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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
LAS CONTRIBUCIONES
ALUMNA:
Verónica Oropeza
CI. V-26.668.333
Sección: SAIA-B
Barquisimeto, Abril de 2020
El presente instrumento, tiene por objeto el conocimiento de las contribuciones,
tratando puntos específicos, tales como la definición de contribuciones especiales, su
clasificación en las cuales se encuentran, las contribuciones de mejoras, las de seguridad
social, las contribuciones previstas en la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e Innovación,
en la Ley Orgánica de Drogas y Ley Orgánica de Telecomunicaciones, además se nombran
las características de las contribuciones parafiscales y se realiza un análisis a las
contribuciones especiales referente a si es una obligación legal no tributaria o un tributo
atípico.
Según MANUEL OSSORIO en el Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y
Sociales, define las contribuciones como aportaciones obligatorias e impersonales
establecidas legalmente y pagaderas periódicamente, para repartir entre las personas
afectadas por el pago (contribuyentes) la carga de los gastos públicos. En el mismo orden de
idas podemos definir las Contribuciones Especiales, el cual es el tema en específico, como
un tipo de tributo que se paga al Estado por razón de beneficios individuales o de grupos
sociales, es decir un aumento del valor de sus bienes a causa de realizar obras públicas o
establecer servicios públicos o ampliarlos. Por lo anteriormente expuesto se puede deducir
que el hecho imponible recae en que el sujeto pasivo aumenta el valor de sus bienes y así
demuestra que no paga más el que más tiene sino el que más se beneficia.
Las Contribuciones Especiales se clasifican en cinco tipos, las cuales se
desarrollaran a continuación, en primer lugar se definirán las Contribuciones de Mejoras,
la cual tiene su nacimiento en el artículo 179 numeral 3 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, es un ingreso que tiene el municipio por razón de la mejora (una
obra pública o servicios públicos) donde sea beneficiada especialmente dichas personas, este
es determinado por el Concejo Municipal y no podrá exceder el 50% del costo de las obas y
servicios; ejemplo una Obra de Pavimentación.
En segundo lugar están las contribuciones de Seguridad Social, las cuales son
contribuciones que persiguen un bien social y son aportados al Seguro Social, Inces y
Régimen Prestacional de vivienda y hábitat. Estos son pagos que deben realizar los usuarios
de algunos organismos con la finalidad de asegurar la autonomía financiera de dichas
entidades públicas. También se conocen como contribuciones parafiscales, son descontadas
o retenidas del Sueldo de cada trabajador un monto. De tercero se desarrolla las
contribuciones previstas en la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e Innovación; su
basamento legal es el artículo 26 de dicha ley, que establece que el Ministerio de Ciencia y
Tecnología promoverá con los entes académicos científicos y tecnológicos, públicos y
privados el financiamiento para llevar a cabo las actividades establecidas en el Plan Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación, estas contribuciones van al FONACIT por las personas
que comercialicen propiedad intelectual, inversión empresarial e inversión extranjera.
En cuarto lugar se desarrolla a continuación las Contribuciones previstas en la Ley
Orgánica de Drogas, establecida en el artículo 32 de dicha ley que establece que las
empresas que tengan más de 50 trabajadores deberán aportar el 1% de sus ganancias al Fondo
Nacional Antidrogas y el artículo 34 establece que las empresas fabricantes o importadoras
de bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas deben aportar el 2 % de sus ganancias, estas
contribuciones están destinadas al financiamiento de los proyectos contra el consumo de
drogas que llevaran a cabo las mismas empresas contribuyentes, a los centros de
rehabilitación y a los costos operativos del FONA, estando así dentro de las contribuciones
parafiscales, ya que estas se caracterizan por ser exacciones fiscales, recaudados por entes
públicos para asegurar su funcionamiento autónomo, el cumplimiento de sus fines son
destinados a la Seguridad social y de política fiscal, además su producto no se incluye en
presupuesto público, no son recaudados por organismos fiscales del Estado sino por el ente
especifico y no ingresan a la tesorería Nacional, Estadal ni Municipal.
