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Sociedades
- 1. TEMA 4.
EL IMPUESTO SOBRE
SOCIEDADES
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- 2. 1.- Introducción.
Impuesto sobre la renta de las personas
jurídicas o impuesto sobre la renta de
sociedades. Impuesto que junto al IRPF
forma la base de la imposición directa en
nuestro país.
Está regulado por el Real Decreto Legislativo
4/2004 que aprueba la ley y por el
Reglamento, aprobado por el Real Decreto
1777/2004,
modificados hasta la actualidad por diferentes n
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- 3. 2.- Sujeto pasivo y Hecho imponible.
• Sujeto pasivo: persona jurídica que obtiene
rendimientos sujetos al impuesto.
Generalmente se trata de sociedades
(anónimas, limitadas, cooperativas) que
realizan una actividad empresarial, aunque en
el concepto de sujeto pasivo caben también
otro tipo de entidades tales como
asociaciones, fundaciones, entes públicos,
etc.. cuando realicen actividades que generen
rendimientos sujetos al impuesto.
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- 4. • Hecho imponible: obtención de renta por el
sujeto pasivo del impuesto, formando parte
de la misma tanto los resultados
procedentes de las actividades ordinarias
como los resultados extraordinarios.
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- 5. 3.- Base imponible.
• Magnitud en la que se cuantifica el hecho
imponible. Para determinar la base
imponible partimos del resultado contable
antes de impuestos, el cual vendrá
expresado en el saldo de la cuenta de
Pérdidas y Ganancias antes de contabilizar
el impuesto devengado.
• Esto no quiere decir que la base imponible
coincida con el resultado contable antes de
impuestos.
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- 6. • Si no existen diferencias como consecuencia
de que haya discrepancias entre lo
reflejado en contabilidad y la normativa del
impuesto, ambas magnitudes coincidirán.
• Sin embargo, nunca coincidirá la base
imponible con el resultado después de
impuestos (saldo de la cuenta 129) ya que el
impuesto devengado (cuenta 630) es un
gasto contable pero no es un gasto
deducible.
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- 7. • El resultado contable se obtiene en base a
la normativa mercantil (PGC y otras). El
objeto de esta normativa es que la
información contable sea un reflejo de la
imagen fiel del patrimonio de la empresa de
su situación financiera y de los resultados
obtenidos por la misma.
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- 8. • La base imponible se obtiene atendiendo
únicamente a la normativa fiscal (ley y
reglamento del impuesto). La finalidad de la
normativa fiscal es determinar la capacidad
contributiva del sujeto pasivo para que en
función de ella aquel atienda sus
obligaciones fiscales.
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- 9. • Así, puede haber determinados conceptos que se
consideran un gasto contable mientras que no
tienen la consideración de gasto deducible
fiscalmente. Como ejemplo podemos mencionar el
mismo impuesto sobre sociedades (cuenta 630) que
es un gasto contable mientras que no es un gasto
fiscalmente deducible. La base imponible y el
resultado contable van a diferenciarse siempre, al
menos, en el importe del impuesto sobre sociedades
contabilizado como gasto en la cuenta 630. Otro
ejemplo de gasto contable que no tiene la
consideración de gasto deducible lo forman las
multas y sanciones penales o administrativas
impuestas a la empresa.
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- 10. • Puede haber, también diferencias entre el
resultado contable y la base imponible
debidas a determinados beneficios fiscales
que la ley regula y que suponen diferencias
en cuanto a la imputación temporal de
determinados gastos, como por ejemplo, las
amortizaciones.
• Para obtener la base imponible habremos
de practicar, por tanto, determinados
ajustes sobre el resultado contable.
RESULTADO CONTABLE→ AJUSTES→ BASE IMPONIBLE
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- 11. 4.- Período impositivo y devengo.
El impuesto de sociedades es un impuesto de
devengo periódico coincidiendo el período
impositivo con el ejercicio económico
(normalmente es el año natural) y nunca
excederá de 12 meses.
El devengo del impuesto se producirá el último
día del período impositivo (normalmente a 31
de diciembre)
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- 12. 5.- Gestión del impuesto.
• Declaración anual. Modelo 200. El sujeto
pasivo está obligado a presentar
autoliquidación por el impuesto sobre
sociedades durante los 25 días naturales
siguientes a los seis meses posteriores a la
finalización del período impositivo.
(normalmente del 1 al 25 de julio). Los
modelos de declaración del impuesto son:
• La declaración de las sociedades anónimas y
limitadas se hará obligatoriamente por vía
telemática.
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- 13. ESQUEMA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO
Base Imponible
x Tipo de gravamen
Cuota íntegra
-Bonificaciones y deducciones
Cuota líquida
-Retenciones
-Pagos fraccionados
Cuota diferencial
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- 14. Pagos a cuenta.
La ley del impuesto establece que deberán realizarse
tres pagos fraccionados mediante la presentación en
cualquier entidad colaboradora o en la AEAT del
modelo 202 en los siguientes plazos:
• Primer pago: del 1 al 20 de abril.
