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POR LOS DERECHOS HUMANOS Y HUMANITARIOS




CONFLICTO ARMADO NO
INTERNACIONAL EN SIRIA
                         ANALISIS JURIDICO
                        WILLIAMS TORRES REYES
CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL EN SIRIA
CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL EN SIRIA




CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL EN
               SIRIA




                       WILLIAMS TORRES REYES
CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL EN SIRIA

             CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL EN SIRIA

1.- ANTECEDENTES

En la antigüedad, Siria era el nombre genérico de la región comprendida entre la
península de Anatolia, Turquía y el Sinaí. El dominio de ese territorio fue un objetivo
constante de las antiguas civilizaciones, desde los egipcios, que lo consideraban la
puerta de entrada a su país, hasta los persas, que veían en él un puente hacia el
imperio universal que proyectaban.

En la parte central de sus costas se desarrolló, entre los siglos XII y VII a.C., la
civilización cananea – conocida por los griegos como fenicia –, una sociedad de
marinos y comerciantes que crearon la primera economía mercantil del planeta. Las
ciudades fenicias siempre fueron independientes, aunque una u otra ejerciese
temporalmente cierta hegemonía sobre las demás.

Entre las realizaciones de estos cananeos se cuenta la invención del alfabeto, el primer
sistema de escritura lineal o «proto-alfabeto» cananeo, data del 1600 a.C. y fue
hallado en Ugarit, en la costa mediterránea de la actual Siria, en 1928, y cuenta con 30
signos. También construyeron embarcaciones adecuadas para mar abierto, fabricaron
cerámicas y tejidos, ampliaron y sistematizaron los conocimientos geográficos y
realizaron la primera circunnavegación de África. La difusión de esos elementos por
todo el ámbito mediterráneo es el origen de lo que luego se llamaría «civilización
occidental», cuyos principales exponentes fueron los griegos.

Tras la muerte de Alejandro Magno en el 323, el enorme imperio se dividió y Siria se
convirtió en el centro del estado seléucida (por Seleuco, general de Alejandro), que se
extendía hasta la India. En el período romano, ya pérdida la parte oriental ante el
avance de los partos, la provincia de Siria fue una frontera constantemente agitada por
las guerras.

La arabización del territorio fue llevada a cabo por los califas Ummaia, que hicieron de
Damasco la capital del imperio (ver historia de Arabia Saudita), entre los años 660 y
750, y sentaron las bases de un fuerte sentimiento nacional. Al derrotar a los
Ummaias, los Abbas trasladaron la capital a Bagdad, donde los nuevos califas contaban
con mayor apoyo. Si bien mantuvo su importancia económica y cultural, la pérdida de
peso político de Damasco fue considerable y se tradujo en el siglo XI en la casi
indiferencia con que los califas de Bagdad recibieron la invasión de los cruzados. La
defensa quedó a cargo de los emires locales; sus rivalidades internas justificaron el
triunfo y el sustento durante casi 200 años de una fuerza cristiana reducida, alejada de
sus bases de apoyo.

Los egipcios iniciaron en el siglo XIII, el proceso de expulsión de los cruzados. Eso hizo
de Siria una virtual provincia egipcia, teatro del enfrentamiento con los invasores
mongoles y tártaros. En el siglo XVI los egipcios perdieron definitivamente el dominio
del país, que quedó en poder del Imperio Otomano.
CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL EN SIRIA

En la herencia de los cruzados se incluye el fortalecimiento de las comunidades
cristianas en la región, especialmente la de los maronitas, que servirían de pretexto
para las injerencias europeas a partir del siglo XVII. Cuando el jedive de Egipto
Muhammad (Mehemet) Alí conquistó Siria en 1831, los pesados impuestos y el servicio
militar causaron una rebelión popular en la que participaron cristianos y musulmanes.
Las potencias europeas invocaron la represión contra los cristianos como pretexto para
intervenir, detuvieron la ofensiva de Alí y delegaron a los franceses la «protección de
los cristianos sirios». El proceso culminó con la retirada egipcia en 1840, la
restauración del dominio otomano y la aceptación por los sultanes turcos de que se
instalasen misiones y colegios cristianos subvencionados por los europeos.

En 1858, los maronitas, organizados en comunidades concentradas en la región
montañosa entre Damasco y Jerusalén, rompieron con su clase dominante y abolieron
el sistema feudal de tenencia de la tierra. Sus vecinos musulmanes, en particular los
drusos, decidieron reprimir el movimiento antes de que se extendiese. El conflicto
culminó con las llamadas «masacres» de junio de 1860.

Un mes después desembarcaban en Beirut tropas francesas que obligaron al gobierno
turco a crear una provincia separada, el «Pequeño Líbano», que debía ser gobernada
por un cristiano nombrado por el sultán pero aprobado por las potencias europeas, y
tener una policía propia. En su territorio quedaban abolidos los privilegios feudales. Un
conflicto social fue transformado así en enfrentamiento de grupos confesionales, lo
que colocó a los cristianos del «Pequeño Líbano» en condiciones de preeminencia con
relación a la población musulmana local.

A través del acuerdo Sykes-Picot, París y Londres se dividieron la media luna fértil
quedando Siria (con el Líbano) para Francia; mientras Inglaterra se quedaba con
Palestina (incluida Jordania) e Irak. Desconociendo el acuerdo, el emir Faisal fue
proclamado rey de Siria al estallar la rebelión árabe durante la Primera Guerra
Mundial.

En 1920, Francia ocupó militarmente el país, obligando a Faisal a retirarse. Dos meses
después Siria fue dividida en cinco estados: Gran Líbano (agregando otras regiones a la
provincia del «Pequeño Líbano»), Damasco, Alepo, Djabal Druzay Alawis (Latakia). Las
cuatro últimas volvieron a unirse en 1924.

Hasta 1932 el país vivió en relativa tranquilidad: en ese año fueron elegidos el
presidente y el Parlamento, pero Francia dejó clara su intención de no permitir una
gran autonomía interna. Esto generó enfrentamientos que en 1936 cesaron con un
acuerdo donde los franceses reconocieron la justicia de los reclamos, el principal de los
cuales era la reunificación con el Líbano. El gobierno de Francia nunca ratificó el
acuerdo, lo que provocó más agitación que culminó en 1939 con la renuncia del
presidente sirio y la suspensión de la Constitución de 1930, en Siria y Líbano, por parte
de la administración francesa.

En 1941 fuerzas de Francia libre e Inglaterra ocuparon la región para desplazar a los
colaboracionistas con el nazismo. Dos años después fueron elegidos presidentes Chikri
CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL EN SIRIA

Al-Quwatli en Siria y Bechara Al-Kuri en Líbano. Pero cuando este último propuso
eliminar de la Constitución las cláusulas relativas al mandato francés, las tropas de este
país lo tomaron prisionero junto con su gabinete. Comenzaron enfrentamientos
internos en ambos estados, sumados a presiones británicas sobre el ejército francés,
que finalizaron en marzo de 1946, cuando la ONU ordenó la retirada de las fuerzas
europeas y determinó el fin del mandato de Francia.

En 1948 fuerzas sirias lucharon contra la partición de Palestina y en 1956 se
solidarizaron con Egipto, agredido por Israel, Francia y Gran Bretaña, al nacionalizar
Nasser el canal de Suez.

En 1958 Siria integró la República Árabe Unida, junto con Egipto. El ambicioso proyecto
unificador de Nasser fracasó en 1961 y diez años más tarde volvió a ser impulsado,
esta vez con mayor elasticidad en cuanto a los vínculos entre sus miembros, en la
Federación de Repúblicas Árabes, de la cual también participó Libia.

En 1963 una revolución popular llevó al poder al Partido Baath Árabe Socialista,
fundado en 1947 por el militante nacionalista Michel Aflaq, de origen cristiano. En
noviembre de 1970 el general Hafez al-Assad asumió el poder e introdujo reformas en
las estructuras económicas y sociales. El Quinto Congreso Regional del Partido el Baas
definió a los países árabes como «regiones» de la Nación Árabe, nombró a Assad
secretario general y propuso «acelerar las etapas hacia la transformación socialista en
los diferentes campos». Esta orientación fue institucionalizada en la nueva
Constitución, aprobada en 1973.

Siria participó activamente en las Guerras Árabe-Israelíes de 1967 y 1973, durante las
cuales las fuerzas israelíes ocuparon la meseta del Golán. Integró junto con Argelia,
Yemen y la OLP, el Frente de la Firmeza, que se opuso a la política estadounidense en
la región y a los acuerdos de Camp David (ver Egipto). Sus tropas compusieron la
mayor parte de la Fuerza Árabe de Disuasión, que en 1976 intervino para evitar una
partición del Líbano.

En 1978, en virtud de un acercamiento de la fracción siria e iraquí del Baath, se avanzó
hacia la creación de un estado único, pero el proyecto fracasó al intentar unificar las
dos ramas del partido. A fines de1979 la rama siria censuró a la Hermandad
Musulmana (un grupo integrista) tachando a sus miembros de «agentes sionistas».

En 1982 el gobierno lanzó una ofensiva a cargo del ejército; miles de miembros de la
Hermandad murieron y el gobierno sirio acusó a Irak de haber armado a los rebeldes.
En abril fue cerrada la frontera entre ambos países.

En 1980 se produjo una alianza entre Arabia Saudita, Irak y Jordania. El enfrentamiento
entre este grupo y Siria se agravó al comenzar la guerra entre Irán e Irak. El gobierno
sirio reprochó a Irak haber desencadenado el conflicto, y «desviar la atención del
problema central de la región»: la cuestión palestina. A fines de ese año, aumentaron
las tensiones entre Jordania y Siria, acusada la primera de apoyar a la Hermandad,
poniendo a ambos estados al borde de la guerra.
CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL EN SIRIA

En 1981 estalló en el Líbano la «crisis de los misiles» cuando las tropas de la Falange
Cristiana intentaron extender su autoridad a la ciudad libanesa de Zahde. Una Fuerza
Árabe de Disuasión comandada por Siria intentó impedir este avance. Siria instaló en el
Líbano misiles soviéticos tierra-aire SAM-6, lo que provocó la reacción israelí. La crisis
finalmente fue superada, pero en 1983 Israel invadió el Líbano, y destruyó las bases de
misiles sirios. El gobierno de Damasco mantuvo sus fuerzas estimadas en 30 mil
efectivos en territorio libanés, y condicionó su retirada a la previa evacuación de todas
las tropas israelíes.

La caída del precio del petróleo agravó aún más los problemas económicos generados
por la guerra, lo cual obligó al gobierno, en 1984, a implantar una férrea política de
austeridad.

En 1985, al-Assad renovó por siete años su mandato. En esas elecciones obtuvo 99,8%
de los votos (porcentajes similares a los de 1971 y 1978). A pesar de esto, en 1987 se
produjo una crisis política que obligó a renunciar al primer ministro, Abdul Rauf al-
Kassem, acusado de corrupción.

En mayo de 1990 Siria restableció sus relaciones diplomáticas con Egipto. Algunos
observadores atribuyeron esta circunstancia a la disminución del apoyo militar de la
URSS a Damasco.

Cuando Irak invadió Kuwait, Siria se alineó rápidamente con la alianza anti-iraquí y
envió tropas a Arabia Saudita. Las relaciones diplomáticas con Washington mejoraron
notoriamente. En el marco de la crisis, Siria aumentó su influencia en el Líbano y logró
fortalecer en ese país un gobierno aliado y desarmar a la mayoría de las milicias
autónomas.

En mayo de 1991 Siria y Líbano firmaron un acuerdo de cooperación por el cual Siria
reconoció a Líbano como un Estado independiente y separado, por primera vez desde
que ambos países se independizaron de Francia.

El 2 de diciembre de 1991, al-Assad fue reelegido por cuarta vez con 99,98% de los
votos. Su candidatura fue la única presentada.

Siria se mantuvo alejada de las primeras etapas del proceso de paz en la región, que
permitió la instauración de la autonomía limitada para Palestina y la firma de los
acuerdos entre Israel y Jordania enjulio de 1994.

En junio de 1995, en negociaciones oficiales con Israel, la devolución de la meseta del
Golán a Siria no se concretó porque Tel Aviv pretendía mantener indefinidamente una
presencia militar limitada en la región. En octubre, una emboscada tendida por
Hezbollah a tropas israelíes en el sur de Líbano volvió a complicar las negociaciones.

En el marco de una política de estímulo al sector privado, se abrieron al capital privado
sectores estatales clave, como la energía eléctrica, la producción de cemento y la
industria farmacéutica.
CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL EN SIRIA

Sorpresivamente, en noviembre de 1997, ante la amenaza de una nueva intervención
militar de Washington en Irak, Damasco intensificó relaciones con Bagdad, en una
estrategia contra la alianza turco-israelí en rápida consolidación. En abril de 1998, Irán
se sumó a las conversaciones sirio-iraquíes sobre asuntos de seguridad.

Al-Assad fue reelecto para su séptimo período consecutivo de cinco años en 1999. En
marzo de 2000 todos los miembros del gabinete presentaron su renuncia y Mohamed
Mustafa Miro, un veterano líder del Baath, fue designado como el nuevo primer
ministro.

La repentina muerte de al-Assad el 10 de junio sumió al país en duelo por el único
gobernante que conocieran la mayoría de los sirios. Lo sucedió su hijo, Bashar al-
Assad, quien asumió en julio la presidencia.

Entre las primeras medidas del nuevo mandatario, en abril de 2001 se aprobó
oficialmente el establecimiento de la banca privada y poco después se habilitó a una
estación de radio privada para transmitir, aunque sólo música y ningún contenido
político.

En mayo, el papa Juan Pablo II visitó Siria y en la ceremonia de bienvenida, al-Assad
lanzó un fuerte ataque contra Israel al comparar el sufrimiento de los árabes a la
persecución de Jesucristo. En respuesta, Juan Pablo II hizo un llamado a favor de una
nueva actitud de entendimiento y respeto entre cristianos, musulmanes y judíos.

Siria alcanzó en octubre de 2001, con apoyo unánime de Asia y África, su asiento en el
Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, pese ala oposición de Israel.

Las relaciones internacionales de Damasco fueron intensas durante 2001. Luego de
grandes presiones del gobierno libanés, desocupó Beirut y se replegó hacia otras
partes del Líbano. En agosto, el premier Miro visitó Irak, en el primer viaje de alto nivel
a ese país desde que las relaciones se tensaran por el apoyo sirio a Irán durante la
guerra de 1980-1988.

La excarcelación en noviembre, tras una reclusión de más de dos décadas, de decenas
de presos políticos pertenecientes a la Hermandad fue saludada por Amnistía
Internacional como un «satisfactorio paso adelante hacia el respeto de los derechos
humanos en Siria». Detenidos en condiciones degradantes, casi todos los presos
habían permanecido incomunicados además de haber sufrido torturas y malos tratos.

En abril de 2002, la estación siria de radares en el Líbano fue atacada desde aviones
israelíes, que respondieron a un ataque de la guerrilla de Hezbollah, despertando el
temor de una escalada militar que sin embargo no se produjo.

En mayo, el alto funcionario estadounidense John Bolton incluyó a Siria en la lista de
países integrantes del llamado «eje del mal», acusando a Damasco de intentar obtener
armas de destrucción masiva. En abril de 2003, con la invasión de Irak ya en marcha,
Washington amenazó a Siria con sanciones económicas y diplomáticas, afirmando que
el régimen ayudaba a fugitivos iraquíes. El gobierno sirio rechazó las acusaciones.
CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL EN SIRIA

En enero de 2004, al-Assad se convirtió en el primer gobernante sirio en visitar
Turquía, en un viaje que marcó el inicio del deshielo de las relaciones con Ankara.

El 8 de marzo el Comité para la Defensa de las Libertades Democráticas y Derechos
Humanos de Siria organizó una inédita manifestación en Damasco en demanda de
democracia y libertad para prisioneros políticos. Dos integrantes de la organización,
Ahmad Jazen y Hassan Wattfa, fueron detenidos y pasaron dos meses en prisión.

En abril, hubo una explosión en un edificio que había sido sede de la ONU en Damasco;
en el subsiguiente tiroteo murieron un civil, un policía y dos de los cuatro activistas
involucrados. El gobierno atribuyó el atentado a fundamentalistas islámicos.

Un mes más tarde, Washington impuso sanciones económicas a Siria debido a lo que
consideró su apoyo al terrorismo y su negativa a impedir el ingreso de guerrilleros a
Irak desde sus fronteras.

Tras el asesinato del ex premier libanés Rafik Hariri en Beirut, en febrero de 2005,
creció la presión de parte de Washington, Paris, la ONU y la oposición libanesa para
que las tropas y agentes de inteligencia sirios abandonasen de inmediato Líbano. Al-
Assad, en cumbre con Émile Lahoud, su similar libanés, acordó un calendario parcial
estableciendo que, para las elecciones generales de mayo en Líbano, todas las tropas
sirias se habrían retirado.

A principios de febrero de 2006 manifestantes sirios incendiaron el edificio donde se
encontraban las embajadas de Dinamarca y Noruega durante una protesta por la
publicación, en un diario danés, de caricaturas satirizando al profeta Mohamed. Las
embajadas de Chile y Suecia, ubicadas en el mismo edificio, sufrieron daños menores.
Una semana más tarde, Dinamarca cerró su embajada en el país, y acusó a las
autoridades sirias de no garantizar un mínimo de seguridad a los funcionarios daneses.

En mayo de 2007, Bashar al-Assad fue reelegido para ocupar el cargo de presidente
por siete años más. Habiendo sido el único candidato, consiguió el 97,62% de los
votos.

En agosto, al-Assad reafirmó el interés del país en recuperar en su totalidad la meseta
del Golán. «Nuestro deseo de paz no significa que renunciemos a nuestros derechos.
No aceptaremos sino la recuperación de todo el Golán hasta la línea del 4 de junio de
1967» Las declaraciones se dieron como preámbulo de una posible reapertura de las
negociaciones de paz con Israel, interrumpidas desde 2000 por las diferencias relativas
al Golán.

