las personas con discapacidad tanto el
ordinario, como el empleo protegido a través de los Centros Especiales de Empleo.
El Real Decreto-ley 3/2011 deroga las siguientes disposiciones relacionadas con la regulación
laboral de las personas con discapacidad:
• El capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento
de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las
medidas de fomento del empleo de trabajadores minusválidos.
• El capítulo VII del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, definidos en el artículo 42 de la Ley
13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.
• Los artículos 12 y 13 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan
los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con
discapacidad.
• El Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con
apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el
mercado ordinario de trabajo.
• El Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a
la actividad profesional en los centros especiales de empleo.
• La Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 13 de abril de 1994, por la que se
regula la concesión de las ayudas y subvenciones sobre fomento del empleo de los
trabajadores minusválidos según lo establecido en el capítulo II del Real Decreto
1451/1983, de 11 de mayo.
• La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la
que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones
públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros
especiales de empleo y trabajo autónomo.
Y finalmente, siempre atendiendo al espíritu de la LISMI, no podemos obviar a la reforma laboral,
Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado
laboral que entró en vigor el 12 de febrero del 2012 y cuyo texto se encuentra en el Senado
actualmente en fase de tramitación de Ley. El 24 de mayo del 2012, el Congreso de los Diputados
incorporó una enmienda transaccional a la reforma laboral que obliga al Gobierno a presentar en
el plazo de un año un proyecto de ley para la promoción de la inclusión laboral de las personas con
discapacidad. El objetivo de esta medida es, según el texto de la enmienda, "establecer un nuevo
20 Boletín nº 4 OED
24. sistema de promoción que ayude a la creación y mantenimiento del empleo de calidad de estas
personas".
Accesibilidad
La LISMI impuso la obligación de que la construcción, ampliación y reforma de los edificios de
propiedad pública o privada destinados a un uso que implique la concurrencia de público, así como
la planificación y urbanización de las vías públicas, parques y jardines, cumplieran condiciones
mínimas de accesibilidad para las personas con discapacidad. También dispuso la adaptación
gradual los ya existentes, a cuyo fin debían establecerse consignaciones presupuestarias y ayudas o
subvenciones por las Administraciones Públicas.
En los proyectos de viviendas de protección oficial y viviendas sociales, así como en los proyectos
de viviendas de cualquier otro carácter que se construyan, promuevan o subvencionen por las
Administraciones Públicas, la LISMI estableció la obligación de que un mínimo del tres por ciento de
las viviendas programadas tuviesen las características constructivas adecuadas para facilitar el
acceso de las personas con discapacidad.
Posteriormente también se extendería el requisito de la accesibilidad al transporte público
colectivo y se establecerían medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos
automóviles a personas con problemas graves de movilidad.
Atendiendo a lo dispuesto en la LISMI, por Ley 3/1990, de 21 de junio se modificó el régimen de
adopción de acuerdos en Junta de Propietarios, de manera que fuera suficiente el voto de una
mayoría de tres quintos de los propietarios y no la unanimidad, cuando estos acuerdos
contemplaran actuaciones que tuviesen por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que
dificulten el acceso y la movilidad de las personas con discapacidad.
Educación
La LISMI dio un paso hacia el futuro en la atención educativa de las personas con discapacidad
plasmando los cuatro principios que han de regir su educación: “Normalización de los servicios,
integración escolar, sectorización de la atención educativa e individualización de la enseñanza.”
DESARROLLO Y MODIFICACIONES
En cumplimiento de la LISMI o de conformidad con ella, se han promulgado las siguientes normas:
• El Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto
en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo o las medidas de fomento
del empleo de los trabajadores minusválidos.
• El Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema
especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de
abril, de integración social de los minusválidos.
• El Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, de ordenación de la Educación Especial.
• El Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de
abril, de integración social de los minusválidos.
• El Real Decreto-ley 3/1989, de 31 de marzo, de Medidas Adicionales de Carácter Social,
fijando la cuantía de las pensiones y subsidios.