En quinto y último lugar se desarrolla las Contribuciones sobre los servicios de
Telecomunicaciones, que tiene su basamento legal en el artículo 152 de la LOTEL, el
encargado de la recaudación es el Ministerio de ciencia y tecnología, va dirigido a quienes
prestan servicios de Telecomunicaciones, se debe cancelar trimestralmente y es un monto
equivalente al 0,50% de sus ingresos brutos. Quedan exonerados los prestadores de Servicios
de Radio fusión Sonora o televisión abierta; nace en los años Noventas debido a la enorme
rentabilidad de este tipo de actividad.
Por último se analizaran las contribuciones especiales en tal sentido de enmarcar su
naturaleza, bien sea dentro de obligaciones legales no tributarias o tributos atípicos, para
enmarcarla es necesario definir cada una de ellas brevemente, es pues una obligación legal
según MANUELOSSORIO, aquella que se impone por ley u otra disposición equivalente,
estas no se presumen, sino que deben estar expresamente determinadas, mientras que los
tributos atípicos son ingresos públicos que tienen naturaleza tributaria, pero no cumplen la
misma finalidad de los tributos típicos ya que no son ingresos fiscales, tienen un fin
específico. De acuerdo a los aspectos antes mencionados y analizados, las contribuciones
especiales se enmarcan dentro de los tributos atípicos, ya que si son tributos pero tienen un
fin distinto y especifico, por ejemplo el que se encuentra establecido en la Ley de Drogas
está destinado a financiar el mismo organismo y proyectos de prevención.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
 Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio
 Consulta de página web, 25 de marzo de 2020,
https://es.slideshare.net/mobile/mariajose4545/las-contribuciones-especiales-en-
venezuela
 Consulta de página web, 25 de marzo de 2020,
https://es.slideshare.net/mobile/angel-ramirez-niebes/contribuciones-especiales
 Consulta de página web, 25 de marzo de 2020,
https://es.slideshare.net/mobile/lisbella-paez/las-contribuciones-especiales

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Las contribuciones ensayo

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO LAS CONTRIBUCIONES ALUMNA: Verónica Oropeza CI. V-26.668.333 Sección: SAIA-B Barquisimeto, Abril de 2020
  • 2. El presente instrumento, tiene por objeto el conocimiento de las contribuciones, tratando puntos específicos, tales como la definición de contribuciones especiales, su clasificación en las cuales se encuentran, las contribuciones de mejoras, las de seguridad social, las contribuciones previstas en la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e Innovación, en la Ley Orgánica de Drogas y Ley Orgánica de Telecomunicaciones, además se nombran las características de las contribuciones parafiscales y se realiza un análisis a las contribuciones especiales referente a si es una obligación legal no tributaria o un tributo atípico. Según MANUEL OSSORIO en el Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, define las contribuciones como aportaciones obligatorias e impersonales establecidas legalmente y pagaderas periódicamente, para repartir entre las personas afectadas por el pago (contribuyentes) la carga de los gastos públicos. En el mismo orden de idas podemos definir las Contribuciones Especiales, el cual es el tema en específico, como un tipo de tributo que se paga al Estado por razón de beneficios individuales o de grupos sociales, es decir un aumento del valor de sus bienes a causa de realizar obras públicas o establecer servicios públicos o ampliarlos. Por lo anteriormente expuesto se puede deducir que el hecho imponible recae en que el sujeto pasivo aumenta el valor de sus bienes y así demuestra que no paga más el que más tiene sino el que más se beneficia. Las Contribuciones Especiales se clasifican en cinco tipos, las cuales se desarrollaran a continuación, en primer lugar se definirán las Contribuciones de Mejoras, la cual tiene su nacimiento en el artículo 179 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es un ingreso que tiene el municipio por razón de la mejora (una obra pública o servicios públicos) donde sea beneficiada especialmente dichas personas, este es determinado por el Concejo Municipal y no podrá exceder el 50% del costo de las obas y servicios; ejemplo una Obra de Pavimentación. En segundo lugar están las contribuciones de Seguridad Social, las cuales son contribuciones que persiguen un bien social y son aportados al Seguro Social, Inces y Régimen Prestacional de vivienda y hábitat. Estos son pagos que deben realizar los usuarios de algunos organismos con la finalidad de asegurar la autonomía financiera de dichas