El conflicto entre el Gobierno sirio y los opositores al presidente Bashar al Assad se
desató en marzo de 2011. Las revueltas sirias comenzaron como protestas pacíficas
pero no tardaron en teñirse de sangre. Las autoridades acusan a las fuerzas externas
de apoyar con armamento y financiación a grupos terroristas, mientras la oposición
denuncia que el Ejército de Al Assad mata a civiles
CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL EN SIRIA

En la actualidad 2012, las acciones tanto de la oposición como del régimen oficialista
Sirio han ido convirtiéndose en más cruentas, las primeras con el fin de promover e
instalar un proceso democrático y, en el caso de las segundas, con el objetivo de
mantenerse en el poder sin importar las vidas que pueda costar aquello. Situaciones
que continúan generando uno de los conflictos más sangrientos de lo que a inicios del
pasado año se vino a denominar como “la primavera árabe”.

No obstante, el caso del conflicto sirio ha trascendido mas de lo imaginable no sólo por
el ya largo período de su desarrollo y lo sangriento del mismo, sino también por las
dimensiones que lo componen y, por ende, lo configuran como una disputa de difícil
resolución. Describo como las principales dimensiones del conflicto, a saber: a) la
postura adoptada por la comunidad internacional a través de la Organización de las
Naciones Unidas (ONU) y la Liga Árabe; b) la histórica relación conflictiva entre las
sectas religiosas suní y chií; y c) las posiciones de los actores centrales del conflicto.

A).-La postura adoptada por la comunidad internacional es de repudio hacia el
accionar del régimen Sirio,. Desde noviembre del pasado año manifestó el interés de
enviar observadores a Siria para verificar que el régimen oficialista no recrudezca sus
acciones contra los opositores a la continuidad del presidente Bashar el-Assad. Sin
embargo, la agencia oficial de noticias en Siria, SANA, ha acusado en más de una
oportunidad a la Liga Árabe como “un instrumento de la injerencia extranjera al
servicio de un proyecto occidental para crear problemas en la región”.
A su vez, la misma Liga Árabe aprobó una serie de sanciones contra el régimen Sirio,
entre las que se encuentran: suspensión de transacciones con el Banco Central del
Siria, paralización de inversiones en el país en conflicto, prohibición de los dirigentes
sirios para viajes a otros países de la región, así como el congelamiento de los bienes
de éstos en dichos países. No obstante, estas sanciones fueron pensadas no sólo con la
idea de afectar al régimen sirio directamente, sino también de forma indirecta, pues se
considera que las dificultades económicas que podría generar estas
restricciones también afectarían a la burguesía mercantil e industrial del país sirio y,
por lo tanto, los integrantes de ésta podrían reconsiderar su apoyo al régimen.

Para ello, la señalada resolución también planteaba una hoja de ruta política que debía
iniciar un diálogo político entre el Gobierno de Siria y toda la oposición bajo la
supervisión de la Liga Árabe y, a su vez, cumplir con un calendario donde se establecía:
a) la formación de un Gobierno de unidad nacional; b) el otorgamiento de toda
autoridad de acción del Presidente de Siria a su vicepresidente para que así cooperen
plenamente con el Gobierno de unidad a fin de potenciar el cumplimiento de sus
obligaciones en el período de transición; y c) las elecciones transparentes y libres bajo
supervisión árabe e internacional; (Resolución completa de la ONU).

Por otro lado, la ONU y la Liga Árabe promovieron el envío de un delegado especial
para mediar en el conflicto, para ello fue designado el ex – Secretario General de la
ONU, Kofi Annan, quien inicio su misión a inicios de este mes señalando que el éxito de
la misma dependería en gran medida del compromiso que asuma el régimen sirio para
llegar a una solución. La misión de Annan, en sus propias palabras, tenía como
prioridad detener la violencia y permitir el acceso de organizaciones de ayuda
humanitaria al área de conflicto. Finalmente, indicó que, una vez se detenga la
CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL EN SIRIA

violencia, el país debía encontrar “una solución pacífica que respete las aspiraciones
del pueblo sirio” y después trabajar “para estabilizar el país”.

b).-En otra dimensión se encuentra el trasfondo religioso del conflicto, no olvidemos
que el régimen Sirio está dominado por miembros de la minoría religiosa alauí, que es
una secta del chiísmo con el apoyo de cristianos, drusos y otros credos minoritarios.
Históricamente en conflicto permanente con la secta religiosa suní. En otras palabras,
de los horizontes del liderazgo que hasta la fecha había considerado como
fundamentales la familia el-Assad.

c),--La última dimensión necesaria para entender el conflicto en Siria se encuentra
en las posiciones de los actores directos del mismo. Por un lado, el régimen Sirio
manifiesta continuamente que el conflicto desatado en su país ha sido provocado por
un plan externo, occidental para ser más específico, que tiene el único fin de
desestabilizar toda la región. Al respecto, el ministro sirio de Asuntos Exteriores, Walid
al Mualem, haciendo referencia al Plan de Pacificación de la Liga Árabe respaldado por
la ONU, señaló que se está llevando a cabo un “plan externo” que está “lejos de la
voluntad del pueblo”, pues el mismo no estaría de acuerdo con el traspaso del poder.

No obstante, ante la espiral de violencia, una salida que intentó el régimen Sirio fue la
realización de un referéndum de reforma constitucional que tenía como fin una
ampliación democrática. Sin embargo, dicha reforma, según el análisis de expertos en
la región, no permitiría un vuelco completo hacia la democracia pues, si bien permite
quitar la hegemonía del partido oficialista Baas, también permite que Bashar el-Assad
pueda permanecer en el poder hasta 2028. Por ello, este referéndum fue visto más
como un gesto de apertura del régimen sirio para no perder aliados
internacionales que un viraje en su dura posición en el tratamiento del conflicto.

Por su parte, la oposición siria ha continuado haciendo frente a la represión desatada
por las tropas oficiales y, a su vez, ha reclamado un papel más protagónico de la
comunidad internacional, ya sea a partir de una intervención armada directa o, a
través del envío de armamento a los frentes opositores para resistir los embates al
régimen. Por tanto, el fin de estos grupos ya no es solamente una apertura
democrática, sino también la caída del régimen de Bashar el-Assad y su entorno.

Para finalizar es importante resaltar que las dimensiones antes descritas nos permiten
afirmar que el conflicto Sirio, además de ser uno de los más prolongados y sangrientos
de este proceso de apertura democrática en la región, es uno de los más interesantes
debido a las múltiples connotaciones que podrían generar su desenlace. Por ello es
preocupante que el conflicto continúe como hasta la fecha pues la creciente
polarización de la población hace temer la instauración de una abierta guerra civil en
Siria, lo que provocaría aún más muertes de las que se tienen hasta la fecha.
CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL EN SIRIA

2.-QUE CLASE DE CONFLICTO SE SITUA EN LA REALIDAD SIRIA
Para definir específicamente que conflicto esta situado en Siria, debemos de conocer
ante todo, la distinción de los conflictos armados.

Los Estados Partes en los Convenios de Ginebra de 1949 confiaron al Comité
Internacional de la Cruz Roja (CICR), mediante los Estatutos del Movimiento
Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, "trabajar por la comprensión y la
difusión del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados y
preparar el eventual desarrollo del mismo"1.

Por esta razón, el CICR aprovecha esta oportunidad para presentar la actual opinión
jurídica sobre la definición de "conflicto armado internacional" y de "conflicto armado
no internacional", según el derecho internacional humanitario (DIH), rama del derecho
internacional que rige los conflictos armados.

El DIH hace una distinción entre dos tipos de conflictos armados, a saber:

∙ Conflictos armados internacionales, en que se enfrentan dos o más Estados, y

∙ Conflictos armados no internacionales, entre fuerzas gubernamentales y grupos
armados no gubernamentales, o entre esos grupos únicamente. El derecho de los
tratados de DIH también hace una distinción entre conflictos armados no
internacionales en el sentido del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de
1949 y conflictos armados no internacionales según la definición contenida en el
artículo 1 del Protocolo adicional II.

Sobre la base de este análisis, el CICR propone las siguientes definiciones, que reflejan
la firme opinión jurídica que predomina actualmente:

1. Existe un conflicto armado internacional cuando se recurre a la fuerza armada
entre dos o más Estados.

2. Los conflictos armados no internacionales son enfrentamientos armados
prolongados que ocurren entre fuerzas armadas gubernamentales y las fuerzas de uno
o más grupos armados, o entre estos grupos, que surgen en el territorio de un Estado
[Parte en los Convenios de Ginebra]. El enfrentamiento armado debe alcanzar un
nivel mínimo de intensidad y las partes que participan en el conflicto deben poseer
una organización mínima.

Conflicto armado no internacional (CANI)

1) Tratados de DIH

Es necesario examinar dos fuentes jurídicas importantes para determinar lo que es un
CANI según el DIH: a) el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949; b) el
artículo 1 del Protocolo adicional II:



1
    Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, art. 5.2.g.
CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL EN SIRIA

         a) Conflicto armado no internacional (CANI) en el sentido del artículo 3
común

El artículo 3 común se aplica a un "conflicto armado que no sea de índole internacional
y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes". Puede ser un
conflicto armado en que participen uno o más grupos armados no gubernamentales.
Según la situación, puede haber hostilidades entre              las fuerzas armadas
gubernamentales y grupos armados no gubernamentales o entre esos grupos
únicamente. Dado que los cuatro Convenios de ginebra han sido ratificados
universalmente, el requisito de que el conflicto armado ocurra "en el territorio de una
de las Altas Partes Contratantes" ha perdido su importancia en la práctica. De hecho,
cualquier conflicto armado entre fuerzas armadas gubernamentales y grupos armados
o entre estos grupos sólo puede tener lugar en el territorio de una de las Partes en el
convenio.

Para hacer una distinción entre un conflicto armado en el sentido del artículo 3 común
y formas menos graves de violencia, como las tensiones y los disturbios interiores, los
motines o los actos de bandidaje, la situación debe alcanzar cierto umbral de
enfrentamiento. Por lo general, se ha aceptado que el umbral más bajo que figura en
el artículo 1.2 del P II, que excluye los disturbios y las tensiones interiores de la
definición de CANI, también se aplica al artículo 3 común. Al respecto, se utilizan
generalmente dos criterios:2

       ∙ Por una parte, las hostilidades deben alcanzar un nivel mínimo de intensidad.
Puede ser el caso, por ejemplo, cuando las hostilidades son de índole colectiva o
cuando el Gobierno tiene que recurrir a la fuerza militar contra los insurrectos, en
lugar de recurrir únicamente a las fuerzas de policía 3

       ∙ Por otra, los grupos no gubernamentales que participan en el conflicto deben
ser considerados "partes en el conflicto", en el sentido de que disponen de fuerzas
armadas organizadas. Esto significa, por ejemplo, que estas fuerzas tienen que estar
sometidas a una cierta estructura de mando y tener la capacidad de mantener
operaciones militares4

       b) Conflictos armados no internacionales en el sentido del artículo 1 del
Protocolo adicional II

       Una definición más restringida de CANI fue adoptada para los fines específicos
del Protocolo adicional II. Este instrumento se aplica a los conflictos armados "que
se desarrollen en el territorio de una Alta Parte Contratante entre sus fuerzas armadas
y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de
un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que

2
 TPIY, The Prosecutor v. Dusko Tadic, Judgment, IT-94-1-T, 7 May 1997, para. 561-568; v. también TPIY,
The Prosecutor v. Fatmir Limaj, Judgment, IT-03-66-T, 30 de noviembre de 2005, párr. 84
3
 Para un análisis detallado de estos criterios, v. TPIY, The Prosecutor v. Fatmir Limaj, Judgment, IT-03-
66-T, 30 de noviembre de 2005, párrs. 135-170.
4
 V. D. Schindler, The Different Types of Armed Conflicts According to the Geneva Conventions and
Protocols, RCADI, Vol. 163, 1979-II, p. 147. Para un análisis detallado de estos criterios, v. TPIY, The
Prosecutor v. Fatmir Limaj, Judgment, IT-03-66-T, 30 de noviembre de 2005, párrs. 94-134
CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL EN SIRIA

les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el
presente Protocolo"5

       .Esta definición es más restringida que la noción de CANI según el artículo 3
común en dos aspectos. Por una parte, introduce la exigencia de control territorial,
disponiendo que las partes no gubernamentales deben ejercer un control territorial
"que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el
presente Protocolo". Por otra, el Protocolo adicional II se aplica expresamente sólo a
los conflictos armados entre fuerzas armadas estatales y fuerzas armadas disidentes u
otros grupos armados organizados.

      Contrariamente al artículo 3 común, el Protocolo no se aplica a los conflictos
armados que ocurren sólo entre grupos armados no estatales.

      En este contexto, hay que recordar que el Protocolo adicional II "desarrolla y
completa" el artículo 3 común "sin modificar sus actuales condiciones de aplicación"6

        . Esto significa que ha de tenerse en cuenta esta definición restringida sólo en
relación con la aplicación del Protocolo II, y no con el derecho de los CANI en
general. El Estatuto de la Corte Penal Internacional, en su artículo 8.2.f), confirma la
existencia de una definición de conflicto armado no internacional que no reúne los
criterios del Protocolo II7

2) Jurisprudencia

La jurisprudencia ha aportado importantes elementos para una definición de conflicto
armado, en especial por lo que atañe a los conflictos armados no internacionales en el
sentido del artículo 3 común, que no están expresamente definidos en los Convenios
concernidos.

Las sentencias y las decisiones del TPIY también echan luz sobre la definición de un
CANI. Como se señaló más arriba, el TPIY determinó la existencia de un CANI "cuando
quiera que haya […] una violencia armada prolongada entre autoridades
gubernamentales y grupos armados organizados o entre esos grupos en el territorio de
un Estado".8

EL TPIY, por consiguiente, confirmó que la definición de CANI en el sentido del artículo
3 común comprende situaciones en que "[se enfrentan] varias facciones sin
intervención de las fuerzas armadas gubernamentales"9


5
  Protocolo adicional II, art. 1.1.
6
 Protocolo adicional II, art. 1.1.
7
 Estatuto de la CPI, art. 8.2.f: "se aplica a los conflictos armados que tienen lugar en el territorio de un
Estado cuando existe un conflicto armado prolongado entre las autoridades gubernamentales y grupos
armados organizados o entre tales grupos"
8
 TPIY, The Prosecutor v. Dusko Tadic, Decision on the Defence Motion for Interlocutory Appeal on
Jurisdiction, IT-94-1-A, 2 de octubre de 1995, párr. 70.
9
 S. Junod, en Sandoz, Swinarski y Zimmermann, Comentario del Protocolo del 8 de junio de 1977
adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de
los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II) y del artículo 3 de estos Convenios (CICR,
Plaza & Janés Editores Bogotá, 1998), párr. 4461
CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL EN SIRIA

. Desde ese primer fallo, en todas las sentencias del TPIY se ha partido de esta
definición.

3) Doctrina

Varios autores reconocidos también han comentado con mucha claridad lo que
debería considerarse un conflicto armado no internacional (CANI). Sus comentarios
son de interés, sobre todo, en el caso de los conflictos que no llenan todos los criterios
estrictos que contiene el Protocolo adicional II y proporcionan útiles elementos para
hacer que se apliquen las garantías enumeradas en el artículo 3 común a los Convenios
de Ginebra de 1949.

Según H. P. Gasser, está generalmente aceptado que "los conflictos armados no
internacionales son enfrentamientos armados que tienen lugar en el territorio de un
Estado entre el Gobierno, por una parte, y grupos armados insurrectos, por otra. […]
Otro caso es el derrumbe de toda autoridad gubernamental en un país, que tenga
como consecuencia el hecho de que varios grupos se enfrenten entre ellos por el
poder"10

.D. Schindler propone también una definición detallada: "Deben conducirse las
hostilidades por la fuerza de las armas y presentar una intensidad tal que, por lo
general, el Gobierno tenga que emplear a las fuerzas armadas contra los insurrectos
en lugar de recurrir únicamente a las fuerzas de policía. Por otra parte, por lo que
respecta a los insurrectos, las hostilidades han de tener un carácter colectivo, [i.e.] no
tienen que ser realizadas por grupos individuales. Además, los insurrectos deben tener
un mínimo de organización. Sus fuerzas armadas deben estar bajo un mando
responsable y poder llenar ciertos requisitos mínimos desde el punto de vista
humanitario".11

Según M. Sassoli,12 "el artículo 3 común se refiere a los conflictos 'que tienen lugar en
el territorio de una de las Altas Partes Contratantes', mientras que el artículo 1 del
Protocolo II se refiere a los que 'tienen lugar en el territorio de una Alta Parte
Contratante'. Según la finalidad y el objeto del DIH, esto debe entenderse como una
simple reiteración de que los tratados se aplican sólo a los Estados Partes en ellos. Si
ese texto significara que los conflictos en que se oponen Estados y grupos armados
organizados y se extienden en el territorio de varios Estados no son 'conflictos
armados no internacionales', habría un vacío en la protección, lo que no podría
explicarse por la preocupación de los Estados por su soberanía. Una consecuencia
de esta preocupación es que el derecho relativo a los conflictos armados no
internacionales es más rudimentario. Sin embargo, la preocupación por la soberanía
estatal no puede ser suficiente para explicar por qué las víctimas de conflictos que se
extienden en el territorio de varios Estados deberían beneficiarse de una menor

10
  H. P. Gasser, International Humanitarian Law: an Introduction, in: Humanity for All: the International
Red Cross and Red Crescent Movement, H. Haug (ed.), Paul Haupt Publishers, Berna, 1993, p. 555.
11
  D. Schindler, The Different Types of Armed Conflicts According to the Geneva Conventions and
Protocols, RCADI, Vol. 163, 1979-II, p. 147
12
   Sassoli M., "Transnational Armed Groups and International Humanitarian Law", Program on
Humanitarian Policy and Conflict Research, Harvard University, Occasional Paper Series, Winter 2006,
Number 6, p. 8 y 9.
CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL EN SIRIA

protección que las personas afectadas por conflictos armados que se limitan al
territorio de un único Estado. Además, los artículos 1 y 7 del Estatuto del Tribunal
Penal Internacional para Ruanda amplían la jurisdicción de este tribunal que ha que
aplicar, entre otros, el derecho de los conflictos armados no internacionales, a los
países vecinos. Esto confirma que incluso un conflicto que sale de las fronteras sigue
siendo un conflicto armado no internacional. En conclusión, 'los conflictos internos se
diferencian de los conflictos armados internacionales por las partes que participan en
ellos y no por el ámbito territorial del conflicto'13.