• La Ley 3/1990, de 21 de junio, por la que se modifica la Ley 49/1960, de 21 de julio, de
Propiedad Horizontal, para facilitar la adopción de acuerdos que tengan por finalidad la
adecuada habitabilidad de minusválidos en el edificio de su vivienda.
21 Boletín nº 4 OED
25. • La Orden de 4 de junio de 1992 por la que se aprueba el Estatuto básico de los Centros
Residenciales de Minusválidos del Instituto Nacional de Servicios Sociales.
• La Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre límites del dominio sobre inmuebles para
eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad, en consonancia con
la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, se ocupa de la
movilidad y de las barreras arquitectónicas.
• El Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales
como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad, y entre sus
objetivos, facilitar a las empresas el cumplimiento de la obligación de la cuota de
reserva legal del dos por ciento de trabajadores con discapacidad establecida en el
artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.
• El Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a
la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los
Centros Especiales de Empleo, previstos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de
abril, de integración social de los minusválidos, como instrumentos de modernización
de dichos Servicios de Ajuste.
• El Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con
apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el
mercado ordinario de trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en artículo 37.1 de la
Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.
Las modificaciones sufridas por la LISMI han sido escasas (a lo largo de 30 años no han llegado a la
decena los artículos reformados). Se detallan a continuación, en orden cronológico inverso:
• La ley 26/2011, de 1 de agosto modificó el artículo 57.1 de la LISMI, aumentando a un
cuatro por ciento, en los proyectos de viviendas protegidas, el mínimo de viviendas en
las que se tiene que garantizar el acceso y desenvolvimiento cómodo y seguro de las
personas con discapacidad. Además, las viviendas reservadas destinadas a alquilar
podrán adjudicarse tanto a personas con discapacidad como a asociaciones o
fundaciones que las destinen a usos sociales de inclusión y promoción de la vida
autónoma como viviendas asistidas, viviendas compartidas, viviendas de apoyo o a
proyectos de vida independiente de personas con discapacidad.
• La ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden
social, modificó el artículo 37, incorporando el principio de igualdad de trato en el
empleo, e introdujo un nuevo artículo 37 bis de la LISMI, que establece la obligación de
los empresarios de adoptar las medidas adecuadas para la adaptación del puesto de
trabajo y la accesibilidad de la empresa.
• La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, modificó el art. 38.1 de la LISMI, precisando los criterios de cómputo de la
reserva del 2% a favor de trabajadores con discapacidad.
• Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, modificó el art. 38.1 de la LISMI, precisando las condiciones para acogerse a las
medidas alternativas de cumplimiento.
• Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, modificó los artículos 38.1 y 42.2 de la LISMI, referidos, respectivamente, a la
cuota de reserva de puestos de trabajo y sus medidas alternativas de cumplimiento, y a
los centros especiales de empleo.
• El Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social derogó el artículo. 44 y las
disposiciones finales 4 y 5 de la ley 13/1982, de 7 de abril, referidas al régimen de
Seguridad Social de los trabajadores con discapacidad de los centros especiales de
22 Boletín nº 4 OED
26. empleo y a diversos aspectos de la valoración de la invalidez permanente y la
declaración de la gran invalidez.
Después de 30 años sigue reconociéndose el inestimable valor de la LISMI como primera ley
dedicada exclusivamente a la discapacidad que ha servido para mejorar la calidad de vida de las
personas con discapacidad en España en ámbitos como la educación, la sanidad, la integración
laboral o la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, y ha concedido más
autonomía a las personas con discapacidad a través de prestaciones sociales y económicas. Supuso
un cambio de mentalidad para los poderes públicos, que sintieron la necesidad de avanzar en una
normativa que protegiera y garantizara los derechos de las personas con discapacidad colocándolas
en igualdad de condiciones al resto de los ciudadanos, y sentó las bases de todas las políticas
públicas sobre discapacidad que vendrían después.
La LISMI continúa siendo un referente para la integración social y reconocimiento de los derechos
de las personas con discapacidad aún después de la LIONDAU y de la Convención de la ONU sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad, aunque todavía queda mucho por hacer por la
plena inclusión del colectivo.
