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Rentas de Cuarta Categoría
INGRESOS QUE GENERAN RENTAS DE CUARTA CATEGORIA. Según lo establecido en el art 33º del a LIR se consideran rentas de cuarta categoría, las siguientes:
El ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia , oficio o actividades no incluidas expresamente en la renta de tercera categoría. El perceptor de rentas de cuarta categoría, deberá obtener dichos ingresos en forma individual. Puede estar apoyado por otras personas para el desarrollo de sus actividades sin que ello signifique que se esta generando rentas de tercera categoría.
El desempeño de funciones de director de empresas, sindico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas. Concepto Detalle Director de empresas Personas naturales integrantes de un Directorio, elegidas por la Junta de accionistas para dirigir las políticas de la sociedad. Sindico Persona encargada de la administración y dirección de una empresa en proceso de liquidación Mandatario Apoderado que mediante un contrato representa a la persona llamada mandante, representarla en uno o mas asuntos. Gestor de negocios Persona que gestiona negocios en forma directa sin encargo de terceros pero con derecho de exigir los gastos de legítimos realizados. Albacea Persona que tiene a cargo cumplir y ejecutar lo que el testador ha ordenado en su testamento, u ora forma de disposición de ultima voluntad. Regidor municipal Persona  natural elegida en votación popular para integrar el Consejo municipal  Consejero Regional Aquella persona natural elegida en votación popular para integrar el consejo Regional.
Determinación de la renta y forma de pago. Se imputan al ejercicio gravable en que se perciban , determinándose en base a esos montos, el impuesto  a la renta que corresponda.  Se puede efectuar cualquiera de las dos modalidades, siguientes. Pagos a cuenta Retenciones, por parte de los pagadores de este tipo de rentas.
PAGOS A CUENTA: Las personas naturales que obtengan rentas de cuarta categoría, deben abonar con carácter de pago a cuenta, que determinaran aplicando la tasa del 10% sobre la renta bruta mensual abonada o acreditada, e el plazo previsto. Para el ejercicio 2011, están obligados a efectuar pagos a cuenta, las personas que perciban rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta quinta categoría, por un monto superior a: OBLIGADOS A EFECTUAR PAGOS A CUENTA DE CUARTA CATEGORIA. IMPORTE SUPUESTO S/.  2,625 Tratándose de sujetos que perciban rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría. S/.  2,100 Tratándose de sujetos que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y que perciban rentas por dichas funciones y que además perciban otras rentas de cuarta /o quinta categoría.
Retenciones: Las personas , empresas  entidades que pagan este tipo de rentas, deberán retener con carácter de pago a cuenta del impuesto a renta , el 10% de las rentas brutas que abonen o acrediten, y abonar en los plazos establecidos. Los agentes de retención no procederán a efectuar la retención, cuando: CASOS A EFECTUAR RETENCIONES DE CUARTA CATEGORIA. SUPUESTO CONDICION LOS RECIBOS POR HONORARIOS  QUE PAGUEN O ACREDITEN Sean de un importe que no exceda el monto de S/. 1,500. EL PERCEPTOR DE RENTAS DE CUARTA CATEGORIA Haya sido autorizado por SUNAT a suspender sus retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta, lo cual deberá acreditar conforme lo indica SUNAT.
SUSPENSION DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA: Cuando el  perceptor de rentas de cuarta categoría haya sido autorizado por SUNAT a suspender sus retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta, lo cual deberá acreditar conforme lo establezca SUNAT. La resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT regula el procedimiento para este tramite. En enero de cada año, se podrá solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta, operara de la siguiente manera: MODALIDAD DETALLE Respecto a las Retenciones Aun cuando el importe del recibo por honorarios supere el valor de S/.  1,500. Respecto a los Pagos a Cuenta. Aun cuando el importe de las rentas de cuarta categoría supere el monto de S.  2,625  o  S/.  2,100 según corresponda..