Por tanto El Comité Internacional de la Cruz Roja, resalta que los combates en Siria se
han extendido de tal manera que el país se encuentra, jurídicamente en un conflicto
armado no internacional o de hecho - guerra civil- en términos políticos-sociales.

Es importante hacernos esta interrogante ¿Qué impacto puede tener esta declaración
sobre el desarrollo del conflicto sirio?
La calificación de guerra civil para la situación que se vive en Siria desde hace meses no
es novedosa, ni el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), es el primero que hace
una afirmación en este sentido.
Lo que importa es que el derecho internacional humanitario o el derecho internacional
humanitario no internacional es aplicable allá donde haya hostilidades entre fuerzas
gubernamentales y grupos de oposición en todo el país" Hicham Hassan, portavoz del
CICR.

La Cruz Roja sólo consideraba hasta ahora zonas de guerra las áreas que rodean Idlib,
Homs y Hama, El CICR, que supervisa el respeto internacional a la Convención de
Ginebra, considera finalmente que los combates se han extendido más allá de estos
tres puntos conflictivos y por eso es que ahora ha realizado esta declaración.

El portavoz de la organización, Hicham Hassan, manifestó que Siria se encuentra "en
un conflicto armado no internacional", que es el término técnico para denominar a la
guerra civil.

"Lo que importa es que el derecho internacional humanitario es aplicable allá donde
haya hostilidades entre fuerzas gubernamentales y grupos de oposición en todo el
país"

La Guerra Civil Siria14 es un conflicto en forma de una rebelión popular,
enfrentamientos sociales y políticos, lucha armada y ataques terroristas 15 que está
ocurriendo en Siria. Se inició el 26 de enero de 2011, influida por otras protestas
simultaneas en la región, exigiendo profundos cambios en los gobiernos y que han sido


13
  Liesbeth Zegveld, Accountability of Armed Opposition Groups in International Law, Cambridge:
Cambridge University Press, 2002, p. 136.
14
  “Hay una guerra civil, pero también una guerra de propaganda”». El País(22 de julio de 2012).
Consultado el 29 de julio de 2012.
15
  “Un doble ataque causa decenas de víctimas en Damasco”». El País (10 de mayo de 2012). Consultado
el 14 de agosto de 2012.
CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL EN SIRIA

descritas como "sin precedentes".16 Como en Túnez, Egipto y Libia, parte de los
manifestantes demandan más libertades y plena democracia, así como también un
mayor respeto de los derechos humanos. De acuerdo a los Comités de Coordinación
Local sirios, desde el comienzo de las manifestaciones, las tropas sirias y fuerzas de
seguridad asesinaron unos 7.000 civiles, y otros miles resultaron heridos. Las bajas
entre las fuerzas leales al gobierno por las acciones de los rebeldes superan los 2.000
fallecidos, según el gobierno sirio. También se encuentran detenidas o desaparecidas
entre 9.000 y 15.000 personas. Además, 75.000 personas se han visto obligadas a
abandonar sus ciudades para buscar un refugio y huir de la represión, de las cuales
25.000 han emigrado a otros países.

Como respuesta a la mayor rebelión popular que tuvo lugar en el país, las fuerzas de
seguridad sirias dispararon contra cientos de manifestantes, e hirieron a otros tantos17.
El Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, condenó el uso de fuerza
contra los manifestantes catalogándola como "inaceptable". A partir de abril de 2012,
por decisión del Consejo de Seguridad, se desplegó en el país la Misión de Supervisión
de las Naciones Unidas en Siria (UNMISS) para verificar el cese de la violencia y el
cumplimiento del acuerdo de los seis puntos.

Muchos edificios simbólicos del poder, como la sede del Partido Baath y los tribunales,
fueron incendiados por los manifestantes. El viernes, 18 de marzo durante las
manifestaciones, varias miles de personas fueron detenidas en Damasco, Homs, Banias
y sobre todo en Daraa. Las escuelas y los estadios de las ciudades fueron utilizados
como centros de detención.66 Desde el 25 de marzo, a pesar de la represión y las
concesiones del gobierno, el movimiento se extendió a las principales ciudades del
país. Este tipo de protesta no tiene precedentes desde la masacre de Hama en 1982,
donde se estima que fueron asesinadas entre 10.000 a 25.000 personas.

Mientras las protestas continúan, el gobierno sirio utiliza diversas tácticas, como el
envío de tropas militares con tanques y helicópteros artillados, así como también
francotiradores para disparar a cualquier persona que camine por las calles. Las
órdenes del ejército sirio es de realizar fuego real contra los manifestantes. Los
soldados que se nieguen a acatar dichas órdenes son ejecutados por el propio ejército
sirio, en un escenario similar al de la guerra civil libia. Desertores del ejército sirio han
informado de la matanza de cientos de soldados por negarse a disparar contra los
manifestantes. y también han denunciado que se realizan violaciones en masa. Miles
de soldados iraníes y mercenarios de Hezbollah ingresaron a territorio sirio para
ayudar al ejército, y son estos los que llevan a cabo gran parte de las ejecuciones en
masa de soldados.

Durante el transcurso del mes de mayo, el ejército sirio ejecutó asedios a las ciudades
de Banias, Hama, Homs, Daraa, Talkalakh, Latakia, Al Midan y Duma y varias otras
ciudades. Los servicios de agua y electricidad fueron cortadas en la ciudades sitiadas, al
tiempo que las fuerzas de seguridad confiscaban la harina y los alimentos. Como

16
  Syrian Protests Add to Pressure on Assad Regime». The Wall Street Journal (23 de marzo de 2011).
Consultado el 23 de marzo de 2011.
17
  «[http://www.elmundo.es/elmundo/2011
CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL EN SIRIA

consecuencia de estas medidas, algunas ciudades se encuentran a punto de enfrentar
hambruna.

En junio, las fuerzas leales al gobierno de al-Assad lanzaron un asedio en Jisr-al
Shughour. Miles de residentes locales huyeron de la represión del régimen de Bashar
al-Assad por temor a ser víctimas de una masacre proporcional a la masacre de Hama.
Más de 25.000 sirios se marcharon a Turquía, Líbano y Jordania, donde debieron
crearse varios campos de refugiados para atenderles18.

La ciudad más duramente castigada ha sido Homs, "capital" de la rebelión, que ha
sufrido una masacre a manos de las tropas del ejército


3.-COMO INTERVIENE EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EN EL
CONFLICTO

La intervención del Derecho Internacional Humanitario en el Conflicto se da a través
del respeto pleno a las normas y los principios del derecho internacional humanitario,
que comúnmente se conocen como "leyes de la guerra".

 Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales estipulan expresamente que
(primero) sus reglas se aplican a todos los casos de conflictos armados y (segundo)
estas reglas deben ser respetadas por todas las partes en conflicto en todas
circunstancias.

En tiempos de conflicto armado, el derecho internacional humanitario debe ser
respetado por todas las partes en conflicto, lo que quiere decir, respetado por aquellos
que hayan podido violar el derecho internacional general, así como por aquellos que
actúan dentro de ese marco. En otras palabras, el derecho humanitario no toma en
consideración si la causa que está siendo defendida por cada parte en conflicto es justa
y si el uso de la fuerza armada es lícito.

La principal Institución mundial que esta permanentemente velando por el
cumplimiento del Derecho Internacional Humanitario es el Comité Internacional de la
Cruz Roja (CICR), es este ente que insta a SIRIA el respeto fehacientemente a “las leyes
de la guerra”, vigilando que todas las partes en conflicto no vulneren las normas
internacionales humanitarios.

Mientras el conflicto armado se intensifica y afecta gravemente a la población civil, el
Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) está más decidido que nunca a continuar
su labor, a fin de responder a las crecientes necesidades de ayuda humanitaria.

Es en tal sentido precisa (Robert Mardini), jefe de las Actividades Operacionales del
CICR en Oriente Próximo y Oriente Medio: "Instamos a todos los que participan en los
enfrentamientos a que cumplan las obligaciones que tienen en virtud del derecho
internacional humanitario”, "Ya hemos expresado nuestras preocupaciones en forma
bilateral a las autoridades Sirias y a algunos grupos de oposición armados. Por lo que

18
   http://noticias.lainformacion.com/primavera-arabe/al-menos-25-000-refugiados-han-huido-de-siria-en-el-
ultimo-ano_uFVwRUI78jSfDEYkpkuLA5/
CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL EN SIRIA

hacemos público este pedido urgente para que llegue sin demora a todas las partes
beligerantes en el terreno, en el momento mismo en que están produciéndose los
hechos. El objetivo es evitar más muertes y sufrimientos entre los civiles atrapados en
los combates."

Las hostilidades están sujetas a normas que imponen límites al modo de conducirlas,
con la finalidad de proteger a la población civil y a las personas que no participan en las
hostilidades o que han dejado de hacerlo, como los detenidos y los heridos.

Conforme al derecho internacional humanitario, las partes en el conflicto deben hacer
distinción en todo momento entre las personas civiles y las personas que participan
directamente en las hostilidades. Los ataques sólo pueden dirigirse contra objetivos
militares, nunca contra personas civiles o bienes civiles, como escuelas o lugares de
culto. Cuando las hostilidades se libran en zonas urbanas con alta densidad de
población, como Aleppo, Homs o Damasco, las partes deben prestar atención en forma
permanente a los medios y los métodos de guerra que eligen, a fin de preservar a las
personas civiles y a los bienes de carácter civil, en la mayor medida posible,. Además,
se debe permitir que los civiles se desplacen libremente hacia zonas más seguras.

Es muy importante que los servicios médicos gocen de protección para efectuar su
labor. En situaciones de emergencia como ésta, la disponibilidad de atención médica
en forma adecuada y oportuna suele ser una cuestión de vida o muerte. Los heridos y
los enfermos deben poder obtener asistencia médica sin demora. Las partes deben
tomar todas las medidas posibles para prestar la asistencia necesaria a los civiles y
para facilitar su evacuación, sin importar a qué parte podrían apoyar o no. El acceso de
la población a la atención médica también depende de que se respete y se preserve de
los ataques al personal médico y al personal de ayuda humanitaria, así como las
ambulancias, los hospitales y las clínicas.

Los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja deben ser respetados en toda
circunstancia. La Media Luna Roja Árabe Siria ya ha perdido a cinco colaboradores.
Varias ambulancias han recibido disparos o han sido robadas. A causa de esa falta de
respeto, la labor de la Media Luna Roja se ha vuelto más peligrosa justo cuando más se
la necesita.

Las personas detenidas o que se encuentren de alguna otra forma en manos de una
parte en el conflicto deben recibir un trato humano en toda circunstancia. El
homicidio, la tortura y otros tratos crueles están prohibidos en todo momento.

Las partes en el conflicto deben tomar todas las medidas posibles para que las
personas que han huido de sus hogares a causa del conflicto no corran peligro y
reciban atención médica y alojamiento adecuado.

Desde comienzos del año, el CICR, en colaboración con la Media Luna Roja Árabe Siria,
ha prestado ayuda en varias partes del país en favor de más de medio millón de
personas desplazadas o afectadas de alguna otra forma por la violencia. Pese a las
difíciles y peligrosas condiciones, el CICR y la Media Luna Roja Árabe Siria mantienen su
firme decisión de hacer todo lo que esté a su alcance para responder a las necesidades
más urgentes.
CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL EN SIRIA

4.-CUAL ES LA INFLUENCIA RECIPROCA EXISTENTE ENTRE LOS DERECHO DE
DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

La finalidad tanto del derecho internacional humanitario (DIH) como del derecho
internacional de los derechos humanos (DIDH) es proteger la vida, la salud y la
dignidad de las personas, pero desde puntos de vista diferentes. Así pues, no ha de
sorprender que, a pesar de una formulación muy diferente, la esencia de algunas de
normas sea similar, o incluso idéntica. Por ejemplo, los dos derechos protegen la vida
humana, prohíben la tortura u otros tratos crueles, estipulan los derechos
fundamentales de las personas contra las cuales se abre un proceso penal, prohíben la
discriminación, disponen acerca de la protección de las mujeres y los niños,
reglamentan aspectos del derecho a los alimentos y a la salud. Sin embargo, el DIH
contiene disposiciones sobre muchas cuestiones que están por fuera del ámbito del
DIDH, como la conducción de las hostilidades, los estatutos de combatiente y de
prisionero de guerra y la protección del emblema de la cruz roja y de la media luna
roja. Del mismo modo, el DIDH dispone acerca de aspectos de la vida en tiempo de paz
que no están reglamentados por el DIH, como la libertad de prensa, el derecho a
reunirse, a votar y a declararse en huelga.

El derecho internacional humanitario (DIH) y el derecho internacional de los derechos
humanos son dos cuerpos de normas distintos pero complementarios. El DIH se aplica
en situaciones de conflicto armado, mientras que el derecho de los derechos humanos
está vigente en todo momento, tanto en tiempo de paz como de guerra.

Durante los conflictos armados, se aplican tanto el DIH como el derecho de los
derechos humanos. La diferencia en lo que respecta a su aplicación radica en que el
derecho internacional de los derechos humanos habilita a los Estados a suspender
ciertos derechos humanos si afronta una situación de emergencia. El DIH, en cambio,
no puede suspenderse, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 5 del IV Convenio
de Ginebra.

Sin embargo, ningún Estado puede suspender ciertos derechos fundamentales que
deben respetarse en todas las circunstancias. El derecho a la vida, la prohibición de la
tortura y los castigos o tratos inhumanos, la prohibición de la esclavitud y la
servidumbre, el principio de legalidad y la prohibición de la aplicación retroactiva de
las normas jurídicas, y la libertad de pensamiento, de conciencia y de culto, son
algunos de esos derechos.

Los Estados tienen la obligación jurídica de respetar y aplicar el DIH y el derecho de los
derechos humanos. El respeto del DIH exige a los Estados adoptar leyes nacionales
destinadas a cumplir con las obligaciones que les incumben, formar a los militares y
enjuiciar a quienes cometan violaciones graves a las disposiciones de esa rama del
derecho. El derecho de los derechos humanos también exige que los Estados adopten
leyes u otras medidas que les permitan aplicar sus normas y sancionar a quienes las
violen.
CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL EN SIRIA

El DIH está contenido en los Convenios     de Ginebra y de La Haya, los Protocolos
adicionales, un conjunto de tratados que   reglamentan los métodos y los medios de
hacer la guerra –por ejemplo, tratados     que prohíben el empleo de armas láser
cegadoras, minas terrestres y armas         químicas o biológicas– y el derecho
consuetudinario.

El derecho de los derechos humanos es más complejo y, a diferencia del DIH,
comprende también tratados regionales. El principal instrumento internacional es la
Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de la
ONU en 1948. Otros tratados internacionales relativos a los derechos humanos son el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, y los tratados que se refieren a la prevención y el
castigo de la tortura y otras prácticas crueles, inhumanas o degradantes, a la
eliminación de la discriminación racial y a discriminación contra las mujeres, y a los
derechos del niño.

En Europa, América, África y los países árabes, se han adoptado distintos convenios o
cartas regionales de derechos humanos.
CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL EN SIRIA

5.-ANALISIS JURIDICO RESPECTIVO

El análisis lo realizaremos identificando y conociendo los diferentes Derechos
Internacionales a fin de precisar la aplicación de la Normatividad Jurídico Internacional
respectivo al conflicto armado en Siria.

¿Qué es el derecho internacional humanitario?

El DIH es un conjunto de normas internacionales, convencionales o consuetudinarias,
destinadas a resolver los problemas causados directamente por conflictos armados
internacionales o no internacionales. Protege a las personas y los bienes afectados, o
que pueden resultar afectados, por un conflicto armado, y limita el derecho de las
partes en conflicto a elegir los métodos y medios de hacer la guerra.

Los principales tratados de DIH aplicables en caso de conflicto armado internacional
son los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y su Protocolo adicional I de 1977.

Las principales disposiciones convencionales aplicables en caso de conflicto armado no
internacional son el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra y las disposiciones
del Protocolo adicional II. Convención de Ginebra, aprobada el 12 de agosto de 1949,
Convención relativa a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra.

....y ¿qué es el derecho internacional de los derechos humanos?

El DIDH es un conjunto de normas internacionales, convencionales o consuetudinarias,
en que se estipula el comportamiento y los beneficios que las personas o grupos de
personas pueden esperar o exigir de los Gobiernos. Los derechos humanos son
derechos inherentes a todas las personas por su condición de seres humanos. Muchos
principios y directrices de índole no convencional (derecho indicativo) integran
también el conjunto de normas internacionales de derechos humanos. Las principales
fuentes convencionales del DIDH son los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y
Políticos (1966) y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), las
Convenciones relativas al Genocidio (1948), la Discriminación Racial (1965), la
Discriminación contra la Mujer (1979), la Tortura (1984) y los Derechos del Niño
(1989). Los principales instrumentos regionales son el Convenio Europeo para la
Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (1950), la
Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (1948), la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (1969) y la Carta Africana sobre Derechos
Humanos y de los Pueblos (1981).

A pesar de que el DIH y el DIDH han tenido un desarrollo independiente desde el punto
de vista histórico, en tratados recientes se han incluido disposiciones de ambos
derechos; por ejemplo, en la Convención sobre los Derechos del Niño, en su Protocolo
Facultativo relativo a la participación de los niños en los conflictos armados y en el
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Entrada en vigor: 21 de octubre de
1950.
CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL EN SIRIA

¿Cuándo se aplican estos derechos?

