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Código del trabajo
MSc. Verónica Vega Coello
ACTIVIDAD SOBRE LA LECTURA DE LOS ARTÍCULOS
DE LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR
• Según el art. 325 ¿Qué es lo que reconoce?
• Explique a qué se refiere el principio n° 5 del art. 326 donde
menciona que toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores
en un ambiente adecuado y propicio.
• Analice. El art. 326 en el principio n°10 señala que, se adoptará el
dialogo social para la solución de conflictos de trabajo y formulación
de acuerdos. A qué se refiere y utilice un ejemplo cotidiano laboral
para complementar su análisis
• El art. 66. en el derecho n°2 habla sobre la vida digna, según tu
percepción ¿Qué es tener una vida digna?
CÓDIGO DEL TRABAJO
TITULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Art. 1.- Ámbito de este Código
Los preceptos de este Código regulan las relaciones entre empleadores
y trabajadores y se aplican a las diversas modalidades y condiciones de
trabajo. Las normas relativas al trabajo contenidas en leyes especiales o
en convenios internacionales ratificados por el Ecuador, serán aplicadas
en los casos específicos a las que ellas se refieren.
Concordancias: CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008,
Arts. 325
Art. 2.- Obligatoriedad del trabajo
El trabajo es un derecho y un deber social. El trabajo es obligatorio, en
la forma y con las limitaciones prescritas en la Constitución y las leyes.
Concordancias: CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008,
Arts. 66
Art. 4.- Irrenunciabilidad de derechos
Los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda
estipulación en contrario.
Concordancias: CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008,
Arts. 326
Para la próxima clase
Actividad de desarrollo digital e impresa.
• Investigar en la Constitución Del Ecuador el art. 66 y todos los
derechos de libertad
• Investigar en la Constitución Del Ecuador el art. 325, 326, 327, 328,
329, 330, 331, 332, 333
• Leer y analizar lo investigando aplicando la técnica del subrayado y
archivarlas en su folder/carpeta
• Lección para la próxima clase.
TITULO I
DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Capítulo I
De su naturaleza y especies
Art. 8.- Contrato individual
Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una
persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios
lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada
por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre.
Art. 9.- Concepto de trabajador
La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de
la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero.
Art. 10.- Concepto de empleador
La persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se
ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, se denomina empresario o
empleador. El Estado, los consejos provinciales, las municipalidades y demás
personas jurídicas de derecho público tienen la calidad de empleadores respecto
de los obreros de las obras públicas nacionales o locales. Se entiende por tales
obras no sólo las construcciones, sino también el mantenimiento de las mismas y,
en general, la realización de todo trabajo material relacionado con la prestación de
servicio público, aun cuando a los obreros se les hubiere extendido nombramiento
y cualquiera que fuere la forma o período de pago. Tienen la misma calidad de
empleadores respecto de los obreros de las industrias que están a su cargo y que
pueden ser explotadas por particulares. También tienen la calidad de empleadores:
la Empresa de Ferrocarriles del Estado y los cuerpos de bomberos respecto de sus
obreros.

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  • 1. Código del trabajo MSc. Verónica Vega Coello
  • 2. ACTIVIDAD SOBRE LA LECTURA DE LOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR • Según el art. 325 ¿Qué es lo que reconoce? • Explique a qué se refiere el principio n° 5 del art. 326 donde menciona que toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio. • Analice. El art. 326 en el principio n°10 señala que, se adoptará el dialogo social para la solución de conflictos de trabajo y formulación de acuerdos. A qué se refiere y utilice un ejemplo cotidiano laboral para complementar su análisis • El art. 66. en el derecho n°2 habla sobre la vida digna, según tu percepción ¿Qué es tener una vida digna?
  • 5. Art. 1.- Ámbito de este Código Los preceptos de este Código regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores y se aplican a las diversas modalidades y condiciones de trabajo. Las normas relativas al trabajo contenidas en leyes especiales o en convenios internacionales ratificados por el Ecuador, serán aplicadas en los casos específicos a las que ellas se refieren. Concordancias: CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008, Arts. 325
  • 6. Art. 2.- Obligatoriedad del trabajo El trabajo es un derecho y un deber social. El trabajo es obligatorio, en la forma y con las limitaciones prescritas en la Constitución y las leyes. Concordancias: CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008, Arts. 66
  • 7. Art. 4.- Irrenunciabilidad de derechos Los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación en contrario. Concordancias: CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008, Arts. 326
  • 8. Para la próxima clase Actividad de desarrollo digital e impresa. • Investigar en la Constitución Del Ecuador el art. 66 y todos los derechos de libertad • Investigar en la Constitución Del Ecuador el art. 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 333 • Leer y analizar lo investigando aplicando la técnica del subrayado y archivarlas en su folder/carpeta • Lección para la próxima clase.
  • 9. TITULO I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Capítulo I De su naturaleza y especies
  • 10. Art. 8.- Contrato individual Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre.
  • 11. Art. 9.- Concepto de trabajador La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero.
  • 12. Art. 10.- Concepto de empleador La persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, se denomina empresario o empleador. El Estado, los consejos provinciales, las municipalidades y demás personas jurídicas de derecho público tienen la calidad de empleadores respecto de los obreros de las obras públicas nacionales o locales. Se entiende por tales obras no sólo las construcciones, sino también el mantenimiento de las mismas y, en general, la realización de todo trabajo material relacionado con la prestación de servicio público, aun cuando a los obreros se les hubiere extendido nombramiento y cualquiera que fuere la forma o período de pago. Tienen la misma calidad de empleadores respecto de los obreros de las industrias que están a su cargo y que pueden ser explotadas por particulares. También tienen la calidad de empleadores: la Empresa de Ferrocarriles del Estado y los cuerpos de bomberos respecto de sus obreros.