LEY DE DISCAPACIDAD
En sus últimas declaraciones durante los actos de celebración del aniversario de la LISMI, la
Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato viene anunciando la elaboración de
una ley general de discapacidad que refunda los textos legales vigentes, incluida la LISMI en un
único texto legal y sirva para actualizar y modernizar la normativa sobre discapacidad.
La disposición final segunda de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la
Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ya autorizaba al
Gobierno para refundir en el plazo de un año la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de
los minusválidos, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y la Ley 49/2007, de 26
de diciembre, de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Para la elaboración del texto legal, se creará un grupo de trabajo donde participaran las
asociaciones más representativas de la discapacidad en España, y será estudiado e informado por el
Consejo Nacional de Discapacidad.
Se pretende crear así un cuerpo legal unificado donde se recopile toda la regulación actual vigente
en materia de discapacidad eliminando la diversificación de normas existentes con el deseo de que
pueda cumplir los 30 años de la LISMI, tan útil y productivo como la norma del 82 que permita
mejorar cada día la calidad de vida y los derechos de la personas con discapacidad logrando su
integración total en la sociedad.
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27. Reformas en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
Ana Hernández Ayuso
Técnico del OED
Tras la evaluación inicial de la situación actual del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia (SAAD), el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha puesto en marcha
un conjunto de reformas con el objetivo de garantizar la sostenibilidad del sistema, siendo una de
las primeras medidas adoptadas la modificación del calendario en la incorporación al SAAD de las
personas en situación de dependencia.
En el mes de diciembre de 2011, y entre las medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria
y financiera para la corrección del déficit público, se aprobó la modificación del calendario para la
incorporación de los beneficiarios de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a
las personas en situación de Dependencia (LAPAD) al SAAD, sistema de servicios y prestaciones
previsto en la citada ley. De este modo, las personas valoradas en el Grado I de Dependencia
Moderada nivel 2, que no se hubieran incorporado antes de finalizar 2011, se incorporarán a partir
del 1 de enero de 2013 y los beneficiarios valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, nivel
1, lo harán a partir del 1 de enero de 2014; todo ello con un año de retraso según el calendario
original aprobado en el texto legislativo.
Esta planificación ha sufrido una nueva modificación anunciada en el Plan de Reformas del
Gobierno 2012 presentado en el mes de abril, que demorará la incorporación al sistema de todos
los dependientes moderados al año 2014. Las personas que ya tuvieran reconocida su prestación a
finales del año 2011, mantienen dicha prestación.
EVALUACIÓN Y PROPUESTAS DE MEJORA EN LA APLICACIÓN DE LA LAPAD
Para llevar a cabo un exhaustivo estudio y evaluación de la situación actual de la aplicación de la
LAPAD, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha creado grupos de trabajo que
harán propuestas de mejora tras el análisis de la citada ley.
El trabajo de estas comisiones se centra en cuatro ejes:
24 Boletín nº 4 OED
28. - Baremo de valoración de la situación de dependencia, con el fin de analizar si está
funcionando correctamente y respeta el principio de igualdad y equidad en todas las
comunidades autónomas.
- Adecuar la cartera de servicios, según el grado y nivel de dependencia.
- Mejorar el sistema informático, con el fin de buscar un modelo y procedimiento de
información óptimo.
- Replantear el reparto de los fondos aportados por la AGE, primando y priorizando los
servicios frente a las prestaciones económicas.
Los primeros datos de la evaluación de los cinco años de aplicación de la LAPAD, conocida
popularmente como Ley de Dependencia, señalan una aplicación desigual de la misma en todo el
territorio nacional y la necesidad de introducir mejoras.
Según esta primera evaluación, cada comunidad autónoma tiene un sistema distinto de atención a
la dependencia, con desigualdades en prestaciones, aportación del usuario y tramitación de
solicitudes.
