El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
FIDEVIC - 2dos Pisos
1. Índice
Índice
Volumen 2
RAMOS GENERALES 33 Y 39
X.10. DISTRITO FEDERAL (2ª. Parte) 7
X.10.3. RAMO 39 "Programa de Apoyos para el Fortalecimiento
de las Entidades Federativas" 7
X.10.3.1. Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados 7
X.10.3.1.1. Informe de la Auditoría de Obra Pública e Inversión Física 7
X.10.3.1.1.1. Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIES), Asignado
para su Ejecución al Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías
de Comunicación (FIMEVIC), en México, Distrito Federal 7
X.10.3.2. Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades
Federativas 102
X.10.3.2.1. Informe de la Auditoría de Obra Pública e Inversión Física 102
X.10.3.2.1.1. Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades
Federativas (PAFEF), Asignado para su Ejecución al Fideicomiso
para el Mejoramiento de las Vías de Comunicación (FIMEVIC),
en México, Distrito Federal 102
X.11. DURANGO 187
X.11.1. Seguimiento de Observaciones-Acciones 187
X.11.2. RAMO 33 "Aportaciones Federales para Entidades Federativas
y Municipios" 191
X.11.2.1. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud 191
X.11.2.1.1. Informe de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento 191
X.11.2.1.1.1. Recursos del Fondo Transferidos al Gobierno del Estado 191
X.11.2.2. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social 260
X.11.2.2.1. Informe de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento 260
X.11.2.2.1.1. Recursos del Fondo Ejercidos por el Municipio de Durango 260
X.11.2.3. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios
y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 287
X.11.2.3.1. Informe de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento 287
X.11.2.3.1.1. Recursos del Fondo Ejercidos por el Municipio de Durango 287
2. Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004
X.12. ESTADO DE MÉXICO 303
X.12.1. Seguimiento de Observaciones-Acciones 303
X.12.2. RAMO 33 "Aportaciones Federales para Entidades Federativas
y Municipios" 307
X.12.2.1. Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal 307
X.12.2.1.1. Informe de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento 307
X.12.2.1.1.1. Recursos del Fondo Transferidos al Gobierno del Estado 307
X.12.2.2. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social 356
X.12.2.2.1. Informe de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento 356
X.12.2.2.1.1. Recursos del Fondo Ejercidos por el Municipio de Toluca 356
X.12.2.3. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios
y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 390
X.12.2.3.1. Informe de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento 390
X.12.2.3.1.1. Recursos del Fondo Ejercidos por el Municipio de Toluca 390
X.13. GUANAJUATO 411
X.13.1. Seguimiento de Observaciones-Acciones 411
X.13.2. RAMO 33 "Aportaciones Federales para Entidades Federativas
y Municipios" 415
X.13.2.1. Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal 415
X.13.2.1.1. Informe de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento 415
X.13.2.1.1.1. Recursos del Fondo Transferidos al Gobierno del Estado 415
X.13.2.2. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social 466
X.13.2.2.1. Informe de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento 466
X.13.2.2.1.1. Recursos del Fondo Ejercidos por el Municipio de Irapuato 466
X.13.2.3. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios
y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 496
X.13.2.3.1. Informe de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento 496
X.13.2.3.1.1. Recursos del Fondo Ejercidos por el Municipio de Irapuato 496
3. Índice
X.14. GUERRERO 529
X.14.1. Seguimiento de Observaciones-Acciones 529
X.14.2. RAMO 33 "Aportaciones Federales para Entidades Federativas
y Municipios" 533
X.14.2.1. Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal 533
X.14.2.1.1. Informe de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento 533
X.14.2.1.1.1. Recursos del Fondo Transferidos al Gobierno del Estado 533
X.14.2.2. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social 549
X.14.2.2.1. Informe de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento 549
X.14.2.2.1.1. Recursos del Fondo Ejercidos por el Municipio de Acapulco de Juárez 549
X.14.2.3. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios
y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 593
X.14.2.3.1. Informe de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento 593
X.14.2.3.1.1. Recursos del Fondo Ejercidos por el Municipio de Acapulco de Juárez 593
X.15. HIDALGO 621
X.15.1. Seguimiento de Observaciones-Acciones 621
X.15.2. RAMO 33 "Aportaciones Federales para Entidades Federativas
y Municipios" 625
X.15.2.1. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social 625
X.15.2.1.1. Informe de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento 625
X.15.2.1.1.1. Recursos del Fondo Ejercidos por el Municipio de Pachuca de Soto 625
X.15.2.2. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios
y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 657
X.15.2.2.1. Informe de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento 657
X.15.2.2.1.1. Recursos del Fondo Ejercidos por el Municipio de Pachuca de Soto 657
4. Ramos Generales 33 y 39
X.10. DISTRITO FEDERAL (2ª. Parte)
X.10.3. RAMO 39 "Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades
Federativas"
X.10.3.1. Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados
X.10.3.1.1. Informe de la Auditoría de Obra Pública e Inversión Física
X.10.3.1.1.1. Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIES), Asignado para su Ejecución al
Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de Comunicación (FIMEVIC), en México,
Distrito Federal
Auditoría: 04-0-39009-4-531
Criterios de Selección
Interés Camaral
Esta auditoría se seleccionó para atender el punto de acuerdo de la Comisión de Vigilancia de la
Auditoría Superior de la Federación, presentada en el comunicado número CVASF/LIX/540/2005 del
16 de agosto de 2005, donde se solicita se realice una auditoría integral a los recursos federales
involucrados en la obra pública del Distrito Federal por el Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías
de Comunicación del Distrito Federal (FIMEVIC).
Objetivo
Verificar la distribución, registro, administración, ejercicio y destino de los recursos federales
transferidos al Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, en las Reglas de Operación y en los
Lineamientos para la Solicitud y Pago de Recursos con cargo al Fideicomiso para la Infraestructura en
los Estados, y demás normatividad aplicable; asimismo, comprobar que las obras se planearon,
programaron, presupuestaron, licitaron, contrataron y ejecutaron, de conformidad con la normatividad
vigente en la materia; que los pagos se ajustaron a los volúmenes de obra ejecutados y al tipo y
calidad de los materiales especificados; que se aplicaron correctamente tanto los precios unitarios
contratados como los extraordinarios autorizados; y que su funcionamiento y puesta en operación se
sujetó a lo establecido en el proyecto.
7
5. Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004
Alcance
Universo Seleccionado: 80,523.0 miles de pesos
Muestra Auditada: 49,074.0 miles de pesos
Se revisó una muestra de 11 de 15 contratos de la totalidad de la contratación de Inversiones Físicas
realizadas por Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de Comunicación del Distrito Federal en
el ejercicio de 2004 correspondientes al corredor vial Insurgentes en México, D.F.
SELECCIÓN DE CONTRATOS REVISADOS
(miles de pesos y porcentajes)
Importe
Alcance de la
Número de Contratos
Revisión (%)
Ejercido Revisado
11 80,523.0 49,074.0 60.9%
FUENTE: E xpedientes de los contratos proporcionados por Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de
Comunicación del Distrito Federal.
Áreas Revisadas
Dirección de Construcción del FIMEVIC
Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de Comunicación del Distrito Federal. (FIMEVIC)
Antecedentes
Con motivo de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública 2004 y con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 74, fracción IV y 79, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 1, 2, fracción VI, 3, 4, 14, fracciones I, II, VI y VII, 16, fracciones V, IX, X y XII, 33, 34 y 74,
fracciones I, IV, XII y XX, y demás relativos a la Ley de Fiscalización Superior de la Federación; 7,
fracción XXVI, 8 y 19 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación; 48, fracción II
del Código Fiscal de la Federación de aplicación supletoria y, 10, 11 y 13 del Presupuesto de Egresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 y con base en el convenio de Coordinación celebrado el
29 de marzo de 2004 con la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, la Auditoría Superior de la Federación comunicó mediante el oficio núm. OASF-1470/05 del
8
6. Ramos Generales 33 y 39
26 de septiembre de 2005 al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, la revisión de la distribución y
aplicación de los recursos federales transferidos a través del Fideicomiso para la Infraestructura en los
Estados, asignados para su ejecución al Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de
Comunicación del Distrito Federal durante 2004.
Procedimientos de Auditoría Aplicados
1. Comprobar que el proyecto contó con el análisis de factibilidad técnica, económica y
ambiental, de conformidad con la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y su reglamento.
2. Constatar que las obras se planearon, programaron, presupuestaron, licitaron y ejecutaron de
acuerdo con la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y su reglamento.
3. Verificar que los recursos ejercidos en las obras se ajustaron a las asignaciones
presupuestarias autorizadas, de conformidad con la Ley de Presupuesto, Contabilidad y
Gasto Público Federal, la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y su reglamento.
4. Comprobar que se realizaron las actividades de supervisión y de control de calidad de las
obras, de conformidad con la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y su reglamento.
5. Constatar que las obras se ejecutaron de acuerdo con las normas de construcción generales
del Gobierno del Distrito Federal y especificaciones del contrato.
