Este documento describe varios principios rectores del comercio electrónico. Estos principios incluyen el principio de equivalencia, donde la información en forma de mensajes de datos no se niega efectos jurídicos; el principio de tecnología neutral, donde se respeta cualquier tecnología utilizada para transmitir mensajes o firmas electrónicas; y el principio de buena fe, que es fundamental debido al desconocimiento general del comercio electrónico.
2. Es importante destacar en un inicio que el Derecho del Comercio Electrónico, dispone dentro de
si una serie conjuntiva de principios propios, los cuales para si mismo han sido formulados con el
objeto de facilitar el desarrollo legal y la armonización del comercio electrónico.
Por otro lado, estos principios se tratan de una serie de reglas básicas de aplicación general y
son consideradas como totalmente esenciales para el correcto funcionamiento de esta disciplina.
Este principio, llamado de equivalencia es entendido como aquel donde
no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a la
información por la sola razón de que éste en forma de mensajes de datos.
3. Por otro lado, este principio se basa en el respeto completo al momento de
cualquier tecnología que se utilice o pueda usarse en el futuro, esto a
efectos de transmitir un mensaje de datos o insertar una firma electrónica.
Según este principio, los elementos esenciales del negocio jurídico no deben
modificarse cuando el contrato se perfecciona por vía electrónica, ya que se
trata sólo de un nuevo medio de representación de la voluntad de negocio.
4. Este principio es una consecuencia del principio de no alteración del Derecho preexistente de
obligaciones y contratos, donde priva la buena fe en la interpretación de los acuerdos
contractuales.
La buena fe tiene singular importancia en el ámbito del comercio electrónico debido al
desconocimiento en el uso y funcionamiento de esta nueva forma de comerciar.
Se encuentra fundamentado en la autonomía de la voluntad de las partes, y en el se permite a
las partes convenir la forma de realizar sus transacciones y decidir así si acuerdan o no
adoptar los procedimientos electrónicos para celebrar sus contratos.
La libertad contractual implica por una parte, la elección del medio empleado en las
negociaciones y por la otra, la libertad para incluir las cláusulas que se consideren necesarios
a efectos de regir sus relaciones
5. Mariliana Rico Carrillo “Principios Rectores del Comercio
Electrónico”