  • 3. entidades públicas. También se conocen como contribuciones parafiscales, son descontadas o retenidas del Sueldo de cada trabajador un monto. De tercero se desarrolla las contribuciones previstas en la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e Innovación; su basamento legal es el artículo 26 de dicha ley, que establece que el Ministerio de Ciencia y Tecnología promoverá con los entes académicos científicos y tecnológicos, públicos y privados el financiamiento para llevar a cabo las actividades establecidas en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, estas contribuciones van al FONACIT por las personas que comercialicen propiedad intelectual, inversión empresarial e inversión extranjera. En cuarto lugar se desarrolla a continuación las Contribuciones previstas en la Ley Orgánica de Drogas, establecida en el artículo 32 de dicha ley que establece que las empresas que tengan más de 50 trabajadores deberán aportar el 1% de sus ganancias al Fondo Nacional Antidrogas y el artículo 34 establece que las empresas fabricantes o importadoras de bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas deben aportar el 2 % de sus ganancias, estas contribuciones están destinadas al financiamiento de los proyectos contra el consumo de drogas que llevaran a cabo las mismas empresas contribuyentes, a los centros de rehabilitación y a los costos operativos del FONA, estando así dentro de las contribuciones parafiscales, ya que estas se caracterizan por ser exacciones fiscales, recaudados por entes públicos para asegurar su funcionamiento autónomo, el cumplimiento de sus fines son destinados a la Seguridad social y de política fiscal, además su producto no se incluye en presupuesto público, no son recaudados por organismos fiscales del Estado sino por el ente especifico y no ingresan a la tesorería Nacional, Estadal ni Municipal. En quinto y último lugar se desarrolla las Contribuciones sobre los servicios de Telecomunicaciones, que tiene su basamento legal en el artículo 152 de la LOTEL, el encargado de la recaudación es el Ministerio de ciencia y tecnología, va dirigido a quienes prestan servicios de Telecomunicaciones, se debe cancelar trimestralmente y es un monto equivalente al 0,50% de sus ingresos brutos. Quedan exonerados los prestadores de Servicios de Radio fusión Sonora o televisión abierta; nace en los años Noventas debido a la enorme rentabilidad de este tipo de actividad.
  • 4. Por último se analizaran las contribuciones especiales en tal sentido de enmarcar su naturaleza, bien sea dentro de obligaciones legales no tributarias o tributos atípicos, para enmarcarla es necesario definir cada una de ellas brevemente, es pues una obligación legal según MANUELOSSORIO, aquella que se impone por ley u otra disposición equivalente, estas no se presumen, sino que deben estar expresamente determinadas, mientras que los tributos atípicos son ingresos públicos que tienen naturaleza tributaria, pero no cumplen la misma finalidad de los tributos típicos ya que no son ingresos fiscales, tienen un fin específico. De acuerdo a los aspectos antes mencionados y analizados, las contribuciones especiales se enmarcan dentro de los tributos atípicos, ya que si son tributos pero tienen un fin distinto y especifico, por ejemplo el que se encuentra establecido en la Ley de Drogas está destinado a financiar el mismo organismo y proyectos de prevención.
  • 5. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS  Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio  Consulta de página web, 25 de marzo de 2020, https://es.slideshare.net/mobile/mariajose4545/las-contribuciones-especiales-en- venezuela  Consulta de página web, 25 de marzo de 2020, https://es.slideshare.net/mobile/angel-ramirez-niebes/contribuciones-especiales  Consulta de página web, 25 de marzo de 2020, https://es.slideshare.net/mobile/lisbella-paez/las-contribuciones-especiales