6. Comprobar que se realizaron los estudios previos necesarios para la construcción de las
obras.
7. Comprobar que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente.
8. Constatar que los trabajos se ejecutaron de acuerdo con los programas de obra actualizados.
9. Comprobar que los anticipos otorgados a la contratista se amortizaron en su totalidad, de
acuerdo con la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y su reglamento.
9
7. Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004
Conforme al oficio núm. DGAIFF-K-0746/2005 del 14 de noviembre de 2005, emitido por la Dirección
General de Auditoría de Inversiones Físicas Federales, en el que se registran los contratos de obra
pública que cada ente revisó, se presentan los resultados del 1 al 16 que determinó la Auditoría
Superior de la Federación y del 17 al 19, corresponden a la Contaduría Mayor de Hacienda de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, quien dará seguimiento a las recomendaciones e informará a
la Auditoría Superior de la Federación.
Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas
Resultado Núm. 1 Sin Observaciones
En términos generales, se constató que los trabajos se ejecutaron de conformidad con las normas
generales y específicas de construcción del Gobierno del Distrito Federal; que cuenta los proyectos
ejecutivo, el dictamen y fallo de adjudicación; que la planeación y presupuestación se ajustó a las
previsiones de los recursos autorizados; que los anticipos otorgados se amortizaron de conformidad
con las normas vigentes, de las obras Prolongación San Antonio y Eje 5 Poniente y Corredor
Estratégico Insurgentes.
Resultado Núm. 2 Observación Núm. 1
Impacto Ambiental
La entidad no presentó a la Dirección General de Regulación y Gestión Ambiental de la Secretaría del
Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal el Programa de seguimiento y cumplimiento de
condicionantes y disposiciones contenidas en el punto 1.6 del resolutivo de impacto ambiental
SMA/DGRVA/DIR/14733/2004 del 16 de noviembre de 2004, ni las medidas de prevención, mitigación
y compensación propuestas en la manifestación de impacto ambiental del proyecto, en contravención
de los artículos 3, fracción VI, y 69, del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, del 67, fracción
XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 71, de la Ley de Administración Pública del
Distrito Federal y del Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del
FIMEVIC del 2 de abril de 2003.
10
8. Ramos Generales 33 y 39
Acción Promovida
04-A-09000-4-531-01-001 Recomendación
Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia instruya a quien
corresponda para que en las obras contratadas se presenten ante la Dirección General de Regulación
y Gestión Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, el
Programa de seguimiento y cumplimiento de condicionantes y disposiciones contenidas en el
resolutivo de impacto ambiental emitido y a las medidas de prevención, mitigación y compensación
propuestas en la manifestación de impacto ambiental del proyecto, de conformidad con los artículos 3,
fracción VI, y 69 del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, 67, fracción XXVII, del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal y 71 de la Ley de Administración Pública del Distrito Federal y el Capítulo
V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del Fideicomiso para el
Mejoramiento de las Vías de Comunicación.
El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados
de su actuación.
Resultado Núm. 2 Observación Núm. 2
La entidad no presentó a la Dirección General de Regulación y Gestión Ambiental de la Secretaría del
Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal la bitácora para el registro del cumplimiento de las
medidas de mitigación en las diferentes etapas del proyecto, en contravención del punto I.6 del
resolutivo de impacto ambiental SMA/DGRVA/DIR/14733/2004, así como de los artículos 3, fracción
VI, y 69, del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, 67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal y 71 de la Ley de Administración Pública del Distrito Federal y del Capítulo V,
cláusula decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del FIMEVIC del 2 de abril de 2003.
Acción Promovida
04-A-09000-4-531-01-002 Recomendación
Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien
corresponda para que en las obras contratadas se presenten, ante la Dirección General de Regulación
y Gestión Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, las
11
9. Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004
bitácoras para el registro del cumplimiento de las medidas de mitigación en las diferentes etapas del
proyecto, en cumplimiento del resolutivo de impacto ambiental emitido por la Secretaría del Medio
Ambiente, y de los artículos 3, fracción VI, y 69, del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, 67,
fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 71 de la Ley de Administración Pública
del Distrito Federal y del Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación
del FIMEVIC.
El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados
de su actuación.
Resultado Núm. 2 Observación Núm. 3
La entidad no presentó a la Dirección General de Regulación y Gestión Ambiental de la Secretaría del
Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, en un plazo no mayor de 10 días hábiles desde el
inicio de obras el Plan de trabajo en el que se definan las actividades y ubicación específica de cada
frente de trabajo por contratista, con la finalidad de realizar el seguimiento adecuado del cumplimiento
de las condicionantes establecidas, en contravención del punto I.14 del resolutivo de impacto
ambiental SMA/DGRVA/DIR/14733/2004, así como de los artículos 3, fracción VI, y 69, del
Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo.
Acción Promovida
04-A-09000-4-531-01-003 Recomendación
Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien
corresponda para que en las obras contratadas se elabore ante la Dirección General de Regulación y
Gestión Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, desde el
inicio de obras, el Plan de trabajo en el que se definan las actividades y la ubicación específica de
cada frente de trabajo por contratista, con la finalidad de realizar el seguimiento adecuado del
cumplimiento de las condicionantes establecidas, en el resolutivo de impacto ambiental emitido por la
Secretaría del Medio Ambiente, en observancia de los artículos 3, fracción VI, y 69 del Reglamento de
Impacto Ambiental y Riesgo.
El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados
de su actuación.
12
10. Ramos Generales 33 y 39
Resultado Núm. 2 Observación Núm. 4
No se presentó documentación que permita determinar que la entidad informó a la Dirección General
de Regulación y Gestión Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito
Federal, en un lapso no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución
de impacto ambiental, la ubicación específica de los patios de maquinaria y de habilitado de acero de
refuerzo en columnas, plantas de prefabricado de las trabes del puente y bodegas de almacenamiento
de materiales, en contravención del punto I.27 del resolutivo de impacto ambiental
SMA/DGRVA/DIR/14733/2004, así como de los artículos 3, fracción VI, y 69, del Reglamento de
Impacto Ambiental y Riesgo, 67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 71, de la
Ley de Administración Pública del Distrito Federal y del Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI,
de las Reglas de Operación del FIMEVIC del 2 de abril de 2003.
Acción Promovida
04-A-09000-4-531-01-004 Recomendación
Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien
corresponda para que en las obras contratadas se elaboren los documentos soporte que permitan
establecer que se informó a la Dirección General de Regulación y Gestión Ambiental de la Secretaría
del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, en un lapso no mayor de 15 días hábiles
contados a partir de la notificación de la resolución de impacto ambiental, la ubicación específica de los
patios de maquinaria y de habilitado de acero de refuerzo en columnas, plantas de prefabricado de las
trabes del puente y bodegas de almacenamiento de materiales, en cumplimiento de los artículos 3,
fracción VI, y 69 del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, 67, fracción XXVII, del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, 71 de la Ley de Administración Pública del Distrito Federal y del Capítulo
V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del FIMEVIC
El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados
de su actuación.
Resultado Núm. 2 Observación Núm. 5
El FIMEVIC no presentó documentación que permita determinar que los vehículos empleados en la
construcción del proyecto cumplieron con los límites máximos permisibles de emisiones a la atmósfera,
13
11. Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004
en contravención del punto I.26 del resolutivo SMA/DGRVA/DIR/14733/2004, así como de los artículos
123, 126 y 131, fracción II, de la Ley Ambiental del Distrito Federal, 67, fracción XXVII, del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, 71, de la Ley de Administración Pública del Distrito Federal, las normas
oficiales mexicanas NOM-04-SEMARNAT-1999, la NOM-044-SEMARNAT-1993 y la NOM 045
SEMARNAT-1993 y del Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del
FIMEVIC del 2 de abril de 2003.
Acción Promovida
04-A-09000-4-531-01-005 Recomendación
Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien
corresponda para que se tomen las medidas pertinentes con objeto de que en las obras que lleve a
cabo se integre la documentación que permita determinar que los vehículos empleados en la
construcción del proyecto cumplen con los límites máximos permisibles de emisiones a la atmósfera,
en cumplimiento de los artículos 123, 126 y 131, fracción II, de la Ley Ambiental del Distrito Federal,
67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 71 de la Ley de Administración
Pública del Distrito Federal, las normas oficiales mexicanas NOM-04-SEMARNAT-1999, NOM-044-
SEMARNAT-1993 y NOM 045 SEMARNAT-1993 y del Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI,
de las Reglas de Operación del FIMEVIC.
El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados
de su actuación.
Resultado Núm. 2 Observación Núm. 6
El FIMEVIC no presentó documentación que permita determinar que regó con aguas tratadas las áreas
de mayor circulación o actividad con el fin de mitigar las emisiones de polvo, en contravención del
punto I.34 del resolutivo SMA/DGRVA/DIR/14733/2004, así como de los artículos 123, 126 y 131,
fracción II, de la Ley Ambiental del Distrito Federal, 3, fracción VI, y 69, del Reglamento de Impacto
Ambiental y Riesgo del Distrito Federal, 67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal, 71 de la Ley de Administración Pública del Distrito Federal y del Capítulo V, cláusula
decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del FIMEVIC del 2 de abril de 2003.
