2. Comprobante de retenciones por aportes al sistema de pensiones
La empresa SALON VIRTUAL S.A.C. nos consulta si aún sigue vigente la obligación de presentar, ante
las entidades administradoras de las contribuciones, la Liquidación anual de aportes y retenciones, así
como la obligación de entregar al trabajador el Comprobante de retenciones por aportes al sistema de
pensiones.
Asimismo, nos precisa que tiene solo un trabajador en planilla con contrato a plazo indeterminado.
3. a. Datos del trabajador
• Fecha de ingreso: 01.01.11
• Régimen pensionario: Sistema Privado de Pensiones.
• AFP: AFP Prima.
• Remuneración mensual: S/.2,000.00.
b. Liquidación anual de aportes y retenciones
La obligación de presentar una Liquidación anual de aportes y retenciones ante las entidades
administradoras de las contribuciones por cada uno de los asegurados o afiliados fue establecida por el
artículo 1° de la Ley Nº 27605, Ley que establece la Liquidación anual de aportes y retenciones y el
Comprobante de retenciones por aportes al sistema de pensiones, publicada el 22 de diciembre de
2001. Posteriormente, el 20 de junio de 2012 mediante la Única Disposición Complementaria
Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1110 (20.06.12) se derogó el artículo 1° de la Ley Nº 27605 que
estableció la obligación de presentar la Liquidación anual de aportes y retenciones, por lo que
actualmente dicha obligación no se encuentra vigente y no es exigible por la Autoridad Administrativa
de Trabajo.
4. c. Comprobante de retenciones por aportes al sistema de pensiones
Otra de las obligaciones reguladas por la Ley Nº 27605, en el artículo 2º, es la de entregar al trabajador el Comprobante
de retenciones por aportes al sistema de pensiones. El mencionado artículo fue modificado por el artículo 4° del Decreto
Legislativo Nº 1110:
Los empleadores que realicen aportes y retenciones por concepto de prestaciones previsionales están obligados a
entregar al trabajador el Comprobante de retenciones por aportes al sistema de pensiones, conjuntamente con el
Certificado de retenciones de rentas de cuarta y quinta categoría del IR, sin perjuicio de la presentación de la
Liquidación anual de aportes y retenciones, a que hace referencia el artículo 1° de la presente Ley; y que en caso
de la administración pública tiene carácter de declaración jurada, con las responsabilidades administrativas, civiles y
penales consiguientes.
Artículo inicial
Artículo 2° de la
Ley Nº 27605
Artículo modificado
Por el artículo 4°
del Decreto
Legislativo
Nº 1110
Los empleadores que realicen aportes y retenciones por concepto de prestaciones previsionales están obligados a
entregar al trabajador el Comprobante de retenciones por aportes al sistema de pensiones, conjuntamente con el
Certificado de retenciones de rentas de cuarta y quinta categoría del IR.
5. La oportunidad para entregar el Comprobante de retenciones por aportes al sistema de
pensiones
Es hasta el último día de febrero, en tanto la norma señala que dicho comprobante debe ser
entregado conjuntamente con el Certificado de retenciones de rentas de cuarta y quinta
categoría del IR, y conforme al numeral 1 del artículo 45° de la Ley de Impuesto a la Renta, el
plazo para entregar dicho certificado debe ser antes del 1 de marzo de cada año conforme se
desprende del texto del mismo:
Tratándose de retenciones por rentas del trabajo:
Los agentes de retención de rentas de cuarta y quinta categorías, deberán entregar al
perceptor de dichas rentas, antes del 1 de marzo de cada año, un certificado de rentas y
retenciones, en el que se deje constancia, entre otros, del importe abonado y del Impuesto
retenido correspondiente al año anterior”.
6. Comprobante de retenciones por aportes al sistema de pensiones
Ejercicio 2013
SALON VIRTUAL S.A.C. con RUC Nº 20623154111
CERTIFICA que al trabajador, Señor Jose Luis Sanchez
Hurtado, identificado con DNI Nº 36542589 se le ha
retenido el importe de S/. 3,612.00, como pago de los
aportes al Sistema Privado de Pensiones, estando
afiliado a la AFP PRIMA, correspondientes al ejercicio
2013, calculado de acuerdo con las siguientes
remuneraciones asegurables, conceptos y porcentajes:
1. Remuneración asegurables
Total del monto de
las remuneraciones
asegurables del
ejercicio 2013
S/.28,000.00
2. Retenciones
Aporte a la cuenta
individual S/.2,800.00
Comisión S/.448.00
Prima para seguro
de invalidez, sobrevivencia
y gastos de
sepelio S/.364.00
Total S/.3,612.00