CASOS EN QUE PROCEDE LA SUSPENSION DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA. Para el año 2011 procede la suspensión  cuando el contribuyente se encuentre en los siguientes supuestos: Si  estos ingresos no superan los S/. 31,500  o S/. 25,200 de ser el caso, la solicitud deberá ser aprobada. Sujetos que perciban rentas de cuarta categoría antes de noviembre del 2010 IMPORTE SUPUESTO No superen  S/. 31,500 Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio 2011 de rentas de cuarta o de cuarta quinta categoría.. No superen  S/. 25,200. Cuando los ingresos proyectados de directores de empresas, síndicos, mandatarios,  gestores de negocios,  albaceas durante el año 2011 por rentas de cuarta o de cuarta quinta categoría. Sujetos que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del 2010 IMPORTE SUPUESTO No superen  S/. 31,500 Cuando los ingresos que proyectados. No superen  S/. 25,200. Cuando los ingresos proyectados de directores de empresas, síndicos, mandatarios,  gestores de negocios,  albaceas durante el año 2011.
AUTORIZACION DE SUSPENSION . Se acreditara con la constancia de autorización otorgada por SUNAT, lo cual surtirá efecto de acuerdo a lo siguiente: SUPUESTO DETALLE EN CUANTO A LAS RETENCIONES Respecto de las rentas de cuarta categoría que se pongan a disposición del contribuyente a  partir del dia calendario siguiente de su otorgamiento. EN CUANTO A LOS PAGOS A CUENTA. A partir del periodo tributario en que se emite la constancia de autorización.
Renta Neta. Para determinar la renta neta, el contribuyente deberá deducir de la Renta Bruta del ejercicio por todo concepto de gasto el 20% de la misma, hasta el limite del 24 UIT.
La deducción no es aplicable a las rentas recibidas por desempeño de funciones de director de empresas, sindico, mandatario, gestor de negocios, albacea y similares y las dietas percibidas por los regidores de las municipalidades.
Así mismo de las rentas de cuarta categoría podrán  deducirse anualmente , un monto fijo equivalente a las siete Unidades Impositivas Tributarias.
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  • 1. Rentas de Cuarta Categoría
  • 2. INGRESOS QUE GENERAN RENTAS DE CUARTA CATEGORIA. Según lo establecido en el art 33º del a LIR se consideran rentas de cuarta categoría, las siguientes:
  • 3. El ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia , oficio o actividades no incluidas expresamente en la renta de tercera categoría. El perceptor de rentas de cuarta categoría, deberá obtener dichos ingresos en forma individual. Puede estar apoyado por otras personas para el desarrollo de sus actividades sin que ello signifique que se esta generando rentas de tercera categoría.
  • 4. El desempeño de funciones de director de empresas, sindico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas. Concepto Detalle Director de empresas Personas naturales integrantes de un Directorio, elegidas por la Junta de accionistas para dirigir las políticas de la sociedad. Sindico Persona encargada de la administración y dirección de una empresa en proceso de liquidación Mandatario Apoderado que mediante un contrato representa a la persona llamada mandante, representarla en uno o mas asuntos. Gestor de negocios Persona que gestiona negocios en forma directa sin encargo de terceros pero con derecho de exigir los gastos de legítimos realizados. Albacea Persona que tiene a cargo cumplir y ejecutar lo que el testador ha ordenado en su testamento, u ora forma de disposición de ultima voluntad. Regidor municipal Persona natural elegida en votación popular para integrar el Consejo municipal Consejero Regional Aquella persona natural elegida en votación popular para integrar el consejo Regional.
  • 5. Determinación de la renta y forma de pago. Se imputan al ejercicio gravable en que se perciban , determinándose en base a esos montos, el impuesto a la renta que corresponda. Se puede efectuar cualquiera de las dos modalidades, siguientes. Pagos a cuenta Retenciones, por parte de los pagadores de este tipo de rentas.