14
12. Ramos Generales 33 y 39
Acción Promovida
04-A-09000-4-531-01-006 Recomendación
Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien
corresponda para que en las obras que se contraten, las zonas de mayor circulación se rieguen con
agua tratada con la finalidad de mitigar las emisiones de polvo, de conformidad con el resolutivo de
impacto ambiental que emita la Secretaría del Medio Ambiente, en cumplimiento de los artículos 123,
126 y 131, fracción II, de la Ley Ambiental del Distrito Federal, 3, fracción VI, y 69 del Reglamento de
Impacto Ambiental y Riesgo del Distrito Federal, 67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal, 71 de la Ley de Administración Pública del Distrito Federal y del Capítulo V, cláusula
decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del FIMEVIC.
El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados
de su actuación.
Resultado Núm. 2 Observación Núm. 7
El FIMEVIC no presentó documentación que permita determinar de que los camiones que se
encargaron del traslado y retiro de materiales en las zonas de trabajo fueran cubiertos con lonas para
que no se dispersaran los polvos aun cuando viajaran vacíos, en contravención del punto I.34 del
resolutivo SMA/DGRVA/DIR/14733/2004, así como de los artículos 123, 126 y 131, fracción II, de la
Ley Ambiental del Distrito Federal, 3, fracción VI, y 69 del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo
del Distrito Federal, 67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 71 de la Ley de
Administración Pública del Distrito Federal y del Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las
Reglas de Operación del FIMEVIC del 2 de abril de 2003.
Acción Promovida
04-A-09000-4-531-01-007 Recomendación
Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien
corresponda para que en las obras contratadas se verifique que los camiones sean cubiertos en los
traslados y retiro de materiales en las zonas de trabajo, aun vacíos, conforme al resolutivo de impacto
ambiental que emita la Secretaría del Medio Ambiente, en cumplimiento de los artículos 123, 126 y
15
13. Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004
131, fracción II, de la Ley Ambiental del Distrito Federal, 3, fracción VI, y 69 del Reglamento de
Impacto Ambiental y Riesgo del Distrito Federal, 67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal, 71 de la Ley de Administración Pública del Distrito Federal y del Capítulo V, cláusula
decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del FIMEVIC.
El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados
de su actuación.
Resultado Núm. 2 Observación Núm. 8
El FIMEVIC no presentó documentación que permita determinar que durante la etapa de construcción
del proyecto la entidad cumplió con las actividades de revisión y mantenimiento de la maquinaria que
se ocupó en la obra, en contravención del punto II.3.10 de la manifestación de impacto ambiental del
proyecto, en contravención de los artículos 3, fracción XXIV, del Reglamento de Impacto Ambiental y
Riesgo del Distrito Federal, 67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 71 de la
Ley de Administración Pública del Distrito Federal y del Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI,
de las Reglas de Operación del FIMEVIC del 2 de abril de 2003.
Acción Promovida
04-A-09000-4-531-01-008 Recomendación
Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien
corresponda para que en las obras contratadas se elabore la documentación correspondiente que
permita establecer que durante las etapas de construcción del proyecto se cumple con las actividades
de revisión y mantenimiento de la maquinaria que se ocupa en la obra, conforme al resolutivo de
impacto ambiental que emita la Secretaría del Medio Ambiente, de conformidad con los artículos 3,
fracción XXIV, del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo del Distrito Federal, 67, fracción XXVII,
del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 71 de la Ley de Administración Pública del Distrito
Federal y el Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del FIMEVIC.
El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados
de su actuación.
16
14. Ramos Generales 33 y 39
Resultado Núm. 2 Observación Núm. 9
El FIMEVIC no presentó documentación que permita determinar que la entidad tomó las medidas
necesarias para que los trabajos que se realizaron tanto en las áreas del proyecto como en los lugares
que se destinaron para las actividades de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo, así
como en los lugares en donde se realizaron los prefabricados cumplieron con los niveles de emisión de
ruido máximo permisible en fuentes fijas que corresponden a 68 dB (A) de las 6:00 a las 22:00 horas y
de 65 dB (A) de las 22:00 a las 6:00 horas, en contravención del punto I.30 del resolutivo de impacto
ambiental SMA/DGRVA/DIR/14733/2004, así como de los artículos 151 de la Ley Ambiental del Distrito
Federal, 36 del Reglamento para la Protección del Ambiente contra la Contaminación Originada por la
Emisión de Ruido, 3, fracción VI, 69 del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo del Distrito
Federal, 67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 71 de la Ley de
Administración Pública del Distrito Federal, de la NOM-081-SEMARNAT-94 y del Capítulo V, cláusula
decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del FIMEVIC del 2 de abril de 2003.
Acción Promovida
04-A-09000-4-531-01-009 Recomendación
Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien
corresponda para que en las obras contratadas se elabore la documentación correspondiente que
permita establecer las medidas necesarias para que los trabajos que se realicen tanto en las áreas del
proyecto como en los lugares que se destinen para las actividades de mantenimiento y reparación de
maquinaria y equipo, así como en los lugares en donde se realicen los prefabricados, cumplan con los
niveles de emisión de ruido máximo permisible en fuentes fijas que corresponden a 68 dB (A) de las
6:00 a las 22:00 horas y de 65 dB (A) de las 22:00 a las 6:00 horas, conforme al resolutivo de impacto
ambiental que emita la Secretaría del Medio Ambiente, en cumplimiento de los artículos 151 de la Ley
Ambiental del Distrito Federal, 36 del Reglamento para la Protección del Ambiente contra la
Contaminación Originada por la Emisión de Ruido, 3, fracción VI, y 69 del Reglamento de Impacto
Ambiental y Riesgo del Distrito Federal, 67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal, y 71 de la Ley de Administración Pública del Distrito Federal; de la norma NOM-081-
SEMARNAT-94 y del Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del
FIMEVIC del 2 de abril de 2003.
El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados
de su actuación.
17
15. Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004
Resultado Núm. 2 Observación Núm. 10
El FIMEVIC no presentó documentación que permita determinar que los camiones, tráilers, góndolas,
ollas y demás vehículos utilizados en la construcción del proyecto no se estacionaron en las vialidades
adyacentes a la trayectoria del mismo, con el fin de evitar molestias a los vecinos por el ruido generado
al arrancar sus motores y circular por dichas vías, según lo establece el punto I.33 del resolutivo de
impacto ambiental SMA/DGRVA/DIR/14733/2004, en contravención de los artículos 151 de la Ley
Ambiental del Distrito Federal, 36 del Reglamento para la Protección del Ambiente contra la
Contaminación Originada por la Emisión de Ruido, 3, fracción VI, y 69, del Reglamento de Impacto y
Riesgo Ambiental, 67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 71 de la Ley de
Administración Pública del Distrito Federal, de la NOM-081-SEMARNAT-94 y del Capítulo V, cláusula
decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del FIMEVIC del 2 de abril de 2003.
Acción Promovida
04-A-09000-4-531-01-010 Recomendación
Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien
corresponda para que en las obras contratadas se elabore la documentación correspondiente que
permita establecer que los vehículos utilizados en la construcción del proyecto no se estacionan en las
vialidades adyacentes a la trayectoria del mismo, con el fin de evitar molestias a los vecinos por el
ruido generado al arrancar sus motores y circular por dichas vías, conforme al resolutivo de impacto
ambiental que emita la Secretaría del Medio Ambiente, en cumplimiento de los artículos 151 de la Ley
Ambiental del Distrito Federal, 36 del Reglamento para la Protección del Ambiente contra la
Contaminación Originada por la Emisión de Ruido, 3, fracción VI, y 69 del Reglamento de Impacto y
Riesgo Ambiental, 67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 71 de la Ley de
Administración Pública del Distrito Federal, de la NOM-081-SEMARNAT-94 y del Capítulo V, cláusula
decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del Fideicomiso para el Mejoramiento de las
Vías de Comunicación.
El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados
de su actuación.
18
16. Ramos Generales 33 y 39
Resultado Núm. 2 Observación Núm. 11
El FIMEVIC no presentó documentación que permita determinar que la entidad se aseguró de que los
lugares que se destinaron para el resguardo de solventes, pinturas, aditivos, aceites, etc., estuvieron
conformados por casetas construidas con materiales resistentes al fuego y con plataformas
impermeables para evitar la posible contaminación del suelo y subsuelo, que estuvieron ventilados en
forma natural y también contaron con un extinguidor, debidamente calibrado y con letreros de
identificación en el exterior y en la puerta de acceso. Asimismo, los contenedores debieron estar
perfectamente identificados de cierre hermético. La omisión contravino el punto I.29 del resolutivo de
impacto ambiental SMA/DGRVA/DIR/14733/2004, así como los artículos 53 de la Ley Ambiental del
Distrito Federal, 3, fracción VI, y 69 del Reglamento de Impacto y Riesgo Ambiental, 67, fracción
XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 71 de la Ley de Administración Pública del Distrito
Federal y del Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI de las Reglas de Operación del FIMEVIC
del 2 de abril de 2003.