• Segundo pago: del 1 al 20 de octubre.
• Tercer pago: del 1 al 20 de diciembre.
Los pagos fraccionados se presentarán
obligatoriamente por vía telemática.
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- 15. Existen dos modalidades para su cálculo, aunque
nosotros estudiaremos solo aquella que es aplicable
a las pequeñas y medianas empresas.
El importe del pago fraccionado es el 18% de la
cuota líquida menos las retenciones (cuota
diferencial más pagos fraccionados) del ejercicio
cuyo período de declaración hubiera finalizado a 1
de abril, octubre o diciembre.
En definitiva, para el cálculo de cada pago fraccionado
hemos de observar los datos de la última
declaración del impuesto presentada.
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- 16. 6.- Tipo de gravamen.
• El tipo de gravamen se aplica sobre la base
imponible obteniendo así la cuota íntegra del
impuesto.
• El tipo de gravamen general es el 30%.
• Para las empresas de reducida dimensión, que son
aquellas que durante el ejercicio anterior no
superan los 10.000.000 de euros de volumen de
operaciones, el tipo de gravamen es el 25% para los
primeros 300.000 euros de base imponible y el 30%
para el resto. Estas empresas gozan, además de
otros beneficios fiscales, que detallaremos más
adelante.
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- 17. 7.- Empresas de reducida dimensión.
• Son empresas de reducida dimensión
aquellas que durante el ejercicio anterior no
superaron los 10.000.000 de euros de
volumen de negocio.
• Debido a la importancia que en nuestra
economía tienen estas figuras
empresariales, se les concede un especial
tratamiento en el ámbito del impuesto de
sociedades, que se concreta, además de la
particularidad antes citada respecto al tipo
de gravamen, en determinados incentivos
fiscales que pasamos a analizar.
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- 18. • Libertad de amortización para inversiones de
escaso valor.
Los inmovilizados materiales nuevos cuyo valor
unitario no exceda de 601,01 euros podrán
amortizarse libremente hasta un importe global
de 12.020,24 en cada ejercicio.
• Amortización acelerada de inmovilizados
materiales e inmateriales nuevos.
Los inmovilizados materiales o inmateriales
nuevos adquiridos por una empresa de reducida
dimensión podrán amortizarse de forma acelerada
hasta el límite de multiplicar por 2 el coeficiente
máximo de amortización previsto en las tablas del
impuesto.
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- 19. • Contratos de leasing.
Las empresas de reducida dimensión que tengan
suscritos contratos de leasing, podrán deducirse, de
la cuota abonada anualmente, los intereses sin
limitación alguna y la parte correspondiente a la
recuperación del bien hasta el límite de multiplicar
por 3 el coeficiente máximo de amortización
previsto en las tablas del impuesto.
Este beneficio fiscal también es aplicable a las
sociedades que no tienen la condición de empresas
de reducida dimensión, siendo en este caso el límite
el resultado de multiplicar por 2, y no por 3 el
coeficiente máximo de amortización.
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- 20. • Los beneficios fiscales anteriormente
mencionados, son potestativos para el
sujeto pasivo, y van a originar diferencias
temporales entre el resultado contable y la
base imponible, que supondrán una menor
tributación inicialmente, que revertirá en
ejercicios futuros.
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- 21. 8.- Otras obligaciones fiscales.
• Retenciones. Las sociedades tienen obligación de
retener un porcentaje a cuenta del IRPF sobre los
rendimientos del trabajo, de actividades
profesionales y del capital mobiliario que
satisfagan.
Las retenciones sobre los rendimientos del trabajo
dependen del importe de las remuneraciones y de la
situación familiar del trabajador.
Las retenciones sobre actividades profesionales se
aplicarán a los rendimientos de este tipo abonados.
El porcentaje de retención será el 15%.
El porcentaje de retención sobre rendimientos del
capital mobiliario es el 21%.
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- 22. • Estarán obligados a ingresar en Hacienda las
retenciones practicadas mediante la presentación
trimestralmente del modelo 110 durante los 20
primeros días de los meses de abril, julio, octubre y
enero.
• Cuando se trate de una empresa con un volumen de
ventas en el ejercicio anterior superior a
6.010.121,04 la presentación e ingreso de las
retenciones se hará con carácter mensual durante
los veinte primeros días de cada mes. La declaración
correspondiente a las retenciones del mes de julio
se efectuará durante el mes de agosto y los veinte
primeros días de septiembre.
• En ambos casos, y junto con la última liquidación se
presentará una declaración resumen anual en el
modelo 190.
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- 23. • Declaración anual de operaciones con terceras
personas. Deberán declararse los sujetos pasivos
con los que se han realizado operaciones por importe
superior a 3000 euros, tanto de compras como de
ventas.
Se presentará durante el mes de febrero de cada año
para las operaciones del ejercicio anterior.
• Todos los sujetos pasivos del impuesto de
sociedades estarán obligados a llevar una
contabilidad ajustada al Plan General Contable.
Deberán formular sus cuentas en los modelos
oficialmente aprobados y depositar las mismas en el
Registro Mercantil.
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