  • 6. PAGOS A CUENTA: Las personas naturales que obtengan rentas de cuarta categoría, deben abonar con carácter de pago a cuenta, que determinaran aplicando la tasa del 10% sobre la renta bruta mensual abonada o acreditada, e el plazo previsto. Para el ejercicio 2011, están obligados a efectuar pagos a cuenta, las personas que perciban rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta quinta categoría, por un monto superior a: OBLIGADOS A EFECTUAR PAGOS A CUENTA DE CUARTA CATEGORIA. IMPORTE SUPUESTO S/. 2,625 Tratándose de sujetos que perciban rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría. S/. 2,100 Tratándose de sujetos que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y que perciban rentas por dichas funciones y que además perciban otras rentas de cuarta /o quinta categoría.
  • 7. Retenciones: Las personas , empresas entidades que pagan este tipo de rentas, deberán retener con carácter de pago a cuenta del impuesto a renta , el 10% de las rentas brutas que abonen o acrediten, y abonar en los plazos establecidos. Los agentes de retención no procederán a efectuar la retención, cuando: CASOS A EFECTUAR RETENCIONES DE CUARTA CATEGORIA. SUPUESTO CONDICION LOS RECIBOS POR HONORARIOS QUE PAGUEN O ACREDITEN Sean de un importe que no exceda el monto de S/. 1,500. EL PERCEPTOR DE RENTAS DE CUARTA CATEGORIA Haya sido autorizado por SUNAT a suspender sus retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta, lo cual deberá acreditar conforme lo indica SUNAT.
  • 8. SUSPENSION DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA: Cuando el perceptor de rentas de cuarta categoría haya sido autorizado por SUNAT a suspender sus retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta, lo cual deberá acreditar conforme lo establezca SUNAT. La resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT regula el procedimiento para este tramite. En enero de cada año, se podrá solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta, operara de la siguiente manera: MODALIDAD DETALLE Respecto a las Retenciones Aun cuando el importe del recibo por honorarios supere el valor de S/. 1,500. Respecto a los Pagos a Cuenta. Aun cuando el importe de las rentas de cuarta categoría supere el monto de S. 2,625 o S/. 2,100 según corresponda..
  • 9. CASOS EN QUE PROCEDE LA SUSPENSION DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA. Para el año 2011 procede la suspensión cuando el contribuyente se encuentre en los siguientes supuestos: Si estos ingresos no superan los S/. 31,500 o S/. 25,200 de ser el caso, la solicitud deberá ser aprobada. Sujetos que perciban rentas de cuarta categoría antes de noviembre del 2010 IMPORTE SUPUESTO No superen S/. 31,500 Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio 2011 de rentas de cuarta o de cuarta quinta categoría.. No superen S/. 25,200. Cuando los ingresos proyectados de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas durante el año 2011 por rentas de cuarta o de cuarta quinta categoría. Sujetos que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del 2010 IMPORTE SUPUESTO No superen S/. 31,500 Cuando los ingresos que proyectados. No superen S/. 25,200. Cuando los ingresos proyectados de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas durante el año 2011.
  • 10. AUTORIZACION DE SUSPENSION . Se acreditara con la constancia de autorización otorgada por SUNAT, lo cual surtirá efecto de acuerdo a lo siguiente: SUPUESTO DETALLE EN CUANTO A LAS RETENCIONES Respecto de las rentas de cuarta categoría que se pongan a disposición del contribuyente a partir del dia calendario siguiente de su otorgamiento. EN CUANTO A LOS PAGOS A CUENTA. A partir del periodo tributario en que se emite la constancia de autorización.
  • 11. Renta Neta. Para determinar la renta neta, el contribuyente deberá deducir de la Renta Bruta del ejercicio por todo concepto de gasto el 20% de la misma, hasta el limite del 24 UIT.
  • 12. La deducción no es aplicable a las rentas recibidas por desempeño de funciones de director de empresas, sindico, mandatario, gestor de negocios, albacea y similares y las dietas percibidas por los regidores de las municipalidades.
  • 13. Así mismo de las rentas de cuarta categoría podrán deducirse anualmente , un monto fijo equivalente a las siete Unidades Impositivas Tributarias.
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