Acción Promovida
04-A-09000-4-531-01-011 Recomendación
Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien
corresponda para que en las obras contratadas se elabore la documentación correspondiente que
permita establecer que los lugares que se destinaron para el resguardo de solventes, pinturas,
aditivos, aceites, etc., están conformados por casetas construidas con materiales resistentes al fuego y
con plataformas impermeables para evitar la posible contaminación del suelo y subsuelo, que están
ventilados en forma natural y también cuentan con un extinguidor, debidamente calibrado, y con
letreros de identificación en el exterior y en la puerta de acceso. Asimismo, para que los contenedores
estén perfectamente identificados, y cuenten con cierre hermético, conforme al resolutivo de impacto
ambiental que emita la Secretaría del Medio Ambiente, en cumplimiento de los artículos 53 de la Ley
Ambiental del Distrito Federal, 3, fracción VI, y 69 del Reglamento de Impacto y Riesgo Ambiental, 67,
fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 71 de la Ley de Administración Pública
del Distrito Federal y del Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación
del Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de Comunicación.
El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados
de su actuación.
19
17. Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004
Resultado Núm. 2 Observación Núm. 12
El FIMEVIC no presentó documentación que permita determinar que la entidad dispuso los residuos
producto del retiro del arbolado en sitios autorizados y que se tuvo especial cuidado en el tratamiento
de los residuos provenientes de individuos plagados o enfermos, según lo establece el punto I.8 del
resolutivo de impacto ambiental SMA/DGRVA/DIR/14733/2004, en contravención de los artículos 21
de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, 3, fracción VI, y 69 del Reglamento de Impacto
Ambiental y Riesgo del Distrito Federal, 67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal, 71, de la Ley de Administración Pública del Distrito Federal, de la norma ambiental para el
Distrito Federal NADF-001-RNAT-2002 y del Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las
Reglas de Operación del FIMEVIC del 2 de abril de 2003.
Acción Promovida
04-A-09000-4-531-01-012 Recomendación
Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien
corresponda para que en las obras contratadas se elabore la documentación correspondiente que
permita establecer que dispuso los residuos producto del retiro del arbolado en sitios autorizados y que
tuvo especial cuidado en el tratamiento de los residuos provenientes de individuos plagados o
enfermos, conforme al resolutivo de impacto ambiental que emita la Secretaría del Medio Ambiente, en
cumplimiento de los artículos 21 de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, 3, fracción VI, y 69
del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo del Distrito Federal, 67, fracción XXVII, del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, 71 de la Ley de Administración Pública del Distrito Federal, de la norma
ambiental para el Distrito Federal NADF-001-RNAT-2002 y del Capítulo V, cláusula decimocuarta,
fracción VI, de las Reglas de Operación del Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de
Comunicación.
El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados
de su actuación.
Resultado Núm. 2 Observación Núm. 13
El FIMEVIC no presentó documentación que permita determinar que la entidad elaboró un Plan de
manejo para los residuos generados durante las actividades de excavación de los puentes, estaciones
20
18. Ramos Generales 33 y 39
terminales y de los elementos de concreto que separan los carriles del proyecto, en el cual se exponga
en forma detallada el conjunto de acciones, procedimientos y medios dispuestos para facilitar su
acopio y disposición final, para lo cual deberá coordinarse con la Secretaría de Obras y Servicios
Urbanos, con la finalidad que esta indique los sitios posibles para la disposición final de dichos
residuos y presentarlo ante Impacto Ambiental para su visto bueno, antes de comenzar estas etapas
se deberán anexar los documentos que avalen las gestiones concertadas con la Secretaría de Obras y
Servicios Urbanos. La omisión contravino el punto I.12 del resolutivo de impacto ambiental
SMA/DGRVA/DIR/14733/2004, así como los artículos 21 de la Ley de Residuos Sólidos, 67, fracción
XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y 71 de la Ley de Administración Pública del
Distrito Federal y el Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del
FIMEVIC del 2 de abril de 2003.
Acción Promovida
04-A-09000-4-531-01-013 Recomendación
Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien
corresponda para que en las obras contratadas se elabore la documentación correspondiente que
permita establecer un Plan de manejo para los residuos que se generen durante las actividades de
excavación de los puentes, estaciones terminales y de los elementos de concreto que separan los
carriles del proyecto, en el cual se exponga en forma detallada el conjunto de acciones,
procedimientos y medios dispuestos para facilitar su acopio y disposición final; se coordine con la
Secretaría de Obras y Servicios Urbanos, con la finalidad de que le indique los sitios posibles para la
disposición final de dichos residuos; presente el plan de Impacto Ambiental para su visto bueno, y
antes de comenzar estas etapas adjunte los documentos que avalen las gestiones concertadas con la
Secretaría de Obras y Servicios Urbanos, de acuerdo con el resolutivo de impacto ambiental que emita
la Secretaría del Medio Ambiente y en cumplimiento de los artículos 21 de la Ley de Residuos Sólidos,
67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y 71 de la Ley de Administración
Pública del Distrito Federal y del Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de
Operación del Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de Comunicación.
El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados
de su actuación.
21
19. Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004
Resultado Núm. 2 Observación Núm. 14
El FIMEVIC no presentó documentación que permita determinar que la entidad presentó un informe a
la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal sobre el destino que le darían a los residuos de
construcción, en contravención de los artículos 168 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, 67,
fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 71 de la Ley de Administración Pública
del Distrito Federal y del Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación
del FIMEVIC del 2 de abril de 2003.
Acción Promovida
04-A-09000-4-531-01-014 Recomendación
Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien
corresponda para que en las obras contratadas se presente ante la Secretaría del Medio Ambiente del
Distrito Federal el informe sobre el destino que se le dará a los residuos de construcción, en
cumplimiento de los artículos 168 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, 67, fracción XXVII, del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y 71 de la Ley de Administración Pública del Distrito Federal
y del Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del Fideicomiso para
el Mejoramiento de las Vías de Comunicación.
El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados
de su actuación.
Resultado Núm. 2 Observación Núm. 15
El FIMEVIC no presentó documentación que permita determinar que la entidad colocó contenedores
de 200 litros de capacidad o similares, de color verde, con tapa e identificación y con la leyenda
“ORGÁNICOS”, en lugares estratégicos en las zonas de construcción de la obra, con el fin de evitar la
presencia de fauna nociva que afecte la calidad de vida de los vecinos, así como facilitar su
disposición a los lugares autorizados por las delegaciones que abarca el proyecto, como medida de
educación ambiental, según lo establece el punto I.35 del resolutivo de impacto ambiental
SMA/DGRVA/DIR/14733/2004, en contravención de los artículos 123 de la Ley Ambiental del Distrito
Federal, 21 de la Ley de Residuos Sólidos y 3, fracción VI, y 69 del Reglamento de Impacto y Riesgo
Ambiental del Distrito Federal, 67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 71 de
22
20. Ramos Generales 33 y 39
la Ley de Administración Pública del Distrito Federal y del Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción
VI, de las Reglas de Operación del FIMEVIC del 2 de abril de 2003.
Acción Promovida
04-A-09000-4-531-01-015 Recomendación
Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien
corresponda para que en las obras contratadas se elabore la documentación correspondiente donde
se pueda verificar que se colocaron los contenedores de 200 litros de capacidad o similares, de color
verde, con tapa e identificación y con la leyenda "ORGÁNICOS", en lugares estratégicos en las zonas
de construcción de la obra, con el fin de evitar la presencia de fauna nociva que afecte la calidad de
vida de los vecinos, así como facilitar su disposición a los lugares autorizados por las delegaciones
que abarca el proyecto, como medida de educación ambiental, conforme al resolutivo de impacto
ambiental que emita la Secretaría del Medio Ambiente y en cumplimiento de los artículos 123 de la Ley
Ambiental del Distrito Federal, 21 de la Ley de Residuos Sólidos y 3, fracción VI, y 69 del Reglamento
de Impacto y Riesgo Ambiental del Distrito Federal, 67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal, 71 de la Ley de Administración Pública del Distrito Federal y del Capítulo V, cláusula
decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del Fideicomiso para el Mejoramiento de las
Vías de Comunicación.
El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados
de su actuación.