Otra de las conclusiones del estudio es que la LAPAD no ha contribuido a generar empleo en la
medida en que se esperaba. Esta ley tiene carácter asistencial y las prestaciones para cuidadores
familiares que se proponían como excepcionales se han concedido de forma habitual, no
garantizando así la calidad de la atención porque las prestaciones económicas no garantizan las
mejores condiciones para la persona dependiente, ni la formación del cuidador.
Una última conclusión es el desfase encontrado entre las previsiones realizadas en 2007, sobre el
número de dependientes y la financiación necesaria, y la realidad, con números superiores a los
estimados. El aumento del gasto en cuidados de larga duración y en pensiones hace necesaria una
reforma para mejorar la sostenibilidad del sistema ante el progresivo envejecimiento de la
población.
Las mejoras propuestas por los grupos de trabajo van encaminadas a adecuar la normativa a la
situación de dependencia y a establecer criterios comunes en aspectos como el baremo de
valoración, la medición de la capacidad económica de los usuarios así como simplificar y unificar el
procedimiento para el reconocimiento del derecho de las personas dependientes a la atención.
En lo que respecta a la financiación del sistema, según el Plan de Reformas del Gobierno para el
año 2012, la cofinanciación entre la Administración General del Estado y las comunidades
autónomas debe rediseñarse para priorizar la atención a través de la red de servicios sociales de
financiación pública, que genera actividad económica, empleo y que está financiada por los
presupuestos de las distintas administraciones públicas.
PACTO POR LA SANIDAD Y LOS SERVICIOS SOCIALES
La ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, asistió en abril a su primera
reunión con el Consejo Territorial del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, donde se
alcanzó un primer Acuerdo por los Servicios Sociales y la Dependencia.
El acuerdo alcanzado forma parte del futuro Pacto por la Sanidad y los Servicios Sociales, uno de los
grandes retos del gobierno y que en palabras de la ministra servirá "para que las personas tengan
garantizada la mejor atención en los momentos más vulnerables, ante la enfermedad o la
dependencia". El objetivo de este pacto es conseguir una mejor atención y utilización del SAAD de
forma coordinada y conjunta con el Sistema Nacional de Salud.
25 Boletín nº 4 OED
29. El acuerdo por los Servicios Sociales y la Dependencia se basa en el consenso para hacer partícipes
a todas las entidades y organismos del sistema de dependencia que se considere oportuno y
necesario para mejorar la aplicación del mismo. Seguir avanzando en la evaluación de los primeros
cinco años de aplicación de la Ley es otro punto en común fijado en la reunión.
Sobre los grupos de trabajo se ratificó el contenido de los que se está trabajando y se estableció el
calendario de actuaciones de dicho grupos. La presentación de las primeras propuestas se fijó para
el mes de abril, las conclusiones para mayo y para el mes de junio, el debate de las propuestas por
el Consejo Territorial del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia.
26 Boletín nº 4 OED
30. Las personas con discapacidad en la reforma del mercado laboral
Carolina Jaraiz Martín
Técnico del OED
El nuevo modelo de relaciones laborales se encuentra regulado por el Real Decreto-ley 3/2012, de
10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Este modelo tiene entre
sus objetivos el fomento de la inclusión en el mercado de trabajo de los colectivos más
desfavorecidos, entre los que se encuentran el de las personas con discapacidad.
Este real decreto-ley ha entrado en vigor el 12 de febrero del 2012, tras ser publicado un día antes
en el Boletín Oficial del Estado.
De acuerdo con su exposición de motivos, esta norma pretende diseñar un nuevo modelo en las
relaciones laborales, con el fin de fomentar la inclusión en el mercado laboral de aquellas personas
más desfavorecidas por la actual situación económica, así como evitar el despido de éstas. Entre
estos colectivos se encuentran las personas con discapacidad, los jóvenes hasta 30 años de edad,
los parados de larga duración y las personas mayores de 45 años.
MODIFICACIONES Y DEROGACIONES
El Real Decreto-Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral modifica distintas
Leyes, entre ellas:
• La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
• El Real Decreto Legislativo 1/1995, del 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
• El Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
• La Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
• El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de
formación profesional para el empleo.