El DIH es aplicable en tiempo de conflicto armado, internacional o no internacional.
Las guerras en que intervienen dos o varios Estados y las guerras de liberación son
conflictos internacionales, que haya habido una declaración de guerra o no, y aunque
una de las partes no haya reconocido el estado de guerra. Los conflictos armados no
internacionales son aquellos en que fuerzas gubernamentales combaten contra
insurgentes armados o en que grupos rebeldes combaten entre ellos. Dado que el DIH
impone normas a una situación excepcional -un conflicto armado- no están permitidas
las excepciones a la aplicación de sus disposiciones. En principio, el DIDH se aplica en
todo tiempo: en tiempo de paz y en tiempo de conflicto armado. Sin embargo, de
conformidad con algunos tratados de DIDH, los Gobiernos pueden derogar algunas
normas en situaciones de emergencia pública que pongan en peligro la vida de la
nación, a condición de que las derogaciones sean proporcionadas a la crisis y su
aplicación no sea indiscriminada o infrinja alguna otra norma del derecho
internacional, incluido el DIH. Hay normas que no permiten derogación alguna, como
las relativas al derecho a la vida, y las que prohíben la tortura o tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes, la esclavitud y la servidumbre y la retroactividad de las
leyes penales.

¿Quién debe aplicar las disposiciones de estos derechos?

El DIH debe ser aplicado por todas las partes en un conflicto armado: en los conflictos
internacionales, debe ser acatado por los Estados implicados y, en los conflictos
internos, por los grupos que combatan contra el Estado o que combatan entre ellos. En
el DIDH se imponen obligaciones a los Gobiernos en sus relaciones con los individuos.
Muchos opinan que los agentes no estatales -especialmente los que ejercen funciones
de índole gubernamental- también tendrían que respetar las normas de derechos
humanos, pero nada se ha decidido al respecto.

¿Cuál es el sistema de aplicación en el plano nacional de Siria?

El deber de aplicar el DIH y el DIDH incumbe, en primer lugar, al Estado de Siria.

El Estado Siriano tiene el deber de tomar medidas legales y prácticas, tanto en tiempo
de paz como en situaciones de conflicto armado, para garantizar el cabal cumplimiento
del DIH. Esas medidas incluyen:

    Traducción de los tratados de DIH;
    Prevención y castigo de los crímenes de guerra, mediante la aprobación de
     legislación penal;
    Protección de los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja;
    Aplicación de las garantías fundamentales y judiciales;
    Difusión del DIH;
    Formación de personal en DIH y designación de asesores jurídicos ante las
     fuerzas armadas.
CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL EN SIRIA

Los tratados de DIDH contienen también disposiciones que obligan a los Estados a
aplicar sus normas de forma inmediata o progresiva. Deben tomar diversas medidas
legislativas, administrativas, judiciales y de otra índole para dar efecto a los derechos
estipulados en los tratados; por ejemplo, leyes penales en que se estipule la ilegalidad
de los actos prohibidos por los tratados de DIDH y su correspondiente sanción, o en
que se disponga sobre la posibilidad de interponer un recurso efectivo ante los
tribunales nacionales por violaciones de derechos específicos.

¿Tienen también obligaciones las personas naturales?

El DIH impone obligaciones a las personas naturales y estipula que pueden ser
consideradas penalmente responsables por "infracciones graves" de los Convenios de
Ginebra y del Protocolo I, y por otras violaciones graves de las normas y costumbres de
la guerra (crímenes de guerra). Se estipula la jurisdicción universal con respecto a las
personas sospechosas de haber cometido dichos actos. Con la aprobación del Estatuto
de la Corte Penal Internacional, las personas también deben responder por crímenes
de guerra cometidos en conflictos armados no internacionales. De conformidad con
los tratados de DIDH, las personas naturales no tienen deberes específicos, pero sí
pueden ser declaradas responsables penalmente por violaciones que puedan constituir
crímenes internacionales, como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y la
tortura, los cuales están sujetos también a la jurisdicción universal. Los Tribunales
Penales Internacionales para ex Yugoslavia y Ruanda, así como la Corte Penal
Internacional tienen jurisdicción con respecto a violaciones tanto del DIH como del
DIDH.

¿Quién se beneficia de la protección?

El DIH protege a las personas que no participan, o que han dejado de participar, en las
hostilidades. Los Convenios de Ginebra, aplicables en caso de conflicto armado
internacional, protegen a los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en
campaña (Convenio I), a los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas
armadas en el mar (Convenio II), a los prisioneros de guerra (Convenio III) y a las
personas civiles (Convenio IV). Los desplazados internos, las mujeres, los niños, los
refugiados, los apátridas, los periodistas, entre otros, forman parte de la categoría de
persona civil (Convenio IV y Protocolo). Del mismo modo, las normas aplicables en
caso de conflicto armado no internacional (Protocolo II y artículo 3 común a los
Convenios de Ginebra) se refieren al trato debido a las personas que no participan, o
que han dejado de participar, en las hostilidades. Las normas del DIH relativas a la
conducción de las hostilidades protegen también a las personas civiles. Por ejemplo,
las partes en conflicto deben, en todo tiempo, distinguir entre combatientes y no
combatientes y entre objetivos militares y no militares. Ni la población civil en general
ni las personas civiles en particular pueden ser objeto de ataques y está prohibido
atacar objetivos militares si puede causar daños desproporcionados a las personas o
los bienes civiles.

El DIDH, cuya aplicación está prevista, principalmente, para el tiempo de paz, protege a
todas las personas.
CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL EN SIRIA

También es de aplicación los Tratados de DIH y el DIH consuetudinario en el conflicto
armado de Siria

El derecho internacional humanitario se basa en numerosos tratados, particularmente
en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales, así como en otros
convenios y protocolos que abarcan aspectos específicos del derecho de los conflictos
armados. Existe además un sustancial cuerpo de derecho consuetudinario que es
vinculante para todos los Estados y las partes que intervienen en los conflictos.

Los límites a la manera de conducir la guerra han existido por siglos, pero hasta 1864
consistían mayormente en costumbres no escritas. En ese año, se adoptó el Primer
Convenio de Ginebra, el primero de una larga serie de tratados destinados a limitar las
formas en que se conducen las guerras.

Esta parte del sitio Web contiene enlaces a los principales textos de derecho
internacional humanitario (DIH), comentarios acerca de su aplicación y artículos
académicos sobre la evolución del DIH, así como información relacionada con el estado
de ratificación de los tratados.

El núcleo del DIH está formado por los Convenios de Ginebra. El texto inicial de 1864
fue revisado y reescrito en 1906 y en 1929. Su versión actual se adoptó el 12 de agosto
de 1949, en el contexto posterior a la Segunda Guerra Mundial, y se conoce ahora
como "los cuatro Convenios de Ginebra", que han sido ratificados por todos los países
del mundo.

El DIH abarca dos ámbitos principales: la protección de las personas que no participan
o han dejado de participar en las hostilidades y las restricciones a los medios y
métodos de guerra, como las armas y las tácticas.

El I Convenio de Ginebra de 1949 se refiere a la protección y cuidado de los heridos y
enfermos de las fuerzas armadas en campaña.

El II Convenio de Ginebra se relaciona con la protección y cuidado de los heridos,
enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar.

El III Convenio de Ginebra se refiere al trato de los prisioneros de guerra.

El IV Convenio de Ginebra se relaciona con la protección de las personas civiles en
tiempo de guerra.

Desde 1949, se han sumado tres Protocolos a los Convenios de Ginebra. El Protocolo
adicional I, de 1977, se relaciona con la protección de las víctimas de los conflictos
armados internacionales. El Protocolo adicional II, del mismo año, se refiere a la
protección de las víctimas de los conflictos armados no internacionales.

El Protocolo adicional III, de 2005, creó un nuevo emblema protector, el cristal rojo,
que se sumó a los emblemas existentes, la cruz roja y la media luna roja.
CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL EN SIRIA

El DIH también comprende una serie de tratados relacionados con armas específicas,
tácticas o personas y bienes protegidos, como la Convención de La Haya sobre la
protección de bienes culturales en caso de conflicto armado, de 1954, la Convención
de 1972 sobre armas biológicas, la Convención de 1980 sobre armas convencionales, la
Convención de 1993 sobre armas químicas y el Convenio de Ottawa sobre la
prohibición de minas antipersonal, de 1997.

Además del derecho convencional, hay un considerable cuerpo de derecho
internacional humanitario consuetudinario, que ha sido catalogado en un importante
estudio realizado por el CICR y publicado por Cambridge University Press. En este
estudio se presenta un análisis exhaustivo de las normas consuetudinarias que se
aplican a los conflictos armados, basadas en la práctica de los Estados.

El derecho internacional consuetudinario está compuesto por normas que resultan de
"una práctica general aceptada como derecho", cuya existencia es independiente del
derecho convencional. El derecho internacional humanitario consuetudinario (DIH
consuetudinario) reviste una importancia fundamental en los conflictos armados
contemporáneos, porque llena las lagunas del derecho convencional tanto en lo que
respecta a los conflictos armados internacionales como no internacionales,
fortaleciendo de este modo la protección de las víctimas.

El derecho internacional deriva tanto del derecho convencional como de las normas
conocidas como derecho internacional consuetudinario. Normalmente, los tratados
consisten en convenios escritos en los cuales los Estados establecen determinadas
normas de manera formal. En cambio, el derecho internacional consuetudinario no
está escrito, sino que resulta de "una práctica general aceptada como derecho". Para
demostrar que determinada norma es consuetudinaria, es necesario probar que se
refleja en la práctica de los Estados y que la comunidad internacional considera que
esa práctica es obligatoria como cuestión de derecho.

El DIH consuetudinario sigue siendo pertinente en los conflictos armados
contemporáneos por dos razones principales. La primera es que, si bien algunos
Estados no han ratificado todos los convenios importantes, siguen estando obligados
por las normas del derecho consuetudinario. La segunda razón reside en la relativa
debilidad del derecho convencional que rige los conflictos armados no internacionales,
esto es, los conflictos en los que participan grupos armados y que suelen desarrollarse
dentro de las fronteras de un país. En un estudio publicado por el CICR en 2005, se
demostró que el marco jurídico que rige los conflictos armados internos es más
detallado en el derecho internacional consuetudinario que en el derecho convencional.
Habida cuenta de que la mayoría de los conflictos armados de hoy son de índole no
internacional, este aspecto reviste particular importancia.

El estudio titulado "Derecho internacional humanitario consuetudinario" se inició en
1996. El CICR, en colaboración con un nutrido grupo de eminentes expertos en el
tema, analizó la actual práctica de los Estados en relación con el DIH. El objetivo del
estudio era identificar el derecho consuetudinario que se aplica a este ámbito y
esclarecer la protección jurídica que otorga a las víctimas de la guerra. En el estudio se
CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL EN SIRIA

identificaron 161 normas de DIH consuetudinario que constituyen el núcleo común del
derecho humanitario vinculante para todas las partes en los conflictos armados. Esas
normas fortalecen la protección jurídica de las víctimas de la guerra en todo el mundo.

NORMATIVIDAD CONSUETUDINARIA QUE SE DEBE UTILIZAR EN EL CONFLICTO
ARMADO NO INTERNACIONAL (CANI).

La siguiente lista se basa en las conclusiones expuestas en el volumen I del estudio
sobre el derecho internacional humanitario consuetudinario. Dado que este estudio no
tenía por objeto determinar la índole consuetudinaria de cada norma contenida en los
tratados de derecho internacional humanitario, la lista no sigue necesariamente la
estructura de los tratados existentes. CANI son los artículos que se enumeran las que
se aplican en los conflictos armados no internacionales. En este último caso, algunas
normas llevan la indicación de «c.a. en CANI» (cabe aplicarla en CANI), por que la
práctica ha seguido en general esa dirección, aunque esté menos extendida.

I. El Principio de Distinción

Distinción entre civiles y combatientes 1,2, 5 y 6 es

Distinción entre bienes de carácter civil y objetivos militares 7- 10

Ataques indiscriminados 11 – 13

Proporcionalidad en el ataque 14

Precauciones en el ataque 15 – 20 y 21 (c.a. en CANI)

Precauciones contra los efectos de los ataques 22 y 23–24,( c.a .en CANI)

II. Personas y Bienes Especialmente Protegidos

Personal y bienes sanitarios y religiosos 25 – 30

Personal y bienes de socorro humanitario 31 – 32

Personal y bienes de las misiones de mantenimiento de la paz 33

Periodistas 34

Zonas protegidas 35 – 37

Bienes culturales 38 – 40

Obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas 42

El medio ambiente natural 43 ,44 a 45 (ca. en CANI)
CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL EN SIRIA

III. Métodos Específicos de Guerra

Prohibición de no dar cuartel 46 – 48

Destrucción y confiscación de bienes 50- 52

Hacer padecer hambre y acceso a la ayuda humanitaria 53 – 56

Engaño 57 – 61 y 62-63( c.a en CANI)

Comunicación con el enemigo 66 – 69

IV. Armas

Principios generales sobre el empleo de las armas 70 – 71

Veneno 72

Armas biológicas 73

Armas químicas 74 -76

Balas expansivas 77

Balas explosivas 78

Armas cuyo efecto principal es lesionar mediante fragmentos no localizables 79

Armas trampa 80

Minas terrestres 81 y 83; 82 ( c.a. en CANI)

Armas incendiarias 84 – 85

Armas láser que causan ceguera 86

V. Trato Debido a las Personas Civiles o Fuera de Combate

Garantías fundamentales 87 – 105

Heridos, enfermos y náufragos 109 – 111

Personas fallecidas 112 – 116

Personas desaparecidas 117

Personas privadas de libertad 118 –128
CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL EN SIRIA

Desplazamientos y personas desplazadas 129 y 131-133

Otras personas especialmente protegidas 134 – 138

VI. Aplicación

Respeto del derecho internacional humanitario 139 – 143

Medidas para hacer respetar el derecho internacional humanitario 144-148

Responsabilidad y reparaciones 149 – 150

Responsabilidad individual 151 – 155

Crímenes de guerra 156 –-161

Así mismo la Jurisdicción Penal Internacional se aplica en este conflicto armado no
internacional de Siria.

Desde la Segunda Guerra Mundial, la comunidad internacional ha promovido el
desarrollo de un sistema de jurisdicciones internacionales, complementarias de los
tribunales nacionales, a fin de encausar a los acusados de genocidio, crímenes de
guerra y crímenes contra la humanidad. Ese sistema tiene dos vertientes: por un lado,
se basa en el establecimiento de tribunales ad hoc y otros tribunales
internacionalizados que se establecen después de un conflicto; por otro lado, se basa
en la recientemente creada Corte Penal Internacional.

Tras la Segunda Guerra Mundial, las potencias victoriosas establecieron tribunales
penales en Alemania y Japón para juzgar los crímenes de guerra cometidos durante las
hostilidades contra civiles y combatientes de los aliados. Pese a las reservas sobre el
hecho de que fueran las potencias ganadoras las que tomaran esa iniciativa, dado el
horror de los crímenes cometidos, en particular el homicidio masivo de judíos y otras
minorías, la opinión pública dio amplio apoyo a la realización de los juicios.

A diferencia de las guerras anteriores, casi la mitad de las víctimas de la Segunda
Guerra Mundial fueron civiles. Por ello, en agosto de 1949 la comunidad internacional
también apoyó activamente la ampliación del ámbito del DIH, sobre todo a través del
derecho convencional, para abarcar la situación de los civiles de forma más eficaz.

El CICR se congratuló del desarrollo del derecho internacional humanitario a través de
la aprobación de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el establecimiento de la
obligación de ejercer jurisdicción universal contra las infracciones graves de sus
normas, como forma de evitar que queden impunes los crímenes de guerra.

Casi cinco décadas después, el término de la Guerra Fría y los nuevos conflictos en
Europa y en África, que causaron cientos de miles de víctimas civiles, convencieron al
CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL EN SIRIA

Consejo de Seguridad de la ONU de la necesidad de considerar una vez más el
establecimiento de tribunales penales internacionales ad hoc.

El conflicto armado en los Balcanes condujo a la ONU a establecer un tribunal penal
internacional en La Haya, Holanda, a fin de juzgar a los acusados de crímenes de
guerra, genocidio y crímenes contra la humanidad. El acusado más famoso fue el ex
presidente de Yugoslavia, Slobodan Milosevic.

Poco después, la ONU estableció un tribunal en Arusha, Tanzania, para castigar las
violaciones del DIH y otros crímenes internacionales cometidos en Ruanda a comienzos
de los años 1990.

Desde entonces, también se han establecido tribunales especiales para enjuiciar
crímenes nacionales e internacionales. Algunos ejemplos de esos tribunales mixtos son
los de Kosovo, Bosnia Herzegovina, Timor Leste, Sierra Leona, Camboya y, más
recientemente, Líbano.

Esos tribunales penales internacionales (y mixtos) pueden contribuir al desarrollo y el
esclarecimiento del derecho internacional humanitario y el derecho de los derechos
humanos. Pueden fortalecer el respeto del DIH al hacer justicia para las víctimas;
también pueden tener un efecto disuasivo en los conflictos armados futuros y, al
determinar la verdad de lo sucedido durante un conflicto, contribuyen a la
reconciliación y la reconstrucción.

La decisión de la comunidad internacional de establecer, en 1998, la Corte Penal
Internacional también intentó abordar esas preocupaciones procurando los medios
para asumir los casos que los Estados no puedan o no deseen procesar.
CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL EN SIRIA

6.-CONCLUSIONES

1.- El caso del conflicto sirio ha trascendido mas de lo imaginable no sólo por el ya
largo período de su desarrollo y lo sangriento del mismo, sino también por las
dimensiones que lo componen y, por ende, lo configuran como una disputa de difícil
resolución. Describo como las principales dimensiones del conflicto, a saber: a) la
postura adoptada por la comunidad internacional a través de la Organización de las
Naciones Unidas (ONU) y la Liga Árabe; b) la histórica relación conflictiva entre las
sectas religiosas suní y chií; y c) las posiciones de los actores centrales del conflicto.

2.- Los conflictos armados no internacionales son enfrentamientos armados
prolongados definidos o también definido - como guerra civil- , que ocurren entre
fuerzas armadas gubernamentales y las fuerzas de uno o más grupos armados, o entre
estos grupos, que surgen en el territorio de un Estado [Parte en los Convenios de
Ginebra]. El enfrentamiento armado debe alcanzar un nivel mínimo de intensidad y
las partes que participan en el conflicto deben poseer una organización mínima, esta
clase de conflicto se da en Siria.