Resultado Núm. 2 Observación Núm. 16
El Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de Comunicación no presentó documentación que
permita determinar que la entidad depositó en contenedores color gris identificados con la leyenda
“RECICLABLES” y puso a disposición de empresas que se dedican al manejo y reciclaje los materiales
susceptibles de ser reciclados, como fierro estructural, tubular, cancelería, vidrio, papel, plástico,
cartón y madera, entre otros, y que los residuos inorgánicos, como pañales, pañuelos desechables,
chicles, vasos , platos de unicel con restos de comida, papel higiénico, servilletas, estopas con
solventes y grasas, materiales de curación y colillas de cigarros, se colocaron en contenedores color
naranja, identificados con la leyenda “OTROS RESIDUOS”, para facilitar su recolección y adecuada
disposición por el servicio de limpia de las delegaciones involucradas, en contravención del punto I.35
23
21. Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004
del resolutivo de impacto ambiental SMA/DGRVA/DIR/14733/2004; de los artículos 123 de la Ley
Ambiental del Distrito Federal, 21 de la Ley de Residuos Sólidos, 3, fracción VI, y 69 del Reglamento
de Impacto y Riesgo Ambiental del Distrito Federal, 67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal, y 71 de la Ley de Administración Pública del Distrito Federal, y del Capítulo V,
cláusula decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del FIMEVIC del 2 de abril de 2003.
Acción Promovida
04-A-09000-4-531-01-016 Recomendación
Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien
corresponda para que en las obras contratadas se elabore la documentación correspondiente donde
se pueda verificar que se depositaron en contenedores color gris identificados con la leyenda
"RECICLABLES" y se ponen a disposición de empresas que se dedican al manejo y reciclaje los
materiales susceptibles de ser reciclados, como fierro estructural, tubular, cancelería, vidrio, papel,
plástico, cartón, madera, entre otros, y que los residuos inorgánicos, como pañales, pañuelos
desechables, chicles, vasos , platos de unicel con restos de comida, papel higiénico, servilletas,
estopas con solventes y grasas, materiales de curación y colillas de cigarros, se colocaran en
contenedores color naranja, identificados con la leyenda "OTROS RESIDUOS", para facilitar su
recolección y adecuada disposición por el servicio de limpia de las delegaciones involucradas, de
acuerdo con el resolutivo de impacto ambiental que emita la Secretaría del Medio Ambiente, y en
cumplimiento de los artículos 123 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, 21 de la Ley de Residuos
Sólidos, 3, fracción VI, y 69 del Reglamento de Impacto y Riesgo Ambiental del Distrito Federal, 67,
fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y 71 de la Ley de Administración Pública
del Distrito Federal, y del Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación
del Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de Comunicación.
El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados
de su actuación.
Resultado Núm. 2 Observación Núm. 17
El FIMEVIC no presentó documentación que permita determinar que la entidad contrató a un tercero
para el manejo de los residuos peligrosos y presentó copia de los contratos celebrados con éste, en un
plazo no mayor a 30 días calendario a partir del inicio de la obra a la Dirección General de Regulación
24
22. Ramos Generales 33 y 39
y Vigilancia Ambiental, conforme se establece en el punto I.39 del resolutivo de impacto ambiental
SMA/DGRVA/DIR/14733/2004. La omisión contravino los artículos 151 de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y Protección al Ambiente, del 7 al 19 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección Ambiental en Materia de Residuos Peligrosos, 3, fracción VI, y 69 del
Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo del Distrito Federal, 67, fracción XXVII, del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, y 71 de la Ley de Administración Pública del Distrito Federal y el
Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del FIMEVIC del 2 de abril
de 2003.
Acción Promovida
04-A-09000-4-531-01-017 Recomendación
Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien
corresponda para que se tomen las medidas pertinentes para celebrar en tiempo y forma los contratos
con las empresas que manejaran los residuos peligrosos y presente copia de los contratos celebrados
con éstas, a la Dirección General de Regulación y Vigilancia Ambiental, de acuerdo con el resolutivo
de impacto ambiental que emita la Secretaría del Medio Ambiente y en cumplimiento de los artículos
151 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, del 7 al 19 del Reglamento de
la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección Ambiental en Materia de Residuos Peligrosos,
3, fracción VI, y 69 del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo del Distrito Federal, 67, fracción
XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y 71 de la Ley de Administración Pública del
Distrito Federal y del Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del
Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de Comunicación.
El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados
de su actuación.
Resultado Núm. 2 Observación Núm. 18
El FIMEVIC no presentó documentación que permita determinar que implementó un Programa de
Señalamiento Provisional por Desvío de Obra o afectaciones a la circulación normal de vehículos en
las zonas afectadas por la realización del proyecto, el cual debía contar con el visto bueno de la
Secretaría de Vialidad y Transportes, de conformidad con el artículo 15, fracción IX, de la Ley Órganica
de la Administración Pública del Distrito Federal y presentarse ante la Dirección General de Regulación
25
23. Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004
y Gestión Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente dentro de un plazo no mayor a 15 días
hábiles, contados a partir de la notificación del resolutivo. La omisión contravino el punto I.15 del
resolutivo de impacto ambiental SMA/DGRVA/DIR/14733/2004, así como los artículos 53, fracción III,
de la Ley Ambiental del Distrito Federal, 3, fracción VI, y 69 del Reglamento de Impacto Ambiental y
Riesgo, 67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y 71 de la Ley de
Administración Pública del Distrito Federal y el Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las
Reglas de Operación del Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de Comunicación del 2 de abril
de 2003.
Acción Promovida
04-A-09000-4-531-01-018 Recomendación
Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien
corresponda para que en las obras contratadas se presente la documentación correspondiente donde
se pueda verificar que se implementó un Programa de Señalamiento Provisional por Desvío de Obra o
afectaciones a la circulación normal de vehículos en las zonas afectadas por la realización del
proyecto, el cual debe contar con el visto bueno de la Secretaría de Vialidad y Transporte, y elabore
ante la Dirección General de Regulación y Gestión Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente, de
acuerdo con el resolutivo de impacto ambiental que emita la Secretaría del Medio Ambiente, y en
cumplimiento de los artículos 53, fracción III, de la Ley Ambiental del Distrito Federal, 3, fracción VI, y
69 del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, 67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal, y 71 de la Ley de Administración Pública del Distrito Federal y del Capítulo V, cláusula
decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del Fideicomiso para el Mejoramiento de las
Vías de Comunicación.
El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados
de su actuación.
Resultado Núm. 2 Observación Núm. 19
El FIMEVIC no presentó documentación que permita determinar que la entidad presentó ante la
Dirección General de Regulación y Vigilancia Ambiental un Programa Especial de Protección Civil para
las actividades de construcción del proyecto, con objeto de prevenir y controlar cualquier situación de
emergencia que se presentara en la obra, el cual debía contar con el visto bueno de la Dirección
26
24. Ramos Generales 33 y 39
General de Protección Civil de la Secretaría del Gobierno del Distrito Federal, en contravención del
punto I.15 del resolutivo de impacto ambiental SMA/DGRVA/DIR/14733/2004, así como los artículos
53, fracción III, de la Ley Ambiental del Distrito Federal, 3, fracción VI, y 69 del Reglamento de Impacto
Ambiental y Riesgo, 67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y 71 de la Ley de
Administración Pública del Distrito Federal y del Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las
Reglas de Operación del FIMEVIC del 2 de abril de 2003.
Acción Promovida
04-A-09000-4-531-01-019 Recomendación
Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien
corresponda para que en las obras contratadas se elabore la documentación correspondiente donde
se pueda verificar que se entregó ante la Dirección General de Regulación y Vigilancia Ambiental un
programa especial de protección civil para las actividades de construcción del proyecto, con objeto de
prevenir y controlar cualquier situación de emergencia que se presente en la obra, el cual debe contar
con el visto bueno de la Dirección General de Protección Civil de la Secretaría del Gobierno del Distrito
Federal, de acuerdo con el resolutivo de impacto ambiental que emita la Secretaría del Medio
Ambiente, y en cumplimiento de los artículos 53, fracción III, de la Ley Ambiental del Distrito Federal, 3,
fracción VI, y 69 del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, 67, fracción XXVII, del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, y 71 de la Ley de Administración Pública del Distrito Federal y del
Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del Fideicomiso para el
Mejoramiento de las Vías de Comunicación.
El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados
de su actuación.
Resultado Núm. 2 Observación Núm. 20
El FIMEVIC no presentó documentación que permita determinar que la entidad colocó los
señalamientos que permitan un flujo vehicular ordenado y ágil en su intersección con avenidas de
importancia vial, como lo establece el punto II.6 del resolutivo de impacto ambiental
SMA/DGRVA/DIR/14733/2004, en contravención de los artículos 53, fracción III, de la Ley Ambiental
del Distrito Federal, 3, fracción VI, y 69 del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, 67, fracción
XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 71 de la Ley de Administración Pública del Distrito
27
25. Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004
Federal y del Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del FIMEVIC
del 2 de abril de 2003.
Acción Promovida
04-A-09000-4-531-01-020 Recomendación
Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien
corresponda para que se tomen las medidas pertinentes y en las obras contratadas se integre la
documentación correspondiente donde se pueda verificar que se colocaron los señalamientos que
permiten un flujo vehicular ordenado y ágil en su intersección con avenidas de importancia vial, de
acuerdo con el resolutivo de impacto ambiental que emita la Secretaría del Medio Ambiente, y en
cumplimiento de los artículos 53, fracción III, de la Ley Ambiental del Distrito Federal, 3, fracción VI, y
69 del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, 67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal, 71 de la Ley de Administración Pública del Distrito Federal y del Capítulo V, cláusula
decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del Fideicomiso para el Mejoramiento de las
Vías de Comunicación.