• El Real Decreto 1542/2011, de 31 de diciembre por el que se aprueba la Estrategia
Española de Empleo 2012-2014.
Asimismo, deroga las siguientes normas:
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31. a. La disposición adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de
reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.
b. La disposición transitoria tercera y séptima de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de
medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
c. La disposición final primera del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas
urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el
empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas
que agoten su protección por desempleo.
d. El apartado 3 del artículo 105 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la
jurisdicción social.
e. El artículo 4.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del
empleo.
f. El artículo 2 del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la
promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el
mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su
protección por desempleo.
g. La disposición transitoria tercera y disposición derogatoria única del Real Decreto-ley
3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la
reforma de las políticas activas de empleo.
RELACIONES LABORALES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
En lo referente a las relaciones laborales de las personas con discapacidad, esta reforma contempla
los siguientes aspectos:
• Derecho al disfrute de vacaciones (artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores): en el
supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año
natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y
siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se
hayan originado.
• Formación profesional (artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores): se mantiene respecto a
la normativa anterior a la reforma laboral que el límite máximo de edad no será de aplicación
cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. Entre las causas que
interrumpen el plazo del período de formación se encuentran las situaciones de incapacidad.
• Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores: esta norma regula
una serie de incentivos fiscales y bonificaciones a la Seguridad Social con el fin de fomentar la
contratación por parte de los empresarios. Los empresarios deberán mantener en el empleo al
trabajador contratado al menos tres años desde el inicio de la relación laboral. No se
considerará incumplida esta obligación de mantenimiento del empleo, en el supuesto de que el
contrato de trabajo se extinga por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez,
entre otras.
• Derechos colectivos (artículo 40.5 del Estatuto de los Trabajadores): mediante convenio
colectivo o acuerdo alcanzado durante el período de consultas se podrán establecer
prioridades de permanencia a favor de trabajadores de otros colectivos tales como personas
con discapacidad.
• Nulidad del despido (artículo 124 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la
Jurisdicción Social): será nula la extinción de contrato de trabajo acordada por el empresario sin
28 Boletín nº 4 OED
32. respetar las prioridades de permanencia que pudieran estar establecidas en las leyes, los
convenios colectivos o en el acuerdo alcanzado durante el período de consultas. Esta nulidad
no afectará a las extinciones que dentro del mismo despido colectivo hayan respetado las
prioridades de permanencia. Entre los colectivos que tienen esta prioridad se encuentran las
personas con discapacidad.
• Medidas de apoyo a la suspensión de contratos y a la reducción de jornada. Las empresas
tendrán derecho a una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social
por contingencia comunes, devengadas por los trabajadores en situaciones de suspensión de
contrato o reducción temporal de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción o fuerza mayor. La duración de la bonificación será coincidente con la situación de
desempleo, sin que en ningún caso pueda superar los 240 días por trabajador. Esta obligación
no se considerará incumplida cuando el contrato se extinga entre otros motivos por
incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
• Financiación, aplicación y control de las bonificaciones y reducciones de las cotizaciones
sociales: las bonificaciones de cuotas previstas en este real decreto-ley, se financiarán con
cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal. Las
reducciones de cuotas previstas para las contrataciones y transformaciones de los contratos
para la formación y el aprendizaje establecidas en este real decreto-ley se financiarán con cargo
a la correspondiente partida presupuestaria de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Las bonificaciones y las reducciones de cuotas de la Seguridad Social se aplicarán por los
empleadores con carácter automático en los correspondientes documentos de cotización, sin
perjuicio de su control y revisión por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la
Tesorería General de Seguridad Social y por el Servicio Público de Empleo Estatal.
La Tesorería General de la Seguridad Social facilitará mensualmente al Servicio Público de
Empleo Estatal, el número de trabajadores objeto de bonificaciones de cuotas a la Seguridad
Social, desagregados por cada uno de los colectivos de bonificación, con sus respectivas bases
de cotización y las deducciones que se apliquen de acuerdo con los programas de incentivos al
empleo y que son financiadas por el Servicio Público de Empleo Estatal.