3.-Jurídicamente lo que sucede en Siria es conflicto armado no internacional y la
política-social lo define como guerra civil.

4.- La intervención del Derecho Internacional Humanitario en el Conflicto se da a
través del respeto pleno a las normas y los principios del derecho internacional
humanitario, que comúnmente se conocen como "leyes de la guerra".

5.- La finalidad tanto del derecho internacional humanitario (DIH) como del derecho
internacional de los derechos humanos (DIDH) es proteger la vida, la salud y la
dignidad de las personas, pero desde puntos de vista diferentes.

6.- El derecho internacional humanitario (DIH) y el derecho internacional de los
derechos humanos son dos cuerpos de normas distintos pero complementarios. El DIH
se aplica en situaciones de conflicto armado, mientras que el derecho de los derechos
humanos está vigente en todo momento, tanto en tiempo de paz como de guerra.

6.- El DIH es aplicable en tiempo de conflicto armado, internacional o no internacional.
Las guerras en que intervienen dos o varios Estados y las guerras de liberación son
conflictos internacionales, que haya habido una declaración de guerra o no, y aunque
una de las partes no haya reconocido el estado de guerra. Los conflictos armados no
internacionales son aquellos en que fuerzas gubernamentales combaten contra
insurgentes armados o en que grupos rebeldes combaten entre ellos.
CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL EN SIRIA




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CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL EN SIRIA