El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados
de su actuación.
Resultado Núm. 2 Observación Núm. 21
El FIMEVIC no presentó documentación que permita determinar que se realizaron los acuerdos de
coordinación necesarios para la supervisión y seguimiento de las medidas de mitigación y
condicionantes, establecidas para la construcción del proyecto, en contravención del artículo 67 del
Estatuto del Gobierno del Distrito Federal y del Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las
Reglas de Operación del FIMEVIC del 2 de abril del 2003.
28
26. Ramos Generales 33 y 39
Acción Promovida
04-A-09000-4-531-01-021 Recomendación
Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien
corresponda para que en las obras contratadas se integre la documentación correspondiente donde se
verifique que se realizaron los acuerdos de coordinación necesarios para la supervisión y seguimiento
de las medidas de mitigación y condicionantes, establecidas para la construcción del proyecto, en
cumplimiento del artículo 67 del Estatuto del Gobierno del Distrito Federal y del Capítulo V, cláusula
decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del Fideicomiso para el Mejoramiento de las
Vías de Comunicación.
El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados
de su actuación.
Resultado Núm. 2 Observación Núm. 22
La Manifestación de Impacto Ambiental del proyecto “Diseño conceptual funcional, operacional y
proyecto ejecutivo del Corredor Estratégico Insurgentes” no cumplió con la información que
corresponde a una manifestación de impacto ambiental, modalidad general, en contravención de los
artículos 47 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, 40 del Reglamento de Impacto Ambiental y
Riesgo, 67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 71 de la Ley de
Administración Pública del Distrito Federal y del Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las
Reglas de Operación del FIMEVIC del 2 de abril de 2003.
Acción Promovida
04-A-09000-4-531-01-022 Recomendación
Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien
corresponda para que en las obras contratadas se cumpla con la información mínima que debe reunir
una manifestación de impacto ambiental, modalidad general, en cumplimiento de los artículos 47 de la
Ley Ambiental del Distrito Federal, 40 del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, 67, fracción
XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 71 de la Ley de Administración Pública del Distrito
29
27. Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004
Federal y del Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del
Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de Comunicación.
El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados
de su actuación.
Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1
Reglas de Operación de FIMEVIC
La entidad presenta deficiencias en la programación del proyecto, al no contar con un programa
institucional de corto, mediano y largo plazos, lo que se refleja en la variación del presupuesto ejercido
de 393.82% respecto del original de acuerdo con el Informe de la Cuenta Pública de 2004. Dentro de
esta variación destaca el incremento significativo del Capítulo 6000, en donde se consideró
originalmente sólo el mínimo indispensable para continuar, y se excluyó en el POA 2004 el Corredor
Insurgentes, a pesar de que ya se tenía contemplado iniciar el proyecto en ese mismo año. Asimismo,
se constató que en el ejercicio de 2003, la entidad, a pesar de que ya había sido reconocida como
paraestatal y que a partir del 15 de noviembre de 2002 se le autorizó una estructura orgánica, no
elaboró su respectivo Programa Operativo Anual, en contravención de los artículos 10o., fracciones II,
y III, 15, fracción II; 35, 37, 42, y 47, fracciones III, y V, de la Ley de Planeación del Desarrollo del
Distrito Federal, 16, fracciones III, IV, y VII, 67, 68 y 70, fracción II, 71, fracciones II, y IV, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 17, fracciones I, y VIII, 20 de la Ley de
Obras Públicas del Distrito Federal y cláusula séptima, inciso a), del segundo convenio modificatorio
del 15 de octubre de 2002.
Acción Promovida
04-A-09000-4-531-01-023 Recomendación
Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien
corresponda para que en la programación de los proyectos de las obras públicas a su cargo, se
realicen los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos, y se integren en el informe de
la Cuenta Pública correspondiente con objeto de que se tenga el Programa Operativo Anual, en
cumplimiento de los artículos 10o., fracciones II y III, 15, fracción II; 35, 37, 42 y 47, fracciones III, y V,
de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, 16, fracciones III, IV y VII, 67, 68 y 70,
30
28. Ramos Generales 33 y 39
fracción II, 71, fracciones II y IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal,
17, fracciones I y VIII, 20 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y las cláusulas de los
convenios modificatorios.
El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados
de su actuación.
Resultado Núm. 3 Observación Núm. 2
En los registros de los Informes de Cuenta Pública no existe continuidad en los programas y
actividades institucionales con los que ejercen los recursos el fideicomiso, como en el Programa 69
“Preservación y Restauración de Ecosistemas”, Actividad Institucional 47 “Realizar obras de mitigación
del impacto ambiental y urbano”, registrados en el Informe de Cuenta Pública 2003, con un monto
ejercido de 10,000.0 miles de pesos, sin haber alcanzado o cuantificado una meta física. Para 2004,
ya no se señalan ni la actividad ni el programa con lo que quedaron inconclusos su alcance y finalidad.
Para el Informe de Cuenta Pública 2004, se adicionó la Actividad Institucional 26 “Construir
infraestructura para el Transporte Público Confinado” en el Programa 22 “Infraestructura Ecológica de
Transporte y Urbanización”, el cual carecía de presupuesto original, a pesar de que se proyectó iniciar
el Corredor Insurgentes con recursos del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados. Por otro
lado, en comparación con el Programa Operativo Anual del mismo ejercicio se observan diferentes
claves presupuestales. Debido a la magnitud de los proyectos, se observó, además, que el informe
carece de un apartado de los proyectos y programas prioritarios, en el que se especifiquen los avances
físicos y financieros acumulados, así como el costo total, periodo de ejecución y costo-beneficio,
indispensables para la administración y transparencia de los recursos para los proyectos como 1a. y
2a. Etapa del Distribuidor Vial San Antonio, la Ciclopista y el Corredor Insurgentes, en infracción de los
artículos 71, fracciones IV y V, de la Ley Orgánica de Administración Pública del Distrito Federal, 10,
fracción V, y 15, fracciones III y IV, de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal.
Acción Promovida
04-A-09000-4-531-01-024 Recomendación
Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien
corresponda para que en las obras contratadas se dé continuidad a los programas y actividades
institucionales con los que ejerce los recursos en el fideicomiso, los cuales deben estar registrados en
31
29. Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004
el Informe de Cuenta Pública, con objeto de establecer el alcance o cuantificar las metas físicas
logradas, en cumplimiento de los artículos 71, fracciones IV y V, de la Ley Orgánica de Administración
Pública del Distrito Federal, 10, fracción V, y 15, fracciones III y IV, de la Ley de Planeación del
Desarrollo del Distrito Federal.
El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados
de su actuación.
Resultado Núm. 3 Observación Núm. 3
Se constató que hubo ineficiencia en la administración de los proyectos, puesto que se omitió registrar
los avances físicos y financieros de mediano y largo plazos, y en los informes de la Cuenta Pública se
registraron variaciones significativas entre el presupuesto original y el ejercido, ya que sólo se
programó el monto mínimo indispensable para continuar con las obras y pagar lo correspondiente al
año anterior, en contravención de los artículos 10, fracción V, 15, fracciones III y IV, de la Ley de
Planeación del Desarrollo del Distrito Federal y 71, fracciones IV y V, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal.
Acción Promovida
04-A-09000-4-531-01-025 Recomendación
Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien
corresponda para que en las obras contratadas se registren los avances físicos y financieros de
mediano y largo plazos en los programas de los proyectos, y en el informe de la Cuenta Pública se
asienten las variaciones significativas entre el presupuesto original y el ejercido, en cumplimiento de
los artículos 10, fracción V, 15, fracciones III y IV, de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito
Federal y 71, fracciones IV y V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados
de su actuación.
32
30. Ramos Generales 33 y 39
Resultado Núm. 3 Observación Núm. 4
La entidad carece de procedimientos para la asignación de los recursos, por lo que no ha priorizado
sus actividades y su programación es deficiente, ya que el ejercicio de sus recursos está sujeto a la
Secretaría de Finanzas, de acuerdo con los compromisos adquiridos en el ejercicio fiscal 2004, en
contravención de los artículos 15, fracciones III y IV, 21, fracciones II y XII, de la Ley de Planeación del
Desarrollo del Distrito Federal, 70, fracción I, 71, fracciones IV, V y VI, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal, 17, fracciones I, VIII y XIV, de la Ley de Obras Públicas del
Distrito Federal y cláusula décima segunda, numeral VIII, de las Reglas de Operación.