Con la misma periodicidad, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal,
facilitará a la Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social la información
necesaria sobre el número de contratos comunicados objeto de bonificaciones de cuotas,
detallados por colectivos, así como cuanta información relativa a las cotizaciones y deducciones
aplicadas a los mismos sea precisa, al efecto de facilitar a este centro directivo la planificación y
programación de la actuación inspectora que permita vigilar la adecuada aplicación de las
bonificaciones previstas en los correspondientes programas de incentivos al empleo, por los
sujetos beneficiarios de la misma.
• Bonificaciones en contratos vigentes (Disposición transitoria segunda de este real decreto-ley):
las bonificaciones y reducciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social que se
vinieran disfrutando por los contratos celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en
vigor de este real decreto-ley se regirán por la normativa vigente en el momento de su
celebración o, en su caso, en el momento de iniciarse el disfrute de la bonificación o reducción.
• Contratos de fomento de la contratación indefinida antes de la entrada en vigor de este real
decreto-ley (Disposición transitoria segunda de este norma de la reforma): los contratos de
fomento de la contratación indefinida celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en
29 Boletín nº 4 OED
33. vigor de este real decreto-ley continuarán rigiéndose por la normativa a cuyo amparo se
concertaron.
No obstante, en caso de despido disciplinario, la indemnización por despido improcedente se
calculará conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición transitoria quinta de este
real decreto- ley. Esto es, la indemnización por despido improcedente de los contratos
formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley se calculará a
razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior
a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el
tiempo de prestación de servicios posterior.
El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del
cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este real decreto-
ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe
indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en
ningún caso.
• Conciliación de la vida laboral y familiar (artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores): quien
por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una
persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de
aquella.
• Subsistema de formación profesional para el empleo (artículo 24 del Real Decreto 395/2007, de
23 de marzo por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo):
En el ámbito estatal, la ejecución de los planes de formación se llevará a cabo mediante
convenios suscritos en el marco del Sistema Nacional de Empleo entre el Servicio Público de
Empleo Estatal y las siguientes organizaciones y entidades:
o Las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas en el ámbito estatal,
cuando se trate de planes de formación intersectoriales.
o Estos planes también se ejecutarán a través de convenios suscritos con las
organizaciones representativas de la economía social con notable implantación en el
ámbito estatal y las organizaciones representativas de autónomos de ámbito estatal y
suficiente implantación, en cuyo caso la formación se dirigirá específicamente a los
colectivos de trabajadores de la economía social y de autónomos, respectivamente.
Dentro del colectivo de los trabajadores de la economía social, se encuentran las
personas con discapacidad.
o Las Organizaciones Empresariales y Sindicales específicamente a los colectivos de
trabajadores de la economía social y de autónomos, respectivamente.
o Las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas en el ámbito estatal
y las representativas en tal ámbito, cuando se trate de planes de formación sectoriales,
así como los entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación
colectiva sectorial estatal. En aquellos sectores en los que no exista negociación
colectiva sectorial estatal, o la misma no esté suficientemente estructurada, se
articularán las medidas necesarias para garantizar la formación de oferta en dichos
sectores.
o Los centros y entidades de formación debidamente acreditados e inscritos en el
Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación.
30 Boletín nº 4 OED
34. En el ámbito autonómico, y sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas,
la ejecución de los planes de formación se llevará a cabo en el marco de los convenios suscritos
entre el órgano o entidad competente de la respectiva Comunidad Autónoma y las siguientes
organizaciones:
o Las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas en el ámbito estatal
y las más representativas en el ámbito autonómico, cuando se trate de planes de
formación intersectoriales.
o Estos planes también se ejecutarán a través de convenios suscritos con las
organizaciones representativas de la economía social y de las representativas de
autónomos, en ambos casos con suficiente implantación en el ámbito autonómico y
para la formación dirigida específicamente a los colectivos de trabajadores de la
economía social y de autónomos, respectivamente.
o Las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas y las representativas
en el correspondiente sector, cuando se trate de planes de formación sectoriales, así
como los entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva
sectorial estatal.
o Los centros y entidades de formación debidamente acreditados e inscritos en el
Registro de Centros y Entidades de Formación de la correspondiente Comunidad
Autónoma.