  • 1. POR LOS DERECHOS HUMANOS Y HUMANITARIOS CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL EN SIRIA ANALISIS JURIDICO WILLIAMS TORRES REYES
  • 2. CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL EN SIRIA
  • 3. CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL EN SIRIA CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL EN SIRIA WILLIAMS TORRES REYES
  • 4. CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL EN SIRIA CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL EN SIRIA 1.- ANTECEDENTES En la antigüedad, Siria era el nombre genérico de la región comprendida entre la península de Anatolia, Turquía y el Sinaí. El dominio de ese territorio fue un objetivo constante de las antiguas civilizaciones, desde los egipcios, que lo consideraban la puerta de entrada a su país, hasta los persas, que veían en él un puente hacia el imperio universal que proyectaban. En la parte central de sus costas se desarrolló, entre los siglos XII y VII a.C., la civilización cananea – conocida por los griegos como fenicia –, una sociedad de marinos y comerciantes que crearon la primera economía mercantil del planeta. Las ciudades fenicias siempre fueron independientes, aunque una u otra ejerciese temporalmente cierta hegemonía sobre las demás. Entre las realizaciones de estos cananeos se cuenta la invención del alfabeto, el primer sistema de escritura lineal o «proto-alfabeto» cananeo, data del 1600 a.C. y fue hallado en Ugarit, en la costa mediterránea de la actual Siria, en 1928, y cuenta con 30 signos. También construyeron embarcaciones adecuadas para mar abierto, fabricaron cerámicas y tejidos, ampliaron y sistematizaron los conocimientos geográficos y realizaron la primera circunnavegación de África. La difusión de esos elementos por todo el ámbito mediterráneo es el origen de lo que luego se llamaría «civilización occidental», cuyos principales exponentes fueron los griegos. Tras la muerte de Alejandro Magno en el 323, el enorme imperio se dividió y Siria se convirtió en el centro del estado seléucida (por Seleuco, general de Alejandro), que se extendía hasta la India. En el período romano, ya pérdida la parte oriental ante el avance de los partos, la provincia de Siria fue una frontera constantemente agitada por las guerras. La arabización del territorio fue llevada a cabo por los califas Ummaia, que hicieron de Damasco la capital del imperio (ver historia de Arabia Saudita), entre los años 660 y 750, y sentaron las bases de un fuerte sentimiento nacional. Al derrotar a los Ummaias, los Abbas trasladaron la capital a Bagdad, donde los nuevos califas contaban con mayor apoyo. Si bien mantuvo su importancia económica y cultural, la pérdida de peso político de Damasco fue considerable y se tradujo en el siglo XI en la casi indiferencia con que los califas de Bagdad recibieron la invasión de los cruzados. La defensa quedó a cargo de los emires locales; sus rivalidades internas justificaron el triunfo y el sustento durante casi 200 años de una fuerza cristiana reducida, alejada de sus bases de apoyo. Los egipcios iniciaron en el siglo XIII, el proceso de expulsión de los cruzados. Eso hizo de Siria una virtual provincia egipcia, teatro del enfrentamiento con los invasores mongoles y tártaros. En el siglo XVI los egipcios perdieron definitivamente el dominio del país, que quedó en poder del Imperio Otomano.
  • 5. CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL EN SIRIA En la herencia de los cruzados se incluye el fortalecimiento de las comunidades cristianas en la región, especialmente la de los maronitas, que servirían de pretexto para las injerencias europeas a partir del siglo XVII. Cuando el jedive de Egipto Muhammad (Mehemet) Alí conquistó Siria en 1831, los pesados impuestos y el servicio militar causaron una rebelión popular en la que participaron cristianos y musulmanes. Las potencias europeas invocaron la represión contra los cristianos como pretexto para intervenir, detuvieron la ofensiva de Alí y delegaron a los franceses la «protección de los cristianos sirios». El proceso culminó con la retirada egipcia en 1840, la restauración del dominio otomano y la aceptación por los sultanes turcos de que se instalasen misiones y colegios cristianos subvencionados por los europeos. En 1858, los maronitas, organizados en comunidades concentradas en la región montañosa entre Damasco y Jerusalén, rompieron con su clase dominante y abolieron el sistema feudal de tenencia de la tierra. Sus vecinos musulmanes, en particular los drusos, decidieron reprimir el movimiento antes de que se extendiese. El conflicto culminó con las llamadas «masacres» de junio de 1860. Un mes después desembarcaban en Beirut tropas francesas que obligaron al gobierno turco a crear una provincia separada, el «Pequeño Líbano», que debía ser gobernada por un cristiano nombrado por el sultán pero aprobado por las potencias europeas, y tener una policía propia. En su territorio quedaban abolidos los privilegios feudales. Un conflicto social fue transformado así en enfrentamiento de grupos confesionales, lo que colocó a los cristianos del «Pequeño Líbano» en condiciones de preeminencia con relación a la población musulmana local. A través del acuerdo Sykes-Picot, París y Londres se dividieron la media luna fértil quedando Siria (con el Líbano) para Francia; mientras Inglaterra se quedaba con Palestina (incluida Jordania) e Irak. Desconociendo el acuerdo, el emir Faisal fue proclamado rey de Siria al estallar la rebelión árabe durante la Primera Guerra Mundial. En 1920, Francia ocupó militarmente el país, obligando a Faisal a retirarse. Dos meses después Siria fue dividida en cinco estados: Gran Líbano (agregando otras regiones a la provincia del «Pequeño Líbano»), Damasco, Alepo, Djabal Druzay Alawis (Latakia). Las cuatro últimas volvieron a unirse en 1924. Hasta 1932 el país vivió en relativa tranquilidad: en ese año fueron elegidos el presidente y el Parlamento, pero Francia dejó clara su intención de no permitir una gran autonomía interna. Esto generó enfrentamientos que en 1936 cesaron con un acuerdo donde los franceses reconocieron la justicia de los reclamos, el principal de los cuales era la reunificación con el Líbano. El gobierno de Francia nunca ratificó el acuerdo, lo que provocó más agitación que culminó en 1939 con la renuncia del presidente sirio y la suspensión de la Constitución de 1930, en Siria y Líbano, por parte de la administración francesa. En 1941 fuerzas de Francia libre e Inglaterra ocuparon la región para desplazar a los colaboracionistas con el nazismo. Dos años después fueron elegidos presidentes Chikri
  • 6. CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL EN SIRIA Al-Quwatli en Siria y Bechara Al-Kuri en Líbano. Pero cuando este último propuso eliminar de la Constitución las cláusulas relativas al mandato francés, las tropas de este país lo tomaron prisionero junto con su gabinete. Comenzaron enfrentamientos internos en ambos estados, sumados a presiones británicas sobre el ejército francés, que finalizaron en marzo de 1946, cuando la ONU ordenó la retirada de las fuerzas europeas y determinó el fin del mandato de Francia. En 1948 fuerzas sirias lucharon contra la partición de Palestina y en 1956 se solidarizaron con Egipto, agredido por Israel, Francia y Gran Bretaña, al nacionalizar Nasser el canal de Suez. En 1958 Siria integró la República Árabe Unida, junto con Egipto. El ambicioso proyecto unificador de Nasser fracasó en 1961 y diez años más tarde volvió a ser impulsado, esta vez con mayor elasticidad en cuanto a los vínculos entre sus miembros, en la Federación de Repúblicas Árabes, de la cual también participó Libia. En 1963 una revolución popular llevó al poder al Partido Baath Árabe Socialista, fundado en 1947 por el militante nacionalista Michel Aflaq, de origen cristiano. En noviembre de 1970 el general Hafez al-Assad asumió el poder e introdujo reformas en las estructuras económicas y sociales. El Quinto Congreso Regional del Partido el Baas definió a los países árabes como «regiones» de la Nación Árabe, nombró a Assad secretario general y propuso «acelerar las etapas hacia la transformación socialista en los diferentes campos». Esta orientación fue institucionalizada en la nueva Constitución, aprobada en 1973. Siria participó activamente en las Guerras Árabe-Israelíes de 1967 y 1973, durante las cuales las fuerzas israelíes ocuparon la meseta del Golán. Integró junto con Argelia, Yemen y la OLP, el Frente de la Firmeza, que se opuso a la política estadounidense en la región y a los acuerdos de Camp David (ver Egipto). Sus tropas compusieron la mayor parte de la Fuerza Árabe de Disuasión, que en 1976 intervino para evitar una partición del Líbano. En 1978, en virtud de un acercamiento de la fracción siria e iraquí del Baath, se avanzó hacia la creación de un estado único, pero el proyecto fracasó al intentar unificar las dos ramas del partido. A fines de1979 la rama siria censuró a la Hermandad Musulmana (un grupo integrista) tachando a sus miembros de «agentes sionistas». En 1982 el gobierno lanzó una ofensiva a cargo del ejército; miles de miembros de la Hermandad murieron y el gobierno sirio acusó a Irak de haber armado a los rebeldes. En abril fue cerrada la frontera entre ambos países. En 1980 se produjo una alianza entre Arabia Saudita, Irak y Jordania. El enfrentamiento entre este grupo y Siria se agravó al comenzar la guerra entre Irán e Irak. El gobierno sirio reprochó a Irak haber desencadenado el conflicto, y «desviar la atención del problema central de la región»: la cuestión palestina. A fines de ese año, aumentaron las tensiones entre Jordania y Siria, acusada la primera de apoyar a la Hermandad, poniendo a ambos estados al borde de la guerra.
  • 7. CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL EN SIRIA En 1981 estalló en el Líbano la «crisis de los misiles» cuando las tropas de la Falange Cristiana intentaron extender su autoridad a la ciudad libanesa de Zahde. Una Fuerza Árabe de Disuasión comandada por Siria intentó impedir este avance. Siria instaló en el Líbano misiles soviéticos tierra-aire SAM-6, lo que provocó la reacción israelí. La crisis finalmente fue superada, pero en 1983 Israel invadió el Líbano, y destruyó las bases de misiles sirios. El gobierno de Damasco mantuvo sus fuerzas estimadas en 30 mil efectivos en territorio libanés, y condicionó su retirada a la previa evacuación de todas las tropas israelíes. La caída del precio del petróleo agravó aún más los problemas económicos generados por la guerra, lo cual obligó al gobierno, en 1984, a implantar una férrea política de austeridad. En 1985, al-Assad renovó por siete años su mandato. En esas elecciones obtuvo 99,8% de los votos (porcentajes similares a los de 1971 y 1978). A pesar de esto, en 1987 se produjo una crisis política que obligó a renunciar al primer ministro, Abdul Rauf al- Kassem, acusado de corrupción. En mayo de 1990 Siria restableció sus relaciones diplomáticas con Egipto. Algunos observadores atribuyeron esta circunstancia a la disminución del apoyo militar de la URSS a Damasco. Cuando Irak invadió Kuwait, Siria se alineó rápidamente con la alianza anti-iraquí y envió tropas a Arabia Saudita. Las relaciones diplomáticas con Washington mejoraron notoriamente. En el marco de la crisis, Siria aumentó su influencia en el Líbano y logró fortalecer en ese país un gobierno aliado y desarmar a la mayoría de las milicias autónomas. En mayo de 1991 Siria y Líbano firmaron un acuerdo de cooperación por el cual Siria reconoció a Líbano como un Estado independiente y separado, por primera vez desde que ambos países se independizaron de Francia. El 2 de diciembre de 1991, al-Assad fue reelegido por cuarta vez con 99,98% de los votos. Su candidatura fue la única presentada. Siria se mantuvo alejada de las primeras etapas del proceso de paz en la región, que permitió la instauración de la autonomía limitada para Palestina y la firma de los acuerdos entre Israel y Jordania enjulio de 1994. En junio de 1995, en negociaciones oficiales con Israel, la devolución de la meseta del Golán a Siria no se concretó porque Tel Aviv pretendía mantener indefinidamente una presencia militar limitada en la región. En octubre, una emboscada tendida por Hezbollah a tropas israelíes en el sur de Líbano volvió a complicar las negociaciones. En el marco de una política de estímulo al sector privado, se abrieron al capital privado sectores estatales clave, como la energía eléctrica, la producción de cemento y la industria farmacéutica.
  • 8. CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL EN SIRIA Sorpresivamente, en noviembre de 1997, ante la amenaza de una nueva intervención militar de Washington en Irak, Damasco intensificó relaciones con Bagdad, en una estrategia contra la alianza turco-israelí en rápida consolidación. En abril de 1998, Irán se sumó a las conversaciones sirio-iraquíes sobre asuntos de seguridad. Al-Assad fue reelecto para su séptimo período consecutivo de cinco años en 1999. En marzo de 2000 todos los miembros del gabinete presentaron su renuncia y Mohamed Mustafa Miro, un veterano líder del Baath, fue designado como el nuevo primer ministro. La repentina muerte de al-Assad el 10 de junio sumió al país en duelo por el único gobernante que conocieran la mayoría de los sirios. Lo sucedió su hijo, Bashar al- Assad, quien asumió en julio la presidencia. Entre las primeras medidas del nuevo mandatario, en abril de 2001 se aprobó oficialmente el establecimiento de la banca privada y poco después se habilitó a una estación de radio privada para transmitir, aunque sólo música y ningún contenido político. En mayo, el papa Juan Pablo II visitó Siria y en la ceremonia de bienvenida, al-Assad lanzó un fuerte ataque contra Israel al comparar el sufrimiento de los árabes a la persecución de Jesucristo. En respuesta, Juan Pablo II hizo un llamado a favor de una nueva actitud de entendimiento y respeto entre cristianos, musulmanes y judíos. Siria alcanzó en octubre de 2001, con apoyo unánime de Asia y África, su asiento en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, pese ala oposición de Israel. Las relaciones internacionales de Damasco fueron intensas durante 2001. Luego de grandes presiones del gobierno libanés, desocupó Beirut y se replegó hacia otras partes del Líbano. En agosto, el premier Miro visitó Irak, en el primer viaje de alto nivel a ese país desde que las relaciones se tensaran por el apoyo sirio a Irán durante la guerra de 1980-1988. La excarcelación en noviembre, tras una reclusión de más de dos décadas, de decenas de presos políticos pertenecientes a la Hermandad fue saludada por Amnistía Internacional como un «satisfactorio paso adelante hacia el respeto de los derechos humanos en Siria». Detenidos en condiciones degradantes, casi todos los presos habían permanecido incomunicados además de haber sufrido torturas y malos tratos. En abril de 2002, la estación siria de radares en el Líbano fue atacada desde aviones israelíes, que respondieron a un ataque de la guerrilla de Hezbollah, despertando el temor de una escalada militar que sin embargo no se produjo. En mayo, el alto funcionario estadounidense John Bolton incluyó a Siria en la lista de países integrantes del llamado «eje del mal», acusando a Damasco de intentar obtener armas de destrucción masiva. En abril de 2003, con la invasión de Irak ya en marcha, Washington amenazó a Siria con sanciones económicas y diplomáticas, afirmando que el régimen ayudaba a fugitivos iraquíes. El gobierno sirio rechazó las acusaciones.
  • 9. CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL EN SIRIA En enero de 2004, al-Assad se convirtió en el primer gobernante sirio en visitar Turquía, en un viaje que marcó el inicio del deshielo de las relaciones con Ankara. El 8 de marzo el Comité para la Defensa de las Libertades Democráticas y Derechos Humanos de Siria organizó una inédita manifestación en Damasco en demanda de democracia y libertad para prisioneros políticos. Dos integrantes de la organización, Ahmad Jazen y Hassan Wattfa, fueron detenidos y pasaron dos meses en prisión. En abril, hubo una explosión en un edificio que había sido sede de la ONU en Damasco; en el subsiguiente tiroteo murieron un civil, un policía y dos de los cuatro activistas involucrados. El gobierno atribuyó el atentado a fundamentalistas islámicos. Un mes más tarde, Washington impuso sanciones económicas a Siria debido a lo que consideró su apoyo al terrorismo y su negativa a impedir el ingreso de guerrilleros a Irak desde sus fronteras. Tras el asesinato del ex premier libanés Rafik Hariri en Beirut, en febrero de 2005, creció la presión de parte de Washington, Paris, la ONU y la oposición libanesa para que las tropas y agentes de inteligencia sirios abandonasen de inmediato Líbano. Al- Assad, en cumbre con Émile Lahoud, su similar libanés, acordó un calendario parcial estableciendo que, para las elecciones generales de mayo en Líbano, todas las tropas sirias se habrían retirado. A principios de febrero de 2006 manifestantes sirios incendiaron el edificio donde se encontraban las embajadas de Dinamarca y Noruega durante una protesta por la publicación, en un diario danés, de caricaturas satirizando al profeta Mohamed. Las embajadas de Chile y Suecia, ubicadas en el mismo edificio, sufrieron daños menores. Una semana más tarde, Dinamarca cerró su embajada en el país, y acusó a las autoridades sirias de no garantizar un mínimo de seguridad a los funcionarios daneses. En mayo de 2007, Bashar al-Assad fue reelegido para ocupar el cargo de presidente por siete años más. Habiendo sido el único candidato, consiguió el 97,62% de los votos. En agosto, al-Assad reafirmó el interés del país en recuperar en su totalidad la meseta del Golán. «Nuestro deseo de paz no significa que renunciemos a nuestros derechos. No aceptaremos sino la recuperación de todo el Golán hasta la línea del 4 de junio de 1967» Las declaraciones se dieron como preámbulo de una posible reapertura de las negociaciones de paz con Israel, interrumpidas desde 2000 por las diferencias relativas al Golán. El conflicto entre el Gobierno sirio y los opositores al presidente Bashar al Assad se desató en marzo de 2011. Las revueltas sirias comenzaron como protestas pacíficas pero no tardaron en teñirse de sangre. Las autoridades acusan a las fuerzas externas de apoyar con armamento y financiación a grupos terroristas, mientras la oposición denuncia que el Ejército de Al Assad mata a civiles
  • 10. CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL EN SIRIA En la actualidad 2012, las acciones tanto de la oposición como del régimen oficialista Sirio han ido convirtiéndose en más cruentas, las primeras con el fin de promover e instalar un proceso democrático y, en el caso de las segundas, con el objetivo de mantenerse en el poder sin importar las vidas que pueda costar aquello. Situaciones que continúan generando uno de los conflictos más sangrientos de lo que a inicios del pasado año se vino a denominar como “la primavera árabe”. No obstante, el caso del conflicto sirio ha trascendido mas de lo imaginable no sólo por el ya largo período de su desarrollo y lo sangriento del mismo, sino también por las dimensiones que lo componen y, por ende, lo configuran como una disputa de difícil resolución. Describo como las principales dimensiones del conflicto, a saber: a) la postura adoptada por la comunidad internacional a través de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Liga Árabe; b) la histórica relación conflictiva entre las sectas religiosas suní y chií; y c) las posiciones de los actores centrales del conflicto. A).-La postura adoptada por la comunidad internacional es de repudio hacia el accionar del régimen Sirio,. Desde noviembre del pasado año manifestó el interés de enviar observadores a Siria para verificar que el régimen oficialista no recrudezca sus acciones contra los opositores a la continuidad del presidente Bashar el-Assad. Sin embargo, la agencia oficial de noticias en Siria, SANA, ha acusado en más de una oportunidad a la Liga Árabe como “un instrumento de la injerencia extranjera al servicio de un proyecto occidental para crear problemas en la región”. A su vez, la misma Liga Árabe aprobó una serie de sanciones contra el régimen Sirio, entre las que se encuentran: suspensión de transacciones con el Banco Central del Siria, paralización de inversiones en el país en conflicto, prohibición de los dirigentes sirios para viajes a otros países de la región, así como el congelamiento de los bienes de éstos en dichos países. No obstante, estas sanciones fueron pensadas no sólo con la idea de afectar al régimen sirio directamente, sino también de forma indirecta, pues se considera que las dificultades económicas que podría generar estas restricciones también afectarían a la burguesía mercantil e industrial del país sirio y, por lo tanto, los integrantes de ésta podrían reconsiderar su apoyo al régimen. Para ello, la señalada resolución también planteaba una hoja de ruta política que debía iniciar un diálogo político entre el Gobierno de Siria y toda la oposición bajo la supervisión de la Liga Árabe y, a su vez, cumplir con un calendario donde se establecía: a) la formación de un Gobierno de unidad nacional; b) el otorgamiento de toda autoridad de acción del Presidente de Siria a su vicepresidente para que así cooperen plenamente con el Gobierno de unidad a fin de potenciar el cumplimiento de sus obligaciones en el período de transición; y c) las elecciones transparentes y libres bajo supervisión árabe e internacional; (Resolución completa de la ONU). Por otro lado, la ONU y la Liga Árabe promovieron el envío de un delegado especial para mediar en el conflicto, para ello fue designado el ex – Secretario General de la ONU, Kofi Annan, quien inicio su misión a inicios de este mes señalando que el éxito de la misma dependería en gran medida del compromiso que asuma el régimen sirio para llegar a una solución. La misión de Annan, en sus propias palabras, tenía como prioridad detener la violencia y permitir el acceso de organizaciones de ayuda humanitaria al área de conflicto. Finalmente, indicó que, una vez se detenga la
  • 11. CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL EN SIRIA violencia, el país debía encontrar “una solución pacífica que respete las aspiraciones del pueblo sirio” y después trabajar “para estabilizar el país”. b).-En otra dimensión se encuentra el trasfondo religioso del conflicto, no olvidemos que el régimen Sirio está dominado por miembros de la minoría religiosa alauí, que es una secta del chiísmo con el apoyo de cristianos, drusos y otros credos minoritarios. Históricamente en conflicto permanente con la secta religiosa suní. En otras palabras, de los horizontes del liderazgo que hasta la fecha había considerado como fundamentales la familia el-Assad. c),--La última dimensión necesaria para entender el conflicto en Siria se encuentra en las posiciones de los actores directos del mismo. Por un lado, el régimen Sirio manifiesta continuamente que el conflicto desatado en su país ha sido provocado por un plan externo, occidental para ser más específico, que tiene el único fin de desestabilizar toda la región. Al respecto, el ministro sirio de Asuntos Exteriores, Walid al Mualem, haciendo referencia al Plan de Pacificación de la Liga Árabe respaldado por la ONU, señaló que se está llevando a cabo un “plan externo” que está “lejos de la voluntad del pueblo”, pues el mismo no estaría de acuerdo con el traspaso del poder. No obstante, ante la espiral de violencia, una salida que intentó el régimen Sirio fue la realización de un referéndum de reforma constitucional que tenía como fin una ampliación democrática. Sin embargo, dicha reforma, según el análisis de expertos en la región, no permitiría un vuelco completo hacia la democracia pues, si bien permite quitar la hegemonía del partido oficialista Baas, también permite que Bashar el-Assad pueda permanecer en el poder hasta 2028. Por ello, este referéndum fue visto más como un gesto de apertura del régimen sirio para no perder aliados internacionales que un viraje en su dura posición en el tratamiento del conflicto. Por su parte, la oposición siria ha continuado haciendo frente a la represión desatada por las tropas oficiales y, a su vez, ha reclamado un papel más protagónico de la comunidad internacional, ya sea a partir de una intervención armada directa o, a través del envío de armamento a los frentes opositores para resistir los embates al régimen. Por tanto, el fin de estos grupos ya no es solamente una apertura democrática, sino también la caída del régimen de Bashar el-Assad y su entorno. Para finalizar es importante resaltar que las dimensiones antes descritas nos permiten afirmar que el conflicto Sirio, además de ser uno de los más prolongados y sangrientos de este proceso de apertura democrática en la región, es uno de los más interesantes debido a las múltiples connotaciones que podrían generar su desenlace. Por ello es preocupante que el conflicto continúe como hasta la fecha pues la creciente polarización de la población hace temer la instauración de una abierta guerra civil en Siria, lo que provocaría aún más muertes de las que se tienen hasta la fecha.