Acción Promovida
04-A-09000-4-531-01-026 Recomendación
Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien
corresponda para que en las obras contratadas se realicen los procedimientos para la asignación de
los recursos, con objeto de que se puedan priorizar y programar sus actividades dentro del ejercicio
fiscal que se trate y de acuerdo con los compromisos de la Secretaría de Finanzas, en cumplimiento
de los artículos 15, fracciones III y IV, 21, fracciones II y XII, de la Ley de Planeación del Desarrollo del
Distrito Federal, 70, fracción I, 71, fracciones IV, V y VI, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal, 17, fracciones I, VIII y XIV, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal
y cláusula décima segunda, numeral VIII, de las Reglas de Operación.
El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados
de su actuación.
Resultado Núm. 3 Observación Núm. 5
La entidad no evaluó las alternativas de proyecto en el transporte público y en vialidad, por lo que se
desconoce el costo de oportunidad del proyecto con respecto a otros, que permita optimizar los
recursos y medir su eficiencia, en contravención de los artículos 2o., fracción IV, de la Ley de
Planeación del Desarrollo del Distrito Federal y 17, fracciones IV y XIV, de la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal.
33
31. Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004
Acción Promovida
04-A-09000-4-531-01-027 Recomendación
Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien
corresponda para que en las obras contratadas se evalúe las alternativas de proyecto en el transporte
público y en vialidad, a fin de que se cuente con el costo de oportunidad del proyecto con respecto de
otros, que permita optimizar los recursos y medir su eficiencia, en cumplimiento de los artículos 2o.,
fracción IV, de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal y 17, fracciones IV y XIV, de la
Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados
de su actuación.
Resultado Núm. 3 Observación Núm. 6
La entidad no suscribió un acuerdo o convenio con la Universidad Nacional Autónoma de México,
previamente a la ejecución del Corredor Insurgentes, siendo que en el estudio de factibilidad financiera
y económica consideraban que el proyecto incluía una Terminal en Ciudad Universitaria. Como
resultado de lo anterior, la entidad se vio obligada a excluirla, invalidando en forma parcial la
evaluación, dado que lo ejecutado difiere de lo planeado y por ende no se alcanzaron los objetivos y
metas establecidas, en infracción de los artículos 7o., fracción VIII, 21, fracciones XI y XIII, 46,
fracciones II y III, 51, fracciones II y III, de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, 71,
fracciones IV y V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 10, fracción III,
de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 17, fracciones VI y XIV, de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal.
Acción Promovida
04-A-09000-4-531-01-028 Recomendación
Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien
corresponda para que en las obras contratadas se lleven a cabo las gestiones para que se suscriban
acuerdos y convenios con otras instituciones a fin de que se logren los objetivos y metas planteados
originalmente en los proyectos por desarrollar de las obras públicas a su cargo, en cumplimiento de los
34
32. Ramos Generales 33 y 39
artículos 7o., fracción VIII, 21, fracciones XI y XIII, 46, fracciones II y III, 51, fracciones II y III, de la Ley
de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, 71, fracciones IV y V, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal, 10, fracción III, de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal y 17, fracciones VI y XIV, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados
de su actuación.
Resultado Núm. 3 Observación Núm. 7
La entidad no suscribió ningún acuerdo o convenio de coordinación con las delegaciones, a fin de que
se delegaran y delimitarán las funciones y responsabilidades de cada una de ellas con respecto a la
ejecución y puesta en marcha de los proyectos de Segundo Piso y Corredor Insurgentes, en
contravención de los artículos 7o., fracción VIII, 21, fracciones XI y XIII, 46, fracciones II y III, 51,
fracciones II y III, de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, 71, fracciones IV y V, de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 10, fracción III, de la Ley de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 17, fracciones VI y XIV, de la Ley de Obras Públicas del
Distrito Federal.
Acción Promovida
04-A-09000-4-531-01-029 Recomendación
Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien
corresponda para que en las obras contratadas se realicen las gestiones de coordinación para que
suscriban acuerdos y convenios con las delegaciones, a fin de que se deleguen y delimiten las
funciones y responsabilidades de cada una de ellas con respecto de la ejecución y de la puesta en
marcha de los proyectos, en cumplimiento de los artículos 7o., fracción VIII, 21, fracciones XI y XIII, 46,
fracciones II y III, 51, fracciones II y III, de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, 71,
fracciones IV y V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 10, fracción III,
de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 17, fracciones VI y XIV, de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal.
El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados
de su actuación.
35
33. Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004
Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1
En el contrato núm. FIMEVIC-PVPSA-OB/029/2004 se detectó que la entidad no realizó los estudios
previos necesarios en donde se llevaron a cabo los trabajos, debido a que al iniciar las excavaciones
para la cimentación se encontraron instalaciones de cables de alta tensión y drenajes de PEMEX y
METROGAS lo cual provocó que la obra se suspendiera y no empezara la obra en el tiempo
programado, lo que obligó a celebrar el convenio núm. FIMEVIC-PVPSA-OB/029/2004 C-E que
modificó en plazo la fecha de inicio de los trabajos, la omisión infringió los artículos 17, fracciones II, de
la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, 9, párrafo primero y 16 de su reglamento.
Acción Promovida
04-A-09000-4-531-01-030 Recomendación
Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien
corresponda para que se realicen los estudios previos necesarios en donde se llevarán a cabo los
trabajos, de conformidad con los artículos 17, fracciones II, de la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal, 9, párrafo primero y 16 de su reglamento.
El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados
de su actuación.
Resultado Núm. 4 Observación Núm. 2
El FIMEVIC omitió tramitar y obtener los permisos y licencias de construcción antes del inicio de los
trabajos, con lo que infringió el artículo 17, fracción X, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
Acción Promovida
04-A-09000-4-531-01-031 Recomendación
Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de sus atribuciones, instruya a quien
corresponda para que se tramiten y se obtengan las licencias y permisos de construcción antes del
inicio de los trabajos, ya que por el tipo de obras de gran envergadura que realiza en vía pública se
36
34. Ramos Generales 33 y 39
requiere contar con estos documentos que aseguren que las obras que se ejecutan cumplen con las
normas establecidas en materia de construcción y el Reglamento de Construcciones del Distrito
Federal, y que están aprobados por profesionales expertos (DRO y Corresponsables) en la materia, en
cumplimiento del artículo 17, fracción X, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados
de su actuación.
Resultado Núm. 4 Observación Núm. 3
En los procedimientos de contratación, mediante las cuales se adjudicaron los contratos números
FIMEVIC-CCTPI-OB/003/2004, FIMEVIC-CCTPI-OB/005/2004, FIMEVIC-CCTPI-OB/006/2004,
FIMEVIC-PVPSA-OB/016/2004 y FIMEVIC-PVPSA-OB/030/2004, la entidad modificó las fechas para
dar a conocer los fallos de las licitaciones públicas para la adjudicación de los contratos, sin
notificárselo a los participantes, en razón de que las fechas para dar a conocer el fallo según consta en
las convocatorias eran el 1o. y 12, de noviembre de 2004, 11 de marzo y 6 de abril de 2004,
respectivamente. En forma posterior la entidad levantó actas para diferir los fallos en las mismas
fechas en que se tenían programados y no al menos cinco días antes. Finalmente se dio a conocer el
fallo en las fechas siguientes: 8 y 15 de noviembre de 2004 y 23 de marzo y 16 de abril de 2004,
respectivamente, en contravención del artículo 31, fracciones I y II, de la Ley de Obras Públicas del
Distrito Federal.
Acción Promovida
04-A-09000-4-531-01-032 Recomendación
Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien
corresponda para que en las obras contratadas se dé aviso a los participantes de las modificaciones
de los plazos de los fallos u otros aspectos establecidos en las convocatorias o en las bases del
concurso, de conformidad con el artículo 31, fracciones I y II, de la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal.
El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados
de su actuación.
37
35. Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004
Resultado Núm. 4 Observación Núm. 4
En el expediente de los contratos núms. FIMEVIC-PVPSA-OB/027/2004 y FIMEVIC-PVPSA-
OB/029/2004, que presentó la entidad no se encontró la relación de los trabajos realizados por la
organización concursante, en particular de aquellos similares a los del objeto de la licitación, así como
la carta de conocimiento de haber tomado en cuenta los requerimientos de las bases y de aceptación
del modelo del contrato, en infracción del artículo 33, inciso a, fracción VI, de la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal.
Acción Promovida
04-A-09000-4-531-01-033 Recomendación
Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien
corresponda para que en las obras contratadas se verifique que la apertura de las propuestas técnicas,
cumplan con los requerimientos de las bases y de aceptación del modelo del contrato, en cumplimiento
del artículo 33, punto a, fracción VI, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados
de su actuación.
Resultado Núm. 4 Observación Núm. 5
En los procedimientos de contratación, mediante los cuales se adjudicaron los contratos núms.