• Clasificación de programas y medidas que integran políticas activas de empleo (25.1 f):
oportunidades para colectivos con especiales dificultades: acciones y medidas de inserción
laboral de colectivos que, de forma estructural o coyuntural, presentan especiales dificultades
para el acceso y la permanencia en el empleo. A estos efectos, se tendrá especialmente en
consideración la situación de las mujeres víctimas de violencia de género, de las personas con
discapacidad y de las personas en situación de exclusión social. En relación con las personas
con discapacidad, se incentivará su contratación tanto en el empleo ordinario como en el
empleo protegido a través de los Centros Especiales de Empleo. Respecto a las personas en
situación de exclusión social se impulsará su contratación a través de las empresas de inserción.
El Gobierno garantizará en la Estrategia Española de Empleo la igualdad de oportunidades para
las personas con discapacidad en el acceso y el mantenimiento en el empleo.
• Estrategia Española de Empleo 2012-2014 (Disposición Final undécima de este real decreto-
ley): en el Anexo del Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la
Estrategia Española de Empleo 2012-2014, en el apartado 5.6 “Ámbito de oportunidades para
colectivos con especiales dificultades” se suprime el apartado de “Medidas estatales de
inserción laboral de personas con discapacidad”.
o Medidas de ámbito estatal en la Estrategia Española de Empleo 2012-2014 (Disposición
Final Duodécima): las acciones y medidas de políticas activas de empleo reguladas en las
normas que se relacionan a continuación tendrán el carácter de medidas estatales a
efectos de su aplicación para el conjunto del Estado, por parte de comunidades autónomas
y el Servicio Público de Empleo Estatal, en sus respectivos ámbitos competenciales, en el
marco de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, aprobada por Real Decreto
1542/2011, de 31 de octubre y respecto de los ámbitos de políticas activas de empleo
contemplados en dicha Estrategia:
a. El capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento
de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las
medidas de fomento del empleo de trabajadores minusválidos.
31 Boletín nº 4 OED
35. b. El capítulo VII del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, definidos en el artículo 42 de la Ley
13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.
c. Los artículos 12 y 13 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan
los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con
discapacidad.
d. El Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo
con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el
mercado ordinario de trabajo.
e. El Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a
la actividad profesional en los Centros Especiales de Empleo.
f. El Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el programa de
Talleres de Empleo.
g. La Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico
establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las
normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de
Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional.
h. La Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 9 de marzo de 1994, por la
que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas por el Instituto
Nacional de Empleo para la realización de acciones de comprobación de la
profesionalidad, información profesional, orientación profesional y búsqueda activa de
empleo, por entidades e instituciones colaboradoras sin ánimo de lucro.
i. La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998, por la
que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la
realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el
autoempleo.
j. La Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, por la que se regulan las bases para la
concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en
materia de empleo.
k. La Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 13 de abril de 1994, por la que se
regula la concesión de las ayudas y subvenciones sobre fomento del empleo de los
trabajadores minusválidos según lo establecido en el capítulo II del Real Decreto
1451/1983, de 11 de mayo.
l. La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la
que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones
públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en Centros
Especiales de Empleo y trabajo autónomo.
m. La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997, por
la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas,
por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la
Administración General del Estado y sus organismos autónomos, comunidades
autónomas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten
trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y
social.
n. La Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio, por la que se excepcionan determinados
programas públicos de mejora de la ocupabilidad en relación con la utilización del
contrato de inserción y se modifica la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de
la concesión de subvenciones públicas por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito
de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus
organismos autónomos, comunidades autónomas, universidades e instituciones sin
32 Boletín nº 4 OED