  • 12. CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL EN SIRIA 2.-QUE CLASE DE CONFLICTO SE SITUA EN LA REALIDAD SIRIA Para definir específicamente que conflicto esta situado en Siria, debemos de conocer ante todo, la distinción de los conflictos armados. Los Estados Partes en los Convenios de Ginebra de 1949 confiaron al Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), mediante los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, "trabajar por la comprensión y la difusión del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados y preparar el eventual desarrollo del mismo"1. Por esta razón, el CICR aprovecha esta oportunidad para presentar la actual opinión jurídica sobre la definición de "conflicto armado internacional" y de "conflicto armado no internacional", según el derecho internacional humanitario (DIH), rama del derecho internacional que rige los conflictos armados. El DIH hace una distinción entre dos tipos de conflictos armados, a saber: ∙ Conflictos armados internacionales, en que se enfrentan dos o más Estados, y ∙ Conflictos armados no internacionales, entre fuerzas gubernamentales y grupos armados no gubernamentales, o entre esos grupos únicamente. El derecho de los tratados de DIH también hace una distinción entre conflictos armados no internacionales en el sentido del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949 y conflictos armados no internacionales según la definición contenida en el artículo 1 del Protocolo adicional II. Sobre la base de este análisis, el CICR propone las siguientes definiciones, que reflejan la firme opinión jurídica que predomina actualmente: 1. Existe un conflicto armado internacional cuando se recurre a la fuerza armada entre dos o más Estados. 2. Los conflictos armados no internacionales son enfrentamientos armados prolongados que ocurren entre fuerzas armadas gubernamentales y las fuerzas de uno o más grupos armados, o entre estos grupos, que surgen en el territorio de un Estado [Parte en los Convenios de Ginebra]. El enfrentamiento armado debe alcanzar un nivel mínimo de intensidad y las partes que participan en el conflicto deben poseer una organización mínima. Conflicto armado no internacional (CANI) 1) Tratados de DIH Es necesario examinar dos fuentes jurídicas importantes para determinar lo que es un CANI según el DIH: a) el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949; b) el artículo 1 del Protocolo adicional II: 1 Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, art. 5.2.g.
  • 13. CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL EN SIRIA a) Conflicto armado no internacional (CANI) en el sentido del artículo 3 común El artículo 3 común se aplica a un "conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes". Puede ser un conflicto armado en que participen uno o más grupos armados no gubernamentales. Según la situación, puede haber hostilidades entre las fuerzas armadas gubernamentales y grupos armados no gubernamentales o entre esos grupos únicamente. Dado que los cuatro Convenios de ginebra han sido ratificados universalmente, el requisito de que el conflicto armado ocurra "en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes" ha perdido su importancia en la práctica. De hecho, cualquier conflicto armado entre fuerzas armadas gubernamentales y grupos armados o entre estos grupos sólo puede tener lugar en el territorio de una de las Partes en el convenio. Para hacer una distinción entre un conflicto armado en el sentido del artículo 3 común y formas menos graves de violencia, como las tensiones y los disturbios interiores, los motines o los actos de bandidaje, la situación debe alcanzar cierto umbral de enfrentamiento. Por lo general, se ha aceptado que el umbral más bajo que figura en el artículo 1.2 del P II, que excluye los disturbios y las tensiones interiores de la definición de CANI, también se aplica al artículo 3 común. Al respecto, se utilizan generalmente dos criterios:2 ∙ Por una parte, las hostilidades deben alcanzar un nivel mínimo de intensidad. Puede ser el caso, por ejemplo, cuando las hostilidades son de índole colectiva o cuando el Gobierno tiene que recurrir a la fuerza militar contra los insurrectos, en lugar de recurrir únicamente a las fuerzas de policía 3 ∙ Por otra, los grupos no gubernamentales que participan en el conflicto deben ser considerados "partes en el conflicto", en el sentido de que disponen de fuerzas armadas organizadas. Esto significa, por ejemplo, que estas fuerzas tienen que estar sometidas a una cierta estructura de mando y tener la capacidad de mantener operaciones militares4 b) Conflictos armados no internacionales en el sentido del artículo 1 del Protocolo adicional II Una definición más restringida de CANI fue adoptada para los fines específicos del Protocolo adicional II. Este instrumento se aplica a los conflictos armados "que se desarrollen en el territorio de una Alta Parte Contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que 2 TPIY, The Prosecutor v. Dusko Tadic, Judgment, IT-94-1-T, 7 May 1997, para. 561-568; v. también TPIY, The Prosecutor v. Fatmir Limaj, Judgment, IT-03-66-T, 30 de noviembre de 2005, párr. 84 3 Para un análisis detallado de estos criterios, v. TPIY, The Prosecutor v. Fatmir Limaj, Judgment, IT-03- 66-T, 30 de noviembre de 2005, párrs. 135-170. 4 V. D. Schindler, The Different Types of Armed Conflicts According to the Geneva Conventions and Protocols, RCADI, Vol. 163, 1979-II, p. 147. Para un análisis detallado de estos criterios, v. TPIY, The Prosecutor v. Fatmir Limaj, Judgment, IT-03-66-T, 30 de noviembre de 2005, párrs. 94-134
  • 14. CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL EN SIRIA les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el presente Protocolo"5 .Esta definición es más restringida que la noción de CANI según el artículo 3 común en dos aspectos. Por una parte, introduce la exigencia de control territorial, disponiendo que las partes no gubernamentales deben ejercer un control territorial "que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el presente Protocolo". Por otra, el Protocolo adicional II se aplica expresamente sólo a los conflictos armados entre fuerzas armadas estatales y fuerzas armadas disidentes u otros grupos armados organizados. Contrariamente al artículo 3 común, el Protocolo no se aplica a los conflictos armados que ocurren sólo entre grupos armados no estatales. En este contexto, hay que recordar que el Protocolo adicional II "desarrolla y completa" el artículo 3 común "sin modificar sus actuales condiciones de aplicación"6 . Esto significa que ha de tenerse en cuenta esta definición restringida sólo en relación con la aplicación del Protocolo II, y no con el derecho de los CANI en general. El Estatuto de la Corte Penal Internacional, en su artículo 8.2.f), confirma la existencia de una definición de conflicto armado no internacional que no reúne los criterios del Protocolo II7 2) Jurisprudencia La jurisprudencia ha aportado importantes elementos para una definición de conflicto armado, en especial por lo que atañe a los conflictos armados no internacionales en el sentido del artículo 3 común, que no están expresamente definidos en los Convenios concernidos. Las sentencias y las decisiones del TPIY también echan luz sobre la definición de un CANI. Como se señaló más arriba, el TPIY determinó la existencia de un CANI "cuando quiera que haya […] una violencia armada prolongada entre autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre esos grupos en el territorio de un Estado".8 EL TPIY, por consiguiente, confirmó que la definición de CANI en el sentido del artículo 3 común comprende situaciones en que "[se enfrentan] varias facciones sin intervención de las fuerzas armadas gubernamentales"9 5 Protocolo adicional II, art. 1.1. 6 Protocolo adicional II, art. 1.1. 7 Estatuto de la CPI, art. 8.2.f: "se aplica a los conflictos armados que tienen lugar en el territorio de un Estado cuando existe un conflicto armado prolongado entre las autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre tales grupos" 8 TPIY, The Prosecutor v. Dusko Tadic, Decision on the Defence Motion for Interlocutory Appeal on Jurisdiction, IT-94-1-A, 2 de octubre de 1995, párr. 70. 9 S. Junod, en Sandoz, Swinarski y Zimmermann, Comentario del Protocolo del 8 de junio de 1977 adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II) y del artículo 3 de estos Convenios (CICR, Plaza & Janés Editores Bogotá, 1998), párr. 4461
  • 15. CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL EN SIRIA . Desde ese primer fallo, en todas las sentencias del TPIY se ha partido de esta definición. 3) Doctrina Varios autores reconocidos también han comentado con mucha claridad lo que debería considerarse un conflicto armado no internacional (CANI). Sus comentarios son de interés, sobre todo, en el caso de los conflictos que no llenan todos los criterios estrictos que contiene el Protocolo adicional II y proporcionan útiles elementos para hacer que se apliquen las garantías enumeradas en el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949. Según H. P. Gasser, está generalmente aceptado que "los conflictos armados no internacionales son enfrentamientos armados que tienen lugar en el territorio de un Estado entre el Gobierno, por una parte, y grupos armados insurrectos, por otra. […] Otro caso es el derrumbe de toda autoridad gubernamental en un país, que tenga como consecuencia el hecho de que varios grupos se enfrenten entre ellos por el poder"10 .D. Schindler propone también una definición detallada: "Deben conducirse las hostilidades por la fuerza de las armas y presentar una intensidad tal que, por lo general, el Gobierno tenga que emplear a las fuerzas armadas contra los insurrectos en lugar de recurrir únicamente a las fuerzas de policía. Por otra parte, por lo que respecta a los insurrectos, las hostilidades han de tener un carácter colectivo, [i.e.] no tienen que ser realizadas por grupos individuales. Además, los insurrectos deben tener un mínimo de organización. Sus fuerzas armadas deben estar bajo un mando responsable y poder llenar ciertos requisitos mínimos desde el punto de vista humanitario".11 Según M. Sassoli,12 "el artículo 3 común se refiere a los conflictos 'que tienen lugar en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes', mientras que el artículo 1 del Protocolo II se refiere a los que 'tienen lugar en el territorio de una Alta Parte Contratante'. Según la finalidad y el objeto del DIH, esto debe entenderse como una simple reiteración de que los tratados se aplican sólo a los Estados Partes en ellos. Si ese texto significara que los conflictos en que se oponen Estados y grupos armados organizados y se extienden en el territorio de varios Estados no son 'conflictos armados no internacionales', habría un vacío en la protección, lo que no podría explicarse por la preocupación de los Estados por su soberanía. Una consecuencia de esta preocupación es que el derecho relativo a los conflictos armados no internacionales es más rudimentario. Sin embargo, la preocupación por la soberanía estatal no puede ser suficiente para explicar por qué las víctimas de conflictos que se extienden en el territorio de varios Estados deberían beneficiarse de una menor 10 H. P. Gasser, International Humanitarian Law: an Introduction, in: Humanity for All: the International Red Cross and Red Crescent Movement, H. Haug (ed.), Paul Haupt Publishers, Berna, 1993, p. 555. 11 D. Schindler, The Different Types of Armed Conflicts According to the Geneva Conventions and Protocols, RCADI, Vol. 163, 1979-II, p. 147 12 Sassoli M., "Transnational Armed Groups and International Humanitarian Law", Program on Humanitarian Policy and Conflict Research, Harvard University, Occasional Paper Series, Winter 2006, Number 6, p. 8 y 9.
  • 16. CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL EN SIRIA protección que las personas afectadas por conflictos armados que se limitan al territorio de un único Estado. Además, los artículos 1 y 7 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda amplían la jurisdicción de este tribunal que ha que aplicar, entre otros, el derecho de los conflictos armados no internacionales, a los países vecinos. Esto confirma que incluso un conflicto que sale de las fronteras sigue siendo un conflicto armado no internacional. En conclusión, 'los conflictos internos se diferencian de los conflictos armados internacionales por las partes que participan en ellos y no por el ámbito territorial del conflicto'13. Por tanto El Comité Internacional de la Cruz Roja, resalta que los combates en Siria se han extendido de tal manera que el país se encuentra, jurídicamente en un conflicto armado no internacional o de hecho - guerra civil- en términos políticos-sociales. Es importante hacernos esta interrogante ¿Qué impacto puede tener esta declaración sobre el desarrollo del conflicto sirio? La calificación de guerra civil para la situación que se vive en Siria desde hace meses no es novedosa, ni el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), es el primero que hace una afirmación en este sentido. Lo que importa es que el derecho internacional humanitario o el derecho internacional humanitario no internacional es aplicable allá donde haya hostilidades entre fuerzas gubernamentales y grupos de oposición en todo el país" Hicham Hassan, portavoz del CICR. La Cruz Roja sólo consideraba hasta ahora zonas de guerra las áreas que rodean Idlib, Homs y Hama, El CICR, que supervisa el respeto internacional a la Convención de Ginebra, considera finalmente que los combates se han extendido más allá de estos tres puntos conflictivos y por eso es que ahora ha realizado esta declaración. El portavoz de la organización, Hicham Hassan, manifestó que Siria se encuentra "en un conflicto armado no internacional", que es el término técnico para denominar a la guerra civil. "Lo que importa es que el derecho internacional humanitario es aplicable allá donde haya hostilidades entre fuerzas gubernamentales y grupos de oposición en todo el país" La Guerra Civil Siria14 es un conflicto en forma de una rebelión popular, enfrentamientos sociales y políticos, lucha armada y ataques terroristas 15 que está ocurriendo en Siria. Se inició el 26 de enero de 2011, influida por otras protestas simultaneas en la región, exigiendo profundos cambios en los gobiernos y que han sido 13 Liesbeth Zegveld, Accountability of Armed Opposition Groups in International Law, Cambridge: Cambridge University Press, 2002, p. 136. 14 “Hay una guerra civil, pero también una guerra de propaganda”». El País(22 de julio de 2012). Consultado el 29 de julio de 2012. 15 “Un doble ataque causa decenas de víctimas en Damasco”». El País (10 de mayo de 2012). Consultado el 14 de agosto de 2012.
  • 17. CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL EN SIRIA descritas como "sin precedentes".16 Como en Túnez, Egipto y Libia, parte de los manifestantes demandan más libertades y plena democracia, así como también un mayor respeto de los derechos humanos. De acuerdo a los Comités de Coordinación Local sirios, desde el comienzo de las manifestaciones, las tropas sirias y fuerzas de seguridad asesinaron unos 7.000 civiles, y otros miles resultaron heridos. Las bajas entre las fuerzas leales al gobierno por las acciones de los rebeldes superan los 2.000 fallecidos, según el gobierno sirio. También se encuentran detenidas o desaparecidas entre 9.000 y 15.000 personas. Además, 75.000 personas se han visto obligadas a abandonar sus ciudades para buscar un refugio y huir de la represión, de las cuales 25.000 han emigrado a otros países. Como respuesta a la mayor rebelión popular que tuvo lugar en el país, las fuerzas de seguridad sirias dispararon contra cientos de manifestantes, e hirieron a otros tantos17. El Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, condenó el uso de fuerza contra los manifestantes catalogándola como "inaceptable". A partir de abril de 2012, por decisión del Consejo de Seguridad, se desplegó en el país la Misión de Supervisión de las Naciones Unidas en Siria (UNMISS) para verificar el cese de la violencia y el cumplimiento del acuerdo de los seis puntos. Muchos edificios simbólicos del poder, como la sede del Partido Baath y los tribunales, fueron incendiados por los manifestantes. El viernes, 18 de marzo durante las manifestaciones, varias miles de personas fueron detenidas en Damasco, Homs, Banias y sobre todo en Daraa. Las escuelas y los estadios de las ciudades fueron utilizados como centros de detención.66 Desde el 25 de marzo, a pesar de la represión y las concesiones del gobierno, el movimiento se extendió a las principales ciudades del país. Este tipo de protesta no tiene precedentes desde la masacre de Hama en 1982, donde se estima que fueron asesinadas entre 10.000 a 25.000 personas. Mientras las protestas continúan, el gobierno sirio utiliza diversas tácticas, como el envío de tropas militares con tanques y helicópteros artillados, así como también francotiradores para disparar a cualquier persona que camine por las calles. Las órdenes del ejército sirio es de realizar fuego real contra los manifestantes. Los soldados que se nieguen a acatar dichas órdenes son ejecutados por el propio ejército sirio, en un escenario similar al de la guerra civil libia. Desertores del ejército sirio han informado de la matanza de cientos de soldados por negarse a disparar contra los manifestantes. y también han denunciado que se realizan violaciones en masa. Miles de soldados iraníes y mercenarios de Hezbollah ingresaron a territorio sirio para ayudar al ejército, y son estos los que llevan a cabo gran parte de las ejecuciones en masa de soldados. Durante el transcurso del mes de mayo, el ejército sirio ejecutó asedios a las ciudades de Banias, Hama, Homs, Daraa, Talkalakh, Latakia, Al Midan y Duma y varias otras ciudades. Los servicios de agua y electricidad fueron cortadas en la ciudades sitiadas, al tiempo que las fuerzas de seguridad confiscaban la harina y los alimentos. Como 16 Syrian Protests Add to Pressure on Assad Regime». The Wall Street Journal (23 de marzo de 2011). Consultado el 23 de marzo de 2011. 17 «[http://www.elmundo.es/elmundo/2011
  • 18. CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL EN SIRIA consecuencia de estas medidas, algunas ciudades se encuentran a punto de enfrentar hambruna. En junio, las fuerzas leales al gobierno de al-Assad lanzaron un asedio en Jisr-al Shughour. Miles de residentes locales huyeron de la represión del régimen de Bashar al-Assad por temor a ser víctimas de una masacre proporcional a la masacre de Hama. Más de 25.000 sirios se marcharon a Turquía, Líbano y Jordania, donde debieron crearse varios campos de refugiados para atenderles18. La ciudad más duramente castigada ha sido Homs, "capital" de la rebelión, que ha sufrido una masacre a manos de las tropas del ejército 3.-COMO INTERVIENE EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EN EL CONFLICTO La intervención del Derecho Internacional Humanitario en el Conflicto se da a través del respeto pleno a las normas y los principios del derecho internacional humanitario, que comúnmente se conocen como "leyes de la guerra". Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales estipulan expresamente que (primero) sus reglas se aplican a todos los casos de conflictos armados y (segundo) estas reglas deben ser respetadas por todas las partes en conflicto en todas circunstancias. En tiempos de conflicto armado, el derecho internacional humanitario debe ser respetado por todas las partes en conflicto, lo que quiere decir, respetado por aquellos que hayan podido violar el derecho internacional general, así como por aquellos que actúan dentro de ese marco. En otras palabras, el derecho humanitario no toma en consideración si la causa que está siendo defendida por cada parte en conflicto es justa y si el uso de la fuerza armada es lícito. La principal Institución mundial que esta permanentemente velando por el cumplimiento del Derecho Internacional Humanitario es el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), es este ente que insta a SIRIA el respeto fehacientemente a “las leyes de la guerra”, vigilando que todas las partes en conflicto no vulneren las normas internacionales humanitarios. Mientras el conflicto armado se intensifica y afecta gravemente a la población civil, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) está más decidido que nunca a continuar su labor, a fin de responder a las crecientes necesidades de ayuda humanitaria. Es en tal sentido precisa (Robert Mardini), jefe de las Actividades Operacionales del CICR en Oriente Próximo y Oriente Medio: "Instamos a todos los que participan en los enfrentamientos a que cumplan las obligaciones que tienen en virtud del derecho internacional humanitario”, "Ya hemos expresado nuestras preocupaciones en forma bilateral a las autoridades Sirias y a algunos grupos de oposición armados. Por lo que 18 http://noticias.lainformacion.com/primavera-arabe/al-menos-25-000-refugiados-han-huido-de-siria-en-el- ultimo-ano_uFVwRUI78jSfDEYkpkuLA5/
  • 19. CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL EN SIRIA hacemos público este pedido urgente para que llegue sin demora a todas las partes beligerantes en el terreno, en el momento mismo en que están produciéndose los hechos. El objetivo es evitar más muertes y sufrimientos entre los civiles atrapados en los combates." Las hostilidades están sujetas a normas que imponen límites al modo de conducirlas, con la finalidad de proteger a la población civil y a las personas que no participan en las hostilidades o que han dejado de hacerlo, como los detenidos y los heridos. Conforme al derecho internacional humanitario, las partes en el conflicto deben hacer distinción en todo momento entre las personas civiles y las personas que participan directamente en las hostilidades. Los ataques sólo pueden dirigirse contra objetivos militares, nunca contra personas civiles o bienes civiles, como escuelas o lugares de culto. Cuando las hostilidades se libran en zonas urbanas con alta densidad de población, como Aleppo, Homs o Damasco, las partes deben prestar atención en forma permanente a los medios y los métodos de guerra que eligen, a fin de preservar a las personas civiles y a los bienes de carácter civil, en la mayor medida posible,. Además, se debe permitir que los civiles se desplacen libremente hacia zonas más seguras. Es muy importante que los servicios médicos gocen de protección para efectuar su labor. En situaciones de emergencia como ésta, la disponibilidad de atención médica en forma adecuada y oportuna suele ser una cuestión de vida o muerte. Los heridos y los enfermos deben poder obtener asistencia médica sin demora. Las partes deben tomar todas las medidas posibles para prestar la asistencia necesaria a los civiles y para facilitar su evacuación, sin importar a qué parte podrían apoyar o no. El acceso de la población a la atención médica también depende de que se respete y se preserve de los ataques al personal médico y al personal de ayuda humanitaria, así como las ambulancias, los hospitales y las clínicas. Los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja deben ser respetados en toda circunstancia. La Media Luna Roja Árabe Siria ya ha perdido a cinco colaboradores. Varias ambulancias han recibido disparos o han sido robadas. A causa de esa falta de respeto, la labor de la Media Luna Roja se ha vuelto más peligrosa justo cuando más se la necesita. Las personas detenidas o que se encuentren de alguna otra forma en manos de una parte en el conflicto deben recibir un trato humano en toda circunstancia. El homicidio, la tortura y otros tratos crueles están prohibidos en todo momento. Las partes en el conflicto deben tomar todas las medidas posibles para que las personas que han huido de sus hogares a causa del conflicto no corran peligro y reciban atención médica y alojamiento adecuado. Desde comienzos del año, el CICR, en colaboración con la Media Luna Roja Árabe Siria, ha prestado ayuda en varias partes del país en favor de más de medio millón de personas desplazadas o afectadas de alguna otra forma por la violencia. Pese a las difíciles y peligrosas condiciones, el CICR y la Media Luna Roja Árabe Siria mantienen su firme decisión de hacer todo lo que esté a su alcance para responder a las necesidades más urgentes.
  • 20. CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL EN SIRIA 4.-CUAL ES LA INFLUENCIA RECIPROCA EXISTENTE ENTRE LOS DERECHO DE DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO La finalidad tanto del derecho internacional humanitario (DIH) como del derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) es proteger la vida, la salud y la dignidad de las personas, pero desde puntos de vista diferentes. Así pues, no ha de sorprender que, a pesar de una formulación muy diferente, la esencia de algunas de normas sea similar, o incluso idéntica. Por ejemplo, los dos derechos protegen la vida humana, prohíben la tortura u otros tratos crueles, estipulan los derechos fundamentales de las personas contra las cuales se abre un proceso penal, prohíben la discriminación, disponen acerca de la protección de las mujeres y los niños, reglamentan aspectos del derecho a los alimentos y a la salud. Sin embargo, el DIH contiene disposiciones sobre muchas cuestiones que están por fuera del ámbito del DIDH, como la conducción de las hostilidades, los estatutos de combatiente y de prisionero de guerra y la protección del emblema de la cruz roja y de la media luna roja. Del mismo modo, el DIDH dispone acerca de aspectos de la vida en tiempo de paz que no están reglamentados por el DIH, como la libertad de prensa, el derecho a reunirse, a votar y a declararse en huelga. El derecho internacional humanitario (DIH) y el derecho internacional de los derechos humanos son dos cuerpos de normas distintos pero complementarios. El DIH se aplica en situaciones de conflicto armado, mientras que el derecho de los derechos humanos está vigente en todo momento, tanto en tiempo de paz como de guerra. Durante los conflictos armados, se aplican tanto el DIH como el derecho de los derechos humanos. La diferencia en lo que respecta a su aplicación radica en que el derecho internacional de los derechos humanos habilita a los Estados a suspender ciertos derechos humanos si afronta una situación de emergencia. El DIH, en cambio, no puede suspenderse, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 5 del IV Convenio de Ginebra. Sin embargo, ningún Estado puede suspender ciertos derechos fundamentales que deben respetarse en todas las circunstancias. El derecho a la vida, la prohibición de la tortura y los castigos o tratos inhumanos, la prohibición de la esclavitud y la servidumbre, el principio de legalidad y la prohibición de la aplicación retroactiva de las normas jurídicas, y la libertad de pensamiento, de conciencia y de culto, son algunos de esos derechos. Los Estados tienen la obligación jurídica de respetar y aplicar el DIH y el derecho de los derechos humanos. El respeto del DIH exige a los Estados adoptar leyes nacionales destinadas a cumplir con las obligaciones que les incumben, formar a los militares y enjuiciar a quienes cometan violaciones graves a las disposiciones de esa rama del derecho. El derecho de los derechos humanos también exige que los Estados adopten leyes u otras medidas que les permitan aplicar sus normas y sancionar a quienes las violen.