FIMEVIC-CCTPI-OB/002/2004, FIMEVIC-CCTPI-OB/003/2004, FIMEVIC-CCTPI-OB/004/2004,
FIMEVIC-CCTPI-OB/005/2004, FIMEVIC-CCTPI-OB/006/2004, FIMEVIC-CCTPI-OB/008/2004,
FIMEVIC-PVPSA-OB/016/2004, FIMEVIC-PVPSA-OB/027/2004, FIMEVIC-PVPSA-OB/029/2004 y
FIMEVIC-PVPSA-OB/030/2004 la entidad no hizo del conocimiento general la identidad del
participante ganador de cada una de las licitaciones públicas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,
en contravención del artículo 34 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
38
36. Ramos Generales 33 y 39
Acción Promovida
04-A-09000-4-531-01-034 Recomendación
Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien
corresponda para que en las obras contratadas se haga del conocimiento general la identidad del
participante ganador de cada una de las licitaciones públicas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,
de conformidad con el artículo 34 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados
de su actuación.
Resultado Núm. 4 Observación Núm. 6
En el contrato núm. FIMEVIC-PVPSA-OB/029/2004, la entidad no puso el importe del anticipo
concedido a disposición de la contratista a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la
presentación de la garantía, en razón de que la garantía de anticipo núm. 384004 se presentó el 13 de
abril de 2004 por un importe de 1,488.8 miles de pesos y el anticipo se entregó siete días después del
plazo establecido ya que se entregó el 5 de mayo de 2004, según consta en la Instrucción de pago de
transferencia interbancaria núm. de folio de transacción 001079 del 5 de mayo de 2004. Esto obligó a
que se difiriera la fecha de inicio de los trabajos y se celebrara un convenio por diferimiento, en
contravención de los artículos 35, párrafo de Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y 34, inciso b,
de su reglamento.
Acción Promovida
04-A-09000-4-531-01-035 Recomendación
Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien
corresponda para que el importe del anticipo concedido se ponga a disposición de las contratistas a
más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación de la garantía de anticipo y evitar
que se difiera el inicio de los trabajos, en cumplimiento de los artículos 35, párrafo cuarto, de Ley de
Obras Públicas del Distrito Federal y 34, inciso b, de su reglamento.
39
37. Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004
El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados
de su actuación.
Resultado Núm. 4 Observación Núm. 7
En los procedimientos de contratación, mediante los cuales se adjudicaron los contratos núms.
FIMEVIC-CCTPI-OB/005/2004 y FIMEVIC-PVPSA-OB/029/2004, la entidad no dio a conocer por
escrito a los concursantes cuya propuesta no fue aceptada y las causas por las que no fueron
seleccionadas sus propuestas, con base en el dictamen elaborado como resultado de su análisis, en
contravención del artículo 39, párrafo penúltimo, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
Acción Promovida
04-A-09000-4-531-01-036 Recomendación
Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien
corresponda para que se dé a conocer por escrito a los participantes las causas por las que no fue
aceptada su propuesta, con base en el dictamen elaborado como resultado de su análisis, en
cumplimiento del artículo 39, párrafo penúltimo, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados
de su actuación.
Resultado Núm. 4 Observación Núm. 8
En los contratos núms. FIMEVIC-CCTPI-OB/002/2004, FIMEVIC-CCTPI-OB/003/2004, FIMEVIC-
CCTPI-OB/004/2004, FIMEVIC-CCTPI-OB/005/2004, FIMEVIC-CCTPI-OB/006/2004, FIMEVIC-CCTPI-
OB/008/2004, FIMEVIC-PVPSA-OB/016/2004, FIMEVIC-PVPSA-OB/027/2004, FIMEVIC-PVPSA-
OB/029/2004 y FIMEVIC-PVPSA-OB/030/2004, la entidad no puso el importe del anticipo concedido a
disposición de las contratistas antes de la fecha pactada en los contratos para el inicio de los trabajos,
lo que obligó a celebrar convenios de diferimiento para reprogramarla, en contravención de los
artículos 49, fracción I, inciso a), de Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, 37, fracción I y 57,
fracción I, de su reglamento.
40
38. Ramos Generales 33 y 39
Acción Promovida
04-A-09000-4-531-01-037 Recomendación
Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia instruya a quien
corresponda para que en lo subsecuente se pongan los importes de los anticipos concedidos a
disposición de las contratistas con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos y se evite
diferirla, de conformidad con los artículos 49, fracción I, inciso a, de Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal, 37, fracción I y 57, fracción I, de su reglamento.
El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados
de su actuación.
Resultado Núm. 4 Observación Núm. 9
En los contratos núms. FIMEVIC-PVPSA-OB/027/2004 y FIMEVIC-PVPSA-OB/029/2004, se detectó
que la entidad no estableció la residencia de supervisión antes de empezar la obra, en razón de que la
fecha de inicio de la ejecución de ambos contratos fue el 12 de abril de 2004 la entidad notificó a la
contratista quién supervisaría los trabajos mediante los oficios núms. FIMEVIC/DT/OB/1348/04 y
FIMEVIC/DT/OB/1350/04 ambos del 31 de mayo de 2004, en incumplimiento de los artículos 50 de la
Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, 61 y 62 de su reglamento.
Acción Promovida
04-A-09000-4-531-01-038 Recomendación
Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien
corresponda para que en las obras contratadas se establezca la residencia de supervisión con
antelación a la fecha de inicio de las obras públicas a su cargo, en cumplimiento de los artículos 50 de
la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, 61y 62 de su reglamento.
El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados
de su actuación.
41
39. Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004
Resultado Núm. 4 Observación Núm. 10
Como resultado de la revisión de la memoria de cálculo y del estudio de mecánica de suelos para la
Construcción del Puente de Acceso a la Terminal Indios Verdes, se detectó que la resistencia de
terreno se consideró como zona tipo de terreno II, siendo que, de acuerdo con el artículo 170 del
Reglamento de Construcciones del Distrito Federal vigente y con los perfiles estratigráficos de los
sondeos SE-1 y SE-2, ya que los depósitos profundos, de acuerdo con los sondeos realizados, se
localizan a más de 26 m de profundidad, corresponde a un terreno tipo III. Cabe recordar que en las
Normas Técnicas de Construcción de Cimentaciones, se muestran las porciones del Distrito Federal
cuyo subsuelo se conoce en cuanto a la zonificación, definida en el artículo 170 del Reglamento de
Construcciones del Distrito Federal y en caso de discrepancia entre el mapa y los resultados de
exploraciones directas del subsuelo se adoptarán estos últimos para los fines de dicho artículo.
Acción Promovida
04-A-09000-4-531-01-039 Recomendación
Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal tome conocimiento del Resultado Núm. 4,
Observación Núm. 10, y, en su caso, instruya a quien corresponda, para los efectos que juzgue
pertinentes.
El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados
de su actuación.
Resultado Núm. 5 Sin Observaciones
Del análisis de las Reglas de Operación del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIES),
se verificó que el fideicomiso fue constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP),
en su carácter de Fideicomitente Único de la Administración Pública Centralizada, a través del contrato
de Fideicomiso de Inversión y Administración, celebrado con el Banco Nacional de Obras y Servicios
Públicos, S.N.C., (BANOBRAS).
Con base en la estimación de los ingresos excedentes previstos en el inciso j de la fracción I del
artículo 23 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 (PEF), que
42
40. Ramos Generales 33 y 39
efectúe la SHCP, la Unidad de Política y Control Presupuestario (UPCP), realizará aportaciones
provisionales al FIES, con cargo a dichos ingresos excedentes.
La SHCP comunicará al Gobierno del Distrito Federal (GDF) su asignación presupuestal y la
Secretaría de Finanzas del GDF revisa, valida y consolida los proyectos, así como el calendario de
radicación de recursos enviados por las unidades ejecutoras del gasto, entre las que figura el
Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de Comunicación del Distrito Federal (FIMEVIC). Los
proyectos y el calendario de radicación son remitidos a la UPCP para su autorización, registro y
programación.
La SHCP transfiere los recursos asignados al GDF a BANOBRAS, y la Secretaría de Finanzas del
GDF a su vez formula las solicitudes correspondientes, para que se ministre los recursos a las cuentas
aperturadas para ello en las unidades ejecutoras del gasto.
Resultado Núm. 6 Sin Observaciones
Para el ejercicio 2004, la SHCP notificó al GDF, la asignación de recursos del FIES por 2,469,557.8
miles de pesos, de conformidad con los oficios que se detallan a continuación:
FIDEICOMISO PARA LA INFRAESTRUCTURA EN LOS ESTADOS
INTEGRACIÓN DE RECURSOS
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
CUENTA PÚBLICA 2004
(Miles de pesos)
Documento Fecha Importe
Oficio 307-A-0586 08/06/04 530,000.3
Oficio 307-A-1005 30/09/04 1,133,289.2
Oficio 307-A-1205 13/12/04 59,656.8
Oficio 307-A-0067 07/02/05 746,611.5
TOTAL 2,469,557.8
FUENTE: Oficios de autorización proporcionados por la Subsecretaría de Egresos
de la SHCP.
La asignación de recursos del FIES se destinarán exclusivamente a gasto de inversión en programas y
obras de infraestructura y su equipamiento de las entidades federativas, según se establece en el
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