  • 21. CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL EN SIRIA El DIH está contenido en los Convenios de Ginebra y de La Haya, los Protocolos adicionales, un conjunto de tratados que reglamentan los métodos y los medios de hacer la guerra –por ejemplo, tratados que prohíben el empleo de armas láser cegadoras, minas terrestres y armas químicas o biológicas– y el derecho consuetudinario. El derecho de los derechos humanos es más complejo y, a diferencia del DIH, comprende también tratados regionales. El principal instrumento internacional es la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1948. Otros tratados internacionales relativos a los derechos humanos son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y los tratados que se refieren a la prevención y el castigo de la tortura y otras prácticas crueles, inhumanas o degradantes, a la eliminación de la discriminación racial y a discriminación contra las mujeres, y a los derechos del niño. En Europa, América, África y los países árabes, se han adoptado distintos convenios o cartas regionales de derechos humanos.
  • 22. CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL EN SIRIA 5.-ANALISIS JURIDICO RESPECTIVO El análisis lo realizaremos identificando y conociendo los diferentes Derechos Internacionales a fin de precisar la aplicación de la Normatividad Jurídico Internacional respectivo al conflicto armado en Siria. ¿Qué es el derecho internacional humanitario? El DIH es un conjunto de normas internacionales, convencionales o consuetudinarias, destinadas a resolver los problemas causados directamente por conflictos armados internacionales o no internacionales. Protege a las personas y los bienes afectados, o que pueden resultar afectados, por un conflicto armado, y limita el derecho de las partes en conflicto a elegir los métodos y medios de hacer la guerra. Los principales tratados de DIH aplicables en caso de conflicto armado internacional son los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y su Protocolo adicional I de 1977. Las principales disposiciones convencionales aplicables en caso de conflicto armado no internacional son el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra y las disposiciones del Protocolo adicional II. Convención de Ginebra, aprobada el 12 de agosto de 1949, Convención relativa a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra. ....y ¿qué es el derecho internacional de los derechos humanos? El DIDH es un conjunto de normas internacionales, convencionales o consuetudinarias, en que se estipula el comportamiento y los beneficios que las personas o grupos de personas pueden esperar o exigir de los Gobiernos. Los derechos humanos son derechos inherentes a todas las personas por su condición de seres humanos. Muchos principios y directrices de índole no convencional (derecho indicativo) integran también el conjunto de normas internacionales de derechos humanos. Las principales fuentes convencionales del DIDH son los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos (1966) y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), las Convenciones relativas al Genocidio (1948), la Discriminación Racial (1965), la Discriminación contra la Mujer (1979), la Tortura (1984) y los Derechos del Niño (1989). Los principales instrumentos regionales son el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (1950), la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (1948), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) y la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (1981). A pesar de que el DIH y el DIDH han tenido un desarrollo independiente desde el punto de vista histórico, en tratados recientes se han incluido disposiciones de ambos derechos; por ejemplo, en la Convención sobre los Derechos del Niño, en su Protocolo Facultativo relativo a la participación de los niños en los conflictos armados y en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Entrada en vigor: 21 de octubre de 1950.
  • 23. CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL EN SIRIA ¿Cuándo se aplican estos derechos? El DIH es aplicable en tiempo de conflicto armado, internacional o no internacional. Las guerras en que intervienen dos o varios Estados y las guerras de liberación son conflictos internacionales, que haya habido una declaración de guerra o no, y aunque una de las partes no haya reconocido el estado de guerra. Los conflictos armados no internacionales son aquellos en que fuerzas gubernamentales combaten contra insurgentes armados o en que grupos rebeldes combaten entre ellos. Dado que el DIH impone normas a una situación excepcional -un conflicto armado- no están permitidas las excepciones a la aplicación de sus disposiciones. En principio, el DIDH se aplica en todo tiempo: en tiempo de paz y en tiempo de conflicto armado. Sin embargo, de conformidad con algunos tratados de DIDH, los Gobiernos pueden derogar algunas normas en situaciones de emergencia pública que pongan en peligro la vida de la nación, a condición de que las derogaciones sean proporcionadas a la crisis y su aplicación no sea indiscriminada o infrinja alguna otra norma del derecho internacional, incluido el DIH. Hay normas que no permiten derogación alguna, como las relativas al derecho a la vida, y las que prohíben la tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la esclavitud y la servidumbre y la retroactividad de las leyes penales. ¿Quién debe aplicar las disposiciones de estos derechos? El DIH debe ser aplicado por todas las partes en un conflicto armado: en los conflictos internacionales, debe ser acatado por los Estados implicados y, en los conflictos internos, por los grupos que combatan contra el Estado o que combatan entre ellos. En el DIDH se imponen obligaciones a los Gobiernos en sus relaciones con los individuos. Muchos opinan que los agentes no estatales -especialmente los que ejercen funciones de índole gubernamental- también tendrían que respetar las normas de derechos humanos, pero nada se ha decidido al respecto. ¿Cuál es el sistema de aplicación en el plano nacional de Siria? El deber de aplicar el DIH y el DIDH incumbe, en primer lugar, al Estado de Siria. El Estado Siriano tiene el deber de tomar medidas legales y prácticas, tanto en tiempo de paz como en situaciones de conflicto armado, para garantizar el cabal cumplimiento del DIH. Esas medidas incluyen:  Traducción de los tratados de DIH;  Prevención y castigo de los crímenes de guerra, mediante la aprobación de legislación penal;  Protección de los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja;  Aplicación de las garantías fundamentales y judiciales;  Difusión del DIH;  Formación de personal en DIH y designación de asesores jurídicos ante las fuerzas armadas.
  • 24. CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL EN SIRIA Los tratados de DIDH contienen también disposiciones que obligan a los Estados a aplicar sus normas de forma inmediata o progresiva. Deben tomar diversas medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otra índole para dar efecto a los derechos estipulados en los tratados; por ejemplo, leyes penales en que se estipule la ilegalidad de los actos prohibidos por los tratados de DIDH y su correspondiente sanción, o en que se disponga sobre la posibilidad de interponer un recurso efectivo ante los tribunales nacionales por violaciones de derechos específicos. ¿Tienen también obligaciones las personas naturales? El DIH impone obligaciones a las personas naturales y estipula que pueden ser consideradas penalmente responsables por "infracciones graves" de los Convenios de Ginebra y del Protocolo I, y por otras violaciones graves de las normas y costumbres de la guerra (crímenes de guerra). Se estipula la jurisdicción universal con respecto a las personas sospechosas de haber cometido dichos actos. Con la aprobación del Estatuto de la Corte Penal Internacional, las personas también deben responder por crímenes de guerra cometidos en conflictos armados no internacionales. De conformidad con los tratados de DIDH, las personas naturales no tienen deberes específicos, pero sí pueden ser declaradas responsables penalmente por violaciones que puedan constituir crímenes internacionales, como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y la tortura, los cuales están sujetos también a la jurisdicción universal. Los Tribunales Penales Internacionales para ex Yugoslavia y Ruanda, así como la Corte Penal Internacional tienen jurisdicción con respecto a violaciones tanto del DIH como del DIDH. ¿Quién se beneficia de la protección? El DIH protege a las personas que no participan, o que han dejado de participar, en las hostilidades. Los Convenios de Ginebra, aplicables en caso de conflicto armado internacional, protegen a los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña (Convenio I), a los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar (Convenio II), a los prisioneros de guerra (Convenio III) y a las personas civiles (Convenio IV). Los desplazados internos, las mujeres, los niños, los refugiados, los apátridas, los periodistas, entre otros, forman parte de la categoría de persona civil (Convenio IV y Protocolo). Del mismo modo, las normas aplicables en caso de conflicto armado no internacional (Protocolo II y artículo 3 común a los Convenios de Ginebra) se refieren al trato debido a las personas que no participan, o que han dejado de participar, en las hostilidades. Las normas del DIH relativas a la conducción de las hostilidades protegen también a las personas civiles. Por ejemplo, las partes en conflicto deben, en todo tiempo, distinguir entre combatientes y no combatientes y entre objetivos militares y no militares. Ni la población civil en general ni las personas civiles en particular pueden ser objeto de ataques y está prohibido atacar objetivos militares si puede causar daños desproporcionados a las personas o los bienes civiles. El DIDH, cuya aplicación está prevista, principalmente, para el tiempo de paz, protege a todas las personas.
  • 25. CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL EN SIRIA También es de aplicación los Tratados de DIH y el DIH consuetudinario en el conflicto armado de Siria El derecho internacional humanitario se basa en numerosos tratados, particularmente en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales, así como en otros convenios y protocolos que abarcan aspectos específicos del derecho de los conflictos armados. Existe además un sustancial cuerpo de derecho consuetudinario que es vinculante para todos los Estados y las partes que intervienen en los conflictos. Los límites a la manera de conducir la guerra han existido por siglos, pero hasta 1864 consistían mayormente en costumbres no escritas. En ese año, se adoptó el Primer Convenio de Ginebra, el primero de una larga serie de tratados destinados a limitar las formas en que se conducen las guerras. Esta parte del sitio Web contiene enlaces a los principales textos de derecho internacional humanitario (DIH), comentarios acerca de su aplicación y artículos académicos sobre la evolución del DIH, así como información relacionada con el estado de ratificación de los tratados. El núcleo del DIH está formado por los Convenios de Ginebra. El texto inicial de 1864 fue revisado y reescrito en 1906 y en 1929. Su versión actual se adoptó el 12 de agosto de 1949, en el contexto posterior a la Segunda Guerra Mundial, y se conoce ahora como "los cuatro Convenios de Ginebra", que han sido ratificados por todos los países del mundo. El DIH abarca dos ámbitos principales: la protección de las personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades y las restricciones a los medios y métodos de guerra, como las armas y las tácticas. El I Convenio de Ginebra de 1949 se refiere a la protección y cuidado de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña. El II Convenio de Ginebra se relaciona con la protección y cuidado de los heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar. El III Convenio de Ginebra se refiere al trato de los prisioneros de guerra. El IV Convenio de Ginebra se relaciona con la protección de las personas civiles en tiempo de guerra. Desde 1949, se han sumado tres Protocolos a los Convenios de Ginebra. El Protocolo adicional I, de 1977, se relaciona con la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales. El Protocolo adicional II, del mismo año, se refiere a la protección de las víctimas de los conflictos armados no internacionales. El Protocolo adicional III, de 2005, creó un nuevo emblema protector, el cristal rojo, que se sumó a los emblemas existentes, la cruz roja y la media luna roja.
  • 26. CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL EN SIRIA El DIH también comprende una serie de tratados relacionados con armas específicas, tácticas o personas y bienes protegidos, como la Convención de La Haya sobre la protección de bienes culturales en caso de conflicto armado, de 1954, la Convención de 1972 sobre armas biológicas, la Convención de 1980 sobre armas convencionales, la Convención de 1993 sobre armas químicas y el Convenio de Ottawa sobre la prohibición de minas antipersonal, de 1997. Además del derecho convencional, hay un considerable cuerpo de derecho internacional humanitario consuetudinario, que ha sido catalogado en un importante estudio realizado por el CICR y publicado por Cambridge University Press. En este estudio se presenta un análisis exhaustivo de las normas consuetudinarias que se aplican a los conflictos armados, basadas en la práctica de los Estados. El derecho internacional consuetudinario está compuesto por normas que resultan de "una práctica general aceptada como derecho", cuya existencia es independiente del derecho convencional. El derecho internacional humanitario consuetudinario (DIH consuetudinario) reviste una importancia fundamental en los conflictos armados contemporáneos, porque llena las lagunas del derecho convencional tanto en lo que respecta a los conflictos armados internacionales como no internacionales, fortaleciendo de este modo la protección de las víctimas. El derecho internacional deriva tanto del derecho convencional como de las normas conocidas como derecho internacional consuetudinario. Normalmente, los tratados consisten en convenios escritos en los cuales los Estados establecen determinadas normas de manera formal. En cambio, el derecho internacional consuetudinario no está escrito, sino que resulta de "una práctica general aceptada como derecho". Para demostrar que determinada norma es consuetudinaria, es necesario probar que se refleja en la práctica de los Estados y que la comunidad internacional considera que esa práctica es obligatoria como cuestión de derecho. El DIH consuetudinario sigue siendo pertinente en los conflictos armados contemporáneos por dos razones principales. La primera es que, si bien algunos Estados no han ratificado todos los convenios importantes, siguen estando obligados por las normas del derecho consuetudinario. La segunda razón reside en la relativa debilidad del derecho convencional que rige los conflictos armados no internacionales, esto es, los conflictos en los que participan grupos armados y que suelen desarrollarse dentro de las fronteras de un país. En un estudio publicado por el CICR en 2005, se demostró que el marco jurídico que rige los conflictos armados internos es más detallado en el derecho internacional consuetudinario que en el derecho convencional. Habida cuenta de que la mayoría de los conflictos armados de hoy son de índole no internacional, este aspecto reviste particular importancia. El estudio titulado "Derecho internacional humanitario consuetudinario" se inició en 1996. El CICR, en colaboración con un nutrido grupo de eminentes expertos en el tema, analizó la actual práctica de los Estados en relación con el DIH. El objetivo del estudio era identificar el derecho consuetudinario que se aplica a este ámbito y esclarecer la protección jurídica que otorga a las víctimas de la guerra. En el estudio se
  • 27. CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL EN SIRIA identificaron 161 normas de DIH consuetudinario que constituyen el núcleo común del derecho humanitario vinculante para todas las partes en los conflictos armados. Esas normas fortalecen la protección jurídica de las víctimas de la guerra en todo el mundo. NORMATIVIDAD CONSUETUDINARIA QUE SE DEBE UTILIZAR EN EL CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL (CANI). La siguiente lista se basa en las conclusiones expuestas en el volumen I del estudio sobre el derecho internacional humanitario consuetudinario. Dado que este estudio no tenía por objeto determinar la índole consuetudinaria de cada norma contenida en los tratados de derecho internacional humanitario, la lista no sigue necesariamente la estructura de los tratados existentes. CANI son los artículos que se enumeran las que se aplican en los conflictos armados no internacionales. En este último caso, algunas normas llevan la indicación de «c.a. en CANI» (cabe aplicarla en CANI), por que la práctica ha seguido en general esa dirección, aunque esté menos extendida. I. El Principio de Distinción Distinción entre civiles y combatientes 1,2, 5 y 6 es Distinción entre bienes de carácter civil y objetivos militares 7- 10 Ataques indiscriminados 11 – 13 Proporcionalidad en el ataque 14 Precauciones en el ataque 15 – 20 y 21 (c.a. en CANI) Precauciones contra los efectos de los ataques 22 y 23–24,( c.a .en CANI) II. Personas y Bienes Especialmente Protegidos Personal y bienes sanitarios y religiosos 25 – 30 Personal y bienes de socorro humanitario 31 – 32 Personal y bienes de las misiones de mantenimiento de la paz 33 Periodistas 34 Zonas protegidas 35 – 37 Bienes culturales 38 – 40 Obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas 42 El medio ambiente natural 43 ,44 a 45 (ca. en CANI)
  • 28. CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL EN SIRIA III. Métodos Específicos de Guerra Prohibición de no dar cuartel 46 – 48 Destrucción y confiscación de bienes 50- 52 Hacer padecer hambre y acceso a la ayuda humanitaria 53 – 56 Engaño 57 – 61 y 62-63( c.a en CANI) Comunicación con el enemigo 66 – 69 IV. Armas Principios generales sobre el empleo de las armas 70 – 71 Veneno 72 Armas biológicas 73 Armas químicas 74 -76 Balas expansivas 77 Balas explosivas 78 Armas cuyo efecto principal es lesionar mediante fragmentos no localizables 79 Armas trampa 80 Minas terrestres 81 y 83; 82 ( c.a. en CANI) Armas incendiarias 84 – 85 Armas láser que causan ceguera 86 V. Trato Debido a las Personas Civiles o Fuera de Combate Garantías fundamentales 87 – 105 Heridos, enfermos y náufragos 109 – 111 Personas fallecidas 112 – 116 Personas desaparecidas 117 Personas privadas de libertad 118 –128
  • 29. CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL EN SIRIA Desplazamientos y personas desplazadas 129 y 131-133 Otras personas especialmente protegidas 134 – 138 VI. Aplicación Respeto del derecho internacional humanitario 139 – 143 Medidas para hacer respetar el derecho internacional humanitario 144-148 Responsabilidad y reparaciones 149 – 150 Responsabilidad individual 151 – 155 Crímenes de guerra 156 –-161 Así mismo la Jurisdicción Penal Internacional se aplica en este conflicto armado no internacional de Siria. Desde la Segunda Guerra Mundial, la comunidad internacional ha promovido el desarrollo de un sistema de jurisdicciones internacionales, complementarias de los tribunales nacionales, a fin de encausar a los acusados de genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. Ese sistema tiene dos vertientes: por un lado, se basa en el establecimiento de tribunales ad hoc y otros tribunales internacionalizados que se establecen después de un conflicto; por otro lado, se basa en la recientemente creada Corte Penal Internacional. Tras la Segunda Guerra Mundial, las potencias victoriosas establecieron tribunales penales en Alemania y Japón para juzgar los crímenes de guerra cometidos durante las hostilidades contra civiles y combatientes de los aliados. Pese a las reservas sobre el hecho de que fueran las potencias ganadoras las que tomaran esa iniciativa, dado el horror de los crímenes cometidos, en particular el homicidio masivo de judíos y otras minorías, la opinión pública dio amplio apoyo a la realización de los juicios. A diferencia de las guerras anteriores, casi la mitad de las víctimas de la Segunda Guerra Mundial fueron civiles. Por ello, en agosto de 1949 la comunidad internacional también apoyó activamente la ampliación del ámbito del DIH, sobre todo a través del derecho convencional, para abarcar la situación de los civiles de forma más eficaz. El CICR se congratuló del desarrollo del derecho internacional humanitario a través de la aprobación de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el establecimiento de la obligación de ejercer jurisdicción universal contra las infracciones graves de sus normas, como forma de evitar que queden impunes los crímenes de guerra. Casi cinco décadas después, el término de la Guerra Fría y los nuevos conflictos en Europa y en África, que causaron cientos de miles de víctimas civiles, convencieron al
  • 30. CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL EN SIRIA Consejo de Seguridad de la ONU de la necesidad de considerar una vez más el establecimiento de tribunales penales internacionales ad hoc. El conflicto armado en los Balcanes condujo a la ONU a establecer un tribunal penal internacional en La Haya, Holanda, a fin de juzgar a los acusados de crímenes de guerra, genocidio y crímenes contra la humanidad. El acusado más famoso fue el ex presidente de Yugoslavia, Slobodan Milosevic. Poco después, la ONU estableció un tribunal en Arusha, Tanzania, para castigar las violaciones del DIH y otros crímenes internacionales cometidos en Ruanda a comienzos de los años 1990. Desde entonces, también se han establecido tribunales especiales para enjuiciar crímenes nacionales e internacionales. Algunos ejemplos de esos tribunales mixtos son los de Kosovo, Bosnia Herzegovina, Timor Leste, Sierra Leona, Camboya y, más recientemente, Líbano. Esos tribunales penales internacionales (y mixtos) pueden contribuir al desarrollo y el esclarecimiento del derecho internacional humanitario y el derecho de los derechos humanos. Pueden fortalecer el respeto del DIH al hacer justicia para las víctimas; también pueden tener un efecto disuasivo en los conflictos armados futuros y, al determinar la verdad de lo sucedido durante un conflicto, contribuyen a la reconciliación y la reconstrucción. La decisión de la comunidad internacional de establecer, en 1998, la Corte Penal Internacional también intentó abordar esas preocupaciones procurando los medios para asumir los casos que los Estados no puedan o no deseen procesar.
  • 31. CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL EN SIRIA 6.-CONCLUSIONES 1.- El caso del conflicto sirio ha trascendido mas de lo imaginable no sólo por el ya largo período de su desarrollo y lo sangriento del mismo, sino también por las dimensiones que lo componen y, por ende, lo configuran como una disputa de difícil resolución. Describo como las principales dimensiones del conflicto, a saber: a) la postura adoptada por la comunidad internacional a través de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Liga Árabe; b) la histórica relación conflictiva entre las sectas religiosas suní y chií; y c) las posiciones de los actores centrales del conflicto. 2.- Los conflictos armados no internacionales son enfrentamientos armados prolongados definidos o también definido - como guerra civil- , que ocurren entre fuerzas armadas gubernamentales y las fuerzas de uno o más grupos armados, o entre estos grupos, que surgen en el territorio de un Estado [Parte en los Convenios de Ginebra]. El enfrentamiento armado debe alcanzar un nivel mínimo de intensidad y las partes que participan en el conflicto deben poseer una organización mínima, esta clase de conflicto se da en Siria. 3.-Jurídicamente lo que sucede en Siria es conflicto armado no internacional y la política-social lo define como guerra civil. 4.- La intervención del Derecho Internacional Humanitario en el Conflicto se da a través del respeto pleno a las normas y los principios del derecho internacional humanitario, que comúnmente se conocen como "leyes de la guerra". 5.- La finalidad tanto del derecho internacional humanitario (DIH) como del derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) es proteger la vida, la salud y la dignidad de las personas, pero desde puntos de vista diferentes. 6.- El derecho internacional humanitario (DIH) y el derecho internacional de los derechos humanos son dos cuerpos de normas distintos pero complementarios. El DIH se aplica en situaciones de conflicto armado, mientras que el derecho de los derechos humanos está vigente en todo momento, tanto en tiempo de paz como de guerra. 6.- El DIH es aplicable en tiempo de conflicto armado, internacional o no internacional. Las guerras en que intervienen dos o varios Estados y las guerras de liberación son conflictos internacionales, que haya habido una declaración de guerra o no, y aunque una de las partes no haya reconocido el estado de guerra. Los conflictos armados no internacionales son aquellos en que fuerzas gubernamentales combaten contra insurgentes armados o en que grupos rebeldes combaten entre ellos.
  • 32. CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL EN SIRIA MUCHAS GRACIAS
  • 33. CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL EN SIRIA